PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MAYO DE 2009
ACUERDO A/008/2009 DEL 15 DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO
DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA REGULAR EL PROGRAMA DE AHORRO
PRESUPUESTAL DE CADA AÑO Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en el
artículo 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 2 y 16 fracción
III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16 y
20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; así como el 29 fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal emite el siguiente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 122,
apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establecen
que el Ministerio Público de esta Ciudad será presidido por un Procurador
General de Justicia y que la Ley Orgánica respectiva determinará su
organización, competencia y normas de funcionamiento.
Que el artículo 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
faculta al Procurador para expedir los acuerdos, circulares, instructivos,
bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho
de las funciones de la Procuraduría.
Que el artículo 29
fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, otorga la potestad al Procurador para fijar,
dirigir y controlar la política de la Procuraduría, así como coordinar la
planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las Unidades
Administrativas que la integran.
Que el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009
establece que la ejecución de los recursos públicos deberá realizarse con base
en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad,
ahorro, transparencia y disciplina presupuestal, observando las disposiciones
de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable en la materia.
Que tomando en
consideración la necesidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal de ejercer lo recursos públicos que le son asignados bajo los
principios establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal; se establece el Programa de Ahorro Presupuestario para el Ejercicio
Fiscal de cada año, mismo al que deben sujetarse todas las áreas que integran
dicha Procuraduría, el cual tiene como principal objetivo racionalizar el gasto
destinado a las actividades administrativas y de apoyo que se desarrollan en el
ámbito de su competencia, así como el uso responsable y disciplinado de los
recursos públicos.
Que el 12 de enero del
año en curso el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anunció la aplicación
de acciones de austeridad para la protección del ingreso familiar y el empleo
en los capitalinos, las cuales se establecieron en las Reglas para la
Aplicación de las 10 Acciones relativas a la Protección del Ingreso Familiar,
Inversión y el Empleo, emitidas por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de Febrero
de 2009.
Que para el cabal
cumplimiento de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos que
competen a la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, es necesario que
los recursos asignados a la misma, sean aplicados con estricto apego a los
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, ahorro,
transparencia y disciplina presupuestal, establecidos en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, así como el manejo ambiental de los mismos.
Que con el objetivo de
mejorar la calidad ambiental de nuestro entorno, en la ejecución de las
acciones de modernización administrativa, se deben considerar, en especial,
aquellas que coadyuven a la simplificación de los procedimientos
administrativo, para la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos.
Que por su importancia
se deben priorizar las acciones que buscan fomentar el manejo ambiental de los
recursos, cuando debido a su uso se pueda afectar negativamente el equilibrio
ecológico, creando una cultura de respeto y conservación del entorno, por lo
que, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO.-Este acuerdo tiene por
objeto establecer las disposiciones generales en materia de racionalidad,
ahorro, disciplina presupuestal y el manejo ambiental de los recursos en las
áreas administrativas que conforman esta Procuraduría, así como el Programa
Anual de Ahorro Presupuestario y el Manejo Ambiental de los Recursos en las
Áreas Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-Para los efectos de
este Acuerdo, se entenderá por:
I. Procurador: el Titular de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
II. Procuraduría: la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
III. Oficialía Mayor: al Titular de la
Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
así como sus áreas administrativas;
IV. Contraloría: a la Contraloría
Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
V. Presupuesto de
Egresos: al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de cada
año.
TERCERO.-Las áreas
administrativas que integran la Procuraduría, estarán sujetas a las
disposiciones en materia deracionalidad, ahorro,
disciplina presupuestal y el manejo ambiental de los recursos.
CUARTO.-La Oficialía Mayor,
con el apoyo de los titulares de cada una de las unidades administrativas que
conforman la Procuraduría, deberán supervisar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, con la finalidad de fomentar
el ahorro en los servicios que son prestados por la Procuraduría.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL
DE LOS RECURSOS
QUINTO.-La Procuraduría, de
manera adicional al cumplimiento de lo establecido en las reglas para la
Aplicación de las 10 Acciones para la Protección del Ingreso Familiar,
Inversión y el Empleo, deberá sujetarse a las disposiciones en materia de
racionalidad, ahorro y disciplina presupuestal de los recursos en sus unidades
administrativas de la forma siguiente:
I. Combustible. Se deberá reducir el
10% del gasto corriente asociado a la operación de vehículos, como lo
establecen las Reglas para la Aplicación de las 10 Acciones para la Protección
del Ingreso Familiar, Inversión y el Empleo, para lo cual la Oficialía Mayor de
esta Procuraduría implementará entre otras medidas el cambio en la forma del
suministro de la dotación del combustible, a través de hologramas a chips
electrónicos, por otra parte se propiciara la adquisición de unidades nuevas,
con lo cual se alcanzará una reducción en el consumo de combustible ya que su
rendimiento es mayor.
II. Servicio de
Fotocopiado.- Se
deberá reducir un 20% del gasto por este servicio respecto a lo ejercido al año
anterior, el cual se llevará a cabo en forma gradual mensual, hasta lograr la
meta establecida, para lo que se incentivará el uso de los Centros de
Fotocopiado y se eliminarán equipos de fotocopiado por Unidad
Administrativa.
Asimismo, todas las
copias de conocimiento se deben enviar de manera electrónica, al interior de la
Institución.
De igual forma de
deberá evitar el fotocopiado de todos los documentos, guías, manuales
administrativos y documentos en general que se encuentran en la página de
Intranet y que se pueden consultar vía electrónica.
En este mismo sentido,
se instrumentará la Normateca Institucional en línea,
para la consulta de los documentos jurídico-administrativos, que norman y
regulan la operación de la Institución.
III. Energía
Eléctrica.- Se
implementará un programa de concientización de ahorro de energía, a través del
cual se establezcan: horarios de iluminación de acuerdo al tipo de inmueble;
seccionar los circuitos para iluminar únicamente la zona que se requiera;
sustitución de los focos tradicionales por focos ahorradores; y, verificación
del apagado de equipos de cómputo y electrónicos cuando no se utilicen.
IV. Agua Potable.- Se instrumentará, en
no menos de 42 agencias del Ministerio Público, ubicadas en 38 inmuebles así
como en 16 inmuebles centrales, un programa con el que se obtendrá un ahorro
del 20% en el consumo de agua potable, en el cual se colocarán mingitorios
ecológicos, los cuales no consumen agua y se cambiará el depósito de los
inodoros por unos que consumen 25% menos agua.
V. Arrendamiento.- Se optimizará la
ocupación de los espacios físicos y el uso del mobiliario y equipo, en
concordancia con las estructuras orgánicas autorizadas.
VI. Estudio e
investigaciones.- Sólo
se autorizarán aquellos que por su importancia se consideren indispensables
para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría, los cuales se
llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y demás disposiciones en la materia.
VII. Publicidad, Propaganda
y Erogaciones relacionadas con actividades de Comunicación Social.-Se restringirán a los
mínimos indispensables para mantener informada a la sociedad de las actividades
sobresalientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
VIII. Viáticos y
Pasajes.- Las
erogaciones por este concepto se restringirán a lo mínimo indispensable de
conformidad a los criterios de racionalidad, ahorro y disciplina presupuestal.
IX. Gastos de Orden
Social, Congresos, Convenciones, Exposiciones, Seminarios, Espectáculos
Culturales y Gastos de Representación.- Se restringirán al mínimo indispensable,
previa autorización de la Oficialía Mayor, quién deberá contar para ello con el
visto bueno del C. Procurador.
SEXTO.- En relación con los
Recursos Materiales y Servicios Generales se observarán los siguientes
lineamientos:
I. La Oficialía Mayor
establecerá los criterios aplicables para el uso y aprovechamiento de vehículos
oficiales de acuerdo a las funciones a cargo de las distintas unidades
administrativas. Los servidores públicos adscritos a éstas y que se les asigne
un vehículo, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en la materia.
II. Las adquisiciones de
vehículos y equipos de transporte que se lleven a cabo, se realizarán para la
sustitución de vehículos siniestrados, por razones de ampliación de las
operaciones o, en los casos en que por las condiciones que guarden los
vehículos, se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y no se deberán incluir
los clasificados como de lujo. La adquisición y asignación de los vehículos
para servicios de apoyo se reducirán al mínimo indispensable considerando para
ello los requerimientos de las Unidades Administrativas.
III. La Procuraduría con
base en los lineamientos que emita el Gobierno del Distrito Federal para la
Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, deberá instrumentar
acciones inmediatas para la enajenación de todos aquellos que no sean
utilizados en el ejercicio de sus funciones.
IV. La Procuraduría
analizará y en su caso realizará contrataciones multianuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, para obtener los mejores términos y condiciones que
beneficien a la Institución, de conformidad con las disposiciones vigentes
aplicables en la materia.
V. La Oficialía Mayor,
será la responsable de programar, aplicar y verificar gastos por concepto de
mantenimiento y conservación de mobiliario, equipo, bienes informáticos,
maquinaria e inmuebles, así como de que los servicios de instalación, sean
estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos
bienes, erogaciones que deberán reducirse al mínimo indispensable para la
adecuada operación de la Procuraduría.
SÉPTIMO.- En lo relativo a los
servicios personales, deberán observarse los criterios siguientes:
I. La contratación de
personas y el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este
fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas y tabuladores autorizados,
así como al monto presupuestario aprobado.
II. En las contrataciones
de asesorías, estudios e investigaciones, se harán previa autorización de la
Oficialía Mayor, quién deberá contar para ello con el visto bueno del
Procurador. Para dicha autorización, se deberá verificar la no existencia de
estudios o trabajos similares contratados con anterioridad, que sean plenamente
justificados y sean indispensables y congruentes con los objetivos y metas de
los programas establecidos.
OCTAVO.- En lo relativo a los
servicios, se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Los mismos se
limitarán a los indispensables para el buen funcionamiento de la Procuraduría,
buscando en lo posible la celebración de contratos multianuales, con la
finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
II. La Oficialía Mayor, en
materia de servicios telefónicos se apegará a lo establecido en las Reglas para
la Aplicación de las 10 Acciones para la Protección del Ingreso Familiar,
Inversión y el Empleo, y establecerá los criterios para la disminución y la
utilización racional de líneas directas, del servicio de larga distancia, de
bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento u otras similares,
quien deberá contar para ello con el visto bueno del Procurador.
III. Los servicios de
radiocomunicación y radiolocalización, sólo podrán
asignarse a las áreas que para el desempeño de sus funciones así lo requieran.
NOVENO.- Los gastos de
comunicación social, se apegarán a los criterios de racionalidad, ahorro y
disciplina presupuestal.
DÉCIMO.- Los pasajes nacionales
e internacionales, así como los viáticos tanto nacionales como internacionales,
para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales se
reducirán al mínimo indispensable, tratando de obtener las mejores condiciones
para la Procuraduría, quedando prohibido la utilización de servicios de primera
clase.
DÉCIMO PRIMERO.- Las convocatorias para
licitaciones públicas a que se refieren las disposiciones en materia de
adquisiciones y obras públicas, deberán publicarse en la página de Internet de
la Procuraduría, en la gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios que,
en su caso, la Oficialía mayor considere necesarios para su difusión.
Asimismo, deberán
establecerse las acciones a fin de: 1. Evitar la publicación de convocatorias
que contengan una sola licitación, para lo cual deberá realizarse la
programación de convocatorias múltiples, es decir, incluir en una convocatoria
por lo menos dos licitaciones, cuando así sea posible.
Programar los eventos
de las licitaciones con probidad a efecto de evitar la publicación de
modificaciones en las convocatorias.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Oficialía Mayor,
elaborará un informe semestral detallado de las acciones específicas que se
hayan establecido, o que se establecerán o bien que se modificarán para dar cumplimiento
a las disposiciones del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO.- La Contraloría
verificará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de
garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito federal, debiéndose publicar para su mayor difusión en la página de
Internet de la Procuraduría.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones emitidas
por la Procuraduría que se opongan al presente Acuerdo, quedan derogadas.
ARTÍCULO TERCERO.- La Oficialía Mayor,
deberá elaborar lo establecido en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO,
DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, del presente Acuerdo, durante los sesenta días
naturales posteriores a su publicación.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México
D.F., a 15 de abril de 2009.
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL.