PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALEL 14 DE AGOSTO DE 2009
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A
LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA
UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS
AUTORIZADAS VIGENTES
RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ,
Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción lI, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I,
II y VI, 87, 115, fracción XI, y 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1°, 2°, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I y IV, y
31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1°, 3°, 4° y 7° fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y
XXXIX, 42 fracciones I, III, IV y V, 47, fracción IX, 78 y 80 de la Ley de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2° y 95 bis del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 6°, 33,
fracciones VIII y IX, 90, 91 y 92 del Reglamento de Transporte para el Distrito
Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición
Taxímetros; y
C O N S
I D E R A N D O
Que la Administración
Pública del Distrito Federal ha determinado establecer una política consistente
en emprender acciones a corto y mediano plazo, tendiente a simplificar la
regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros, en un marco jurídico eficiente y
transparente y bajo los principios de simplificación, agilidad, información,
precisión, legalidad, imparcialidad y buena fe previstos en el artículo 5° de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
Que de acuerdo con la
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaria
de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar,
ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual
de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de
calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su
prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;
Que de conformidad con
el artículo 80 del mencionado ordenamiento legal, la Secretaría de Transportes
y Vialidad establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio
público, incorporando preferentemente, los avances tecnológicos existentes;
Que la utilización del
taxímetro es el único sistema de cobro justo para el servicio de transporte
público individual de pasajeros;
Que el día tres de
junio del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma
Oficial Mexicana NOM- 007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma
que tiene por objeto establecer las especificaciones de tolerancia, así como
los métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus
accesorios;
Que es obligación de
los concesionarios cumplir con todas las disposiciones legales y
administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como las
políticas que al efecto establezca la Secretaría de Transportes y Vialidad;
Que el día 30 de
diciembre del año 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Acuerdo por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al
servicio público de transporte de pasajeros concesionado;
Que derivado de
diversas quejas ciudadanas de que las unidades que prestan el Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal realizan cobros
indebidos o no apegados a la tarifa establecida y aprovechando la realización
de la Revista Físico-Mecánica, se ha determinado que en esta ocasión, ambas
obligaciones, se efectúen simultáneamente.
Que ante la imperiosa
necesidad de implementar mecanismos que permitan eficientar la prestación del
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, he tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA
A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL
PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y
APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003
CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES.
PRIMERO. Se da a conocer a los
concesionarios de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal, el procedimiento y la
ubicación de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para el
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 con las tarifas
autorizadas vigentes.
SEGUNDO. Los concesionarios de
vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
(TAXI) en el Distrito Federal deberán verificar los taxímetros de dichas
unidades de conformidad con lo establecido a continuación:
I. Los concesionarios
deberán acudir a la unidad verificadora de taxímetro que les corresponda,
estricta y puntualmente en la fecha y hora señaladas en la hoja de cita que al
efecto impriman para la realización de la Revista Físico Mecánica. Hasta que
concluya satisfactoriamente la revisión físico-mecánica, se podrá llevar a cabo
la verificación del taxímetro.
II. A los
concesionarios que no se les haya requerido la presentación física del vehículo
para la realización de la Revista Físico-Mecánica, deberán presentarse a la
cita en la unidad verificadora de taxímetro asignada, estricta y puntualmente
en la fecha y hora señaladas, presentando únicamente la documentación requerida.
Al concluir la revisión documental, la unidad verificadora de taxímetros le
asignará una nueva cita para la verificación del taxímetro.
TERCERO. Los concesionarios de
vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
(TAXI) en el Distrito Federal, deberán realizar la verificación de su taxímetro
únicamente en las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el
cumplimiento de la Norma Oficial de que se trata, de conformidad con lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, conforme a la
asignación de rangos que se describe a continuación:
CUARTO. Los taxímetros
utilizados deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003,
Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer
las especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y de verificación que
deben cumplir los taxímetros, accesorios, y que cancela a la NOM-007-SCFI-1997.
QUINTO. La Secretaria de
Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal,
conjuntamente con la Coordinación de Supervisión a los Servicios del
Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones,
mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el correcto
funcionamiento de los taxímetros.
SEXTO. Todas las unidades que
cuenten con concesión debidamente reconocida por la Secretaría y que presten el
Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros deberán de manera
obligatoria realizar la verificación del taxímetro con que cuenten, dentro del
mismo período en que se llevará a cabo la inspección Físico-Mecánica y bajo los
lineamientos establecidos en el numeral SEGUNDO del presente aviso.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente aviso
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TERCERO. – La aplicación e
interpretación del presente aviso, se realizará por la Secretaria de Transporte
y Vialidad.
Dado en la Ciudad de
México, a los trece días del mes agosto del año dos mil nueve.
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
(Firma)
RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ