PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE AGOSTO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL DISTRITO
FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL PARA LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES
DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TÉRMINOS QUE SE MENCIONA.
PRIMERO. El Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal será de observancia obligatoria para las
dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal centralizada y
desconcentrada, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, la
obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrarán en sus anteproyectos
de presupuesto de egresos, los recursos para el eficaz cumplimiento de los
objetivos y metas del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el
marco de la programación del gasto público y de las disposiciones aplicables.
En ese sentido, las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal se
sujetarán a las asignaciones del presupuesto autorizado.
TERCERO. Para el Seguimiento y
la Evaluación del Programa, el Gobierno del Distrito Federal, a través del Jefe
de Gobierno, celebrará los convenios con la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, el Tribunal Superior de Justicia, los organismos públicos autónomos,
organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas, que sean necesarios para tales efectos.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. – Publíquese el
presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos
que haya lugar.
SEGUNDO. – El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la residencia
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firma)
JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ