PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE JULIO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BICICLETAS
ADAPTADAS, EN SU MODALIDAD DE CICLOTAXI, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ, Secretario
de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 122, apartado “C”,
Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y d), Base tercera, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 87, 89, 93, 115 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción VIII, 6, 7, 15 fracción
IX, 16 fracciones I y IV, 17, 31 fracciones I, XII,XIII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 31 fracción III,
244 fracción I, incisos b), c) y d), III, inciso a) y X, 251 fracción III
inciso a), 253 del Código Financiero del Distrito Federal y Tercero Transitorio
del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de diciembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, II, III, IX, X,
XII, XIII, XIV, XVII, XX, XXII, XXIV, XXVII, XXXIII, XXXIV, XXXIX, XLI, XLIII,
XLIV, XLV, y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I inciso d), 17, 18, 22, 62,
63, 64, 65, 66, 83, 89, 99, 101, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153,
154, 155, 156, 157, 158, 159, 164 y 165 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX numerales
4 y 5, 8, 26, 95 BIS y 95 TER del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1, 3, 6, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46 fracción V,
79, 82, 89, 91 fracción IV, 92, 101,102 ,103,104 y 105 del Reglamento de
Transporte del Distrito Federal y,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad
el Gobierno del Distrito Federal desarrolla un programa de recuperación del
Centro Histórico de la Ciudad de México para el mejoramiento del entorno
urbano, que contribuye entre otros propósitos, al pronto acceso a su perímetro
y a la armonía entre la circulación vehicular y movilidad peatonal ecológica.
Que en el Centro
Histórico de la Ciudad de México se ubican, entre otros inmuebles de valor
histórico, cultural e interés turístico, como plazas, templos, parques,
colegios, institutos y monumentos escultóricos, el Palacio Nacional, Antiguo Palacio
del Ayuntamiento, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cámara de Senadores,
Asamblea Legislativa, Catedral Metropolitana, Palacio de Correos, Torre
Latinoamericana, Museo de la Ciudad de México, Palacio de Minería, vestigios del
Templo Mayor, Palacio de Iturbide, Academia de San Carlos, Antiguo Colegio de
San Ildefonso, Plaza de la Constitución, Claustro de Sor Juana, Plaza de Santo
Domingo, Templo y Hospital de la Santísima Trinidad, Teatro del Pueblo, Mercado
Mixcalco y Antigua Escuela de Jurisprudencia.
Que el Gobierno del
Distrito Federal desarrolla programas para mejorar el medio ambiente, la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, de protección civil, de
fomento al empleo, de inversión y desarrollo económico, en concordancia con el
desarrollo y actualización de los medios de transporte público regulados por la
ley, que cumplen normas de carácter internacional de baja emisión de
contaminantes a la atmósfera, como es el servicio público de transporte de
pasajeros en bicicletas adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi.
Que es interés del
Gobierno del Distrito Federal promover medios de transporte sustentables con
menor generación de gases contaminantes; menor consumo de energía no renovable;
menor ocupación en el área pública; menor contaminación auditiva; así como
mayor seguridad de los usuarios, mejor calidad de vida, mejor calidad de imagen
urbana y mejor convivencia ciudadana, como lo es el servicio público de
transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi.
Que es necesario
fomentar en la ciudadanía y población en general, la disminución del uso de
automóviles y la posibilidad de incrementar en el Centro Histórico, el tránsito
seguro de peatones, así como el de un servicio público de transporte de pasajeros
que contribuya a su comodidad.
Que con motivo de la
nueva imagen que el Gobierno del Distrito Federal difunde del Centro Histórico
de la Ciudad de México, las bicicletas adaptadas denominadas ciclotaxis, cuentan con tres ruedas ensambladas a un chasis
aerodinámico que opera tal como una bicicleta en el que el conductor pedalea
normalmente, trayendo como beneficios la disminución de emisiones de ruido,
contaminantes y gases de efecto invernadero; reducción en tiempos de traslado;
mejoramiento de la convivencia social y del medio ambiente; tranquilidad y
comodidad para usuarios en general, visitantes o turistas.
Que el Fideicomiso
Centro Histórico de la Ciudad de México entre sus fines previstos en el
contrato constitutivo, está el de promover, gestionar y coordinar ante
particulares y autoridades competentes, la ejecución de acciones, obras y
servicios que propicien la recuperación, protección y conservación del Centro
Histórico de la Ciudad de México; para desarrollar y diseñar proyectos
específicos para su mejoramiento; realizar actos civiles y mercantiles con todo
tipo de bienes muebles y en general el realizar actos de carácter legal y
administrativo que se requieran para ello.
Que es necesario
impulsar la modalidad del servicio público de transporte individual de
pasajeros en vehículos que apliquen nuevas tecnologías como lo es el denominado
ciclotaxi, promoviendo su uso regulado, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ACUERDO POR EL QUE SE
AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN
BICICLETAS ADAPTADAS, EN SU MODALIDAD DE CICLOTAXI, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRIMERO. Se autoriza la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros en bicicletas
adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi, en el Centro
Histórico de la Ciudad de México, con objeto de contribuir a la movilidad
ecológica de peatones y disminuir el uso de transportes motorizados.
SEGUNDO. Para efectos del
presente Acuerdo, el Centro Histórico de la Ciudad de México se constituye por
el perímetro señalado en el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las
actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de
México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el 22 de enero de 2007.
TERCERO. La Secretaría de
Transportes y Vialidad y la Autoridad del Centro Histórico, cada una en el
ámbito de sus atribuciones, regularán el servicio público de transporte de
pasajeros en bicicletas adaptadas, en la modalidad de ciclotaxi,
dentro del perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de México.
CUARTO. La Secretaría de
Transportes y Vialidad establecerá los requisitos para autorizar a los
conductores, la capacitación a la que deberán someterse, las características de
los uniformes, las rutas autorizadas del servicio y sus modificaciones.
QUINTO. Corresponde a la
Secretaría de Transportes y Vialidad establecer las características técnicas,
cromática, paradas, estaciones de servicio, de depósito y límites de velocidad
de los ciclotaxis. Asimismo, le corresponde la
aplicación de las infracciones y sanciones previstas en la Ley del Transporte
del Distrito Federal.
SEXTO. Las modificaciones en
la operación del servicio estarán a cargo de la Secretaría de Transportes y
Vialidad, en el ámbito de sus atribuciones, con la participación que le
corresponda a la Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos diarios de mayor circulación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La vigilancia e
interpretación de este instrumento corresponde a la Secretaría de Transportes y
Vialidad.
Dado en la Ciudad de
México, a los 20 días del mes de julio del año 2009.
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
(Firma)
RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ