PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE AGOSTO DE 2009

 

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARCOS M. HERRERÍA ALAMINA, Director General de Administración y Presidente del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 7, 15, 20 Fracciones II, III y VI y 21 Fracciones I y III de la Ley de Archivos del Distrito Federal, con el objeto de garantizar la correcta organización y conservación documental en la Secretaría de Finanzas, tengo a bien emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

ÍNDICE

 

1. CONSIDERANDO

 

2. DISPOSICIONES GENERALES

 

3. GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

4. NORMAS Y POLÍTICAS

 

4.1 DE LA CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES

 

4.2 DE LAS SERIES DOCUMENTALES

 

4.3 DE LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES A LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN

 

4.4 DEL PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

5. TRANSITORIOS

 

1. CONSIDERANDO

 

1.1 Que con fecha 8 de octubre de 2008 fue publicada la Ley de Archivos del Distrito Federal;

 

1.2 Que en su Artículo 1, la Ley de Archivos del Distrito Federal señala que las disposiciones contenidas en la citada Ley “…son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento, la integración y administración de documentos y los archivos en posesión de la Administración Pública del Distrito Federal…”;

 

1.3 Que en su Artículo 3, numeral IX, la Ley de Archivos del Distrito Federal establece que son entes públicos obligados al cumplimiento de la referida Ley “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”;

 

1.4 Que en su Artículo 7, la Ley de Archivos del Distrito Federal determina que “Los documentos integrantes del patrimonio documental se conservarán debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes públicos encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite, en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda”;

 

1.5 Que en su Artículo 15, la Ley de Archivos del Distrito Federal señala que “Dentro de cada ente público del Distrito Federal la Unidad Coordinadora de Archivos será la responsable de regular el Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el COTECIAD será su órgano técnico consultivo”;

 

1.6 Que en su Artículo 20, la Ley de Archivos del Distrito Federal establece como funciones de la Unidad Coordinadora de Archivos, entre otras, las siguientes:

 

II. Establecer las políticas y medidas técnicas para la regulación de los procesos archivísticos durante el ciclo vital de los documentos de archivo;

 

III. Formular los instrumentos, procesos y métodos de control archivístico del ente público;

 

VI. Coordinar los trabajos para la elaboración de los principales instrumentos de control archivístico dentro del ente público,  proponiendo el diseño, desarrollo, implementación y actualización del Sistema de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y los inventarios que se elaboren para la identificación y descripción de los archivos institucionales”;

 

1.7 Que en su Artículo 21, la Ley de Archivos del Distrito Federal establece como funciones del COTECIAD, entre otras, las siguientes:

 

I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los archivos del ente público;

 

III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos del ente público;

 

1.8 Que en la Primera Sesión Ordinaria 2009 del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos en la Secretaría de Finanzas, celebrada el 22 de enero del presente año, se determinó nombrar al Director de Recursos Materiales de la Dirección General de Administración como titular de la Unidad Coordinadora de Archivos;

 

1.9 Que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, mediante oficio No. OM/DGRMSG/0607/2009, de fecha 24 de febrero del presente informó al Director de Recursos Materiales de la Secretaría de Finanzas que quedaron registrados el Cuadro General de Clasificación Archivística: CGCA-SEFI-09 y el Catálogo de Disposición Documental: CDD-SEFI-09, lo anterior con base a la Circular Uno 2007 “Administración de Recursos”, en su Numeral 7.3.13 Fracción VI y la Ley de Archivos en su Artículo 35, Fracciones I y VIII;

 

1.10 Que en la Séptima Sesión Ordinaria 2009 del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos en la Secretaría de Finanzas, celebrada el 30 de julio del presente año, fueron aprobados los presentes Lineamientos.

 

2. DISPOSICIONES GENERALES

 

2.1 Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas a partir de Jefaturas de Unidad Departamental.

 

2.2 El Cuadro General de Clasificación Archivística y el Catálogo de Disposición Documental se actualizarán de manera anual dentro de los primeros cuarenta días hábiles del año correspondiente.

 

2.3 Las Series o Subseries Documentales que tendrán vigencia y valor archivístico al interior de la Secretaría de Finanzas, serán aquellas que se encuentren contenidas en su Cuadro General de Clasificación Archivística y en su Catálogo de Disposición Documental.

 

2.4 El Catálogo de Disposición Documental de la Secretaría de Finanzas normará los criterios para organizar la documentación al interior de cada Unidad Administrativa, los periodos de conservación en cada uno de los archivos (Trámite, Concentración e Histórico) y su destino final (baja íntegra, baja parcial o conservación permanente)

 

2.5 La documentación que, en el ejercicio de sus funciones, sea generada o recibida por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas será organizada y expedientada por Serie Documental.

 

2.6 Los expedientes que componen las Series Documentales de cada Unidad Administrativa estarán conformados únicamente por aquellos documentos originales que se encuentren referidos en el apartado “Tipología Documental” del Catálogo de Disposición Documental.

 

2.7 Las Unidades Administrativas serán responsables de organizar y expedientar su documentación para conservarla adecuadamente en su Archivo de Trámite (archivo de oficina) el tiempo establecido en el Catálogo de Disposición Documental.

 

2.8 Para su transferencia a los Archivos de Concentración de la Secretaría de Finanzas adscritos a la Dirección de Recursos materiales de la Dirección General de Administración (Archivo Catastral, Archivo de Cuenta Comprobada o Archivo General Administrativo), las Unidades Administrativas realizarán el Inventario de Transferencia Primaria en los formatos establecidos para tal efecto por la Dirección de Recursos Materiales.

 

2.9 La Dirección de Recursos Materiales, a través de la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes, será la responsable de verificar que la documentación se encuentre correctamente expedientada e inventariada.

 

2.10 No será considerada documentación de archivo aquella que se encuentra referida en la Circular Uno 2007 de la Oficialía Mayor, Numerales 7.6.3, 7.6.4 y 7.6.5: notas y tarjetas informativas (7.6.3), fotocopias de documentos y expedientes multiplicados para controles internos (7.3.4) y síntesis informativas, revistas, diarios y otros materiales documentales similares (7.3.5), razón por la cual no deberán ser enviadas al archivo de concentración.

 

2.11 La documentación no considerada de archivo permanecerá en el Archivo de Trámite de las Unidades Administrativas el tiempo que éstas estimen conveniente para facilitar la gestión administrativa. Una vez concluida su utilidad, se solicitará a la Dirección de Recursos Materiales realizar la gestión correspondiente ante la Oficialía Mayor del Distrito Federal para su enajenación como papel proveniente de imprenta.

 

3. GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN: Archivo conformado por los documentos que habiendo concluido su trámite y luego de haber sido valorados, sean transferidos por la Unidad de Archivos de Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental del ente público. En esta unidad de archivo se integran los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los entes públicos y cuyos valores primarios aún no prescriben.

 

ARCHIVO HISTÓRICO: Archivo conformado por los documentos que habiendo completado su vigencia en la Unidad de Archivo de Concentración, sean transferidos para completar su Ciclo Vital a la Unidad de Archivo Histórico del ente público o en su caso, al Archivo Histórico del Distrito Federal, constituyendo el Patrimonio Histórico del Distrito Federal.

 

ARCHIVO DE TRÁMITE: Archivo conformado por los documentos que se encuentren en trámite. Los documentos serán resguardados en él de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental de cada ente público, por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria.

 

CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL: Registro general y sistemático elaborado por la Unidad Coordinadora de Archivos y aprobado por el COTECIAD de cada ente público, en el que se establece en concordancia con el Cuadro General de Clasificación Archivística, los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de la información pública o de acceso restringido ya sea reservada o confidencial y su destino.

 

COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y garantizar la correcta administración de documentos y para la gestión de los archivos de cada institución.

 

CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA: Instrumento técnico que describe la estructura jerárquica y funcional documental, en la que se establece un principio de diferenciación y estratificación de las diversas agrupaciones documentales que conforman el acervo de un ente público. De esta manera, los documentos se reúnen en agrupaciones naturales llamadas fondo, sección, serie, expediente y unidad documental.

 

DOCUMENTO DE ARCHIVO: Es toda información registrada en cualquier soporte, producida, recibida y conservada por cualquier persona física o jurídica en el ejercicio de sus competencias, o en el desarrollo de su actividad y funciones y que posee un contenido, un contexto y una estructura que le otorgan calidad probatoria de eventos y procesos.

 

EXPEDIENTE: Conjunto de documentos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental. INVENTARIO DE TRANSFERENCIA PRIMARIA: Instrumento de consulta y control que describen las series y expedientes de un archivo, que permiten su localización, disposición documental y transferencia de la Unidad de Archivo de Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración.

 

LEY: Ley de Archivos del Distrito Federal.

 

SERIE DOCUMENTAL: Asociación de expedientes cuya creación y uso deriva del desempeño de una misma función o atribución (una función institucional puede dar lugar a la creación de varias series o subseries, éstas constituyen categorías subordinadas a la serie de la que forman parte, pero se singularizan para dar cuanta de atribuciones específicas dentro de una función mayor)

 

TRANSFERENCIA PRIMARIA: Envío controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de la Unidad de Archivo de Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración.

 

TRANSFERENCIA SECUNDARIA: Envío controlado y sistemático de expedientes de documentos de la Unidad de Archivo de Concentración a la Unidad de Archivo Histórico para su conservación permanente.

 

UNIDAD COORDINADORA DE ARCHIVOS: Será la responsable de regular el Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el COTECIAD será su órgano técnico consultivo.

 

VALORES PRIMARIOS: Son los valores intrínsecos que contienen los documentos en su primera edad, o de gestión los cuales son: administrativo, legal y fiscal.

 

VALORES SECUNDARIOS: Son los valores intrínsecos que contienen los documentos en su segunda edad y son: informativos, testimoniales y evidenciales.

 

4. NORMAS Y POLÍTICAS

 

4.1 DE LA CONFORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

 

a) En virtud de que cada Unidad Administrativa, en el ejercicio de sus funciones sustantivas acumula y resguarda documentos con carácter testimonial y probatorio de sus actividades y que la Ley establece que se deberán garantizar los Principios de Procedencia y Orden Original, dichos documentos deberán organizarse en Expedientes.

 

b) Los Expedientes estarán conformados exclusivamente por aquellos documentos originales que se encuentran señalados en el Catálogo de Disposición Documental, en su apartado “Tipología Documental”.

 

c) Para el caso de aquellos Expedientes que se conformen con documentos de diversas fechas, estos deberán organizarse de manera cronológica, de tal forma que el documento más reciente quede al frente del expediente y el más antiguo al final.

 

d) Una vez que el Expediente se encuentre completo, la Unidad Administrativa procederá a foliarlo en todas sus hojas y a rotularlo para salvaguardar los Principios de Procedencia y Orden Original señalados en la Ley.

 

e) Los Expedientes serán rotulados utilizando el “Formato de Identificación de Expedientes” elaborado por la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes (UDAOP) de la Dirección de Recursos Materiales que se ejemplifica:

 

 

f) Los expedientes generados por cada Unidad Administrativa serán agrupados por Serie Documental y se conservarán en su Archivo de Trámite o Archivo de Oficina, el tiempo establecido en el Catálogo de Disposición Documental en el apartado “Vigencias”.

 

4.2 DE LAS SERIES DOCUMENTALES

 

a) El conjunto de Expedientes generados por una Unidad Administrativa a partir del desempeño de una misma función o atribución será denominado Serie Documental.

 

b) Cada Unidad Administrativa podrá generar tantas Series Documentales como funciones sustantivas realice.

 

c) Las Series Documentales vigentes para la Secretaría de Finanzas serán aquellas que se encuentran establecidas en su Cuadro General de Clasificación Archivística y en su Catálogo de Disposición Documental, en el apartado “Nombre de la Serie”.

 

d) Para el caso específico de Series Documentales en las que, por las características propias de la información contenida en los expedientes, sea necesario establecer una subdivisión, se generarán Subseries Documentales, mismas que se encuentran referidas en el Catálogo de Disposición Documental en el apartado “Nombre de la Subserie”.             

 

e) Las Series o Subseries Documentales serán identificadas por el código alfanumérico aprobado por la Oficialía Mayor de Gobierno del Distrito Federal. Dicho código se encuentra referido en el Cuadro General de Clasificación Archivística y en el Catálogo de Disposición Documental.

 

4.3 DE LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES A LOS ARCHIVOS DE CONCENTRACIÓN

 

a) El envío sistemático de expedientes del Archivo de Trámite u Oficina al Archivo de Concentración será denominado Transferencia Primaria.

 

b) Los Expedientes que conforman una Serie o Subserie Documental sólo podrán ser transferidos a los Archivos de Concentración una vez que haya concluido su periodo de conservación en el Archivo de Trámite o Archivo de Oficina de la Unidad Administrativa correspondiente, apegándose a los periodos de establecidos en el rubro “Vigencia” del Catálogo de Disposición Documental.

 

c) La Vigencia de los Expedientes, entendida como el periodo de conservación dentro de cada uno de los Archivos de la Secretaría (Archivos de Trámite u Oficina, Archivos de Concentración y Archivo Histórico) estará determinada por sus Fechas Extremas; es decir, por la fecha del primer y último documento que conforma el expediente, atendiendo al criterio que se ejemplifica a continuación:

 

Si se trata de un expediente cuyas fechas extremas son 23 de mayo de 2007 - 3 de enero de 2007 y los periodos de vigencia son de 1 año en el Archivo de Trámite u Oficina y 5 años en el Archivo de Concentración, el Archivo de Trámite lo conservaría durante el ejercicio 2007 más un año, pudiendo ser enviado al Archivo de Concentración a partir del 1° de enero de 2009, donde se conservaría precautoriamente hasta concluir el ejercicio 2013.

 

d) Para  que  las  Unidades  Administrativas  realicen  la  transferencia  de  sus  expedientes  hacia  el  Archivo  de Concentración, deberán contar con el Inventario de Transferencia Primaria con el formato que se ejemplifica:

 

 

e) El Inventario de Transferencia Primaria será el instrumento de control archivístico obligatorio para que las Unidades Administrativas lleven el registro de los expedientes que conforman cada una de las Series o Subseries Documentales que producen y resguardan.

 

f) Por ningún motivo se utilizará un mismo formato de Inventario de Transferencia Primaria para registrar expedientes de diversas Series o Subseries Documentales, razón por la cual cada Serie o Subserie tendrá su propio Inventario, garantizándose así el principio de Procedencia y Orden Original de los Expedientes, establecido en la Ley.

 

g) Una vez concluida la vigencia de conservación de los expedientes en el Archivo de Trámite u Oficina, la Unidad Administrativa notificará a su Enlace Administrativo que se encuentra en condiciones de realizar la transferencia documental al Archivo de Concentración.

 

h) El Enlace Administrativo verificará que el Inventario de Transferencia Primaria se encuentre debidamente conformado y que los expedientes ahí señalados cumplan con lo especificado en el numeral 4.1 de los presentes lineamientos, asimismo, verificará que la documentación se encuentre contenida en cajas modelo AM 70 y que las cajas se encuentren debidamente identificadas con la “Etiqueta para Cajas de Archivo” que se ejemplifica:

 

 

i) Si el Enlace Administrativo considera que se cumplen los requisitos para llevar a cabo la Transferencia Primaria, solicitará a la Dirección de Recursos Materiales su opinión favorable para continuar el procedimiento.

 

j) La Dirección de Recursos Materiales, por conducto de la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes (UDAOP) acudirá a las instalaciones de la Unidad Administrativa para realizará una verificación de los expedientes, los inventarios y las cajas. Si se cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos, la UDAOP asignará el Folio de Transferencia que identificará al bloque documental que será resguardado en el Archivo de Concentración.

 

k) Una vez asignado el Folio de Transferencia por parte de la UDAOP, el Enlace Administrativo solicitará a la Dirección de Recursos Materiales el retiro de las cajas que contienen los expedientes y turnará dos tantos originales del Inventario de Transferencia Primaria debidamente firmados por los funcionarios públicos que elaboraron el inventario, autorizaron y dieron su visto bueno. Adicionalmente remitirá a la UDAOP, vía e mail, el archivo electrónico que contiene el Inventario de Transferencia Primaria.

 

l) La UDAOP acudirá a retirar las cajas que contienen los expedientes y procederá a resguardarlas en el Archivo de Concentración el tiempo señalado en el Catálogo de Disposición Documental.

 

m) Una vez resguardadas las cajas el Archivo de Concentración, la UDAOP remitirá al Enlace Administrativo un tanto original del Inventario de Transferencia Primaria debidamente sellado, haciendo las veces de acuse de recibo.

 

4.4 DEL PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

a) En cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.8.4 la Circula Uno 2007 de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, todas las Series Documentales y Expedientes que hayan sido transferidos al Archivo de Concentración estarán a disposición de la Unidad Administrativa que los haya generado o de la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales.

 

b) Para requerir un expediente resguardado en el Archivo de Concentración, la Unidad Administrativa deberá solicitarlo mediante oficio a la Unidad Departamental de Archivo y Oficialía de Partes (UDAOP)

 

c) En el oficio de petición se deberá indicar, invariablemente, el Folio de Transferencia con el que fue turnada la Serie Documental al Archivo de Concentración, el número de caja en la que se encuentra contenido el expediente, su nombre, número consecutivo y, en su caso, cantidad de legajos que lo conforman.

 

d) La UDAOP procederá a localizarlo y turnarlo, mediante oficio, a la Unidad Administrativa que lo haya requerido.

 

e) El plazo máximo que la Unidad Administrativa podrá conservarlo para consulta será de 30 días hábiles, pudiendo ser prorrogado a solicitud expresa y debidamente justificada de la Unidad Administrativa.

 

f) Una vez concluido el periodo de consulta, la Unidad Administrativa, mediante oficio, reintegrará el expediente a la UDAOP. El oficio de devolución deberá hacer referencia a los datos con los que fue solicitado.

 

g) La UDAOP verificará el estado físico del expediente y procederá a reintegrarlo a su guarda original.

 

5. TRANSITORIOS

 

Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.