PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO A/ 015 /09 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS CASOS EN QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, DE LAS POLICÍAS FEDERALES Y DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE AL ACTUAR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES RESULTEN INVOLUCRADOS EN HECHOS QUE PROBABLEMENTE CONSTITUYAN UN DELITO

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 29 del Código Penal para el Distrito Federal; 3 bis, fracción I y 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 40 fracción IX y 57 fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y VI, 3 fracciones I, II y III, 16, 20, 23 párrafo segundo y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el 14 de febrero de 2007, se publicó el Acuerdo A/004/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación del Ministerio Público en los casos en que se encuentren relacionados miembros de diferentes cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal que estén involucrados en la comisión del algún ilícito, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuerpos de seguridad, tanto locales como federales, deben coordinar sus acciones para que de manera conjunta y eficaz actúen en el combate a la delincuencia.

 

Que del desempeño y coordinación de los cuerpos de seguridad pública, locales y federales, se ven beneficiados los habitantes de la Ciudad de México, no obstante, de ello se desprende un riesgo a la integridad física y moral de los integrantes de dichos cuerpos, lo que hace necesario adoptar lineamientos jurídicos que garanticen su seguridad jurídica, cuando de su actuación se deriven conductas que pudieran constituir delitos, y por ello sean puestos a disposición del agente del Ministerio Público, o bien, se presenten voluntariamente ante el mismo.

 

Que el artículo 12 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que el Policía obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. Por otro lado, el mismo artículo señala que el Policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.

 

Que para garantizar el adecuado ejercicio de la seguridad pública, así como la integridad física, ética y moral de los elementos de las Fuerzas Armadas Nacionales, y de las corporaciones policiales federales y del Distrito Federal, se expide el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, que al actuar en el cumplimiento de su deber, en ejercicio o con motivo de sus funciones, cargo o comisión, resulten involucrados en hechos que probablemente constituyan un delito, deberán ser puestos a disposición inmediata del Ministerio Público, quien iniciará la Averiguación Previa correspondiente.

 

Segundo.- El Ministerio Público del conocimiento, procederá conforme lo establece el artículo 271 párrafo primero del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal e inmediatamente le tomará la declaración al(los) elemento(s) involucrado(s), quien(es) deberá(n) señalar, a qué corporación pertenece(n), indicando cargo y línea de mando a la que responde(n).

 

Tercero.- El Ministerio Público hará del conocimiento del mando respectivo, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, a las Fuerzas Armadas Nacionales, las policías federales y los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, que el elemento puesto a su disposición se encuentra relacionado con la averiguación previa iniciada, quienes resolverán si aceptan su custodia de acuerdo a lo siguiente:

 

1.- Procederá a tomar la comparecencia del mando respectivo, identificándolo debidamente, dejando constancia que el elemento relacionado con la averiguación previa, pertenece a la corporación a la que está adscrito dicho mando y respecto del cual se encuentra subordinado jerárquicamente.

 

2.- Expresará en actuaciones el lugar de custodia.

 

3.- Se hará saber al mando respectivo la responsabilidad que implica la custodia del elemento puesto a disposición, así como el deber que asume la corporación a la que pertenece, de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.

 

En el supuesto de que el mando respectivo no acepte la custodia, el agente del Ministerio Público investigador, tomará las medidas pertinentes a efecto de salvaguardar la integridad física del miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Cuarto.- El cuerpo de Seguridad Pública correspondiente velará por la salvaguarda de los derechos de la persona custodiada.

 

Quinto.- El Ministerio Público procederá conforme a los lineamientos de este Acuerdo, siempre y cuando el miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, no se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica.

 

Sexto.- En caso que, de los elementos de prueba recabados por el Ministerio Público resulte la probable responsabilidad del miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, el mando respectivo del mismo, queda obligado a ponerlo a disposición de la autoridad competente, o a facilitar la acción de esa autoridad para que aquél enfrente la imputación que se formule en su contra. En el supuesto contrario, se dará aviso a dicho mando para que presente ante el Ministerio Público al imputado, a efecto de realizar la notificación correspondiente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se abroga el acuerdo A/004/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación del Ministerio Público en los casos en que se encuentren relacionados miembros de diferentes cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, que estén involucrados en la comisión de algún ilícito como consecuencia del ejercicio legitimo de sus funciones.

 

CUARTO.- Los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos que correspondan el contenido del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- La Visitaduría General, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, los Fiscales, los Responsables de Agencia y Ministerios Públicos adscritos a éstas, proveerán en la esfera de su competencia lo necesario para el cumplimiento de este acuerdo.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

 

MÉXICO, D.F., A 22 DE JULIO DE 2009

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA