PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MAYO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE
CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA CAUSADA POR EL
VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
ACUERDO POR EL QUE SE
CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA CAUSADA POR EL
VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, Fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones II y IV, 67, fracción
II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14 y 15 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que a partir de la
aparición de la epidemia por influenza causada por el virus H1N1 en el Distrito
Federal, el Gobierno de la Ciudad ha ejecutado las acciones necesarias que
señalan la normativa vigente a nivel local, nacional e internacional para disminuir
su propagación y atender a las personas que han contraído la enfermedad y sus
familiares;
Que es necesario
contar con una instancia de coordinación que permita reforzar las tareas de
salud y seguridad de los habitantes del Distrito Federal en apoyo a las
acciones que se están ejecutando por parte de las Secretarías de Gobierno, Salud
y Protección Civil;
Que es necesario
constituir una Comisión que brinde el apoyo necesario a las personas víctimas
de la influenza causada por el virus H1N1, sus deudos y familiares, así como
también a las personas que pierdan su empleo o ingresos por la enfermedad;
Que es indispensable
dar apoyo a las víctimas para su incorporación a los Programas Sociales del
Gobierno del Distrito Federal, los menores de edad al Programa de Educación
Garantizada, apoyo en el pago de los gastos funerarios, asesoría legal,
revisión médica especializada, ayuda social, así como las demás acciones que se
consideren necesarias;
Que también se
requiere proporcionar ayuda a las personas y empresas afectadas con las medidas
de disminución de las actividades mercantiles que se han tomado para evitar la
propagación de la epidemia;
Que la Comisión estará
coordinada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el
Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Protección a la Niñez,
y sus integrantes participarán en el ámbito de sus respectivas competencias y
atribuciones; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DE LA INFLUENZA
CAUSADA POR EL VIRUS H1N1 EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO. Se constituye la Comisión
de Apoyo a las Víctimas de la Influenza causada por el virus H1N1 en el
Distrito Federal como una instancia de coordinación para reforzar la atención a
las personas contagiadas por la epidemia y sus familiares, en materia de salud,
seguridad pública, apoyo social y los sectores productivos afectados por la
baja de ingresos.
SEGUNDO. La Comisión estará
conformada por:
I. La Secretaría de
Salud;
II. La Secretaría de
Protección Civil;
III. La Secretaría de
Desarrollo Económico;
IV. La Secretaría de
Finanzas;
V. La Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo;
VI. La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
VII. La Procuraduría
General de Justicia;
VIII. La Oficialía
Mayor;
IX. El Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo
de la Niñez, quien coordinará los trabajos;
X. La Coordinación
General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública; y
XI. Las demás
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades que determine
la Comisión, en atención a la materia y a notificación expresa que se realice.
TERCERO. Las acciones de apoyo
consistirán en:
I. Incorporación a los
Programas Sociales vigentes del Gobierno del Distrito Federal.
II. Atención Médica
Especializada: revisión médica especializada para las familias y personas que
mantuvieron contacto directo con las personas que hayan sufrido la enfermedad.
III. Asesoría Legal:
en la tramitación de testamentos, seguros, pensiones, denuncias por deficiencia
en la atención, defensa del trabajo y demás asuntos relacionados con la esfera
jurídica de las personas que sufrieron la enfermedad y sus familias.
IV. Apoyo en gastos
funerarios: en atención a la situación socio – económica de escasos recursos de
la familia de la persona que haya sufrido la enfermedad y por ese motivo haya
perdido la vida; siempre que no sean derechohabientes de alguna institución de
seguridad social.
V. Apoyo para la
familia de las Víctimas: para brindar atención psicosocial y el acompañamiento
que requieran los familiares de las víctimas.
VI. Apoyo a
trabajadores: para las personas que prestan sus servicios como meseros,
cocineros, lavalozas, garroteros, ayudantes y demás personal, siempre y cuando
no perciban más de tres salarios mínimos, en el sector de los alimentos, por
los días que dure la contingencia y de conformidad con lo que determine la
Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Finanzas.
VII. Las demás
acciones y ayudas sociales que determine la Comisión.
CUARTO. Para ser beneficiarios
de las acciones de apoyo de la Comisión, excepto las señaladas en la fracción
VI, las personas deberán acreditar:
I. Tener su residencia
en el Distrito Federal;
II. Haber sufrido la
enfermedad de la Influenza causada por el virus H1N1 y estar o haber sido hospitalizado;
o
III. Tener derecho a
los beneficios, en atención a la relación de parentesco que exista con la
persona víctima de la enfermedad, y de conformidad con la normativa en la
materia.
La Dirección Ejecutiva
de Protección a la Niñez tendrá atribuciones para revisar la documentación que
se le presente y determinar la procedencia en la atención. Sus resoluciones
serán irrecurribles.
QUINTO. La Dirección Ejecutiva
de Protección a la Niñez será la responsable de integrar un padrón de víctimas,
beneficiarios y personas atendidas por la Comisión. La información contenida en
el padrón será considerada como restringida en los términos de la normatividad
en la materia.
SEXTO. La Dirección Ejecutiva
de Protección a la Niñez, con el personal que tenga adscrito y aquel que
determinen los demás integrantes de la Comisión, estará a cargo y conformará un
grupo de atención para los beneficiarios.
El grupo de atención
será el encargado de hacer contacto con las víctimas, informarles del objetivo
de la Comisión, recibir y tramitar las solicitudes de apoyo y en general las
acciones que se requieran para su atención.
SÉPTIMO. La Comisión contará,
en su caso, con un Fondo de Apoyo Emergente que servirá para ejecutar sus
acciones, con los montos que al efecto determine la Secretaría de Finanzas y en
atención a la suficiencia presupuestal del ejercicio fiscal 2009.
Los integrantes de la
Comisión ejecutarán las acciones de apoyo, en primer lugar y preferentemente,
con el presupuesto asignado para cada programa, la infraestructura y personal
con que cuenten; en forma extraordinaria y subsidiariamente, podrán solicitar
los recursos del Fondo en la medida que los requieran y conforme a la
disponibilidad de los recursos.
OCTAVO. La unidad ejecutora de
gasto será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la
Dirección Ejecutiva de Protección de la Niñez, para el cumplimiento de las
acciones de apoyo señaladas en las fracciones I a V y VII del punto tercero del
presente Acuerdo.
Las Secretarías de Desarrollo
Económico y Finanzas serán las encargadas de ejecutar las acciones de apoyo
señaladas en la fracción VI del punto tercero del presente Acuerdo de
conformidad con los criterios que al efecto emitan.
NOVENO. La Dirección Ejecutiva
de Protección de la Niñez tendrá atribuciones para decir y ejecutar las
acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión y el
otorgamiento de las acciones de apoyo sin consulta previa de la Comisión, pero
informando a sus integrantes oportunamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL
MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO
MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.