PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1º DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción XII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones II, VIII y IX, 19 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que el gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las contribuciones y aprovechamientos que se recaudan, se destinan a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales y a los servicios públicos.

 

Que el Código Financiero del Distrito Federal establece en el artículo 318 que las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas, deberán cumplir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales a razón de $32.00 por metro cuadrado de construcción.

 

Que el Código Financiero del Distrito Federal, establece en el artículo 319 que las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos de impacto vial, de acuerdo con lo que establece el propio artículo.

 

Que el Código Financiero del Distrito Federal, establece en el artículo 319 A que las personas físicas o morales que construyan nuevos desarrollos urbanos, nuevas edificaciones, que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $119.00 por cada metro cuadrado de construcción nueva, a efecto de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, realice las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.

 

Que es necesario establecer una comisión que evalúe aquellos esquemas relacionados con obras de infraestructura vial e hidráulica, que sean necesarias para la mitigación, prevención y compensación, de los efectos causados por la realización de obras o construcciones y, para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con servicios hidráulicos.

 

Que resulta conveniente crear una comisión que garantice la coordinación, comunicación y efectividad de las acciones que en este rubro lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO. Se constituye la Comisión para el Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento del Distrito Federal, como una instancia de coordinación para que los ingresos que reciba la hacienda local, por concepto de los aprovechamientos contemplados en los artículos 318, 319 y 319 A del Código Financiero del Distrito Federal, se destinen a:

 

a) Prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y recursos naturales que se ocasionan por la construcción de desarrollos habitacionales.

 

b) Prevenir, mitigar o compensar los efectos de impacto vial que se ocasionen por la realización de obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción, y

 

c) Realizar las obras que sean necesarias para la prestación de los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, cuando se construyan nuevos desarrollos urbanos o edificaciones que las requieran.

 

SEGUNDO. La Comisión está integrada por los titulares de:

 

I. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

 

II. La Tesorería del Distrito Federal;

 

III. La Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas;

 

IV. La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;

 

V. La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

 

VI. La Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

VIII. La Secretaria del Medio Ambiente;

 

IX. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y

 

X. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

El titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal fungirá como Presidente y, en caso de ausencia, será suplido por el titular de la Subsecretaría de Planeación Financiera. El resto de los miembros, serán considerados como vocales propietarios de la Comisión, quienes podrán designar a un suplente.

 

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será nombrado por la Comisión a propuesta del Presidente.

 

TERCERO. La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada para tales efectos por su Presidente, a través del Secretario Técnico.

 

La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco días hábiles de anticipación; y para las sesiones extraordinarias se deberá convocar, al menos, con dos días hábiles de antelación. No será necesaria la convocatoria, si en la sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman la Comisión.

 

CUARTO. La Comisión elaborará y aprobará sus lineamientos, donde se establecerán detalladamente, entre otros aspectos, su integración, funciones, atribuciones, políticas de operación y procedimientos, de conformidad con la normatividad aplicable, para el cumplimiento de su objeto.

 

QUINTO. La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime convenientes para dictaminar aquellas materias que sean necesarias conforme a su objeto. De igual manera, podrá solicitar información a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el cumplimiento de sus fines.

 

SEXTO. La Comisión será la autoridad competente a que se refieren los artículos 318, 319 y 319 A del Código Financiero del Distrito Federal. No quedan comprendidos en el presente Acuerdo aquellos casos en que la procedencia del pago de los aprovechamientos sean materia o estén vinculados con alguna controversia de carácter legal en contra de la Hacienda Local

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. La sesión de instalación de la Comisión, deberá llevarse a cabo dentro de los diez días siguientes a la Publicación del presente instrumento.

 

TERCERO. La Comisión deberá aprobar sus lineamientos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de instalación.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.