PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JUNIO DE 2009
OFICIO CIRCULAR
OC/004/2009 POR EL QUE SE GIRAN INSTRUCCIONES A FIN DE QUE LAS PUESTAS A
DISPOSICIÓN DE LOS DETENIDOS SE REALICE DE MANERA INMEDIATA
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.-
PGJ.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)
Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Asunto:
Oficio
Circular OC/004/2009 por el que se giran
instrucciones a fin de que las
puestas a disposición de los
detenidos se realice de manera
inmediata.
México,
D.F. a 10 de JUNIO de 2009
CC. SUBPROCURADORES,
VISITADOR GENERAL,
COORDINADORES
GENERALES, JEFE GENERAL DE
LA POLICÍA JUDICIAL,
FISCALES, RESPONSABLES
DE AGENCIA Y AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRESENTE:
Con fundamento en los
artículos 16, 20, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, 134, 134- Bis, 269 y 271 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 8, 16 y 20 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 4,
6, 29 fracción XX de su Reglamento y,
C O N S
I D E R A N D O
Que el Ministerio
Público, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es el encargado de la investigación de los delitos,
que se ponen en conocimiento de éste, mediante denuncias y querellas.
Que el artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre
otros, los mandamientos ministeriales que justifican la detención de los
imputados.
Que en cualquiera de
las hipótesis constitucionales, quien ejecuta o lleva a cabo una detención
tiene la obligación, bajo su responsabilidad, de poner sin demora al detenido a
disposición de la autoridad correspondiente.
Que el detenido no
debe estar en lugares ajenos a las áreas ex profeso, en las Agencias del
Ministerio Público, toda vez que dicha situación atenta contra sus derechos de
libertad, legalidad y seguridad jurídica, inherentes a las personas sometidas a
cualquier tipo de detención.
Atento a lo anterior,
se expide el presente Oficio Circular:
PRIMERO.- Los agentes de la Policía
Judicial, que lleven a cabo la detención de una persona en cumplimiento a una
orden ministerial o en caso flagrante, deberán ponerla inmediatamente a
disposición del Ministerio Público, quedando estrictamente prohibida la
estancia de las mismas en lugares ajenos a las áreas destinadas para tal
efecto.
SEGUNDO.- El agente del
Ministerio Público, deberá realizar el registro inmediato del detenido puesto a
su disposición, en el que asentará, cuando menos, el nombre completo, motivo de
la detención, la autoridad que lo pone a disposición, así como el día y hora de
su ingreso, y el Responsable de Agencia vigilará su cumplimiento.
TERCERO.- La puesta a
disposición del detenido, responsabiliza al agente del Ministerio Público de su
detención material y jurídica, así como de proporcionar información acerca de
su situación jurídica a las personas y/o autoridades que la soliciten.
CUARTO El incumplimiento del
presente Oficio Circular se hará del conocimiento de la Contraloría Interna,
del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal y
de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, para que
intervengan en el ámbito de su competencia.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Oficio
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
(Firma)
Doctor
Miguel Ángel Mancera Espinosa
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal