PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALEL 14 DE AGOSTO DE 2009

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción lI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87, 115, fracción XI, y 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I y IV, y 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4° y 7° fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y XXXIX, 42 fracciones I, III, IV y V, 47, fracción IX, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2° y 95 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 6°, 33, fracciones VIII y IX, 90, 91 y 92 del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal ha determinado establecer una política consistente en emprender acciones a corto y mediano plazo, tendiente a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, en un marco jurídico eficiente y transparente y bajo los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, imparcialidad y buena fe previstos en el artículo 5° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

 

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaria de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;

 

Que de conformidad con el artículo 80 del mencionado ordenamiento legal, la Secretaría de Transportes y Vialidad establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando preferentemente, los avances tecnológicos existentes;

 

Que la utilización del taxímetro es el único sistema de cobro justo para el servicio de transporte público individual de pasajeros;

 

Que el día tres de junio del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM- 007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene por objeto establecer las especificaciones de tolerancia, así como los métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios;

 

Que es obligación de los concesionarios cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como las políticas que al efecto establezca la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

Que el día 30 de diciembre del año 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al servicio público de transporte de pasajeros concesionado;

 

Que derivado de diversas quejas ciudadanas de que las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal realizan cobros indebidos o no apegados a la tarifa establecida y aprovechando la realización de la Revista Físico-Mecánica, se ha determinado que en esta ocasión, ambas obligaciones, se efectúen simultáneamente.

 

Que ante la imperiosa necesidad de implementar mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES.

 

PRIMERO. Se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal, el procedimiento y la ubicación de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 con las tarifas autorizadas vigentes.

 

SEGUNDO. Los concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal deberán verificar los taxímetros de dichas unidades de conformidad con lo establecido a continuación:

 

I. Los concesionarios deberán acudir a la unidad verificadora de taxímetro que les corresponda, estricta y puntualmente en la fecha y hora señaladas en la hoja de cita que al efecto impriman para la realización de la Revista Físico Mecánica. Hasta que concluya satisfactoriamente la revisión físico-mecánica, se podrá llevar a cabo la verificación del taxímetro.

 

II. A los concesionarios que no se les haya requerido la presentación física del vehículo para la realización de la Revista Físico-Mecánica, deberán presentarse a la cita en la unidad verificadora de taxímetro asignada, estricta y puntualmente en la fecha y hora señaladas, presentando únicamente la documentación requerida. Al concluir la revisión documental, la unidad verificadora de taxímetros le asignará una nueva cita para la verificación del taxímetro.

 

TERCERO. Los concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal, deberán realizar la verificación de su taxímetro únicamente en las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, conforme a la asignación de rangos que se describe a continuación:

 

CUARTO. Los taxímetros utilizados deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros, accesorios, y que cancela a la NOM-007-SCFI-1997.

 

QUINTO. La Secretaria de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, conjuntamente con la Coordinación de Supervisión a los Servicios del Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones, mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el correcto funcionamiento de los taxímetros.

 

SEXTO. Todas las unidades que cuenten con concesión debidamente reconocida por la Secretaría y que presten el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros deberán de manera obligatoria realizar la verificación del taxímetro con que cuenten, dentro del mismo período en que se llevará a cabo la inspección Físico-Mecánica y bajo los lineamientos establecidos en el numeral SEGUNDO del presente aviso.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – La aplicación e interpretación del presente aviso, se realizará por la Secretaria de Transporte y Vialidad.

 

Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes agosto del año dos mil nueve.

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

 

(Firma)

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ