PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR NIVEL JERÁRQUICO HABILITADO PARA EFECTOS DEL MANDO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR PUESTO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA POLICIAL Y EN LA POLICÍA COMPLEMENTARIA

 

DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 115, fracciones II y III, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15 párrafos primero, fracción X, y segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 5° 6°, 8° fracciones II, III, VI y XVIII,17, 18, 24, fracciones I, II y III, 37, 38, 44 y 45 X de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9°, 17 fracción XIII, 18, 29 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3 y 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, atento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 21, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional, y 1, 2, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal define a la Policía, como la institución armada, disciplinada y jerarquizada, de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito Federal,

 

Que es facultad del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, ejercer el mando directo de la Policía teniendo para ello, entre otras, la facultad de designar y remover libremente a los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, así como delegar una o varias facultades salvo aquellas que tienen el carácter de indelegables.

 

Que la estructura policial está conformada en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y conforme a la estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, siendo que los titulares y funcionarios subalternos designados para cada unidad administrativa policial, con motivo del cargo que se les confiere, ejercen funciones de mando sobre el personal policial y para estos efectos requieren contar con grado jerárquico inherente y adecuado a la comisión que deben desempeñar.

 

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y Unidades de Policía Complementaria.

 

Que el Sistema de Carrera Policial instituido en el Distrito Federal para sus elementos policiales, prevé un régimen especial de retribuciones, compensaciones, incentivos y de seguridad social extensivo a sus derechohabientes, construido en base a conocimientos, formación, capacitación, méritos, jerarquías, antigüedad y eficiencia en el servicio entre otros, en tanto que el personal designado para ocupar puestos en la estructura administrativa, administrativa policial y en la policía complementaria se encuentran sujetos al régimen general de retribuciones y de seguridad social para los servidores públicos de mando establecidos por el Gobierno del Distrito Federal.

 

Que la retribución por los servicios de los elementos policiales designados para realizar una comisión temporal en el cargo de estructura administrativa, administrativa policial, o policial complementaria en esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se lleva a cabo en función del cargo que desempeñan, conforme a la legislación y normatividad que aplica a los servidores públicos de mando en el Distrito Federal, y sin que les resulte aplicable el esquema de remuneración y beneficios que establece el Sistema de Carrera Policial durante el tiempo que dura la comisión o el cargo designado.

 

Que el 4 de diciembre del 2008 mediante oficio OM/377/2008 el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal autorizó el dictamen de estructura orgánica de esta Secretaría y con el propósito de avanzar en su instrumentación, y clarificar las líneas de mando policial en la estructura de las unidades administrativas policiales en esta Dependencia, y en la Policía Complementaria del Distrito Federal, he tenido a bien, expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA OTORGAR NIVEL JERÁRQUICO HABILITADO PARA EFECTOS DEL MANDO QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR PUESTO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA POLICIAL Y EN LA POLICÍA COMPLEMENTARIA.

 

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto fortalecer el marco de disciplina y jerarquía a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en consideración a que es facultad del Secretario nombrar y remover libremente a los mandos medios y superiores de la Policía del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los titulares de las Unidades Administrativas Policiales y subalternos, y los titulares de las Unidades de la Policía Complementaria y subalternos, con motivo del cargo que se les confiriere, adquieren el derecho a portar el uniforme, insignias, divisas y equipo reglamentario; y, para efectos del mando policial se le asignará la siguiente categoría de mando y nivel jerárquico habilitado en adelante “Grado”, con carácter temporal al plazo que permanezca en el cargo, y limitado al desempeño de la comisión que se asigna.

 

 

Atendiendo a los servicios de seguridad que realiza la Policía Complementaria, el otorgamiento del nivel jerárquico habilitado, se asignará en su caso, conforme a su estructura y las necesidades de su operación.

 

Tercero.- La designación para ocupar un cargo en la estructura Administrativa Policial, y en la Policía Complementaria, se realizará preferentemente en favor de personal policial que conforme al Sistema de Carrera Policial en el Distrito Federal, haya alcanzado el nivel jerárquico igual o superior al señalado para el cargo de estructura a que se refiere el numeral anterior, y cumpla con los requisitos y el perfil establecido para el puesto, conforme a la evaluación que para el efecto se practique.

 

Cuarto.- En los casos que la designación se realice en favor de un elemento policial que conforme al Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal no cuente con el nivel jerárquico igual o superior al señalado para el puesto motivo del encargo que se le confiere, se le habilitará el grado con vigencia limitada en forma expresa al plazo que permanezca ocupando la plaza en la estructura administrativa policial o en policía complementaria, con el nivel jerárquico que establece el numeral segundo de este Acuerdo.

 

Quinto.- El nivel jerárquico habilitado al elemento policial en términos del numeral anterior, es de carácter especial y consiste en forma específica en el mando inherente y necesario para el desempeño del cargo que se le confiere en la estructura administrativa policial o en la policía complementaria, por lo que no se considera como ascenso o promoción para efectos del Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal, y en consideración a que el ascenso o promoción en el Sistema, sólo podrá obtenerse en los términos y condiciones que para ese efecto se establece en la Legislación y normatividad aplicable.

 

Sexto.- El elemento policial a quien con base en el presente Acuerdo se le habilite en forma temporal al nivel jerárquico requerido para desempeñar un cargo de estructura para efectos de mando policial, con motivo de la designación y durante el término de su nombramiento tendrá derecho a las percepciones, remuneraciones y beneficios sociales que la Ley y la normatividad establecen para los Mandos Medios y Superiores de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, en el cargo que se le confiere.

 

El elemento policial, al término de su encargo, tiene derecho a ser reincorporado al servicio operativo con el nivel jerárquico que le corresponda con base al desarrollo alcanzado en el Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal, sujeto al cumplimiento de los requisitos que la normatividad establezca para ese efecto, y como consecuencia, obtendrá las percepciones, remuneraciones y beneficios sociales que la Ley y la normatividad establecen para los elementos policiales conforme al Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal.

 

Asimismo, el elemento policial a quien se le habilite grado en términos del presente Acuerdo, al término o conclusión del encargo o comisión, debe abstenerse de ostentar, portar o usar el uniforme, divisas e insignias de nivel jerárquico diferente al que le corresponda conforme al desarrollo alcanzado en el Servicio de Carrera Policial del Distrito Federal, apercibido de las responsabilidades administrativas y penales en que puede incurrir en caso contrario.

 

Séptimo.- El personal que no pertenece al Sistema de Carrera Policial del Distrito Federal, que sea designado para ocupar puestos de estructura administrativa Policial o en Policial Complementaria, que hubiera alcanzado nivel jerárquico en el Sistema de Carrera Policial Federal, o de alguna entidad federativa, o de institución policial del extranjero, o en las fuerzas armadas mexicanas, una vez comprobado el nivel jerárquico alcanzado y cumplidos los requisitos de ingreso, podrá ser habilitado en el nivel jerárquico homólogo al que obtuvo en la carrera profesional referida, únicamente para efectos de mando en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, sin que por ello se considere incluido al Sistema de Carrera Policial en el Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción para efectos administrativos, y el día de su publicación para efectos a terceros.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se instruye a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Carrera Policial para que en el ámbito de sus funciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo.

 

Dado en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil nueve.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB