PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JULIO DE 2009
ACUERDO A/ 015 /09 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
LOS CASOS EN QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
NACIONALES, DE LAS POLICÍAS FEDERALES Y DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL QUE AL ACTUAR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES RESULTEN INVOLUCRADOS
EN HECHOS QUE PROBABLEMENTE CONSTITUYAN UN DELITO
Con fundamento en los
artículos 21, 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 29 del Código
Penal para el Distrito Federal; 3 bis, fracción I y 37 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Ley que Regula el Uso de la
Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 40 fracción IX
y 57 fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2
fracciones I, II y VI, 3 fracciones I, II y III, 16, 20, 23 párrafo segundo y
24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y
C O N S
I D E R A N D O
Que el 14 de febrero
de 2007, se publicó el Acuerdo A/004/2007 del Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, mediante el cual se establecen los lineamientos a los que
deberá sujetarse la actuación del Ministerio Público en los casos en que se
encuentren relacionados miembros de diferentes cuerpos de seguridad pública del
Distrito Federal que estén involucrados en la comisión del algún ilícito, como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
Que de conformidad con
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuerpos de
seguridad, tanto locales como federales, deben coordinar sus acciones para que
de manera conjunta y eficaz actúen en el combate a la delincuencia.
Que del desempeño y
coordinación de los cuerpos de seguridad pública, locales y federales, se ven
beneficiados los habitantes de la Ciudad de México, no obstante, de ello se
desprende un riesgo a la integridad física y moral de los integrantes de dichos
cuerpos, lo que hace necesario adoptar lineamientos jurídicos que garanticen su
seguridad jurídica, cuando de su actuación se deriven conductas que pudieran
constituir delitos, y por ello sean puestos a disposición del agente del
Ministerio Público, o bien, se presenten voluntariamente ante el mismo.
Que el artículo 12 de
la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del
Distrito Federal, señala que el Policía obra en legítima defensa cuando repele
una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa,
racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. Por otro lado, el
mismo artículo señala que el Policía sólo empleará armas de fuego en defensa
propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de
lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito
particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.
Que para garantizar el
adecuado ejercicio de la seguridad pública, así como la integridad física,
ética y moral de los elementos de las Fuerzas Armadas Nacionales, y de las
corporaciones policiales federales y del Distrito Federal, se expide el
siguiente:
A C U E
R D O
Primero.- Los miembros de las
Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los cuerpos de
Seguridad Pública del Distrito Federal, que al actuar en el cumplimiento de su
deber, en ejercicio o con motivo de sus funciones, cargo o comisión, resulten
involucrados en hechos que probablemente constituyan un delito, deberán ser
puestos a disposición inmediata del Ministerio Público, quien iniciará la
Averiguación Previa correspondiente.
Segundo.- El Ministerio Público
del conocimiento, procederá conforme lo establece el artículo 271 párrafo
primero del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal e
inmediatamente le tomará la declaración al(los) elemento(s) involucrado(s),
quien(es) deberá(n) señalar, a qué corporación pertenece(n), indicando cargo y
línea de mando a la que responde(n).
Tercero.- El Ministerio Público
hará del conocimiento del mando respectivo, de acuerdo con la normatividad
vigente aplicable, a las Fuerzas Armadas Nacionales, las policías federales y
los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, que el elemento puesto a
su disposición se encuentra relacionado con la averiguación previa iniciada,
quienes resolverán si aceptan su custodia de acuerdo a lo siguiente:
1.- Procederá a tomar
la comparecencia del mando respectivo, identificándolo debidamente, dejando
constancia que el elemento relacionado con la averiguación previa, pertenece a
la corporación a la que está adscrito dicho mando y respecto del cual se
encuentra subordinado jerárquicamente.
2.- Expresará en
actuaciones el lugar de custodia.
3.- Se hará saber al
mando respectivo la responsabilidad que implica la custodia del elemento puesto
a disposición, así como el deber que asume la corporación a la que pertenece,
de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.
En el supuesto de que
el mando respectivo no acepte la custodia, el agente del Ministerio Público
investigador, tomará las medidas pertinentes a efecto de salvaguardar la
integridad física del miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las
policías federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Cuarto.- El cuerpo de Seguridad
Pública correspondiente velará por la salvaguarda de los derechos de la persona
custodiada.
Quinto.- El Ministerio Público
procederá conforme a los lineamientos de este Acuerdo, siempre y cuando el
miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías federales y de los
cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, no se encuentre bajo los
efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie
prescripción médica.
Sexto.- En caso que, de los
elementos de prueba recabados por el Ministerio Público resulte la probable
responsabilidad del miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, de las policías
federales y de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, el mando
respectivo del mismo, queda obligado a ponerlo a disposición de la autoridad
competente, o a facilitar la acción de esa autoridad para que aquél enfrente la
imputación que se formule en su contra. En el supuesto contrario, se dará aviso
a dicho mando para que presente ante el Ministerio Público al imputado, a
efecto de realizar la notificación correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Se abroga el acuerdo
A/004/2007 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el
cual se establecen los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación del
Ministerio Público en los casos en que se encuentren relacionados miembros de
diferentes cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, que estén involucrados
en la comisión de algún ilícito como consecuencia del ejercicio legitimo de sus
funciones.
CUARTO.- Los titulares de las
unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos que correspondan el
contenido del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Visitaduría General, los Subprocuradores de Averiguaciones
Previas Centrales y Desconcentradas, los Fiscales, los Responsables de Agencia
y Ministerios Públicos adscritos a éstas, proveerán en la esfera de su
competencia lo necesario para el cumplimiento de este acuerdo.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
MÉXICO,
D.F., A 22 DE JULIO DE 2009
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA