PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2009
ACUERDO 34/2009 DEL CONSEJO DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA
ESTABLECER LOS APARTADOS DE “ESTRADOS ELECTRÓNICOS” E “INFORMACIÓN OFICIAL” EN
EL PORTAL DE INTERNET www.cdhdf.org.mx, COMO MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN DE ESTE
ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
ACUERDO
34/2009
DEL CONSEJO DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA
ESTABLECER LOS APARTADOS DE “ESTRADOS ELECTRÓNICOS” E “INFORMACIÓN OFICIAL” EN
EL PORTAL DE INTERNET www.cdhdf.org.mx,
COMO MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO.
En la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de julio de 2009, los y las
Consejeras presentes y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en
términos de lo dispuesto en los artículos 6º, segundo párrafo, fracción I y 102
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6,
7, 20, fracciones I, III y IX y 22 fracciones II y V de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal; 1º, 3º, 5º, 16, 17, 19, 20 fracciones
II, y X, 26 fracciones I, IV y V, 35 fracción I, 36 fracción I, 37 fracciones I
y II, 43 primer párrafo, 63 fracción XIII de su Reglamento Interno, 2 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral 31, segundo
párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información
Pública y de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, ambos del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
1. Que esta Comisión
de Derechos Humanos ha utilizado el portal electrónico como un medio de
comunicación que le permite almacenar, procesar y transmitir información y
datos en formato digital, relacionada con el cumplimiento de su objeto legal.
2. Que conforme al
principio de máxima publicidad que debe prevalecer en el ejercicio del derecho
de acceso a la información, se ha valorado la pertinencia de establecer como
medio oficial de difusión de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal; dos apartados en el portal de Internet www.cdhdf.org.mx , a efecto de
facilitar el acceso a la información oficial de este Organismo Público
Autónomo: uno para la publicidad de las notificaciones por estrados derivados
de las funciones que competen a este organismo y otro, para publicar
información de carácter oficial que incide en la prestación de los servicios
públicos que otorga esta institución.
3. Que mediante
Acuerdo 22/2009, en sesión ordinaria del día 25 de marzo del año en curso, el
H. Consejo de esta Comisión de Derechos Humanos aprobó, entre otros, los
lineamientos de la Dirección General de Comunicación Social de esta Comisión
para la operación del sitio de internet de este Organismo, identificado con el
número de código MP-DGCS- 07.
4. Que la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe
instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el
desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto
anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa,
vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos.
5. Que la Comisión se
integra con el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que
determine su Reglamento Interno y con el personal profesional, técnico y
administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.
6. Que en la
Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recae la
representación legal de la Comisión, y en el ámbito de sus facultades y
obligaciones están formular los lineamientos generales a los que habrán de
sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como dictar las
medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus
actividades.
7. Que para el
desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la o
el Presidente, contará con diversos órganos y áreas de apoyo, dentro de las que
se encuentran las Visitadurías Generales, la
Contraloría Interna, la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Técnica, las
Direcciones Generales, las Direcciones Ejecutivas, la Secretaría Particular de
la Presidencia, las Coordinaciones, la Relatoría y todas aquellas que sean
necesarias para el desarrollo de su objeto institucional.
Por lo anterior, se
emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba establecer
como medio oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal los apartados de “Estrados Electrónicos” e “Información Oficial” en el
portal de Internet www.cdhdf.org.mx.
Segundo.- Se instruye a la
Secretaría Técnica para que remita el contenido del mismo a la Dirección
General de Comunicación Social, en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.
Tercero.- Se instruye a la
Dirección General de Comunicación Social para que dé a conocer el presente
Acuerdo en el portal de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un
plazo no mayor de diez días naturales posteriores a su aprobación, y establezca
los apartados de “Estrados Electrónicos” e “Información Oficial” en dicho sitio
electrónico, como medio de difusión oficial de este Organismo.
Cuarto.- Se instruye a las y
los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal para que implementen lo necesario a efecto de
hacer del conocimiento de su personal adscrito el contenido del presente
Acuerdo, así como dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el
manual MP-DGCS-07.
Quinto.- Se instruye a la Dirección
General de Comunicación Social para que opere el contenido del presente Acuerdo
en el Manual de Procedimientos de la Página de Internet: www.cdhdf.org.mx de
esta Comisión de Derechos Humanos, identificado con el número de código
MP-DGCS-07.
Sexto.- Se instruye a la
Dirección General de Administración para que realice las gestiones necesarias
para publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en
un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a partir de la aprobación del
presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente acuerdo
entrará en vigor el siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
(Firma)
Mtro.
Emilio Álvarez Icaza Longoria
Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal