PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009

 

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO EDITORIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, fracción I, y 8 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3 fracción I y XXIV, 8 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 26 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 7, 8 fracción II y IV, del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que son funciones a cargo de la Secretaría, entre otras, realizar las acciones tendientes a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

 

Que en el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal 2007-2012, se establecen las estrategias y acciones que, en el ejercicio de las funciones que le otorga el marco jurídico que la rige, permitan el abatimiento de la incidencia delictiva.

 

Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal implica entre otros establecer canales adecuados mecanismos de comunicación con la sociedad civil que motive y facilite su participación en la prevención del delito, la educación de la población en las materias de Seguridad Pública y la convivencia cívica, así como que permita su colaboración en el seguimiento y la evaluación permanente de la policía del Distrito Federal.

 

Que para alcanzar estos objetivos es fundamental que los instrumentos de difusión con que cuenta la Secretaría operen en forma organizada, sistemática, armónica, profesional y continua en base a una visión unitaria y bajo una sola imagen institucional, por lo que se hace necesario contar con un organismo colegiado de primer nivel en que confluyan y participen las diversas unidades administrativas que constituyen esta Secretaría y que opere como coordinador único de las acciones que en materia de publicaciones y ediciones lleve a cabo la Secretaria, y,

 

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO EDITORIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Primero.- Se constituye el Comité Consultivo Editorial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como un órgano colegiado de consulta, preparación y promoción, de carácter permanente y honorífico, que permite a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, establecer las políticas, acciones y mecanismos que han de aplicarse con motivo de sus publicaciones y ediciones, incluyendo las mejores prácticas para su difusión a la ciudadanía.

 

Segundo.- Para la consecución del objetivo del presente Acuerdo el Comité Consultivo Editorial cuenta con las siguientes funciones:

 

I. Constituirse como un órgano colegiado de consulta y asesoría de la Secretaría en lo relativo a sus publicaciones y ediciones;

 

II. Expedir sus propios lineamientos para el desarrollo de sus funciones;

 

III. Constituir subcomités y grupos de trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones;

 

IV. Proponer al C. Secretario la elaboración, modificación y expedición de la normatividad relativa a las publicaciones y ediciones en la Secretaría.

 

V. Establecer los criterios y políticas editoriales que regirán en la Secretaria con relación a la temática, el contenido, el formato, la calidad, el tiraje y los mecanismos de distribución de las publicaciones de la Secretaría, y demás que resulten necesarios para este efecto.

 

VI. Evaluar y aprobar el programa editorial anual, y el calendario de trabajo del Comité;

 

VII. Promover la publicación de obras de calidad relacionadas con las actividades y funciones que desempeña la Secretaría, así como de materiales que resulten de interés para los ciudadanos del Distrito Federal en materia de Seguridad Pública;

 

VIII. Aprobar la publicación de libros, revistas, folletos y todo material editorial que sea de utilidad para los trabajos de la Secretaría incluyendo su tiraje y características.

 

IX. Proponer la publicación de ediciones especiales y conmemorativas;

 

X. Recomendar la suscripción de convenios de cooperación, intercambio de productos editoriales, y de coedición con otras instituciones de Seguridad Pública, Educativas, Científicas y Empresas Editoriales;

 

XI. Organizar y promover eventos que tengan como objetivo apoyar el desarrollo editorial de la Secretaría:

 

XII. Promover una cultura de divulgación de las funciones y programas que desarrolla la Secretaría, así como de difusión a través de la publicación de temas de interés general en materia de Seguridad Pública;

 

XIII. Asesorar a las áreas unidades administrativas de la Secretaría en materia de publicación, edición y difusión de su producción editorial;

 

XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en la materia por el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría; y

 

XV. Las demás que en forma específica le asigne el Secretario de Seguridad Pública.

 

Tercero.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Comité Consultivo se integrará de la siguiente manera:

 

I. El C. Secretario de Seguridad, quien fungirá como Presidente;

 

II. El titular del la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito quien actuará como Secretario Ejecutivo, y presidirá el Consejo en ausencia del Presidente;

 

III. Un Coordinador Editorial designado por el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;

 

IV. Un Secretario Técnico designado por el Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito;

 

V. Ocho Vocales: Los Subsecretarios de Operación Policial, Control de Tránsito, Desarrollo Institucional, Información e Inteligencia Policial, Oficial Mayor, Jefe del Estado Mayor Policial, Director General del Instituto de Formación Policial, Director General de Carrera Policial y Director Ejecutivo de Comunicación Social; y

 

VI. Invitados a la sesión

 

Cuarto.- La votación de los asuntos que se traten en el Comité Consultivo observará las siguientes reglas:

 

I. El Presidente tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate contará con voto de calidad.

 

II. El Secretario Ejecutivo, el Coordinador Editorial y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto.

 

III. El Secretario Técnico e invitados tendrán sólo derecho a voz.

 

Quinto.- La suplencia de los miembros propietarios del Comité se realizará de la siguiente forma: Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Ejecutivo; las ausencias del Secretario Ejecutivo, serán suplidas por el Secretario Técnico. Bajo ninguna condición el Secretario Técnico podrá suplir las ausencias del Presidente.

 

Los Vocales designarán como suplente a un servidor público en su unidad administrativa de cargo inmediato inferior.

 

Las ausencias del Secretario Técnico, será suplida en los términos que al efecto establece el Reglamento Interior de la Secretaría.

 

El Coordinador Editorial por ser una designación de carácter personal realizada por el C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal es intransferible.

 

Sexto.- Además de las funciones que señale la normatividad aplicable en la materia, corresponde a los integrantes del mismo las siguientes funciones y/o responsabilidades.

 

A) Del Presidente.

 

I. Realizar la instalación del Comité en la Primera Sesión Ordinaria de cada ejercicio;

 

II. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

III. Presidir formalmente las sesiones;

 

IV. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros;

 

V. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones;

 

VI. Autorizar la presencia de invitados en las sesiones del Comité;

 

VII. Orientar las resoluciones y acciones del Comité al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulen el objeto del presente acuerdo;

 

VIII. Aplicar los criterios de Economía Eficiencia, Transparencia, Imparcialidad y Honradez que deben concurrir en la función de las decisiones que tome el Comité;

 

IX. Proveer los medios necesarios y los recursos suficientes para mantener en operación al Comité; y,

 

X. Las demás que expresamente le atribuyan la legislación vigente en la materia.

 

B) Del Secretario Ejecutivo.

 

I. Dirigir la elaboración del programa anual editorial de la Secretaría;

 

II. Vigilar la correcta elaboración del orden del día, la minuta de cada sesión y de la lista de asuntos que se someterán a dictamen del Comité;

 

III. Presentar al Presidente el orden del día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias para su aprobación;

 

IV. Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión;

 

V. Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustente los actos y resoluciones tomadas por el Comité;

 

VI. Supervisar el seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité, a fin de que se elaboren los reportes informativos de cumplimiento;

 

VII. Dirigir la elaboración de los siguientes documentos:

 

• El calendario anual de sesiones ordinarias del Comité.

 

• El informe de actuación del Comité Consultivo para su análisis y aprobación semestral y anual.

 

VIII. Vigilar que las resoluciones y acciones del Comité, sean comunicadas y verificar su debido cumplimiento;

 

IX. Promover ante las instancias internas y externas la atención y resolución expedita de los asuntos que atañen al Comité; y,

 

X. Las demás que expresamente le asignen la normatividad, el Presidente y/o el pleno del Comité.

 

C) Del Secretario Técnico

 

I. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus responsabilidades;

 

II. Elaborar el proyecto de programa editorial anual;

 

III. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

 

IV. Remitir a los miembros del Comité para su análisis copia de la minuta de acuerdos de la sesión inmediata anterior;

 

V. Hacer llegar a los miembros del Comité oportunamente la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión;

 

VI. Recibir del Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos que se someterán a la consideración y resolución del Comité;

 

VII. Comunicar los acuerdos y resoluciones tomados por el Comité, instrumentando su ejecución y elaborando el informe de avance para el Comité;

 

VIII. Verificar la correcta elaboración de la documentación de los asuntos que se someterán a la consideración del Comité;

 

IX. Elaborar y resguardar la documentación de los asuntos que se someterán a la consideración del Comité; y,

 

X. Las demás que expresamente le atribuya la normatividad, el Presidente, el Secretario Ejecutivo.

 

E) De los Vocales.

 

I. Desempeñar las actividades necesarias para la consecución del objeto del presente acuerdo,

 

II. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen;

 

III. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;

 

IV. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité;

 

V. Emitir su voto en los asuntos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o no, con la Minuta de acuerdos, y en su caso, suscribir los documentos que correspondan en su calidad de vocal del Comité; y,

 

VI. Los demás que expresamente les asigne la normatividad, el Presidente o el pleno del Comité.

 

F) Coordinador Editorial

 

I. Elaborar y proponer la política editorial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

 

II. Promover el desarrollo de investigaciones, estudios y análisis en los temas de Seguridad Pública que sean objeto de publicación y difusión a la sociedad;

 

III. Promover la colaboración interinstitucional para la coedición de obras de divulgación en áreas de interés de la Secretaría;

 

IV. Llevar a cabo el estudio de los artículos y estudios que serán analizados por el Comité para su publicación;

 

V. Coordinar y dar seguimiento al programa editorial de la Secretaría, informando de su avance al Comité; y,

 

VI. Las demás que le asigne el Presidente o el Pleno del Comité.

 

Séptimo.- Las sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se celebrarán de la siguiente forma:

 

I. Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente, salvo que no existan asuntos que tratar, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 4 días hábiles de anticipación.

 

II. Las sesiones Extraordinarias, se celebrarán cuando se estime necesario a solicitud de su Presidente, de la mayoría de sus integrantes o de cualquier miembro con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación y sesionando como máximo una vez por semana.

 

III. Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias en primera convocatoria se requerirá que asistan como mínimo, la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

 

IV. En caso de que no se cumpla con el quórum en primera convocatoria, el Presidente convocará para una segunda convocatoria la que tendrá verificativo con el número de integrantes con derecho a voto que se acudan a la sesión, estando invariablemente presente el Presidente o el Secretario Ejecutivo.

 

V. Para llevar a cabo la celebración de las sesiones se deberá:

 

o Expedir la convocatoria que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es de carácter ordinaria o extraordinaria.

 

o Elaborar el orden del día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución del Comité.

 

o Integrar la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los asuntos para su análisis, evaluación y resolución.

 

o El orden del día y la carpeta que contenga la información y documentos que correspondan a cada sesión, se entregará a los integrantes del Comité, cuando menos con 2 días hábiles de anticipación para sesiones Ordinarias y un día hábil para el caso de las sesiones Extraordinarias.

 

VI. Las sesiones se celebrarán con apego al orden del día descrito con la convocatoria. Podrán incorporarse al inicio de la sesión a solicitud de sus integrantes asuntos varios que a juicio del Presidente serán tratados una vez concluidos los puntos señalados en la sesión. Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en el Orden del Día remitido en la Convocatoria a la sesión del Comité.

 

VII. En cada sesión se levantará Acta, que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.

 

Octavo.- Las solicitudes de publicación serán canalizadas y atendidas a través del Presidente del Comité y del Secretario Ejecutivo.

 

Las propuestas de documentos para la publicación o edición por parte de la Secretaría, previa a su presentación al Comité serán revisadas por el Coordinador Editorial a fin de garantizar que cumplan con los criterios editoriales establecidos y se ajuste a la normatividad vigente.

 

Novena.- Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, será resuelto por el Comité Editorial.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción para efectos administrativos, y al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efectos a terceros.

 

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Se instruye a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus funciones provean lo necesario para la instrumentación del presente Acuerdo.

 

Dado en el despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a los 10 días del mes de agosto del 2009.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

(Firma)

 

DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB