PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE
EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
SECRETARIA
DE GOBERNACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT
URUETA, Secretario de Gobernación, y AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en los artículos 27 y 31 de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, establece una estrategia clara y viable para avanzar en
la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo,
responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de
protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y
participación de los tres órdenes de gobierno, y los sectores social y privado,
existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran
la concurrencia y coordinación para la atención de los desastres, así como la
revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de
Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere;
Que es prioritario fortalecer
las medidas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, al
Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 y al Sistema Nacional de
Protección Civil;
Que el aumento en la frecuencia
y diversidad de los fenómenos naturales ocurridos en los últimos años, así como
en la magnitud de sus consecuencias, determina mantener actualizadas las Reglas
de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
Que el Fondo de
Desastres Naturales propicia la coordinación de los tres órdenes de gobierno,
respetando sus respectivos ámbitos de competencia con plena corresponsabilidad
en la realización de acciones, la aportación, el ejercicio y la comprobación de
recursos, siempre con plena oportunidad y absoluta transparencia, y
Que es prioridad del Ejecutivo
Federal que se atienda los daños ocasionados por fenómenos naturales
perturbadores de manera oportuna, efectiva y eficiente de acuerdo con los principios
de complementariedad, corresponsabilidad, oportunidad y transparencia con los
que debe operar el Fondo de Desastres Naturales, en un marco de coordinación
entre los tres órdenes de gobierno, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
Capítulo
I
Disposiciones
generales
1. El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento de
coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto
ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que
produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de
Protección Civil.
A
través del presente instrumento, se establecen mecanismos que permiten apoyar a
las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos
naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de
respuesta, así como a las dependencias y entidades de
2. Las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales tienen por objeto regular el acceso a los recursos del Fondo de
Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de corresponsabilidad,
complementariedad, oportunidad y transparencia, de conformidad con los
parámetros y procesos definidos en las mismas y sus Anexos.
Los
procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos
previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, entre
otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas
disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de la población
y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de
las disposiciones aplicables.
Corresponderá
a
3. El Fondo de Desastres Naturales se integra por los
siguientes instrumentos:
I. El Fondo Revolvente
FONDEN a cargo de
Este
fondo se regulará por las disposiciones que emita
II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del
Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de
Egresos de
III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.
4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:
I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres
Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos
que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas,
para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno
natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades
federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del
Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación
establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de
la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Los
recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la
aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes
establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con
excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no
están sujetos de inicio a dicha coparticipación;
II. Apoyar la restitución parcial o total de los
daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno
natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación
previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con
excepción de los bienes de dominio público de
III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales
inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos
y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación
crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las
comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de
escombros y todo aquéllo que coadyuve a la normalización
de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y
proteger a la población;
IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente
FONDEN y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el
numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades
de
VI. Otorgar recursos a las entidades federativas
para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de
desastres naturales;
VII. Constituir mediante subcuentas específicas en
el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna
asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a
solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de
fenómenos naturales perturbadores;
VIII. Canalizar recursos para la realización de
proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y
transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de
los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la
protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres
Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas
contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de
Operación del Fondo de Desastres Naturales, y
IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo
para
5. Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de
Desastres Naturales, se entenderá, en plural o singular, por:
I. Ahorros: a los remanentes de los recursos
autorizados, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas en los
programas de obras y acciones;
II. Apoyo Parcial Inmediato: a los recursos para la
ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter
prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica
del desastre natural, tales como el restablecimiento
de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción
de escombros y todo aquéllo que coadyuve a la
normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores
daños y proteger a la población;
III. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de
Desastres de
IV. Comité Técnico: al Comité Técnico del
fideicomiso público denominado Fondo de Desastres Naturales;
V. CONAFOR: a
VI. CONAGUA: a
VII. Coordinación: a
VIII. Declaratoria de Desastre Natural: al documento
mediante el cual
IX. Delegaciones Políticas: a los órganos
político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divide el Distrito Federal;
X. Dependencias Federales: a las que se refiere el
artículo 2, fracción VIII, de
XI. Desastre Natural: al resultado de la ocurrencia
del fenómeno o de los fenómenos naturales concatenados o no, que cuando
acontecen en un tiempo y espacio delimitado, causan daños severos no
previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar;
XII. Dirección General del FONDEN: a
XIII. Diario: al Diario Oficial de
XIV. Entidades Federales: a las entidades
paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de
XV. Entidades Federativas: a los estados de
XVI. Fenómeno Natural Perturbador: al evento
generado por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o
severas condiciona o genera una situación de Desastre Natural, caracterizado
por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser
humano;
XVII. Fideicomiso FONDEN: al fideicomiso público
constituido por el Gobierno Federal, a través de
XVIII. Fideicomisos FONDEN Estatales: a los
fideicomisos públicos estatales constituidos por cada Entidad Federativa en el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo, para la atención de los efectos de algún Fenómeno Natural Perturbador,
de conformidad con los convenios de colaboración o coordinación suscritos entre
XIX. Fiduciario: al Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria
en el Fideicomiso FONDEN y en los Fideicomisos FONDEN Estatales,
respectivamente;
XX. FONDEN: al Fondo de Desastres Naturales a que
se refiere el numeral 1 de las Reglas del Fondo de Desastres Naturales;
XXI. Función Pública: a
XXII. Gastos de Operación: a las erogaciones que
realicen los ejecutores de los programas con cargo a los recursos del FONDEN,
para la atención y el funcionamiento de tales programas;
XXIII. Gastos de Supervisión: a las erogaciones que
realicen las Dependencias o Entidades Federales y las Entidades Federativas,
destinadas a la revisión y verificación de los programas que se ejecuten total
o parcialmente con cargo a los recursos del FONDEN;
XXIV. Instancia Técnica Facultada: a las instituciones
facultadas para corroborar la ocurrencia de un Fenómeno Natural Perturbador en
una fecha y lugar determinado, siendo éstas
XXV. Ley: a
XXVI. Programa de Contingencias: al Programa de
Atención a Contingencias Climatológicas a cargo de
XXVII. Programa de Empleo: al Programa de Empleo
Temporal Inmediato;
XXVIII. Recursos Forestales: a la vegetación de los
ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, incluidos los
suelos donde se encuentren éstos;
XXIX. Reglas: a las Reglas de Operación del Fondo de
Desastres Naturales;
XXX. SAGARPA: a
XXXI. Secretaría: a
XXXII. SEDESOL: a
XXXIII. SEGOB: a
XXXIV. Unidad de Política: a
XXXV. Unidad de Seguros: a
XXXVI. Zona Costera: La zona marítimo federal
terrestre, como la franja de veinte metros contigua al litoral y contada a
partir de la pleamar máxima, así como la infraestructura pública contigua a
dicha zona, como son muros de contención, malecones y andadores.
Capítulo
II
De la
clasificación de los Fenómenos Naturales Perturbadores que pueden causar
Desastres Naturales
6. Los Fenómenos Naturales Perturbadores por los cuales
I. Geológicos:
a) Alud;
b) Erupción volcánica;
c) Hundimiento;
d) Maremoto;
e) Movimiento de ladera;
f) Ola extrema;
g) Sismo, y
h) Subsidencia.
Para
efectos de los incisos “c”, “e”, “g” y “h”, no se consideran aquéllos
producidos por actividad antrópica, tales como el
llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales,
extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales
en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas,
taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por
maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación,
actos vandálicos, derrames químicos, etcétera.
II. Hidrometeorológicos:
a) Granizada severa;
b) Huracán;
c) Inundación fluvial;
d) Inundación pluvial;
e) Lluvia severa;
f) Nevada severa;
g) Sequía severa;
h) Tormenta tropical, y
i) Tornado;
III. Incendio forestal, y
IV. Otros.
Los
Anexos II y III de las Reglas contienen las definiciones específicas de dichos
fenómenos, así como los parámetros técnicos cuantitativos y cualitativos para
su identificación.
Se
podrán cubrir con cargo al FONDEN los daños derivados de cualquier otro
Fenómeno Natural Perturbador no previsto en las Reglas, o situación
meteorológica excepcional o extraordinaria, con características similares a los
fenómenos antes señalados, de acuerdo con el origen, periodicidad y severidad
de los daños, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en
las Reglas.
Capítulo
III
Sobre
Sección
I
Procedimiento
para solicitar la corroboración de la ocurrencia de un Desastre Natural
7. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre
Natural deberá solicitar, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la
ocurrencia de éste, a las Instancias Técnicas Facultadas señaladas en el
numeral 5, fracción XXIV, de las Reglas, que corroboren la ocurrencia del
Fenómeno Natural Perturbador, debiendo marcar copia de la misma a
La
solicitud deberá estar suscrita por el Titular del Ejecutivo de
I. La descripción del Fenómeno Natural Perturbador, así
como la fecha de su ocurrencia;
II. Las denominaciones de los municipios o Delegaciones
Políticas involucradas. En este rubro se deberán incluir todos aquellos
municipios o Delegaciones Políticas que se considera sufrieron o pudieron haber
sufrido afectaciones a causa del Fenómeno Natural Perturbador de que se trate y
que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en
cuestión. Dichas denominaciones deberán coincidir con el registro del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, y
III. Nombre, localización, número telefónico y correo
electrónico de un servidor público con quien
En
el caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir
una afectación en el abastecimiento de agua potable, además de cubrir los
requisitos previstos en este numeral, las Entidades Federativas podrán
solicitar la corroboración de la sequía severa en un plazo de hasta ocho días
hábiles, contados a partir de que concluya el periodo normal de lluvias, según
se establece en el Anexo III de las Reglas.
8.
En
el caso de sequía severa y cuando se cuente con información que permita inferir
una afectación en el abastecimiento de agua potable, el plazo para emitir la
corroboración será de hasta siete días hábiles contados a partir del día
siguiente que el solicitante presente la documental que motive y fundamente su
solicitud.
Las
solicitudes de corroboración que presenten las Entidades Federativas fuera de
los plazos previstos en el numeral anterior, se considerarán improcedentes por
Sección II
Procedimiento para emitir una Declaratoria de Desastre
Natural
9. Para acceder
a los recursos del FONDEN, en la sesión de instalación del comité de evaluación
de daños a que se refiere la sección siguiente,
I. Los municipios
o Delegaciones Políticas afectados que hayan sido corroborados por
II. Su acuerdo para
observar en lo general lo dispuesto en las Reglas, particularmente a las
fórmulas de coparticipación de pago;
III. Que ha sido
rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la
totalidad de los efectos del Fenómeno Natural Perturbador;
IV. Su compromiso
para incorporar en sus respectivos programas y presupuestos anuales
subsecuentes, los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública
que, en su caso, sea objeto de apoyo con cargo al FONDEN;
V. Que se
encuentra al corriente en su calendario de aportaciones de otros programas
aprobados anteriormente con cargo al FONDEN a causa de otros Desastres
Naturales y, en su caso, que ha regularizado los Apoyos Parciales Inmediatos y
los anticipos recibidos, en términos de lo dispuesto por las Reglas, y
VI. El servidor
público designado para dar seguimiento a la solicitud.
En el evento de que la
solicitud de Declaratoria de Desastre Natural no cumpla con todos los
requisitos previstos en los incisos anteriores,
10. Cumplido lo
previsto en el numeral anterior, a más tardar a los cuatro días hábiles
siguientes,
Sección III
De los comités de evaluación de daños
11. Una vez
recibida de parte de
La evaluación de los
daños por cada sector afectado, deberá contar con soporte fotográfico que
incluya la georeferenciación satelital de cada una de
las acciones de reconstrucción a realizar.
Desde la instalación del
comité de evaluación de daños correspondiente, las Dependencias y Entidades
Federales, así como las Entidades Federativas, podrán solicitar Apoyos
Parciales Inmediatos con cargo al FONDEN de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 16, 17 y 18 de las Reglas y las demás disposiciones aplicables en la
materia.
Para efectos de
fortalecer la capacidad de respuesta inmediata en el proceso de evaluación y
cuantificación de daños, las Dependencias y Entidades Federales responsables de
cada sector afectado, podrán solicitar a través de sus oficinas centrales a
Los recursos autorizados
se deberán regularizar por parte de las Dependencias y Entidades Federales
responsables de cada sector, incluyéndolos en los diagnósticos definitivos que
se presenten ante
12. Cada comité de
evaluación de daños se integrará de la manera siguiente:
I. Por el
Gobierno Federal:
a) Un representante de
b) En su caso, un representante de
c) En su caso, un representante de oficinas centrales de
d) Un representante de cada Dependencia o Entidad Federal adscrito a la
delegación estatal, gerencia o equivalente, con sede en
e) En su caso, podrá participar un representante de
II. Por el Gobierno de
a) El Titular del Ejecutivo de
b) Un representante de la dependencia encargada de las finanzas o del
presupuesto y gasto público en
c) Un representante de
d) Un representante por cada una de las dependencias y entidades
competentes en la cuantificación y evaluación de los daños, y
e) Un representante del órgano estatal de control en el sector que
corresponda, con voz pero sin voto.
13. El comité de evaluación de daños se ocupará
exclusivamente de evaluar y cuantificar los daños en los sectores que sean
materia de competencia de las Entidades Federativas, municipios así como
Delegaciones Políticas en los términos de las Reglas.
El comité de evaluación de daños tendrá quórum para
sesionar al participar cuando menos seis de sus miembros, siendo indispensable
la participación de por lo menos dos representantes del Gobierno Federal y
cuatro representantes de
El comité de evaluación de daños se deberá ajustar en lo
procedente, a las bases siguientes:
I. Funcionará en subcomités que se agruparán por
sector afectado, según el ámbito de competencia respectivo. Dichos subcomités
tendrán como función evaluar los daños producidos por el Fenómeno Natural
Perturbador de que se trate y elaborar el diagnóstico de las obras y acciones a
realizar, hasta su integración total y definitiva.
Los subcomités estarán integrados por representantes de
Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los
sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos
sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos,
artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola;
forestal y de viveros, y Zonas Costeras.
También se podrán constituir subcomités con denominaciones
distintas a las antes indicadas, siempre y cuando su objetivo sea la
cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por un Fenómeno Natural
Perturbador determinado, para la realización de acciones cuyo sector,
infraestructura o concepto esté previsto en las Reglas;
II. La sesión de entrega de resultados se deberá
realizar a más tardar en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
instalación del comité de evaluación de daños, plazo que a solicitud de los
subcomités podrá ser prorrogable hasta por diez días hábiles más, si a juicio
de dicho comité se encuentra debidamente justificado, señalando las causas y el
plazo propuesto.
En dicha sesión podrán
participar los representantes de oficinas centrales de las Dependencias y
Entidades Federales involucradas, quienes en el ámbito de su competencia,
proporcionarán asistencia técnica a los subcomités en los trabajos de
cuantificación y evaluación de daños que realicen de manera conjunta las
dependencias y entidades estatales y las delegaciones o gerencias o
equivalentes federales;
III. En la sesión de
entrega de resultados se deberán llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Cada subcomité deberá presentar a los miembros
del comité de evaluación de daños los documentos que integran los resultados de
la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos
previamente establecidos, debidamente firmados por los responsables de las
instancias federales y locales;
b) La entrega oficial de los documentos originales
de los resultados señalados en el inciso anterior a los representantes de
oficinas centrales de las Dependencias y Entidades Federales coordinadoras del
sector afectado, así como copia de los mismos a los representantes de
En el supuesto de que el representante
de oficinas centrales de
c) En su caso, la entrega de las solicitudes de
anticipos por parte del representante de
IV. Los
representantes de las Dependencias y Entidades Federales adscritos a la
delegación estatal, gerencia estatal o su equivalente, así como los
representantes de las Entidades Federativas encargados de coordinar y validar
los resultados de la cuantificación y evaluación de daños, serán responsables
de verificar en su ámbito de competencia respectivo, que las acciones de
restauración no se dupliquen con las incluidas en sus programas, así como con
las acciones previstas en otras solicitudes de recursos autorizadas con
anterioridad que se encuentren en proceso de ejecución y aquéllas que se
encuentren en trámite de autorización, para lo cual dicha situación deberá
quedar debidamente asentada en el acta de entrega de resultados que al efecto
se levante.
14. Los resultados
de la cuantificación y evaluación de daños presentados por los subcomités al
comité de evaluación de daños, así como las solicitudes de recursos que
incorporen los diagnósticos de obras y acciones elaborados por las Dependencias
y Entidades Federales y presentados a
I. La
denominación del Fenómeno Natural Perturbador que originó el daño, incluyendo
la fecha de su ocurrencia;
II. El listado de
los municipios o Delegaciones Políticas y localidades afectadas;
III. La relación y
cuantificación de los daños en el sector que corresponda, así como las acciones
propuestas para su reparación con el tiempo estimado para su realización,
debiendo quedar plenamente identificado el monto que corresponda a mejoras y
adiciones de los recursos solicitados.
Se deberá señalar si se
trata de acciones con cargo a los Apoyos Parciales Inmediatos, a los anticipos
o directamente al monto total solicitado, con la finalidad de tener claramente
identificada la naturaleza de las mismas y la fuente de financiamiento;
IV. La situación
jurídica del aseguramiento de los bienes sujetos de apoyo. En caso de no estar
asegurados, se deberá señalar expresamente que no se haya recibido con
anterioridad recursos del FONDEN para reparar los bienes dañados objeto de la
solicitud, o en su caso el número de ocasiones que hubieran sido apoyados,
conforme al numeral 32 de las Reglas.
Se deberá incluir el
compromiso formal y manifiesto de la instancia responsable del sector afectado,
de incorporar en sus respectivos programas y presupuestos anuales subsecuentes,
los recursos necesarios para asegurar la infraestructura pública que, en su
caso, sea objeto de apoyo con cargo al FONDEN, con apego a la normativa
aplicable en materia de aseguramiento, y
V. La declaración bajo protesta de decir verdad que los efectos del
Desastre Natural rebasan su capacidad financiera y que carece de recursos
financieros para solventar por si mismos la reparación y reconstrucción de los
daños. Asimismo, que no hay duplicidad de acciones con otros programas o con
acciones de reconstrucción previstas en otras solicitudes de recursos
pendientes o en trámite, y que los recursos del FONDEN no son solicitados para
la reparación de daños ajenos al desastre en cuestión.
Para
el caso de programas de obras y acciones de competencia local, se deberá
manifestar además, que no existen Apoyos Parciales Inmediatos, o anticipos
pendientes de regularización.
Dentro
del costo integral de las obras a ejecutar previsto en los diagnósticos de
obras y acciones, podrán estar considerados los recursos para los estudios,
evaluaciones de costo beneficio y de impacto ambiental, proyectos ejecutivos,
arquitectónicos y de ingeniería civil, así como las erogaciones de los
servicios de supervisión externa relacionados con las obras públicas.
Adicionalmente,
las solicitudes podrán considerar recursos indispensables para los Gastos de
Operación y Supervisión, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al
tres por ciento del costo total de las acciones u obras de reparación de daños.
Dichos recursos se deberán utilizar en los términos a que se refiere el Anexo
IV de las Reglas, bajo la responsabilidad de las instancias ejecutoras y
normativas correspondientes. En el caso de los recursos canalizados a los
Fideicomisos FONDEN Estatales, estos gastos deberán ser autorizados por sus
respectivos comités técnicos.
Los
Gastos de Operación y Supervisión se integrarán en igual proporción a los
porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas para cada uno de los
sectores sujetos de apoyo, y se deberán incorporar en el monto global de la
solicitud de recursos, identificados en un apartado especial.
Están
excluidos de los Gastos de Operación y Supervisión las
cuotas de administración, comisiones por consumo de combustibles, lubricantes y
comisiones o servicios por la expedición de boletos de avión y el mantenimiento
preventivo del parque vehicular que las Dependencias o Entidades asignen
durante la ejecución del programa de obras y acciones autorizado.
El
monto que se autorice para estos gastos, se distribuirá en las proporciones que
definan los comités técnicos de los Fideicomisos FONDEN Estatales o, en su
caso, los ejecutores del gasto cuando se traten de obras de competencia
federal.
En
caso de que los programas de obras y acciones se modifiquen durante su
ejecución, se deberán realizar los ajustes necesarios en los montos que se
hayan autorizado para los Gastos de Operación y Supervisión, de tal forma que
siempre representen como máximo el tres por ciento de lo ejercido en los
citados programas.
15. Con la finalidad de fortalecer y asegurar en todo momento el principio
de inmediatez, establecido en los artículos 32 y 36 de
Sección IV
De los fondos y reservas
especiales y los Apoyos Parciales Inmediatos
16. Con cargo al patrimonio del Fideicomiso FONDEN,
17. En la sesión de instalación del
comité de evaluación de daños
Los recursos que para tal
efecto se autoricen, formarán parte y serán descontados de los anticipos que
procedan conforme a la sección VI del presente capítulo; de no solicitarse los
anticipos, las acciones realizadas con los Apoyos Parciales Inmediatos deberán
ser incluidas en los diagnósticos de obras y acciones que deriven de la sesión
de entrega de resultados del comité de evaluación de daños, a fin de que se regularice
su ejecución y el gasto correspondiente.
En paralelo a lo previsto
en el primer párrafo del presente numeral,
Una vez realizado lo
anterior, el secretario técnico del comité técnico del Fideicomiso FONDEN
Estatal deberá enviar las constancias de los acuerdos respectivos a
Los recursos de los
Apoyos Parciales Inmediatos autorizados se regularizarán con la autorización de
los recursos correspondientes a la evaluación y cuantificación de los daños por
parte del Comité Técnico, en los términos establecidos en las Reglas.
Para coadyuvar a la
aplicación eficiente de los recursos del Apoyo Parcial Inmediato, el órgano
estatal de control, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento
oportuno del listado de obras y acciones que se ejecuten con estos recursos.
18. En relación con
el Apoyo Parcial Inmediato para la ejecución de las acciones emergentes, así
como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, cuyo objetivo sea
coadyuvar a la normalización de la actividad de la zona afectada y la
protección de la población, la estimación y cuantificación de los daños a
solventar se podrá realizar a través de las Dependencias o Entidades Federales
normativas competentes, las cuales coordinarán dichas estimaciones y validarán
los resultados de las mismas, considerando la participación de las Entidades
Federativas.
En el caso de que
habiéndose otorgado el Apoyo Parcial Inmediato, se determine la improcedencia de
la solicitud de recursos, y se haya vinculado con compromisos u obligaciones
formales de pago, ya sea de forma parcial o total,
En dichos casos y cuando
los recursos no sean transferidos al Fideicomiso FONDEN dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la notificación indicada en el párrafo anterior,
serán reducidos, en el caso de las Dependencias, de su presupuesto, y
En el caso de las
Entidades Federales,
19. La estimación y
cuantificación de los daños del Desastre Natural se podrá llevar a cabo de
manera preliminar, aproximada, gradual y acumulativa, debiendo corresponder
objetivamente a las características, evolución, magnitud y dinámica de las
consecuencias y circunstancias del Fenómeno Natural Perturbador, hasta que se
integre la evaluación y cuantificación prevista en el numeral 14 de las Reglas.
Sección V
Del procedimiento para atender infraestructura federal
20. Inmediatamente
después de ocurrido un Fenómeno Natural Perturbador,
En
los casos en que una Dependencia o Entidad Federal detecte que
Una
vez emitida la corroboración del Fenómeno Natural Perturbador,
En
los casos que así lo justifiquen, debido a la imposibilidad para evaluar y
cuantificar total y definitivamente los daños, las Dependencias y Entidades
Federales podrán ampliar el plazo para la entrega de los resultados por diez días
hábiles adicionales, informando previamente de tal situación a
De
acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, a los siete días hábiles
siguientes de haber presentado a
Las
solicitudes de corroboración de Desastre Natural y de recursos señaladas en los
párrafos anteriores, deberán estar suscritas por el titular de
Desde
la ocurrencia del Desastre Natural las Dependencias y Entidades Federales
podrán solicitar a
Es responsabilidad de
Para
el caso de Apoyos Parciales Inmediatos autorizados para acciones de competencia
cien por ciento federal, cuya solicitud de recursos no
resulte procedente,
La
evaluación y cuantificación de los daños previstas en el presente numeral será
realizada exclusivamente por
Desde
la solicitud de
En
caso de daños a la infraestructura federal que esté asegurada, se podrá
solicitar apoyo transitorio del FONDEN para iniciar las acciones de
reconstrucción o restitución. Tratándose de apoyos provenientes del Fideicomiso
FONDEN, las Dependencias y Entidades Federales llevarán invariablemente los
registros de ingreso o gasto de estas operaciones en tanto se recibe el pago
del seguro correspondiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
Una
vez que las Dependencias y Entidades Federales reciban la indemnización del
seguro correspondiente, deberán informarlo de inmediato a
Para
efectos del seguimiento y control correspondiente, las Dependencias y Entidades
Federales informarán al Comité Técnico en cada sesión ordinaria, respecto de
los apoyos transitorios recibidos del FONDEN.
Cuando
el apoyo transitorio otorgado sea superior a la indemnización del seguro, la
diferencia que resulte se considerará como apoyo definitivo.
Sección VI
Del procedimiento para la obtención de anticipos
21. En la sesión de
entrega de resultados del comité de evaluación de daños,
Los anticipos
contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que se
podrán fundamentar en evaluaciones preliminares, parciales, aproximadas,
estimadas y acumulativas del Desastre Natural.
Los recursos de los anticipos se deberán
ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité
técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal correspondiente.
Los anticipos serán con
cargo al patrimonio del Fideicomiso FONDEN hasta por un monto equivalente al
cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al FONDEN,
derivado de la evaluación realizada y conforme a las fórmulas de
coparticipación previstas en las Reglas, pudiendo ser ejercidos en su totalidad
sin estar sujetos a la coparticipación de las Entidades Federativas.
En caso de que
En el supuesto de que
Para que
En el caso en que
habiéndose otorgado anticipos, se determine la improcedencia de la solicitud de
esos recursos,
En caso de
que dicho anticipo se haya vinculado con compromisos u obligaciones formales de
pago, ya sea de forma parcial o total,
En caso de
que dicho anticipo no sea transferido al Fideicomiso FONDEN dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la notificación indicada en el párrafo
anterior, serán reducidos, en el caso de las Dependencias Federales de su
presupuesto.
En el caso de
las Entidades Federales,
Sección
VII
De la
autorización de recursos con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN
22. A partir de la sesión de entrega de resultados del
comité de evaluación de daños,
23. Una vez recibida por parte de
I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de
recursos a
II. Verificar, con base en la información proporcionada
tanto por las dependencias y entidades normativas, como ejecutoras, que no haya
duplicidad de acciones entre las distintas Dependencias, Entidades Federales y
Entidades Federativas, ni con solicitudes de recursos pendientes o en trámite,
Apoyos Parciales Inmediatos y anticipos pendientes de regularizarse;
III. Verificar, con base en la información proporcionada
tanto por las dependencias y entidades normativas, como ejecutoras, que los
recursos del FONDEN no sean solicitados para la reparación de daños ajenos al
Desastre Natural en cuestión;
IV. Verificar, con base en la información proporcionada
tanto por las dependencias y entidades normativas, como ejecutoras, que la
infraestructura objeto de apoyo con cargo al FONDEN no haya sido materia de
otros apoyos anteriores; en caso contrario, deberá solicitar e incorporar al
expediente las constancias que acrediten el aseguramiento de la misma o que, se
encuentre en el supuesto del numeral 30, último párrafo, de las Reglas, y
V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las
Dependencias y Entidades Federales, así como sus respectivos diagnósticos de
obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.
24. Las solicitudes de recursos con cargo al FONDEN serán
improcedentes en los casos siguientes:
I. Cuando la instancia solicitante de los recursos no
cumpla con los requisitos previstos en las Reglas, y
II. Cualquier otro supuesto que la instancia o área
competente determine en el ámbito de sus atribuciones y conforme a lo dispuesto
en las Reglas.
25.
26. Cuando los recursos autorizados por
27. En los casos en que
En
el caso de obras y acciones de competencia federal, el Fiduciario del
Fideicomiso FONDEN reservará los recursos correspondientes para atender los
programas autorizados de las Dependencias y Entidades Federales.
En
el caso de obras y acciones de competencia de las Entidades Federativas,
municipios o Delegaciones Políticas, el Fiduciario del Fideicomiso FONDEN
radicará, por cuenta y orden de los gobiernos de dichas Entidades Federativas,
los recursos autorizados a los Fideicomisos FONDEN Estatales, una vez que se
reciba de las Entidades Federativas el aviso de depósito de la parte que les
corresponda, salvo que se trate de los Apoyos Parciales Inmediatos y anticipos
a que se refieren las Reglas.
Capítulo
IV
De
los apoyos y cobertura
Sección
I
Apoyos
para transferencia de riesgos
28. Con cargo al FONDEN se podrán otorgar apoyos a las
Entidades Federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión
integral de riesgos, de conformidad con el numeral 29 de las Reglas, con el
compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los
mismos que resulte de dicha estrategia, así como informar al Comité Técnico,
por conducto de
El
Comité Técnico podrá solicitar las recomendaciones del área competente de
El
Comité Técnico podrá autorizar la erogación de recursos para la contratación de
expertos en materia de administración y transferencia de riesgos, que coadyuven
a la realización de las acciones a que se refieren las fracciones I a III del
numeral siguiente.
29. La estrategia integral de riesgos presentada por alguna
Entidad Federativa, que sea objeto de apoyo en términos del numeral anterior,
deberán comprender, al menos, las acciones siguientes:
I. En un plazo de hasta seis meses a partir de su
solicitud,
II. En un plazo de hasta cinco meses contado a partir del
cumplimiento a lo establecido en la fracción anterior,
III. En un plazo de hasta tres meses contado a partir del
cumplimiento a lo establecido en la fracción anterior,
IV. En un plazo de hasta cuatro meses, contado a partir del
informe ante el Comité Técnico del esquema de administración y transferencia de
riesgos definido conforme a los criterios descritos en las fracciones
anteriores,
En
adición,
30. Los apoyos a que se refieren los numerales anteriores
se otorgarán con base en un análisis de las solicitudes y los avances que en la
materia se presenten por las Entidades Federativas, en cada una de las acciones
descritas en las fracciones I a III del numeral 29, dentro de los plazos
establecidos para tal efecto.
Se
considerará que las Entidades Federativas están en proceso de desarrollar una
estrategia de gestión integral de riesgos, cuando hayan cumplido al menos el
cincuenta por ciento de lo dispuesto en la fracción I del numeral 29, de
acuerdo con la manifestación bajo protesta que realice el servidor público
facultado, así como también, en su caso, cuando hayan cumplido cada una de las
acciones establecidas en las fracciones I a IV de dicho numeral, dentro de los
plazos establecidos.
Sección
II
De
los apoyos para la reconstrucción y restitución
31. Es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno
asegurar sus bienes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Desde
la solicitud de declaratoria de Desastre Natural
Las
Dependencias y Entidades Federales, así como sus contrapartes estatales, serán
responsables de manifestar que los bienes no asegurados que pretenden repararse
con recursos del FONDEN no han sido objeto de apoyos con anterioridad; en caso
contrario; declarar en qué condiciones se otorgó el apoyo federal.
En
caso de que los bienes no asegurados hubieren sido objeto de apoyos con
anterioridad, ante la ocurrencia de un nuevo desastre, se podrán otorgar nuevos
apoyos siempre que se acrediten y justifiquen las causas por las cuales los
bienes no están asegurados en términos de las disposiciones aplicables. Dicha
justificación deberá realizarse ante el Comité Técnico, por conducto de
La
reconstrucción o restitución de los daños tendrá el propósito de dejar a los
bienes afectados en condiciones operativas similares a las que prevalecían
antes del desastre natural.
En
los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se deberán incluir,
en lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a
través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante
futuras amenazas, en el entendido de que
32. En los apoyos con cargo al FONDEN para la
reconstrucción o restitución, se estará a lo siguiente:
I. En la primera ocasión que se solicite
apoyo, se otorgarán los recursos considerando los porcentajes establecidos en
los cuadros 1 a 4 de la presente sección;
II. En la segunda ocasión que se solicite apoyo
para bienes no asegurados que hubieran sido apoyados con anterioridad, se
podrán otorgar nuevos apoyos considerando los porcentajes establecidos en los
cuadros 1 a 4 de la presente sección, disminuidos en un cincuenta por ciento;
III. En la tercera ocasión que se solicite apoyo
para bienes no asegurados, que hubieran sido apoyados en los términos de las
fracciones I y II, se podrán otorgar nuevos apoyos considerando los porcentajes
establecidos en los cuadros 1 a 4 de la presente sección, disminuidos en un
setenta y cinco por ciento, y
IV. A partir de la cuarta ocasión en que se
solicite apoyo para bienes no asegurados que hubieren sido apoyados en los
términos de las fracciones anteriores, no se otorgará apoyo alguno.
En el caso de las
Entidades Federativas, lo dispuesto en las fracciones II a IV anteriores no
resulta aplicable cuando se actualice el supuesto previsto en el numeral 30,
segundo párrafo, de las Reglas.
Las proporciones de los
apoyos se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro
1
|
Tipo
de infraestructura pública |
Porcentaje
de recursos |
||
|
FONDEN |
Entidades
Federativas, municipios o Delegaciones Políticas |
||
|
1 |
Comunicaciones y transportes |
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal o del Distrito Federal |
50% |
50% |
|
|
Municipal o delegacional |
50% |
50% |
|
2 |
Hidráulica |
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal o del Distrito Federal |
50% |
50% |
|
|
Municipal o delegacional |
50% |
50% |
|
3 |
Física educativa, deportiva y de salud |
|
|
|
|
3.1 Bienes inmuebles |
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal o del Distrito Federal |
50% |
50% |
|
|
Municipal o delegacional |
50% |
50% |
|
|
|
|
|
|
|
3.2 Bienes muebles |
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal o del Distrito Federal |
50% |
50% |
|
|
Municipal o delegacional |
50% |
50% |
|
4 |
Urbana municipal |
40% |
60% |
|
5 |
Disposición final de residuos sólidos urbanos |
50% |
50% |
|
6 |
Eléctrica |
100% |
0% |
|
7 |
Naval (infraestructura a cargo de |
100% |
0% |
|
8 |
Turística (infraestructura a cargo del Fondo Nacional de
Fomento al Turismo) |
100% |
0% |
|
9 |
Pesquera (fuera de las Administraciones Portuarias
Integrales), y básica acuícola |
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal |
50% |
50% |
|
|
Municipal |
50% |
50% |
Para
propósitos del cuadro anterior, en el Anexo V se relaciona el tipo de
infraestructura del sector comunicaciones y transportes que se considera para
cada uno de los órdenes de gobierno en él señalados; en el Anexo VI se lista lo
correspondiente a infraestructura hidráulica; en el Anexo VIII lo referente a
la infraestructura física educativa y deportiva, así como los catálogos de los
equipos de dicho sector; en el Anexo IX lo correspondiente a la infraestructura
del sector salud; en el Anexo VII lo relativo a la infraestructura del sector
urbano municipal; en el Anexo XII infraestructura para la disposición final de
residuos sólidos urbanos; en el Anexo X lo relativo a infraestructura naval; y
en el Anexo XI lo relativo a la infraestructura pesquera y acuícola.
33. Respecto a los bienes muebles indispensables para la
atención educativa y de salud, dañados por un desastre natural, se
especificarán aquéllos que como resultado de un desastre natural requieren
reposición o reparación, tomando como referencia los registros que sobre el
inventario de bienes tengan las secretarías de Salud y Educación Pública.
Cuadro
2
Cobertura
a Recursos Forestales y de viveros, áreas naturales protegidas, cauces de ríos
y lagunas
|
|
Porcentaje
de recursos |
|
||
|
FONDEN |
Entidades
Federativas, municipios o Delegaciones Políticas |
|||
|
1 |
Recursos Forestales y de viveros |
|
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
|
Estatales y municipales o
delegacionales |
50% |
50% |
|
|
2 |
Areas
naturales protegidas |
|
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
|
Estatales y municipales o
delegacionales |
50% |
50% |
|
|
3 |
Cauces de ríos y lagunas |
|
|
|
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
Cuadro
3
Sector
vivienda
|
Acciones
de vivienda para damnificados |
Porcentaje
de recursos |
||
|
FONDEN |
Entidades
Federativas, municipios o Delegaciones Políticas |
||
|
1 |
Reparación y reconstrucción |
70% |
30% |
|
2 |
Reubicación y construcción: |
|
|
|
|
Adquisición
de suelo apto para reubicación |
10% |
90% |
|
|
Introducción
de los servicios urbanos básicos |
20% |
80% |
|
|
Construcción
en el mismo lugar |
70% |
30% |
Para propósitos del cuadro 3, en
el Anexo XIV se detalla el proceso relacionado con el Sector vivienda.
Cuadro
4
Cobertura
al patrimonio arqueológico, artístico e histórico
|
Tipo
de propiedad |
Porcentaje
de recursos |
||
|
FONDEN |
Entidades
Federativas, municipios o Delegaciones Políticas |
||
|
1 |
Nacional |
|
|
|
|
Bienes
muebles e inmuebles arqueológicos |
100% |
0% |
|
|
Bienes
arqueológicos en custodia de personas físicas o morales |
0% |
100% |
|
|
Bienes
muebles nacionales |
100% |
0% |
|
2 |
Federal |
|
|
|
|
Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de |
100% |
0% |
|
|
Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de
Entidades Federativas, municipios o delegaciones políticas |
50% |
50% |
|
|
Bienes
inmuebles artísticos e históricos con acuerdo de destino o bajo custodia de
personas físicas o morales particulares |
50% |
50% |
|
|
Bienes
muebles federales |
100% |
0% |
|
3 |
Estatal, municipal o delegacional |
|
|
|
|
Bienes
inmuebles artísticos o históricos |
50% |
50% |
|
|
Bienes
muebles estatales, municipales o delegacionales |
50% |
50% |
Para
propósitos del cuadro 4, en el Anexo XV se detalla el proceso relacionado con
el sector monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Para efecto de los
incisos “1” y “2” la coparticipación federal para bienes muebles estará en
función del tipo de propiedad de los mismos: federal, estatal, municipal o
delegacional, no obstante del tipo de propiedad del bien inmueble.
34. En el caso de las Entidades Federativas o Municipios,
los porcentajes de apoyo con cargo al FONDEN para los bienes asegurados
mencionados en los cuadros 1 a 4, se otorgarán con independencia del monto que
les sea indemnizado por las aseguradoras.
Apoyos a la población afectada
con motivo de un Desastre Natural
35.
Para
efectos de que
Una
vez recibida por parte de
Una
vez autorizados los recursos, la aplicación de los mismos se hará conforme a lo
establecido en las reglas de operación del Programa de Contingencias.
36.
Para
efectos de que
Una
vez recibida por parte de
Una
vez autorizados los recursos, la aplicación de los mismos se hará conforme a lo
establecido en las reglas de operación del Programa HABITAT.
Sección IV
De la generación de fuentes
transitorias de ingreso para la atención de Desastres Naturales
37. Una vez ejercidos o devengados en su totalidad
los recursos del Programa de Empleo y siempre que se cuente con la opinión
presupuestaria favorable de
I. La limpieza, desazolve y remoción de escombros
para la rehabilitación inmediata de las viviendas y accesos;
II. La reparación o reconstrucción de la
infraestructura social básica, caminos rurales, carreteras y accesos;
III. La limpieza y desazolve de escombros y
derrumbes en caminos rurales, carreteras y accesos;
IV. La limpieza, desazolve, restauración y
reforestación de terrenos forestales dañados o áreas naturales protegidas, y
V. Cualquier actividad que contribuya a
restablecer las condiciones de normalidad.
Para
efectos de que
Una
vez recibida por parte de
Una
vez autorizados los recursos, la aplicación de los mismos se hará conforme a lo
establecido en las reglas de operación del Programa de Empleo.
Sección V
De la cobertura a
38. Si un Desastre Natural afecta la integridad
funcional y estructural de los ecosistemas de
I. Restituir total o parcialmente los daños
causados por el Desastre Natural, mediante acciones de limpieza, reforestación
o reintroducción de especies nativas, y
II. Restituir total o parcialmente los daños
causados por el desastre, mediante acciones de dragado para recuperar el patrón
de circulación hidráulica de los cuerpos de agua o mediante acciones de
construcción de obras de protección a estos mismos cuerpos de agua.
En
ningún caso se cubrirán acciones para reintroducción de especies en cultivos
acuícolas comerciales.
Además
de lo anterior, se podrán autorizar recursos del FONDEN para la reconstrucción
o restitución de los daños sufridos en muros de contención, malecones o
andadores que se encuentren en
La
dependencia o entidad responsable de ejecutar las obras deberá acreditar que se
cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Cuadro 5
Cobertura a
|
|
Porcentaje de recursos |
||
|
FONDEN |
Entidades Federativas o
municipios |
||
|
|
Federal |
100% |
0% |
|
|
Estatal o municipal |
50% |
50% |
Capítulo V
Del ejercicio de los recursos
autorizados con cargo al Programa FONDEN, así como
del Fideicomiso FONDEN
Sección I
Disposiciones generales
39. Con relación a un Desastre Natural determinado, las dependencias y
entidades ejecutoras y sus equivalentes en el ámbito local serán responsables
del ejercicio de los recursos que les sean autorizados, para ejecutar obras y
acciones en forma directa, conforme a la normativa aplicable.
En
cuanto a los recursos federales que se transfieran por cuenta y orden de las
Entidades Federativas a los Fideicomisos FONDEN Estatales, las Dependencias y
Entidades Federales deberán vigilar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, que las obras y acciones que se realicen se lleven a cabo de
conformidad con los montos autorizados y en apego a las disposiciones federales
que resulten aplicables.
El
ejercicio de los recursos autorizados con cargo al patrimonio del Fideicomiso
FONDEN, ya sea para acciones de competencia federal y local, se realizará a
través de los Fideicomisos FONDEN Estatales correspondientes, por lo que en
ningún caso se entregarán en administración a ninguna instancia ejecutora, sea
de carácter federal o local.
Sección II
De la ejecución de las obras y
acciones de competencia federal con cargo al FONDEN
40. Cuando se autoricen recursos con cargo al FONDEN para obras y acciones
de competencia federal, las Dependencias y Entidades Federales informarán
trimestralmente, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones aplicables,
sobre los avances físicos y financieros por obra o acción, relacionados con su
ejecución y ejercicio, respectivamente.
Además
de lo anterior, la ejecución de las obras y acciones federales a su cargo,
serán reportados por éstas en
41. Para el caso de las obras y acciones de competencia federal autorizadas
con cargo al Fideicomiso FONDEN, las Dependencias y Entidades Federales
ejecutoras deberán enviar a
Transcurrido
dicho plazo, no se podrá iniciar el ejercicio de los recursos y el Fiduciario
lo informará a
El
Fiduciario pagará las cantidades correspondientes por cuenta y orden de
42. Las Dependencias y Entidades Federales deberán presentar sus avances
físicos y financieros en cada sesión ordinaria del Comité Técnico y, en su
caso, los demás asuntos que tengan relación con dichos programas, para lo cual
la secretaría técnica del citado comité deberá girarles las correspondientes
invitaciones a las instancias ejecutoras para participar en dichas sesiones.
Asimismo,
las Dependencias y Entidades Federales, estarán obligadas a informar a sus
respectivos órganos internos de control, a
En
dichos informes se indicará el ejercicio fiscal;
43. Las Dependencias y Entidades Federales ejecutoras deberán informar a
En
el caso de que las Dependencias y Entidades Federales ejecutoras requieran
modificar su programa de obras y acciones autorizado, deberán hacerlo del
conocimiento de sus respectivos órganos internos de control, así como enviar su
planteamiento a
Una
vez revisado que el planteamiento cumple con los requisitos previstos en las
Reglas,
Sección III
De la ejecución de las obras y
acciones de competencia de las Entidades Federativas, municipios o Delegaciones
Políticas a través de los Fideicomisos FONDEN Estatales
44. Los Fideicomisos FONDEN Estatales tienen por objeto establecer un
mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las
Entidades Federativas para atender un Desastre Natural, incluyendo las
coparticipaciones federales asignadas a dichas Entidades Federativas.
A
más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación
de la autorización de los recursos, se convocará a sesión de comité técnico del
Fideicomiso FONDEN Estatal, a efecto de que las dependencias y entidades
ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con
sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.
En
relación con lo anterior, se deberán tomar en cuenta las acciones realizadas
con los anticipos a los que hace referencia el numeral 21 de las Reglas.
Asimismo, en dicha sesión, el gobierno de
El
calendario de aportaciones estatal se podrá modificar por única vez, previa
justificación ante el comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal,
garantizando que no se afecten los avances de los programas y obras de acciones
de las instancias ejecutoras.
En
el evento de no hacerlo, se podrán cancelar los programas hasta donde se
encuentren realizados y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes, se
reintegrarán los recursos al patrimonio del Fideicomiso FONDEN, que por
concepto de anticipos se hayan entregado.
El
comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal será responsable de verificar que
se cumpla el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones de las
Dependencias y Entidades ejecutoras.
En
caso de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de
tres meses en el cumplimiento del programa señalado en el párrafo anterior, el
comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal deberá realizar las acciones
necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso
FONDEN el remanente de la coparticipación federal.
De
igual forma se procederá cuando no se ejecuten las obras y acciones para
atender los daños, como consecuencia de que las Entidades Federativas no
aporten los recursos de coparticipación a que se comprometieron, según su
calendario de aportaciones.
Dentro
de las sesiones ordinarias de los comités técnicos de los Fideicomisos FONDEN
Estatales, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los
avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se
encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
Con
la finalidad de fortalecer y asegurar en todo momento el principio de
inmediatez como elemento fundamental en la respuesta que se debe dar en caso de
Desastre Natural, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 32 y 36 de
45. Una vez que se cuente con la cuantificación y evaluación de los daños
del comité de evaluación de daños, las Entidades Federativas podrán aportar al
Fideicomiso FONDEN Estatal que corresponda sus respectivas coparticipaciones,
con el objeto de iniciar los programas de reconstrucción autorizados.
Estas
erogaciones se ajustarán a los diagnósticos de obras y acciones presentados en el comité de evaluación de daños, a fin de
que una vez autorizadas las solicitudes de recursos definitivas de las
Dependencias y Entidades Federales, se regularicen dichas erogaciones ante el
comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal.
En
caso de que no hubiesen sido autorizados los recursos, el Fiduciario del
Fideicomiso FONDEN Estatal devolverá, una vez que conozca de esta situación, la
documentación y los recursos no ejercidos al gobierno de
46. Será responsabilidad del Fiduciario de los Fideicomisos FONDEN Estatales
llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los
recursos destinados a las Entidades Federativas que por concepto de coparticipaciones
se entreguen, a través del FONDEN.
En
este control serán corresponsables las dependencias y entidades normativas y
ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos
al Fideicomiso FONDEN Estatal para la atención del Desastre Natural objeto de
las solicitudes presentadas por
En
los controles se especificará el monto de los recursos que por concepto de
coparticipación son otorgados por el FONDEN, por cada Dependencia y Entidad
Federal y el monto de las aportaciones de las Entidades Federativas, abriendo
las subcuentas específicas que correspondan conforme a lo señalado en las
Reglas, así como a los responsables de la ejecución de las obras, por parte de
las Dependencias y Entidades Federales o de las Entidades Federativas.
El
Fiduciario del Fideicomiso FONDEN Estatal deberá transferir dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes al patrimonio del Fideicomiso FONDEN,
los rendimientos financieros que se generen sobre los recursos de origen
federal que por concepto de coparticipación se hayan radicado a los
Fideicomisos FONDEN Estatales, descontando proporcionalmente con respecto a
dicha coparticipación los conceptos inherentes a gastos y honorarios del
Fiduciario del Fideicomiso FONDEN Estatal, reconocidos en los contratos de
fideicomisos respectivos.
Asimismo,
se deberán integrar al patrimonio del Fideicomiso FONDEN los remanentes de las
coparticipaciones federales originados por obras y acciones canceladas, no
ejecutadas, o por la disminución o incumplimiento de las metas respecto a lo
autorizado, obteniendo previamente la autorización del comité técnico del
Fideicomiso FONDEN Estatal, incluyendo los rendimientos financieros.
47. En caso de que en la ejecución de las obras y acciones los recursos
autorizados sean insuficientes, en primera instancia se procurará cubrirlos con
transferencias de Ahorros de otras acciones y obras del mismo sector, sin modificar metas ni rebasar el techo total
autorizado.
De
prevalecer la insuficiencia, se requerirá que la instancia ejecutora lo
justifique y
No
serán procedentes aquellas solicitudes de recursos adicionales para la
realización de acciones y obras para la atención de un Desastre Natural en
particular, que no hayan sido presentadas ante el comité de evaluación de daños
y que no estén previstas en las solicitudes de recursos definitivas presentadas
por las Dependencias y Entidades Federales a
48. En caso de que se requiera, los comités técnicos de los Fideicomisos
FONDEN Estatales, autorizarán:
I. Las modificaciones que requieran los programas de obras y acciones
integrados en las solicitudes de recursos que se presentaron a
II. La utilización de los ahorros en términos de las Reglas.
Capítulo VI
Sección I
De los fondos estatales
49. Podrán otorgarse recursos de origen federal para la conformación de
fondos estatales, como instrumentos para la prevención y atención de Desastres
Naturales, conforme a los fines que se establezcan en sus instrumentos de
creación.
Para
tal efecto, dichos fondos se estructurarán en principios similares a los
contenidos en las Reglas, atendiendo a sus necesidades, recurrencia, periodo de
retorno de los Fenómenos Naturales Perturbadores que a menudo produzcan daños
en las Entidades Federativas.
Para
efectos de la presente sección, se entenderán como principios similares a los
contenidos en las Reglas, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. La coparticipación de recursos para la atención de los Desastres
Naturales entre
II. Que los recursos se destinen a la prevención y atención de emergencias o
desastres provenientes de fenómenos de origen natural;
III. Que las solicitudes de recursos a las Entidades Federativas sean
realizadas exclusivamente por la máxima autoridad municipal o el delegado
político;
IV. Contener medidas que garanticen la debida transparencia y rendición de
cuentas respecto del manejo de los recursos públicos, debiéndose difundir de
manera permanente y actualizada en las páginas Web de la dependencia que
coordine la protección civil en
V. Contar con disposiciones jurídicas expresas que prevean que
VI. Sustentar a través de declaratorias de emergencia y de desastre natural,
el ámbito de validez espacial y temporal para el ejercicio de los recursos de
los fondos;
VII. Que el monto de los apoyos a los municipios o Delegaciones Políticas
para la atención de un desastre se sustente en una valoración y cuantificación
de los daños adoptada por
VIII. Que la operación y trascendencia del fondo estatal sea evaluada
periódicamente por una instancia externa a
50. Las Entidades Federativas que tengan constituido un Fideicomiso FONDEN
Estatal podrán, previa autorización expresa de su correspondiente comité
técnico, destinar los Ahorros derivados de la coparticipación de origen federal
y estatal de los programas de reconstrucción, como aportación para la
constitución de un fondo estatal, o para incrementar el patrimonio de los
constituidos con anterioridad.
Sólo
se podrá autorizar el traspaso de los recursos federales determinados como
Ahorros, una vez que el programa de obras y acciones se haya concluido
totalmente y se haya entregado el libro blanco del sector de que se trate, así
como también, que se cuente con la respectiva cantidad del Ahorro en recursos
estatales, de forma proporcional y conforme a las fórmulas de coparticipación
previstas en las Reglas.
El
cálculo y en su caso, el traspaso de los recursos correspondientes, se someterá
al siguiente procedimiento:
I. Las
autoridades ejecutoras de los sectores afectados por un Desastre Natural,
previa conciliación de cifras con el Fiduciario del Fideicomiso FONDEN Estatal,
informarán al comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal los montos de los
Ahorros susceptibles de afectarse a favor del fondo estatal, identificando la
parte del Ahorro que corresponde a los recursos federales en coparticipación;
II.
III.
Una
vez cumplido lo anterior,
IV. Una vez que el Comité Técnico haya autorizado el traspaso de los
recursos de la coparticipación de origen federal,
Sección II
Sobre la adquisición de equipo
especializado
51. Las Dependencias y Entidades Federales podrán solicitar a
Previo
a que
En
la autorización de los recursos correspondientes, se podrá incluir el monto
para cubrir el aseguramiento y mantenimiento de dicho equipo durante su primer
año de operación. Para ello,
52. Las solicitudes de las Dependencias y Entidades Federales deberán
contener los siguientes requisitos:
I. La manifestación de que el equipo especializado solicitado tiene
relación con las funciones sustantivas de
II. El compromiso del Oficial Mayor o su equivalente de
III. El compromiso por escrito para observar lo dispuesto en las Reglas.
53.
I. Proporcionar en los formatos autorizados por
II. Informar de la ubicación física en la que se encuentren alojados los
bienes que integran el equipo especializado, salvo que se trate de vehículos
cuya localización pueda realizarse bajo tecnologías de georeferenciación
satelital en términos de la fracción II del numeral 54 de las Reglas, y
III. Informar en un plazo no mayor a diez días hábiles a
54.
I. Destinará el equipo especializado para el objeto que fue autorizado en
términos de lo dispuesto en las Reglas, pudiendo de manera extraordinaria y
bajo su responsabilidad, utilizarlo en actividades propias de su competencia,
con el propósito de evitar su subutilización o deterioro;
II. Establecerá los mecanismos y controles necesarios para la adecuada
guarda y custodia del equipo especializado, así como de su documentación,
observando las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El equipo
especializado consistente en vehículos de cualquier tipo, materia de
autorización bajo la presente sección, deberá estar localizable en cualquier
momento, para lo cual deberá incluir la utilización de tecnologías de georeferenciación satelital, a la que tendrá acceso
III. Alojará el equipo especializado en bodegas, almacenes o en lugares que
eviten su deterioro, derivado del medio ambiente o de otros factores;
IV. Tendrá en su inventario una sección de fácil identificación de los
bienes que integran el equipo especializado;
V. Operará y utilizará adecuada y diligentemente el equipo especializado,
así como también proporcionará el mantenimiento preventivo y correctivo que
requiera, conforme a las especificaciones técnicas y de operación establecidas
en los manuales de operación y mantenimiento del proveedor o fabricante;
VI. Se abstendrá de transmitir a terceros el dominio de los bienes que
conforman el equipo especializado, salvo en el caso de que se requiera
transmitir a la aseguradora en caso de pérdida total, debiendo informar de ello
a
VII. Se obligará a contratar, mantener y cubrir con cargo a su presupuesto,
un seguro de cobertura amplia que proteja el equipo especializado materia de
autorización contra cualquier siniestro;
VIII. Responderá de los daños y perjuicios que se deriven de la utilización
negligente o maliciosa de cualquiera de los bienes que integran el equipo
especializado;
IX. Deberá presentar, en caso de pérdida total de alguno de los bienes que
integran el equipo especializado autorizado, la reclamación correspondiente
ante la aseguradora y solicitar, en su caso, la reposición del bien con las
características similares a las que tenía el bien siniestrado, el cual tendrá
el mismo destino que tenía aquél, lo anterior deberá hacerlo del conocimiento
de
X. Cuando alguno de los bienes que integran el equipo especializado
presente algún desperfecto o daño en su funcionamiento, se obligará a ordenar
la reparación del mismo en los talleres o empresas autorizadas, de conformidad
con lo dispuesto en los manuales, la garantía o demás documentación
proporcionada por el proveedor o fabricante, debiendo observar que dichos
trabajos de reparación no invaliden de forma alguna la póliza de seguro
contratada;
XI. Informará por lo menos una vez al año a partir de la fecha en que reciba
los bienes que integran el equipo especializado, el estado físico y técnico en
que se encuentran los mismos;
XII. Cuando por el uso, aprovechamiento o estado de conservación de los
bienes que integran el equipo especializado, se advierta que éstos ya no son
adecuados o resulta inconveniente su utilización para los fines autorizados,
elaborará un dictamen de no utilidad, de conformidad con la normativa
aplicable, debiendo informar lo conducente a
XIII. Brindará las facilidades a
Capítulo VII
Del control, la verificación y la
rendición de cuentas
Sección I
Del control y la verificación del
ejercicio del gasto
55. La aplicación, erogación, regularización, justificación, comprobación,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados del FONDEN, se
sujetará a las Reglas y demás disposiciones aplicables.
Las
Dependencias y Entidades Federales facilitarán que
Asimismo
para las obras y acciones ejecutadas por las dependencias y entidades
estatales, municipales o delegacionales, éstas facilitarán que
En
el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al
marco normativo aplicable, los sujetos obligados a su cumplimiento se harán
acreedores a las sanciones procedentes en los términos de la legislación
aplicable.
Lo
anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le
correspondan a la Auditoria Superior de
Sección II
De la integración de los libros
blancos
56. Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y
operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y
aplicación de recursos federales del FONDEN, las dependencias y entidades
ejecutoras federales, estatales y municipales o delegacionales que sean
responsables del ejercicio directo de estos recursos, integrarán un libro
blanco para cada uno de los fondos citados y de los programas de obras y
acciones integrados en las solicitudes de recursos dictaminadas favorablemente
por
Se
deberá integrar un libro blanco por sector, para cada uno de los programas de
obras y acciones, en caso de que un mismo programa cuente con dos o mas ejecutores del gasto, estos deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para integrar un solo libro blanco, mismo que deberá contar
con la validación de la dependencia de
Cuando
los recursos sean concentrados en el patrimonio de los Fideicomisos FONDEN
Estatales y del Fideicomiso FONDEN, la integración de los libros blancos será
responsabilidad de los ejecutores del gasto, debiendo igualmente conciliar con
el Fiduciario los recursos solicitados y transferidos, incorporando dicha
conciliación a los documentales del libro blanco.
En
ambos casos, su integración no deberá exceder de treinta días hábiles, contados
a partir de que se hayan concluido las obras y acciones de los programas,
conforme lo dispuesto en el numeral siguiente.
57. Los libros blancos se integrarán en forma impresa, en disco compacto o
en cualquier otro medio magnético, el cual deberá permitir que los documentos
sean plenamente identificables, insustituibles, inviolables y validados por el
responsable de su elaboración o expedición, debiendo quedar sustentados
mediante el acopio, en lo procedente, de la siguiente documentación:
I. Síntesis ejecutiva del proceso, integrada con la siguiente información:
a) Breve descripción cronológica de los
principales trámites y operaciones efectuados por las instancias participantes
que motivaron la transferencia de los recursos;
b) Resultados obtenidos por el programa o
proyecto;
c) Monto de los recursos autorizados y ejercidos;
d) Número de beneficiarios apoyados;
e) Fechas de:
1. Solicitud de
2. Entrega de resultados del comité de evaluación
de daños;
3. Emisión del acuerdo del comité, e
4. Inicio y conclusión de las obras y acciones.
f) Nombre de las dependencias o entidades
ejecutoras;
g) Conclusiones de las dependencias o entidades
ejecutoras, y
h) Propuestas de mejoramiento y, en su caso, las
adecuaciones autorizadas al Programa.
II. Autorización de recursos:
a) Solicitud de recursos con cargo al FONDEN por
parte de
b) Documentos de la autorización de los recursos
con cargo al FONDEN;
c) Oficio de afectación presupuestaria de la transferencia
de recursos por parte de
d) Radicación de recursos a favor de
e) Relación de las cuentas por liquidar
certificadas tratándose de recursos del Programa FONDEN.
III. Entrega-recepción y aplicación de recursos:
a) Calendario de aportaciones y de ejecución del
presupuesto autorizado, que especifique las unidades responsables de su
ejercicio;
b) Relación de las cartas de disposición de fondos
bancarios, que certifiquen que los recursos se ubicaron en la plaza de
c) Relación de pagos realizados por el Fiduciario,
por cuenta y orden de las Dependencias o Entidades ejecutoras, tratándose de
recursos del Fideicomiso FONDEN o de los Fideicomisos FONDEN Estatales, así
como la relación de pólizas cheques firmadas, en caso de recursos del Programa
FONDEN;
d) Cuadro-resumen del total de fondos entregados y
recibidos, y
e) Relación de la documentación soporte de la
aplicación de los recursos por parte de
IV. Informes y dictámenes:
a) Informe final de
b) Acuerdos y resoluciones de los comités técnicos
de los Fideicomisos FONDEN Estatales, en el caso de que se haya modificado el
programa en el cual
c) Acuerdos y resoluciones, en su caso, de quienes
fungieron como responsables de la administración y aplicación de los recursos;
d) Precisar el cumplimiento de los objetivos y metas
del programa o proyecto, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
por la población a través de ellos, e
e) Informes y seguimiento de las intervenciones de
control y auditorías practicadas y la atención de observaciones determinadas
por el órgano interno de control de la dependencia o entidad ejecutora de que
se trate y, en su caso, del órgano estatal de control que corresponda.
Las
dependencias y entidades ejecutoras enviarán tanto el libro blanco como sus
relaciones correspondientes, para el visto bueno del órgano interno de control
o, en su caso, del órgano estatal de control que corresponda, respecto de la
forma en que deben integrarse.
El
original del libro blanco integrado se mantendrá bajo el resguardo de la unidad
administrativa responsable de la dependencia o entidad ejecutora de los
programas con cargo al FONDEN.
Quedará
bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas o unidades
administrativas responsables del gasto, la custodia y resguardo de la
documentación original comprobatoria y los informes relativos a las actividades
realizadas.
La
custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público, se deberá
ajustar a las disposiciones relativas a la guarda, custodia y plazo de
conservación del archivo contable gubernamental, vigentes a la fecha, así como
lo que prevea
A
más tardar cinco días hábiles después de concluido el libro blanco, el área
responsable de su integración deberá enviar en archivo electrónico al
Fiduciario, a
De
acuerdo con lo anterior y de ser procedente, el órgano de control
correspondiente elaborará un oficio a la ejecutora que indique que el libro
blanco cumple con los puntos señalados en el presente numeral, debiendo turnar
copia del mismo al Fiduciario, a
De
ser el caso, de conformidad con
Capítulo VIII
De la interpretación y
actualización
58. Las solicitudes, consultas y la interpretación de las disposiciones
contenidas en las Reglas, estarán a cargo de
|
MATERIA |
AREA RESPONSABLE |
|
Glosario de términos. |
CONAGUA/CENAPRED. |
|
Metodología técnica para
corroborar la presencia de sequías severas. |
CONAGUA. |
|
Sobre nevadas y granizadas
severas. |
CONAGUA. |
|
Sobre la infraestructura
carretera. |
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. |
|
Sobre |
CONAGUA. |
|
Sobre la infraestructura
urbana. |
SEDESOL. |
|
Sobre la atención de la
vivienda. |
SEDESOL. |
|
Sobre la infraestructura del
sector salud. |
Secretaría de Salud. |
|
Sobre la infraestructura del
sector educativo. |
Secretaría de Educación
Pública en coordinación con el Instituto Nacional de |
|
Sobre la infraestructura
deportiva. |
Secretaría de Educación
Pública en coordinación con el Instituto Nacional de |
|
Sobre los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos. |
Secretaría de Educación
Pública en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia,
el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y |
|
De los temas relacionados con
seguros y otros instrumentos de transferencia de riesgos. |
Unidad de Seguros. |
|
Sobre el control y
verificación del ejercicio del gasto. |
Función Pública. |
|
Sobre libros blancos. |
Función Pública. |
|
Naval. |
Secretaría de Marina. |
|
Turística. |
Fondo Nacional de Fomento al
Turismo. |
|
Eléctrica. |
Comisión Federal de
Electricidad. |
|
Zonas Costeras. |
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. |
|
Pesquera fuera de las
Administraciones Portuarias Integrales, así como infraestructura básica
acuícola. |
SAGARPA. |
La
modificación de los anexos de las Reglas estará a cargo de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario el
día 19 de septiembre de 2006.
TERCERO.- Los procedimientos de solicitudes de recursos
iniciados en términos del Acuerdo citado en el artículo anterior, se tramitarán
y concluirán conforme al mismo.
CUARTO.- Es obligación de todas las instancias
ejecutoras el agilizar el ejercicio de los recursos autorizados para concluir
con los programas de obras y acciones de reconstrucción, por lo que todos
aquellos programas de obras y acciones de reconstrucción con recursos del
FONDEN, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado
en el Diario el día 22 de octubre de 2004, deberán quedar concluidos a más
tardar a los siete meses de la entrada en vigor de las Reglas.
Una vez cumplido el plazo anterior, los
recursos federales no ejercidos de los programas de competencia federal, de las
Entidades Federativas, Municipios o Delegaciones Políticas radicados en el
patrimonio del Fideicomiso FONDEN y el patrimonio de los Fideicomisos FONDEN
Estatales, deberán ser cancelados o transmitidos al patrimonio del Fideicomiso
FONDEN, a través de acuerdos tomados en los comités técnicos de los
fideicomisos correspondientes, siendo la única responsable de la conclusión de
las obras y acciones y cierre formal del programa de que se trate la instancia
ejecutora que incumpla con la presente disposición.
QUINTO.-
Lo dispuesto en las Reglas podrá aplicarse en
tanto se modifica el contrato del Fideicomiso FONDEN, de acuerdo con lo que
indique
SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 28,
SEPTIMO.- Para efectos del numeral 31, se tomarán en
cuenta los apoyos otorgados por el FONDEN previos a la entrada en vigor de las
Reglas.
OCTAVO.- El soporte fotográfico que incluya la georeferenciación satelital a que se refiere el segundo
párrafo del numeral 11 de las Reglas, será de carácter obligatorio a partir del
día 1o. de abril del 2010.
Dado en México, Distrito Federal, a los
veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens
Carstens.- Rúbrica.
Anexos
de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
Anexo
I
Adquisición
de seguros y otros instrumentos de transferencia de riesgos con cargo al
Fideicomiso FONDEN para la protección de su patrimonio
La adquisición
de seguros así como de otros instrumentos de transferencia de riesgos, con
cargo al Fideicomiso FONDEN para proteger su patrimonio a que se hace
referencia en el numeral 4, fracción VIII, de las Reglas, se ajustará en lo
conducente, a las siguientes bases:
1.
2.
3. Para tratar un
asunto referente a una transacción de transferencia significativa de riesgos,
4.
Para tales
efectos,
5. Corresponderá a
I. Asesorar, previa
solicitud de
II. Proponer al Comité
Técnico, la solicitud de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso
FONDEN para:
a) La contratación
anual o multianual de seguros o instrumentos de transferencia de riesgos que
proporcionen cobertura al patrimonio de dicho fideicomiso contra grandes desembolsos
como resultado de la ocurrencia de algún Desastre Natural, y
b) La contratación de
personas o instituciones de reconocido prestigio que realicen análisis,
reportes o estudios en las materias objeto de discusión y decisión de
III. Realizar la
propuesta a que se refiere la fracción anterior, la cual deberá contener cuando
menos los siguientes documentos:
a) Una justificación
de la necesidad de la contratación, misma que contendrá:
1. La descripción de los Desastres Naturales
amparados, las características y requisitos de los pagos por la contraparte del
Fideicomiso FONDEN en el instrumento a contratar;
2. Los beneficios que se obtienen al
transferir el riesgo tomando en consideración el costo de la operación, y
3. Los modelos analíticos con los cuales en
su caso, se evaluó el riesgo y se diseñó el instrumento de transferencia de
riesgos (actuariales, matemáticos, financieros u otros).
b) Un presupuesto de
los servicios, tomando en consideración el costo beneficio de la propuesta de
transferencia de riesgos, y
c) Los términos de referencia de
la contratación, incluyendo las condiciones bajo las cuales operará el
instrumento a contratar.
6. Una vez que el
Comité Técnico haya emitido su opinión favorable respecto de las propuestas de
7. El Fiduciario informará al
Comité Técnico respecto de las autorizaciones para el otorgamiento de recursos
a las instituciones financieras de que se traten, para la adquisición de
seguros e instrumentos de transferencia de riesgos, así como del estado que
guarden las coberturas e indemnizaciones.
Anexo
II
Glosario
de términos y vocabulario
Fenómenos
geológicos e hidrometeorológicos
1. Fenómenos geológicos:
I. Sismo: También conocido como
temblor o terremoto, es el fenómeno geológico que tiene su origen en la capa
externa del globo terrestre y que se manifiesta a través de vibraciones o
movimientos bruscos de la superficie de
II. Erupción volcánica:
Emisión de mezclas de roca fundida rica en materiales volátiles (magma), gases
volcánicos que se separan de éste (vapor de agua, bióxido de carbono, bióxido
de azufre y otros) y fragmentos de rocas de la corteza arrastrados por los
anteriores. Dichas emisiones, a su vez pueden provocar lahares (flujos de
lodo), flujos y oleadas piroclásticos, nubes y precipitación de ceniza,
derrumbes, agrietamientos en el cuerpo del volcán, contaminación química de
manantiales, emisiones de gases tóxicos, explosiones, ondas de choque,
proyectiles, incendios y flujos de lava.
III. Alud: Masa de nieve
y hielo que se desprende repentinamente de una ladera y que con frecuencia
acarrea, rocas y materiales sueltos.
IV. Maremoto: También conocido
como tsunami (término japonés), es una secuencia de olas que se generan cuando
cerca o en el fondo del océano ocurre un terremoto, local o distante respecto
del área de impacto, de magnitud considerable. Este fenómeno también puede
originarse por deslizamientos submarinos o actividad volcánica extrema. Dichas
olas pueden llegar a las costas con gran altura, penetrar grandes distancias
sobre el territorio y provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños
materiales.
V. Ola extrema: Fenómeno similar
al maremoto, puede presentarse también en cuerpos de agua superficiales debido
a movimientos de laderas, acción volcánica o desprendimientos de materiales en
pendientes subacuáticas.
VI. Movimiento de
ladera: Movimiento de materiales rocosos y suelos pendiente abajo ante la
influencia de la gravedad. Se deben esencialmente a lluvias intensas, sismos
intensos y actividad volcánica, o la combinación de ellos. Los movimientos de
ladera incluyen los derrumbes o caídos, los deslizamientos y los flujos.
VII. Subsidencia: Descenso del
nivel del terreno natural. Por lo general es un proceso lento que puede afectar
grandes extensiones donde pueden aparecer agrietamientos. Como causa natural de
este fenómeno se tiene la sequía.
VIII. Hundimiento: Movimiento
repentino del terreno que se origina por el colapso del techo de cavidades
subterráneas originadas por la disolución de rocas carbonatadas o evaporíticas.
En los bordes del hundimiento pueden presentarse agrietamientos por
fracturamiento de las rocas.
2. Fenómenos
hidrometeorológicos:
Las
siguientes definiciones y conceptos de
I. Ciclón Tropical:
Término genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que se
origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección
organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento de
superficie. Se clasifica en:
a) Perturbación
tropical: Vientos de superficie ligeros con indicios de circulación ciclónica;
b) Depresión
tropical: Velocidad máxima del viento de hasta 63 km/hora;
c) Tormenta tropical:
Velocidad máxima del viento de 63 a 88 km/hora;
d) Tormenta tropical
intensa: Velocidad máxima del viento de 89 a 118 km/hora, y
e) Huracán: Velocidad
máxima del viento de 119 km/hora o más.
II. Precipitación:
Hidrometeoro consistente en la caída de un conjunto de partículas. Las formas
de precipitación son: lluvia, llovizna, nieve, cinarra, nieve granulada, polvo
diamante, granizo y gránulos de hielo;
III. Lluvia: Precipitación de partículas de agua líquida en
forma de gotas de diámetro superior a 0.5 mm, o de gotas más pequeñas y muy
dispersas;
IV. Nevada: Precipitación de cristales de hielo aislado o
aglomerados que caen de una nube;
V. Granizada: Precipitación de partículas de hielo (granizos),
transparentes o parcial o totalmente opacas, en general de forma esferoidal,
cónica o irregular, cuyo diámetro varía generalmente entre 5 y 50 mm que caen
de una nube, separadas o aglomeradas en bloques irregulares;
VI. Inundación: Desbordamiento del agua fuera de los confines
normales de un río;
VII. Sequía:
1) Ausencia prolongada o deficiencia marcada de la precipitación, o
2) Periodo
anormal de tiempo seco, suficientemente prolongado, en el que la falta de
precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico.
VIII. Tornado: Tempestad giratoria muy violenta de pequeño
diámetro; es el más violento de todos los fenómenos meteorológicos. Se produce
a causa de una tormenta de gran violencia y toma la forma de una columna nubosa
proyectada de la base de un Cumulonimbus hacia el suelo.
Para
efectos de las Reglas se consideran como fenómenos hidrometeorológicos
generadores de una condición de emergencia o Desastre Natural los siguientes:
3. Fenómenos hidrometeorológicos:
I. Tormenta tropical: Es un ciclón tropical en el cual los
vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km/h y se
detecta una estructura típica de nubes que se distribuye en forma de espiral,
normalmente el fenómeno registra altas precipitaciones a lo largo de su paso;
II. Huracán: Cuando la tormenta tropical supera los vientos máximos
de 119 Km/h este Ciclón Tropical alcanza la intensidad de huracán. El área nubosa
correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 Km de diámetro
produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado “ojo”, alcanza
normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km, sin embargo puede
llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala
Saffir-Simpson.
Escala
Saffir-Simpson
|
Categoría |
Vientos en km/h |
|
I |
119-153 |
|
II |
154-177 |
|
III |
178-209 |
|
IV |
210-249 |
|
V |
250 o mayor |
La clasificación de los
fenómenos arriba indicados, incluye el parámetro de viento con intensidades
suficientes para producir daños, por lo que dentro del análisis del fenómeno,
ante las condiciones de tormenta tropical o huracán se considera el estudio de
los vientos intensos.
Además existen otras situaciones sinópticas que registran la
presencia de vientos fuertes. Los vientos por debajo de los 89 km/h de acuerdo
a la escala de Beauford, no generan un riesgo
relevante que condicione una Declaratoria de Desastre Natural. Para realizar el
análisis de viento fuerte, se considerarán los vientos máximos sostenidos de
acuerdo a lo que establece
III. Lluvia severa: Se considerará
a una precipitación diaria como severa cuando al compararse con la serie de
lluvias máximas en 24 horas del mes con relación a los datos históricos
disponibles en dicha estación, la precipitación en cuestión resulte mayor al
90% de los valores en la muestra.
En el caso de no contar con la estación climatológica de referencia
en la zona de interés, el valor de lluvia se estimará mediante técnicas de
interpolación utilizando los datos de estaciones vecinas de la región del
Fenómeno Natural Perturbador y además se corroborará su magnitud estimada con
la información de imágenes de satélite, de radares y se analizará su atipicidad
en referencia a la estadística de la región;
IV. Inundación
fluvial: (por avenidas) Es un desbordamiento del agua más allá de los límites
normales de un cauce o de una extensión de agua, a causa de elevación,
generalmente rápida en el curso del nivel de las aguas, hasta un máximo a
partir del cual dicho nivel desciende a una velocidad menor. Esta elevación a
su vez es a causa de lluvias intensas o copiosas en partes relativamente más
altas de la zona de inundación en la cuenca hidrológica afectada;
V. Inundación
pluvial: (por encharcamiento) Es acumulación de agua por afluencia en las zonas
que normalmente no están sumergidas generadas por las precipitaciones propias
de la región afectada en la cuenca hidrológica.
Para corroborar la ocurrencia de inundación tanto fluvial
como pluvial, esta deberá ser consecuencia de una lluvia severa o extrema. Se
utilizará la información de precipitación que genera la red hidroclimatológica,
sinóptica o meteorológica automática, así como información sobre niveles y
caudales de los cuerpos de agua proporcionados por la red hidrológica e
hidrométrica nacional que administra
VI. Tornado: Vórtice generado por
tormenta muy violenta generalmente de sentido ciclónico, de diámetro pequeño,
alrededor de los cien metros en promedio, con una corriente vertical intensa en
el centro, capaz de levantar objetos pesados, desprender árboles y provocar la
destrucción explosiva de edificaciones, debido a las diferencias de presión
locales. Se clasifica de acuerdo a la escala Fujita.
Escala de Fujita
|
Intensidad
cualitativa |
Velocidad
del viento |
|
|
F0 |
Tornado (T) |
75-134 km/h |
|
F1 |
Tornado moderado (TM) |
135-208 km/h |
|
F2 |
Tornado significativo (TSN) |
209-291 km/h |
|
F3 |
Tornado severo (TSV) |
292-381 km/h |
|
F4 |
Tornado devastador (TD) |
382-481 km/h |
|
F5 |
Tornado poco probable (TPP) |
482-588 km/h |
Además de la información que genera la red de radares,
imágenes satelitales y la red de radio sondeo nacional, como una alternativa para
corroborar la ocurrencia de un tornado, se puede utilizar como evidencia videos
o fotografías que contengan fecha, hora y ubicación exacta en la que fueron
tomadas que permitan estimar el tamaño del área afectada y la dirección de
propagación del tornado observado;
VII. Sequía severa: Se refiere a un
prolongado periodo (una estación, un año o varios años consecutivos), con
déficit de precipitación en relación con el valor medio estadístico de varios
años (generalmente 30 años o más). La sequía es una propiedad normal y
recurrente del clima, se considerará para el caso de la aplicación de estas
Reglas que la sequía es severa cuando el déficit de precipitación le
corresponda una probabilidad de ocurrencia igual o menor al diez por ciento,
(es decir, que dicho déficit ocurre en uno o menos de cada diez años), y que
además no se haya presentado esta situación cinco veces o más en los últimos
diez años;
VIII. Nevada severa: Precipitación
de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de
nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación
meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada de
viento fuerte.
Para
corroborar una situación de Desastre Natural por nevada, esta debe de ser severa
y su ocurrencia debe ser registrada en redes de observación y medición nacional
sinóptica o climatológica administradas por
Además
debe tener una duración mínima de 72 horas registrada en forma continua o
intermitente durante el mismo periodo, acumulando una capa de nieve de 75 centímetros
o más sobre suelo, techos de edificios u otras estructuras afectadas, y debe
tener un área de afectación de 50 kilómetros cuadrados como mínimo. En casos de
nevadas que alcancen acumular el espesor de 75 centímetros o más por periodos
menores de 72 horas, se aplicará la misma metodología de dictaminación.
En
el caso de nevada se determinará que se trate de un fenómeno extremo en
términos de la documentación provista en conjunción con las mediciones
alternativas que permiten deducir la posibilidad de una nevada (es decir la
combinación de precipitación pluvial en combinación con temperaturas en la
superficie terrestre inferiores a la de congelación del agua). La documentación
debe, idealmente, mostrar la magnitud del fenómeno en términos de profundidad
de la lámina de nieve, extensión de la zona afectada y duración de la misma,
pero como mínimo de daños reclamados que estén directamente asociados con el
fenómeno de nevada. En un país como México, con baja incidencia de nevadas, el
cálculo de la frecuencia de estos fenómenos es poco confiable y casi en
cualquier caso resultaría en un periodo de retorno muy alto.
No
se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo
anterior, y
IX. Granizada severa: El fenómeno
de granizo es un fenómeno común en los territorios topográficamente complejos,
como es
La
mayor frecuencia de granizadas ocurre de mayo a agosto en la zona tropical y de
mayo a septiembre en la zona al norte de los trópicos.
Para
considerar que el fenómeno registrado es severo, los granizos deben alcanzar un
diámetro igual o mayor a 40 mm o cuando la precipitación de partículas de hielo
de cualquier diámetro produzca una capa de hielo acumulado en la superficie
horizontal igual o mayor a 100 mm. Puede corroborarse un Desastre Natural por
granizada severa, cuando su ocurrencia sea registrada en redes de observación y
medición nacional sinóptica o climatológica administradas por
No
se aceptará la documentación que no cumpla con los requerimientos establecidos
en los párrafos previos.
4. Incendio
forestal: Fuego que afecta vegetación en bosques, selvas y zonas áridas o
semiáridas y áreas preferentemente forestales, ya sea por causas naturales o
inducidas, con una ocurrencia y propagación no controlada o programada. Un
incendio forestal puede afectar desde una superficie incipiente hasta miles de
hectáreas, ocasionando diversos efectos al suelo, flora y fauna, así como a los
bienes y servicios como: agua disponible en subsuelo, captura de carbono,
emisión de oxígeno, alimentación, recreación y composición de la biodiversidad,
así como, en términos globales, contribuyen al calentamiento global y por tanto
al cambio climático mundial. Los incendios forestales pueden presentarse en
cualquier día, mes y época del año, pero el principal periodo de ocurrencia
coincide con la época de estiaje o ausencia de lluvias, siendo de enero a mayo
el de mayor ocurrencia en gran parte del territorio nacional y de mayo a
octubre en el noroeste del país.
Anexo III
Metodología técnica para corroborar la presencia de la
sequía severa y la información documental básica para la evaluación de daños en
el subcomité hidráulico
1. La sequía, entendida como una escasez
de agua con respecto a la normalmente disponible en una cierta región y en una
cierta temporada del año, es un fenómeno que no se presenta en forma abrupta,
sino que se va estableciendo a lo largo de semanas, meses y a veces años. El
FONDEN considera esta característica.
El término de sequía no
es sinónimo de aridez o de escasez de agua dado el grado de explotación del
recurso en el municipio en cuestión. La aridez es la característica de un clima
referente a la insuficiencia de la precipitación para mantener la vegetación y
es la condición en la que la lluvia siempre es inferior a la de evaporación. Es
importante diferenciar el clima árido de una sequía severa que se considera
como Desastre Natural.
La sequía hidrometeorológica, es aquélla donde el déficit de agua se
refiere a la lámina de precipitación pluvial, posteriormente se puede
manifestar de diferentes maneras dentro de distintos contextos. Así se puede
tener una sequía hidrológica (déficit de escurrimientos o almacenamientos en
los cuerpos de agua), sequía agropecuaria (afectación a los cultivos o a los pastizales
de forraje), etc.
El FONDEN considera
exclusivamente la sequía en términos de la probabilidad de ocurrencia y del
número de veces que se haya presentado en los últimos diez años.
El presente apartado se
refiere exclusivamente a la aplicación de recursos del Programa Fondo para
La sequía debe ser
severa. En este contexto severo debe entenderse como estadísticamente poco
frecuente.
En el contexto del
presente capítulo para poder declarar el estado de Desastre Natural que permita
aplicar recursos del Programa Fondo para
I. Que al menos en el ciclo de lluvias previo,
(correspondiente a los regímenes de lluvias de la regionalización establecida
en este Anexo) se haya presentado un déficit de lámina acumulada en superficie
que tenga una probabilidad de ocurrencia igual o menor de diez por ciento, es
decir, que ocurra en sólo uno o menos de cada diez años, de acuerdo a los datos
con los que cuenta
II. Que además no se haya presentado esta situación en
cinco o más de los últimos diez años.
Una vez corroborada la
existencia del Fenómeno Natural Perturbador, denominado sequía severa,
a) Relación de sistemas de abasto de agua potable que se encuentren afectados
de manera importante por la sequía severa, de tal manera que la reducción en el
abasto, no pueda ser cubierta con las fuentes e infraestructura disponible y
que debido a ello, no puedan cubrirse a la población, sus necesidades y
actividades básicas de supervivencia y de salud, en cuanto a agua potable se
refiere, dentro de los municipios calificados en dicha situación, identificando
la afectación para cada uno de ellos;
b) Acciones propuestas para recuperar la oferta de agua potable a la población
afectada, en términos de las normas técnicas de diseño vigentes, atendiendo lo
estipulado en el numeral 7 último párrafo de las presentes Reglas; sin que
puedan incluirse en éstas, acciones que no se vinculen de manera directa con la
sequía severa determinada como Desastre Natural;
c) El monto de las inversiones requeridas, así como los montos de
coparticipación, con base en las estructuras financieras de las presentes
Reglas, y
d) El número de habitantes que se verán beneficiados con el programa de acciones
propuesto; así como el programa de cumplimiento de metas.
En el inciso “a” anterior,
Con base en la información y
documental de los sistemas de agua potable y alcantarillado, aportada por
Para efectos de determinar la
presencia de una sequía severa, el país se divide en tres regiones distintas de
acuerdo al régimen de lluvias de cada una de ellas, como se presenta en el
cuadro siguiente, la regionalización según el régimen de lluvias y relación de
municipios o delegaciones contenidos, las fronteras específicas entre regiones
han sido conformadas para que coincidan con fronteras municipales (es decir un
municipio completo se encuentra en una u otra región), de acuerdo al Sistema de
Clasificación Climática de Köppen.
Región
A (Lluvias de mayo a noviembre)
Tiene un régimen de lluvias de verano
y su temporada se considerará de mayo a noviembre y éste será un periodo de
observación. Para municipios o delegaciones en esta región, la solicitud para
corroborar la condición de sequía severa debe presentarse durante los primeros
ocho días hábiles del mes de diciembre siguiente al periodo de observación de
que se trate. El déficit de lámina de precipitación reportado será el total
para esta temporada de mayo a noviembre.
En esta categoría se encuentran
comprendidos todos los municipios o delegaciones del país con excepción de los
expresamente enlistados en las Regiones B y C del presente Anexo.
Región
B (Lluvias de octubre a marzo)
Tiene un régimen de lluvias de
invierno y su temporada se considera de octubre a marzo y éste será un periodo
de observación. Para municipios en esta región, la solicitud para corroborar la
condición de sequía severa debe presentarse durante los primeros ocho días
hábiles del mes de abril siguiente al periodo de observación de que se trate.
El déficit de lámina de precipitación reportado será el total para esta
temporada de octubre a marzo.
Los municipios catalogados en Región B
son:
|
Municipio |
Entidad Federativa |
|
Tijuana |
Baja California |
|
Tecate |
Baja California |
|
Mexicali |
Baja California |
|
Ensenada |
Baja California |
|
Rosarito |
Baja California |
|
Mulegé |
Baja California Sur |
|
San Luis Río Colorado |
Sonora |
|
Puerto Peñasco |
Sonora |
Región
C (Lluvias todo el año)
Tiene un régimen de lluvias que cubre
prácticamente todo el año y el periodo de observación de las lluvias, será de
los 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de corroborar el fenómeno. En
dichos términos, para los municipios contenidos en esta región, la solicitud
para corroborar la condición de sequía severa se puede presentar para cualquier
momento, siempre que se haga durante los primeros ocho días hábiles del mes
siguiente al del final del intervalo de 12 meses considerado como periodo de
observación de lluvias.
Por ejemplo, si se considera la
existencia de sequía severa entre marzo de un año y febrero del año siguiente,
la notificación debe presentarse durante los primeros ocho días hábiles del mes
de marzo inmediato siguiente.
En todos
los casos el intervalo de 12 meses considerado como de observación de lluvia,
debe coincidir con meses calendario íntegros. No es válido solicitar la
corroboración del estado de sequía severa con base en cualesquiera de los 365
días (o 366 días en años bisiestos) consecutivos del año.
En las
regiones A y B deben ser las temporadas completas. En la región C puede
realizarse para cada intervalo de 12 meses consecutivos en que la condición se
cumple (aun cuando exista traslape). Los Municipios catalogados en Región C
son:
|
Municipio |
Entidad Federativa |
|
Allende |
Coahuila |
|
Jiménez |
Coahuila |
|
Juárez |
Coahuila |
|
Saltillo |
Coahuila |
|
San Buenaventura |
Coahuila |
|
Ramos Arizpe |
Coahuila |
|
Zaragoza |
Coahuila |
|
Juárez |
Chiapas |
|
Palenque |
Chiapas |
|
Pichucalco |
Chiapas |
|
Salto de Agua |
Chiapas |
|
Solosuchiapa |
Chiapas |
|
Janos |
Chihuahua |
|
Julimes |
Chihuahua |
|
Madera |
Chihuahua |
|
San Felipe Orizatlán |
Hidalgo |
|
Agualeguas |
Nuevo León |
|
Anáhuac |
Nuevo León |
|
Cadereyta Jiménez |
Nuevo León |
|
Cerralvo |
Nuevo León |
|
China |
Nuevo León |
|
Doctor Arroyo |
Nuevo León |
|
Doctor Coss |
Nuevo León |
|
Doctor González |
Nuevo León |
|
Marín |
Nuevo León |
|
García |
Nuevo León |
|
General Bravo |
Nuevo León |
|
General Terán |
Nuevo León |
|
General Treviño |
Nuevo León |
|
Higueras |
Nuevo León |
|
Hualahuises |
Nuevo León |
|
Aramberri |
Nuevo León |
|
Lampazos de Naranjo |
Nuevo León |
|
Los Aldamas |
Nuevo León |
|
Parás |
Nuevo León |
|
Sabinas Hidalgo |
Nuevo León |
|
Salinas Victoria |
Nuevo León |
|
Vallecito |
Nuevo León |
|
Villaldama |
Nuevo León |
|
Benito Juárez |
Quintana Roo |
|
Cárdenas |
Tabasco |
|
Balancán |
Tabasco |
|
Centla |
Tabasco |
|
Centro |
Tabasco |
|
Comalcalco |
Tabasco |
|
Cunduacán |
Tabasco |
|
Emiliano Zapata |
Tabasco |
|
Huimanguillo |
Tabasco |
|
Jalapa |
Tabasco |
|
Jalpa de Méndez |
Tabasco |
|
Jonuta |
Tabasco |
|
Macuspana |
Tabasco |
|
Nacajuca |
Tabasco |
|
Paraíso |
Tabasco |
|
Tacotalpa |
Tabasco |
|
Teapa |
Tabasco |
|
Tenosique |
Tabasco |
|
Abasolo |
Tamaulipas |
|
Burgos |
Tamaulipas |
|
Camargo |
Tamaulipas |
|
Cruillas |
Tamaulipas |
|
Guerrero |
Tamaulipas |
|
Gustavo Díaz Ordaz |
Tamaulipas |
|
Miquihuana |
Tamaulipas |
|
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
|
Padilla |
Tamaulipas |
|
Reynosa |
Tamaulipas |
|
Río Bravo |
Tamaulipas |
|
San Carlos |
Tamaulipas |
|
San Fernando |
Tamaulipas |
|
San Nicolás |
Tamaulipas |
|
Chiconquiaco |
Veracruz |
|
Chicontepec |
Veracruz |
|
Espinal |
Veracruz |
|
Hidalgotitlán |
Veracruz |
|
Ixhuatlán del Sureste |
Veracruz |
|
Las Choapas |
Veracruz |
|
Martínez de la Torre |
Veracruz |
|
Misantla |
Veracruz |
|
Nautla |
Veracruz |
|
Papantla |
Veracruz |
|
Tecolutla |
Veracruz |
|
Tihuatlán |
Veracruz |
|
Vega de Alatorre |
Veracruz |
|
Zozocolco de Hidalgo |
Veracruz |
|
Dzilam de Bravo |
Yucatán |
|
Progreso |
Yucatán |
|
Río Lagartos |
Yucatán |
Dado que las obras para restituir la
capacidad de producción de agua y el abasto a la población, una vez que las
condiciones normales han vuelto, pueden llevar fácilmente a la sobreexplotación
del recurso en la zona, es necesario que las Entidades Federativas que reciban
los apoyos del Programa Fondo para
Metodología
a seguir por los gobiernos de las Entidades Federativas para obtener los
valores de precipitación efectivamente ocurrida en la temporada de lluvia y su
climatología histórica
1. La solicitud del
Gobierno de
I. Para municipios
que cuentan con una sola estación climatológica en su territorio y que tengan
un área menor o igual a 1,000 kilómetros cuadrados, se podrán utilizar los
datos puntuales de dicha estación;
II. Para municipios que
cuenten con dos o más estaciones climatológicas en su territorio y que tengan
un área menor o igual a 1,000 kilómetros cuadrados, se podrá utilizar
cualquiera de dichas estaciones climatológicas;
III. Para municipios que
tengan un área de más de 1,000 kilómetros cuadrados, se deberá utilizar el
promedio pesado de todas las estaciones climatológicas en su territorio y en su
vecindad inmediata con pesos proporcionales a los llamados Polígonos de
Thiessen en cada una de las estaciones climatológicas, y
IV. Para municipios que no tengan
alguna estación climatológica en su territorio, se deberá utilizar el promedio
pesado de todas las estaciones climatológicas disponibles en su vecindad
inmediata con pesos proporcionales a los llamados Polígonos de Thiessen en cada
una de dichas estaciones climatológicas.
En
los casos III y IV, no es necesario que las estaciones climatológicas
utilizadas se encuentren en el territorio de la misma Entidad Federativa que
hace la solicitud; pueden localizarse en Entidades Federativas vecinas.
El
valor de lámina de lluvia efectivamente precipitada en la temporada de lluvias
inmediata anterior será la simple suma aritmética de los acumulados para los
meses correspondientes (de mayo a noviembre en la región A, de octubre a marzo
en la región B o una secuencia de 12 meses consecutivos en la región C).
El
valor de la climatología histórica de la lámina acumulada es simplemente el
valor promedio aritmético de las acumulaciones en las temporadas de los años
históricos previos en el mismo intervalo de tiempo. El análisis estadístico
debe realizarse utilizando todos los registros históricos con que cuenta
En
todos los casos la comparación entre lámina efectivamente precipitada en la
temporada de lluvias inmediata anterior y la climatología histórica deberá
hacerse con base en la (s) misma (s) estación (es) climatológica (s).
Los
Gobiernos de las Entidades Federativas están en libertad de utilizar una
metodología más compleja que la metodología simplificada aquí descrita, cuando
así convenga a la presentación de su caso, siempre y cuando se trate de
prácticas de ingeniería ampliamente aceptadas. Los datos de las estaciones
climatológicas podrán ser solicitados a
Anexo IV
Gastos de Operación y Supervisión
Los Gastos de Operación y Supervisión a que
refiere el numeral 14, párrafo cuarto de las Reglas, sólo podrán aplicarse a
las partidas del Clasificador por Objeto de Gasto de
|
1201 Honorarios |
|
2101 Materiales y útiles de
oficina |
|
2106 Materiales y útiles para
el procesamiento en equipos y bienes informáticos |
|
2203 Productos alimenticios
para el personal que realiza labores en campo o de supervisión |
|
2301 Refacciones, accesorios y
herramientas |
|
2302 Refacciones y accesorios
para equipo de cómputo |
|
2602 Combustibles, lubricantes
y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas
públicos |
|
3407 Otros impuestos y
derechos (sólo en caso de casetas de peaje con motivo de una comisión para
supervisión de obra) |
|
3502 Mantenimiento y
conservación de bienes informáticos |
|
3503 Mantenimiento y
conservación de maquinaria y equipo |
|
3808 Pasajes nacionales para
labores en campo y de supervisión |
|
3810 Pasajes nacionales
asociados a Desastres Naturales |
|
3814 Viáticos nacionales para
labores en campo y de supervisión |
|
3816 Viáticos nacionales
asociados a Desastres Naturales |
La descripción detallada de lo que comprende
cada una de las partidas aquí enunciadas se encuentra en el “Clasificador por
Objeto del Gasto para
Anexo
V
Sobre
la infraestructura de comunicaciones y transportes
1. Infraestructura carretera
federal, que comprende:
I. Las carreteras y puentes
libres de peaje comprendidas en el registro de la "Red Federal
Pavimentada, Longitud por Entidad Federativa" de
II. Las autopistas de cuota
rescatadas por el Gobierno Federal, conforme al "Decreto por el que se
declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las
concesiones que en el mismo se indican", publicado en el Diario el 27 de
agosto de 1997 y las de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, con una longitud total del orden de 4,200 kilómetros, y
III. Los caminos y
puentes rurales del estado de Chiapas, los cuales
2. Infraestructura
carretera estatal, que comprende:
I. Las carreteras y
puentes alimentadoras estatales y municipales con una longitud del orden de
63,000 kilómetros de acuerdo al inventario que tiene
II. Todos los caminos y
puentes rurales del país.
3. Infraestructura carretera
municipal, que comprende:
I. Los caminos
municipales que han sido construidos con recursos del municipio o que han sido
transferidos por
II. Las carreteras de
cuota concesionadas a los gobiernos de las Entidades Federativas, a
instituciones financieras, a particulares y las propias de las Entidades
Federativas, con una longitud de casi 2,000 kilómetros, serán responsabilidad
de los concesionarios.
4. Todos los
conceptos que integran la infraestructura portuaria:
I. Edificios;
II. Obras de atraque
(muelles, canales, dársenas, etc.);
III. Obras de protección
(espigones, rompeolas, corazas o protección marginal, escolleras, deflectores,
etc.);
IV. Patios vialidades y vías
férreas, y
V. Señalamiento marítimo.
Catálogo
de daños y acciones más frecuentes en carreteras
|
Diagnóstico
de daños |
Acciones
de restauración |
|
Bacheo
intenso (hoyos en la superficie de rodamiento). |
Rehabilitación
mediante corte del pavimento existente y construcción de una nueva capa de
pavimento aprovechando el material cortado y carpeta asfáltica, o bien,
reparación de baches y construcción de carpeta asfáltica. |
|
Desprendimiento
parcial de la carpeta asfáltica. |
Rehabilitación
mediante renivelación con mezcla asfáltica de la
superficie de rodamiento y construcción de riego de sello (procedimiento a
base de un riego de liga con fluido asfáltico de liga para pegar un riego de
material pétreo con tamaño Ø 3/8”). |
|
Agrietamiento
de la carpeta asfáltica y expulsión de material fino de las capas
subyacentes. Ondulaciones
y roderas (marca de las llantas en la superficie de rodamiento). |
|
|
Asentamiento
de parte de la superficie de rodamiento con agrietamiento en los límites
(falla rotacional). |
Construcción
de elementos de retención como muros de mampostería o de gaviones apoyados en
terreno firme y reconstrucción del pavimento; construcción de bermas
(escalones adicionado en taludes). |
|
Erosión
de taludes de la carretera por escurrimiento de agua sobre la superficie de
rodamiento y los propios taludes (puede afectar total o parcialmente los
carriles de circulación). |
Rehabilitación
mediante recargue de material en taludes y construcción de obras
complementarias de drenaje. |
|
Invasión
de azolves (materiales térreos y pétreos acarreados y depositados por el agua
en la superficie de rodamiento y obras de drenaje). |
Rehabilitación
mediante retiro de azolves. Reconstrucción
de cunetas y contracunetas (cunetas ubicadas en la
parte superior de los cortes para evitar la saturación de los taludes) Reconstrucción
de alcantarillas. |
|
Derrumbes. |
Rehabilitación
mediante retiro de material producto de los derrumbes. Construcción
de muros de contención de mampostería o gaviones (muros que retienen los
materiales). |
|
Erosión
de la estructura de la carretera (por un río o arroyo). |
Rehabilitación
mediante relleno de deslaves. Reconstrucción
de muros de contención, reconstrucción de obras complementarias de drenaje y
reconstrucción de obras de protección como diques o bordes de encauzamiento. |
|
Colapso o caída de puentes. |
Reconstrucción
de puentes, utilizando puentes provisionales para dar paso rápido al
tránsito, en caso necesario. |
|
Colapso
de puentes por socavación de sus apoyos (estribos y pilas). Agrietamiento
de losas o trabes de la superestructura de puentes. |
Reconstrucción
de puente. Reforzamiento
o reconstrucción de la superestructura. |
|
Daños en
señales verticales. |
Rehabilitación
mediante la reposición del señalamiento bajo y elevado. |
|
Daños en
los dispositivos de seguridad como defensas metálicas o parapetos. |
Rehabilitación
mediante la reposición de los dispositivos de seguridad. |
|
Daños en
alcantarillas de lámina corrugada de acero. |
Rehabilitación
mediante sustitución de tubos o bóvedas, mediante reconstrucción de cabezotes
y reconstrucción de terraplenes. |
|
Asentamientos
de la superficie de rodamiento. |
Rehabilitación
mediante reconstrucción de tramos fallados o reconstrucción de alcantarillas,
en su caso. Estabilización
de terraplenes inestables. |
|
Baches y
ondulaciones de la superficie de rodamiento en secciones en corte en zonas
húmedas. |
Rehabilitación
mediante reconstrucción del pavimento y construcción de subdrenes
(sistema de drenaje subterráneo cuya función es captar, colectar y desalojar
el agua infiltrada en el ó el terreno natural). |
|
Erosión
de accesos (aproches) de puentes. |
Reconstrucción
de aproches y construcción de obras de protección como enrocamiento,
muros, bordes ó diques de encauzamiento. |
|
Erosión
de los taludes de la carretera por acción del oleaje. |
Protección
marginal a base de enrocamiento con piedra natural
de peso entre 100 y 200 kg, o elementos prefabricados. |
|
Destrucción
de dispositivos de protección, y encauzamiento en cauces naturales (muros,
diques o espigones de enrocamiento o gaviones). |
Reconstrucción
de dispositivos. |
|
Cortes
carreteros en el cruce con cauces naturales. |
Rehabilitación
del tramo carretero, incluyendo la construcción de alcantarillas, puentes o
la elevación de la rasante actual. |
|
Socavación
en conos de derrame de puentes. |
Reconstrucción
y protección de conos de derrame contra socavación (zampeados de concreto o
mampostería y dentellones o muros desplantados a mayor profundidad que la de
socavación). |
|
Destrucción
de alero de mampostería en obra de drenaje. |
Reconstrucción
de alero desplantándolo a mayor profundidad y relleno de aproche. |
|
Lámina de
agua sobre superficie de rodamiento en zonas inundables. |
Rehabilitación
mediante elevación de rasante, y construcción de obras de drenaje. |
|
Fractura
de losas de concreto, en pavimento hidráulico. |
Reposición
de losas de concreto hidráulico y de las capas inferiores, en caso necesario. |
|
Destrucción
de taludes y obras de drenaje (lavaderos). |
Reconstrucción
de taludes y obras de drenaje (lavaderos), reconstruyendo bordillos. |
Este catálogo es enunciativo mas
no limitativo.
Anexo VI
Sobre la infraestructura
hidráulica
1. Infraestructura
a cargo del Gobierno Federal
Esta infraestructura deberá estar asegurada y los apoyos
del FONDEN se harán en los términos de estas Reglas.
I. Infraestructura
hidroagrícola y obras de protección propiedad del Gobierno Federal.
La infraestructura
hidroagrícola federal está conformada por:
a) 86 distritos de riego que comprenden 3.6 millones de hectáreas;
b) 23 unidades de drenaje o distritos de temporal tecnificado que cuentan con
2.7 millones de hectáreas;
c) La infraestructura de control de ríos para la protección de áreas productivas
contra inundaciones, construida por el Gobierno Federal según obra en los
registros de
d) Las unidades de riego construidas por el Gobierno Federal con obras de
captación de aprovechamientos superficiales cuya superficie sea mayor a 500
hectáreas y las que sus obras de captación sean aprovechamientos subterráneos
con superficie mayor a 20 hectáreas.
I.1. En los distritos de riego se incluyen
las obras de captación y la infraestructura de las zonas de riego según se
detalla a continuación:
I.1.1. Obras de captación:
1. Presas de almacenamiento;
2. Presas de derivación y tomas directas;
3. Diques y bordos;
4. Plantas de bombeo, y
5. Pozos profundos.
I.1.2. Zonas de riego:
1. Canales principales;
2. Canales laterales;
3. Redes de distribución;
4. Caminos de operación;
5. Redes de drenaje, y
6. Estructuras.
I.2. En las unidades de drenaje o distritos de
temporal tecnificado se incluyen las siguientes obras de infraestructura:
1. Red de caminos;
2. Red de drenaje;
3. Bordos-camino;
4. Bordos de encauzamiento, y
5. Estructuras de control y de cruce.
I.3. En las unidades de riego se incluyen las obras
de captación y la infraestructura de las zonas de riego según se detalla a
continuación:
I.3.1. Obras de
captación:
1. Presas de almacenamiento;
2. Presas de derivación y tomas directas;
3. Diques y bordos;
4. Plantas de bombeo, y
5. Pozos profundos.
I.3.2. Zonas de
riego:
1. Canales principales;
2. Canales laterales;
3. Redes de distribución;
4. Caminos de operación;
5. Redes de drenaje, y
6. Estructuras.
I.4. Infraestructura de control de ríos para la
protección de áreas productivas y centros de población contra inundaciones,
construida por el Gobierno Federal y que consiste en lo siguiente:
1. Presas de control de ríos;
2. Bordos de protección;
3. Obras de encauzamiento;
4. Diques;
5. Espigones, y
6. Estructuras.
II. Infraestructura
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, excluyendo la que ha sido
transferida a custodia, vigilancia, mantenimiento y operación a las Entidades
Federativas, conforme a los convenios correspondientes.
II.1 Agua potable
Sistemas federales operados por
1. Cutzamala, Estado de México;
2. Plan de Acción Inmediata (PAI), Valle de
México;
3. Uspanapa-Cangrejera, Veracruz, y
4. Dim Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Los
anteriores sistemas federales incluyen:
II.1.1 Obras de captación:
1. Presas de almacenamiento;
2. Presas derivadoras, y
3. Pozos profundos.
II.1.2 Obras de conducción y distribución:
1. Acueductos;
2. Líneas de conducción;
3. Plantas de bombeo;
4. Cárcamos de bombeo;
5. Plantas potabilizadoras;
6. Tanques de almacenamiento y regulación;
7. Torres de oscilación;
8. Caminos de operación;
9. Túneles;
10. Estaciones eléctricas, y
11. Redes primarias de distribución.
II.2 Alcantarillado y saneamiento:
1. Sistemas de drenaje pluvial;
2. Cárcamos de bombeo, y
3. Colectores principales de drenaje pluvial o
mixto.
III. Infraestructura
de control de ríos para la protección de centros de población contra
inundaciones:
1. Presas de control de ríos;
2. Bordos de protección;
3. Obras de encauzamiento;
4. Diques;
5. Espigones, y
6. Estructuras.
IV. Infraestructura y equipamiento para la medición de la
cantidad y calidad del agua.
IV.1. Servicio Meteorológico Nacional:
1. Radares meteorológicos;
2. Estaciones de radiosondeo;
3. Estaciones sinópticas;
4. Estaciones climatológicas;
5. Estaciones meteorológicas automáticas, y
6. Estaciones receptoras de imágenes de satélite.
IV.2. Red nacional de estaciones hidrométricas.
IV.3. Red nacional de estaciones de monitoreo de
aguas subterráneas.
IV.4. Red nacional de estaciones de monitoreo de la
calidad del agua.
IV.5. Red nacional de
laboratorios de referencia.
2. Infraestructura a cargo de las Entidades Federativas y Municipios.
Esta infraestructura la constituyen
bienes físicos que son técnicamente asegurables, por lo que será compromiso de
los gobiernos estatales o municipales el aseguramiento de los mismos.
I. Infraestructura de agua potable y saneamiento
I.1. Agua potable
I.1.1 Obras de captación:
1. Presas de almacenamiento;
2. Presas derivadoras;
3. Pozos profundos;
4. Cajas derivadoras;
5. Galerías filtrantes, y
6. Tomas directas.
I.1.2. Obras de conducción y distribución:
1. Acueductos;
2. Líneas de conducción;
3. Plantas de bombeo;
4. Cárcamos de bombeo;
5. Plantas potabilizadoras;
6. Tanques de almacenamiento y regulación;
7. Torres de oscilación;
8. Caminos de operación;
9. Túneles;
10. Estaciones eléctricas, y
11. Redes primarias y secundarias de distribución.
I.2. Saneamiento:
1. Sistemas de drenaje pluvial;
2. Sistemas de drenaje sanitario;
3. Emisores;
4. Plantas de tratamiento de aguas residuales;
5. Cárcamos de bombeo, y
6. Lagunas de estabilización.
II. Infraestructura de control de ríos para la protección de
centros de población contra inundaciones:
1. Presas de control de ríos;
2. Bordos de protección;
3. Obras de encauzamiento;
4. Diques;
5. Espigones, y
6. Estructuras.
Anexo VII
Sobre la infraestructura urbana municipal
1. De los alcances
Para efectos del presente
Anexo, sólo se considera la restitución o rehabilitación de las vialidades
primarias vital para las actividades de los centros urbanos, como son las áreas
de rodamiento vehicular que sufrieron daños por el efecto de un Desastre
Natural.
2. De los criterios de elegibilidad
Se rehabilitará o
restituirá la infraestructura urbana dañada de las localidades de los
municipios considerados en el diagnóstico de obras y acciones y solicitud de
recursos presentada a
Dicha infraestructura
urbana dañada, deberá estar ubicada en áreas que no presenten riesgo y sean
aptas para el desarrollo urbano. Para ello, tratándose de las reubicaciones de
viviendas, los terrenos donde se deba ubicar la infraestructura, deberán ser
dictaminados por las autoridades competentes de las Entidades Federativas.
3. De los resultados de evaluación y
cuantificación de daños
Las áreas competentes de
las Entidades Federativas y los gobiernos locales, en coordinación con
4. De las acciones de reparación y
restitución de la infraestructura urbana
Es responsabilidad de las
áreas competentes de las Entidades Federativas, el desarrollo del proyecto o
expediente técnico para la reparación o restitución de la infraestructura
urbana básica afectada. Este deberá incluir los recursos de inversión, los
procesos constructivos más convenientes y el programa detallado de actividades.
La presentación de los
dictámenes técnicos por parte de las áreas competentes de las Entidades
Federativas sobre las condiciones en que se encuentran la infraestructura de
agua potable, drenaje sanitario y pluvial, el cableado subterráneo de energía
eléctrica y comunicaciones, será requisito previo para la presentación de
proyectos de pavimentaciones de calles afectadas por el Fenómeno Natural
Perturbador.
5. De los montos de apoyo
El monto de inversión se
determinará en forma específica para cada obra tomando en cuenta los catálogos
de conceptos y precios unitarios competentes de las Entidades Federativas para
el tipo de acción, así como a los alcances de los proyectos o expedientes
técnicos elaborados y deberán ajustarse a la coparticipación a que se refiere
el cuadro 1 de las Reglas.
6. De las ejecutoras
Las Entidades Federativas
y
7. Modalidades de ejecución
Dependiendo de la
complejidad de las obras de reconstrucción, ésta se podrá realizar con apoyo de
las comunidades afectadas bajo el esquema del Programa de Empleo, en los mismos
porcentajes a que se refieren las Reglas.
8. De la terminación de la obra
Reparada o restituida la
infraestructura urbana, la ejecutora deberá formalizar, mediante el acta de
entrega-recepción correspondiente, la entrega a la autoridad responsable de su
operación, administración y mantenimiento del servicio.
La infraestructura urbana
ya reparada o restituida, será sujeta de aseguramiento bajo los señalamientos
establecidos en las Reglas.
Anexo VIII
Sobre la infraestructura física educativa y
deportiva
Infraestructura física educativa
1. De los alcances
Para fines de las Reglas se entenderá
como infraestructura educativa, los bienes muebles e inmuebles destinados a la
educación impartida por el Estado, en términos de
La infraestructura física educativa se
clasificará en cien por ciento federal, estatal y municipal de acuerdo a la
clave de registro ante
De acuerdo con los artículos 2,
fracción IV, 16 y 19 fracción XIV, de
2. De los criterios de
elegibilidad
La infraestructura física educativa
pública susceptible de ser evaluada y validada para ser atendida con recursos
del FONDEN, la constituyen aquellos espacios cuya infraestructura cumpla con
las normas y especificaciones de seguridad de
3. Evaluación y cuantificación de
daños
La evaluación y cuantificación de los
daños ocasionados por un Fenómeno Natural Perturbador, será realizada por el
Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, así como la propuesta de
acciones de rehabilitación o reconstrucción, con base en los procedimientos y
lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de
Para el caso del Distrito Federal, el
Instituto Nacional de
Las cédulas de evaluación de daños
elaboradas por el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, serán
validadas por el Instituto Nacional de
I. El sustento fotográfico de los
daños;
II. Catálogo de conceptos;
III. Análisis de precios unitarios;
IV. Inventarios de mobiliario y
equipo, y
V. Cuantificación (números
generadores) de los daños.
La evaluación y cuantificación de
daños a mobiliario y equipo se realizará con base en las “Guías de Equipamiento
de
En forma paralela a las acciones de
evaluación y cuantificación de daños antes señaladas, las autoridades
educativas estatales y del Distrito Federal, con el apoyo del Instituto Estatal
de Infraestructura Física Educativa o equivalente en el Distrito Federal, y en
coordinación con las instancias correspondientes de
4. De las acciones
de rehabilitación de la infraestructura física educativa
Los trabajos de rehabilitación o
reconstrucción de los daños estarán a cargo del Instituto Estatal de
Infraestructura Física Educativa, con base en los procedimientos y lineamientos
emitidos por el Instituto Nacional de
5. De los montos de apoyo
Los montos de inversión se determinan
en forma específica para cada acción con base en los catálogos de conceptos y
precios unitarios competentes en las Entidades Federativas para el tipo de
acción, mismos que deberán estar revisados, conciliados y validados por el
Instituto Nacional de
6. Integración y operación del
subcomité de evaluación de daños del sector educativo
Una vez realizada la convocatoria para
el proceso de evaluación e instalado el comité de evaluación de daños, conforme
lo estipula el numeral 12 de las presentes Reglas; se procederá a la
instalación del subcomité de evaluación de daños del sector educativo de
conformidad al numeral 13, fracción I del mismo documento.
El subcomité de evaluación de daños se
integrará de la siguiente manera:
I. Por el Gobierno Federal:
a) El Titular de
b) Un representante del Instituto Nacional de
II. Por el Gobierno del Estado:
a) El
Titular o su representante de
b) Un
representante de
c) Un
representante de
d) El
Titular o su representante del Instituto Estatal de Infraestructura Física
Educativa.
El subcomité será presidido por el
Titular de
El subcomité examinará los resultados
de los daños evaluados y validados por las Dependencias y organismos normativos
estatal y federal, a presentar en la sesión de entrega de resultados del comité
de evaluación de daños; y vigilará el cumplimiento de las Reglas, normas y
leyes aplicables durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de los
daños, hasta la conclusión de las obras y la integración del libro blanco. El
subcomité podrá coordinarse con otros sectores en los aspectos que considere
necesario y procedente, para dar cumplimiento a las tareas de evaluación y
demás acciones definidas por las Reglas.
El subcomité nombrará a un
representante y un suplente para que entregue los resultados ante el comité de
evaluación de daños. Por otra parte, un representante informará a las Juntas de
Gobierno del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa sobre el
estatus del proceso del programa de rehabilitación o reconstrucción de daños,
con el fin de fortalecer la transparencia de los recursos y su correcta
aplicación en el cumplimiento de la normatividad técnica de calidad emitida por
el Instituto Nacional de
En aquellas Entidades Federativas en
las cuales se hayan registrado cambios de los integrantes del subcomité, éste
deberá realizar una sesión para dar de alta a los nuevos funcionarios públicos,
e informar a la totalidad de sus integrantes las funciones del subcomité y la
participación de cada instancia gubernamental que lo integra.
El subcomité sesionará al menos una
vez al año, aún cuando no se registren daños o Desastres Naturales en
7. Control y rendición de cuentas
Para el ejercicio de los recursos
autorizados cien por ciento federales, el Instituto Nacional de
I. Programa calendarizado de
acciones validado por el Instituto Nacional de
II. Designación de
ejecutores, y
III. Nombramiento
de funcionarios autorizados.
Unicamente
se tramitarán para el ejercicio de los recursos autorizados cien por ciento
federales y en coparticipación, aquellos programas calendarizados de obras que
cuenten con la validación del Instituto Nacional de
Asimismo, con la finalidad de cumplir
en tiempo y forma con el Capítulo VIII “Del Control,
Dentro de las acciones que se
realizarán para el control y rendición de cuentas, las Oficinas de Servicios
Federales de Apoyo a
Para el caso de infraestructura
estatal y municipal, las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a
El Instituto Estatal de
Infraestructura Física Educativa presentará al Instituto Nacional de
8. Medidas de
mitigación
En lo que respecta a las medidas de
mitigación para daños futuros, a los que hace referencia el numeral 30 de las
Reglas; serán autorizadas para este fin, las acciones de aquella
infraestructura física educativa con afectaciones que la hacen vulnerable a
riesgos de seguridad estructural o que a consecuencia del Desastre Natural su
ubicación se haya convertido en zona de alto riesgo, considerando desde luego,
que dicha infraestructura cumplía con las normas y especificaciones de
seguridad y calidad de
Para ello se requiere la evidencia de
los daños o del riesgo, y la validación favorable por parte del Instituto
Nacional de
A la infraestructura que se encuentre
en zona considerada de alto riesgo y haya sufrido daños a consecuencia del
impacto del Fenómeno Natural Perturbador, aún cuando cumplía con las normas y
especificaciones de seguridad de
En caso de que en la construcción de
la infraestructura física educativa no se hayan considerado los riesgos
inherentes a la ubicación del inmueble, por no cumplir con las normas de la
selección del sitio, únicamente se cuantificarán y validarán para el FONDEN las
acciones de restauración de los daños presentados, y será obligación y
responsabilidad de la entidad local atender con recursos complementarios la
reubicación correspondiente.
Por ningún motivo les serán
consideradas medidas de mitigación de daños a aquellos inmuebles que no hayan
sufrido daños en su infraestructura, aún detectando que se encuentran en zona
de alto riesgo. Dicha situación será informada inmediatamente a las autoridades
locales para que de manera prioritaria sean tomadas las medidas preventivas
correspondientes. Sólo será procedente si se evidencia que el Desastre Natural
ha generado la zona de riesgo.
En cumplimiento al numeral 23,
fracción III de las presentes Reglas, no se considera procedente bajo ningún
concepto, autorizar y validar daños ajenos al impacto de un Fenómeno Natural
Perturbador. En caso de identificar infraestructura física educativa con daños
por causa de la falta de mantenimiento, será informado inmediatamente a las
autoridades locales del sector educativo, para que puedan tomar las acciones
correctivas o preventivas correspondientes.
9. Reintegro de
recursos recuperados de seguros
La indemnización recuperada por
infraestructura que haya recibido recursos del FONDEN se reintegrará al
Fideicomiso conforme lo establecido en el numeral 20 de las presentes Reglas.
Para ello se realizarán las siguientes acciones:
Póliza de
Una vez que
Los reclamos que se realicen a la
compañía aseguradora que deriven en un pago, deberán ser enterados a
Cuando exista un saldo a favor de
Póliza del Gobierno del Estado:
En la fecha en que se realice la
sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños, la autoridad
educativa del Gobierno del Estado deberá informar mediante oficio a
Una vez que se determine el monto a
indemnizar,
Infraestructura deportiva
Para fines de las presentes Reglas se
entenderá como infraestructura deportiva aquellas instalaciones públicas
destinadas al desarrollo de actividades deportivas y de la administración de
las mismas.
Es infraestructura deportiva pública
susceptible de ser evaluada para ser atendida con recursos del FONDEN, aquella
de propiedad federal, estatal, del Distrito Federal, municipal o delegacional,
validada por el Instituto Nacional de
Para las acciones de evaluación y
cuantificación de daños, catálogos de mobiliario y equipo, acciones de
rehabilitación, montos de apoyo y medidas de mitigación de la infraestructura
deportiva, aplicarán los mismos principios y procedimientos señalados en los
numerales anteriores. Estas acciones serán llevadas a cabo por el Instituto
Nacional de
Los resultados de la evaluación de
daños de la infraestructura deportiva serán revisados en el subcomité de
evaluación de daños del sector educativo, cuyo representante los presentará en
la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños. Un
representante de
Para dar cumplimiento a las acciones
necesarias para el reintegro a FONDEN de los recursos recuperados por indemnizaciones
de infraestructura deportiva,
Anexo IX
Sobre la infraestructura del
sector salud
1. Procedimiento de integración
de la información de los daños.
1.1. Los servicios estatales de salud de
1.2. Los servicios estatales de salud convocarán a
las representaciones o instituciones locales de las Entidades Federativas del
sector salud (IMSS, ISSSTE, DIF, SEDENA, etc.), para integrar el subcomité de
evaluación de daños del sector salud, de conformidad con lo establecido en las
Reglas.
1.3. Los servicios estatales de salud y
1.4. Los servicios estatales de salud, convocarán a
sesión de subcomité con el propósito de integrar las solicitudes
correspondientes de cada una de las instituciones para solicitar la aplicación
al FONDEN, lo cual se asentará explícitamente en el acta correspondiente.
1.5. El subcomité de evaluación de daños del sector
salud sesionará cuantas veces se requiera.
1.6. Los servicios estatales de salud y
1.7.
2. De la descripción de daños y
acciones.
Bienes
muebles e inmuebles.
2.1 Considerar los conceptos
descritos en el catálogo de especialidades para reconstrucción de daños, a
nivel de subespecialidad con el propósito de desagregar y describir los daños
ocurridos y proponer las acciones que correspondan para su restitución.
2.2 La descripción de daños
deberá ser considerada por inmueble, precisando de manera general las
evidencias del daño y proponiendo para cada uno de los daños una acción
específica de reparación. En el caso de requerir la reparación o reposición de
los bienes muebles, deberán incluirse las cédulas de inventario correspondiente
a la unidad afectada.
En
todos los casos se integrarán expedientes técnicos por inmueble afectado,
adicionando en el mismo la minuta de las visitas técnicas, los informes, las
evidencias fotográficas de la afectación y el catálogo de conceptos generado
para realizar las acciones de reconstrucción o rehabilitación.
Para
efectos del punto anterior, deberán observarse, los Anexos de referencia del
sector salud:
a) Tipología de unidades de
b) Catálogo de equipamiento para centros de salud y hospitales comunitarios;
c) Catálogo de equipamiento para hospitales generales;
d) Catálogo de especialidades para reconstrucción de daños, y
e) Normas Oficiales Mexicanas.
2.3.
2.4. Las instituciones del sector salud, deberán
observar su propia tipología, de acuerdo a su normatividad aplicable, la cual
deberán integrar al diagnóstico de solicitud de recursos para conocimiento y
justificación, siendo responsables del contenido y evaluación.
2.5. Se considerará para el caso de las unidades que
presenten de acuerdo a las cédulas de levantamiento de daños la pérdida total
del inmueble, cuando los daños superen el setenta por ciento del costo total de
la obra.
2.6. En el caso de requerir la reubicación o
sustitución por obra nueva de inmuebles, la institución correspondiente deberá
entregar a
2.7. Para la correcta identificación de las unidades
afectadas, se deberán considerar las siguientes variables: clave única de
establecimiento de salud (clues), jurisdicción
sanitaria, municipio, localidad, clave de la localidad, tipo de unidad,
capacidad (núcleos básicos en el caso de centros de salud y camas censables en el caso de hospitales), nombre de la unidad,
superficie de terreno y superficie construida, las cuales se integrarán a los
formatos establecidos en las Reglas.
2.8. Para la reconstrucción, en medida de lo
posible, deberán tomar en consideración las recomendaciones del Programa
Hospital Seguro. Ref. SS/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
2.9. En los formatos que para tal efecto establezcan
las presentes Reglas se deberá especificar las acciones que como instancia
ejecutora o normativa se llevarán a cabo.
2.10. En el caso de daños a los bienes muebles de las
unidades, los catálogos de equipamiento de
2.11. Para el caso de posibles controversias
derivadas de imprecisiones en el presente Anexo, se podrá recurrir a las
publicaciones oficiales del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo
Médico emitido por el Consejo de Salubridad General, al Modelo Integrador de
Atención a
Incluir como “concepto de obras y
acciones para la reconstrucción o restitución de los daños” en bienes inmuebles
de la infraestructura de salud:
a) La construcción por obra nueva;
b) La sustitución (mismo terreno), y
c) La reubicación de unidades.
Justificación:
Sustitución por obra nueva:
Aplicará en casos de que la unidad haya sufrido
daños superiores al setenta por ciento del costo de construcción de la obra
civil de una unidad nueva del mismo tipo y capacidad, previo dictamen emitido
por perito externo y justificación económica respaldada en evidencia técnica,
fotográfica y documental.
Implica la demolición y construcción de un
inmueble del mismo tipo y capacidad en el mismo terreno y ubicación,
incorporando un programa médico-arquitectónico acorde a los procesos
técnico-médicos del tipo de unidad y mejorando los criterios constructivos de
seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología.
Reubicación:
Aplicará en los casos en que las condiciones de
seguridad del terreno donde se ubique el inmueble afectado, implique la
“inestabilidad del subsuelo” o una alta probabilidad de afectaciones futuras
graves por eventos similares atribuibles a su misma ubicación, o la combinación
de ambos supuestos.
Para este caso deberá elegirse un terreno
propio que garantice un nivel de seguridad aceptable, se cuente con un terreno
propio y se cumpla con la normatividad vigente.
Implica la construcción de un inmueble del
mismo tipo y capacidad en otra ubicación y en un terreno propio, para lo cual
En ningún caso el FONDEN destinará recursos
para la adquisición del terreno o su regularización.
Comprende la instrumentación de acciones
destinadas al diagnóstico, validación y reconstrucción de los daños provocados
por un Desastre Natural a las unidades de salud, así como al mobiliario y
equipo de salud dañados. Para llevar a cabo dichas
acciones existe una corresponsabilidad Federación-Entidad Federativa.
Sobre el procedimiento para el diagnóstico y
validación de daños:
Las autoridades de salud de
Los servicios de salud en
En el diagnóstico de obras y acciones de
evaluación de daños deberán incluirse:
a) Las características físicas de
las unidades médicas afectadas;
b) Municipio;
c) Jurisdicción sanitaria;
d) Localidad;
e) Nombre de la unidad;
f) Superficie del terreno;
g) Superficie construida, y
h) Tipo de unidad. (Conforme a la
tipología oficial de la dependencia).
Anexo X
Sobre la infraestructura naval
1. Infraestructura Naval Federal: Las construcciones que
conforman las instalaciones navales así como obras e instalaciones portuarias a
cargo de
I. Fuerzas
navales;
II. Regiones navales y sus establecimientos;
III. Cuartel
general y sus establecimientos;
IV. Zonas
navales y sus establecimientos, y
V. Sectores
navales y sus establecimientos.
2. Con base a sus funciones y actividades la infraestructura
naval comprende:
I. Bases y estaciones aeronavales;
II. Estaciones navales de búsqueda y
rescate;
III. Unidad de vigilancia aérea y de
superficie;
IV. Centros de reparación y construcción naval;
V. Muelles y señalamiento marítimo;
VI. Hospitales, clínicas y sanatorios navales;
VII. Escalones de mantenimiento;
VIII. Estaciones de investigación oceanográfica e institutos
oceanográficos;
IX. Instituto de investigación y
desarrollo tecnológico;
X. Planteles educativos;
XI. Centros de adiestramiento;
XII. Residencia de dragado;
XIII. Talleres de reparación de balsas, lanchas,
extinguidores y motores fuera de borda;
XIV. Talleres generales;
XV. Unidades de construcción regional;
XVI. Brigadas de construcción;
XVII. Almacenes regionales, y
XVIII. Museos históricos navales.
Anexo XI
Sobre la infraestructura pesquera
y acuícola
Infraestructura pesquera y acuícola: El
conjunto de obras e instalaciones asociadas a la actividad pesquera y acuícola
que posibilitan el adecuado funcionamiento hidráulico de los sistemas lagunarios, costeros, así como para la eficiente operación
de las instalaciones acuícolas en los procesos de captura, cultivo,
reproducción, conservación, procesamiento y comercialización de los productos
pesqueros y acuícolas.
1. Infraestructura
pesquera a cargo del Gobierno Federal
Este
tipo de Infraestructura no es sujeta de aseguramiento por ser patrimonio de
I. Infraestructura pesquera.-
a) Lagunas costeras.- Por su formación geomorfológica son depresiones someras
semiaisladas de las aguas oceánicas por barreras de arena;
b) Esteros.- Porción de la superficie terrestre en una zona de desembocadura
fluvial, con frecuencia deltaíca de baja dinámica, que es afectada diariamente
por su marea de pleamar, que junto con la bajamar, definen sus límites;
c) Bahías.- Porción de un océano, mar o lago que penetra hacia el continente.
Se caracteriza por una línea de costa cóncava hacia el exterior;
d) Aguas interiores.- Son cuerpos de agua que se localizan en la porción
continental;
e) Puertos pesqueros.- Lugar de la costa formado natural o artificialmente,
que permite dar protección y resguardo a las embarcaciones pesqueras de
tormentas y de otros Fenómenos Naturales Perturbadores. En este lugar se
realizan operaciones marítimas de anclaje, avituallamiento y desembarque de
productos pesqueros;
I.1 Acciones de restauración, rehabilitación, desazolve o limpieza para
lagunas costeras, esteros, bahías y de aguas interiores, consideradas áreas
productivas pesqueras y acuícolas construidas por el Gobierno Federal,
consistirán en lo siguiente:
1. Obras de dragado;
2. Obras de escolleras;
3. Bordos de protección;
4. Obras de encauzamiento;
5. Diques;
6. Espigones, y
7. Estructuras de control.
2. Infraestructura acuícola a
cargo de gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios
Esta
infraestructura la constituyen bienes físicos que son técnicamente asegurables,
por lo que será compromiso de los gobiernos estatales o municipales el
aseguramiento de los mismos, así como de aportar los recursos de
coparticipación estatal.
I. Infraestructura acuícola.- Esta
infraestructura se conforma como sigue:
a) Centros acuícolas
I.1 Obras de restauración y rehabilitación:
1. Edificios;
2. Rehabilitación de estanques;
3. Cancelería;
4. Malla ciclónica;
5. Pintura, y
6. Techumbres.
I.2 Obras
de conducción y distribución:
1. Red de alimentación;
2. Red de conducción de agua, y
3. Red electromecánica.
I.3 Saneamiento:
1. Red sanitaria, e
2. Instalación sanitaria.
II. Infraestructura portuaria
pesquera.- Esta infraestructura se conforma como sigue:
a) Puertos pesqueros.- Lugar de la costa formado natural o artificialmente,
que permite dar protección y resguardo a las embarcaciones pesqueras de
tormentas y de otros Fenómenos Naturales Perturbadores. En este lugar se
realizan operaciones marítimas de anclaje, avituallamiento y desembarque de
productos pesqueros;
b) Obras de restauración y rehabilitación.- Todos los conceptos que integran
la infraestructura portuaria pesquera:
1. Edificios;
2. Obras de atraque (muelles, atracaderos);
3. Obras de protección (escolleras, espigones,
rompeolas, protección marginal, entre otros);
4. Patios de maniobra;
5. Vialidades, y
6. Señalamiento marítimo.
3. Infraestructura Acuícola a
cargo de privados
Esta
infraestructura la constituyen bienes físicos que son técnicamente asegurables,
por lo que será compromiso de los privados el aseguramiento de los mismos, por
lo que no serán sujetos de apoyos por parte del FONDEN.
Anexo
XII
Sobre
la infraestructura para la disposición final de residuos sólidos urbanos
1. La
infraestructura para la disposición final de residuos sólidos urbanos
comprende:
I. Relleno sanitario:
Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la
disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el
fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales,
los impactos ambientales;
II. Sitio controlado (o tiradero
controlado): Sitio inadecuado de disposición final que cumple con las
especificaciones de un relleno sanitario en lo que se refiere a obras de
infraestructura y operación, pero no cumple con las especificaciones de
impermeabilización, y
III. Sitio no controlado (o
tiradero a cielo abierto): Sitio inadecuado de disposición final que no cumple con los requisitos establecidos en
2. Para la
infraestructura anterior procederá el apoyo con recursos del FONDEN en los
siguientes conceptos:
I. Cuando se demuestre que como
derivado del Desastre Natural los rellenos sanitarios y tiraderos controlados
sufrieron daños y no pueden ser operados se podrá financiar:
a) La contratación
de los estudios o proyectos de rehabilitación del sitio, y
b) Las obras de
rehabilitación del sitio.
II. Cuando se demuestre que como
derivado del Desastre Natural el tiradero a cielo abierto fue afectado y no
puede seguir operando se podrá financiar:
a) La contratación
de los estudios o proyectos para el saneamiento y clausura del sitio;
b) La contratación
de los estudios y proyecto ejecutivo del nuevo relleno sanitario de conformidad
con lo que establece
c) La construcción
del relleno sanitario.
3. Procedimiento a
seguir:
I. Se deberá realizar
una evaluación física de los daños a la infraestructura de disposición final
por parte de la autoridad municipal afectada, en conjunto con personal de la
autoridad ambiental estatal y con el aval de la delegación federal de
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante “SEMARNAT”
correspondiente.
II. Una vez realizada
la evaluación deberá determinarse por dicho equipo de trabajo los conceptos
para los cuales se solicitarán los apoyos a través del FONDEN, y se hará la
solicitud acompañada de la documentación técnica y financiera que sustente la
misma.
La autoridad
ambiental estatal respectiva evaluará y autorizará los estudios o proyectos que
se requieran para la construcción, rehabilitación, saneamiento o clausura de
los sitios de disposición final según sea el caso, y dicho dictamen o
autorización será un requisito previo a la adjudicación de los recursos para
los conceptos de construcción, rehabilitación o clausura de los sitios. En este
caso la delegación federal de SEMARNAT respectiva será aval de que la autoridad
municipal cuente con las autorizaciones señaladas.
Anexo
XIII
De la
cobertura al patrimonio natural en Zona Costera
1. Definiciones:
Zona
Costera de jurisdicción federal.- Son aquellas definidas en las siguientes
leyes:
I. Ley General de Bienes
Nacionales
a) Los terrenos
ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o
esteros de propiedad nacional;
b) Las playas
marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la
marea cubren y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los
límites de mayor flujo anuales;
c) La zona federal
marítimo terrestre;
d) Los puertos,
bahías, radas y ensenadas;
e) Lagunas y esteros de propiedad
nacional;
II. Ley Federal del Mar
a) Las de las
desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados
permanentemente o intermitentemente con el mar.
Zona federal marítimo terrestre
y terrenos ganados al mar: Las superficies del territorio nacional,
determinadas como tales por
Anexo
XIV
Sobre
la atención de la vivienda
1. De los alcances
Una
vez superada la fase de emergencia, las acciones de atención a la vivienda se
realizan en dos etapas:
I. Primera etapa.-
“De la atención inmediata”.- Tiene por objeto instrumentar acciones de limpieza
de las viviendas en condiciones de ser habitadas para facilitar su pronta
ocupación, así como el acceso a las mismas, y
II. Segunda etapa.- “De
reconstrucción”.- Comprende:
a) Reparación de daños mínimos,
menores y parciales;
b) Reconstrucción en el mismo
sitio en caso de pérdida total, y
c) Reubicación y construcción, en
aquellos casos en que las viviendas presenten daños parciales o totales y que,
se encuentren ubicadas en zonas de riesgo, cumpliendo estrictamente con lo
establecido en el tercer párrafo del numeral 5.6 del presente Anexo.
Las viviendas
dañadas o destruidas por un Desastre Natural, propiedad de familias
clasificadas en pobreza patrimonial,
que cumplan con el perfil socioeconómico señalado en el presente Anexo y que se
encuentren asentadas, en opinión del área competente de las Entidades
Federativas, en zonas consideradas de riesgos, se deberá recomendar su
reubicación a zonas seleccionadas como adecuadas para uso habitacional, en cada
caso debiendo emitir el dictamen correspondiente procurando que la reubicación de
estos núcleos poblacionales sean nuevas áreas de crecimiento de conformidad con
los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Estatal o Municipal o los
considerados en su caso, por el Gobierno del Distrito Federal.
Será
responsabilidad de las Entidades Federativas o autoridades municipales en los
términos que fijen las leyes, la donación de los terrenos para atender la
reubicación de la población damnificada, en el caso de que cuenten con reserva
territorial. Dichas superficies serán dictaminadas por el área competente de
las Entidades Federativas o municipios, en relación con su aptitud habitacional
y la inexistencia de riesgos para su aprovechamiento, emitiendo el
correspondiente dictamen. Los proyectos de urbanización se formularán por el
área competente de las Entidades Federativas o municipios, quien será la
responsable de dar cumplimiento a los ordenamientos de construcción y programas
de desarrollo urbano.
Los proyectos
de construcción, paquetes de materiales y los prototipos de pie de casa a que
se refiere el presente Anexo, serán propuestos por las instancias ejecutoras y
deberán ser sometidos a revisión y autorización de la dependencia normativa.
Sin el aval de esta última, no procederá la implementación de los mismos y por
consiguiente no será reconocido ningún gasto si no se cuenta con la conformidad
por escrito de la instancia normativa.
Será
responsabilidad de las autoridades competentes de las Entidades Federativas y
municipios llevar a cabo las acciones necesarias, incluyendo la demolición de
las viviendas dañadas por el Fenómeno Natural Perturbador y la vigilancia, para
evitar que nuevas familias se asienten en zonas que las autoridades federales o
estatales competentes, dictaminaron como no aptos para uso habitacional.
No se
autorizarán recursos del Programa Fondo para
Los montos en
pesos señalados en el presente Anexo, podrán actualizarse durante el primer
trimestre de cada año.
Los trabajos de
reparación y construcción de vivienda a que se refiere este Anexo, deberán de
realizarse a través de la modalidad de autoconstrucción que podrá ser asistida
técnicamente por empresas privadas, ajustándose a los montos establecidos en
cada modalidad y a
Cuando por
situaciones extraordinarias, que deberán ser previamente señaladas por escrito las
causas y beneficiarios en los que aplica, no se pueda llevar a cabo la
autoconstrucción de las viviendas dañadas, previa aprobación del subcomité de
vivienda y únicamente en la modalidad de reubicación, se podrá optar ante el
seno de los comités de evaluación de daños respectivos, por la contratación de
empresas privadas, en cuyo caso, podrá considerarse el monto de $95,904.00 M.N,
así como darse cabal cumplimiento a
La contratación de empresas para la reconstrucción en la
modalidad de reubicación a que se refiere el párrafo anterior, podrá aplicarse
únicamente por localidad completa,
entendiéndose que no se autorizará
reconstrucción por empresa en forma parcial de las viviendas a reconstruir.
2. Primera etapa: “De la atención inmediata”
Comprende la
instrumentación de acciones destinadas a facilitar la ocupación inmediata de
las viviendas, tales como remoción de escombros y desagüe; desazolve de redes e
instalaciones hidrosanitarias y apertura de accesos,
entre otras, las cuales no deberán duplicarse con las acciones de apoyo que
realicen las otras Dependencias Federales competentes.
Corresponsabilidad
social.- Las actividades de rehabilitación de servicios y limpieza se
realizarán con la participación de la población objeto de apoyo que se
encuentre afectada. A la población participante, se le otorgará un estímulo
económico diario del Programa de Empleo. Conforme a la magnitud del daño, el
comité de evaluación de daños determinará el número de participantes y el
periodo de vigencia del mismo.
3. Segunda etapa: “De la reconstrucción”
Dependiendo de la
magnitud de afectación de las viviendas, se clasificarán en cinco tipos de
daños:
a) Reparación de daños mínimos: Atención a las viviendas
ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños en la
pintura, puertas y pequeños daños en los servicios;
b) Reparación de daños menores: Atención a las viviendas
ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños de
cierta consideración sin afectar su estructura;
c) Reparación de daños parciales: Atención a las viviendas
ubicadas en áreas aptas para asentamientos humanos, que sufrieron daños
estructurales que pueden ser reparados;
d) Reconstrucción de daño total de la vivienda en el mismo
sitio: Atención a las viviendas ubicadas en áreas aptas para asentamientos
humanos, que por el tipo y magnitud del daño sufrieron pérdida total, y
e) Reubicación y construcción de viviendas: Reubicación de
las familias cuyas viviendas se encontraban ubicadas en zonas dictaminadas por
las áreas competentes de las Entidades Federativas como de riesgo para
asentamientos humanos y que sufrieron daños parciales o totales.
4. Consideraciones generales para la
atención de los cinco tipos de daños
4.1 Población objetivo: Constituida por familias consideradas en pobreza patrimonial por
4.2. Procedimiento para validación de daños:
a) Las autoridades municipales y las Entidades Federativas así como del
Gobierno Federal podrán instalar mesas de atención social o el mecanismo que
para tal efecto se determine por parte de
b) Las familias de bajos ingresos afectadas acudirán en forma individual a
las mesas de atención para registrar los daños sufridos en sus viviendas, así
como las condiciones de propiedad,
ocupación de las viviendas e ingresos;
c) Con el registro, la familia afectada manifiesta su conformidad para que
una brigada de verificación técnica de las dependencias competentes, visite su
vivienda para contestar y llenar
d)
4.3 Padrón de beneficiarios: Este se integra con el resultado del procesamiento automatizado de
la información captada en
Para
determinar la reubicación de la vivienda dañada que se encuentra en una zona de
riesgo, además de la clasificación inicial, con daño parcial o total se deberá
contar con un dictamen elaborado por las áreas competentes de las Entidades
Federativas. Dicho dictamen se deberá gestionar en el momento de la
identificación de la reubicación en la formulación de
La
conclusión del padrón de beneficiarios se formaliza mediante un acta de cierre,
en cada una de las localidades, en la que se consignará el universo de
beneficiarios por modalidad de atención y que se signará por la autoridad
municipal o delegacional, el comité vecinal de vivienda y los representantes de las
Dependencias Estatales y Federales.
4.4 Para la identificación y validación de daños y
de la población objetivo, se utilizará preferentemente el procedimiento
establecido en el presente Anexo.
4.5 De las instancias ejecutoras de las
modalidades de atención a la vivienda.
Las
Entidades Federativas convendrán con
4.6. Apoyos para la reparación, reconstrucción y
construcción: Para mitigar los daños
sufridos en sus viviendas, los beneficiarios recibirán:
a) Paquetes de obra que se
otorgarán de conformidad a los daños registrados en las viviendas y los
alcances de cada uno de las modalidades de atención. Estos apoyos incluirán
materiales, herramientas, conceptos directos asociados a la obra, como: fletes,
maniobras y la contratación, en su caso, de mano de obra especializada;
b) Apoyo económico para la mano
de obra, y
c) Asesoría especializada y la
supervisión necesaria.
5. Consideraciones específicas de
las modalidades
5.1 Modalidad de obra
Las
modalidades a que se refiere este Anexo, son los daños mínimos, menores,
parciales, totales y reubicación. Dichas modalidades, deberán implementarse
para la auto-reparación o auto-reconstrucción de las viviendas. Sólo en caso de
las reubicaciones se podrá realizar la contratación de empresas, cumpliendo con
lo expresado en los párrafos penúltimo y último del numeral 1 del presente
Anexo.
5.2 Reparación de daños mínimos
Alcances:
Instrumentación de acciones para la reparación de daños a la vivienda, tales
como pintura, reparación de puertas y pequeñas reparaciones en los servicios.
Integración
de los apoyos: Los beneficiarios
recibirán, de forma gratuita, un paquete de obra para la auto-reparación que
comprende, materiales y herramientas por hasta $5,120.00 M.N., de los cuales,
se podrá utilizar hasta el veinte por ciento para el pago de mano de obra, así
como la asesoría especializada.
5.3 Reparación de daños menores
Alcances: Instrumentación de acciones para la
reparación de recubrimientos en pisos, techos y muros; fisuras en techos;
fisuras en muros; desperfectos leves en albañilería y servicios al interior de
la vivienda (agua, drenaje y energía eléctrica).
Integración de los apoyos: Los beneficiarios recibirán, de forma
gratuita, un paquete de obra para la autoreparación
que comprende, materiales y herramientas por hasta $8,738.00 M.N., de los
cuales se podrán utilizar hasta el veinte por ciento para el pago de mano de
obra así como la asesoría especializada.
5.4 Reparación de daños parciales
Alcances: Instrumentación de
acciones para la reparación del desplome o ruptura parcial de la cimentación,
ruptura o agrietamiento de pisos, grietas en muros de carga o elementos
estructurales; fractura o flexión de losas, derrumbe parcial de muros o techo.
Integración de los apoyos: Se otorgará un paquete de obra para lo
que incluye los materiales y herramientas con un valor de hasta $27,687.00
M.N., de los cuales se podrá utilizar hasta el veinte por ciento para el pago
de mano de obra, así como la asesoría especializada.
5.5 Reconstrucción de daños total de la vivienda en
el mismo sitio
Alcances: Se refiere a las viviendas que se construirán en el mismo sitio
donde se registró la pérdida total de la vivienda, por daños tales como:
socavación total del terreno; desplazamiento de la cimentación y derrumbe total
del techo.
Se podrá llevar a cabo la
construcción de una de las siguientes dos opciones, la cual deberá ser validada
invariablemente por
a) Autoconstrucción de un pie de casa que reúna condiciones mínimas de
habitabilidad, edificado en el mismo sitio, el prototipo de pie de casa que
contemplará la construcción de cuando menos 32.00 m2 y que cumpla en
su edificación de un cuarto de usos múltiples construido con características
mínimas de la siguiente manera: muros de block o tabique, piso de cemento
pulido, techo de lámina térmica y que incluya puertas exteriores y ventanas,
baño o letrina con muebles sanitarios y espacio para la cocina o fogón.
Instalaciones básicas para los servicios de agua potable, saneamiento y
electricidad en la vivienda; estas últimas de conformidad a las condiciones
prevalecientes en la comunidad previa al Desastre Natural y respetando los usos
y costumbres de la región, y
b) Autoconstrucción de un firme de concreto con la estructura básica para
soportar e incluir techo de lámina térmica y que integre un cuarto cerrado,
baño o letrina con muebles sanitarios y espacio para fogón o cocina con un área
mínima de 50.00 m2. Esto servirá para que el beneficiario disponga
de los espacios conforme a sus necesidades y el beneficiario coloque los muros
posteriormente aprovechando el uso de materiales de la región.
Esta estructura básica, no podrá ser
construida en aquellas zonas en donde se haya determinado la creación de nuevos
núcleos poblacionales.
Para permitir el crecimiento
progresivo o mejora de la vivienda los beneficiarios podrán ser sujetos de
otros programas sociales de vivienda.
Integración de los apoyos: En ambos casos se otorgará un paquete
de obra que contempla los materiales y herramientas por un monto de hasta
$95,904.00 M.N, de los cuales, del veinte por ciento deberá destinarse cuando
menos una tercera parte al pago de mano de obra para los beneficiarios en el proceso
de autoconstrucción de sus viviendas y las dos terceras partes restantes,
podrán aplicarse al pago de asesoría especializada y asistencia técnica en la
ejecución de las obras.
5.6 Reubicación y construcción de viviendas
De no disponerse de suelo para la
reubicación de las viviendas, las áreas competentes de las Entidades
Federativas adquirirán predios susceptibles para uso habitacional, de acuerdo a
la coparticipación de pago a que se refiere el cuadro 3 de las Reglas.
Permanentemente el costo del suelo deberá ajustarse al monto establecido por
las instancias de las Entidades Federativas encargadas de evaluar los bienes y
en pleno caso justificando se podrá pagar hasta lo que determine el costo de un
avalúo comercial.
Alcances: Los beneficiarios recibirán,
un lote dictaminado por la autoridad competente de las Entidades Federativas,
como apto para asentamientos humanos, el cual se dotará de los servicios urbanos básicos, en el que
auto construirán cualquiera de las opciones mencionadas en el numeral 5.5 del
presente Anexo.
Para
que proceda una reubicación, las autoridades competentes de las Entidades
Federativas, deberán realizar un dictamen que fundamente que la zona donde se
ubicaba la vivienda era de riesgo, el cual acatará lo dispuesto en el segundo
párrafo del numeral 4.3 del presente Anexo. En el entendido de que para ser
procedente la reubicación, las viviendas deberán, además, presentar daños
parciales o totales.
A
fin de evitar el asentamiento en las zonas de riesgo de las que se reubique a los
beneficiarios, la autoridad municipal signará con éstos un Convenio, mediante
el cual aceptan ser reubicados y se comprometen a utilizar el terreno para usos
alternos, que en ningún caso serán habitacionales, siendo responsable la
autoridad estatal de verificar la existencia de dicho convenio.
Se
reubicará a las familias damnificadas en áreas aptas para los asentamientos
humanos de conformidad a los Planes o Esquemas de Desarrollo Urbano Municipal o
del Distrito Federal. Cuando éstos no existan, se promoverá la desconcentración
de las familias beneficiarias a nuevas áreas; en cuyo caso, las autoridades
competentes de las Entidades Federativas, deberán emitir los dictámenes de
aptitud de uso para asentamientos humanos.
La
adquisición de los terrenos para realizar las reubicaciones, estará a cargo de
las autoridades competentes de las Entidades Federativas, quienes podrán contar
con recursos del FONDEN, de acuerdo a lo señalado en el cuadro 3 de estas
Reglas.
En
la adquisición del suelo, se deberá prever una superficie de terreno promedio
por vivienda, de conformidad a las leyes de fraccionamiento o vivienda de las
Entidades Federativas, considerando las superficies necesarias para el
equipamiento y los servicios públicos.
La
construcción de la infraestructura urbana básica, para los servicios de agua
potable, saneamiento y electrificación, estará a cargo de las autoridades
estatales o municipales, de acuerdo a lo que convengan y se financiará de
conformidad a las aportaciones señaladas en estas Reglas.
Integración
de los apoyos: Los beneficiarios
recibirán un lote, un paquete de obra que contempla los materiales y
herramientas por un monto de hasta $95,904.00 MN., de los cuales, del veinte
por ciento deberá destinarse cuando menos una tercera parte al pago de mano de
obra para los beneficiarios en el proceso de autoconstrucción de sus viviendas
y las dos terceras partes restantes, podrán aplicarse al pago de asesoría
especializada y asistencia técnica en la ejecución de las obras. En caso de que
se haya decidido por la contratación de empresas, se atenderá a lo establecido
en el último y penúltimo párrafos del numeral 1 del presente Anexo.
6. De las obligaciones de los
beneficiarios de las acciones de vivienda
6.1 Acudir personalmente a la mesa de atención
social, instalada en la cabecera municipal o localidad correspondiente o
cumplir con el mecanismo que para tal efecto determine
6.2 Otorgar las facilidades para que los
daños sean constatados en el domicilio reportado, por los integrantes de las
brigadas de verificación técnica;
6.3 Asistir a las reuniones de información
que sean convocadas por las autoridades competentes, sobre las acciones de
vivienda;
6.4 En su caso, participar en las reuniones
para la constitución del comité vecinal de vivienda de la localidad y firmar el
acta constitutiva del mismo;
6.5 Signar con la autoridad municipal, en su
caso, un convenio mediante el cual acepta ser reubicado, comprometiéndose a no
edificar o utilizar el terreno de su vivienda dañada para usos alternos que en
ningún caso serán habitacionales. Lo anterior, con la finalidad de evitar el
asentamiento en las zonas de riesgo;
6.6 En el caso de no aceptar el apoyo de las
acciones de vivienda, deberá manifestarlo a la instancia ejecutora, a fin de
que se levante el acta de renuncia correspondiente;
6.7 Colaborar en todas y cada una de las
etapas de la autorreparación, o autoconstrucción de
su vivienda, según sea el caso;
6.8 Recibir los apoyos, firmando los recibos
correspondientes;
6.9 Destinar los apoyos entregados, única y
exclusivamente para la autorreparación, o
autoconstrucción de su vivienda; en el plazo convenido con las instancias, ejecutora y normativa;
6.10 Facilitar los trabajos de supervisión de
la obras;
6.11 En el caso de que se detecte algún desvío
de los apoyos otorgados al beneficiario, éste se obliga a restituirlos, en
especie o efectivo a la instancia ejecutora, mediante la elaboración del acta
correspondiente, y
6.12 Una vez concluida la autorreparación,
o autoconstrucción de la vivienda, firmar las actas de finiquito y entrega
recepción de la obra.
7. De la constitución y funciones
de los comités vecinales de vivienda
7.1 Se entenderá por comité vecinal de vivienda, a
la organización representativa de la población afectada por localidad, teniendo
como testigos, a los representantes de los tres órdenes de gobierno;
7.2 La constitución del comité se realizará
en las localidades de los municipios afectados. Las autoridades de las
Entidades Federativas, en coordinación con los municipios realizarán una
convocatoria pública, donde se haga del conocimiento a los habitantes de la
localidad, de la necesidad de participar en la organización del comité, para
contar con una representación social en la integración del padrón de
beneficiarios.
Se
constituirá, preferentemente, un comité por cada localidad, con excepción de
aquellas que por su tamaño o la magnitud del siniestro, convenga constituir más
de un comité;
7.3 La representación del comité se integrará
con miembros de la población afectada, en los cargos de presidente, secretario
y vocal; mismos que deberán ser electos por medio de votación abierta en
asamblea comunitaria. Al comité se sumarán, en calidad de testigos, los
representantes de la autoridad local, estatal y federal. La constitución del
comité se formalizará con la elaboración del acta correspondiente, misma que
será firmada por todos los participantes;
7.4 Los cargos en los comités, son de
carácter honorífico y no son sujetos de percepción económica alguna. La
duración del encargo será, de acuerdo a la temporalidad una vez concluido el
padrón de beneficiarios en la localidad. En el caso de que la asamblea
comunitaria decida anticipadamente el término de la función de alguno de sus
representantes, esta misma convocará a la respectiva sustitución.
No
podrán ser miembros de estos comités los ministros de algún culto religioso,
los aspirantes a puestos de elección popular o diputados o senadores de algún
Poder Legislativo, sea local o federal, sea por elección directa,
representación proporcional o primeras minorías, así como los integrantes
activos de un determinado partido político, y
7.5 La función principal del comité vecinal
de vivienda, será la de verificar y validar la integración del padrón fungiendo
como una contraloría social y firmando las actas que, en cada una de éstas, se
elaboren. Para ello deberá colaborar en la validación del padrón de
beneficiarios de la localidad, que
resulte de los trabajos de verificación y clasificación de daños; firmando el
acta de cierre respectiva.
8. De las funciones de
8.1 Corresponde a
8.2 Coadyuvar con las Entidades Federativas
en la instalación de las mesas de atención social o la implementación del
mecanismo más adecuado que para tal efecto se determine;
8.3 Participar en las brigadas técnicas de
verificación y apoyar a las Entidades Federativas en la constitución de los
comités vecinales de vivienda;
8.4 Aplicar la metodología diseñada para
captar y procesar la información socioeconómica y de daños por familia y
participar en la elaboración y validación del padrón de beneficiarios;
8.5 Promover el establecimiento de un grupo
conformado por las Dependencias Federales y de las Entidades Federativas con
objeto de dar seguimiento a las acciones de vivienda;
8.6 Una vez que el Fideicomiso FONDEN Estatal
entre en operación, el subcomité técnico de vivienda asumirá las funciones de
este grupo;
8.7 Otorgar asesoría técnica a las instancias
ejecutoras en la instrumentación de las acciones de vivienda y vigilar la
correcta aplicación de los recursos;
8.8 Analizar los proyectos que presente la
instancia ejecutora para las acciones de vivienda, con la finalidad de
autorizarlos, y
8.9 Revisar las facturas que la instancia
ejecutora presente para que, en caso de que cumplan con la norma y le conste
sobre la realización de las acciones correspondientes, otorgue el visto bueno
para que proceda el pago de las mismas por parte del Fiduciario.
9. De las funciones
de las instancias ejecutoras de las acciones de vivienda
9.1 Instrumentar conjuntamente con
9.2 Someter la estrategia de operación de las
acciones de vivienda, a consideración del subcomité técnico de vivienda,
previamente autorizada y validada por parte de
9.3 Informar bimestralmente a
9.4 Presentar en cada sesión del comité
técnico del fideicomiso estatal, un informe debidamente validado por
9.5 Para la ejecución de las acciones,
coordinar con las áreas competentes de las Entidades Federativas, la adquisición
y distribución de los apoyos a los beneficiarios, proporcionándoles la asesoría
necesaria para la organización de la autoconstrucción;
9.6 Coordinar con las autoridades de las
Entidades Federativas y los representantes de
9.7 Instrumentar los mecanismos necesarios
para el control, ejercicio y comprobación de los recursos que le hubiesen
autorizado;
9.8 Someter invariablemente a consideración y
aprobación de
a) La propuesta de los materiales de construcción a
utilizar;
b) El prototipo de vivienda;
c) Los procesos administrativos de adquisición y
adjudicación para la compra de los paquetes de materiales, propuestos para la
reparación de las viviendas, así como los proyectos que se utilizarán en la
construcción de las mismas;
d) Presentar los procesos y proyectos mencionados en el
párrafo anterior, ante el seno de Subcomité de Vivienda para ser, de común
acuerdo con el órgano estatal de control, autorizado y presentado ante el Comité
Técnico Estatal;
En
caso de no contar con la autorización de
9.9 Presentar ante
9.10 Cualquier entrega de vales, materiales,
viviendas o pago de mano de obra a los beneficiarios deberá ser en presencia de
un representante de
9.11 Toda la papelería (vales de entrega
recepción, finiquitos, etc.) que esté relacionada con el Programa Emergente de
Reconstrucción de Vivienda, deberá llevar impreso el logotipo de SEDESOL,
independientemente de que cuente con los de
9.12 En caso de que la instancia ejecutora
solicite la excepción de la licitación, en la adquisición de materiales o
reubicación de vivienda, para iniciar la reconstrucción de manera inmediata, se
deberá ajustar invariablemente a lo dispuesto en
Anexo XV
Sobre los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos
1. Alcance: Definir los procesos
de evaluación y cuantificación de daños a monumentos arqueológicos, artísticos
e históricos, y la elaboración de los programas resultantes para la
consolidación, reestructuración o reconstrucción de los mismos para la
presentación de la solicitud de recursos con cargo al FONDEN.
Son
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos los determinados expresamente
en
Para
fines de las Reglas, los inmuebles que no cuenten con declaratoria de monumento
artístico o histórico, y que se encuentren inscritos en el registro público de
monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura; o cuenten con dictamen o estén en
proceso de ser declarados monumentos, o bien que
2. Definiciones
Monumentos
arqueológicos: Los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas
anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así
como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas
culturas.
Monumentos
artísticos: Los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético
relevante.
La
determinación del valor estético relevante de un bien atenderá a cualquiera de
las siguientes características:
I. Representatividad;
II. Inserción en determinada
corriente estilística;
III. Grado de innovación;
IV. Materiales y
técnicas utilizadas y otras análogas, y
V. Tratándose de bienes inmuebles,
podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Monumentos
históricos: Los bienes vinculados con la historia de
Monumentos
históricos por determinación de la ley: Los inmuebles construidos en los siglos
XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros
dedicados a la administración, divulgación, enseñanza, o práctica de un culto
religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos;
al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares.
Adicionalmente,
para fines de las Reglas se consideran en esta categoría los inmuebles por
destino que se encuentren en las instalaciones señaladas en los párrafos anteriores.
Se
consideran bienes inmuebles por destino, a aquellos que se encuentran adheridos
o unidos de manera permanente y ostensible a un monumento histórico considerado
inmueble.
Patrimonio
cultural: para fines de las Reglas, comprenderá los bienes muebles e inmuebles
arqueológicos, artísticos e históricos definidos por
Bienes
muebles: aquel mobiliario y equipo utilizado para atender las actividades de
servicio público federal, estatal o municipal proporcionado en el inmueble o
monumento inmueble.
3. Régimen de propiedad
I. Propiedad nacional: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles
arqueológicos localizados en territorio nacional y aquellos de los cuales se
presuma su existencia, y los que hayan sido intervenidos, explorados,
recuperados o restaurados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia,
bajo su custodia y vigilancia, abiertos o no al público y los identificados en
los listados, registros o catálogos a cargo de ese Instituto.
Bienes
arqueológicos propiedad de
Ejemplo:
Muebles Arqueológicos exhibidos en museos de la comunidad o de instituciones, o
bien otorgados en concesión de uso a organismos públicos descentralizados y a
empresas de participación estatal, así como a personas físicas o morales
particulares que los detentan.
II. Propiedad Federal
Inmuebles
artísticos o históricos.- Los así concebidos por
a) Dependencias
o Entidades Federales o dedicadas al culto público;
b) Dependencias
de las Entidades Federativas o de los Municipios, y
c) Personas
físicas o morales particulares.
III. Propiedad Estatal, Municipal o
del D.F.
Inmuebles
artísticos o históricos.- Los determinados por
4. De las Autoridades
El
Consejo Nacional para
El
Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos artísticos.
5. Integración del subcomité de
evaluación de daños de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Una
vez realizada la convocatoria para el proceso de evaluación e instalado el
comité de evaluación de daños, conforme lo estipula el numeral 12 de las
presentes Reglas, se procederá a la instalación del subcomité de evaluación de
daños de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de conformidad al
numeral 13, fracción I del mismo documento.
El
subcomité estará integrado por el representante de la oficina de Servicios
Federales de Apoyo a
Será
presidido por el Titular del Centro INAH de
Nombrará
a un representante y suplente para que entregue los resultados ante el comité
de evaluación de daños. Por otra parte, un representante participará en las
Juntas de Gobierno de la entidad normativa para informar sobre el proceso del
programa de consolidación, reestructuración o reconstrucción de daños, con el
fin de fortalecer la transparencia de los recursos y su correcta aplicación.
En
aquellas Entidades Federativas en las cuales se hayan registrado cambios de los
titulares y funcionarios de las Dependencias y organismos integrantes del
subcomité, éste deberá realizar una sesión para dar de alta a los nuevos
funcionarios públicos, e informar a la totalidad de los integrantes las
funciones del subcomité y la participación de cada instancia gubernamental que
lo integra.
El
subcomité sesionará al menos una vez al año, aún cuando no se registren daños o
Desastres Naturales en
6. Del inventario, cuantificación
y clasificación de los daños
Inventario
y cuantificación preliminar de daños: el Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura serán los
responsables de elaborar el inventario y cuantificación preliminar de daños,
con base en los dictámenes técnicos que, en su caso, formulen peritos del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, de
I. Las características de los
bienes afectados: su denominación, su localización por estado, municipio y
localidad; su tipo de tenencia: federal, estatal, municipal, privada, ejidal o
comunal; y en su caso, las características patrimoniales que los distinguen;
II. Una descripción
sintética de los daños que el Desastre
Natural originó en el bien, que permita
determinar por la importancia de los mismos, los grados de afectación, así como
las prioridades de atención derivadas de la urgencia que se requiera para
salvaguardar su integridad;
III. Una evaluación de los montos
que se estimen necesarios para consolidar, reestructurar y reconstruir cada uno
de los bienes afectados y que permitan en la medida de lo posible recuperar los
valores previos al Desastre Natural, y
IV. Fotografías de los bienes
antes del siniestro.
El
inventario, así integrado, deberá transformarse en un censo del patrimonio
cultural afectado, una vez que se hayan realizado en cada uno de los casos las
inspecciones y dictámenes técnicos por personal calificado y avalado por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura. El censo constituirá el universo de acción para las
actividades del programa que al efecto se establezca.
Para
el caso de los bienes muebles (mobiliario y equipo utilizado para el servicio
público proporcionado en el inmueble) afectados, señalados en el cuadro 4 del
numeral 33 de las Reglas, el Centro INAH de
Definición
y clasificación de prioridades.- La definición de intervención a los bienes del
patrimonio cultural afectado por el Desastre Natural, se establecerá con base
en la conjugación de los siguientes criterios:
a) Criterio de magnitud del daño: Tendrá mayor prioridad la atención de los
bienes que hayan registrado daños de mayor magnitud que afecten los elementos
de su estructura, restrinjan su capacidad soportante y comprometan su
estabilidad;
b) Criterio de valor patrimonial: Tendrá mayor prioridad la atención de
bienes cuyas características arqueológicas, artísticas e históricas sean de
mayor relevancia y las distingan como únicas o excepcionales, y
c) Criterio de valor social: Tendrá mayor prioridad la atención de bienes
cuyas características tengan un mayor impacto social y desempeñen una función
predominante dentro de la comunidad correspondiente.
7. Del tipo de intervención
requerida
En
los primeros días posteriores al evento, en los casos en que las condiciones de
estabilidad estructural de los bienes afectados se encuentren en situación
crítica, se podrán realizar acciones preventivas de emergencia consistentes en
apuntalamiento, consolidación, limpieza, salvaguarda y recolección de
materiales. Tales acciones serán realizadas con la aprobación y supervisión del
personal técnico calificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y
el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en lo que corresponda, o
por otras avaladas por los mismos institutos.
De
acuerdo al grado de afectación registrada en bienes patrimoniales se establecen
tres tipos de intervención:
I. Consolidación: Acciones y
obras requeridas para asegurar las condiciones originales de trabajo mecánico
de una estructura o un elemento arquitectónico;
II. Reestructuración:
Acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los
elementos soportantes dañados, conservando su geometría y dimensión, para
establecer las condiciones de estabilidad del bien. Su realización debe tener
como fundamento indispensable un dictamen y un proyecto estructural elaborado
por un especialista calificado y avalado por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, y
III. Reconstrucción: Acciones y
obras orientadas a volver a construir con la forma y calidades semejantes a las
originales un conjunto de bienes, un bien o los elementos de un bien que fueron
destruidos por los efectos del Desastre
Natural. Su realización, con base en un proyecto
de intervención, se fundamenta en investigación de fuentes documentales
contenidas en: archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas,
bibliotecas, bibliografías y cualquier otro medio electrónico, así como en el
análisis e investigación del sitio que abarca la comprensión del bien en sus
diversos procesos y etapas de construcción durante su historia y al análisis de
los vestigios para definir sistemas constructivos, materiales, estereotomías,
dimensiones, escalas, texturas y colores. Su realización debe ser planeada y
dirigida por especialistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia y
del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, o avalados por los propios
institutos, con apoyo de un equipo multidisciplinario.
En
todos los casos de afectación, se tendrá como objetivo la preservación del bien
con sus características y valores patrimoniales existentes hasta antes del
evento catastrófico. En ningún caso se destinarán recursos con cargo al FONDEN
para la ejecución de trabajos que excedan este objetivo.
La
totalidad de las acciones que se propongan para atender los efectos del
Desastre Natural en los bienes del patrimonio cultural deberán ser autorizadas
expresamente, supervisadas y asesoradas por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia y por el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, con base en los dictámenes técnicos, los estudios específicos y los
proyectos de intervención que al efecto se elaboren.
Dictamen
Técnico: Contendrá la magnitud y
características de los daños; el valor arqueológico, artístico e histórico; el
valor social del bien afectado por el Desastre Natural; y la determinación de
las obras o acciones preventivas de emergencia, así como las de consolidación,
reestructuración o, en su caso, reconstrucción que deberán considerarse para su
atención, lo cual será el resultado de la inspección ocular y la revisión
estructural integral del bien por parte del personal técnico especializado y
avalado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Su
contenido permitirá determinar con base en el diagnóstico de los daños y las
características del bien, los lineamientos para el proyecto de intervención y
el grado de urgencia y prioridad para la consolidación, reestructuración o, en
su caso, reconstrucción del bien patrimonial.
El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura designará, mediante oficio
dirigido al Oficial Mayor de
El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al no contar con delegaciones o
personal en las Entidades Federativas, podrá determinar si realiza directamente
la evaluación de daños de los inmuebles, el dictamen técnico y tareas afines, o
bien, si solicita el apoyo de
En
cualquier caso, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura será el
responsable de validar y autorizar los resultados de evaluación de daños y
proyectos de consolidación, reestructuración o reconstrucción de los bienes
muebles e inmuebles a fin de presentarse ante el comité de evaluación de daños,
para la gestión de los recursos ante el FONDEN por parte de
El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura informará a
En
el caso de inmuebles con obra plástica integrada, como puede ser un mural, una
escultura o algún otro tipo de bien mueble de valor artístico, la unidad
administrativa única designada como responsable de atender la evaluación
solicitará el apoyo del Centro Nacional de Conservación y Registro del
Patrimonio Artístico Mueble (CENCROPAM), como organismo autorizado en la
materia, con el apoyo técnico de
El
Dictamen Técnico deberá contener, en su caso, los siguientes datos:
I. Ubicación
del bien, indicando localidad, municipio y Entidad Federativa;
II. Tipo
de bien patrimonial: mueble o inmueble; características monumentales de tipo
arqueológico, artístico o histórico; destino original: civil, religioso,
militar, técnico especializado (ornamental, laboral, mobiliario urbano e
industrial);
III. Valoración
de su importancia en el contexto social;
IV. Epoca
de construcción;
V. Régimen
de propiedad: Se considerará para el caso de monumentos arqueológicos el
registrado ante
VI. Uso actual;
VII. Denominación
y descripción del bien;
VIII. Estado
de conservación previa al Desastre Natural;
IX. Memoria
histórica;
X. Reconocimiento
de intervenciones anteriores (tipo y materiales utilizados), siempre y cuando
éstas existan o se tengan antecedentes claros;
XI. Sitio
o tipo de terreno donde se encuentra ubicado el bien;
XII. Descripción
general de daños y afectaciones en sus diversos elementos constructivos;
XIII. Reconocimiento del sistema de la estructura de apoyo y descripción
detallada de sus afectaciones por el Desastre Natural;
XIV. Estimación
preliminar de las causas que afectaron al bien;
XV. Valoración
del grado de urgencia para la atención del bien;
XVI. Recomendaciones
relativas a los estudios específicos necesarios y a las acciones requeridas para
su intervención;
XVII. Valuación
preliminar del monto requerido para su intervención;
XVIII. Determinación de desplomes y deformaciones en elementos de carga
verticales y horizontales;
XIX. Levantamiento de grietas, fisuras y cuarteaduras dimensionadas en anchura,
profundidad, longitud y sentido;
XX. Estimación de nivelaciones diferenciales;
XXI. Niveles
de agua freática y ponderación de variaciones periódicas;
XXII. Estimación de cargas verticales y empujes;
XXIII. Análisis preliminar de las características mecánicas del suelo;
XXIV. Identificación
de piezas estructurales o decorativas que hayan claudicado (dovelas, arcos,
columnas, sillares, etc.), y
XXV. Fotografías
de los daños ocasionados por el Desastre Natural.
Estudios
específicos: En aquellos casos en los que por el grado de afectación del bien
se considere necesario elaborar estudios específicos que permitan comprender
las relaciones causa-efecto del Desastre Natural sobre el bien y determinar la
mejor manera para orientar la intervención necesaria para su rehabilitación, el
Centro INAH de las Entidades Federativas, apoyado por las áreas técnicas
centrales correspondientes presentará la solicitud de elaboración de los
estudios necesarios ante el órgano que corresponda, definiendo los alcances y
costos estimados, para Inmuebles Arqueológicos e Históricos. En el caso de
inmuebles artísticos el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
definirá la procedencia de elaborar estudios específicos.
Proyecto
de intervención: En todos los casos
se elaborará un proyecto de intervención que determine con precisión las
acciones, su cuantificación, el desglose de los montos requeridos, los
responsables y el tiempo de ejecución.
El
proyecto de intervención deberá contener, en su caso, los siguientes aspectos:
I. Dictamen
técnico;
II. Actualización
del levantamiento arquitectónico o en su caso, croquis a escala del bien;
III. Levantamiento
fotográfico del estado actual;
IV. Análisis de los deterioros que presenta el bien;
V. Propuesta
de acciones y obras a realizar;
VI. Catálogo
de conceptos con unidad, cantidad, precio unitario e importe;
VII. Especificaciones técnicas;
VIII. Programa de obra;
IX. Presupuesto;
X. Relación
de materiales necesarios;
XI. Relación
de maquinaria y equipo;
XII. Relación
de mano de obra;
XIII. Análisis
de precios unitarios, y
XIV. Documentación
gráfica en planos o croquis según se requiera: plantas, fachadas, cortes
constructivos, detalles, fotografías, etc.
8. De los mecanismos de
coordinación
La
organización de una estructura de coordinación será fundamental para llevar a
cabo el programa de obras de emergencia que atienda de manera satisfactoria los
daños producidos por el Desastre Natural.
Después
del evento catastrófico, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de sus representaciones en las
Entidades Federativas correspondientes para el caso del primero, y del
representante designado para el caso del segundo, el cual puede ser el mismo
representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y con el apoyo
de las autoridades estatales y municipales, organizarán brigadas técnicas que
incorporen a personal capacitado para que lleven a cabo los recorridos
necesarios a todas las zonas desde donde se reporten daños por parte de la
población y de las propias autoridades locales, para identificar los bienes
afectados; verificar y evaluar los daños y dictar las primeras medidas
preventivas de emergencia.
La
estructura de coordinación debe permitir la participación de los tres órdenes
de gobierno; su presencia permitirá dar transparencia y legitimidad a las
acciones del programa.
A
fin de coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno, se podrán
constituir órganos colegiados en donde participarán diversas instancias
federales, estatales y municipales.
El
Centro INAH de
Dicho
Centro recibirá el apoyo técnico de las diversas áreas centrales del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, de
9. Resultados de evaluación y
diagnóstico de obras y acciones
Una
vez elaborado el dictamen técnico de los daños y el proyecto de intervención,
se plasmarán los resultados en el formato determinado por
Una
vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior,
La
asignación de los proyectos de consolidación, reestructuración o restauración
de los inmuebles o muebles se realizará conforme lo dispuesto en
10. Control y rendición de cuentas
En
cumplimiento de lo establecido en las Reglas, para el ejercicio de los recursos
autorizados al Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, para infraestructura 100% federal, el Centro
INAH presentará a
I. Programa calendarizado de
acciones;
II. Designación de
ejecutores, y
III. Nombramiento de
funcionarios autorizados.
Asimismo,
con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con el capítulo VII Del Control,
Dentro de las acciones que se realizarán para el control y
rendición de cuentas, el Centro INAH o las oficinas de Servicios Federales de
Apoyo a
Finalmente,
Anexo XVI
Fideicomiso FONDEN
Procedimiento para el ejercicio de recursos del
Fideicomiso FONDEN, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la
infraestructura de competencia cien por ciento federal que se derivan de la
atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de Desastres Naturales en
I. Lineamientos básicos
El ejercicio de los
recursos autorizados lo realizarán directamente las Dependencias y Entidades
Federales como instancias ejecutoras, ante el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C., en adelante “BANOBRAS”, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso FONDEN.
El Fiduciario, conforme a
los numerales 39 y 41 de las Reglas, pagará directamente a los contratistas de
obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y
orden de las instancias ejecutoras, con excepción de las retenciones por
concepto de impuestos y cuotas, Gastos de Operación y Supervisión y los recursos
que
Las instancias ejecutoras
deberán iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo que no exceda de 3
meses contados a partir del día siguiente en que reciban la notificación del
Fiduciario de los recursos autorizados, en caso contrario se procederá conforme
a lo establecido en el numeral 41 de las Reglas.
Las contrataciones de
obra pública, prestación de servicios relacionados con la misma, adquisiciones
y otros conceptos, así como su cabal administración, las llevarán a cabo las
instancias ejecutoras. Las contrataciones que formalicen deberán observar lo
establecido en
Las instancias ejecutoras
serán responsables de que los contratos que celebren se apeguen al programa de
obras y acciones autorizado y no rebasen los importes asignados, en su caso, el
excedente no podrá ser cubierto con recursos del FONDEN.
En los contratos que
celebren las instancias ejecutoras, se deberá señalar que el monto del contrato
será cubierto con recursos del Fideicomiso FONDEN, debiéndose hacer referencia
al Desastre Natural y número de acuerdo del Comité Técnico que sustenta la
autorización de los recursos.
Las instancias ejecutoras
son las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones contractuales
y fiscales que genere el ejercicio de los recursos, así como del cumplimiento
del programa de obras y acciones.
La documentación original
relacionada con el ejercicio de los recursos, deberá ser emitida a nombre de
las instancias ejecutoras, quienes serán responsables de conservarla bajo su
custodia y realizar los registros contables que correspondan, asimismo deberán
contener en todas sus hojas un sello con la leyenda “Operado con recursos del
FONDEN”.
Es responsabilidad de las
instancias ejecutoras el oportuno entero de las retenciones de impuestos y
derechos en apego a la normatividad federal y estatal que aplique y que se
deriven de los contratos que celebren con contratistas y prestadores de bienes
y servicios, para lo cual deberán solicitar al Fiduciario los recursos
correspondientes en tiempo y forma.
En caso de que se generen
multas o recargos por enteros extemporáneos, en ningún caso podrán ser
cubiertos con cargo al FONDEN.
Es responsabilidad de las
instancias ejecutoras el realizar los trámites de reclamación de las fianzas
que se deriven de los contratos que celebran para la atención de los daños
motivo de la autorización de recursos y proceder a la devolución de los recursos al
Fideicomiso FONDEN.
II. Notificación de autorización de
recursos a las Dependencias y Entidades Federales con cargo al Fideicomiso
FONDEN
El Fiduciario, contando
con el acuerdo favorable del Comité Técnico, emitirá comunicado a
1. Nombre y fecha
del Desastre Natural, así como
2. Sesión de Comité Técnico, número de acuerdo y fecha en
la que se autorizaron los recursos financieros;
3. Términos y condiciones del acuerdo adoptado por el
Comité Técnico ;
4. Importe autorizado de recursos del Fideicomiso FONDEN;
5. La responsabilidad de las instancias ejecutoras en el
cumplimiento de las obligaciones contractuales y fiscales que genere el
ejercicio de los recursos;
6. La responsabilidad de las instancias ejecutoras del
cumplimiento del programa de obras y acciones, y
7. El plazo máximo para que se inicie el ejercicio de los
recursos.
III. Ejercicio de
recursos
1. Inicio del procedimiento
Previo
al ejercicio de los recursos autorizados, la(s) Dependencia(s) o Entidad(es)
Federal(es) deberán entregar mediante comunicado al Fiduciario la siguiente
información o documentación:
Ø Designación
de instancias ejecutoras
Deberán
informar por escrito al Fiduciario sobre la designación de la(s) instancia(s)
ejecutora(s) responsable(s) del ejercicio de los recursos, indicando en su caso
el monto que cada uno de ellos ejercerá.
Ø Designación
de funcionarios autorizados para ejercer recursos
Las
instancias ejecutoras informarán al Fiduciario, los nombres, cargos, firmas y
rubricas del o los funcionario(s) facultados para instruir el ejercicio de
recursos, acompañando a dicha notificación copia de la identificación oficial
de dicho (s) funcionario (s).
2. Documentación que deberán
presentar las instancias ejecutoras al Fiduciario para el ejercicio de recursos
Original
de oficio solicitud de transferencia de recursos, suscrito por funcionario
facultado, en el que se cite: el número del acuerdo del Comité Técnico, nombre
del Desastre Natural para el que se autorizaron dichos recursos y
2.1. Al mencionado oficio se integrarán como anexos copia
simple legible de la siguiente documentación:
a) Contrato celebrado por las instancias ejecutoras con
los contratistas o prestadores de bienes y servicios (sin anexos);
b) Fianzas de cumplimiento que garantice el anticipo y el
cumplimiento del contrato;
c) Carta expedida por institución bancaria al contratista
o prestador de bienes y servicios o comunicado de éstos a la instancia
ejecutora con información de Banco, número de cuenta, CLABE Interbancaria a 18
dígitos, sucursal y plaza a la cual se transferirán los recursos;
d) Factura emitida a nombre de la instancia ejecutora, con
requisitos fiscales y firmas autógrafas en original de los funcionarios
autorizados. Asimismo, deberá precisarse el número de contrato, el concepto
(tipo de obra, prestación de servicio, adquisición u otro concepto de que se
trate), el número y monto de la estimación que ampara, detalle de las
retenciones e importe neto a pagar;
e) Carátula de la estimación, sin incluir los números
generadores y anexos;
f) En su caso, acuse de recibo del almacén tratándose de
bienes muebles y materiales, y
g) Recibo original emitido por la instancia ejecutora en
papel membretado, que ampare el importe de las
retenciones de cuotas, derechos e impuestos realizadas a los contratistas y
prestadores de servicios, indicando la cuenta de cheques del ejecutor, CLABE
Interbancaria a 18 dígitos, sucursal y plaza en la que deberá realizarse el
depósito por dicho concepto.
Anexo al recibo deberán
presentar un cuadro en el que se detallen las retenciones efectuadas por concepto,
contratista o prestador de servicios y número de factura.
Toda la documentación anexa al
oficio deberá entregarse con rubrica original preferentemente en tinta azul, de
la persona o personas facultadas para el ejercicio de los recursos.
La documentación descrita en los
incisos a) y b) deberá anexarse únicamente en el oficio de solicitud del primer
pago.
2.2. Tratándose del ejercicio de recursos para Gastos de
Operación y Supervisión, las instancias ejecutoras a paso y medida de que lo
vayan requiriendo, lo solicitarán al Fiduciario conforme a lo siguiente:
a) Presentar oficio firmado por el o las personas
facultadas, indicando que se trata de Gastos de Operación y Supervisión, el
acuerdo del Comité Técnico que lo sustenta, el nombre del evento y de
En
dicho comunicado se deberá asentar lo siguiente:
“Declaráramos
bajo protesta de decir verdad, que los Gastos de Operación y Supervisión que
estamos solicitando, están estrictamente apegados a lo establecido en la
normatividad aplicable a esta Dependencia o Entidad Federal y a las Reglas, y
que cumplen con los criterios de racionalidad y austeridad establecidos en
materia federal para este tipo de erogaciones.”
b) Relación en la que se muestre el importe y concepto
genérico de la aplicación de los Gastos de Operación y Supervisión solicitados
(sin anexos).
c) Recibo en papel membretado
del ejecutor, por el monto solicitado e indicando el número de cuenta, CLABE
Interbancaria a 18 dígitos, sucursal y plaza en la que deberá realizarse el
depósito.
El
ejercicio de los Gastos de Operación y Supervisión lo realizarán las instancias
ejecutoras de conformidad a lo establecido en el numeral 14 de las Reglas.
Tratándose
del ejercicio de recursos para las Dependencias y Entidades Federales
normativas responsables de cada sector afectado para solventar los gastos
derivados exclusivamente de los trabajos de evaluación de daños que realicen
desde la ocurrencia del Desastre Natural hasta la fecha de la sesión de entrega
de los resultados y para la ejecución de las acciones, trabajos y obras
prioritarias y urgentes contempladas en los numerales 16 y 17 de las Reglas,
las Dependencias y Entidades Federales, lo solicitarán al Fiduciario conforme a
lo siguiente:
Original
de oficio solicitud de transferencia de recursos, suscrito por funcionario
facultado, en el que se cite el oficio de autorización de
Recibo
original emitido por las Dependencias y Entidades Federales en papel membretado, que ampare el importe de los recursos
entregados.
3. Entrega a BANOBRAS
de la documentacion sujeta a pago
Las
instancias ejecutoras deberán entregar la documentación antes descrita en
En
el interior de
Es
responsabilidad de las instancias ejecutoras el envío correcto y completo de la
documentación, la cual en caso de estar incompleta o que presente errores, será
devuelta para su corrección.
4. Disposición de recursos
Se
realizará mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias (cheques)
de las personas físicas o morales conforme a los contratos vigentes e
indicaciones de las instancias ejecutoras. No se transferirán recursos a
persona distinta a las consignadas en los contratos, salvo indicación por
escrito y debidamente justificada por las instancias ejecutoras, quedando bajo
su responsabilidad la instrucción de transferencia en ese sentido.
Tratándose
de recursos para las Dependencias y Entidades Federales normativas responsables
de cada sector afectado para solventar los gastos derivados exclusivamente de
los trabajos de evaluación de daños que realicen desde la ocurrencia del
Desastre Natural hasta la fecha de la sesión de entrega de los resultados y
para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes
contempladas en los numerales 16 y 17 de las Reglas, se realizará mediante
transferencia electrónica a la cuenta bancaria (cheques) de las Dependencias y
Entidades Federales que indiquen en su oficio solicitud de transferencia.
IV. Cierre financiero
Las
instancias ejecutoras deberán notificar con toda oportunidad al Fiduciario el
cierre del ejercicio financiero de los recursos y coordinarse con el mismo a
efecto de obtener la confirmación de pagos efectuados por su cuenta en
ejercicio de los recursos autorizados, a efecto de que den cumplimiento al
plazo establecido en las Reglas, para la entrega del libro blanco.
El
cierre financiero se realizará bajo la estricta responsabilidad de las
instancias ejecutoras.
Anexo XVII
Procedimiento
en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., a través de sus
delegaciones estatales, para el ejercicio de recursos autorizados por los
comités técnicos de cada uno de los Fideicomisos FONDEN Estatales y con cargo a
sus respectivos patrimonios
I. Lineamientos basicos
Conforme
a los fines de cada Fideicomiso FONDEN Estatal, las contrataciones de obra
pública, prestación de servicios relacionados con la misma, adquisiciones y
otros conceptos, las llevarán a cabo las Dependencias y Entidades Federales,
estatales y municipales que forman parte de este programa, conforme a la
normatividad aplicable.
En
tal virtud, las Dependencias y Entidades que participan en este Fideicomiso
FONDEN Estatal, serán responsables del procedimiento de contratación; de los
contratos que celebren, de la obtención de las fianzas que garanticen los
anticipos y del debido cumplimiento de los términos de los contratos.
El
Fiduciario de cada uno de los Fideicomisos FONDEN Estatales, conforme a las
presentes Reglas, en ningún caso entregará los recursos autorizados a las
Dependencias y Entidades Federales, estatales o municipales en administración,
por lo que en todos los casos pagará directamente a los contratistas de obra
pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta de las
mismas contra el ejercicio de los recursos autorizados con excepción de las
retenciones, conforme al procedimiento que más adelante se describe.
Conforme
a los programas de obras y acciones autorizados por los Comités Técnicos de los
Fideicomisos FONDEN Estatales, el ejecutor deberá iniciar el ejercicio de los
recursos en un plazo que no exceda de 3 meses, en caso contrario se procederá
conforme a lo establecido en las Reglas.
De
igual manera, las Dependencias y Entidades serán responsables de vigilar que la
documentación sujeta a pago se encuentre dentro de los programas propuestos y
autorizados por el comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal, así como de
llevar el control de los avances físico y financiero de sus contratos y de
cuidar que el techo presupuestal que tienen autorizado no se rebase.
La
documentación original relacionada con el ejercicio de los recursos autorizados
como son contratos, fianzas, facturas, recibos, declaraciones, etc., será
custodiada por las Dependencias o Entidades ejecutoras y deberán contener en
todas sus hojas un sello con la leyenda “Operado con recursos del FONDEN”.
Es
responsabilidad de las Dependencias o Entidades ejecutoras, el oportuno entero
de las retenciones de impuestos que realizan en apego a la normatividad vigente
federal y estatal que se derive de los contratos celebrados con contratistas y
prestadores de bienes y servicios, para lo cual deberán solicitar al Fiduciario
del Fideicomiso FONDEN Estatal de que se trate los recursos correspondientes en
tiempo y forma.
Es
responsabilidad de las Dependencias o Entidades ejecutoras el realizar los
trámites de reclamación de las fianzas que se deriven de los contratos que
celebran para la atención de los daños motivo de la autorización de recursos y
actuar de conformidad a lo establecido en las Reglas.
En
los contratos que celebren las Dependencias o Entidades ejecutoras con los
contratistas y prestadores de bienes y servicios, deberán señalar que el monto
del contrato será cubierto con los recursos autorizados con cargo al
Fideicomiso FONDEN Estatal correspondiente, haciendo referencia al nombre del
Desastre Natural para el que se autorizaron los recursos.
Considerando que conforme a lo previsto en las Reglas, las instancias ejecutoras son las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones contractuales y fiscales que genere el ejercicio de los recursos, así como con el cumplimiento del programa de acciones y las fechas de ejecución presentadas ante el comité técnico del Fideicomiso FONDEN Estatal correspondiente, el fiduciario estatal en ningún caso con cargo a los recursos autorizados, cubrirá pagos por concepto de recargos, actualizaciones, multas, gastos de ejecución o cualquier otro concepto que se derive de incumplimientos contract