PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 12, 14, 15 fracciones II, III, IV y IX, 25 fracciones I, II, III, IV, IX y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 14 y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Gobierno del Distrito Federal se ha planteado como objetivo prioritario para el desarrollo de la entidad, la realización de acciones inmediatas encaminadas al mantenimiento de la planta productiva y el empleo en la Ciudad de México, así como el establecimiento de una estrategia de impulso económico que ofrezca nuevas oportunidades de inversión productiva en la entidad.

 

Que con el fin de concretar el ánimo de inversión en la Ciudad de México, resulta necesario que los proyectos sean objeto de análisis integral por la Administración Pública del Distrito Federal, proporcionando al empresario la mejor orientación, a efecto de atender y resolver con expeditez las etapas y requisitos administrativos que deben ser satisfechos.

 

Que el análisis integral de los proyectos de inversión requiere de la actuación coordinada de las dependencias, entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, interviniendo en una instancia colegiada sin demérito de las atribuciones que les corresponde, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo Primero.- Se crea el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión del Distrito Federal como un órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y análisis para acelerar la apertura de negocios en el Distrito Federal, que tendrá los siguientes objetivos:

 

I. Impulsar la desregulación y la simplificación administrativa en apoyo de la inversión productiva;

 

II. Proponer estrategias y políticas para estimular el crecimiento de inversionistas emprendedores en el Distrito Federal;

 

III. Promover la ejecución de proyectos de inversión productivos, que contribuyan a generar nuevos empleos, y

 

IV. Promover el desarrollo económico en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

Artículo Segundo.- El Comité será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se conformará por los titulares de las secretarías de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Transportes y Vialidad, del Medio Ambiente y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el representante de la Jefatura Delegacional en cuya demarcación territorial se pretenda llevar a cabo el proyecto de que se trate.

 

La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

La Contraloría General del Distrito Federal será invitada permanente a las sesiones del Comité, y estará representada por su titular o por quien éste designe.

 

Por cada miembro propietario se designará un suplente, que deberá tener al menos el nivel de Director General o de Director Ejecutivo en el caso del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico.

 

A las sesiones serán invitados, dependiendo del tipo de proyecto de que se trate, los titulares de otras dependencias que por su competencia resulten relacionados, así como los representantes de las cámaras correspondientes y los promotores de los proyectos de inversión.

 

Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de los objetivos del Comité, tendrá las siguientes funciones:

 

I. Emitir opinión, evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los proyectos de inversión, así como dar seguimiento a su ejecución; La solicitud y emisión de opinión no constituyen requisitos adicionales para la ejecución del proyecto de que se trate, siempre que satisfaga los requisitos y agote los procedimientos previstos en la normatividad aplicable;

 

II. Recomendar acciones para la desregulación y la simplificación administrativa, en apoyo a la apertura y funcionamiento de las empresas;

 

III. Evaluar los proyectos de inversión sometidos a su conocimiento;

 

IV. Establecer criterios de actuación para la atención y solución de situaciones semejantes que influyan en el retraso de la ejecución de proyectos de inversión o impidan ésta, y

 

VI. Sugerir líneas de acción en los asuntos sometidos a su conocimiento, relacionados con la apertura de negocios de alto impacto.

 

Artículo Cuarto.- El Comité se reunirá semanalmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando el Presidente en unión con el Secretario Técnico lo consideren necesario.

 

Las convocatorias a las sesiones se harán mediante comunicación escrita por la vía electrónica, suscrita por el Secretario Técnico, acompañando el orden del día que habrá de desahogarse.

 

El quórum para la celebración de las sesiones se constituirá con la asistencia de la mitad de sus miembros, además de la del Presidente o su Suplente.

 

Las minutas del Comité serán elaboradas por el Secretario Técnico y constarán en archivo electrónico y documental.

 

Artículo Quinto.- Al Presidente le corresponde:

 

I. Presidir y conducir las sesiones del Comité;

 

II. Requerir a las instancias públicas responsables, el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité, y

 

III. Proponer el análisis de temas vinculados con los objetivos del Comité;

 

Artículo Sexto.- Al Secretario Técnico le corresponde:

 

I. Elaborar el orden del día y someterlo a la consideración del Presidente;

 

II. Elaborar la convocatoria para las sesiones del Comité, y remitirlas a cada uno de los miembros e invitados;

 

III. Elaborar las minutas y listas de asistencia de las sesiones, así como elaborar los comunicados que el Comité determine en cumplimiento de sus funciones;

 

IV. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;

 

V. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité, y

 

VI. Suplir al Presidente en sus ausencias.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los quince días del mes de julio de dos mil nueve. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.