PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE AGOSTO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TÉRMINOS QUE SE MENCIONA.

 

PRIMERO. El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrarán en sus anteproyectos de presupuesto de egresos, los recursos para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el marco de la programación del gasto público y de las disposiciones aplicables.

 

En ese sentido, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal se sujetarán a las asignaciones del presupuesto autorizado.

 

TERCERO. Para el Seguimiento y la Evaluación del Programa, el Gobierno del Distrito Federal, a través del Jefe de Gobierno, celebrará los convenios con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia, los organismos públicos autónomos, organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, que sean necesarios para tales efectos.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO. – Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos que haya lugar.

 

SEGUNDO. – El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

(Firma)

 

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ