PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE MAYO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO QUE DEBEN OBSERVAR LOS TITULARES, ENCARGADOS Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 12 y 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15, fracción VII, 16, fracción IV, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX, 3, fracción II, 5, fracción XII, 6, fracción III, 8, fracciones II, III y XXXIV, 21, fracciones XV y XVI, 22, 24, 81 Bis, 82, 84, 87, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Salud del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México determinó la modificación del nivel de alerta sanitaria “naranja” a nivel medio “amarillo”, para continuar con medidas de prevención sanitaria para evitar la propagación del virus de influenza “A” H1N1 en humanos.

 

Que es necesario establecer algunos lineamientos, medidas y recomendaciones en materia de control sanitario a los titulares de los establecimientos mercantiles, a fin de que coadyuven a evitar la propagación del virus de Influenza “A” H1N1en humanos; he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO QUE DEBEN OBSERVAR LOS TITULARES, ENCARGADOS Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO. Los establecimientos mercantiles ubicados en el Distrito Federal que operen con licencia ordinaria y que tengan el giro de bar, lounge, cabaret, centro nocturno, discoteca, salón de baile, estadio deportivo, plaza de toros, cine, teatro, billar, salón de fiestas, centro deportivo, gimnasio, balneario, centro de convenciones y parque de diversiones, así como en general los que tengan licencia especial de funcionamiento, deberán observar los siguientes lineamientos de prevención y control sanitario:

 

I. Colocar en lugar visible y distribuir información sobre las medidas preventivas y de protección contra la influenza;

 

II. Solicitar a las personas que ingresen a sus establecimientos el lavado de manos y/o proporcionarles gel antibacteriano con base alcohol;

 

III. Supervisar que los visitantes y empleados no ingresen al establecimiento con signos evidentes de alguno de los síntomas de la influenza;

 

IV. Desinfectar periódicamente todos aquellos elementos de contacto frecuente, tales como teléfonos, mesas, sillas, baños, interruptores de electricidad, elevadores, puertas, manijas, teclados de computadoras e impresoras;

 

V. Desinfectar la carta de alimentos, menús y cristalería inmediatamente después de que los use un comensal; utilizar en la medida de lo posible condimentos en sobres individuales;

 

VI. Exigir a todo el personal del establecimiento:

 

a) Que no utilicen joyas y corbatas de vestir;

 

b) El uso de cubre bocas; y

 

c) Lavarse las manos cada hora;

 

VII. Mantener un estricto control de la higiene en sanitarios y áreas que tengan contacto con el público;

 

VIII. Disponer de suficiente jabón líquido y/o gel antibacterial en sanitarios y cocina;

 

IX. Eliminar todos los objetos de ornato y publicidad en las mesas; y

 

X. Ventilar suficientemente los establecimientos y permitir la entrada de sol; si existe aire acondicionado se deberá realizar el mantenimiento del sistema, en especial la limpieza de filtros.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO. – Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en 3 diarios de circulación nacional.

 

SEGUNDO. – Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Prevención y Control Sanitario que deben cumplir los titulares, encargados y personal de los establecimientos mercantiles que se indican, publicado el 6 de mayo de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

EL SECRETARIO DE SALUD

(Firma)

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA