PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JUNIO DE 2009
REGLAMENTO DE LA LEY
DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52, 67 fracción II, 87 y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2, 5, 12, 14, 15, fracciones I,
III, VI, VIII y XVIII, 23 fracción XXII, 23 Ter fracciones I, XXIV y XXVIII ,
25 fracciones III, VII y XX, 28 fracciones I, XVIII y XIX y 30 fracciones XIV,
XVI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1º, 5, 7 y 12 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; 1º, 3,
5, 6, 8 y Quinto Transitorio de Ley de Protección y Fomento al Empleo para el
Distrito Federal he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento
es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito
Federal y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa el exacto
cumplimiento y aplicación de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el
Distrito Federal.
Artículo 2.- La competencia en la
aplicación del presente Reglamento corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la
Secretaría de Desarrollo Económico, así como a las Delegaciones del Distrito
Federal, y contarán para el efecto, con la participación de la Secretaría de
Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas, todas ellas del Distrito
Federal, de conformidad con sus atribuciones generales y las establecidas en la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos de lo
establecido en este Reglamento, se entenderá por:
I. Beneficiario: todo
ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas
ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla
con los requisitos previstos en la ley, para acceder a los beneficios del
Seguro de Desempleo;
II. Código: al Código
Financiero del Distrito Federal;
III. Comité Técnico:
al Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa del
Seguro de Desempleo u otros similares;
IV. Consejo: al
Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;
V. Delegaciones: los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal;
VI. Empleo, derecho
humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode;
VII. Jefe de Gobierno:
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Jefes
Delegacionales: a los titulares de las Delegaciones;
IX. Ley: a la Ley de
Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;
X. Padrón: listado de
beneficiarios de los programas y acciones del Seguro de Desempleo del Gobierno
del Distrito Federal;
XI. Reglamento: a este
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito
Federal;
XII. Secretaría: a la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;
XIII. Secretaría de
Desarrollo Económico: a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del
Distrito Federal;
XIV. Secretaría de
Desarrollo Social: a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del
Distrito Federal;
XV. Secretaría de
Finanzas: a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
XVI. Secretaría de
Gobierno: a la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal; y,
XVII. Seguro: al
Seguro de Desempleo.
Artículo 4.- A falta de disposición
expresa en la Ley o en este Reglamento se estará supletoriamente en su orden y
en lo conducente, a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de
Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal y la Ley de Fomento
Cooperativo del Distrito Federal, así como, en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, por cuanto hace a los actos y procedimientos
administrativos.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- Para el cumplimiento
de la Ley y el Reglamento, al Jefe de Gobierno le corresponde:
I. Aprobar los
Programas, políticas y acciones generales de protección y fomento al empleo,
así como, del Seguro, conforme a la Ley, considerando las propuestas que le
presente la Secretaría y el Consejo, en su caso;
II. Promover el
establecimiento de normas y disposiciones generales en materia de protección y
fomento al empleo;
III. Incluir en el
proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal la asignación que
garantice efectivamente el fomento del empleo y el derecho al Seguro que regula
la Ley;
IV. Celebrar con las
autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de
transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin
de transmitir mensajes y programas de protección y fomento al empleo en el
Distrito Federal;
V. Suscribir con las
instancias del gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y
privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los
fines de la Ley y el presente Reglamento;
VI. Las demás
disposiciones que le sean atribuidas en materia de protección y fomento al
empleo.
Artículo 6.- La Secretaría es la
responsable de la aplicación de la Ley, del fomento al empleo y de la ejecución
del Seguro, para lo cual le corresponde:
I. Proponer al Jefe de
Gobierno las políticas públicas, programas y acciones encaminados al
cumplimiento de la Ley, así como los proyectos de modificación o creación de
normas y disposiciones generales en materia de fomento al empleo;
II. Planear, coordinar
y organizar acciones interinstitucionales, públicas y sociales de protección y
fomento al empleo en el Distrito Federal, de acuerdo con la Ley;
III. Recibir y
considerar las propuestas y sugerencias que determine el Consejo en relación
con la aplicación de la Ley, programas, acciones de fomento al empleo y del
seguro que se ejecuten en el Distrito Federal;
IV. Dirigir, ejecutar,
supervisar y difundir el Seguro, así como los programas de vinculación laboral
que para tal efecto se establezcan en cumplimiento de la Ley;
V. Elaborar y
mantener, en coordinación con las Delegaciones y el Servicio Nacional de Empleo,
un control y padrón de las personas que soliciten empleo, de las que se colocan
por intermediación de las autoridades y programas del Gobierno del Distrito
Federal, así como de los solicitantes y beneficiarios del Seguro;
VI. Informar
periódicamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Jefe de
Gobierno, al Consejo y demás personas que lo soliciten en términos legales
sobre los resultados en la aplicación de la Ley, programas y acciones del
seguro;
VII. Expedir la
convocatoria para acceder al Seguro y sus reglas de operación, así como,
oportunamente, los cambios que requieran éstas;
VIII. Recibir y
verificar la información proporcionada por los solicitantes y beneficiarios del
Seguro, y establecer mecanismos que ágiles que constaten la misma;
IX. Determinar la
cancelación del Seguro cuando se compruebe con datos o hechos fehacientes que
el solicitante o el beneficiario del mismo incurrieron en falsedad de
declaraciones o uso de documentos falsos, así como, dar vista a las autoridades
correspondientes;
X. Solicitar al
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social el apoyo para la formulación de
indicadores y metodología de evaluación de Programas y acciones del Seguro;
XI. Convocar la
instalación del Consejo, así como sus sesiones ordinarias y extraordinarias,
para las fechas previstas o cuando se considere necesario a juicio de su
presidente o a petición de las dos terceras partes de los integrantes del
Consejo;
XII. Convocar a los
titulares de la Secretarías de Finanzas, Desarrollo
Social, Desarrollo Económico, así como, de la Procuraduría Social y de la
Contraloría General del Distrito Federal, para que constituyan el Comité
Técnico;
XIII. Coordinar por
conducto de su titular el Comité Técnico y convocarlo cuantas veces sea
necesario;
XIV. Coordinar el
Programa de Seguro y el resto de programas que en materia de empleo se
ejecuten, con los programas de la Secretaría de Desarrollo Económico y la de
Desarrollo Social,
XV. Presidir el
Consejo, así como el Comité Técnico y nombrar un Secretario Técnico de este
último; y,
XVI. Las demás que le
confiera la Ley o este Reglamento.
Artículo 7.- Corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Económico:
I. Coordinar con la
Secretaría, autoridades federales y las demás áreas competentes la implementación
de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y
fomento del empleo;
II. Propiciar de
manera coordinada con la Secretaría, autoridades federales y las demás áreas
competentes acciones para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y
extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la
inversión, que promueva la generación de empleos;
III. Ocupar la
Vicepresidencia del Consejo;
IV. Integrar en
carácter de vocal el Comité Técnico; y,
V. Las demás señaladas
por la Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 8.- Corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social:
I. Coordinarse con la
Secretaría para vincular el Programa de Seguro y el resto de programas que en
materia de empleo se ejecuten, con los programas de la Secretaría y la de
Desarrollo Económico;
II. Ocupar el cargo de
Vocal en el Consejo;
III. Ocupar el cargo
de Vocal en el Comité Técnico; y,
IV. Las demás
señaladas por la Ley y demás disposiciones legales.
Artículo 9.- Corresponde a la
Secretaría de Finanzas:
I. Otorgar estímulos
fiscales a las empresas que eleven su productividad y que fomenten el empleo a
través de la generación de fuentes formales y permanentes de trabajo, de
conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca el Código
Financiero del Distrito Federal.
II. Ocupar el cargo de
Vocal en el Consejo;
III. Ocupar el cargo
de Vocal en el Comité Técnico; y,
IV. Las demás que le
confiera este Reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 10.- Corresponde a la
Secretaría de Gobierno:
I. Vigilar que en la
aplicación de la Ley y ejecución del Seguro de Desempleo y el resto de
programas que en materia de empleo se realicen haya coordinación
interinstitucional y participación ciudadana;
II. Ocupar el cargo de
Vocal en el Consejo; y,
III. Las demás que les
confiera este Reglamento.
Artículo 11.- Corresponde a los
Jefes Delegacionales:
I. Establecer
coordinación permanente con la Secretaría, a fin de garantizar la
implementación de estrategias y actividades que coadyuven a la promoción,
protección y fomento al empleo, así como a la vinculación de los solicitantes
de empleo a una plaza de trabajo.
II. Coadyuvar en
coordinación con la Secretaría, en la definición de análisis, estudios y
diagnósticos sobre el mercado laboral en la demarcación, que defina su
situación, vocación productiva y potencialidades para la ejecución de políticas
y programas congruentes a las mismas.
III. Difundir el
conjunto de servicios que se proporcionan en materia de vacantes, así como
otras iniciativas que coadyuven a la vinculación entre oferentes y demandantes
de fuentes de empleo.
IV. Participar con la
Secretaría, en la coordinación promoción y realización de ferias de empleo y
servicio de colocación;
V. Elaborar en coordinación
con la Secretaría, un padrón de las personas que soliciten empleo, según
aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener
puestos vacantes.
VI. Las demás que les
confiera este Reglamento;
Artículo 12.- Corresponde al
Consejo:
I. Cumplir y ejecutar
las facultades que le confiere la Ley;
II. Establecer
mecanismos de consulta y participación ciudadana sobre empleo, así como
instancias o eventos para su análisis y diagnóstico y proponer al Gobierno
políticas públicas y estrategias de protección y fomento al empleo en la Ciudad
de México;
III. Proponer a las
Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal la adopción de
medidas que contribuyan a fortalecer los Programas de Protección y Fomento al
Empleo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales
participen autoridades, organismos y representantes del sector privado, público
y social interesados en la materia;
IV. Proponer al Jefe
de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en
materia de Protección y Fomento al Empleo;
V. Sugerir el
establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias
y programas gubernamentales para el desarrollo de la protección y fomento al
empleo en la Ciudad de México, en especial, las vinculadas con el ámbito
social, económico, educativo, laboral y cultural;
VI. Formar comités,
comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios
similares para atender, estudiar, investigar, educar y difundir la protección y
el fomento al empleo en la Ciudad México;
VII. Revisar los
programas en materia de Seguro de Desempleo, a fin de que sus miembros estén en
condiciones de formular y sugerir las observaciones pertinentes;
VIII. Formalizar y
determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la renovación del Consejo
conforme a los criterios previstos en los artículos 36, 38, 40 y demás
aplicables de este Reglamento;
IX. Expedir los
lineamientos y reglas para su operación;
X. Sesionar de manera
ordinaria cuando menos tres veces al año para recibir información, valorar los
avances de los programas y proponer acciones medidas y/o acciones de protección
y fomento al empleo;
XI. Sesionar de manera
extraordinaria cuando el Presidente del Consejo o las dos terceras partes de
sus integrantes así lo requieran;
XII. Coordinar sus
acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y fomento al
empleo y;
XIII. Las demás que
les confiera Reglamento.
Artículo 13.- Corresponde al Comité Técnico:
I. Deliberar, analizar
y evaluar la aplicación, desarrollo y resultados del Programa de Seguro;
II. Sugerir ajustes y
modificaciones al Seguro; y,
III. Las demás que les
confiera este Reglamento;
CAPÍTULO
TERCERO
DEL
SEGURO
Artículo 14.- Los Planes y Programas
de la Administración Pública en materia del Seguro deberán sujetarse a lo
dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y en las disposiciones aplicables
en materia de programación, planeación y presupuesto.
Artículo 15.- El Seguro como sistema
de protección social y derecho económico se otorgará a los beneficiarios en los
términos y condiciones que la Ley, este Reglamento y sus reglas de operación
prevén.
Artículo 16.- Las reglas de
operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la
verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del
padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el
ejercicio del derecho establecido en la Ley.
Artículo 17.- El beneficio del Seguro
será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro
mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley.
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
COMITÉ TÉCNICO
Artículo 18.- El Seguro, como
programa público, contará con un Comité Técnico para su supervisión, vigilancia
y evaluación.
Artículo 19.- El Comité Técnico es
un órgano deliberativo que se encargará de analizar y valorar la evolución e
instrumentación del Programa del Seguro de Desempleo u otros similares,
sugiriendo los ajustes y modificaciones que considere necesarios.
Artículo 20.- El Comité Técnico
estará integrado por:
I. Un Presidente, que
será el titular de la Secretaría;
II. Cinco Vocales
representantes de las Secretarías de:
a) Finanzas;
b) Desarrollo Social;
c) Desarrollo
Económico;
d) Procuraduría
Social;
e) Contraloría
General.
Los miembros del
Comité Técnico tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 21.- El Comité Técnico
sesionará de manera ordinaria cuando menos tres veces al año, previa
convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras
partes de los integrantes del Comité Técnico así lo requieran.
Artículo 22.- Los titulares que
integran el Comité Técnico podrán nombrar un representante suplente de su área
respectiva, con atribuciones bastantes y conocimientos en la materia de fomento
y protección al empleo.
Artículo 23.- La Secretaría expedirá
el acuerdo y/o lineamientos bajo los cuales funcionará y ejercerá sus
atribuciones el Comité Técnico.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL
PADRÓN DE PERSONAS QUE SOLICITEN EMPLEO
Artículo 24.- La Secretaría
elaborará en coordinación con las delegaciones, un padrón de las personas que
soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas
que manifiesten tener puestos vacantes.
Artículo 25.- Los datos que deberá
contener el padrón son los siguientes:
I. Nombre;
II. Dirección;
III. Género;
IV. Edad;
V. Escolaridad;
VI. Estado civil;
VII. Habilidad y
experiencia laborales; y
VIII. Tiempo de estar
desempleado.
Artículo 26.- El padrón de las
personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría en los términos
que establecen el artículo 6 fracción V, 11 fracción V y demás relativos de
este Reglamento.
CAPÍTULO
SEXTO
DEL
FOMENTO AL EMPLEO
Artículo 27.- El Jefe de Gobierno, a
través de la Secretaría de Finanzas, estimulará, apoyará, fomentará y promoverá
acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera que el
crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para los
habitantes del Distrito Federal.
Artículo 28.- La Secretaría de
Finanzas podrá determinar conforme al Código Financiero del Distrito Federal y
de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, el método o los métodos de
protección mediante los cuales se propone dar efecto a las disposiciones de la
Ley y del Reglamento.
Artículo 29.- Podrán acogerse a los
estímulos fiscales establecidos en la Ley, en el presente Reglamento y en el
Código Financiero del Distrito Federal de acuerdo con los requisitos y
condiciones que señale la Secretaría de Finanzas, las empresas que generen
fuentes formales y permanentes de empleo.
Artículo 30.- La Secretaría de
Finanzas conforme al Código Financiero podrá otorgar a las empresas los
estímulos fiscales en los términos establecidos en la fracción I del artículo 9
del presente Reglamento.
Artículo 31.- Podrán tener acceso a
los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los
contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo 32.- Las empresas que
contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán
acogerse a los estímulos que conforme al Código Financiero determine la
Secretaría de Finanzas. La situación de exclusión social se acreditará por los
servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los
siguientes casos:
I. Perceptores de
cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal;
II. Personas que no
puedan acceder a las prestaciones referidas en la Ley;
III. Personas con
capacidades diferentes;
IV. Personas con
problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social; y
V. Personas que se
encuentran cumpliendo en libertad o que hayan compurgado
la sentencia que se les impuso.
Artículo 33.- Las empresas
beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido
en los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DEL
CONSEJO
Artículo 34.- El Consejo es un
órgano colegiado de consulta, coordinación interinstitucional y participación
ciudadana en materia de protección y fomento al empleo, cuyas facultades e integración
están previstas en la Ley.
Artículo 35.- Los cargos de
Consejeros que desempeñen los integrantes del sector privado y social son de
carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los
invitados especiales, quienes solamente podrán participar y tener voz en los
asuntos por los cuales hayan sido invitados. Los Consejeros funcionarios no
podrán devengar ninguna compensación extraordinaria por su función que la que
tengan establecida en su cargo y puesto de trabajo.
Artículo 36.- Los Consejeros que
representen al sector privado y social durarán en su encargo de dos a tres
años, según el caso, y su renovación se hará de forma escalonada por
insaculación.
Artículo 37.- El Presidente del
Consejo convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo
para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa
convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras
partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.
Artículo 38.- Los titulares que
conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente conforme lo
establecido en el artículo 22 de este reglamento, en tanto que, el titular de
la Secretaría, podrá nombrar un suplente en su carácter de Consejero, pero en
su calidad de Presidente solamente el Vicepresidente lo suplirá en su ausencia.
Artículo 39.- La estructura orgánica
del Consejo estará conformada por:
I. La Sesión plenaria
del Consejo;
II. La Presidencia del
Consejo;
III. La
Vicepresidencia del Consejo;
IV. Los Consejeros y;
V. Las Comisiones que
el Consejo determine.
Artículo 40.- La sesión del Consejo
en Asamblea constituye el Pleno del Consejo y se regulará por los criterios
siguientes:
I. Las sesiones serán
siempre públicas y solamente podrán intervenir en ellas los consejeros, con voz
y voto, y por excepción los invitados especiales;
II. Contarán para su
debida integración con la asistencia del Presidente o de quien éste designe,
del Vicepresidente y de los Vocales;
III. Los Consejeros
titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito
al Presidente del Consejo;
IV. En caso de que
algún Consejero, titular o suplente, falte injustificadamente a más de dos
sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, la sesión
plenaria del Consejo solicitará a la Dependencia o Institución representada por
el faltista, que realice un nuevo nombramiento;
V. El Consejo se
reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar
y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente, y de manera
extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo
requiera;
VI. En la primera
sesión ordinaria de cada año, el Vicepresidente del Consejo propondrá el
calendario anual de sesiones ordinarias;
VII. Las sesiones
extraordinarias deberán ser convocadas previamente por el Presidente o a
solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, y deberán
celebrarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud;
VIII. Las actas de las
Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día,
las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de
vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos
adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Presidente y el
Vicepresidente y suscritas por todos los participantes y;
IX. Los acuerdos del
Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo.
Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente tendrá voto de
calidad en caso de empate.
Artículo 41.- Las sesiones del
Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con el orden del día propuesto por la
presidencia y aprobado, en su caso, por el pleno del Consejo.
El orden del día
siempre deberá contener cuando menos, los puntos siguientes:
I. Comprobación de
asistencia y verificación del quórum requerido;
II. Lectura y
aprobación del orden del día;
III. Lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Informe del
presidente o del Vicepresidente, en su caso, por si o a través de la Secretaría
Técnica, sobre el estado que guarden los acuerdos pendientes y las opiniones,
recomendaciones, peticiones, análisis o asesorías, que se hayan rendido o
solicitado al Consejo.
V. Desahogo de asuntos
programados conforme al orden del día y;
VI. Asuntos generales
inscritos con anterioridad a la realización de las sesiones del Consejo.
Artículo 42.- Habrá quórum para
sesionar cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los miembros del
Consejo, titulares o suplentes, con derecho de voz y voto. De no integrarse el
quórum, la Sesión se llevará a cabo en segunda convocatoria, previamente
fijada, con el número de miembros que asistan.
Artículo 43.- El Presidente del
Consejo será suplido por el Vicepresidente para el caso de ausencia de aquél,
teniendo las facultades siguientes:
I. Convocar y presidir
las reuniones del Consejo y dirigir sus debates;
II. Coordinar la
ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo;
III. Proponer el orden
del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;
IV. Convocar a los
invitados especiales;
V. Representar al
Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y
privadas;
VI. Adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo;
VII. Someter a
consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de protección y
fomento al empleo;
VIII. Nombrar un
Secretario Técnico del Consejo, que auxilie en el despacho administrativo de
los asuntos que se traten;
IX. Someter a
consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias, en la
primera sesión ordinaria de cada año; y,
X. Las demás
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 44. – El Vicepresidente del
Consejo, tendrá las facultades siguientes:
I. Suplir en sus
funciones al Presidente del Consejo, durante las ausencias temporales o
circunstanciales del mismo;
II. Supervisar el
avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;
III. Conocer, recoger
e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo y;
IV. Las demás que le
confiera el Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 45.- Los Vocales del
Consejo podrán ejercer su encargo de manera directa o podrán nombrar suplentes,
y para el desempeño de su cometido tendrán las siguientes prerrogativas y facultades:
I. Ser designados por
el Pleno del Consejo, como responsables para coordinar todas las actividades
relacionadas con el funcionamiento del Órgano colegiado;
II. Ser convocados,
asistir y participar de manera puntual a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la
convocatoria;
III. Votar en las
sesiones y cumplir las disposiciones que el pleno acuerde;
IV. Proponer medidas y
estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;
V. Estudiar, analizar,
proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración;
VI. Firmar las actas
correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;
VII. Nombrar a su
respectivo suplente en el Consejo;
VIII. Difundir y
observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna;
IX. Proponer al
Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma
oportuna al Presidente o Vicepresidente del Consejo la documentación
correspondiente;
X. Desempeñar las
comisiones que se acuerden por parte del Consejo y;
XI. Las demás
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 46.- El Consejo elegirá
entre sus Vocales y demás Consejeros a quien integre o coordine actividades o
comisiones relacionadas con su funcionamiento y tareas. Y las del Consejo en
general, serán auxiliadas por el Secretario Técnico, quien tendrá las funcione
siguientes:
I. Convocar a los
miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo
del Presidente o del Vicepresidente;
II. Formular el
proyecto de orden del día para las sesiones del Consejo, que autorice el
Presidente y presentarla al Pleno para su consideración y aprobación;
III. Proporcionar a
los Consejeros el texto del calendario anual de sesiones ordinarias aprobado
por el pleno;
IV. Enviar a los
miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente
sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación para las ordinarias y tres
para las extraordinarias;
V. Remitir las
convocatorias a los invitados especiales, quienes deberán registrarse por lo
menos una semana antes de la sesión a la que sean invitados y no intervenir en
las deliberaciones, salvo en los asuntos en que sean consultados por el mismo
pleno;
VI. Verificar y
certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo;
VII. Tomar la
asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo, y de los
cambios o ausencias de consejeros;
VIII. Realizar el
escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión;
IX. Levantar las actas
debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del
Presidente, estableciendo un control de las mismas;
X. Registrar los
asuntos que se sometan al pleno del Consejo;
XI. Turnar a los
miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida
antelación;
XII. Tener bajo su
custodia las actas y acuerdos del Consejo y expedir informes y copias
certificadas o autorizadas a las autoridades o particulares que las soliciten
conforme a la legislación aplicable;
XIII. Dar seguimiento
del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;
XIV. Reportar el
seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
XV. Comunicar a
quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado
sobre el mismo, así como a las instancias de la Administración Pública que
correspondan;
XVI. Cumplir con los
trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente;
XVII. Preparar y
presentar al Consejo, bajo la dirección del Presidente o Vicepresidente, a más
tardar dentro de los quince días del mes de febrero, el informe anual de
actividades realizadas por este órgano en el año precedente y;
XVIII. Las demás que
le confiera el Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 47.- Los miembros del
Consejo tendrán las siguientes prerrogativas y obligaciones:
I. Ser convocados,
asistir y participar de manera puntual a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la
convocatoria;
II. Votar en las
sesiones y cumplir las disposiciones que el pleno acuerde;
III. Proponer medidas
y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;
IV. Estudiar,
analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su
consideración;
V. Firmar las actas
correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;
VI. Nombrar a su
respectivo suplente en el Consejo;
VII. Difundir y
observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna;
VIII. Proponer al
Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma
oportuna al Vicepresidente del Consejo la documentación correspondiente;
IX. Desempeñar las
comisiones que se acuerden por parte del Consejo y;
X. Las demás
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 48.- El Consejo podrá
establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere
necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y
removerlas cuando lo estime conveniente.
CAPITULO
OCTAVO
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 49.- Los servidores
públicos responsables de la ejecución de los programas y acciones
institucionales de protección y fomento al empleo que consigna la Ley y este
Reglamento, tienen la obligación de informar y tener a la vista del público los
requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios
puedan acceder a su disfrute, y en caso de omisión puedan exigir su
cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.
Artículo 50.- Las personas que se
consideren afectadas en sus derechos por conductas de acción u omisión de los
servidores públicos responsables de los programas y acciones de protección
fomento al empleo que establece la Ley, el Reglamento u otras disposiciones
aplicables, podrán interponer ante la Contraloría General del Gobierno del
Distrito Federal la queja correspondiente, para lo cual las oficinas implicadas
estarán obligadas a expedir las copias certificadas que sean solicitadas,
siempre y cuando guarden relación con el asunto materia de la reclamación.
Artículo 51.- Los actos jurídicos,
trámites, procedimientos y resoluciones, que se originen con motivo de la
aplicación de la Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
Artículo 52.- En contra de las
resoluciones de la Secretaría, dictadas con fundamento en las disposiciones de
la Ley, del Reglamento y demás aplicables, las personas que se consideren
afectadas podrán interponer el recurso de inconformidad en la vía
administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las
disposiciones, circulares e instructivos que se opongan a la Ley y al presente
Reglamento.
TERCERO.- Las Dependencias y
demás autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento,
dispondrán de 60 días posteriores a la entrada en vigor del mismo para dictar y
ejecutar todas las medidas orgánicas y normativas necesarias para su cabal
cumplimiento.
CUARTO.- El término para
computar el plazo del encargo de Consejero conforme a este Reglamento se
contará a partir de la fecha de integración e instalación del Consejo.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los
doce días del mes de junio de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ
BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO DELGADO CARRILLO.-
FIRMA.