PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL A 7 DE AGOSTO DE 2007
CONVENIO
DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL Y LA
CONTRALORÍA GENERAL DE L DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL
SE ESTABLECEN LAS BASES PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE VISITADORES CIUDADANOS
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD
CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y BASES DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LA MEJOR INTERPRETACIÓN
DE ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINARÁ "LA PROCURADURÍA",
REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS, POR OTRA PARTE, LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A
QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ "LA CONTRALORÍA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA CONTADORA PÚBLICA
CERTIFICADA BEATRIZ CASTELÁN GARCÍA, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL
CONSEJO CIUDADANO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE
INGENIERO MEYER KLlP GERVITZ, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA
DESARROLLAR EL PROGRAMA DE VISITADORES CIUDADANOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES DECLARACIONES Y BASES DE COLABORACIÓN:
ANTECEDENTES
I. A finales
del mes de enero del presente año, la Visitaduría General
de "LA PROCURADURÍA"
por conducto de su Titular Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez, inició un
acercamiento con la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana para
solicitar un espacio físico dentro de la Oficina de Atención y Enlace con Contralores
Ciudadanos, ubicada en la
Glorieta del Metro Insurgentes Local CC-16B, con la finalidad
de ampliar la atención que se brinda a la ciudadanía a través de la Agencia Técnico
Penal de Quejas, que es la instancia receptora de las quejas, denuncias o
comentarios que realiza la ciudadanía respecto de la actuación del Ministerio
Público y sus auxiliares en el desempeño de sus funciones; considerando el
lugar como un punto estratégico y de fácil acceso para cualquier persona.
II. La Dirección Ejecutiva
de Contraloría Ciudadana, por conducto de su Titular Licenciada María del
Carmen Pérez Muñoz, consideró oportuno este acercamiento toda vez que las
funciones 'de la Contraloría Ciudadana y la Visitaduría General,
tienen un objetivo común: la vigilancia y supervisión de la normatividad y de
los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
III. Con
fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, el C. Procurador General de
Justicia del Distrito Federal Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, mediante oficio
número 100.0227/R/07, solicitó
de manera formal a la C.
Contralora General del Gobierno del Distrito Federal,
Contadora Pública Certificada Beatriz Castelán García, la facilitación de un
espacio físico dentro del lugar que ocupa la Contraloría Ciudadana en la Glorieta del Metro
Insurgentes, con objeto de mantener una presencia permanente de personal
ministerial de la
Visitaduría General para atender al público, brindar
orientación jurídica y recibir y tramitar las quejas ciudadanas contra el
Ministerio Público y sus auxiliares; asimismo para proponer un convenio de
colaboración entre ambas dependencias con el propósito de vincular el programa
de Contraloría Ciudadana con el de Visitadores Ciudadanos, mediante la
selección y capacitación de contralores ciudadanos para habilitarlos como
Visitadores Ciudadanos a efecto de que puedan actuar en auxilio de la Visitaduría General
en la vigilancia y evolución del desempeño del Ministerio Público y sus
auxiliares.
IV. En fecha
veintitrés de marzo del dos mil siete, mediante oficio número CG/00176/2007 que
dirige la
Contralora General del Gobierno del Distrito Federal
Contadora pública Certificada Beatriz Castelán García, al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, manifiesta que en
virtud de haber hecho la rehabilitación y distribución de espacios en el Local
CC -16B del Metro Insurgentes que actualmente ocupa la Oficina de Atención y Enlace
con Contralores Ciudadanos, el espacio asignado al Ministerio Público de la Visitaduría General
ya se encuentra a disposición de "LA PROCURADURÍA"
y listo para su operación inmediata; asimismo externa su beneplácito ante la
propuesta de llevar a cabo una labor conjunta para desarrollar el programa de
Visitadores Ciudadanos, respecto del cual refiere estar en posibilidad de
iniciarlo en el mes de abril del presente año.
V. Que por
instrucciones del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el
Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Titular de la Visitaduría General,
con fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, sostuvo una reunión de trabajo
con el Ing. Meyer Klip Gervitz, Consejero Presidente del Consejo Ciudadano de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal con el propósito
de explorar la posibilidad de que dicha instancia ciudadana formara parte del
presente Convenio a efecto de coadyuvar en la difusión y realización de las
actividades del Programa de Visitadores Ciudadanos.
MARCO NORMATIVO
ATRIBUCIONES DE LA VISITADURÍA GENERAL
De
conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al
frente de la
Visitaduría General habrá un Visitador General, quien
ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos,
entre otras, las atribuciones siguientes:
I.-
Desarrollar Y ejercer las normas de control y evaluación técnico jurídica de
las unidades administrativas Y órganos desconcentrados de "LA
PROCURADURÍA", con base en las disposiciones
jurídicas aplicables.
II.-
Practicar visitas de evaluación técnico jurídica al ministerio público y sus
auxiliares directos y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la Procuraduría
y, en su caso, remitir a la Contraloría Interna las Actas Administrativas que
se levanten con motivo de irregularidades detectadas.
V.- Vigilar
que en el desarrollo de la averiguación previa y del proceso penal se cumplan
los criterios y lineamientos institucionales de procuración de justicia.
VI.- Conocer
quejas por demora, excesos y faltas del ministerio público y de sus auxiliares
directos v. en su caso, comunicarlas a la Contraloría Interna.
VII.-
Integrar la documentación necesaria para dar parte al Ministerio Público de
aquellos casos en que, con motivo de sus funciones, apareciere la probable
comisión de un delito por parte de servidores públicos de la Procuraduría,
así como a la
Contraloria Interna, tratándose de responsabilidad
administrativa.
Asimismo, en
fecha siete de febrero de dos mil siete fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el Acuerdo A/003/2007
del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que
se establecen las normas de organización y funcionamiento de la Visitaduría General,
el cual tiene por objeto establecer los lineamientos, normas y procedimientos
que deberán seguir los servidores públicos adscritos a las Fiscalías y Agencias
de Supervisión Técnico Penal de la Visitaduría General,
para el ejercicio de sus atribuciones, así como las disposiciones conforme a
las cuales deberán realizarse los estudios y visitas de Evaluación Técnico
Jurídica en la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares directos.
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE CONTRALORÍA CIUDADANA.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 bis del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Contraloría Ciudadana, entre otras, las siguientes atribuciones:
I.- Promover
los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y
evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia
ejercida por los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración
Pública del Distrito Federal. de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio
del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios
públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño
de los servidores públicos;
II.-
Organizar y Coordinar la Red
de Contraloría Ciudadana, integrada por personas acreditadas como Contralores
Ciudadanos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como proponer la
normatividad para su integración, funcionamiento y evaluación de sus acciones y
resultados;
III.-
Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las
instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y
medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a
contralores ciudadanos;
IV.-
Establecer los vínculos necesarios con las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública del Distrito Federal para la
incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y
evaluación de los contralores ciudadanos en sus órganos colegiados, en el
ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y
desempeño de los servidores públicos.
V.- Integrar,
sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las instancias competente a las
quejas, denuncias, informes, propuestas y opiniones de los Contralores
Ciudadanos, con relación a sus actividades de vigilancia, control y evaluación
en las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
administración pública del Distrito Federal.
VI.-
Desarrollar un sistema de incorporación, selección, formación, capacitación y
asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos y
reconocimientos a su labor.
VII.- Supervisar
y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y proponer las acciones
para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia, control y evaluación
ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
X.- Desarrollar
un sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas
por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e iniciativas
emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia de la
gestión de la Administración Pública del Distrito Federal.
La Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete
de mayo del dos mil cuatro, en su artículo 57, crea la Red de Contraloría Ciudadana
como un instrumento de participación de los ciudadanos que voluntaria e
individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la
administración pública del Distrito Federal, para garantizar la transparencia,
la eficacia y la eficiencia del gasto público.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo SEGUNDO del
Acuerdo del Jefe de Gobierno por el que se crea el Consejo Ciudadano de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete, y en el artículo 3°
del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración
de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el veintiséis de abril de dos mil siete, se establece que
dicha instancia ciudadana tendrá, entre otras atribuciones, las de: establecer
vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen
actividades relacionadas con las materias de seguridad pública, prevención del
delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de
integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al
mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal; formular
recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas,
estrategias y acciones instrumentadas por la Administración
Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención,
investigación Y combate al delito, a la prevención y readaptación social, a la
cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito; y monitorear el desempeño
de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector
y juzgados cívicos.
El artículo
4° del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia del Distrito Federal prevé que para llevar a cabo todas
aquellas actividades relacionadas con las materias de seguridad pública,
prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia
cívica, dicha instancia ciudadana podrá proponer y celebrar Convenios de
Colaboración con los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría
General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, así como con organizaciones
de los sectores social y privado vinculadas con tales materias.
DECLARACIONES
I.- DE "LA
PROCURADURÍA"
I.1.- Que es una dependencia centralizada de la Administración
Pública del Distrito Federal, en la que se integra la Institución del
Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que compete la
investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación
de los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo
dispuesto en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; y 2 y 16, fracción IV de la Ley Orgánica
de la Administración
Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que en términos de lo establecido por el artículo
2° de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones la de
perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, así
como promover la participación de la comunidad en los programas de su
competencia, en los términos que en los mismos se señalen.
I.3.- Que el Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, en su
carácter de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal y 29, fracción X de su Reglamento.
I.4.- Que para efectos del presente convenio, señala
como domicilio el ubicado en la calle Gabriel Hernández número 56, piso 5,
Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en esta Ciudad de
México. Distrito Federal.
II.- DE "LA
CONTRALORÍA"
II.1.- Que la Contraloría General del Distrito Federal es una
Dependencia de la
Administración Pública del Distrito Federal, a la que
corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la
gestión pública de las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos
Desconcentrados y. Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.2.- Que la Contadora Pública
Certificada Beatriz Castelán García, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV y
34 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.3.- Que para los fines y efectos legales del
presente Convenio, su domicilio legal se ubica en Avenida Juárez número 92,
Tercer Piso, Colonia Centro, Código Postal 06040, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
III.- DE "EL CONSEJO CIUDADANO":
III. 1.- Que mediante Acuerdo del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, publicado en la
Gaceta del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil
siete, fue creado "El Consejo Ciudadano" como órgano de consulta,
análisis y participación ciudadana en materia de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia, con el fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el
objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el
Distrito Federal.
III.2.- Que el Ingeniero Meyer Klip Gervitz, en su
calidad de Presidente del Consejo, cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 14 del
Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Distrito Federal.
III.3.- Que para los fines y efectos legales del
presente Convenio, su domicilio legal se ubica en la calle de Amberes # 54, Zona
Rosa, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600.
IV.- DE LAS PARTES, CONJUNTAMENTE:
IV.1.- Que el objetivo del presente convenio es
establecer un mecanismo permanente de vigilancia ciudadana para promover la
transparencia de la gestión pública en las Agencias del Ministerio Público del
Distrito Federal con la finalidad de que el Ministerio Público y sus
auxiliares, presten debidamente el servicio que constitucionalmente tienen
encomendado, actuando con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia, eficacia y con la máxima diligencia, además de
fomentar la cultura del servicio público, la participación ciudadana en el
ámbito de procuración de justicia y promover un trato profesional, respetuoso y
amable por parte de los servidores públicos de "LA. PROCURADURIA" a
la ciudadanía.
IV.2.- Para cumplir con este objetivo, LA PROCURADURÍA”, “LA CONTRALORIA”
y “EL CONSEJO CIUDADANO”, llevarán a
cabo el Programa de Visitadores Ciudadanos, aprovechando la infraestructura de la Red de Contraloría Ciudadana
prevista en el Capítulo VIII de la
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, mediante
la selección, capacitación, acreditación y evaluación de los Contralores
Ciudadanos que asuman la calidad de Visitadores Ciudadanos para realizar
funciones de vigilancia, monitoreo y estudios de opinión sobre la prestación de
los servicios públicos en las distintas Agencias del Ministerio Público, así
como del desempeño de los servidores públicos adscritos a las mismas.
Para efectos
del Programa, las Agencias Técnico Penales de Quejas de la Visitaduría General,
serán las instancias receptoras de las quejas, denuncias o comentarios que, por
conducto de los Visitadores Ciudadanos, realice la ciudadanía respecto de la
actuación del Ministerio Público y sus auxiliares en el desempeño de sus
funciones.
IV.3.- "LA
PROCURADURÍA", designa como
coordinador operativo del programa de Visitadores Ciudadanos a la Visitaduría General,
en lo sucesivo "LA VISITADURÍA",
a través de su titular Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez; por su parte "LA CONTRALORÍA"
designa a la
Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana, en lo sucesivo "LA DECC", a través de su titular Licenciada
María del Carmen Pérez Muñoz, quienes fijaran los lineamientos para el debido
desarrollo de este programa, y por otra parte, "El CONSEJO CIUDADANO" designa a la Licenciada Patricia
Bugarin Gutiérrez, en su carácter de Directora General del Consejo Ciudadano.
IV.4.- Para llevar a cabo "EL PROGRAMA", cumplir con su objetivo y facilitar el
desempeño de los Visitadores Ciudadanos, "LA DECC" y "LA VISITADURÍA",
con la opinión de "EL CONSEJO
CIUDADANO", elaborarán conjuntamente el Manual del Visitador
Ciudadano, en el cual se integrarán las actividades, sus procedimientos y las
indicaciones respecto a la atención de quejas y denuncias, reportes y
propuestas.
IV.5.- Con base en lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Participación Ciudadana
del Distrito Federal, "LA CONTRALORÍA"
declara que la participación de los Contralores Ciudadanos en "EL PROGRAMA" será voluntaria
y su colaboración honorífica, y que está sujeta a los lineamientos de operación
de "LA DECC" y de los que
de manera específica se establezcan para "EL
PROGRAMA".
IV.6.- "LA
PROCURADURÍA", "LA CONTRALORÍA" y
"EL CONSEJO CIUDADANO" se
comprometen a participar y llevar a cabo acciones para la promoción y difusión
de "EL PROGRAMA" en todas
sus etapas.
En mérito de
los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos y declaraciones, las partes
expresan su deseo de comprometerse al tenor de las siguientes:
B A S E S D E C O L A B O R A C I Ó N
PRIMERA.- Este convenio tiene por objeto establecer las
bases de coordinación entre las partes para la ejecución de "EL PROGRAMA".
SEGUNDA.- "El PROGRAMA" articula las
acciones de "LA PROCURADURÍA", LA CONTRALORÍA" y
"EL CONSEJO CIUDADANO" para instrumentar conjuntamente un sistema
de monitoreo, vigilancia y evaluación ciudadana del servicio público que
prestan las Agencias del Ministerio Público y las Agencias Técnico Penales de
Quejas, y del desempeño de los servidores públicos de los ámbitos ministerial,
pericial, de Policía Judicial y personal administrativo, a través de los
Contralores Ciudadanos, quienes una vez capacitados y acreditados debidamente,
fungirán como Visitadores Ciudadanos.
TERCERA.- Los Visitadores Ciudadanos acudirán
personalmente a la Agencia
del Ministerio Público que les sea asignada y tendrán las siguientes funciones:
(cuyos procedimientos forman parte del Manual del Visitador Ciudadano.
a)
Observar que se respeten los
derechos de los indiciados y de las víctimas del delito, así como de la población
en general, por parte del Ministerio Público y sus auxiliares, de conformidad
con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones normativas aplicables.
b)
Reportar a “LA VISITADURÍA” las
irregularidades detectadas para su atención inmediata.
c)
Orientar y canalizar a "LA VISITADURÍA"
a los ciudadanos que deseen interponer quejas en contra de servidores públicos
de la Procuraduría.
d)
Dar seguimiento a la atención y solución
a las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos.
e)
Constatar que se encuentre completo
el personal ministerial de turno, conforme a la plantilla de servidores
públicos exhibida en la
Agencia del Ministerio Público de que se trate.
f)
Observar que los Agentes del
Ministerio Público y sus auxiliares presten debidamente el servicio que tienen
encomendado.
g)
Monitorear la atención y orientación
que se brinda al público en las Agencias del Ministerio Público.
h)
Observar las condiciones de las
instalaciones. mobiliario, equipo, servicios, en términos de accesibilidad,
señalización, seguridad. funcionalidad y comodidad para los usuarios, así como
hacer del conocimiento de la Visitaduría General cualquier irregularidad,
deficiencia o propuestas al respecto.
i)
Recoger y formular propuestas para
garantizar el respeto a los derechos de la población ante el Ministerio
Público, tanto de los indiciados como de las víctimas del delito.
j)
Proponer mejoras en los sistemas .y
procedimientos para información, orientación. atención y servicio a la
ciudadanía.
k)
Informar a los usuarios de las
Agencias del Ministerio Público sobre sus derechos y los servicios que ahí se
proporcionan, así como los medios de defensa e instancias receptoras de quejas
y denuncias.
l)
Informar a "LA DECC"
de las irregularidades, quejas y denuncias captadas, así como de todas las
actividades realizadas dentro de EL PROGRAMA.
m)
Remitir a "LA VISITADURíA" Y a
"LA DECC"
las propuestas de mejora en general
CUARTA.- "EL PROGRAMA" se desarrollará
conforme a los siguientes lineamientos:
I. "LA CONTRALORÍA",
emitirá, publicará y difundirá una Convocatoria anual para que la ciudadanía
participe en "EL PROGRAMA",
en la que se fijarán los requerimientos especificos de selección y acreditación
de los ciudadanos que deseen participar como Visitadores Ciudadanos.
II. Los requisitos que deberán acreditar los interesados
en participar como Visitadores Ciudadanos serán los siguientes:
a) Ser
mexicano por nacimiento o naturalización y residente en el Distrito Federal.
b) Contar
con una edad mínima de 25 años.
c) Tener
estudios de Licenciatura concluida en cualquier disciplina.
d) Disponer
aproximadamente de cuatro horas a la semana para participar en las actividades
inherentes al programa, así como tiempo disponible para recibir la
capacitación.
e) Participar
en la entrevista de selección.
f)
Participar y acreditar el programa
de capacitación.
g) No
estar sujeto a proceso penal ni haber sido sentenciado por delito grave.
h) No
desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos en las dependencias, órganos
desconcentrados, órganos político-administrativos, entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como los órganos autónomos del Distrito Federal.
i)
No desempeñar cargos de elección
popular federales, estatales o del Distrito Federal, ni formar parte de los
órganos de dirección de partidos políticos, asociaciones políticas nacionales y
locales, sindicatos de trabajadores al servicio del Estado o del Gobierno del
Distrito Federal.
j)
No haber desempeñado empleo, cargo o
comisión públicos durante los últimos cinco años en la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
k)
En el caso de ex servidores públicos
no haber sido inhabilitados por la Contraloría General por sentencia judicial.
l)
No ser actualmente ni haber sido
durante los últimos cinco años, como persona física o moral, proveedor de
bienes y/o servicios ni contratista de las dependencias, órganos
desconcentrados, órganos político administrativos, entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como los órganos autónomos del Distrito Federal.
m) En
el caso de ciudadanos con formación profesional de abogados, no tener
actualmente ni haber tenido durante los últimos cinco años intereses en
litigio, como representante legal, defensor o persona de confianza de alguna
persona física o moral, ante el Ministerio Público del Distrito Federal.
III. Estos
requisitos constituyen la base de la participación de los ciudadanos en "EL PROGRAMA", sin demérito
de otros que consideren las partes en un futuro, derivado de su evaluación.
IV. Los
ciudadanos que acrediten la etapa de selección podrán participar en los cursos
de capacitación diseñados e instrumentados por "LA DECC"
y por el Instituto de Formación Profesional de "LA
PROCURADURÍA", a propuesta de "LA
VISITADURÍA" ex profeso para los fines de "EL PROGRAMA". Para aprobar
la etapa de capacitación, los ciudadanos deberán cumplir con los criterios y
estándares de asistencia y aprovechamiento, establecidos por las partes.
V. "LA VISITADURÍA",
en coordinación con el Instituto de Formación Profesional de "LA PROCURADURÍA"
capacitará a los aspirantes a. Visitadores Ciudadanos en lo que respecta a
materias como nociones generales de derecho penal, procuración de justicia,
averiguación previa, principios de actuación del Ministerio Público y sus
auxiliares, derechos humanos, derechos de las víctimas del delito, y otras que
se estime conveniente incluir en el programa de tos cursos de capacitación para
Visitadores Ciudadanos. En todo caso, se procurará que los cursos tengan una
doble vertiente teórica y práctica en forma casuística para mejor comprensión
de la problemática a que se enfrentarán cotidianamente los Visitadores
Ciudadanos.
VI. "LA DECC" por su parte capacitará a los
aspirantes a Visitadores Ciudadanos en lo que respecta a las materias de:
Contraloría Ciudadana, derechos de la población ante el Ministerio Público,
procedimientos de quejas y denuncias, así como técnicas y habilidades para el
desarrollo de sus funciones.
VII. Los
ciudadanos que hayan aprobado el proceso de selección y el curso de capacitación,
serán acreditados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal como Contralores
Ciudadanos, conforme a la Ley
de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y como Visitadores Ciudadanos
por parte del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. El cargo de
Visitador Ciudadano será honorífico, por una sola vez, sin remuneración alguna
y tendrá una duración de un año calendario, a partir de la fecha de su
designación.
VIII. Los
criterios y el proceso de asignación de los Visitadores Ciudadanos a las
distintas Agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal, serán
establecidos de común acuerdo por las partes.
IX. Las
partes proporcionarán a los Visitadores Ciudadanos y Agentes Ciudadanos,
respectivamente, los distintivos, acreditaciones y material de trabajo
necesario para el desarrollo de sus funciones, conforme a los acuerdos
adoptados por el Comité de Seguimiento y en función de lo establecido en el
presente instrumento.
X. Para
facilitar a los Visitadores Ciudadanos la comunicación de sus reportes de
irregularidades y quejas de los usuarios de las Agencias del Ministerio
Público, "LA VISITADURÍA"
pondrá a su disposición los siguientes medios:
·
Teléfonos Rojos. Ubicados en todas
las Agencias del Ministerio Público.
·
Teléfono de la Agencia Técnico
Penal de Quejas de Dr. Río de la
Loza 114: 53 46 89 05.
·
Teléfono de la Agencia Técnico
Penal de Quejas del Metro Insurgentes: 52076466
·
Línea gratuita con atención las 24 horas
los 365 días del año: O1 800 00 PGJDF (74533).
·
Vía Internet, a través del módulo de quejas del sitio
web de "LA PROCURADURÍA":
www.pgjdf.gob.mx
·
Correo electrónico: visitaduria@pgjdf.gob.mx.
XI La entrega de formatos y reportes
por escrito se llevará a cabo conforme al Manual del Visitador Ciudadano y podrá
realizarse vía correo electrónico a la dirección: visitaduria@pgjdf.gob.mx,
vía fax al 53 46 89 05 o personalmente en la Agencia Técnico Penal
de Quejas ubicada en la
Glorieta del Metro Insurgentes.
Los reportes
correspondientes a “LA DECC” se entregarán por
escrito y se podrán remitir vía correo electrónico a la dirección: dic@contraloríadf.gob.mx,
vía fax al número 5207 66 05 o de manera personal a la Oficina de Atención y
Enlace con Contralores Ciudadanos, ubicada en la Glorieta del Metro
Insurgentes.
XII. “LA VISITADURIA” brindará apoyó inmediato a los Visitadores
Ciudadanos que reporten quejas o irregularidades graves, mediante el traslado
de un Agente del Ministerio Público Visitador móvil, para que se constituya en
el lugar de los hechos y tome conocimiento de la situación.
XIII. “LA VISITADURIA” desarrollará un sistema de
computo a efecto de registrar y procesar todo tipo de reportes, así como
propuestas que le sean entregados por los Visitadores Ciudadanos, y emitirá
periódicamente informes acumulados a “LA DECC” para facilitar la evaluación del
desempeño de los Visitadores Ciudadanos, así como los resultados de “EL
PROGRAMA”.
La
información registrada en dicho sistema de cómputo constituirá de hecho la
memoria electrónica de "EL
PROGRAMA" Y deberá estar debidamente resguardada y con control de
acceso para salvaguardar la confidencialidad de la misma.
XIV. Para la
conducción y evaluación del Programa se constituirá un Comité de Seguimiento
encabezado por los titulares de "LA DECC" y "LA VISITADURÍA",
así como por un representante que designe "EL
CONSEJO CIUDADANO", el cual sesionará en forma periódica y en cuyo
seno se adoptarán las decisiones Y acciones para mejorar su cobertura, eficacia
Y eficiencia, así como para dar atención y seguimiento a las quejas, denuncias,
informes, opiniones y propuestas que presenten los Visitadores Ciudadanos. El Comité
mantendrá informados a los Titulares de "LA PROCURADURÍA",
de "LA CONTRALORÍA GENERAL"
Y de "EL CONSEJO CIUDADANO"
sobre el desempeño del Programa, así como de las resoluciones y acciones
adoptadas para su mejoramiento.
XV. "LA VISITADURÍA" llevará
a cabo las gestiones necesarias ante la Dirección General
de Tecnología y Sistemas de "LA PROCURADURÍA"
con el objeto de que el servicio telefónico de atención a la ciudadanía de "EL CONSEJO CIUDADANO" quede
enlazado como una opción dentro del menú de servicios a los usuarios de la
línea telefónica gratuita 01 800 00 PGJDF (74533).
QUINTA.- Para normar la actuación de los Visitadores
Ciudadanos, "LA DECC" emitirá los
lineamientos específicos para "EL
PROGRAMA".
La evaluación
del desempeño de los Visitadores Ciudadanos se basará en el cumplimiento de los
lineamientos, quedando a juicio de "LA DECC" y/o a
propuesta de "LA VISITADURIA"
la suspensión definitiva de los Visitadores Ciudadanos, en los casos de
incumplimiento o inobservancia de alguno de los lineamientos, así como la
aplicación de las medidas legales que correspondan o, en su caso, la revocación
de su acreditación como Visitador Ciudadano, por parte del Procurador, a través
del servidor público que designe para tal efecto.
SEXTA.- Como parte de "EL PROGRAMA", "LA CONTRALORÍA"
facilitará a la "LA PROCURADURÍA"
un espacio físico para que "LA VISITADURÍA"
establezca una Agencia Técnico Penal de Quejas en la Oficina de Atención y
Enlace con Contralores Ciudadanos, ubicada en la Glorieta del Metro
Insurgentes, con el objeto de hacer más accesible a la ciudadanía la
presentación de quejas y denuncias.
SÉPTIMA.- Como parte del Programa, las partes llevarán a
cabo visitas de inspección a las distintas Agencias del Ministerio Público en
el Distrito Federal, inclusive en días y horas inhábiles, mediante grupos
conformados por Agentes del Ministerio Público Visitadores, Visitadores
Ciudadanos y Agentes Ciudadanos, que podrán actuar conjunta o separadamente por
regiones territoriales para llevar a cabo una supervisión y vigilancia del
Ministerio Público con una cobertura amplia en toda la Ciudad.
OCTAVA.- "LA PROCURADURÍA" dará
a conocer a los servidores públicos de la Institución el
contenido del presente Convenio por el que se establece el Programa de
Visitadores Ciudadanos, para su estricta observancia.
NOVENA.- Los datos personales de los Visitadores
Ciudadanos acreditados, así como los expedientes de su proceso de selección y
capacitación, quedarán bajo la reserva y resguardo de "LA DECC".
En caso necesario, "LA VISITADURÍA"
vigilará que los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio Público,
Peritos y Policías Judiciales brinden el debido respeto y colaboración a los
Visitadores Ciudadanos en el desarrollo de sus actividades, así como para que se
abstengan de cualquier acto u omisión que las obstaculice o ponga en riesgo su
integridad física y moral.
DÉCIMA.- "EL CONSEJO CIUDADANO" coadyuvará
en la promoción y difusión de la convocatoria pública y de los resultados del
Programa, conforme a los lineamientos que se adopten en el seno del Comité de
Seguimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL CONSEJO CIUDADANO"
brindará los apoyos en especie que requieran los Visitadores Ciudadanos para el
mejor desempeño de sus funciones, según se acuerde por las partes en el seno
del Comité a que se refiere la fracción XIV de la Base CUARTA del
presente Convenio, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que en
su seno se adopten.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes vigilarán que prevalezca
una comunicación estrecha, interacción institucional y apoyo recíproco entre
los Visitadores Ciudadanos, los Agentes Ciudadanos Auxiliares del Ministerio
Público y los Agentes del Ministerio Público Visitadores, con el propósito de
brindar un auxilio integral y atención inmediata a la ciudadanía.
Los Agentes
Ciudadanos Auxiliares del Ministerio Público pertenecientes a "EL CONSEJO CIUDADANO"
tendrán la obligación de contactar a los Visitadores Ciudadanos y, en su caso,
a los Agentes del Ministerio Público Visitadores en cuanto tengan conocimiento
de alguna irregularidad o conducta indebida por parte de algún servidor público
de "LA PROCURADURÍA",
así como para canalizar a los ciudadanos que deseen formular quejas o denuncias
en su contra, o que adviertan irregularidades en la integración de alguna
averiguación previa. Por su parte, los Visitadores Ciudadanos orientarán e
informarán a la ciudadanía, según el caso, sobre los servicios y apoyos que
ofrece "EL CONSEJO CIUDADANO" a través de sus Agentes Ciudadanos.
"LA VISITADURÍA"
mantendrá informado a las partes sobre el trámite que se haya dado a las quejas
y averiguaciones previas que se hayan iniciado gracias a la intervención de los
Agentes Ciudadanos y de los Visitadores Ciudadanos, con el objeto de darles un
debido seguimiento e informar a los ciudadanos que fueron atendidos sobre el
estado procesal que guardan sus asuntos.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y tendrá una vigencia indefinida, hasta que una de las partes
comunique por escrito a las otras su deseo de darlo por concluido, caso en el
cual sus efectos cesarán treinta días posteriores a la fecha de la
notificación.
DÉCIMA CUARTA.- Las diferencias que pudieran surgir
con motivo- de la interpretación Y cumplimiento del presente Convenio serán
resueltas de común acuerdo por las partes.
POR “LA
PROCURADURÍA”
|
POR “LA
CONTRALORÍA”
|
EL C.
PROCURADOR
|
LA C. CONTRALORA
GENERAL
|
(FIRMA)
______________________________
|
(FIRMA)
______________________________
|
MAESTRO
RODOLFO FELIX CÁRDENAS
|
C.P.C.
BEATRIZ CASTELÁN GARCÍA
|
POR “EL
CONSEJO CIUDADANO”
EL
CONSEJERO PRESIDENTE
(FIRMA)
______________________________
ING. MEYER
KLIP GERVITZ
|
COMO TESTIGO
DE HONOR
EL C. JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
__________________________________
LIC. MARCELO
LUIS EBRAD CASAUBON