PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009
ACUERDO POR EL CUAL SE
CREA EL COMITÉ CONSULTIVO PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES AL SERVICIO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MANUEL MONDRAGÓN Y
KALB, Titular
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 2, primer párrafo, 3, fracciones I y VIII, 15,
fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones V, IX, XIII y
XIV, 4, 4 bis, fracciones I y III, 5 fracciones I y II, 10 bis, fracciones I y
II, 13, 14, y 23 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal;
4, 5, 8, fracciones V y XVI del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; 5, 6 y 8 fracción II, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Corresponde a la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, entre otras atribuciones,
la de realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal,
establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe
en la planeación y supervisión de la seguridad pública; difundir a la sociedad
los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación
del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de
los mecanismos de medición de su desempeño.
Con la finalidad de
establecer mecanismos y procedimientos para la participación directa,
permanente y periódica de la comunidad respecto de las funciones que realiza
esta Secretaría, dentro de las cuales está la sugerencia de medidas específicas
y acciones concretas para mejorar las mismas.
Que la Ley de
Protección a los Animales del Distrito Federal, es de observancia general en el
Distrito Federal, de orden público e interés social, tiene por objeto proteger
a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención,
alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el
sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas;
asegurando la sanidad animal y la salud pública.
El bienestar animal es
el estado en que guarda el mismo una vez que tiene satisfechas sus necesidades
de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente,
generalmente impuestos por el ser humano, siendo el maltrato todo hecho, acto u
omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el
bienestar animal, mencionando que la actitud de respeto a los animales incluye
todas y cada una de las disposiciones normativas, para evitarles el dolor, la
angustia o el desamparo, definiendo al sufrimiento como la carencia de
bienestar animal y consistiendo el trato digno y respetuoso en las medidas
dirigidas a evitarles el dolor, la angustia o el desamparo; asimismo, es
obligación de los habitantes del Distrito Federal proteger a los animales,
garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato,
velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el
sufrimiento y la zoofilia y promover en las instancias públicas y privadas la
protección, atención y buen trato, siendo obligación de las autoridades del
Distrito Federal observar en la formulación y conducción de sus políticas los
principios de trato digno y respetuoso y de atención y cuidados hacia los
animales.
La Secretaría de
Seguridad Pública tiene entre sus facultades la de apoyar la promoción de una
cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno de los
animales, promoverá la participación de las personas en las acciones gubernamentales
relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a
los animales, y en especial aquellos que se encuentren al servicio de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
En virtud de lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE
CREA EL COMITÉ CONSULTIVO PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES AL SERVICIO DE LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto la constitución de un órgano colegiado de consulta y
participación ciudadana, de carecer permanente y honorífico, que permita a la
Secretaría en el marco de sus atribuciones, el establecimiento de Políticas,
acciones y mecanismos para el debido cuidado, protección, entrenamiento,
utilización y baja de animales en el servicio de Seguridad Pública del Distrito
Federal, así como establecer las mejores prácticas para la difusión a la
ciudadanía de la cultura de protección, bienestar, respeto y trato digno de los
animales, y la prevención de infracciones a la Ley de Protección a los Animales
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Para la consecución
del objeto del presente Acuerdo El Comité Consultivo para el cuidado de los
animales, tendrá las siguientes funciones:
I. Constituirse como
un órgano colegiado de consulta y asesoría de la Secretaría en los temas
relacionados con la protección, bien estar y cuidados de los animales al
servicio de la Secretaría, así como en las funciones y atribuciones que tiene
asignadas como coadyuvante de otras autoridades del Distrito Federal en la
aplicación y respecto de la Ley de Protección a los Animales del Distrito
Federal.
II. Proponer a la
Secretaría la elaboración de la normatividad y procedimientos técnicos que
aseguren un trato digno a los animales que sean destinados al servicio de
Seguridad Público en la Secretaría, entre otros: la selección, capacitación,
entrenamiento, asignación al servicio, cuidado, protección, bien estar,
mantenimiento, alimentación, supervisión medica y
retiro del servicio.
III. Llevar a cabo o
recomendar los medios, instrumentos y personas que resulten adecuadas para un levantamiento
de inventario físico y diagnóstico del estado y condiciones de los animales en
servicio con que cuenta la Secretaría.
IV. Proponer las
directrices y procedimientos técnicos para establecer un sistema de monitoreo
del bienestar de los animales al servicio de la Secretaría.
V. Proponer y
desarrollar un programa anual de supervisión y vigilancia de las instalaciones
en donde se encuentren los animales al servicio de la Secretaría, emitiendo
recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la normatividad aplicable.
VI. Proponer,
facilitar y, en su caso, la vinculación con personas, instituciones o
instancias especializadas para la atención de animales que lo requieran, en
caso de urgencia o de riesgo inminente, para preservar el bienestar, el trato
digno y respetuoso y evitar la continuación de factores o condiciones que
generen el sufrimiento de los animales con que cuente y estén al servicio de la
Secretaria.
VII. Proponer normas,
procedimientos o estándares a seguir y programas de capacitación para mejorar
la actuación de la Brigada de Vigilancia Animal dependiente de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
VIII. Asesorar a las
áreas de la Secretaría que sean necesarias, incluyendo la capacitación de su
personal, sobre cualquier materia relacionada con la protección, defensa,
conservación y bienestar de dichos animales.
IX. Las demás que en
forma específica le asigne el Secretario de Seguridad Pública.
TERCERO.- Para el debido
cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Comité Consultivo se integrará de
la siguiente manera:
I. Un Presidente, que
será el Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, de la
Secretaría Pública del Distrito Federal.
II. Un Secretario
Ejecutivo, que será el Director General de Prevención del Delito.
III. Un Secretario
Técnico, que será el Director de Aplicación de Programas Preventivos
Institucionales.
IV. Diez vocales
honoríficos, que serán designados y removidos en forma libre por el C.
Secretario de los miembros de la sociedad civil, que cuenten con una
trayectoria connotada en los temas de la protección, cuidado y preservación de
la vida animal en México, y especialmente en el Distrito Federal, y deseen colaborar
con la Secretaría en este Comité.
La participación de
los vocales honoríficos es de carácter personal, intransferible y estrictamente
altruista, por lo que no dará derecho a recibir remuneración alguna por la
participación o actividades que lleve a cabo el vocal con motivo del encargo en
el Comité.
V. Un asesor designado
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y un representante del Órgano
Interno de Control.
CUARTO.- La votación de los
asuntos que se traten en el Comité Consultivo observará las siguientes reglas:
A) El Presidente
tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate contará con voto de calidad.
B) El Secretario
Ejecutivo, y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto.
C) Los Asesores y el
Secretario Técnico e invitados tendrán solo derecho a voz.
QUINTO.- La suplencia de los
miembros propietarios del Comité Consultivo se realizará de la siguiente forma:
Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Ejecutivo; las
ausencias del Secretario Ejecutivo, serán suplidas por el Secretario Técnico.
Bajo ninguna condición el Secretario Técnico podrá suplir las ausencias del
Presidente.
Las ausencias del
Secretario Técnico y de los representantes de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y del Órgano Interno de Control, se llevará a cabo en los términos
que al efecto establece el Reglamento Interior de la Secretaría.
Los miembros vocales
de la sociedad civil, por ser una designación de carácter personal, es
intransferibles, por lo que no podrán designar sustituto.
SEXTO.- Además de las que
señale la Normatividad aplicable en la materia, corresponde a los integrantes
del mismo las siguientes funciones y/o responsabilidades.
A) DEL PRESIDENTE
I. Realizar la
instalación del Comité en la Primera Sesión Ordinaria de cada ejercicio.
II. En la Primera
Sesión Ordinaria acreditar formalmente y por escrito a los miembros titulares
del Comité Consultivo. Tanto a los pertenecientes a la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, como de los Vocales Honoríficos.
III. Autorizar el orden
del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
IV. Presidir
formalmente las sesiones.
V. Convocar a sesiones
extraordinarias, cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de
los miembros.
VI. Ejercer el voto de
calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
VII. Orientar las
resoluciones y acciones del Comité al cumplimiento de las disposiciones
jurídicas, técnicas y administrativas que regulen el objeto del presente
acuerdo.
VIII. Aplicar los
criterios de Economía Eficiencia, Transparencia, Imparcialidad y Honradez que
deben concurrir en la función de las decisiones que tome el Comité.
IX. Presentar a la
consideración del Comité, para su conocimiento y en su caso aprobación los
siguientes documentos:
• El calendario anual
de sesiones ordinarias del Comité.
• El calendario de
visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del
presente acuerdo.
X. Proveer los medios
necesarios y los recursos suficientes para mantener en operación al Comité.
XI. Las demás que expresamente
le atribuyan la legislación vigente en la materia y el Pleno del Comité.
B) DEL SECRETARIO
EJECUTIVO
I. Vigilar la correcta
elaboración del orden del día, del acta de cada sesión y de la lista de asuntos
que se someterán a dictamen del Comité.
II. Presentar al
Presidente el orden del día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias para
su aprobación.
III. Supervisar que se
envíe oportunamente a los miembros del Comité la convocatoria y la carpeta de
trabajo de cada sesión.
IV. Vigilar que se integren
los expedientes y archivos con la documentación que sustente los actos y
resoluciones tomadas por el Comité.
V. Dar seguimiento a
los acuerdos tomados por el Comité y mantenerlo informado de su cumplimiento en
cada sesión.
VI. Coordinar la
elaboración de los siguientes documentos:
• El calendario anual
de sesiones ordinarias del Comité.
• El calendario de
visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del
presente acuerdo.
• El informe de
actuación del Comité Consultivo para su análisis y aprobación semestral y anual
VII. Dar a conocer las
resoluciones y acciones del Comité, así como verificar su debido cumplimiento.
VIII. Promover ante
las instancias internas y externas la atención y resolución expedita de los
asuntos que atañen al Comité.
IX. Las demás que
expresamente le asignen la normatividad, el Presidente y/o el pleno del Comité.
C) DEL SECRETARIO
TÉCNICO
I. Auxiliar al
Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y en el desempeño de sus
responsabilidades.
II. Elaborar y
proponer el orden del día de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
III. Remitir a los
miembros del Comité para su análisis copia del Acta de la sesión inmediata
anterior.
IV. Hacer llegar a los
miembros del Comité oportunamente la convocatoria y la carpeta de trabajo de
cada sesión.
V. Recibir del
Secretario Ejecutivo, para su incorporación en el orden del día, los asuntos
que se someterán a la consideración y resolución del Comité.
VI. Verificar la
correcta elaboración de la documentación de los asuntos que se someterán a la
consideración del Comité.
VII. Elaborar y
resguardar la documentación de los asuntos que se someterán a la consideración
del Comité.
VIII. Efectuar el
seguimiento de las acciones y resoluciones del Comité y mantener informado al
mismo, de su integración y estricto cumplimiento.
IX. Elaborar los
siguientes documentos:
• El calendario anual
de sesiones ordinarias del Comité.
• El calendario de
visitas a las instalaciones donde se encuentren los animales objeto del
presente acuerdo.
• El informe de
actuación del Comité Consultivo para su análisis y aprobación semestral y anual
X. Proveer los medios
necesarios y los recursos suficientes para mantener en operación al Comité.
XI. Las demás que
expresamente le atribuya la normatividad, el Manual Especifico
de Operación, el Presidente y el pleno del Comité.
E) DE LOS VOCALES
I. Desempeñar de
manera Voluntaria, Honorífica y de manera altruista, las actividades necesarias
para la consecución del objeto del presente acuerdo.
II. Asistir puntual e
invariablemente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.
III. Analizar con
oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día.
IV. Proponer en forma
clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que
se presenten a la consideración y resolución del Comité.
V. Manifestar con
veracidad, seriedad y respeto sus puntos de vista, sus propuestas o
alternativas de solución y emitir su voto en los asuntos que se ventilen en las
sesiones, así como su conformidad o no, con el contenido del Acta y de la
Minuta de acuerdos.
VI. Firmar la
documentación que de cuenta de los acuerdos tomados
por el Comité.
VII. Los demás que
expresamente les asigne la normatividad, el Presidente o el pleno del Comité
SÉPTIMO.- Las sesiones del
Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se celebrarán de la siguiente
forma:
I. Las sesiones
Ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente, salvo que no existan asuntos que
tratar, en cuyo caso se deberá dar aviso a sus integrantes por lo menos con 2
días hábiles de anticipación.
II. Las sesiones
Extraordinarias, se celebrarán cuando se estime necesario a solicitud de su
Presidente, de la mayoría de sus integrantes o de cualquier miembro con derecho
a voz y voto, previo acuerdo del primero, en cuyo caso se deberá dar aviso a
sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación y sesionando
como máximo una vez por semana.
III. Las sesiones se
celebrarán en la fecha, hora y lugar preestablecidos otorgando una tolerancia
máxima de 15 minutos.
IV. Para la
celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, la mitad mas
uno de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la
presencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.
V. Para llevar a cabo
la celebración de las sesiones se deberá:
o Expedir la
convocatoria que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión,
señalando si es de carácter ordinaria o extraordinaria.
o Elaborar el orden del
día que describa los asuntos que se presentarán a la consideración y resolución
del Comité.
o Integrar la carpeta
de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los
asuntos para su análisis, evaluación y resolución.
o El orden del día y la
carpeta que contenga la información y documentos que correspondan a cada
sesión, se entregará a los integrantes del Comité, cuando menos con 2 días
hábiles de anticipación para sesiones Ordinarias y un día hábil para el caso de
las sesiones Extraordinarias.
VI. En cada sesión se
levantará Acta, que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de su suscripción.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral Tercero, fracción IV del presente Acuerdo, se designa
como vocales de este Comité a los siguientes miembros de la Sociedad Civil: C. Ita Osorno, Presidenta de la Asociación Franciscana IAP:
MVZ. Antonia Sánchez del Villar, asesora medico – veterinaria del Refugio
Franciscano; MVZ. Susana Palma Torres, asesora medico – veterinaria del Refugio
Franciscano; MVZ. Aline S. De Aluja, Maestra Emérita
de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM; C. Marielena
Hoyo, Presidenta Honoraria de la Asociación Franciscana; C. Beatriz Bugeda, Directora para América Latina del Fondo
Internacional para la Protección de los Animales; MVZ. Alejandro Cabrera
Director de UCAPSA; C. Eduardo Lamazón, Representante
de la Red Mundial Animalera; DR. Oscar Alarcón,
Asesor Externo de la Asociación Franciscana, IAP; MVZ. Moisés Heiblum, Jefe de Departamento de Etología de la FMVZ –
UNAM.
TERCERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos
correspondientes.
Dado en la Residencia
Oficial del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la Ciudad
de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil nueve .
EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
(Firma)
DR.
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB