PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
BASES PARA OTORGAR NIVEL JERÁRQUICO HABILITADO PARA EFECTOS DEL MANDO QUE
DESEMPEÑA EL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR PUESTO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
POLICIAL Y EN LA POLICÍA COMPLEMENTARIA
DR.
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito
Federal con fundamento en los artículos 21, sexto párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV,
VII y VIII, 115, fracciones II y III, y 87 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 2, 7, 15 párrafos primero, fracción X, y segundo, 16 fracción
IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1°, 3°, 4°, 5° 6°, 8° fracciones II, III, VI y XVIII,17, 18, 24, fracciones
I, II y III, 37, 38, 44 y 45 X de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9°,
17 fracción XIII, 18, 29 de la Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal; 3 y 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que los
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, atento a lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 21, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional,
y 1, 2, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Que la Ley
Orgánica de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal define a la
Policía, como la institución armada, disciplinada y jerarquizada, de naturaleza
civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los
habitantes del Distrito Federal,
Que es
facultad del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, ejercer el
mando directo de la Policía teniendo para ello, entre otras, la facultad de
designar y remover libremente a los servidores públicos titulares de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, así como
delegar una o varias facultades salvo aquellas que tienen el carácter de
indelegables.
Que la
estructura policial está conformada en términos de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y conforme
a la estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, siendo que los titulares y funcionarios subalternos
designados para cada unidad administrativa policial, con motivo del cargo que
se les confiere, ejercen funciones de mando sobre el personal policial y para
estos efectos requieren contar con grado jerárquico inherente y adecuado a la
comisión que deben desempeñar.
Que el
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
establece que para la atención y despacho de los asuntos de su competencia,
cuenta con Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y
Unidades de Policía Complementaria.
Que el
Sistema de Carrera Policial instituido en el Distrito Federal para sus
elementos policiales, prevé un régimen especial de retribuciones,
compensaciones, incentivos y de seguridad social extensivo a sus
derechohabientes, construido en base a conocimientos, formación, capacitación,
méritos, jerarquías, antigüedad y eficiencia en el servicio entre otros, en
tanto que el personal designado para ocupar puestos en la estructura
administrativa, administrativa policial y en la policía complementaria se
encuentran sujetos al régimen general de retribuciones y de seguridad social
para los servidores públicos de mando establecidos por el Gobierno del Distrito
Federal.
Que la
retribución por los servicios de los elementos policiales designados para
realizar una comisión temporal en el cargo de estructura administrativa,
administrativa policial, o policial complementaria en esta Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, se lleva a cabo en función del cargo
que desempeñan, conforme a la legislación y normatividad que aplica a los
servidores públicos de mando en el Distrito Federal, y sin que les resulte
aplicable el esquema de remuneración y beneficios que establece el Sistema de
Carrera Policial durante el tiempo que dura la comisión o el cargo designado.
Que el 4
de diciembre del 2008 mediante oficio OM/377/2008 el Oficial Mayor del Gobierno
del Distrito Federal autorizó el dictamen de estructura orgánica de esta
Secretaría y con el propósito de avanzar en su instrumentación, y clarificar
las líneas de mando policial en la estructura de las unidades administrativas
policiales en esta Dependencia, y en la Policía Complementaria del Distrito
Federal, he tenido a bien, expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR NIVEL JERÁRQUICO HABILITADO
PARA EFECTOS DEL MANDO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR PUESTO
DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA POLICIAL Y EN LA POLICÍA COMPLEMENTARIA.
PRIMERO.-
El presente acuerdo tiene por objeto fortalecer el marco de
disciplina y jerarquía a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en consideración a que
es facultad del Secretario nombrar y remover libremente a los mandos medios y
superiores de la Policía del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los
titulares de las Unidades Administrativas Policiales y subalternos, y los
titulares de las Unidades de la Policía Complementaria y subalternos, con
motivo del cargo que se les confiriere, adquieren el derecho a portar el
uniforme, insignias, divisas y equipo reglamentario; y, para efectos del mando
policial se le asignará la siguiente categoría de mando y nivel jerárquico habilitado
en adelante “Grado”, con carácter temporal al plazo que permanezca en el cargo,
y limitado al desempeño de la comisión que se asigna.
Atendiendo
a los servicios de seguridad que realiza la Policía Complementaria, el
otorgamiento del nivel jerárquico habilitado, se asignará en su caso, conforme
a su estructura y las necesidades de su operación.
Tercero.-
La designación para ocupar un cargo en la estructura
Administrativa Policial, y en la Policía Complementaria, se realizará
preferentemente en favor de personal policial que conforme al Sistema de
Carrera Policial en el Distrito Federal, haya alcanzado el nivel jerárquico
igual o superior al señalado para el cargo de estructura a que se refiere el
numeral anterior, y cumpla con los requisitos y el perfil establecido para el
puesto, conforme a la evaluación que para el efecto se practique.
Cuarto.-
En los casos que la designación se realice en favor de un
elemento policial que conforme al Sistema de Carrera Policial del Distrito
Federal no cuente con el nivel jerárquico igual o superior al señalado para el
puesto motivo del encargo que se le confiere, se le habilitará el grado con
vigencia limitada en forma expresa al plazo que permanezca ocupando la plaza en
la estructura administrativa policial o en policía complementaria, con el nivel
jerárquico que establece el numeral segundo de este Acuerdo.
Quinto.-
El nivel jerárquico habilitado al elemento policial en términos
del numeral anterior, es de carácter especial y consiste en forma específica en
el mando inherente y necesario para el desempeño del cargo que se le confiere
en la estructura administrativa policial o en la policía complementaria, por lo
que no se considera como ascenso o promoción para efectos del Sistema de Carrera
Policial del Distrito Federal, y en consideración a que el ascenso o promoción
en el Sistema, sólo podrá obtenerse en los términos y condiciones que para ese
efecto se establece en la Legislación y normatividad aplicable.
Sexto.- El
elemento policial a quien con base en el presente Acuerdo se le habilite en
forma temporal al nivel jerárquico requerido para desempeñar un cargo de
estructura para efectos de mando policial, con motivo de la designación y
durante el término de su nombramiento tendrá derecho a las percepciones,
remuneraciones y beneficios sociales que la Ley y la normatividad establecen
para los Mandos Medios y Superiores de la Administración Pública del Gobierno
del Distrito Federal, en el cargo que se le confiere.
El
elemento policial, al término de su encargo, tiene derecho a ser reincorporado
al servicio operativo con el nivel jerárquico que le corresponda con base al
desarrollo alcanzado en el Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal,
sujeto al cumplimiento de los requisitos que la normatividad establezca para
ese efecto, y como consecuencia, obtendrá las percepciones, remuneraciones y beneficios
sociales que la Ley y la normatividad establecen para los elementos policiales
conforme al Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal.
Asimismo,
el elemento policial a quien se le habilite grado en términos del presente
Acuerdo, al término o conclusión del encargo o comisión, debe abstenerse de
ostentar, portar o usar el uniforme, divisas e insignias de nivel jerárquico
diferente al que le corresponda conforme al desarrollo alcanzado en el Servicio
de Carrera Policial del Distrito Federal, apercibido de las responsabilidades
administrativas y penales en que puede incurrir en caso contrario.
Séptimo.-
El personal que no pertenece al Sistema de Carrera Policial del
Distrito Federal, que sea designado para ocupar puestos de estructura
administrativa Policial o en Policial Complementaria, que hubiera alcanzado
nivel jerárquico en el Sistema de Carrera Policial Federal, o de alguna entidad
federativa, o de institución policial del extranjero, o en las fuerzas armadas mexicanas,
una vez comprobado el nivel jerárquico alcanzado y cumplidos los requisitos de
ingreso, podrá ser habilitado en el nivel jerárquico homólogo al que obtuvo en la
carrera profesional referida, únicamente para efectos de mando en los términos que
se establecen en el presente Acuerdo, sin que por ello se considere incluido al
Sistema de Carrera Policial en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción
para efectos administrativos, y el día de su publicación para efectos a
terceros.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-
Se instruye a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y a
la Dirección de Carrera Policial para que en el ámbito de sus funciones provean
lo necesario para la implementación del presente Acuerdo.
Dado en la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el diecisiete de agosto
del dos mil nueve.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB