PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MAYO DE 2009

 

ACUERDO A/008/2009 DEL 15 DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA REGULAR EL PROGRAMA DE AHORRO PRESUPUESTAL DE CADA AÑO Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en el artículo 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 2 y 16 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como el 29 fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emite el siguiente Acuerdo.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 122, apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establecen que el Ministerio Público de esta Ciudad será presidido por un Procurador General de Justicia y que la Ley Orgánica respectiva determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento.

 

Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, faculta al Procurador para expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría.

 

Que el artículo 29 fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, otorga la potestad al Procurador para fijar, dirigir y controlar la política de la Procuraduría, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las Unidades Administrativas que la integran.

 

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009 establece que la ejecución de los recursos públicos deberá realizarse con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, ahorro, transparencia y disciplina presupuestal, observando las disposiciones de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás normatividad aplicable en la materia.

 

Que tomando en consideración la necesidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de ejercer lo recursos públicos que le son asignados bajo los principios establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; se establece el Programa de Ahorro Presupuestario para el Ejercicio Fiscal de cada año, mismo al que deben sujetarse todas las áreas que integran dicha Procuraduría, el cual tiene como principal objetivo racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo que se desarrollan en el ámbito de su competencia, así como el uso responsable y disciplinado de los recursos públicos.

 

Que el 12 de enero del año en curso el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anunció la aplicación de acciones de austeridad para la protección del ingreso familiar y el empleo en los capitalinos, las cuales se establecieron en las Reglas para la Aplicación de las 10 Acciones relativas a la Protección del Ingreso Familiar, Inversión y el Empleo, emitidas por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de Febrero de 2009.

 

Que para el cabal cumplimiento de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, es necesario que los recursos asignados a la misma, sean aplicados con estricto apego a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, ahorro, transparencia y disciplina presupuestal, establecidos en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como el manejo ambiental de los mismos.

 

Que con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de nuestro entorno, en la ejecución de las acciones de modernización administrativa, se deben considerar, en especial, aquellas que coadyuven a la simplificación de los procedimientos administrativo, para la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos.

 

Que por su importancia se deben priorizar las acciones que buscan fomentar el manejo ambiental de los recursos, cuando debido a su uso se pueda afectar negativamente el equilibrio ecológico, creando una cultura de respeto y conservación del entorno, por lo que, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.-Este acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones generales en materia de racionalidad, ahorro, disciplina presupuestal y el manejo ambiental de los recursos en las áreas administrativas que conforman esta Procuraduría, así como el Programa Anual de Ahorro Presupuestario y el Manejo Ambiental de los Recursos en las Áreas Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

 

I. Procurador: el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

II. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

III. Oficialía Mayor: al Titular de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como sus áreas administrativas;

 

IV. Contraloría: a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

V. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de cada año.

 

TERCERO.-Las áreas administrativas que integran la Procuraduría, estarán sujetas a las disposiciones en materia deracionalidad, ahorro, disciplina presupuestal y el manejo ambiental de los recursos.

 

CUARTO.-La Oficialía Mayor, con el apoyo de los titulares de cada una de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría, deberán supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, con la finalidad de fomentar el ahorro en los servicios que son prestados por la Procuraduría.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA

PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS

 

QUINTO.-La Procuraduría, de manera adicional al cumplimiento de lo establecido en las reglas para la Aplicación de las 10 Acciones para la Protección del Ingreso Familiar, Inversión y el Empleo, deberá sujetarse a las disposiciones en materia de racionalidad, ahorro y disciplina presupuestal de los recursos en sus unidades administrativas de la forma siguiente:

 

I. Combustible. Se deberá reducir el 10% del gasto corriente asociado a la operación de vehículos, como lo establecen las Reglas para la Aplicación de las 10 Acciones para la Protección del Ingreso Familiar, Inversión y el Empleo, para lo cual la Oficialía Mayor de esta Procuraduría implementará entre otras medidas el cambio en la forma del suministro de la dotación del combustible, a través de hologramas a chips electrónicos, por otra parte se propiciara la adquisición de unidades nuevas, con lo cual se alcanzará una reducción en el consumo de combustible ya que su rendimiento es mayor.

 

II. Servicio de Fotocopiado.- Se deberá reducir un 20% del gasto por este servicio respecto a lo ejercido al año anterior, el cual se llevará a cabo en forma gradual mensual, hasta lograr la meta establecida, para lo que se incentivará el uso de los Centros de Fotocopiado y se eliminarán equipos de fotocopiado por Unidad

Administrativa.

 

Asimismo, todas las copias de conocimiento se deben enviar de manera electrónica, al interior de la Institución.

 

De igual forma de deberá evitar el fotocopiado de todos los documentos, guías, manuales administrativos y documentos en general que se encuentran en la página de Intranet y que se pueden consultar vía electrónica.

 

En este mismo sentido, se instrumentará la Normateca Institucional en línea, para la consulta de los documentos jurídico-administrativos, que norman y regulan la operación de la Institución.

 

III. Energía Eléctrica.- Se implementará un programa de concientización de ahorro de energía, a través del cual se establezcan: horarios de iluminación de acuerdo al tipo de inmueble; seccionar los circuitos para iluminar únicamente la zona que se requiera; sustitución de los focos tradicionales por focos ahorradores; y, verificación del apagado de equipos de cómputo y electrónicos cuando no se utilicen.

 

IV. Agua Potable.- Se instrumentará, en no menos de 42 agencias del Ministerio Público, ubicadas en 38 inmuebles así como en 16 inmuebles centrales, un programa con el que se obtendrá un ahorro del 20% en el consumo de agua potable, en el cual se colocarán mingitorios ecológicos, los cuales no consumen agua y se cambiará el depósito de los inodoros por unos que consumen 25% menos agua.

 

V. Arrendamiento.- Se optimizará la ocupación de los espacios físicos y el uso del mobiliario y equipo, en concordancia con las estructuras orgánicas autorizadas.

 

VI. Estudio e investigaciones.- Sólo se autorizarán aquellos que por su importancia se consideren indispensables para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría, los cuales se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones en la materia.

 

VII. Publicidad, Propaganda y Erogaciones relacionadas con actividades de Comunicación Social.-Se restringirán a los mínimos indispensables para mantener informada a la sociedad de las actividades sobresalientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

VIII. Viáticos y Pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a lo mínimo indispensable de conformidad a los criterios de racionalidad, ahorro y disciplina presupuestal.

 

IX. Gastos de Orden Social, Congresos, Convenciones, Exposiciones, Seminarios, Espectáculos Culturales y Gastos de Representación.- Se restringirán al mínimo indispensable, previa autorización de la Oficialía Mayor, quién deberá contar para ello con el visto bueno del C. Procurador.

 

SEXTO.- En relación con los Recursos Materiales y Servicios Generales se observarán los siguientes lineamientos:

 

I. La Oficialía Mayor establecerá los criterios aplicables para el uso y aprovechamiento de vehículos oficiales de acuerdo a las funciones a cargo de las distintas unidades administrativas. Los servidores públicos adscritos a éstas y que se les asigne un vehículo, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en la materia.

 

II. Las adquisiciones de vehículos y equipos de transporte que se lleven a cabo, se realizarán para la sustitución de vehículos siniestrados, por razones de ampliación de las operaciones o, en los casos en que por las condiciones que guarden los vehículos, se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y no se deberán incluir los clasificados como de lujo. La adquisición y asignación de los vehículos para servicios de apoyo se reducirán al mínimo indispensable considerando para ello los requerimientos de las Unidades Administrativas.

 

III. La Procuraduría con base en los lineamientos que emita el Gobierno del Distrito Federal para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, deberá instrumentar acciones inmediatas para la enajenación de todos aquellos que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones.

 

IV. La Procuraduría analizará y en su caso realizará contrataciones multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para obtener los mejores términos y condiciones que beneficien a la Institución, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables en la materia.

 

V. La Oficialía Mayor, será la responsable de programar, aplicar y verificar gastos por concepto de mantenimiento y conservación de mobiliario, equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles, así como de que los servicios de instalación, sean estrictamente indispensables para garantizar el buen funcionamiento de dichos bienes, erogaciones que deberán reducirse al mínimo indispensable para la adecuada operación de la Procuraduría.

 

SÉPTIMO.- En lo relativo a los servicios personales, deberán observarse los criterios siguientes:

 

I. La contratación de personas y el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas y tabuladores autorizados, así como al monto presupuestario aprobado.

 

II. En las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, se harán previa autorización de la Oficialía Mayor, quién deberá contar para ello con el visto bueno del Procurador. Para dicha autorización, se deberá verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad, que sean plenamente justificados y sean indispensables y congruentes con los objetivos y metas de los programas establecidos.

 

OCTAVO.- En lo relativo a los servicios, se deberán observar las siguientes disposiciones:

 

I. Los mismos se limitarán a los indispensables para el buen funcionamiento de la Procuraduría, buscando en lo posible la celebración de contratos multianuales, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.

 

II. La Oficialía Mayor, en materia de servicios telefónicos se apegará a lo establecido en las Reglas para la Aplicación de las 10 Acciones para la Protección del Ingreso Familiar, Inversión y el Empleo, y establecerá los criterios para la disminución y la utilización racional de líneas directas, del servicio de larga distancia, de bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento u otras similares, quien deberá contar para ello con el visto bueno del Procurador.

 

III. Los servicios de radiocomunicación y radiolocalización, sólo podrán asignarse a las áreas que para el desempeño de sus funciones así lo requieran.

 

NOVENO.- Los gastos de comunicación social, se apegarán a los criterios de racionalidad, ahorro y disciplina presupuestal.

 

DÉCIMO.- Los pasajes nacionales e internacionales, así como los viáticos tanto nacionales como internacionales, para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales se reducirán al mínimo indispensable, tratando de obtener las mejores condiciones para la Procuraduría, quedando prohibido la utilización de servicios de primera clase.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Las convocatorias para licitaciones públicas a que se refieren las disposiciones en materia de adquisiciones y obras públicas, deberán publicarse en la página de Internet de la Procuraduría, en la gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios que, en su caso, la Oficialía mayor considere necesarios para su difusión.

 

Asimismo, deberán establecerse las acciones a fin de: 1. Evitar la publicación de convocatorias que contengan una sola licitación, para lo cual deberá realizarse la programación de convocatorias múltiples, es decir, incluir en una convocatoria por lo menos dos licitaciones, cuando así sea posible.

 

Programar los eventos de las licitaciones con probidad a efecto de evitar la publicación de modificaciones en las convocatorias.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- La Oficialía Mayor, elaborará un informe semestral detallado de las acciones específicas que se hayan establecido, o que se establecerán o bien que se modificarán para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

 

DÉCIMO TERCERO.- La Contraloría verificará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito federal, debiéndose publicar para su mayor difusión en la página de Internet de la Procuraduría.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones emitidas por la Procuraduría que se opongan al presente Acuerdo, quedan derogadas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Oficialía Mayor, deberá elaborar lo establecido en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, del presente Acuerdo, durante los sesenta días naturales posteriores a su publicación.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

 

México D.F., a 15 de abril de 2009.

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.