PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JULIO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II,
67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 12, 14,
15 fracciones II, III, IV y IX, 25 fracciones I, II, III, IV, IX y XVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 14 y 26 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que el Gobierno del
Distrito Federal se ha planteado como objetivo prioritario para el desarrollo
de la entidad, la realización de acciones inmediatas encaminadas al
mantenimiento de la planta productiva y el empleo en la Ciudad de México, así
como el establecimiento de una estrategia de impulso económico que ofrezca
nuevas oportunidades de inversión productiva en la entidad.
Que con el fin de
concretar el ánimo de inversión en la Ciudad de México, resulta necesario que
los proyectos sean objeto de análisis integral por la Administración Pública
del Distrito Federal, proporcionando al empresario la mejor orientación, a
efecto de atender y resolver con expeditez las etapas
y requisitos administrativos que deben ser satisfechos.
Que el análisis
integral de los proyectos de inversión requiere de la actuación coordinada de
las dependencias, entidades y Órganos Político Administrativos de la
Administración Pública del Distrito Federal, interviniendo en una instancia
colegiada sin demérito de las atribuciones que les corresponde, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo Primero.- Se
crea el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión del Distrito Federal como un
órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y análisis para acelerar la
apertura de negocios en el Distrito Federal, que tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la
desregulación y la simplificación administrativa en apoyo de la inversión
productiva;
II. Proponer
estrategias y políticas para estimular el crecimiento de inversionistas
emprendedores en el Distrito Federal;
III. Promover la
ejecución de proyectos de inversión productivos, que contribuyan a generar
nuevos empleos, y
IV. Promover el
desarrollo económico en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo Segundo.- El
Comité será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se
conformará por los titulares de las secretarías de Desarrollo Económico, de
Desarrollo Urbano y Vivienda, de Transportes y Vialidad, del Medio Ambiente y
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Director General del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el representante de la Jefatura
Delegacional en cuya demarcación territorial se pretenda llevar a cabo el
proyecto de que se trate.
La Secretaría Técnica
del Comité estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
La Contraloría General
del Distrito Federal será invitada permanente a las sesiones del Comité, y
estará representada por su titular o por quien éste designe.
Por cada miembro
propietario se designará un suplente, que deberá tener al menos el nivel de
Director General o de Director Ejecutivo en el caso del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México.
Las ausencias del
Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico.
A las sesiones serán
invitados, dependiendo del tipo de proyecto de que se trate, los titulares de
otras dependencias que por su competencia resulten relacionados, así como los
representantes de las cámaras correspondientes y los promotores de los
proyectos de inversión.
Artículo Tercero.-
Para el cumplimiento de los objetivos del Comité, tendrá las siguientes
funciones:
I. Emitir opinión,
evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los proyectos de inversión, así
como dar seguimiento a su ejecución; La solicitud y emisión de opinión no
constituyen requisitos adicionales para la ejecución del proyecto de que se
trate, siempre que satisfaga los requisitos y agote los procedimientos
previstos en la normatividad aplicable;
II. Recomendar
acciones para la desregulación y la simplificación administrativa, en apoyo a
la apertura y funcionamiento de las empresas;
III. Evaluar los
proyectos de inversión sometidos a su conocimiento;
IV. Establecer
criterios de actuación para la atención y solución de situaciones semejantes
que influyan en el retraso de la ejecución de proyectos de inversión o impidan
ésta, y
VI. Sugerir líneas de
acción en los asuntos sometidos a su conocimiento, relacionados con la apertura
de negocios de alto impacto.
Artículo Cuarto.- El
Comité se reunirá semanalmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria,
cuando el Presidente en unión con el Secretario Técnico lo consideren necesario.
Las convocatorias a
las sesiones se harán mediante comunicación escrita por la vía electrónica,
suscrita por el Secretario Técnico, acompañando el orden del día que habrá de
desahogarse.
El quórum para la
celebración de las sesiones se constituirá con la asistencia de la mitad de sus
miembros, además de la del Presidente o su Suplente.
Las minutas del Comité
serán elaboradas por el Secretario Técnico y constarán en archivo electrónico y
documental.
Artículo Quinto.- Al
Presidente le corresponde:
I. Presidir y conducir
las sesiones del Comité;
II. Requerir a las
instancias públicas responsables, el cumplimiento de los acuerdos emitidos por
el Comité, y
III. Proponer el
análisis de temas vinculados con los objetivos del Comité;
Artículo Sexto.- Al Secretario
Técnico le corresponde:
I. Elaborar el orden
del día y someterlo a la consideración del Presidente;
II. Elaborar la
convocatoria para las sesiones del Comité, y remitirlas a cada uno de los
miembros e invitados;
III. Elaborar las
minutas y listas de asistencia de las sesiones, así como elaborar los
comunicados que el Comité determine en cumplimiento de sus funciones;
IV. Auxiliar al
Presidente en la conducción de las sesiones;
V. Dar seguimiento a
los acuerdos emitidos por el Comité, y
VI. Suplir al
Presidente en sus ausencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los quince días
del mes de julio de dos mil nueve. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS
ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA
DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO
QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.