PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009

 

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, primer párrafo, 3, fracciones I y VIII, 15, fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones V, IX, XIII y XIV, 4, 4 bis, fracciones I y III, 5 fracciones I y II, 10 bis, fracciones I y II, 13, 14, y 23 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; 4, 5, 8, fracciones V y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, 6 y 8 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre otras atribuciones, la de realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública; difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los mecanismos de medición de su desempeño.

 

Con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos para la participación directa, permanente y periódica de la comunidad respecto de las funciones que realiza esta Secretaría, dentro de las cuales está la sugerencia de medidas específicas y acciones concretas para mejorar las mismas.

 

Que la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, es de observancia general en el Distrito Federal, de orden público e interés social, tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

 

El bienestar animal es el estado en que guarda el mismo una vez que tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano, siendo el maltrato todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, mencionando que la actitud de respeto a los animales incluye todas y cada una de las disposiciones normativas, para evitarles el dolor, la angustia o el desamparo, definiendo al sufrimiento como la carencia de bienestar animal y consistiendo el trato digno y respetuoso en las medidas dirigidas a evitarles el dolor, la angustia o el desamparo; asimismo, es obligación de los habitantes del Distrito Federal proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia y promover en las instancias públicas y privadas la protección, atención y buen trato, siendo obligación de las autoridades del Distrito Federal observar en la formulación y conducción de sus políticas los principios de trato digno y respetuoso y de atención y cuidados hacia los animales.

 

La Secretaría de Seguridad Pública tiene entre sus facultades la de apoyar la promoción de una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno de los animales, promoverá la participación de las personas en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y en especial aquellos que se encuentren al servicio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la constitución de un órgano colegiado de consulta y participación ciudadana, de carecer permanente y honorífico, que permita a la Secretaría en el marco de sus atribuciones, el establecimiento de Políticas, acciones y mecanismos para el debido cuidado, protección, entrenamiento, utilización y baja de animales en el servicio de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como establecer las mejores prácticas para la difusión a la ciudadanía de la cultura de protección, bienestar, respeto y trato digno de los animales, y la prevención de infracciones a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo El Comité Consultivo para el cuidado de los animales, tendrá las siguientes funciones:

 

I. Constituirse como un órgano colegiado de consulta y asesoría de la Secretaría en los temas relacionados con la protección, bien estar y cuidados de los animales al servicio de la Secretaría, así como en las funciones y atribuciones que tiene asignadas como coadyuvante de otras autoridades del Distrito Federal en la aplicación y respecto de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

 

II. Proponer a la Secretaría la elaboración de la normatividad y procedimientos técnicos que aseguren un trato digno a los animales que sean destinados al servicio de Seguridad Público en la Secretaría, entre otros: la selección, capacitación, entrenamiento, asignación al servicio, cuidado, protección, bien estar, mantenimiento, alimentación, supervisión medica y retiro del servicio.

 

III. Llevar a cabo o recomendar los medios, instrumentos y personas que resulten adecuadas para un levantamiento de inventario físico y diagnóstico del estado y condiciones de los animales en servicio con que cuenta la Secretaría.

 

IV. Proponer las directrices y procedimientos técnicos para establecer un sistema de monitoreo del bienestar de los animales al servicio de la Secretaría.

 

V. Proponer y desarrollar un programa anual de supervisión y vigilancia de las instalaciones en donde se encuentren los animales al servicio de la Secretaría, emitiendo recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la normatividad aplicable.

 

VI. Proponer, facilitar y, en su caso, la vinculación con personas, instituciones o instancias especializadas para la atención de animales que lo requieran, en caso de urgencia o de riesgo inminente, para preservar el bienestar, el trato digno y respetuoso y evitar la continuación de factores o condiciones que generen el sufrimiento de los animales con que cuente y estén al servicio de la Secretaria.

 

VII. Proponer normas, procedimientos o estándares a seguir y programas de capacitación para mejorar la actuación de la Brigada de Vigilancia Animal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

VIII. Asesorar a las áreas de la Secretaría que sean necesarias, incluyendo la capacitación de su personal, sobre cualquier materia relacionada con la protección, defensa, conservación y bienestar de dichos animales.

 

IX. Las demás que en forma específica le asigne el Secretario de Seguridad Pública.

 

TERCERO.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Comité Consultivo se integrará de la siguiente manera:

 

I. Un Presidente, que será el Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, de la Secretaría Pública del Distrito Federal.

 

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de Prevención del Delito.

 

III. Un Secretario Técnico, que será el Director de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales.

 

IV. Diez vocales honoríficos, que serán designados y removidos en forma libre por el C. Secretario de los miembros de la sociedad civil, que cuenten con una trayectoria connotada en los temas de la protección, cuidado y preservación de la vida animal en México, y especialmente en el Distrito Federal, y deseen colaborar con la Secretaría en este Comité.

 

La participación de los vocales honoríficos es de carácter personal, intransferible y estrictamente altruista, por lo que no dará derecho a recibir remuneración alguna por la participación o actividades que lleve a cabo el vocal con motivo del encargo en el Comité.

 

V. Un asesor designado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y un representante del Órgano Interno de Control.

 

CUARTO.- La votación de los asuntos que se traten en el Comité Consultivo observará las siguientes reglas:

 

A) El Presidente tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate contará con voto de calidad.

 

B) El Secretario Ejecutivo, y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto.

 

C) Los Asesores y el Secretario Técnico e invitados tendrán solo derecho a voz.

 

QUINTO.- La suplencia de los miembros propietarios del Comité Consultivo se realizará de la siguiente forma: Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Ejecutivo; las ausencias del Secretario Ejecutivo, serán suplidas por el Secretario Técnico. Bajo ninguna condición el Secretario Técnico podrá suplir las ausencias del Presidente.

 

Las ausencias del Secretario Técnico y de los representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control, se llevará a cabo en los términos que al efecto establece el Reglamento Interior de la Secretaría.

 

Los miembros vocales de la sociedad civil, por ser una designación de carácter personal, es intransferibles, por lo que no podrán designar sustituto.

 

SEXTO.- Además de las que señale la Normatividad aplicable en la materia, corresponde a los integrantes del mismo las siguientes funciones y/o responsabilidades.

 

A) DEL PRESIDENTE

 

I. Realizar la instalación del Comité en la Primera Sesión Ordinaria de cada ejercicio.

 

II. En la Primera Sesión Ordinaria acreditar formalmente y por escrito a los miembros titulares del Comité Consultivo. Tanto a los pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como de los Vocales Honoríficos.

 

III. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

IV. Presidir formalmente las sesiones.

 

V. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros.

 

VI. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

 

VII. Orientar las resoluciones y acciones del Comité al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulen el objeto del presente acuerdo.

 

VIII. Aplicar los criterios de Economía Eficiencia, Transparencia, Imparcialidad y Honradez que deben concurrir en la función de las decisiones que tome el Comité.

 

IX. Presentar a la consideración del Comité, para su conocimiento y en su caso aprobación los siguientes documentos:

 

• El calendario anual de sesiones ordinarias del Comité.

 

• El calendario de visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del presente acuerdo.

 

X. Proveer los medios necesarios y los recursos suficientes para mantener en operación al Comité.

 

XI. Las demás que expresamente le atribuyan la legislación vigente en la materia y el Pleno del Comité.

 

B) DEL SECRETARIO EJECUTIVO

 

I. Vigilar la correcta elaboración del orden del día, del acta de cada sesión y de la lista de asuntos que se someterán a dictamen del Comité.

 

II. Presentar al Presidente el orden del día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias para su aprobación.

 

III. Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión.

 

IV. Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustente los actos y resoluciones tomadas por el Comité.

 

V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité y mantenerlo informado de su cumplimiento en cada sesión.

 

VI. Coordinar la elaboración de los siguientes documentos:

 

• El calendario anual de sesiones ordinarias del Comité.

 

• El calendario de visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del presente acuerdo.

 

• El informe de actuación del Comité Consultivo para su análisis y aprobación semestral y anual

 

VII. Dar a conocer las resoluciones y acciones del Comité, así como verificar su debido cumplimiento.

 

VIII. Promover ante las instancias internas y externas la atención y resolución expedita de los asuntos que atañen al Comité.

 

IX. Las demás que expresamente le asignen la normatividad, el Presidente y/o el pleno del Comité.

 

C) DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

I. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus responsabilidades.

 

II. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

 

III. Remitir a los miembros del Comité para su análisis copia del Acta de la sesión inmediata anterior.

 

IV. Hacer llegar a los miembros del Comité oportunamente la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión.

 

V. Recibir del Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos que se someterán a la consideración y resolución del Comité.

 

VI. Verificar la correcta elaboración de la documentación de los asuntos que se someterán a la consideración del Comité.

 

VII. Elaborar y resguardar la documentación de los asuntos que se someterán a la consideración del Comité.

 

VIII. Efectuar el seguimiento de las acciones y resoluciones del Comité y mantener informado al mismo, de su integración y estricto cumplimiento.

 

IX. Elaborar los siguientes documentos:

 

• El calendario anual de sesiones ordinarias del Comité.

 

• El calendario de visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del presente acuerdo.

 

• El informe de actuación del Comité Consultivo para su análisis y aprobación semestral y anual

 

X. Proveer los medios necesarios y los recursos suficientes para mantener en operación al Comité.

 

XI. Las demás que expresamente le atribuya la normatividad, el Manual Especifico de Operación, el Presidente y el pleno del Comité.

 

E) DE LOS VOCALES

 

I. Desempeñar de manera Voluntaria, Honorífica y de manera altruista, las actividades necesarias para la consecución del objeto del presente acuerdo.

 

II. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.

 

III. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día.

 

IV. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité.

 

V. Manifestar con veracidad, seriedad y respeto sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución y emitir su voto en los asuntos que se ventilen en las sesiones, así como su conformidad o no, con el contenido del Acta y de la Minuta de acuerdos.

 

VI. Firmar la documentación que de cuenta de los acuerdos tomados por el Comité.

 

VII. Los demás que expresamente les asigne la normatividad, el Presidente o el pleno del Comité

 

SÉPTIMO.- Las sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se celebrarán de la siguiente forma:

 

I. Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente, salvo que no existan asuntos que tratar, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación.

 

II. Las sesiones Extraordinarias, se celebrarán cuando se estime necesario a solicitud de su Presidente, de la mayoría de sus integrantes o de cualquier miembro con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación y sesionando como máximo una vez por semana.

 

III. Las sesiones se celebrarán en la fecha, hora y lugar preestablecidos otorgando una tolerancia máxima de 15 minutos.

 

IV. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

 

V. Para llevar a cabo la celebración de las sesiones se deberá:

 

o Expedir la convocatoria que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando si es de carácter ordinaria o extraordinaria.

 

o Elaborar el orden del día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución del Comité.

 

o Integrar la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los asuntos para su análisis, evaluación y resolución.

 

o El orden del día y la carpeta que contenga la información y documentos que correspondan a cada sesión, se entregará a los integrantes del Comité, cuando menos con 2 días hábiles de anticipación para sesiones Ordinarias y un día hábil para el caso de las sesiones Extraordinarias.

 

VI. En cada sesión se levantará Acta, que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción.

 

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral Tercero, fracción IV del presente Acuerdo, se designa como vocales de este Comité a los siguientes miembros de la Sociedad Civil: C. Ita Osorno, Presidenta de la Asociación Franciscana IAP: MVZ. Antonia Sánchez del Villar, asesora medico – veterinaria del Refugio Franciscano; MVZ. Susana Palma Torres, asesora medico – veterinaria del Refugio Franciscano; MVZ. Aline S. De Aluja, Maestra Emérita de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM; C. Marielena Hoyo, Presidenta Honoraria de la Asociación Franciscana; C. Beatriz Bugeda, Directora para América Latina del Fondo Internacional para la Protección de los Animales; MVZ. Alejandro Cabrera Director de UCAPSA; C. Eduardo Lamazón, Representante de la Red Mundial Animalera; DR. Oscar Alarcón, Asesor Externo de la Asociación Franciscana, IAP; MVZ. Moisés Heiblum, Jefe de Departamento de Etología de la FMVZ – UNAM.

 

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos correspondientes.

 

Dado en la Residencia Oficial del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil nueve .

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

(Firma)

 

DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB