PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE MAYO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO QUE DEBEN OBSERVAR LOS
TITULARES, ENCARGADOS Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS
EN EL DISTRITO FEDERAL
JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA,
Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 8, 12 y 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7,
15, fracción VII, 16, fracción IV, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX, 3, fracción II, 5, fracción XII,
6, fracción III, 8, fracciones II, III y XXXIV, 21, fracciones XV y XVI, 22,
24, 81 Bis, 82, 84, 87, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la
Ley de Salud del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Comité
Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México
determinó la modificación del nivel de alerta sanitaria “naranja” a nivel medio
“amarillo”, para continuar con medidas de prevención sanitaria para evitar la
propagación del virus de influenza “A” H1N1 en humanos.
Que es necesario
establecer algunos lineamientos, medidas y recomendaciones en materia de
control sanitario a los titulares de los establecimientos mercantiles, a fin de
que coadyuven a evitar la propagación del virus de Influenza “A” H1N1en humanos;
he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO QUE DEBEN
OBSERVAR LOS TITULARES, ENCARGADOS Y PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO. Los establecimientos
mercantiles ubicados en el Distrito Federal que operen con licencia ordinaria y
que tengan el giro de bar, lounge, cabaret, centro
nocturno, discoteca, salón de baile, estadio deportivo, plaza de toros, cine, teatro,
billar, salón de fiestas, centro deportivo, gimnasio, balneario, centro de
convenciones y parque de diversiones, así como en general los que tengan
licencia especial de funcionamiento, deberán observar los siguientes
lineamientos de prevención y control sanitario:
I. Colocar en lugar
visible y distribuir información sobre las medidas preventivas y de protección
contra la influenza;
II. Solicitar a las personas
que ingresen a sus establecimientos el lavado de manos y/o proporcionarles gel
antibacteriano con base alcohol;
III. Supervisar que los
visitantes y empleados no ingresen al establecimiento con signos evidentes de
alguno de los síntomas de la influenza;
IV. Desinfectar
periódicamente todos aquellos elementos de contacto frecuente, tales como
teléfonos, mesas, sillas, baños, interruptores de electricidad, elevadores,
puertas, manijas, teclados de computadoras e impresoras;
V. Desinfectar la carta
de alimentos, menús y cristalería inmediatamente después de que los use un
comensal; utilizar en la medida de lo posible condimentos en sobres
individuales;
VI. Exigir a todo el
personal del establecimiento:
a) Que no utilicen
joyas y corbatas de vestir;
b) El uso de cubre
bocas; y
c) Lavarse las manos
cada hora;
VII. Mantener un estricto
control de la higiene en sanitarios y áreas que tengan contacto con el público;
VIII. Disponer de suficiente
jabón líquido y/o gel antibacterial en sanitarios y
cocina;
IX. Eliminar todos los
objetos de ornato y publicidad en las mesas; y
X. Ventilar
suficientemente los establecimientos y permitir la entrada de sol; si existe
aire acondicionado se deberá realizar el mantenimiento del sistema, en especial
la limpieza de filtros.
TRANSITORIO
PRIMERO. – Publíquese este
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en 3 diarios de circulación
nacional.
SEGUNDO. – Se abroga el Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos de Prevención y Control Sanitario que
deben cumplir los titulares, encargados y personal de los establecimientos
mercantiles que se indican, publicado el 6 de mayo de 2009 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
El presente Acuerdo se
suscribe en la oficina del Secretario de Salud del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal a los seis días del mes de mayo del año dos
mil nueve.
EL
SECRETARIO DE SALUD
(Firma)
DR.
JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA