PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MAYO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA CAUSADA POR EL VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA CAUSADA POR EL VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones II y IV, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que a partir de la aparición de la epidemia por influenza causada por el virus H1N1 en el Distrito Federal, el Gobierno de la Ciudad ha ejecutado las acciones necesarias que señalan la normativa vigente a nivel local, nacional e internacional para disminuir su propagación y atender a las personas que han contraído la enfermedad y sus familiares;

 

Que es necesario contar con una instancia de coordinación que permita reforzar las tareas de salud y seguridad de los habitantes del Distrito Federal en apoyo a las acciones que se están ejecutando por parte de las Secretarías de Gobierno, Salud y Protección Civil;

 

Que es necesario constituir una Comisión que brinde el apoyo necesario a las personas víctimas de la influenza causada por el virus H1N1, sus deudos y familiares, así como también a las personas que pierdan su empleo o ingresos por la enfermedad;

 

Que es indispensable dar apoyo a las víctimas para su incorporación a los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal, los menores de edad al Programa de Educación Garantizada, apoyo en el pago de los gastos funerarios, asesoría legal, revisión médica especializada, ayuda social, así como las demás acciones que se consideren necesarias;

 

Que también se requiere proporcionar ayuda a las personas y empresas afectadas con las medidas de disminución de las actividades mercantiles que se han tomado para evitar la propagación de la epidemia;

 

Que la Comisión estará coordinada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Protección a la Niñez, y sus integrantes participarán en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones; he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA CAUSADA POR EL VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO. Se constituye la Comisión de Apoyo a las Víctimas de la Influenza causada por el virus H1N1 en el Distrito Federal como una instancia de coordinación para reforzar la atención a las personas contagiadas por la epidemia y sus familiares, en materia de salud, seguridad pública, apoyo social y los sectores productivos afectados por la baja de ingresos.

 

SEGUNDO. La Comisión estará conformada por:

 

I. La Secretaría de Salud;

 

II. La Secretaría de Protección Civil;

 

III. La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

IV. La Secretaría de Finanzas;

 

V. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

VI. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

VII. La Procuraduría General de Justicia;

 

VIII. La Oficialía Mayor;

 

IX. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo de la Niñez, quien coordinará los trabajos;

 

X. La Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública; y

 

XI. Las demás Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades que determine la Comisión, en atención a la materia y a notificación expresa que se realice.

 

TERCERO. Las acciones de apoyo consistirán en:

 

I. Incorporación a los Programas Sociales vigentes del Gobierno del Distrito Federal.

 

II. Atención Médica Especializada: revisión médica especializada para las familias y personas que mantuvieron contacto directo con las personas que hayan sufrido la enfermedad.

 

III. Asesoría Legal: en la tramitación de testamentos, seguros, pensiones, denuncias por deficiencia en la atención, defensa del trabajo y demás asuntos relacionados con la esfera jurídica de las personas que sufrieron la enfermedad y sus familias.

 

IV. Apoyo en gastos funerarios: en atención a la situación socio – económica de escasos recursos de la familia de la persona que haya sufrido la enfermedad y por ese motivo haya perdido la vida; siempre que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

 

V. Apoyo para la familia de las Víctimas: para brindar atención psicosocial y el acompañamiento que requieran los familiares de las víctimas.

 

VI. Apoyo a trabajadores: para las personas que prestan sus servicios como meseros, cocineros, lavalozas, garroteros, ayudantes y demás personal, siempre y cuando no perciban más de tres salarios mínimos, en el sector de los alimentos, por los días que dure la contingencia y de conformidad con lo que determine la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Finanzas.

 

VII. Las demás acciones y ayudas sociales que determine la Comisión.

 

CUARTO. Para ser beneficiarios de las acciones de apoyo de la Comisión, excepto las señaladas en la fracción VI, las personas deberán acreditar:

 

I. Tener su residencia en el Distrito Federal;

 

II. Haber sufrido la enfermedad de la Influenza causada por el virus H1N1 y estar o haber sido hospitalizado; o

 

III. Tener derecho a los beneficios, en atención a la relación de parentesco que exista con la persona víctima de la enfermedad, y de conformidad con la normativa en la materia.

 

La Dirección Ejecutiva de Protección a la Niñez tendrá atribuciones para revisar la documentación que se le presente y determinar la procedencia en la atención. Sus resoluciones serán irrecurribles.

 

QUINTO. La Dirección Ejecutiva de Protección a la Niñez será la responsable de integrar un padrón de víctimas, beneficiarios y personas atendidas por la Comisión. La información contenida en el padrón será considerada como restringida en los términos de la normatividad en la materia.

 

SEXTO. La Dirección Ejecutiva de Protección a la Niñez, con el personal que tenga adscrito y aquel que determinen los demás integrantes de la Comisión, estará a cargo y conformará un grupo de atención para los beneficiarios.

 

El grupo de atención será el encargado de hacer contacto con las víctimas, informarles del objetivo de la Comisión, recibir y tramitar las solicitudes de apoyo y en general las acciones que se requieran para su atención.

 

SÉPTIMO. La Comisión contará, en su caso, con un Fondo de Apoyo Emergente que servirá para ejecutar sus acciones, con los montos que al efecto determine la Secretaría de Finanzas y en atención a la suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal 2009.

 

Los integrantes de la Comisión ejecutarán las acciones de apoyo, en primer lugar y preferentemente, con el presupuesto asignado para cada programa, la infraestructura y personal con que cuenten; en forma extraordinaria y subsidiariamente, podrán solicitar los recursos del Fondo en la medida que los requieran y conforme a la disponibilidad de los recursos.

 

OCTAVO. La unidad ejecutora de gasto será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección Ejecutiva de Protección de la Niñez, para el cumplimiento de las acciones de apoyo señaladas en las fracciones I a V y VII del punto tercero del presente Acuerdo.

 

Las Secretarías de Desarrollo Económico y Finanzas serán las encargadas de ejecutar las acciones de apoyo señaladas en la fracción VI del punto tercero del presente Acuerdo de conformidad con los criterios que al efecto emitan.

 

NOVENO. La Dirección Ejecutiva de Protección de la Niñez tendrá atribuciones para decir y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión y el otorgamiento de las acciones de apoyo sin consulta previa de la Comisión, pero informando a sus integrantes oportunamente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.