PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JUNIO DE 2009

 

OFICIO CIRCULAR OC/004/2009 POR EL QUE SE GIRAN INSTRUCCIONES A FIN DE QUE LAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS DETENIDOS SE REALICE DE MANERA INMEDIATA

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- PGJ.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)

 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Asunto: Oficio Circular OC/004/2009 por el que se giran

instrucciones a fin de que las puestas a disposición de los

detenidos se realice de manera inmediata.

México, D.F. a 10 de JUNIO de 2009

 

CC. SUBPROCURADORES, VISITADOR GENERAL,

COORDINADORES GENERALES, JEFE GENERAL DE

LA POLICÍA JUDICIAL, FISCALES, RESPONSABLES

DE AGENCIA Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRESENTE:

 

Con fundamento en los artículos 16, 20, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 134, 134- Bis, 269 y 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 8, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 4, 6, 29 fracción XX de su Reglamento y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el encargado de la investigación de los delitos, que se ponen en conocimiento de éste, mediante denuncias y querellas.

 

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otros, los mandamientos ministeriales que justifican la detención de los imputados.

 

Que en cualquiera de las hipótesis constitucionales, quien ejecuta o lleva a cabo una detención tiene la obligación, bajo su responsabilidad, de poner sin demora al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.

 

Que el detenido no debe estar en lugares ajenos a las áreas ex profeso, en las Agencias del Ministerio Público, toda vez que dicha situación atenta contra sus derechos de libertad, legalidad y seguridad jurídica, inherentes a las personas sometidas a cualquier tipo de detención.

 

Atento a lo anterior, se expide el presente Oficio Circular:

 

PRIMERO.- Los agentes de la Policía Judicial, que lleven a cabo la detención de una persona en cumplimiento a una orden ministerial o en caso flagrante, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a las áreas destinadas para tal efecto.

 

SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público, deberá realizar el registro inmediato del detenido puesto a su disposición, en el que asentará, cuando menos, el nombre completo, motivo de la detención, la autoridad que lo pone a disposición, así como el día y hora de su ingreso, y el Responsable de Agencia vigilará su cumplimiento.

 

TERCERO.- La puesta a disposición del detenido, responsabiliza al agente del Ministerio Público de su detención material y jurídica, así como de proporcionar información acerca de su situación jurídica a las personas y/o autoridades que la soliciten.

 

CUARTO El incumplimiento del presente Oficio Circular se hará del conocimiento de la Contraloría Interna, del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal y de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, para que intervengan en el ámbito de su competencia.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

 

(Firma)

 

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal