PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1º DE JULIO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE
CONSTITUYE LA COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen
superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12,
fracción XII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones II, VIII y IX, 19 y 30 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia,
mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Que la
organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos
administrativos en general debe atender los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que el
gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que
el importe de las contribuciones y aprovechamientos que se recaudan, se
destinan a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales y a los
servicios públicos.
Que el
Código Financiero del Distrito Federal establece en el artículo 318 que las
personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales de más de
20 viviendas, deberán cumplir el pago por concepto de aprovechamientos para que
la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar
o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales
a razón de $32.00 por metro cuadrado de construcción.
Que el
Código Financiero del Distrito Federal, establece en el artículo 319 que las
personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en el Distrito
Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago
por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las
acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos de impacto vial, de
acuerdo con lo que establece el propio artículo.
Que el Código
Financiero del Distrito Federal, establece en el artículo 319 A que las
personas físicas o morales que construyan nuevos desarrollos urbanos, nuevas
edificaciones, que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones,
deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $119.00 por
cada metro cuadrado de construcción nueva, a efecto de que el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México, realice las obras necesarias para estar en posibilidad
de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Que es
necesario establecer una comisión que evalúe aquellos esquemas relacionados con
obras de infraestructura vial e hidráulica, que sean necesarias para la
mitigación, prevención y compensación, de los efectos causados por la
realización de obras o construcciones y, para estar en posibilidad de prestar
los servicios relacionados con servicios hidráulicos.
Que
resulta conveniente crear una comisión que garantice la coordinación,
comunicación y efectividad de las acciones que en este rubro lleven a cabo las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO. Se
constituye la Comisión para el Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento
del Distrito Federal, como una instancia de coordinación para que los ingresos
que reciba la hacienda local, por concepto de los aprovechamientos contemplados
en los artículos 318, 319 y 319 A del Código Financiero del Distrito Federal,
se destinen a:
a)
Prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y
recursos naturales que se ocasionan por la construcción de desarrollos
habitacionales.
b)
Prevenir, mitigar o compensar los efectos de impacto vial que se ocasionen por
la realización de obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200
metros cuadrados de construcción, y
c)
Realizar las obras que sean necesarias para la prestación de los servicios
relacionados con la infraestructura hidráulica, cuando se construyan nuevos
desarrollos urbanos o edificaciones que las requieran.
SEGUNDO. La
Comisión está integrada por los titulares de:
I. La
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
II. La
Tesorería del Distrito Federal;
III. La
Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas;
IV. La
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;
V. La
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
VI. La
Secretaría de Transportes y Vialidad;
VII. La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VIII. La
Secretaria del Medio Ambiente;
IX. La
Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
X. El Sistema
de Aguas de la Ciudad de México.
El titular
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal fungirá como Presidente y, en
caso de ausencia, será suplido por el titular de la Subsecretaría de Planeación
Financiera. El resto de los miembros, serán considerados como vocales propietarios
de la Comisión, quienes podrán designar a un suplente.
La
Comisión contará con un Secretario Técnico que será nombrado por la Comisión a
propuesta del Presidente.
TERCERO. La
Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y en forma
extraordinaria cuando sea convocada para tales efectos por su Presidente, a
través del Secretario Técnico.
La
convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con cinco días hábiles de
anticipación; y para las sesiones extraordinarias se deberá convocar, al menos,
con dos días hábiles de antelación. No será necesaria la convocatoria, si en la
sesión de que se trate se encuentran presentes todos los miembros que conforman
la Comisión.
CUARTO. La Comisión elaborará
y aprobará sus lineamientos, donde se establecerán detalladamente, entre otros
aspectos, su integración, funciones, atribuciones, políticas de operación y
procedimientos, de conformidad con la normatividad aplicable, para el
cumplimiento de su objeto.
QUINTO. La Comisión podrá
crear los grupos de trabajo que estime convenientes para dictaminar aquellas
materias que sean necesarias conforme a su objeto. De igual manera, podrá
solicitar información a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el
cumplimiento de sus fines.
SEXTO. La Comisión será la
autoridad competente a que se refieren los artículos 318, 319 y 319 A del
Código Financiero del Distrito Federal. No quedan comprendidos en el presente
Acuerdo aquellos casos en que la procedencia del pago de los aprovechamientos
sean materia o estén vinculados con alguna controversia de carácter legal en
contra de la Hacienda Local
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. La sesión de
instalación de la Comisión, deberá llevarse a cabo dentro de los diez días
siguientes a la Publicación del presente instrumento.
TERCERO. La Comisión deberá
aprobar sus lineamientos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
fecha en que se celebre la sesión de instalación.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.