PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO 34/2009 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA ESTABLECER LOS APARTADOS DE “ESTRADOS ELECTRÓNICOS” E “INFORMACIÓN OFICIAL” EN EL PORTAL DE INTERNET www.cdhdf.org.mx, COMO MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

 

ACUERDO 34/2009

 

DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA ESTABLECER LOS APARTADOS DE “ESTRADOS ELECTRÓNICOS” E “INFORMACIÓN OFICIAL” EN EL PORTAL DE INTERNET www.cdhdf.org.mx, COMO MEDIO OFICIAL DE DIFUSIÓN DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de julio de 2009, los y las Consejeras presentes y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto en los artículos 6º, segundo párrafo, fracción I y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 20, fracciones I, III y IX y 22 fracciones II y V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 1º, 3º, 5º, 16, 17, 19, 20 fracciones II, y X, 26 fracciones I, IV y V, 35 fracción I, 36 fracción I, 37 fracciones I y II, 43 primer párrafo, 63 fracción XIII de su Reglamento Interno, 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral 31, segundo párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, ambos del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que esta Comisión de Derechos Humanos ha utilizado el portal electrónico como un medio de comunicación que le permite almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital, relacionada con el cumplimiento de su objeto legal.

 

2. Que conforme al principio de máxima publicidad que debe prevalecer en el ejercicio del derecho de acceso a la información, se ha valorado la pertinencia de establecer como medio oficial de difusión de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; dos apartados en el portal de Internet www.cdhdf.org.mx , a efecto de facilitar el acceso a la información oficial de este Organismo Público Autónomo: uno para la publicidad de las notificaciones por estrados derivados de las funciones que competen a este organismo y otro, para publicar información de carácter oficial que incide en la prestación de los servicios públicos que otorga esta institución.

 

3. Que mediante Acuerdo 22/2009, en sesión ordinaria del día 25 de marzo del año en curso, el H. Consejo de esta Comisión de Derechos Humanos aprobó, entre otros, los lineamientos de la Dirección General de Comunicación Social de esta Comisión para la operación del sitio de internet de este Organismo, identificado con el número de código MP-DGCS- 07.

 

4. Que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos.

 

5. Que la Comisión se integra con el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.

 

6. Que en la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recae la representación legal de la Comisión, y en el ámbito de sus facultades y obligaciones están formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades.

 

7. Que para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la o el Presidente, contará con diversos órganos y áreas de apoyo, dentro de las que se encuentran las Visitadurías Generales, la Contraloría Interna, la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Técnica, las Direcciones Generales, las Direcciones Ejecutivas, la Secretaría Particular de la Presidencia, las Coordinaciones, la Relatoría y todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo de su objeto institucional.

 

Por lo anterior, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.- Se aprueba establecer como medio oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal los apartados de “Estrados Electrónicos” e “Información Oficial” en el portal de Internet www.cdhdf.org.mx.

 

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Técnica para que remita el contenido del mismo a la Dirección General de Comunicación Social, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente acuerdo.

 

Tercero.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que dé a conocer el presente Acuerdo en el portal de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a su aprobación, y establezca los apartados de “Estrados Electrónicos” e “Información Oficial” en dicho sitio electrónico, como medio de difusión oficial de este Organismo.

 

Cuarto.- Se instruye a las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para que implementen lo necesario a efecto de hacer del conocimiento de su personal adscrito el contenido del presente Acuerdo, así como dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el manual MP-DGCS-07.

 

Quinto.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que opere el contenido del presente Acuerdo en el Manual de Procedimientos de la Página de Internet: www.cdhdf.org.mx de esta Comisión de Derechos Humanos, identificado con el número de código MP-DGCS-07.

 

Sexto.- Se instruye a la Dirección General de Administración para que realice las gestiones necesarias para publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

 

Séptimo.- El presente acuerdo entrará en vigor el siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

(Firma)

 

Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal