ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL A 1º DE NOVIEMBRE DE 2008
GUÍA PARA VIGILAR EL
GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN
II. OBJETIVOS
III. ORDENAMIENTOS
LEGALES
Locales
Federales
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
V. CONSIDERACIONES
GENERALES
VI.
PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
VII EJERCICIO DEL
GASTO
Ejecución del Presupuesto de Egresos
Obligaciones Futuras
Reducciones
Ejercicio del Presupuesto
Ampliaciones y Reducciones Líquidas
Adecuaciones Presupuestarias
Ingresos Excedentes
Registro y Pago de Operaciones Presupuestarias
Cuenta por Liquidar Certificada
Subsidios, Ayudas, Aportaciones, Transferencias y Donativos
Subsidios
Aportaciones y Transferencia
Reintegros de Aportaciones y Transferencias
Donativos
Descuentos
Fondo Revolvente
Egresos Relacionados con los Ingresos de Aplicación Automática
Contratación de Créditos
Arrendamiento Financiero
Gastos, Programas y Proyectos de Inversión
Rendimientos Financieros
Convenios
Entidades en Desincorporación
Sistema de Información
Pasivo Circulante
Fecha Límite para Establecer Compromisos
Reintegros al Presupuesto.
Administración Pública Paraestatal
VIII. DISPOSICIONES DE
RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARÍA
VIII. 1. DISPOSICIONES
GENERALES
VIII. 2. ESTRUCTURAS
ORGANIZACIONALES
VIII. 3. SERVICIOS
PERSONALES
Selección y Nombramiento
Movimientos a Estructuras
Compatibilidad de Empleos
Pago de Remuneraciones
Retenciones
Contratos por Honorarios
Aportaciones
Seguros
Licencias
Horarios de Trabajo
VIII. 4. BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
Enajenación de Bienes Inmuebles del Dominio Público y Privado
Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Inmuebles
VIII. 5. ADQUISICIÓN
DE BIENES MUEBLES
Disposiciones Generales
Subcomités de Adquisiciones
Límites Presupuestarios
Licitación Pública
Licitación de Bienes Consolidados
Bases de Licitación
Requisitos de las Bases de Licitación
Publicación de
Costo de las Bases
Requisitos Adicionales en las Bases
Prohibiciones en las Bases
Excepciones a
Presentación y Apertura de Oferta
Fallo
Mejoramiento de Precios
Disposiciones Fiscales en Materia de Adquisiciones
Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la
Administración Pública del Distrito Federal (P.P.S.)
Contratos de Adquisiciones
De las Cotizaciones
Ajustes de Precios
Fecha de Pago
Incremento de Bienes
De las Prórrogas
Anticipos
Adquisiciones de Bienes Restringidos
Penas Convencionales
Aseguramiento de Bienes.
Vehículos
VIII. 6. SERVICIOS
GENERALES
Servicios de Telefonía
Viáticos, Pasajes Nacionales e Internacionales
Informática del GDF
Servicios de Impresión, Holografía y Troquelado
Mezclas Asfálticas
Otorgamiento de Permisos Administrativos
Temporales Revocables (PATR)
Almacenes e Inventarios
De los Inventarios
De los resguardos
De
De los Informes
VIII. 7. COMUNICACIÓN
SOCIAL
VIII. 8. OBRA PÚBLICA
Disposiciones Generales
Planeación Programación y Presupuestación
Licitación Pública y los Contratos
Aspectos Generales
De las Convocatorias y las Bases para Licitación de Obras Públicas
Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas de Obras Públicas
Ejecución de los Contratos de Obras
De las Excepciones a
Información y Verificación
Infracciones y Sanciones
Medios de Defensa
Aclaración de los Actos
Procedimiento de Conciliación
Recurso de Inconformidad
VIII. 9. FIDEICOMISOS
PÚBLICOS
Contratos de Fideicomisos
Estructura
Limitaciones
Casos de Urgencia
Revocación
Constitución de Fideicomisos
Requisitos para
Aportación de Recursos Públicos
Prohibiciones
Inscripción y Renovación de
Modificación a Fideicomisos
Liquidación de Fideicomisos
Extinción de Fideicomisos
IX. TRANSPARENCIA Y
ACCESO A
X. INTERVENCIÓN DE
Carácter de los Órganos de Control Interno
Atribuciones de los Órganos de Control Interno
I.
PRESENTACIÓN
Además del marco institucional vigente, el Programa General de Desarrollo
y los Programas Especiales de Gobierno, establecen el conjunto de directrices
que permitirán consolidar el rol de
En ese contexto, fortalece su objetivo de consolidar una nueva relación,
que constituya una instancia que acompañe y apoye a
Así,
Para alcanzar con esa prioridad y orientación los propósitos enunciados,
Por lo anterior y de conformidad con el Artículo 34, fracciones I y III
de
“Guía para Vigilar el Gasto de
II.
OBJETIVOS
Proporcionar a los Órganos de Control Interno en las dependencias,
órganos administrativos desconcentrados, delegaciones y entidades de
Contribuir al aseguramiento de la calidad en las intervenciones que
realicen los Órganos de Control Interno al interior de las Unidades de Gobierno
en la verificación del ejercicio del gasto público del Distrito Federal.
Proporcionar a los responsables de la ejecución del gasto público un
instrumento de consulta que les sea útil en el desempeño de sus atribuciones.
Dotar de un mecanismo que sirva para vigilar el cumplimiento de las
Leyes, Reglamentos y demás normatividad aplicable para el ejercicio del Gasto
Público en las Unidades de Gobierno.
III. ORDENAMIENTOS LEGALES
A.- Ordenamientos Locales
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ley Orgánica de
Código Financiero del Distrito Federal.
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito
Federal.
Reglamento Interior de
Reglamento de
Reglamento de
Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por
Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo
de Aplicación Automática de Recursos.
Circular Uno 2007 ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
Circular Uno-Bis "Normatividad en Materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal”.
Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Finanzas,
la Facultad de Modificar el Contenido Orgánico y Financiero de los Programas de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades.
Resolución que autoriza a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades a efectuar Erogaciones por Conceptos de Servicios
Oficiales, Espectáculos Culturales e Investigaciones.
B.- Ordenamientos Federales
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley General de Deuda Pública.
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Reglamento de
Reglamento de
Lineamientos para
Demás ordenamientos de carácter Federal aplicables.
IV.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Guía se entenderá por:
APDF
Administración Pública del Distrito Federal.
ALDF
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
APP
Adecuación Programático-Presupuestaria.
AYUDAS
Asignaciones que la Administración Pública del Distrito Federal otorga a
los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, en
forma directa o mediante fondos y fideicomisos.
CALENDARIO
PRESUPUESTAL
Distribución mensual del presupuesto aprobado a las dependencias,
delegaciones, órganos desconcentrados, entidades y órganos autónomos.
CGDF
Contraloría General del Distrito Federal.
CI
Comité de Informática
CIRCULAR
Circular Uno 2007.
CLASIFICADOR
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.
CLC
Cuenta por Liquidar Certificada.
CÓDIGO
Código Financiero del Distrito Federal.
CONSEJO
Consejo Consultivo de Abastecimiento, integrado por la Secretaría de
Finanzas, la Consejería y la Contraloría.
COMISA
Corporación Mexicana de Impresión, S. A. de C. V.
CPI
Comité de Patrimonio Inmobiliario.
DA
Decreto de Avalúos
DECRETO
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008.
DEPENDENCIA
Órgano Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal
que comprende a la Jefatura, las Secretarías, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DGCS
Dirección General de Comunicación Social.
DGAF
Dirección General de Administración Financiera.
DGA
Dirección General de Administración o Dirección Ejecutiva de
Administración y Finanzas.
DGCNIDRC
Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de
Documentos de Rendición de Cuentas.
DGE
Dirección General de Egresos.
DGDP
Dirección General de Deuda Pública.
DGJEL
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
DGN
Dirección General de Normatividad.
DGPI
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
DGPP
Dirección General de Política Presupuestal.
DGRMSG
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
DELEGACIÓN
Órgano Político Administrativo o demarcación territorial en que se divide
el Distrito Federal y que cuentan con autonomía funcional en acciones de
gobierno.
DM
Documento Múltiple.
DSG
Dirección de Servicios Generales.
ECONOMÍAS
PRESUPUESTARIAS
La diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado
autorizado y el presupuesto que ejerce la dependencia, delegación, órgano
desconcentrado o entidad en el ejercicio de que se trate, sin afectar el
objetivo del cumplimiento de los programas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ENTERO
Entrega de recursos efectuada ante la Dirección General de Administración
Financiera por parte de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados
y entidades.
ENTIDAD
Se define como tales a los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito
Federal.
FLUJO DE EFECTIVO
Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad
de fondos a una fecha determinada.
GABINETE (GAF)
Gabinete de Administración y Finanzas, integrado por los titulares de la
Secretaría, la Oficialía y la Contraloría General.
GACETA
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GDF
Gobierno del Distrito Federal.
ISN
Impuesto Sobre Nómina.
ISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
IVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LA
Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal.
LADF
Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
LCF
Ley de Coordinación Fiscal.
LEY DE IGUALDAD
Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito
Federal.
LFRSP
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
LFT
Ley Federal del Trabajo.
LGDP
Ley General de Deuda Pública.
LI
Ley de Ingresos del Distrito Federal.
LTAIPDF
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
LINEAMIENTOS GENERALES
Lineamientos Generales de Control Interno en la Administración Pública del Distrito Federal.
LINEAMIENTOS
HONORARIOS
Lineamientos para la autorización de programas de contratación de
prestadores de servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301
“honorarios”, 3302 “capacitación”, 3303 “servicios de informática”, 3304
“servicios estadísticos y geográficos” y 3305 “estudios e investigaciones”,
para el ejercicio presupuestal 2006.
LINEAMIENTOS DE
ADQUISICIONES
Lineamientos que deberán observar las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
LISSSTE
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
LO
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
LOP
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
LPA
Ley de Procedimiento Administrativo.
LP
Ley de Planeación.
LRP
Ley del Régimen Patrimonial del Servicio Público.
MANUAL
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal.
NORMAS
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal.
NORMAS DE COMUNICACIÓN
Normas Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración
Pública del Distrito Federal.
NORMAS DE VIÁTICOS
Normas para la Autorización de Viáticos y Pasajes Nacionales e
Internacionales, en Comisiones Oficiales para los Servidores Públicos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
OFICIALÍA
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN
MULTIANUAL
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá
autorizar que las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones celebren
contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución
comprenda más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los
compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que
se continúe su ejecución.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
La Secretaría previo análisis del gasto consignado en los anteproyectos
de presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas para que las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones que los soliciten estén en posibilidad
de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o
continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos,
servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran,
pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría
como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados
a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las
disposiciones que emita la propia Secretaría.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN
DE INVERSIÓN
Es el documento presupuestario que emite la Secretaría al inicio del
ejercicio presupuestal para autorizar la celebración de compromisos a las
dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, con su presupuesto aprobado para
la realización de obras públicas y/o adquisición de bienes de capital.
OCI
Órganos de Control Interno en las Unidades de Gobierno.
ÓRGANO DESCONCENTRADO
Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión
distintos a los señalados para los órganos político-administrativos
(delegaciones) y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación
o en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
PATR
Permisos Administrativos Temporales Revocables.
PE
Presupuesto de Egresos.
POA
Programa Operativo Anual.
POLÍTICAS
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de obra
(Gaceta Oficial 7 de Noviembre del 2000).
PRESUPUESTO APROBADO
Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de
Egresos aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a nivel de
unidad responsable y programa.
PRESUPUESTO
COMPROMETIDO
Compromiso presupuestal, referido al hecho consistente en que un monto se
destina a un fin determinado, a través de un documento formal que ampara la
operación.
PRESUPUESTO DEVENGADO
Reconocimiento de pasivos a favor de terceros por parte de las
dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, determinado
por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios,
contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras
públicas conforme al contrato correspondiente.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
correspondiente aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el
cual comprende el Decreto.
PRESUPUESTO DISPONIBLE
Saldo o remanente de recursos susceptibles de ser utilizados, el cual
resulta de restar a una asignación presupuestaria, las cantidades ejercidas,
devengadas y comprometidas con cargo a dicha asignación.
PRESUPUESTO EJERCIDO
Importe de las erogaciones realizadas por las dependencias, delegaciones,
órganos desconcentrados y entidades, con cargo al presupuesto autorizado.
PRESUPUESTO MODIFICADO
Es la asignación original consignada en el Decreto de Presupuesto de
Egresos, más las afectaciones compensadas, ampliaciones líquidas autorizadas,
menos reducciones líquidas autorizadas que se efectúan en un período
determinado. Comprende las variaciones que afectan al Presupuesto de Egresos
autorizado durante su ejercicio, las cuales se sustentan en un proceso de
modificaciones programático-presupuestales.
PRESUPUESTO NO
REGULARIZABLE
Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican una
erogación en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto.
PRESUPUESTO
REGULARIZABLE
Erogaciones con cargo al presupuesto modificado que implican una
erogación en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto.
PROGRAMA
Es el conjunto homogéneo y organizado de actividades institucionales que
prevén su ejecución las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el
cumplimiento de objetivos con recursos autorizados, los cuales se encuentran a
cargo de una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
PROYECTOS DE INVERSIÓN
Conjunto de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades para la construcción, ampliación,
adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con
el propósito de atender una necesidad o problemática pública específica.
REGLAS
Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por
concepto de aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de
Aplicación Automática de Recursos.
REGLAMENTO o RIAPDF
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
REPORTE DE COMPROMISOS
Información que proporcionan las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
conforme a las disposiciones legales, relativas al presupuesto comprometido
(ver Presupuesto Comprometido).
REPORTE DE EGRESOS
Información que proporcionan las entidades, órganos descentralizados y
fideicomisos de la Administración Pública Paraestatal, por el que dan a conocer
por clasificación económica del gasto las claves presupuestarias en que hayan
aplicado sus recursos presupuestales por tipo de recursos (propios,
aportaciones y transferencias).
RLADF
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
RLOP
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
SAT
Sistema de Administración Tributaria.
SECRETARÍA
Secretaría de Finanzas.
SEDUVI
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
SIDEN
Sistema Integral de Nómina.
SFP
Secretaría de la Función Pública.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICE
Sistema Institucional de Control de Egresos.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Programas que se elaboran para satisfacer las posibles necesidades de
información y trámites de documentos de manera automatizada, por parte de las
dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
SOS
Secretaría de Obras y Servicios.
SUBSECRETARÍA
Subsecretaría de Egresos.
TESO
Tesorería del Distrito Federal.
TRANSFERENCIAS DEL
DISTRITO FEDERAL
Asignaciones de origen federal que conforme a lo establecido en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Coordinación Fiscal,
convenios suscritos y lineamientos emitidos, el Gobierno del Distrito Federal
destina para complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como
para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.
UNIDAD DE GOBIERNO
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Publica del Distrito Federal.
V.
CONSIDERACIONES GENERALES
Independientemente se presentan en este apartado, una serie de conceptos
que tienen como objetivo la reflexión de su contenido para el mejor desempeño
de la función pública.
Si en el ejercicio se emiten ordenamientos o reformas que modifiquen,
abroguen, deroguen o sustituyan a los mencionados en esta guía, se observarán
las disposiciones vigentes.
Los OCI de las Unidades de Gobierno, observarán esta guía en sus
intervenciones, en materia de control y seguimiento al ejercicio del gasto,
debiendo supervisar y en su caso proponer a
Los OCI deberán avocarse al conocimiento de los objetivos de las
Unidades de Gobierno que supervisan, convirtiéndose en vigilantes permanentes
de su cumplimiento, así como en el funcionamiento de sus Órganos de Gobierno en
caso de tenerlos, o con el Titular, estando presentes en cada proceso o
programa que realicen.
Los OCI deben analizar y profundizarse en los programas a ejercer
por las Unidades de Gobierno a las que estén adscritos, lo que les permitirá
una intervención en forma sistemática, ofreciendo a la administración una
opinión sustentada sobre su desempeño a través de sus procesos y
procedimientos.
Los OCI en las dependencias y órganos desconcentrados tienen una
misión relevante en los ámbitos de
Los OCI de las delegaciones, aunado a su Programa Anual de
Auditoría, deberán atender con especial cuidado, que
En este marco legal los OCI en las entidades, deberán tener pleno
conocimiento de los Estatutos Orgánicos que las regulan.
Las entidades paraestatales gozan de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de sus objetivos y metas programadas. Este aspecto deben
considerarlo los OCI, vigilando que dicha autonomía no se extralimite en
las funciones que su administración realice.
Los OCI en entidades que fiscalicen un Fideicomiso, deberán
vigilar que en su constitución se respeten los derechos y acciones que
corresponda ejercer a
Los OCI deben ser creativos y aplicar el sentido común en su
participación dentro del quehacer de las Unidades de Gobierno a la que están adscritos, incorporando a sus
actividades programadas, otras que sean convenientes para el desarrollo de sus
procesos y que en cada caso deberán determinar.
La normatividad nunca podrá ser tan casuística, esto es, corresponder con
exactitud a hipótesis que el actuar administrativo impone, operando
consecuentemente las aproximaciones y analogías que la ley prevé.
Siempre se puede obtener una conclusión a una cuestión planteada que
carezca de una norma exacta, aplicando para ello la analogía o aproximación que
se apegue a la legalidad, máxime en asuntos o problemas de inmediata atención.
VI.
PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN
Los OCI deben asegurar que:
1. Las Unidades de Gobierno, a través de las áreas responsables del gasto
público, efectúen oportunamente las acciones necesarias para lograr que la
realización del proceso de programación-presupuestación
en el ejercicio fiscal correspondiente, se lleve a cabo en apego a lo
establecido en el Código (Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo Segundo,
Secciones Primera y Segunda).
2. Las Unidades de Gobierno cumplan con lo dispuesto en el Manual,
3Las Unidades de Gobierno, en la programación del gasto público, se basen
en las orientaciones, lineamientos y políticas establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo, en el Programa General y en el Programa Operativo (Artículo 459
del Código).
4 Los Órganos de Gobierno establezcan las políticas generales a las que
deberán sujetarse las entidades, relativas a producción, productividad,
comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y
administración general (Artículo 58, fracción I de
5. La estructura de los programas presupuestarios sea conforme a la
clasificación funcional y programática y acorde a las disposiciones
establecidas en los Artículos 43 al 50 de
6. Los proyectos de inversión que se incorporen en el proyecto de
presupuesto de egresos y se sujeten a los lineamientos emitidos por
7. Las Unidades de Gobierno coordinadoras de Sector, analicen la
congruencia de los anteproyectos de presupuesto con sus coordinadas, incluyendo
el propio y elaboren un análisis sectorial que será enviado a
8. En el caso de las entidades paraestatales, que el anteproyecto de
presupuesto haya sido aprobado previamente por su Órgano de Gobierno (Artículo
446 del Código).
9. En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las Unidades de
Gobierno, se apeguen a los Lineamientos y Políticas de Gasto Público que
establezca
Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos
Los OCI vigilarán que:
10. Los anteproyectos de presupuesto de las Unidades de Gobierno se
formulen con apego a las disposiciones, techos y plazos que difunda
Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, lo formulen en
los términos de los Artículos 442 y 443 del Código.
Las entidades se sujeten a lo dispuesto por los Artículos 444 al 447 del
Código.
11. A toda proposición de
VII.
EJERCICIO DEL GASTO
Ejecución del
Presupuesto de Egresos
12. El PE se contiene en el decreto aprobado por
Los OCI vigilarán que:
13. Las previsiones de gasto por concepto de servicios personales,
consideren las repercusiones que ocasionen los aumentos salariales, prestaciones
y seguridad social, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en
el caso de los servidores a que se refiere el Artículo 437 del Código.
14. El gasto público del Distrito Federal, se base en el presupuesto de
egresos aprobado por
15. En el ejercicio del gasto público del Distrito Federal, las Unidades
de Gobierno se ajusten al monto autorizado para los programas, capítulos,
conceptos y, en su caso, partidas presupuestales, conforme a las previsiones
del Código, del Decreto de Presupuesto y al Clasificador (Artículo 458 del
Código y Título II, Capítulo I del Decreto).
16. Las Unidades de Gobierno observen que el ejercicio del presupuesto se
sujete a los criterios de economía y austeridad previstos en
17. Las Unidades de Gobierno que ejerzan recursos aprobados en el
Decreto, den cumplimiento al Código y demás disposiciones aplicables (Artículo
18 del Decreto).
18. Las Unidades de Gobierno den cumplimiento a
19. Los ejecutores del gasto cuenten con sistemas de control
presupuestario para llevar el registro y control del ejercicio de sus
presupuestos autorizados, así como que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos y metas aprobados en el Decreto (Artículos 471 y 544 del Código y
Título Segundo, Capítulos I y II del Decreto).
20. Las Unidades de Gobierno que ejerzan gasto público, con cargo al
Presupuesto de Egresos, cumplan con la obligación de proporcionar información a
21. Los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior sean destinados
a los programas prioritarios establecidos en el Decreto (Artículos 15 y 464-A
del Código).
Obligaciones Futuras
Los OCI supervisarán que:
22. Los contratos de obras públicas, adquisiciones, servicios,
arrendamientos o cualquier acto de naturaleza análoga, celebrados por las
Unidades de Gobierno, que establezcan compromisos presupuestales para
ejercicios fiscales subsecuentes, cuenten con la autorización expresa y por
escrito de
Reducciones
Los OCI confirmarán que:
23. El Jefe de Gobierno por conducto de
Ejercicio del
Presupuesto
Los OCI constatarán que:
24. En el ejercicio de su presupuesto, las Unidades de Gobierno, se
sujeten estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los
términos del Artículo 466 del Código.
25.
26. Los responsables del ejercicio del gasto público en las Unidades de
Gobierno observen los Artículos del 465 al 500 del Código.
27. Las Unidades de Gobierno, se sujeten estrictamente a los montos
autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos programas, salvo
que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala el
Título Tercero, Capítulo IV y los Artículos 21 y 22 del Código (Artículo 507
del Código).
28. Las Unidades de Gobierno proporcionen a
Ampliaciones y
Reducciones Líquidas
Los OCI deberán vigilar que:
29. El Jefe de Gobierno por conducto de
Adecuaciones
Presupuestarias
Los OCI constatarán que:
30. Las Unidades de Gobierno presenten las adecuaciones
programático-presupuestarias externas a través de los medios electrónicos de
comunicación establecidos por
31. Las adecuaciones programático-presupuestales externas de las Unidades
de Gobierno, cuenten con la autorización de
32. Las Unidades de Gobierno informen de sus adecuaciones presupuestarias
internas a
33. Las adecuaciones programático - presupuestarias que, en su caso sean
necesarias para el pago de obligaciones de cualquier índole, que se deriven de
resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, no afecten el
cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de
Egresos (Artículo 510 del Código).
Ingresos Excedentes
Los OCI deberán vigilar que:
34. Las Unidades de Gobierno enteren invariablemente a
35. Las Unidades de Gobierno realicen erogaciones con cargo a ingresos
excedentes, previa solicitud de autorización a
36. Las ampliaciones liquidas derivadas de ingresos excedentes, deberán
devengarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se enteren (Apartado
IV.3.3.3 Numeral 20 del Manual).
37. El Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones aplicables,
haya autorizado a las Unidades de Gobierno, para que realicen erogaciones
adicionales, con cargo a los ingresos obtenidos en exceso, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 31 del Decreto (Libro I, Apartado IV.2, Numeral 8 del
Manual).
Registro y Pago de
Operaciones Presupuestarias
38. Según el Código y el Decreto, las CLC’s son
el único instrumento que deben utilizar las Unidades de Gobierno para cubrir
los compromisos que hubieran adquirido, para lo cual el titular o los
servidores públicos de la propia UR facultados, deberán autorizar mediante su
firma, el pago de cada uno de los documentos que elaboren y envíen a través del
SICE a
Cuenta por Liquidar
Certificada
Los OCI vigilarán que:
39. Las CLC’s se soliciten a más tardar a las
11:30 hrs. a
40.
41. Las CLC’s de operaciones ajenas, sean el
instrumento presupuestario a través del cual se entreguen a terceros
beneficiarios, los importes que las Unidades Responsables retienen al efectuar
las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren
en la ejecución de su presupuesto, por ley o relaciones contractuales
establecidas con sus proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para
lo cual las Unidades retenedoras deberán cumplir con las obligaciones a que se
refiere el Apartado IV.3.1 Inciso C Cuentas por Liquidar Certificadas de
Operaciones Ajenas en sus Numerales 37 al 45 del Manual.
42. Los Documentos múltiples sean el instrumento presupuestario para
corregir errores cometidos en las CLC’s registradas,
para reintegro de recursos no ejercidos o por aquellas que se cancelen. Deberán
ser solicitados por las Unidades de Gobierno a través del SICE ante
Subsidios, ayudas,
aportaciones, transferencias y donativos.
Los OCI constatarán que:
43. Respecto de los subsidios, ayudas, transferencias, aportaciones y
donativos de las Unidades de Gobierno, estén previstos en su presupuesto
aprobado por
Subsidios
Los OCI vigilarán que:
44. Los subsidios y ayudas que otorguen las Unidades de Gobierno, se
sustenten en acuerdos de carácter general que se publiquen en
Aportaciones y
Transferencias
Se consideran como aportaciones y transferencias aquellos recursos
previstos en el PE, que se asignan a las Unidades de Gobierno que las requieran
para el desarrollo de sus actividades y funciones relacionadas con los
Programas del Gobierno del Distrito Federal. (Apartado IV.4, Inciso C, Numeral
8 del Manual)
Los OCI constatarán que:
45. La disminución o terminación de las aportaciones, la determine
46. En la aplicación de transferencias se de cumplimiento con lo
establecido en el Presupuesto de Egresos de
47. El ejercicio de las aportaciones y transferencias se ajuste a los
calendarios presupuestales comunicados por
Reintegros de
Aportaciones y Transferencias
Los OCI supervisarán que:
48. Las aportaciones locales otorgadas por el Gobierno del Distrito
Federal a través de
49. Las transferencias federales no devengadas al 31 de diciembre del
ejercicio, previa conciliación con
Donativos
Los donativos deberán tener por objeto un interés público o general
destinado a personas físicas o morales sin fines de carácter político (Apartado
IV.4, Inciso A, Numeral 1 del Manual).
Los OCI vigilarán que:
50. Las Unidades de Gobierno cuenten con suficiencia presupuestal y
cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como la autorización
expresa de su titular y en caso de Entidades, además con la aprobación de su
Órgano de Gobierno (Apartado IV.4, Inciso A, Numeral 1 del Manual).
51. Las Unidades de Gobierno que operen con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal y que reciban donativos en
dinero, previo a su ejercicio deberán enterarlos a
Descuentos
Los OCI constatarán que:
52. Las Unidades de Gobierno calculen y efectúen los descuentos y las
retenciones a que de lugar el pago de remuneraciones,
obras públicas y, en su caso, adquisiciones y servicios, derivados de
relaciones laborales o contractuales, en los términos del Manual (Apartado
IV.3.1., Numeral 6, Inciso A, Numeral 18, incisos e, f y h, Inciso C, Numerales
37 y 39 al 43).
53. El importe de los descuentos que por mandato de ley o por
resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios,
compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban los servidores
públicos, se paguen por
Fondo Revolvente
El fondo revolvente es el instrumento
presupuestario que
Los OCI vigilarán que:
54. Los recursos del fondo revolvente sean
autorizados por
55. Los recursos del fondo revolvente se
destinen únicamente a los conceptos y partidas de los Capítulos de Gasto, en
términos de lo dispuesto en el Apartado IV.5, Numeral 6 del Manual.
56. Los pagos con cargo al fondo revolvente, se
hagan a través de cheque a favor del responsable del manejo del fondo, para
pago en efectivo o bien mediante cheque, a nombre de la persona física o moral,
o apoderado legal con quien
57. Antes de agotarse el fondo, las Unidades de Gobierno hagan la
reposición respectiva, elaborando y solicitando el registro de
58. Las Unidades de Gobierno reintegren a
Egresos relacionados
con los ingresos de aplicación automática
Los OCI vigilarán que:
59. Las Unidades de Gobierno cumplan con la normatividad establecida en
las Reglas que menciona el Apartado IV.6 Numeral 2 del Manual, que se publican
anualmente en
Contratación de
Créditos
60.
Los OCI constatarán que:
61. En el ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, queden
sujetos a
62. El ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública deban
sujetarse a los Lineamientos y Normas que emita
63.
64. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de
65. Las Unidades de Gobierno, a más tardar el 31 de marzo, hayan
elaborado y remitido a
66. Las Unidades de Gobierno en apego a los Lineamientos antes citados,
den cumplimiento a las fracciones II a VII del Apartado IV.7, Numeral 3 del
Manual.
67. Las Unidades de Gobierno lleven un control presupuestal de sus
operaciones financiadas con crédito, conciliándolo mensualmente con los
registros que emita
68. Respecto a los financiamientos contratados, se de cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 336 del Código.
Arrendamiento
Financiero
Los OCI vigilarán que:
69.
70. Las Unidades de Gobierno cuando tengan necesidad de financiar a
través de arrendamientos financieros, adquisiciones de bienes muebles o
inmuebles, se sujeten a lo dispuesto por el Apartado IV.7, Numerales 8 al 14
del Manual.
71. Las Unidades de Gobierno que requieran de arrendamientos financieros
para la adquisición de bienes muebles o inmuebles den cumplimiento a los
procedimientos establecidos en
72. Las Unidades de Gobierno lleven un control presupuestal de las
operaciones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero (Apartado
IV.7, Numeral 14 del Manual).
Gastos, Programas y
Proyectos de Inversión
Se entiende por gasto de inversión toda asignación prevista en el
presupuesto de egresos, para dar cumplimiento a los programas de inversión
autorizados en el mismo, que correspondan a los conceptos de gasto del
clasificador a que se refiere el Apartado IV.9, Inciso A, Numeral 1 del Manual.
Los OCI deberán de vigilar que:
73. Los programas de inversión en obra pública que realicen las UR’s mediante la modalidad de Administración Directa, sean
aquellos cuyas provisiones de gasto estén consideradas bajo los Capítulos 1000,
2000, 3000 y 5000; estén etiquetados con dígito identificador 60 o 61 y se
registren con el concepto presupuestal 6200 (Apartado IV.9, Inciso A, Numeral 2
del Manual).
74. Aprobado el PE, las Unidades de Gobierno presenten ante
Rendimientos
Financieros
Los OCI deberán vigilar que:
75. Los rendimientos financieros de las cuentas productivas u otros
fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito
Federal, se enteren a
Convenios
Los OCI vigilarán que:
76. Las Unidades de Gobierno que celebren convenios o contratos con
Entidades en
Desincorporación
Los OCI deberán vigilar que:
77. En el caso de que una Unidad de Gobierno con carácter de organismo
descentralizado, deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no
resulte conveniente desde el punto de vista económico o de interés público,
78. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, se
cuente con la aprobación del Jefe de Gobierno, cuya autorización será a través
de
Sistema de Información
Los OCI vigilarán que:
79. Las Unidades de Gobierno rindan un informe trimestral a
80. Las Unidades de Gobierno proporcionen a
Pasivo Circulante
El pasivo circulante de las Unidades de Gobierno se constituye por, las
obligaciones de pago contratadas al 31 de diciembre de cada año que se
encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago
(Artículo 381 y 382 del Código).
Los OCI deberán verificar que:
81. Se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del
ejercicio correspondiente (Artículo 382, Fracción I del Código).
82. Exista suficiencia presupuestal en el año en que se cumplieron
(Artículo 382, Fracción II del Código).
83. Se informe a
84. Se radiquen en
85. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos
se paguen con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una
ampliación del mismo (Artículo 382, penúltimo párrafo del Código).
Fecha límite para
establecer compromisos
Los OCI vigilarán que:
86. Las Unidades de Gobierno tendrán como fecha límite para establecer
sus compromisos con cargo a su presupuesto autorizado, los determinados en los
Artículos 483 y 487 del Código.
Reintegros al
Presupuesto
Los DM’s son documentos presupuestarios que se
elaboran para corregir errores en las CLC’s
registradas, para reintegrar recursos no ejercidos que se deban cancelar y que
dependiendo de la operación, los elaboran las Unidades de Gobierno a través del
SICE ante
Los OCI deberán vigilar que:
87. Los DM’s relacionados con
88. En caso de que sean rechazados los DM’s,
sean devueltos a través del sistema electrónico y comunicados a las Unidades de
Gobierno para que se elaboren otros que serán tramitados ante
Administración Pública
Paraestatal
Los OCI de las Unidades de Gobierno con carácter de entidades
deberán vigilar que:
89. Formulen su proyecto de PE con base a lo dispuesto por el Código y
Lineamientos que dicte
90. Su presupuesto sea aprobado previamente por su Órgano de Gobierno
(Artículos 446 del Código).
91. Los titulares de las Unidades de Gobierno cumplan cabalmente con el
Apartado V, Numerales 1 al 23 del Manual en el manejo de su PE y obligaciones
derivadas de él.
92. Los Titulares de las Entidades, tengan actualizado el registro de
firmas electrónicas para cotejar las CLC’s y DM’s en los términos del Apartado V, Numeral 24 del Manual.
VIII
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD,
AUSTERIDAD
Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
VIII. 1. DISPOSICIONES
GENERALES
Los OCI en las Unidades de Gobierno, de acuerdo a la normatividad
vigente y disposiciones adicionales o reglamentarias, deberán vigilar que:
93. Las Unidades de Gobierno, den cumplimiento a los criterios de
racionalidad y disciplina presupuestal, respecto de los conceptos que se citan
en las fracciones I a XI del artículo 36 del PE.
94. Las Unidades de Gobierno, sólo con autorización de
95. Las Unidades de Gobierno cumplan estrictamente con las disposiciones
en materia de Servicios Personales relativas a remuneraciones, información
sobre percepciones, creación de nuevas plazas, movimientos de estructuras
orgánicas y ocupacionales, pagos por concepto de servicios personales, trabajos
eventuales, desocupación de plazas, a que refieren de entre otros los Artículos
96. Se considera Inversión Pública toda erogación prevista en el PE para
el cumplimiento de programas destinados a la construcción, ampliación,
rehabilitación, reestructuración y/o conservación de obra pública y a la
adquisición de bienes muebles e inmuebles. Para el ejercicio 2008, las Unidades
de Gobierno den cumplimiento a las fracciones I a VIII del Artículo 48 del PE.
97. Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas, donativos,
subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo al PE, se
sujeten a las Fracciones I a IX de su artículo 49 y en lo relativo al Código.
98. En materia de obras públicas, los montos máximos de adjudicación
directa y de adquisición mediante invitación a cuando menos tres concursantes
que autoricen las Unidades de Gobierno, sean las que determina el artículo 56
del PE.
99. Para los efectos de adquisición de bienes y contratación de
servicios, los montos máximos de adjudicación directa y de adquisición mediante
invitación a cuando menos tres concursantes que autoricen las Unidades de
Gobierno, sean los establecidos en el artículo 57 del PE.
VIII. 2. ESTRUCTURAS
ORGANIZACIONALES
Los OCI deberán verificar que:
100. Las Unidades de Gobierno operen con estricto apego al último
dictamen de estructura básica y no básica autorizada por
101. Cualquier propuesta de modificación de las estructuras de las
Unidades de Gobierno, se sujete a lo dispuesto por
102. No podrán modificarse las estructuras básicas y no básicas
contenidas en los dictámenes emitidos y autorizados por
103. Las modificaciones de las estructuras orgánicas se realicen bajo el
esquema de costos compensados, excepto en el caso que se cuenten con recursos
presupuestales adicionales, autorizados por
VIII. 3. SERVICIOS
PERSONALES
Selección y
Nombramiento
Los OCI deberán supervisar que:
104. El personal de las Unidades de Gobierno no intervenga o participe en
cualquier acto relativo al status de servidores públicos, cuando tenga interés
personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o
beneficio para él o para las personas a las que se refiere el Artículo 47,
Fracción XIII de la LFRSP.
105. No se autorice la selección, contratación, nombramiento o
designación de personal que se encuentre inhabilitado por resolución firme de
la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público (Artículo 47, Fracción XII de
Movimientos a Estructuras
Los OCI deberán vigilar que:
106. Las Unidades de Gobierno que realicen movimientos a las estructuras
orgánicas y ocupacionales, lo hagan conforme a las autorizaciones de
107. Las remuneraciones de los servidores públicos de mando superior, no
sean mayores a las que autorice el PE (Artículo 39) y Ley de Austeridad
(Artículo 2°).
108. La conversión de puestos y categorías que realicen las Unidades de
Gobierno, se registren ante
109. Las Unidades de Gobierno no realicen traspaso de recursos que
afecten el Capítulo 1000 aprobado por
110. Las Unidades de Gobierno que sean objeto de modificaciones en su
estructura orgánica autorizada por dictamen de
Compatibilidad de
Empleos
Los OCI vigilarán que:
111. Las Unidades de Gobierno para que lleven a cabo contratación o
nombramientos de personal en los términos del Artículo
112. En los casos en que proceda la compatibilidad para el desempeño de
dos o mas empleos o comisiones, en base a las normas
dictadas por las Oficialía, se autoricen sin perjuicio del estricto
cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan
(Artículo 497, Fracción I del Código).
113. Cuando se dictamine que los empleos no son compatibles en los
términos del numeral anterior, los interesados podrán optar por el empleo o
comisión que les convenga (Artículo 497, Fracción I del Código).
Pago de Remuneraciones
Los OCI vigilarán que:
114. Las Unidades de Gobierno efectúen el pago de remuneraciones al
personal, con base en los Tabuladores de Sueldos y Salarios de las Dependencias
y Entidades emitidos por
115. Las Unidades de Gobierno no autoricen bonos o percepciones extraordinarias,
gastos de representación ni la contratación de seguros de gastos médicos
privados para ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal, de
acuerdo al Artículo 3° de
116. El pago de horas extraordinarias proceda sólo por el tiempo
estrictamente necesario para resolver problemas inherentes a los procesos
productivos de bienes y servicios, que no puedan ser solucionados dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, en términos de lo dispuesto en el numeral 1.5.3
de la Circular.
117. Sin contravenir lo previsto en los ordenamientos legales en vigor,
las Unidades de Gobierno procedan a escalonar los horarios del personal,
establecer las guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorización y
pago de tiempo extraordinario (Circular Numeral 1.5.4)
118. Para la liberación de sueldos devengados que no fueron cobrados
oportunamente, se de cumplimiento a lo establecido en el Numeral 1.5.5 de la
Circular.
119. La acción para exigir el pago de remuneraciones del personal de las
Unidades de Gobierno no haya prescrito, considerando el término de un año,
contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a
percibirlas, con base en las fracciones I y II del Artículo 499 del Código.
Retenciones
Los OCI vigilarán que:
120. Al contratar personal de nuevo ingreso, las Unidades de Gobierno
soliciten la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones
Efectuadas ” emitida por otro patrón, a que se refiere el artículo 118 Fracción
III de
121. Asimismo, informen por escrito si tienen otro empleo fuera de
122. Las Unidades de Gobierno envíen a
123. Las Dependencias emitan, a petición del trabajador, la “Constancia
de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas”. De igual forma se
procederá en el caso de prestadores de servicios profesionales tratándose de la
“Constancia de Retenciones Efectuadas” (Numeral 1.13.3 de
124. Las Unidades de Gobierno, al contratar personal, soliciten los datos
para la inscripción en el registro federal de contribuyentes, o bien, si
estuviesen inscritos, deberán proporcionar el documento oficial expedido por
125. En el caso de las contrataciones de personas físicas bajo el régimen
de servicios profesionales con cargo a las partidas presupuestales 3301, 3302,
3303, 3304 y 3305, las Unidades de Gobierno soliciten invariablemente la copia
de
126. Las Unidades de Gobierno retengan el ISR cuando así lo establezca
127. Las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA
y entero de retenciones del ISR, las Unidades de Gobierno las cumplan con la
presentación de una sola declaración centralizada que se tramitará en
128. Las Unidades de Gobierno envíen a
129. Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del personal
eventual relacionadas con el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social,
las Unidades de Gobierno atiendan las disposiciones administrativas emitidas
por
130. Las Unidades de Gobierno apliquen las “Reglas de Operación para el
Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado
Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito Federal”,
emitidas conjuntamente por
131. Las Unidades de Gobierno que realicen sus operaciones con el R.F.C.
del GDF, observen los procedimientos aplicables para el cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de retenciones de ISR (Numeral 1.13.13 de
Contratos por
Honorarios
Los OCI deberán vigilar que:
132. Las Unidades de Gobierno, en ningún caso celebren contratos de
prestación de servicios con personas físicas o morales que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el
Código (Lineamientos de Honorarios Capítulo II Numeral 4).
133. No proceda la celebración de ningún tipo de contrato de prestadores
de servicios en los casos a que se refiere el Capítulo II Numeral 5, Incisos a)
al d) de los Lineamientos de Honorarios.
134. Las Unidades de Gobierno a través de su Jefe Delegacional autoricen
la contratación de prestadores de servicios con cargo a las partidas
presupuestales a que refieren los Lineamientos de Honorarios Capítulo II
Numeral 6 y de conformidad con el artículo 496, Fracción VI del Código.
135. Las Unidades de Gobierno que hayan previsto el ejercicio de recursos
presupuestales en las partidas de honorarios, entreguen a
136. El Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se
sujete a la autorización de
137. Para el caso de la partida 3301 “Honorarios”, se anexe la
autorización de
138. El Oficio en el que se informe al Comité o Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, contenga los datos de
la partida presupuestal, tipo de pago, número de contratos, vigencia y el
importe total bruto de la contratación; y en su caso el oficio de observaciones
y recomendaciones que emita el citado Comité o Subcomité (Capítulo IV, Numeral
8 de los Lineamientos de Honorarios).
139. Tratándose de Entidades, se presente el oficio de autorización
expresa para la contratación de prestadores de servicios de su Órgano de
Gobierno, de conformidad con el Capítulo IV, Numeral 9 de los Lineamientos de
Honorarios.
140. En el caso de que las Unidades de Gobierno tengan que presentar
programas extraordinarios de prestadores de servicios no contemplados en el
programa anual, exhibir 15 días antes del inicio del programa, los requisitos
indicados en el Capítulo V de los Lineamientos de Honorarios.
141. Las Unidades de Gobierno den cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 19 de
Aportaciones
Los OCI deberán vigilar que:
142. Las Unidades de Gobierno den cumplimiento de lo estipulado en el
Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de
143. Las Unidades de Gobierno cuyos trabajadores estén sujetos a las
Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de
Seguros
Los OCI deberán vigilar que:
144. No se autorice la contratación de seguros de gastos médicos privados
para ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3° de
145. Las Unidades de Gobierno mantengan adecuada y satisfactoriamente
asegurados los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de
conformidad con las políticas que al efecto emita
Licencias
Los OCI deberán vigilar que:
146. Las Unidades de Gobierno no otorguen licencias sin goce de sueldo,
cuando un trabajador de base, pretenda ocupar otra plaza de base o de confianza
de nivel técnico-operativo. Asimismo, no procede el otorgamiento de licencias
sin goce de sueldo al personal de confianza (Numeral 1.3.9 de
147. Las Unidades de Gobierno se abstengan de disponer o autorizar a un
trabajador a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince
días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar
indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de
sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del Servicio Público no lo
exijan (Artículo 47, Fracción X de
Horarios de Trabajo
Los OCI deberán vigilar que:
148. La jornada laboral diurna para los servidores públicos de
149. Los Titulares de las Unidades de Gobierno, conforme a las
necesidades del servicio y las cargas de trabajo, compacten horarios de
labores, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1.10.2 de la Circular.
150. Las Unidades de Gobierno lleven a cabo programas y acciones que
fomenten el uso racional de la energía eléctrica, considerando como una de sus
principales herramientas el horario compactado obligatorio; asimismo,
responsabilizar a un servidor público para que durante la jornada laboral y al
concluir la misma, apague la iluminación de áreas que no se encuentren en
servicio (Numeral 1.10.3 de
VIII. 4. BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
Los OCI deberán vigilar que:
151. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías
legales y pasen a formar parte de la existencia o del patrimonio de activo fijo
de las Unidades de Gobierno, estén debidamente registrados e inventariados en
los padrones respectivos y se cumpla con los criterios a que refiere las
fracciones I y II del Numeral 14 de las Normas.
152. Las Unidades de Gobierno consideren identificar por lo menos cada
seis meses, aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades
técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando las causas de su
baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así
como sus posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas
de sus partes, de conformidad con los Numerales 24, 25 y 26 de las Normas.
153. Cuando algún bien mueble hubiera sido robado, extraviado o
accidentado,
154. La enajenación de los bienes muebles, se realice de acuerdo a los
procedimientos que establece el Numeral 28 de las Normas.
155. En los casos de enajenación de bienes muebles, las Unidades de
Gobierno no incurran en fraccionamientos, para evitar la licitación Pública
(Numeral 29 de las Normas).
156. Tratándose de desechos de bienes muebles, para determinar su avalúo,
las Unidades de Gobierno se ajusten a la “Lista de Precios Mínimos de Avalúo
para Desechos de Bienes Muebles” que en forma bimestral publica
157. Las convocatorias de licitación pública para la enajenación de
bienes muebles, se publiquen por un sólo día en
158. Las bases para las licitaciones públicas que emita
159. Por lo que corresponda al desarrollo del procedimiento de Licitación
Pública, se de cumplimiento a los Numerales 34, 35 y 36 de las Normas.
160. En lo concerniente al desarrollo del procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas, se atienda lo establecido en el Numeral 37 de las
Normas.
161. Las Unidades de Gobierno, sólo con autorización expresa del Jefe de
Gobierno, donen bienes muebles que figuren en sus inventarios, a Dependencias
de
162. Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos
químicos y artificios, así como de objetos cuya posesión o uso pueda ser
peligroso o causar riesgos graves; su enajenación, manejo o destrucción se haga
de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. (Artículo 57 de
163. Efectuada la enajenación, se proceda a la cancelación de registros
en inventarios y se dé aviso a
164. El Comité de Bienes Muebles será el único facultado en
Las Delegaciones, de conformidad a su operación y a la generación de
desechos de bienes muebles que se determinen para baja por no ser útiles a su
operación, podrán determinar la conveniencia de instalar el Subcomité de Bienes
Muebles Delegacional, determinando las funciones, atribuciones y obligaciones
de éste y de sus integrantes. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
Numeral 47 de las Normas.
165. Para el efecto del cumplimiento de las Normas, las entidades estarán
sujetas a lo dispuesto por el Artículo 59 de
Enajenación de Bienes
Inmuebles del Dominio Público y Privado
Los OCI deberán vigilar que:
166. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de bienes
inmuebles de
167. Los inmuebles de dominio privado que no sean destinados al servicio
de las Unidades de Gobierno, podrán ser objeto de los actos de administración y
disposición a que refiere el Artículo 37 de
168. La enajenación onerosa de bienes inmuebles, se ajuste a lo dispuesto
por los Artículos 41 al 45 de la LRP.
169. En los actos jurídicos de donaciones sobre bienes inmuebles en que
sean parte las Unidades de Gobierno, se sujeten a lo dispuesto por el Artículo
48 de
Adquisiciones y
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Las OCI deberán vigilar que:
170. Las Unidades de Gobierno sólo con la autorización de
171. Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, una vez
seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia
presupuestaria en la partida correspondiente de
172. Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles,
corresponderá a
173. Cuando las Unidades de Gobierno en demanda de espacio localicen un
inmueble susceptible de arrendarse, tramiten la autorización de arrendamiento
ante el Oficial por conducto de
174. Los Titulares de las Unidades de Gobierno formalicen los contratos
de arrendamiento, firmando como corresponsables los Titulares de las Unidades
Administrativas usuarias. Cuando las contrataciones rebasen un ejercicio
presupuestal, se cuente con la autorización a que refieren los Artículos 469,
fracción III y 472 del Código.
175. En materia de operaciones inmobiliarias,
VIII. 5. ADQUISICIONES
DE BIENES MUEBLES
Disposiciones
Generales
Las OCI vigilarán que:
176. En las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles
y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las Unidades de Gobierno se
sujeten a lo dispuesto por el artículo 1° de la LADF.
177. Las Unidades de Gobierno, en la adopción e instrumentación de las
acciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, observen
criterios para promover la simplificación administrativa, la descentralización
de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de
transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la
utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales
en el Distrito Federal (Artículo 9° de
178. Se de cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 19 de
179. Las Unidades de Gobierno formulen sus programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y sus respectivos
presupuestos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de
180. Las Unidades de Gobierno no financien a los proveedores para la
adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando
éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las mismas (Artículo 41
de
181. Los proveedores que celebren contratos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, garanticen los anticipos que reciban
y el cumplimiento de los contratos; las garantías se constituyan en favor de
182. Si la forma de garantía se realiza mediante fianza, se observe lo
dispuesto en el Numeral 5.13.4 de
183. Las Unidades de Gobierno, sólo cuando celebren contratos cuyos
importes no sean superiores al monto de actuación establecido en el Decreto y
en los casos señalados en el Artículo 54, fracciones IX y XIII de
184. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las Unidades de
Gobierno, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, acuerden el
incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios
requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto
total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del valor total
del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones de los bienes o
servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías
de cumplimiento de contrato y de anticipo, en su caso (Artículos 65 de
Subcomités de
Adquisiciones
Las OCI deberán vigilar que:
185. Las Unidades de Gobierno establezcan un subcomité de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, en auxilio de las funciones del
Comité Central y del Comité Delegacional, y se integren conforme a lo
establecido en
186. En el caso de las entidades, cuando la cantidad y monto de sus
operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen,
establecerán subcomités con aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno
(Artículo 22 de
187. Los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de las
entidades se integren conforme a lo establecido en
Límites
Presupuestarios
Las OCI deberán vigilar que:
188. Las Unidades de Gobierno convoquen, adjudiquen o contraten
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando
cuenten con recursos disponibles dentro del presupuesto aprobado;
excepcionalmente podrán convocar sin contar con recursos disponibles en su
presupuesto, previa autorización de
189. Los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación
mediante invitación a cuando menos tres personas, para las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de las Unidades de Gobierno, sean los
señalados en el Decreto correspondiente al ejercicio fiscal respectivo y se
contraten en los términos del Artículo 55 de
190. Las Unidades de Gobierno, publiquen los resultados sobre procedimientos
de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, en los términos del Artículo 14, fracción XXVII
191. Los contratos anuales sólo se prorroguen más allá del ejercicio
fiscal para el que fueron contratados por las Unidades de Gobierno, cuando
previamente se cuente con autorización de
Licitación Pública
Las OCI deberán vigilar que:
192. Por regla general, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, se lleven a cabo a través de licitaciones públicas, para que
libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán
abiertos públicamente a fin de asegurar al Gobierno del Distrito Federal las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece
el Artículo 26 de
193. En las licitaciones públicas de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, tanto nacionales como de carácter internacional, se observe
estrictamente lo estipulado en el Artículo 30 de
Licitación de bienes
consolidados
194. Las Unidades de Gobierno promuevan las adquisiciones consolidadas de
los bienes y prestación de servicios de uso generalizado, previa autorización
del GAF, sujetándose a los lineamientos emitidos por
195. Cuando se trate de una licitación consolidada centralizada, se forme
un grupo de trabajo de las Unidades de Gobierno requirentes, quienes serán responsables
de revisar las bases y anexos técnicos (Artículo 7° del RLADF y Numeral 5.5.3
de
196. En el caso de contrataciones en forma consolidada bajo los supuestos
del Artículo 54 de
Bases de licitación
Las OCI deberán vigilar que:
197. Las bases que emitan las Unidades de Gobierno para las licitaciones
públicas, contengan los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes, los cuales deberán sin excepción alguna cumplirse en igualdad de
circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados para consulta y
venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y contendrán como
mínimo lo establecido en el Artículos 33 de
Requisitos de las
Bases de Licitación
Las OCI deberán vigilar que:
198. Tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los
requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los
mismos para todos los participantes y sin excepción alguna todos los deben
cumplir en igualdad de condiciones (Artículo 34 de
199. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y
las bases de la licitación, tenga derecho a presentar su propuesta. Para tal
efecto, la convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos
por esta Ley, asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados
igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar
con ello, favorecer a algún participante (Artículo 36 de
Publicación de la
Convocatoria
Los OCI deberán vigilar que:
Las convocatorias para licitaciones públicas a que se refiere
Costo de las Bases
El costo de las bases de licitación se fije considerando la cantidad
erogada por su publicación en
Requisitos Adicionales
en las Bases
Los OCI deberán vigilar que:
202. Las Unidades de Gobierno no establezcan como requisito para aceptar
la entrega de las propuestas, que quien las presente, cuente con poderes de
representación de la persona física o moral, bastará que exhiba una
identificación oficial vigente (Artículo 39 del RLADF).
203. Se incluya en las bases la indicación que los licitantes manifiesten
por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en ninguna de las
circunstancias del Artículo 39 de
204. Las Unidades de Gobierno establezcan en las bases de licitación que
será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad,
en la que se comprometan a no incurrir en prácticas no éticas o ilegales
durante el procedimiento de licitación pública, invitación restringida o
adjudicación directa, así como en el proceso de formalización y vigencia del
contrato, incluyendo los actos que de éstos se deriven, a fin de garantizar la
transparencia, legalidad y honestidad de los procedimientos (Numeral 5.3.4 de
205. En las licitaciones públicas nacionales se indique que únicamente
podrán participar proveedores de nacionalidad mexicana, que los bienes a
adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el 50% de
contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de
producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de
ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros
(Artículo 30 de
Prohibiciones en las
Bases
Las OCI deberán vigilar que:
206. Las Unidades de Gobierno no establezcan en las bases de licitación
requisitos que limiten la libre participación de los interesados, en los
términos del Numeral 5.4.1 de
I. Utilización de sobres de color que contenga la propuesta, protección
de datos con cinta adherente transparente, etc.
II. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente
justificados que autorice, en forma expresa
III. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante;
IV. Capitales contables, salvo cuando se cuente con autorización expresa
de
V. Contar con sucursales a nivel nacional.
VI. Plazos de entrega reducidos.
VII. “Reservas de derecho” de descalificar.
Excepciones a la
Licitación
207. Las Unidades de Gobierno, bajo su responsabilidad, cuando contraten
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, estén en los supuesto a que se refiere el artículo 54 de
208. Las Unidades de Gobierno, bajo su responsabilidad, podrán llevar a
cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por
adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los
montos de actuación que al efecto se establecerán en el PE de cada Ejercicio
Fiscal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas
en este supuesto de excepción a la licitación pública, en los términos del
Artículo 55 de
Presentación y
Apertura de Oferta
Los OCI deberán vigilar que:
209. El acto de presentación y apertura de proposiciones se realice en
los plazos, forma y términos establecidos por los Artículos 43 de
210. Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, sean
presididos por el servidor público que designe
211. En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo,
las Unidades de Gobierno podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de bienes,
monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar,
siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o causas de interés publico, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán
tenerse acreditadas fehacientemente (Artículo 44 de
212. Para hacer el análisis cualitativo de las propuestas,
Fallo
Los OCI deberán vigilar que:
213. Una vez determinado el participante que haya ofertado el precio más
bajo por los bienes o servicios requeridos, y como consecuencia haya resultado
adjudicado,
214. La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por el tiempo
que determine
215. Las Unidades de Gobierno declaren desierta una licitación cuando
vencido el plazo de venta de las bases de licitación, ningún interesado las
adquiera o no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura
o porque las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
licitación o sus precios no fueran aceptables (Artículos 51 de
Mejoramiento de
Precios
Los OCI deberán vigilar que:
216.
Disposiciones Fiscales
en Materia de Adquisiciones
Las OCI deberán vigilar que:
217. Las Unidades de Gobierno en ningún caso contraten adquisiciones,
arrendamientos o servicios, con los contribuyentes que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con
las disposiciones del Código (Artículo 464 del Código y Numeral 5.7.4 de
218. Previamente a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y enajenación de bienes
muebles, así como el otorgamiento de concesiones y permisos administrativos
temporales revocables en favor de personas físicas y morales, se verifique que
estas hayan cumplido con el pago correspondiente a los últimos cinco ejercicios
respecto de las contribuciones en lo que le resulte aplicable, a que refiere la
circular SF/CG/141111/2007 publicada en
Proyectos y Contratos
de Prestación de Servicios a Largo Plazo para
Los OCI deberán vigilar que:
219. Para que un proyecto de prestación de servicios a largo plazo sea
considerado como tal, cumpla con lo establecido en el Numeral 4 de las Reglas
PPS.
220. Para la realización de un proyecto de prestación de servicios a
largo plazo, las Unidades de Gobierno cuenten con la aprobación y autorización
a que refiere el Numeral 7 de las Reglas PPS.
221.
222. La Unidad de Gobierno elabore un análisis costo-beneficio conforme a
los lineamientos que al efecto emita
223.
224. Una vez que
225.
226. El contrato PPS contenga una metodología específica que permita
evaluar el desempeño del proveedor. En caso de que el desempeño sea inferior al
convenido, se aplique un descuento en el pago que deba de realizar
227. Las Unidades de Gobierno envíen a
228. A partir del inicio de la vigencia de los contratos PPS, las
Unidades de Gobierno reporten, a través del sistema que establezca la propia
Comisión, la información que ésta les indique, a fin de poder evaluar el
cumplimiento de los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se
solicitaron la aprobación y autorización referidas en el numeral 7 (Numeral 29
de las Reglas PPS)
Contratos de
Adquisiciones
Las OCI deberán vigilar que:
En los procedimientos administrativos de licitación pública, invitación a
cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas, así como en los
procedimientos de contratación, se preserve la transparencia en el manejo de
los recursos públicos, se garantice su aplicación para los fines a que se
encuentran afectos y se avale la efectiva rendición de cuentas. (Considerando
IV, de los Lineamientos de Adquisiciones)
229. En la emisión de bases de licitación o invitación restringida;
procedimientos de contratación centralizados, consolidados, generales o
específicos; formalización de contratos; recepción y pago de todo tipo de contrataciones,
en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios
que excedan de $11’500,000.00 considerando el impuesto al valor
agregado, las Unidades de Gobierno se ajusten a los Lineamientos de
Adquisiciones en su Numeral 1.3. capítulo de Generalidades.
230. En caso de resultar necesario o conveniente,
231. Las Unidades de Gobierno se inclinarán preferentemente por adjudicar
bienes, arrendamientos o servicios mediante la modalidad de contratos abiertos
y de abastecimiento simultaneo, para salvaguardar al abasto en tiempo y forma
de bienes y servicios al APDF, así como el permitir la participación de mayor
número de proveedores y prestadores de servicios, exceptuando los casos en que
por las características de los bienes o servicios a contratar no resulte
conveniente para
232. La formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos y/o
prestación de servicios, se lleve a cabo mediante el formato de contrato, que
al efecto establezca
233. La formalización de los contratos se lleve a cabo en estricto apego
a las condiciones establecidas en las bases y con el licitante que resultó
adjudicado en el acto de fallo; motivo por el cual la convocante deberá
instruir al servidor público a quien competa elaborar los contratos, para que
se abstenga de contravenir las citadas disposiciones, en el entendido de que
tal inobservancia entraña responsabilidad en el ámbito administrativo, y
conlleva el resarcimiento de los daños y perjuicios que llegare a causarse a
De las Cotizaciones
Los OCI deberán vigilar que:
234. El estudio de precios de mercado que lleven a cabo las Unidades de
Gobierno, se realice indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio
inmediato anterior, siempre y cuando las características del bien sean las
mismas o con un sondeo de mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos
personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre
relacionada con el objeto de la compra, en los términos del Numeral 5.8.1 de
235. En los procedimientos de adjudicación directa, las Unidades de
Gobierno inviten a cuando menos tres proveedores para que presenten sus ofertas
económicas a través de cotizaciones, en los términos planteados en el Numeral
5.8.2 de
236. En los procedimientos de contratación que realicen las Unidades de
Gobierno, se obtengan previamente por lo menos dos cotizaciones que acrediten a
Ajustes de Precios
Los OCI deberán vigilar que:
237. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se pacten
preferentemente con la condición de precio fijo y sólo en casos justificados se
pacten en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con
la fórmula que determine la convocante previamente en las bases de la
licitación (Artículos 62 de
238. Las Unidades de Gobierno se abstengan de hacer modificaciones que se
refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en
general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el
proveedor comparadas con las establecidas originalmente (Artículos 68 de
Fecha de Pago
Los OCI deberán vigilar que:
239. Las Unidades de Gobierno paguen al proveedor el precio convenido en
las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los bienes
adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones
pactadas (Artículo 64 LADF).
240. En caso de incumplimiento en los pagos por causas imputables a
Incremento de Bienes
Los OCI deberán vigilar que:
241. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible las Unidades de
Gobierno, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el
incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus
contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su
conjunto el 20%, de conformidad con las condiciones, términos y plazos
establecidos en el Artículo 65 de
242. En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo,
las Unidades de Gobierno podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de bienes,
monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar,
siempre y cuando, existan razones debidamente fundadas o causas de interés publico, caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán
tenerse acreditadas fehacientemente (Artículo 44 de
243. Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito,
los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos
por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos o por quienes
los sustituyan en el cargo o funciones.
De las Prórrogas
Los OCI deberán vigilar que:
244. Las Unidades de Gobierno otorguen prórroga al tiempo de entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios, sólo en las condiciones y
términos previstos en el Numeral 5.10.1 de la Circular.
245. No se considere incumplimiento, los casos en que por causas
justificadas y excepcionales, el servidor público responsable de
246. En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar más allá del
ejercicio fiscal para el que fue contratado, procedera
siempre y cuando
Anticipos
Los OCI deberán vigilar que:
247. Las Unidades de Gobierno, en los casos previstos por las
disposiciones normativas aplicables, otorguen anticipos a los proveedores y
prestadores de servicios, en estricto cumplimiento a las condiciones, plazos y
términos fijados en los Artículos 32 fracción VIII, 33 Fracción XII, 41 y 73
Fracción II de
Adquisiciones de
Bienes Restringidos
Los OCI deberán vigilar que:
248. Los titulares de las Unidades de Gobierno, sólo con autorización de
249. Las DGA firmen la solicitud de autorización dirigida a
Penas Convencionales
Los OCI deberán vigilar que:
250. Las Unidades de Gobierno pacten penas convencionales a cargo de los
proveedores por incumplimiento a los contratos. Cuando se pacte ajuste de
precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Una vez
concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su
caso, la rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos
más los intereses correspondientes (Artículo 69 de
251. Las Unidades de Gobierno, previa opinión de
252. Los proveedores no se hagan acreedores a penas convencionales,
cuando el incumplimiento contractual derive del otorgamiento de prórroga o de
caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, los sucesos de la
naturaleza o del hombre, ajenos al proveedor, que lo imposibiliten
jurídicamente a cumplir, constituyendo una imposibilidad verdadera u obstáculo
insuperable que impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones,
siendo necesario que tales hechos no le sean imputables directa o
indirectamente y escapen a toda previsión (Artículo 58 Párrafo Segundo del
RLADF).
Aseguramiento de
Bienes
Los OCI deberán vigilar que:
253. Las Unidades de Gobierno mantengan adecuada y satisfactoriamente
asegurados los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de
conformidad con las políticas que al efecto emita
Vehículos
Los OCI deberán vigilar que:
254.
255. El Servidor Público que tenga asignado un vehículo propiedad del
GDF, sea el responsable de su uso y conservación; debiendo destinarlo
exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y por ningún
motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en
días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana, excepto en los
casos en que se disponga de una orden de comisión autorizada por el titular de
256. Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos,
serán asignados de acuerdo a las disposiciones previstas en los Numerales 8.8.3
y 8.8.4 de
257. Los vehículos de apoyo administrativo, se concentren en las áreas de
administración, quedando resguardados al término de las labores en las
instalaciones que se designen. En el caso de que no se disponga con
instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se contratarán
espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales (Numerales
8.8.6 de
VIII. 6. SERVICIOS
GENERALES
Servicios de Telefonía
Los OCI deberán vigilar que:
258. Las Unidades de Gobierno establezcan programas para la contratación
de líneas con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto
para las salidas, y contratación de líneas exclusivamente para servidores
públicos de nivel superior con salida de llamadas nacionales e internacionales
para el ejercicio de sus funciones, con un monto límite de asignación, en
términos de lo dispuesto en el Artículo 36, fracción IV del PE.
259.Ñ Los titulares de las Unidades de Gobierno, sólo con autorización de
260. Las Unidades de Gobierno mantengan actualizado el inventario de las
líneas telefónicas que utilicen, debiendo reportar al cierre de cada trimestre
a
261. Quedan estrictamente prohibidas las llamadas telefónicas de larga
distancia no oficiales, así como llamadas con prefijo 044 el que llama paga, salvo
que el titular de
262. Las Unidades de Gobierno en relación al gasto por servicios de
telefonía celular, radiocomunicación y/o radiolocalización,
sólo sean asignados a servidores públicos con nivel de Director General u
homólogo y hasta Secretario, y excepcionalmente a aquellos para los cuales se
justifique su uso por las características específicas de las funciones que
desempeñan, con previo visto bueno de
263. Cada servidor público al que se le asigne el servicio y/o equipo de
telefonía celular, radiocomunicación y/o radiolocalización
sea responsable del mismo y en todo momento respete los montos máximos
establecidos y atienda los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina
presupuestaria, en el entendido de que los gastos excedentes quedarán a su
cargo y responsabilidad, para ser reembolsados en un período no mayor a los
diez días hábiles posteriores al corte del recibo en que se cubra el servicio
(Numeral 8.4.6 de
Viáticos, Pasajes
Nacionales e Internacionales
Los OCI deberán vigilar que:
264. Los Directores Generales de Administración, Ejecutivos o de Área
encargados de
265. Sólo se autoricen viáticos y pasajes para el desempeño de las
comisiones oficiales que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de
los objetivos institucionales, los programas o las funciones conferidas a las
Unidades de Gobierno, tales como el intercambio de conocimientos
institucionales; la representación gubernamental; la implementación de
proyectos; la capacitación; y en general las acciones o actividades de
266. Los formatos de solicitud de "Autorización para viáticos y
pasajes en comisiones oficiales" (nacionales o internacionales, según
corresponda), estén firmadas por los Titulares de las Unidades de Gobierno,
para el cumplimiento de los objetivos institucionales o las que sean ordenadas
por instrucciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (Punto Décimo de
las Normas de Viáticos).
267. Previo al ejercicio del gasto en materia de viáticos y pasajes, las
DGA obtengan la autorización prevista en el punto décimo de las presentes
Normas, en los términos previstos en el Punto Décimo primero de las Normas de
Viáticos.
268. La autorización para viáticos para el cumplimiento de comisiones que
deban desempeñarse dentro del país, se otorguen por un lapso máximo de 90 días
continuos o discontinuos, mismo que podrá prorrogarse una sola vez cuando así
se justifique ante
269. La autorización para viáticos para el cumplimiento de comisiones que
deban desempeñarse en el extranjero, se otorguen por un término máximo de 30
días continuos o discontinuos, y podrán prorrogarse cuando así se justifique,
hasta por dos períodos de 30 días cada uno (Punto Décimo Tercero de las Normas
de Viáticos).
270. El personal comisionado dentro del país que utilice su propio
vehículo o un vehículo oficial para trasladarse al lugar de su comisión, se le
cubran los gastos de peaje y combustibles, que sean determinados con base en
una estimación de los costos, sin que lo anterior, afecte el importe de los
viáticos que de conformidad con la tarifa sean determinados (Punto Décimo
Cuarto de las Normas de Viáticos).
271. El personal comisionado, realice la comprobación de los importes
otorgados por concepto de viáticos nacionales e internacionales, en un plazo no
mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de la
comisión, mediante la entrega de la documentación que acredite los gastos y que
reúna los requisitos fiscales.
Cuando por alguna razón justificada no sea posible comprobar el importe
de los viáticos por parte del servidor público, se registre el desglose
pormenorizado de estos gastos y obtenga la autorización del funcionario que
autorizó la comisión, en el plazo señalado en el párrafo anterior (Punto Décimo
Quinto de las Normas de Viáticos).
272. Los montos anticipados por concepto de viáticos se otorguen en los
términos de los artículos 394, fracción II y 497, fracción II del Código; en el
otorgamiento de viáticos, las DGA de cada Unidad de Gobierno son las encargadas
de realizar los trámites para su oportuna ministración
(Punto Décimo Sexto de las Normas de Viáticos).
273. Para el cumplimiento de una comisión nacional o internacional que
amerite la asignación de pasajes, la misma se cuantifique considerando los
medios de transporte idóneos al lugar de destino, tomando en cuenta la
trascendencia y urgencia para el cumplimiento de la comisión, y el menor costo
de los pasajes, así como las rutas más cortas para el desplazamiento (Punto
Décimo Séptimo de las Normas de Viáticos).
274. La comprobación de los gastos erogados con cargo a las partidas 3701
"Pasajes Nacionales" y 3705 "Pasajes Internacionales" se
realice mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales necesarios
que expidan las empresas de servicios de transporte (Punto Décimo Octavo de las
Normas de Viáticos).
275. Al término de la comisión, el servidor público comisionado entregue
al titular de
El Informe de Comisión contenga nombre, cargo y adscripción del servidor
público que realizó la comisión; lugar y periodo; objeto de la comisión y firma
autógrafa del servidor público que fue comisionado. Para la elaboración del
Informe de Comisión, cada una de las Unidades de Gobierno a través de las DGA
establecerá un formato de presentación del informe señalado. (Punto Vigésimo
Primero de las Normas de Viáticos).
Informática del GDF
Los OCI deberán vigilar que:
276. Para la adquisición de bienes y servicios informáticos, las Unidades
de Gobierno deben tener registrada su planeación informática en el Programa
Institucional de Desarrollo en Tecnologías de
277. Las solicitudes de dictamen técnico deberán remitirse al Comité de
Informática a través del Sistema de Dictaminación
Técnica para que sean evaluadas por el grupo técnico (Numeral 9.1.7 y 9.2.12 de
278. Las Unidades de Gobierno incluyan en sus programas anuales de
capacitación los cursos en informática que se hayan identificado en el proceso
de planeación de los proyectos registrados y que cumplan con los estándares
técnicos de bienes informáticos o cuenten con dictamen técnico favorable
emitido por el Comité de Informática (Numeral 9.1.11 de
279. Las Unidades de Gobierno definan sus proyectos de adquisición o
contratación de bienes y servicios informáticos con estricto apego a las
políticas, estándares y lineamientos que en materia informática emite el Comité
de Informática (Numeral 9.1.14 de
280.
281.
282. Las Unidades de Gobierno presenten la justificación técnica de la
solicitud de dictamen técnico con base en lo dispuesto en el Numeral 9.2.8 de
Servicios de
Impresión, Holografía y Troquelado
283. Las Unidades de Gobierno que requieran impresos, hologramas y
trabajos de troquelado, lo soliciten a comisa en los siguientes términos del
Numeral 9.2.8 de la Circular.
a) A más tardar en los primeros dos meses del año, remitan a COMISA la
información relacionada con las partidas o conceptos de impresión, holografía y
troquelado, de sus programas anuales de adquisiciones para que ésta determine
con mayor oportunidad los servicios de uso generalizado que pueda ofrecerles y
para que cuente con mayores elementos para la consolidación de los trabajos.
b) Los trabajos de impresión, holografía y de troquelado, sean
contramatados obligatoriamente con COMISA, excepto en el supuesto contemplado
en el inciso d) del presente apartado.
c) Todas las formas y documentos valorados que requieran de la aplicación
de medidas de seguridad en su elaboración y resguardo, se soliciten a COMISA,
para lo cual previamente se solicitará pedido en forma anual, en el cual
programarán las cantidades y especificaciones del material requerido.
284. Los documentos que llevarán cuando menos tres niveles de seguridad
de los cinco existentes, son los señalados en el Inciso c) del numeral 10.5.1
de
285. Los impresos, hologramas y troquelados que soliciten a COMISA las
Unidades de Gobierno, observen los lineamientos contenidos en las Normas
Generales en Materia de Comunicación Social, en el Manual de Identidad Gráfica
del GDF y en el Manual de Servicios de Comunicación Social vigente (Inciso e)
del numeral 10.5.1 de
Mezclas Asfálticas
Los OCI deberán vigilar que:
286. Las Unidades de Gobierno que por la naturaleza de sus atribuciones,
requieran adquirir mezcla asfáltica para obras, invariablemente lo hagan a
través de
Otorgamiento de
Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR)
Los OCI deberán vigilar que:
287. Las solicitudes para el otorgamiento de Permisos Administrativos
Temporales Revocables sean presentadas por las Unidades de Gobierno ante el
Comité de Patrimonio Inmobiliario, debidamente integradas Numeral 11.4.1 de
288. Para la formalización de los Permisos Administrativos Temporales
Revocables,
289.
290. Se substancie el procedimiento administrativo de revocación y
caducidad de instrumentos, conforme lo establece
Almacenes e
Inventarios
Los OCI deberán vigilar que:
291. Las Unidades de Gobierno, a través de las áreas de almacenes e
inventarios, sean las responsables de la administración de los bienes muebles
de
292. Las áreas de almacenes registren la entrada y salida de los bienes
muebles que por cualquier vía legal adquiera
293. Cuando los contratos y/o pedidos señalen un lugar de entrega
distinto al Almacén, o cuando por la naturaleza de los bienes no sea posible su
recepción en dichos lugares,
294. En el caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro
en almacén, el área de inventarios realice la afectación al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación
cualitativa y de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBM
(Numeral 6.1.4 de
295. Las Unidades de Gobierno registren los movimientos y existencias en
sus almacenes, mediante el sistema denominado Inventarios Perpetuos, y la
valuación de los inventarios en sus almacenes se haga con base en el método de
costos promedio (Numeral 6.1.6 de
296.
297. El registro y control de los bienes de
consumo se realice en forma global conforme a los criterios señalados en
298. Cuando las Unidades de Gobierno lleven a cabo traspasos o transferencias
de bienes muebles, elaboren y requisiten los formatos
denominados, Acta de Traspaso y/o transferencia, Nota de Traspaso y/o
Transferencia, Acta de Entrega-Recepción de bienes en traspaso y/o
transferencia (Numeral 6.1.11 de
299. En el caso de traspasos y transferencias de bienes instrumentales,
se aplique como movimientos de alta y baja, no obstante que dichas operaciones
no impliquen la transmisión de propiedad (Numeral 6.1.13 de
300. Las Unidades de Gobierno sean las responsables de solicitar a
301. Los almacenes de las Unidades de Gobierno ajusten su operación a las
disposiciones contenidas en las NGBM, y en su caso, al Manual Específico para
302. Previo a realizar cualquier tipo de compra,
De los Inventarios
Los OCI deberán vigilar que:
303.
304.
305. El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes
Instrumentales de las Unidades de Gobierno considere, por lo menos, lo
establecido en el Numeral 6.3.1.3 de
De los resguardos
Los OCI deberán vigilar que:
306. Las áreas de almacenes e inventarios de las Unidades de Gobierno
elaboren y requisiten el resguardo correspondiente al
usuario al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que los datos
y la información estén debidamente actualizados (Numeral 6.3.2.1 de
307. El debido aprovechamiento, buen uso y conservación de los bienes
muebles que
308. Los titulares de las DGA en las Unidades de Gobierno, sean los encargados
de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tengan la
facultad de retirar y reasignar los bienes muebles cuando las necesidades de
operación de las áreas así lo requieran y lo soliciten por cambio de resguardante o cuando el usuario se niegue a la firma del
resguardo (Numeral 6.3.2.3 de
309. Cuando los servidores públicos dejen de prestar sus servicios y
tengan bienes bajo su resguardo, al entregarlos obtengan
310. En caso de robo, extravío o destrucción accidentada, por negligencia
o mal uso debidamente probado de los bienes asignados, se efectúen las
gestiones ante las instancias competentes para deslindar responsabilidades
(Numeral 6.3.2.5 de
De la baja y
disposición final de bienes muebles
Los OCI deberán vigilar que:
311. Las Unidades de Gobierno informen a
312. Las Unidades de Gobierno efectúen la disposición final de bienes
mediante los procedimientos de destrucción, confinamiento o enajenación, esta
última como forma de transmisión de la propiedad incluye los procesos de
donación, permuta, dación en pago o venta; una vez que los bienes muebles se
hayan dictaminado como inaplicables o inútiles para el servicio (Numeral
6.3.3.3 de
313. Las Unidades de Gobierno, para dictaminar la inaplicación o
inutilidad de un bien, cumplan con los supuestos a que refiere el Numeral
6.3.3.4 de
314. Las DGA de las Unidades de Gobierno remitan a
De los informes
Los OCI deberán vigilar que:
315. Las Unidades de Gobierno sean las responsables, a través de sus DGA,
de elaborar los informes relativos a los rubros de almacenes e inventarios, en
base a los formatos del Manual Específico para
VIII. 7. COMUNICACIÓN
SOCIAL
Los OCI deberán vigilar que:
316. Las Unidades de Gobierno se sujeten a las Normas que regulan las
políticas generales en las acciones relativas a servicios de publicidad,
propaganda, difusión e información (Primera Norma de Comunicación).
317. Los titulares de las Unidades de Gobierno serán responsables de
adoptar medidas para el debido cumplimiento de las disposiciones de
racionalidad y austeridad en materia de Comunicación Social que establece el PE
y las Normas de Comunicación (Segunda Norma).
318. Cada Unidad de Gobierno elabore su respectivo Programa de
Comunicación Social, el cual deberá remitir a
319. Las erogaciones con cargo a las partidas 3601 y 3602 de las Unidades
de Gobierno que conforman el sector central, se concentren y contraten en
320. Las Unidades de Gobierno constituidas por los Órganos Político
Administrativos, administren y ejerzan directamente sus asignaciones
correspondientes a los servicios de difusión e información, en los términos de
las Normas de Comunicación (Segundo párrafo de
321. Los programas de comunicación social de las Unidades de Gobierno
compuestas por las entidades, se lleven a cabo en términos de las Normas de
Comunicación, con la coadyuvancia de
322. En ningún caso, los recursos presupuestarios se utilicen con fines
de promoción de imagen de servidores públicos, partidos políticos o candidatos
a puestos de elección popular. Las campañas institucionales ordinarias y
extraordinarias, previamente a su difusión deberán ser autorizadas por
323. Los impresos, publicaciones, rótulos en muebles e inmuebles,
vehículos y cualquier material que con fines de identificación impriman,
publiquen, rotulen o difundan las Unidades de Gobierno, se ajusten al Manual de
Imagen Gráfica del Gobierno del Distrito Federal.
324. Las Unidades de Gobierno verifiquen la autenticidad de los datos o información
que proporcionen sobre la materia, así como la que remitan a
325. Las Unidades de Gobierno lleven a cabo la contratación de servicios
de información, difusión y publicidad con medios de comunicación privados u
oficiales, con base en tarifas comerciales debidamente acreditadas, penetración
o lectoría garantizada por las instituciones oficiales y profesionales que la
estudian y la cobertura debida para el tipo de campaña que se establece;
atendiendo lo dispuesto en
326. Las Unidades de Gobierno, con el visto bueno de
VIII. 8. OBRA PÚBLICA
Disposiciones
generales
Los OCI deberán vigilar que:
327. Las Unidades de Gobierno en las acciones referentes a la planeación,
programación, presupuestación, gasto, ejecución,
conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios
relacionados con ésta, se ajusten a lo dispuesto por
328. Las Unidades de Gobierno se abstengan de crear Fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea
evadir lo previsto en
329. En cada Unidad de Gobierno delegacional se establezca un Subcomité
Delegacional de Obras, el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité
Central y de los demás subcomités delegacionales, y su integración será
conforme lo establezca el RLOP. Tratándose de obras públicas que incidan, se
realicen o se relacionen con el conjunto de
330. Las entidades establezcan Comités de Obras Públicas, por aprobación
expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán
sujetos a lo dispuesto en
331. Los Comités y Subcomités que se establezcan en las delegaciones y
entidades, cuenten cada uno, en su respectiva competencia, con las facultades y
obligaciones que se especifican en los artículos 8-A a 8-J del RLOP (Artículo
1°, Párrafo Séptimo de
332. Las sesiones de los Comités y Subcomités de Obras se celebren en los
términos, plazos y condiciones señalados en el Artículo 8-K del RLOP.
333. Concluida
334. La unidades de Gobierno den de alta los bienes con que cuenten en
patrimonio del gobierno, a fin de que sean asegurados y mantengan adecuada y
satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes (Artículo 6°,
Segundo Párrafo de
Planeación,
programación y presupuestación
Los OCI deberán vigilar que:
335. En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras
concesionadas cuando éstas han pasado a poder de
336. Las Unidades de Gobierno elaborarán sus programas y presupuestos de
obra pública, considerando lo dispuesto en el Artículo 17 de
337. Las Unidades de Gobierno que requieran contratar o realizar estudios
o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos, en su caso, en los
de otras Unidades de Gobierno, existen
estudios o proyectos sobre la materia estrictamente aplicables a las que se
trate; de advertirse su existencia y comprobarse que los mismos satisfacen
requerimientos, no procederá la contratación, salvo los trabajos que sean
necesarios para su adecuación, actualización o complemento (Artículo 19 de
338. Las Unidades de Gobierno remitan sus programas y presupuestos de
obra pública a
339. Las Unidades de Gobierno prevean en los Contratos Multianuales los
mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago
al contratista, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código
(Artículo 20 Bis de
340. Las Unidades de Gobierno, a más tardar dentro de los 30 días
posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, den a conocer a
través de
341. Cuando la ejecución de una obra pública rebase un ejercicio
presupuestal,
Licitación pública y
los contratos
Aspectos generales
Los OCI deberán vigilar que:
342. Las Unidades de Gobierno convoquen, adjudiquen o lleven a cabo obra
pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su
presupuesto aprobado. En casos excepcionales y previa autorización de
343.
344. Las Unidades de Gobierno, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los
requisitos establecidos en
En las licitaciones públicas nacionales e internacionales que convoquen
las Unidades de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el Artículo 25 de
345. En los eventos de venta de bases, visita al sitio de ejecución de la
obra pública; celebración de la junta de aclaraciones; presentación y apertura
del sobre único y el fallo, las Unidades de Gobierno determinen en las bases de
la licitación respectiva, los plazos en que se llevará acabo
cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles entre
cada acto. La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por causas
justificadas, hasta por cinco días, lo anterior en términos del Artículo 26 de
la LOP.
346. Las Unidades de Gobierno rescindan administrativamente los contratos
en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Den anticipadamente por terminados los contratos cuando concurran razones
de interés general.
Suspendan temporalmente por causa justificada, en todo o en parte, la
obra contratada.
Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable al
contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los
trabajos, el contratista solicite oportunamente y por escrito la prórroga que
considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud.
En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas
imputables a
De las convocatorias y
las bases para licitación de obras públicas
Los OCI deberán vigilar que:
348. Las convocatorias que emitan las Unidades de Gobierno, se refieran a
una o más obras públicas, se publiquen en
349. En las bases que emitan las Unidades de Gobierno para las
licitaciones públicas, se establezca que las propuestas, invariablemente se
presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante,
las bases se pongan a disposición de los interesados en medios magnéticos y
contengan como mínimo, lo establecido en el Artículo 29 de la LOP.
350. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y
las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal
efecto, las Unidades de Gobierno no exijan requisitos adicionales a los
previstos por
Las Unidades de Gobierno continúen con el proceso de licitación, aún
cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que
éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso,
previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el
artículo 37 de
351. Las Unidades de Gobierno, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes, modifiquen por una sola vez, los plazos u
otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso,
notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que se de cumplimiento a lo previsto en el Artículo 31 de
Presentación, apertura
y evaluación de propuestas de obras públicas
352. La Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga
las disposiciones que rigen las materias objeto de esta LOP. En caso que
353. En las licitaciones públicas, las propuestas a las Unidades de
Gobierno convocantes se hagan por escrito y se entreguen en un sobre único
firmado de manera que demuestre que no ha sido violado antes de su apertura, el
que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica en
los términos del Artículo 33 de
354. Las Unidades de Gobierno hagan del conocimiento general a través de
publicación en
355. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a
que se refiere
356. Las garantías que deban otorgarse conforme a
357. Las Unidades de Gobierno convocantes se abstendrán de recibir
propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere
358. En los supuestos mencionados en las fracciones de
359. El procedimiento para la contratación de la obra pública por
licitación pública, en el que podrán intervenir los interesados que hayan
pagado el costo de las bases del concurso; se lleve a cabo en dos sesiones
públicas, conforme a los términos, plazos y condiciones establecidos en los
Artículos 39 de
360. Las Unidades de Gobierno, para hacer la evaluación de las propuestas
tomen en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo
con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las
aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el
compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica como en la
económica, verifique lo establecido en el Artículo 40 de
361. Las Unidades de Gobierno también verifiquen los análisis, cálculos e
integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la
normatividad de
Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales,
técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la
totalidad de los requerimientos de
362. Las Unidades de Gobierno no adjudiquen el contrato cuando las
posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o se
actualicen los supuestos contenidos en las fracciones I, II o III del Artículo
43 de
363. Los contratos de obra pública que celebren las Unidades de Gobierno
para efectos de esta LOP, se sujeten a las modalidades, características y
condiciones establecidas en las Fracciones I, II y III del Artículo 44 de
364. En el caso de trabajos que abarquen más de un ejercicio, se formule
un contrato por toda la obra pública licitada, comprometiéndose en él
exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal. Para el o los siguientes
ejercicios fiscales, se comprometan únicamente los importes respectivos
mediante revalidación de tipo presupuestal, de acuerdo con la suficiencia de la
partida correspondiente en cada nuevo ejercicio fiscal hasta la terminación de
la obra.
Para cada nuevo ejercicio fiscal, las Unidades de Gobierno, a través del
Gobierno del Distrito Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos,
especifique los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al
programa de obras correspondiente hasta su terminación; además, en la ejecución
de las obras se otorgue prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten
mayores avances físicos (Artículo 45 de
365. Los contratos de obra pública que celebren las Unidades de Gobierno
contengan como mínimo, las declaraciones y cláusulas citadas en los Artículos
46 de
366.
367.
368. El concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no
ejecutar la obra pública sólo si
369. El contratista no ejecutar los trabajos a través de terceros,
excepto con autorización previa de
370. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra
no se cedan en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física
o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se cuente con la conformidad previa de
Ejecución de los
contratos de obras públicas
Los OCI deberán vigilar que:
371. Para el otorgamiento de anticipos en los contratos de obra pública,
las Unidades de Gobierno se sujeten a los términos, plazos y condiciones
establecidos por el artículo 49 de
372. Las Unidades de Gobierno establezcan la residencia de supervisión
con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y
esta residencia sea la responsable directa de la supervisión, vigilancia,
control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los
programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de
instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción de los trabajos; de igual manera, será responsable de la
aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con
los alcances específicos del trabajo solicitado (Artículo 50 de
373. La obra pública inicie en la fecha pactada; para este efecto,
374. Las estimaciones de trabajos ejecutados se presenten por el
contratista a
375. Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias
de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o
reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa
pactado, dichos costos sean revisados, atendiendo lo acordado por las partes en
el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar
por escrito. El ajuste de costos se sujetará a lo establecidos en los Artículos
53, 54 de
376. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes
de costos,
377. Las Unidades de Gobierno, dentro del programa de inversiones
aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas,
modifiquen los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o
plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al
proyecto original, mediante los convenios señalados en el Artículo 56 de
378. El contratista comunique por escrito a
379. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el
contratista quede obligado a responder de los defectos que resultaren, de los
vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en
los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él
(Artículo 58 de
380. Las Unidades de Gobierno realicen obra pública con personal de la
estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los
elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de
construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los
trabajos respectivos, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23
y según el caso, se permitirá lo establecido en las fracciones I, II, III y IV
del Artículo 60 de
De las excepciones a
la licitación pública
Los OCI deberán vigilar que:
381. Cuando las licitaciones públicas no sean idóneas, las Unidades de
Gobierno, en los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los
Artículos 62 y 63 de
382. Las Unidades de Gobierno bajo su responsabilidad podrán contratar
obra pública mediante convocatoria a por lo menos tres concursantes o por
adjudicación directa en base a los montos máximos que para cada procedimiento
establezca el PE (Artículo 62 de
383. Las Unidades de Gobierno, también podrán contratar obra pública bajo
los procedimientos a que refiere el punto anterior cuando la licitación pública
no sea idónea para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias en los
términos del Artículos 63 de
384. El procedimiento para la asignación de contrato por invitación
restringida a cuando menos tres concursantes que lleven a cabo las Unidades de
Gobierno, se sujete a lo establecido en el Artículo 64 de
385. Las Unidades de Gobierno, en la adjudicación directa asignen los contratos
conforme al procedimiento descrito en el Artículo 64 Bis de
Información y
verificación
Los OCI deberán vigilar que:
386. Las Unidades de Gobierno cumplan con los Lineamientos Generales que
emitan
387. Los procedimientos para la contratación de obra pública y su
ejecución en las Unidades de Gobierno, se sujeten a la aplicación estricta de
Infracciones y Sanciones
Los OCI deberán vigilar que:
388. Los servidores públicos de las Unidades de Gobierno que infrinjan
las disposiciones de
389. Los concursantes o contratistas que se sitúen en los supuestos del
Artículo 37 de
390. Las Unidades de Gobierno a través de los servidores públicos
responsables de los trabajos de obras, informen y remitan documentación
comprobante al Comité de Obras de los contratistas que se ubiquen en los
supuestos del Artículo 37 de
391. Los servidores públicos de las Unidades de Gobierno que en el
ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de infracciones a
Medios de Defensa
Aclaración de los
Actos
Los OCI deberán vigilar que:
392. Las solicitudes de aclaración presentadas por cualquier concursante
o contratista en los términos del Artículo 72 de
Procedimiento de
Conciliación
393. Cuando existan discrepancias que se susciten con motivo de la
interpretación en la aplicación de las bases del concurso, cláusulas del
contrato o cualquier otro documento o condición que rijan las condiciones de
pago del contrato, motivados por aspectos de carácter técnico o administrativo,
los contratistas podrán solicitar la conciliación ante el órgano interno de
control correspondiente, la que se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 80 y 81 de
Recurso de Inconformidad
Los OCI deberán vigilar que:
394. Los Interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido
por los servidores que intervengan en los procesos de las Unidades de Gobierno,
en materia de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres
contratistas, que contravengan las disposiciones que rigen la materia, podrán
interponer el recurso de inconformidad en los términos de
VIII.9. FIDEICOMISOS
PÚBLICOS
395. Los fideicomisos públicos forman parte de
Los OCI deberán vigilar que:
396. Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 460 del
Código Financiero, serán aquellos a cargo de
397. Los fideicomisos públicos que se establezcan por
Contratos de
Fideicomisos
398.
Estructura
399. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario
general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación
de los fideicomisos, deberán someter a la consideración de la dependencia
encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan o a
400. En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las
facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que se establecen
para los órganos de gobierno determine el Jefe de Gobierno para el Comité
Técnico, indicando cuales requieren aprobación del mismo, para el ejercicio de
acciones que corresponden al fiduciario, entendiéndose que las facultades del
citado cuerpo constituyen limitaciones para la institución fiduciaria (Artículo
65 de
Limitaciones
401. La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir con las
resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades
expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del
contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se
causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso
de dichas facultades o en violación al citado contrato (Artículo 65, segundo
párrafo, de
Casos de Urgencia
Los OCI deberán vigilar que:
402. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera
la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente
perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico, por
cualquier circunstancia,
Revocación
403. En los contratos constitutivos de fideicomisos de
Constitución de
Fideicomisos
404. Las dependencias por conducto de las Secretaría, y las entidades,
sólo podrán constituir fideicomisos públicos para contribuir a la consecución
de los programas aprobados e impulsar las actividades prioritarias del Gobierno
del Distrito Federal (Artículo 460 del Código).
Requisitos para la
constitución de fideicomisos
405. Las Unidades de Gobierno que requieran constituir fideicomisos
públicos, deberán contar con la autorización del Jefe de Gobierno y en su caso
del Órgano de Gobierno y cumplirán con los requisitos de su inscripción en el
Registro de Fideicomisos Públicos de
Aportación de Recursos
Públicos
406. Las Unidades de Gobierno que aporten recursos públicos a
fideicomisos, lo harán cumpliendo con los términos de las disposiciones
aplicables (Artículo 461-B del Código).
Prohibiciones
407. Quedan prohibidos:
I. Los fideicomisos secretos;
II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas
sucesivamente que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de
que a la sustitución se realice a favor de personas que estén vivas o
concebidas ya, a la muerte del fideicomitente;
III. Aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como
beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución
de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de 30 años
cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter
científico o artístico que no tengan fines de lucro (Artículo 394 de
Inscripción y
Renovación de
Los OCI deberán vigilar que:
408. Los fideicomisos que involucren recursos públicos, deberán ser
inscritos en el Registro de Fideicomisos de
Modificación a
fideicomisos
Los OCI deberán vigilar que:
409. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, que involucren
recursos públicos federales, se realizarán a través de un convenio
modificatorio en los términos del Código, el cual deberá formalizarse e
inscribirse en el Registro que lleva
410. Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, por
conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación o
con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, deberá remitirlo a
Liquidación de
Fideicomisos
411.
Extinción de
Fideicomisos
412. El fideicomiso se extingue:
I. Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II. Por hacerse éste imposible
III. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de
que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse
el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su
constitución;
IV. Por haberse cumplido la condición resolultoria
a que haya quedado sujeto;
V. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario;
VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando este se haya
reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso.
VII. Por ser atacado de nulidad por estar constituido en fraude de
terceros.
(Artículo 392 de
IX. TRANSPARENCIA Y
ACCESO A
Los OCI deberán vigilar que:
413. Las Unidades de Gobierno cumplan con los objetivos de
414. Todo Ente Público facilite la participación de las personas en la
vida política, económica, social y cultural del Distrito Federal; para lo
anterior, deberán difundir entre los habitantes de esta Entidad Federativa, el
contenido de
416. Para ejercer el Derecho de Acceso a
417. La información de carácter personal sea irrenunciable,
intransferible e indelegable, por lo que ninguna Unidad de Gobierno podrá
proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del
titular (Artículo 8° de
418. Las Unidades de Gobierno den cumplimiento a los objetivos de la ley
en los términos del Artículo 9° de
Las Unidades de Gobierno que detenten información pública, den estricto
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de
419. Las Unidades de Gobierno publiquen al inicio de cada año un listado
de la información que detentan, por rubros generales, especificando el
ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se
pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información
reservada o clasificada como confidencial (Artículo 13 de
420. Al inicio de cada año, las Unidades de Gobierno actualicen, de forma
impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la
información respecto de los temas, documentos y políticas en los términos,
condiciones y especificaciones a que refieren los Artículos 14 al 26 de
421. Se proporcione, a solicitud de parte, los resultados de las
auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado
realicen; al proporcionar la información deberá claramente señalar la etapa del
procedimiento y los alcances legales del mismo (Artículo 27de
422. Las Unidades de Gobierno proporcionen a los solicitantes, la
información relativa a la solventación o aclaración
derivadas de las auditorías concluidas (Artículos 27 Párrafo Segundo de
423. Las Unidades de Gobierno cooperen con el Instituto para capacitar y
actualizar de forma permanente a todos sus servidores públicos en materia del
derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a
424. La información definida por
425. Las Unidades de Gobierno tengan como información reservada la que
hace referencia los Artículos 37 de
426. Las Unidades de Gobierno consideren como información confidencial:
Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su
difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista
en una Ley; la información protegida por la legislación en materia de derechos
de autor o propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona
moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público;
y la relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen
Artículos 38 y 39 de
427. Los procedimientos relativos al acceso a la información pública en
lo que respecta a las Unidades de Gobierno, se rijan por lo dispuesto en el Artículo
45 de
428. Las solicitudes de acceso a la información pública se hagan por
escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto
permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso
429. Las Unidades de Gobierno orienten a toda persona sobre los trámites
y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las
autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de
llenar los formularios que se requieran, así como de las instancias ante las
que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o
reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones
o competencias a cargo de los servidores públicos de que se trate. Las Unidades
de Gobierno implementen la solicitud de información por vía electrónica
(Artículo 49 de
430. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso
restringido, el responsable de la clasificación en
431. Toda solicitud de información realizada en los términos de
432. Las Unidades de Gobierno constituyan Oficinas de Información
Pública, las que tendrán como atribuciones las consignadas en los Artículos 58
de
433. Las Unidades de Gobierno cuenten con un Comité de Transparencia,
integrado por los servidores públicos que el titular determine. El titular del
Órgano de Control Interno del ente público forme parte de dicho Comité; que
éste se registre ante el Instituto, adopte sus decisiones por mayoría de votos
de sus integrantes y en caso de empate, el titular del Ente Público contará con
el voto de calidad (Artículos 59 y 60 de
434. Los Comités que se instalen en las Unidades de Gobierno, tengan como
atribuciones las señaladas en los Artículos 59 y 60 de
435. Las oficinas de información pública de las Unidades de Gobierno, al
dar respuesta a una solicitud de acceso, orienten al particular sobre su
derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo (76
de
436. Las Unidades de Gobierno informen al Instituto del cumplimiento de
sus resoluciones, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir
de la notificación de la resolución (90 de
437. Las infracciones a que se refiere el Artículo 93 de
X. INTERVENCIÓN DE
Carácter de los
Órganos de Control Internos
438. Los Titulares de los Órganos de Control Internos en las Unidades de
Gobierno dependerán jerárquica, técnica y funcionalmente de
Atribuciones de los
Órganos de Control Interno
439. Corresponde a las Contralorías Internas en las Unidades de Gobierno,
en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
Proponer el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus
modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;
Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las
programadas, en las Unidades de Gobierno a fin de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas vigentes;
Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir
en todos los procesos administrativos que efectúen las Unidades de Gobierno;
Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y
correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático
a las mismas; determinar su solventación; así como
dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación
o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;
Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y
demás cuerpos colegiados, instalados en las Unidades de Gobierno, según corresponda
por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en
sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de
la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas,
procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso
con motivo del desarrollo de sus actividades;
Atender los requerimientos que les formule
Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Unidades de Gobierno, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos
previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;
Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y
servidores públicos de las Unidades de Gobierno y personal de las contralorías
internas, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en
caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos
disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que
efectúe
Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se
promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores
públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
Dar seguimiento hasta su solventación, a las
observaciones y recomendaciones generadas a las Unidades de Gobierno, por
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por
Conocer, desahogar y resolver, el procedimiento de aclaración de los
actos, en términos de
Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de
afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa,
provea lo que corresponda en términos de lo previsto por
Elaborar y remitir a
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las
Unidades de Gobierno, según les corresponda por competencia;
Coadyuvar con las Unidades Administrativas de
Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las
funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de
Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan
en los procesos administrativos que efectúan las Unidades de Gobierno para las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del
Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos,
convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento
jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición,
en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida
a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así
como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en
los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación,
adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones,
permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el
marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales
que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias
detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas,
inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por
cualquier otro medio tengan conocimiento; No procederá la suspensión cuando se
acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los
programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos;
Instruir a las Unidades de Gobierno, a suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y
adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en
el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias
detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas,
inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por
cualquier medio se tenga conocimiento; No procederá la suspensión, revocación,
rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de
manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o
bien, la prestación de servicios públicos.
Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones
pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten
necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las
quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se
deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien,
revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones,
participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento,
auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna
que corresponda.
Vigilar que las Unidades de Gobierno que les correspondan por
competencia, cumplan con las disposiciones de
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas,
rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales,
en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los
asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos
se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo
cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
Las demás que le instruya el titular de