PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BICICLETAS ADAPTADAS, EN SU MODALIDAD DE CICLOTAXI, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 122, apartado “C”, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y d), Base tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 87, 89, 93, 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción VIII, 6, 7, 15 fracción IX, 16 fracciones I y IV, 17, 31 fracciones I, XII,XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 31 fracción III, 244 fracción I, incisos b), c) y d), III, inciso a) y X, 251 fracción III inciso a), 253 del Código Financiero del Distrito Federal y Tercero Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 7 fracciones I, II, III, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XX, XXII, XXIV, XXVII, XXXIII, XXXIV, XXXIX, XLI, XLIII, XLIV, XLV, y XLVIII, 11 fracción I, 12 fracción I inciso d), 17, 18, 22, 62, 63, 64, 65, 66, 83, 89, 99, 101, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 164 y 165 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX numerales 4 y 5, 8, 26, 95 BIS y 95 TER del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 6, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46 fracción V, 79, 82, 89, 91 fracción IV, 92, 101,102 ,103,104 y 105 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal y,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad el Gobierno del Distrito Federal desarrolla un programa de recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de México para el mejoramiento del entorno urbano, que contribuye entre otros propósitos, al pronto acceso a su perímetro y a la armonía entre la circulación vehicular y movilidad peatonal ecológica.

 

Que en el Centro Histórico de la Ciudad de México se ubican, entre otros inmuebles de valor histórico, cultural e interés turístico, como plazas, templos, parques, colegios, institutos y monumentos escultóricos, el Palacio Nacional, Antiguo Palacio del Ayuntamiento, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cámara de Senadores, Asamblea Legislativa, Catedral Metropolitana, Palacio de Correos, Torre Latinoamericana, Museo de la Ciudad de México, Palacio de Minería, vestigios del Templo Mayor, Palacio de Iturbide, Academia de San Carlos, Antiguo Colegio de San Ildefonso, Plaza de la Constitución, Claustro de Sor Juana, Plaza de Santo Domingo, Templo y Hospital de la Santísima Trinidad, Teatro del Pueblo, Mercado Mixcalco y Antigua Escuela de Jurisprudencia.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal desarrolla programas para mejorar el medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de protección civil, de fomento al empleo, de inversión y desarrollo económico, en concordancia con el desarrollo y actualización de los medios de transporte público regulados por la ley, que cumplen normas de carácter internacional de baja emisión de contaminantes a la atmósfera, como es el servicio público de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi.

 

Que es interés del Gobierno del Distrito Federal promover medios de transporte sustentables con menor generación de gases contaminantes; menor consumo de energía no renovable; menor ocupación en el área pública; menor contaminación auditiva; así como mayor seguridad de los usuarios, mejor calidad de vida, mejor calidad de imagen urbana y mejor convivencia ciudadana, como lo es el servicio público de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi.

 

Que es necesario fomentar en la ciudadanía y población en general, la disminución del uso de automóviles y la posibilidad de incrementar en el Centro Histórico, el tránsito seguro de peatones, así como el de un servicio público de transporte de pasajeros que contribuya a su comodidad.

 

Que con motivo de la nueva imagen que el Gobierno del Distrito Federal difunde del Centro Histórico de la Ciudad de México, las bicicletas adaptadas denominadas ciclotaxis, cuentan con tres ruedas ensambladas a un chasis aerodinámico que opera tal como una bicicleta en el que el conductor pedalea normalmente, trayendo como beneficios la disminución de emisiones de ruido, contaminantes y gases de efecto invernadero; reducción en tiempos de traslado; mejoramiento de la convivencia social y del medio ambiente; tranquilidad y comodidad para usuarios en general, visitantes o turistas.

 

Que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México entre sus fines previstos en el contrato constitutivo, está el de promover, gestionar y coordinar ante particulares y autoridades competentes, la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México; para desarrollar y diseñar proyectos específicos para su mejoramiento; realizar actos civiles y mercantiles con todo tipo de bienes muebles y en general el realizar actos de carácter legal y administrativo que se requieran para ello.

 

Que es necesario impulsar la modalidad del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos que apliquen nuevas tecnologías como lo es el denominado ciclotaxi, promoviendo su uso regulado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BICICLETAS ADAPTADAS, EN SU MODALIDAD DE CICLOTAXI, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

PRIMERO. Se autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, en su modalidad de ciclotaxi, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, con objeto de contribuir a la movilidad ecológica de peatones y disminuir el uso de transportes motorizados.

 

SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, el Centro Histórico de la Ciudad de México se constituye por el perímetro señalado en el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de enero de 2007.

 

TERCERO. La Secretaría de Transportes y Vialidad y la Autoridad del Centro Histórico, cada una en el ámbito de sus atribuciones, regularán el servicio público de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, en la modalidad de ciclotaxi, dentro del perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de México.

 

CUARTO. La Secretaría de Transportes y Vialidad establecerá los requisitos para autorizar a los conductores, la capacitación a la que deberán someterse, las características de los uniformes, las rutas autorizadas del servicio y sus modificaciones.

 

QUINTO. Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad establecer las características técnicas, cromática, paradas, estaciones de servicio, de depósito y límites de velocidad de los ciclotaxis. Asimismo, le corresponde la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal.

 

SEXTO. Las modificaciones en la operación del servicio estarán a cargo de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en el ámbito de sus atribuciones, con la participación que le corresponda a la Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos diarios de mayor circulación.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- La vigilancia e interpretación de este instrumento corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de julio del año 2009.

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

 

(Firma)

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ