PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A 7 DE AGOSTO DE 2007

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE L DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE VISITADORES CIUDADANOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y BASES DE COLABORACIÓN

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LA MEJOR INTERPRETACIÓN DE ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINARÁ "LA PROCURADURÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS, POR OTRA PARTE, LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ "LA CONTRALORÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA BEATRIZ CASTELÁN GARCÍA, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSEJO CIUDADANO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE INGENIERO MEYER KLlP GERVITZ, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE VISITADORES CIUDADANOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y BASES DE COLABORACIÓN:

 

ANTECEDENTES

 

I. A finales del mes de enero del presente año, la Visitaduría General de "LA PROCURADURÍA" por conducto de su Titular Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez, inició un acercamiento con la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana para solicitar un espacio físico dentro de la Oficina de Atención y Enlace con Contralores Ciudadanos, ubicada en la Glorieta del Metro Insurgentes Local CC-16B, con la finalidad de ampliar la atención que se brinda a la ciudadanía a través de la Agencia Técnico Penal de Quejas, que es la instancia receptora de las quejas, denuncias o comentarios que realiza la ciudadanía respecto de la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares en el desempeño de sus funciones; considerando el lugar como un punto estratégico y de fácil acceso para cualquier persona.

 

II. La Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana, por conducto de su Titular Licenciada María del Carmen Pérez Muñoz, consideró oportuno este acercamiento toda vez que las funciones 'de la Contraloría Ciudadana y la Visitaduría General, tienen un objetivo común: la vigilancia y supervisión de la normatividad y de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

 

III. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, mediante oficio número 100.0227/R/07, solicitó de manera formal a la C. Contralora General del Gobierno del Distrito Federal, Contadora Pública Certificada Beatriz Castelán García, la facilitación de un espacio físico dentro del lugar que ocupa la Contraloría Ciudadana en la Glorieta del Metro Insurgentes, con objeto de mantener una presencia permanente de personal ministerial de la Visitaduría General para atender al público, brindar orientación jurídica y recibir y tramitar las quejas ciudadanas contra el Ministerio Público y sus auxiliares; asimismo para proponer un convenio de colaboración entre ambas dependencias con el propósito de vincular el programa de Contraloría Ciudadana con el de Visitadores Ciudadanos, mediante la selección y capacitación de contralores ciudadanos para habilitarlos como Visitadores Ciudadanos a efecto de que puedan actuar en auxilio de la Visitaduría General en la vigilancia y evolución del desempeño del Ministerio Público y sus auxiliares.

 

IV. En fecha veintitrés de marzo del dos mil siete, mediante oficio número CG/00176/2007 que dirige la Contralora General del Gobierno del Distrito Federal Contadora pública Certificada Beatriz Castelán García, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, manifiesta que en virtud de haber hecho la rehabilitación y distribución de espacios en el Local CC -16B del Metro Insurgentes que actualmente ocupa la Oficina de Atención y Enlace con Contralores Ciudadanos, el espacio asignado al Ministerio Público de la Visitaduría General ya se encuentra a disposición de "LA PROCURADURÍA" y listo para su operación inmediata; asimismo externa su beneplácito ante la propuesta de llevar a cabo una labor conjunta para desarrollar el programa de Visitadores Ciudadanos, respecto del cual refiere estar en posibilidad de iniciarlo en el mes de abril del presente año.

 

V. Que por instrucciones del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Titular de la Visitaduría General, con fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, sostuvo una reunión de trabajo con el Ing. Meyer Klip Gervitz, Consejero Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal con el propósito de explorar la posibilidad de que dicha instancia ciudadana formara parte del presente Convenio a efecto de coadyuvar en la difusión y realización de las actividades del Programa de Visitadores Ciudadanos.

 

MARCO NORMATIVO

 

ATRIBUCIONES DE LA VISITADURÍA GENERAL

 

De conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al frente de la Visitaduría General habrá un Visitador General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, entre otras, las atribuciones siguientes:

 

I.- Desarrollar Y ejercer las normas de control y evaluación técnico jurídica de las unidades administrativas Y órganos desconcentrados de "LA PROCURADURÍA", con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

II.- Practicar visitas de evaluación técnico jurídica al ministerio público y sus auxiliares directos y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría y, en su caso, remitir a la Contraloría Interna las Actas Administrativas que se levanten con motivo de irregularidades detectadas.

 

V.- Vigilar que en el desarrollo de la averiguación previa y del proceso penal se cumplan los criterios y lineamientos institucionales de procuración de justicia.

 

VI.- Conocer quejas por demora, excesos y faltas del ministerio público y de sus auxiliares directos v. en su caso, comunicarlas a la Contraloría Interna.

 

VII.- Integrar la documentación necesaria para dar parte al Ministerio Público de aquellos casos en que, con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisión de un delito por parte de servidores públicos de la Procuraduría, así como a la Contraloria Interna, tratándose de responsabilidad administrativa.

 

Asimismo, en fecha siete de febrero de dos mil siete fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/003/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen las normas de organización y funcionamiento de la Visitaduría General, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos, normas y procedimientos que deberán seguir los servidores públicos adscritos a las Fiscalías y Agencias de Supervisión Técnico Penal de la Visitaduría General, para el ejercicio de sus atribuciones, así como las disposiciones conforme a las cuales deberán realizarse los estudios y visitas de Evaluación Técnico Jurídica en la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares directos.

 

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTRALORÍA CIUDADANA.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana, entre otras, las siguientes atribuciones:

 

I.- Promover los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración Pública del Distrito Federal. de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los servidores públicos;

 

II.- Organizar y Coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, integrada por personas acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como proponer la normatividad para su integración, funcionamiento y evaluación de sus acciones y resultados;

 

III.- Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contralores ciudadanos;

 

IV.- Establecer los vínculos necesarios con las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal para la incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y evaluación de los contralores ciudadanos en sus órganos colegiados, en el ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los servidores públicos.

 

V.- Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las instancias competente a las quejas, denuncias, informes, propuestas y opiniones de los Contralores Ciudadanos, con relación a sus actividades de vigilancia, control y evaluación en las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal.

 

VI.- Desarrollar un sistema de incorporación, selección, formación, capacitación y asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos y reconocimientos a su labor.

 

VII.- Supervisar y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y proponer las acciones para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia, control y evaluación ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

 

X.- Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e iniciativas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia de la gestión de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo del dos mil cuatro, en su artículo 57, crea la Red de Contraloría Ciudadana como un instrumento de participación de los ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la administración pública del Distrito Federal, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.

 

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo SEGUNDO del Acuerdo del Jefe de Gobierno por el que se crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete, y en el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de abril de dos mil siete, se establece que dicha instancia ciudadana tendrá, entre otras atribuciones, las de: establecer vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal; formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación Y combate al delito, a la prevención y readaptación social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito; y monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos.

 

El artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal prevé que para llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas con las materias de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, dicha instancia ciudadana podrá proponer y celebrar Convenios de Colaboración con los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, así como con organizaciones de los sectores social y privado vinculadas con tales materias.

 

DECLARACIONES

 

I.- DE "LA PROCURADURÍA"

 

I.1.- Que es una dependencia centralizada de la Administración Pública del Distrito Federal, en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2 y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

I.2.- Que en términos de lo establecido por el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones la de perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, así como promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que en los mismos se señalen.

 

I.3.- Que el Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, en su carácter de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29, fracción X de su Reglamento.

 

I.4.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle Gabriel Hernández número 56, piso 5, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en esta Ciudad de México. Distrito Federal.

 

II.- DE "LA CONTRALORÍA"

 

II.1.- Que la Contraloría General del Distrito Federal es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, a la que corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos Desconcentrados y. Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

II.2.- Que la Contadora Pública Certificada Beatriz Castelán García, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

II.3.- Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, su domicilio legal se ubica en Avenida Juárez número 92, Tercer Piso, Colonia Centro, Código Postal 06040, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.

 

III.- DE "EL CONSEJO CIUDADANO":

 

III. 1.- Que mediante Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete, fue creado "El Consejo Ciudadano" como órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, con el fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal.

 

III.2.- Que el Ingeniero Meyer Klip Gervitz, en su calidad de Presidente del Consejo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 14 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.

 

III.3.- Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, su domicilio legal se ubica en la calle de Amberes # 54, Zona Rosa, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600.

 

IV.- DE LAS PARTES, CONJUNTAMENTE:

 

IV.1.- Que el objetivo del presente convenio es establecer un mecanismo permanente de vigilancia ciudadana para promover la transparencia de la gestión pública en las Agencias del Ministerio Público del Distrito Federal con la finalidad de que el Ministerio Público y sus auxiliares, presten debidamente el servicio que constitucionalmente tienen encomendado, actuando con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y con la máxima diligencia, además de fomentar la cultura del servicio público, la participación ciudadana en el ámbito de procuración de justicia y promover un trato profesional, respetuoso y amable por parte de los servidores públicos de "LA. PROCURADURIA" a la ciudadanía.

 

IV.2.- Para cumplir con este objetivo, LA PROCURADURÍA”, “LA CONTRALORIA y “EL CONSEJO CIUDADANO”, llevarán a cabo el Programa de Visitadores Ciudadanos, aprovechando la infraestructura de la Red de Contraloría Ciudadana prevista en el Capítulo VIII de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, mediante la selección, capacitación, acreditación y evaluación de los Contralores Ciudadanos que asuman la calidad de Visitadores Ciudadanos para realizar funciones de vigilancia, monitoreo y estudios de opinión sobre la prestación de los servicios públicos en las distintas Agencias del Ministerio Público, así como del desempeño de los servidores públicos adscritos a las mismas.

 

Para efectos del Programa, las Agencias Técnico Penales de Quejas de la Visitaduría General, serán las instancias receptoras de las quejas, denuncias o comentarios que, por conducto de los Visitadores Ciudadanos, realice la ciudadanía respecto de la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares en el desempeño de sus funciones.

 

IV.3.- "LA PROCURADURÍA", designa como coordinador operativo del programa de Visitadores Ciudadanos a la Visitaduría General, en lo sucesivo "LA VISITADURÍA", a través de su titular Licenciado Luis Genaro Vásquez Rodríguez; por su parte "LA CONTRALORÍA" designa a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana, en lo sucesivo "LA DECC", a través de su titular Licenciada María del Carmen Pérez Muñoz, quienes fijaran los lineamientos para el debido desarrollo de este programa, y por otra parte, "El CONSEJO CIUDADANO" designa a la Licenciada Patricia Bugarin Gutiérrez, en su carácter de Directora General del Consejo Ciudadano.

 

IV.4.- Para llevar a cabo "EL PROGRAMA", cumplir con su objetivo y facilitar el desempeño de los Visitadores Ciudadanos, "LA DECC" y "LA VISITADURÍA", con la opinión de "EL CONSEJO CIUDADANO", elaborarán conjuntamente el Manual del Visitador Ciudadano, en el cual se integrarán las actividades, sus procedimientos y las indicaciones respecto a la atención de quejas y denuncias, reportes y propuestas.

 

IV.5.- Con base en lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, "LA CONTRALORÍA" declara que la participación de los Contralores Ciudadanos en "EL PROGRAMA" será voluntaria y su colaboración honorífica, y que está sujeta a los lineamientos de operación de "LA DECC" y de los que de manera específica se establezcan para "EL PROGRAMA".

 

IV.6.- "LA PROCURADURÍA", "LA CONTRALORÍA" y "EL CONSEJO CIUDADANO" se comprometen a participar y llevar a cabo acciones para la promoción y difusión de "EL PROGRAMA" en todas sus etapas.

 

En mérito de los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos y declaraciones, las partes expresan su deseo de comprometerse al tenor de las siguientes:

 

B A S E S    D E    C O L A B O R A C I Ó N

 

PRIMERA.- Este convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las partes para la ejecución de "EL PROGRAMA".

 

SEGUNDA.- "El PROGRAMA" articula las acciones de "LA PROCURADURÍA", LA CONTRALORÍA" y "EL CONSEJO CIUDADANO" para instrumentar conjuntamente un sistema de monitoreo, vigilancia y evaluación ciudadana del servicio público que prestan las Agencias del Ministerio Público y las Agencias Técnico Penales de Quejas, y del desempeño de los servidores públicos de los ámbitos ministerial, pericial, de Policía Judicial y personal administrativo, a través de los Contralores Ciudadanos, quienes una vez capacitados y acreditados debidamente, fungirán como Visitadores Ciudadanos.

 

TERCERA.- Los Visitadores Ciudadanos acudirán personalmente a la Agencia del Ministerio Público que les sea asignada y tendrán las siguientes funciones: (cuyos procedimientos forman parte del Manual del Visitador Ciudadano.

 

a)                   Observar que se respeten los derechos de los indiciados y de las víctimas del delito, así como de la población en general, por parte del Ministerio Público y sus auxiliares, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

b)                   Reportar a LA VISITADURÍA las irregularidades detectadas para su atención inmediata.

c)                   Orientar y canalizar a "LA VISITADURÍA" a los ciudadanos que deseen interponer quejas en contra de servidores públicos de la Procuraduría.

d)                   Dar seguimiento a la atención y solución a las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos.

e)                   Constatar que se encuentre completo el personal ministerial de turno, conforme a la plantilla de servidores públicos exhibida en la Agencia del Ministerio Público de que se trate.

f)                    Observar que los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares presten debidamente el servicio que tienen encomendado.

g)                   Monitorear la atención y orientación que se brinda al público en las Agencias del Ministerio Público.

h)                   Observar las condiciones de las instalaciones. mobiliario, equipo, servicios, en términos de accesibilidad, señalización, seguridad. funcionalidad y comodidad para los usuarios, así como hacer del conocimiento de la Visitaduría General cualquier irregularidad, deficiencia o propuestas al respecto.

i)                     Recoger y formular propuestas para garantizar el respeto a los derechos de la población ante el Ministerio Público, tanto de los indiciados como de las víctimas del delito.

j)                     Proponer mejoras en los sistemas .y procedimientos para información, orientación. atención y servicio a la ciudadanía.

k)                   Informar a los usuarios de las Agencias del Ministerio Público sobre sus derechos y los servicios que ahí se proporcionan, así como los medios de defensa e instancias receptoras de quejas y denuncias.

l)                     Informar a "LA DECC" de las irregularidades, quejas y denuncias captadas, así como de todas las actividades realizadas dentro de EL PROGRAMA.

m)                  Remitir a "LA VISITADURíA" Y a "LA DECC" las propuestas de mejora en general

 

CUARTA.- "EL PROGRAMA" se desarrollará conforme a los siguientes lineamientos:

 

I. "LA CONTRALORÍA", emitirá, publicará y difundirá una Convocatoria anual para que la ciudadanía participe en "EL PROGRAMA", en la que se fijarán los requerimientos especificos de selección y acreditación de los ciudadanos que deseen participar como Visitadores Ciudadanos.

 

II. Los requisitos que deberán acreditar los interesados en participar como Visitadores Ciudadanos serán los siguientes:

 

a)       Ser mexicano por nacimiento o naturalización y residente en el Distrito Federal.

b)       Contar con una edad mínima de 25 años.

c)       Tener estudios de Licenciatura concluida en cualquier disciplina.

d)       Disponer aproximadamente de cuatro horas a la semana para participar en las actividades inherentes al programa, así como tiempo disponible para recibir la capacitación.

e)       Participar en la entrevista de selección.

f)        Participar y acreditar el programa de capacitación.

g)       No estar sujeto a proceso penal ni haber sido sentenciado por delito grave.

h)       No desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los órganos autónomos del Distrito Federal.

i)         No desempeñar cargos de elección popular federales, estatales o del Distrito Federal, ni formar parte de los órganos de dirección de partidos políticos, asociaciones políticas nacionales y locales, sindicatos de trabajadores al servicio del Estado o del Gobierno del Distrito Federal.

j)         No haber desempeñado empleo, cargo o comisión públicos durante los últimos cinco años en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

k)        En el caso de ex servidores públicos no haber sido inhabilitados por la Contraloría General  por sentencia judicial.

l)         No ser actualmente ni haber sido durante los últimos cinco años, como persona física o moral, proveedor de bienes y/o servicios ni contratista de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos, entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los órganos autónomos del Distrito Federal.

m)      En el caso de ciudadanos con formación profesional de abogados, no tener actualmente ni haber tenido durante los últimos cinco años intereses en litigio, como representante legal, defensor o persona de confianza de alguna persona física o moral, ante el Ministerio Público del Distrito Federal.

 

III. Estos requisitos constituyen la base de la participación de los ciudadanos en "EL PROGRAMA", sin demérito de otros que consideren las partes en un futuro, derivado de su evaluación.

 

IV. Los ciudadanos que acrediten la etapa de selección podrán participar en los cursos de capacitación diseñados e instrumentados por "LA DECC" y por el Instituto de Formación Profesional de "LA PROCURADURÍA", a propuesta de "LA VISITADURÍA" ex profeso para los fines de "EL PROGRAMA". Para aprobar la etapa de capacitación, los ciudadanos deberán cumplir con los criterios y estándares de asistencia y aprovechamiento, establecidos por las partes.

 

V. "LA VISITADURÍA", en coordinación con el Instituto de Formación Profesional de "LA PROCURADURÍA" capacitará a los aspirantes a. Visitadores Ciudadanos en lo que respecta a materias como nociones generales de derecho penal, procuración de justicia, averiguación previa, principios de actuación del Ministerio Público y sus auxiliares, derechos humanos, derechos de las víctimas del delito, y otras que se estime conveniente incluir en el programa de tos cursos de capacitación para Visitadores Ciudadanos. En todo caso, se procurará que los cursos tengan una doble vertiente teórica y práctica en forma casuística para mejor comprensión de la problemática a que se enfrentarán cotidianamente los Visitadores Ciudadanos.

 

VI. "LA DECC" por su parte capacitará a los aspirantes a Visitadores Ciudadanos en lo que respecta a las materias de: Contraloría Ciudadana, derechos de la población ante el Ministerio Público, procedimientos de quejas y denuncias, así como técnicas y habilidades para el desarrollo de sus funciones.

 

VII. Los ciudadanos que hayan aprobado el proceso de selección y el curso de capacitación, serán acreditados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal como Contralores Ciudadanos, conforme a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y como Visitadores Ciudadanos por parte del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. El cargo de Visitador Ciudadano será honorífico, por una sola vez, sin remuneración alguna y tendrá una duración de un año calendario, a partir de la fecha de su designación.

 

VIII. Los criterios y el proceso de asignación de los Visitadores Ciudadanos a las distintas Agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal, serán establecidos de común acuerdo por las partes.

 

IX. Las partes proporcionarán a los Visitadores Ciudadanos y Agentes Ciudadanos, respectivamente, los distintivos, acreditaciones y material de trabajo necesario para el desarrollo de sus funciones, conforme a los acuerdos adoptados por el Comité de Seguimiento y en función de lo establecido en el presente instrumento.

 

X. Para facilitar a los Visitadores Ciudadanos la comunicación de sus reportes de irregularidades y quejas de los usuarios de las Agencias del Ministerio Público, "LA VISITADURÍA" pondrá a su disposición los siguientes medios:

 

·                Teléfonos Rojos. Ubicados en todas las Agencias del Ministerio Público.

·                Teléfono de la Agencia Técnico Penal de Quejas de Dr. Río de la Loza 114: 53 46 89 05.

·                Teléfono de la Agencia Técnico Penal de Quejas del Metro Insurgentes: 52076466

·                Línea gratuita con atención las 24 horas los 365 días del año: O1 800 00 PGJDF (74533).

·               Vía Internet, a través del módulo de quejas del sitio web de "LA PROCURADURÍA": www.pgjdf.gob.mx

·                Correo electrónico: visitaduria@pgjdf.gob.mx.

 

XI             La entrega de formatos y reportes por escrito se llevará a cabo conforme al Manual del Visitador Ciudadano y podrá realizarse vía correo electrónico a la dirección: visitaduria@pgjdf.gob.mx, vía fax al 53 46 89 05 o personalmente en la Agencia Técnico Penal de Quejas ubicada en la Glorieta del Metro Insurgentes.

 

Los reportes correspondientes a LA DECC se entregarán por escrito y se podrán remitir vía correo electrónico a la dirección: dic@contraloríadf.gob.mx, vía fax al número 5207 66 05 o de manera personal a la Oficina de Atención y Enlace con Contralores Ciudadanos, ubicada en la Glorieta del Metro Insurgentes.

 

XII. LA VISITADURIA brindará apoyó inmediato a los Visitadores Ciudadanos que reporten quejas o irregularidades graves, mediante el traslado de un Agente del Ministerio Público Visitador móvil, para que se constituya en el lugar de los hechos y tome conocimiento de la situación.

 

XIII. LA VISITADURIAdesarrollará un sistema de computo a efecto de registrar y procesar todo tipo de reportes, así como propuestas que le sean entregados por los Visitadores Ciudadanos, y emitirá periódicamente informes acumulados a LA DECC para facilitar la evaluación del desempeño de los Visitadores Ciudadanos, así como los resultados de “EL PROGRAMA”.

 

La información registrada en dicho sistema de cómputo constituirá de hecho la memoria electrónica de "EL PROGRAMA" Y deberá estar debidamente resguardada y con control de acceso para salvaguardar la confidencialidad de la misma.

 

XIV. Para la conducción y evaluación del Programa se constituirá un Comité de Seguimiento encabezado por los titulares de "LA DECC" y "LA VISITADURÍA", así como por un representante que designe "EL CONSEJO CIUDADANO", el cual sesionará en forma periódica y en cuyo seno se adoptarán las decisiones Y acciones para mejorar su cobertura, eficacia Y eficiencia, así como para dar atención y seguimiento a las quejas, denuncias, informes, opiniones y propuestas que presenten los Visitadores Ciudadanos. El Comité mantendrá informados a los Titulares de "LA PROCURADURÍA", de "LA CONTRALORÍA GENERAL" Y de "EL CONSEJO CIUDADANO" sobre el desempeño del Programa, así como de las resoluciones y acciones adoptadas para su mejoramiento.

 

XV. "LA VISITADURÍA" llevará a cabo las gestiones necesarias ante la Dirección General de Tecnología y Sistemas de "LA PROCURADURÍA" con el objeto de que el servicio telefónico de atención a la ciudadanía de "EL CONSEJO CIUDADANO" quede enlazado como una opción dentro del menú de servicios a los usuarios de la línea telefónica gratuita 01 800 00 PGJDF (74533).

 

QUINTA.- Para normar la actuación de los Visitadores Ciudadanos, "LA DECC" emitirá los lineamientos específicos para "EL PROGRAMA".

 

La evaluación del desempeño de los Visitadores Ciudadanos se basará en el cumplimiento de los lineamientos, quedando a juicio de "LA DECC" y/o a propuesta de "LA VISITADURIA" la suspensión definitiva de los Visitadores Ciudadanos, en los casos de incumplimiento o inobservancia de alguno de los lineamientos, así como la aplicación de las medidas legales que correspondan o, en su caso, la revocación de su acreditación como Visitador Ciudadano, por parte del Procurador, a través del servidor público que designe para tal efecto.

 

SEXTA.- Como parte de "EL PROGRAMA", "LA CONTRALORÍA" facilitará a la "LA PROCURADURÍA" un espacio físico para que "LA VISITADURÍA" establezca una Agencia Técnico Penal de Quejas en la Oficina de Atención y Enlace con Contralores Ciudadanos, ubicada en la Glorieta del Metro Insurgentes, con el objeto de hacer más accesible a la ciudadanía la presentación de quejas y denuncias.

 

SÉPTIMA.- Como parte del Programa, las partes llevarán a cabo visitas de inspección a las distintas Agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal, inclusive en días y horas inhábiles, mediante grupos conformados por Agentes del Ministerio Público Visitadores, Visitadores Ciudadanos y Agentes Ciudadanos, que podrán actuar conjunta o separadamente por regiones territoriales para llevar a cabo una supervisión y vigilancia del Ministerio Público con una cobertura amplia en toda la Ciudad.

 

OCTAVA.- "LA PROCURADURÍA" dará a conocer a los servidores públicos de la Institución el contenido del presente Convenio por el que se establece el Programa de Visitadores Ciudadanos, para su estricta observancia.

 

NOVENA.- Los datos personales de los Visitadores Ciudadanos acreditados, así como los expedientes de su proceso de selección y capacitación, quedarán bajo la reserva y resguardo de "LA DECC". En caso necesario, "LA VISITADURÍA" vigilará que los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio Público, Peritos y Policías Judiciales brinden el debido respeto y colaboración a los Visitadores Ciudadanos en el desarrollo de sus actividades, así como para que se abstengan de cualquier acto u omisión que las obstaculice o ponga en riesgo su integridad física y moral.

 

DÉCIMA.- "EL CONSEJO CIUDADANO" coadyuvará en la promoción y difusión de la convocatoria pública y de los resultados del Programa, conforme a los lineamientos que se adopten en el seno del Comité de Seguimiento.

 

DÉCIMA PRIMERA.- "EL CONSEJO CIUDADANO" brindará los apoyos en especie que requieran los Visitadores Ciudadanos para el mejor desempeño de sus funciones, según se acuerde por las partes en el seno del Comité a que se refiere la fracción XIV de la Base CUARTA del presente Convenio, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que en su seno se adopten.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes vigilarán que prevalezca una comunicación estrecha, interacción institucional y apoyo recíproco entre los Visitadores Ciudadanos, los Agentes Ciudadanos Auxiliares del Ministerio Público y los Agentes del Ministerio Público Visitadores, con el propósito de brindar un auxilio integral y atención inmediata a la ciudadanía.

 

Los Agentes Ciudadanos Auxiliares del Ministerio Público pertenecientes a "EL CONSEJO CIUDADANO" tendrán la obligación de contactar a los Visitadores Ciudadanos y, en su caso, a los Agentes del Ministerio Público Visitadores en cuanto tengan conocimiento de alguna irregularidad o conducta indebida por parte de algún servidor público de "LA PROCURADURÍA", así como para canalizar a los ciudadanos que deseen formular quejas o denuncias en su contra, o que adviertan irregularidades en la integración de alguna averiguación previa. Por su parte, los Visitadores Ciudadanos orientarán e informarán a la ciudadanía, según el caso, sobre los servicios y apoyos que ofrece "EL CONSEJO CIUDADANO" a través de sus Agentes Ciudadanos.

 

"LA VISITADURÍA" mantendrá informado a las partes sobre el trámite que se haya dado a las quejas y averiguaciones previas que se hayan iniciado gracias a la intervención de los Agentes Ciudadanos y de los Visitadores Ciudadanos, con el objeto de darles un debido seguimiento e informar a los ciudadanos que fueron atendidos sobre el estado procesal que guardan sus asuntos.

 

DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una vigencia indefinida, hasta que una de las partes comunique por escrito a las otras su deseo de darlo por concluido, caso en el cual sus efectos cesarán treinta días posteriores a la fecha de la notificación.

 

DÉCIMA CUARTA.- Las diferencias que pudieran surgir con motivo- de la interpretación Y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo por las partes.

 

POR “LA PROCURADURÍA”

POR “LA CONTRALORÍA”

EL C. PROCURADOR

LA C. CONTRALORA GENERAL

 

 

 

(FIRMA)

 

 

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(FIRMA)

 

 

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MAESTRO RODOLFO FELIX CÁRDENAS

C.P.C. BEATRIZ CASTELÁN GARCÍA

 

 

POR “EL CONSEJO CIUDADANO”

EL CONSEJERO PRESIDENTE

 

 

 

 

(FIRMA)

 

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ING. MEYER KLIP GERVITZ

 

 

COMO TESTIGO DE HONOR

EL C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

 

 

 

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LIC. MARCELO LUIS EBRAD CASAUBON