PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza)
Ciudad
de México a, 22 de septiembre de 2003
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E S
De conformidad con los
artículos 12 fracciones I, II, III y VI; 22; 87 y 92 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, 2, 15, fracciones I y XVI, 23 fracciones X, XX y XXII, 35
fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y:
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a las
políticas instruidas por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la
Administración Pública del Distrito Federal asume el compromiso de promover la
transparencia y la participación ciudadana en las acciones de gobierno.
Que la organización política
y administrativa del Distrito Federal de conformidad con el artículo 12 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe atender a los principios
estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos
administrativos en general.
Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 92
dispone que la Administración Pública del Distrito Federal implementará un
programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el
Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la
Asamblea Legislativa, los reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación
de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias
relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a
efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las
acciones y funciones del gobierno de la Ciudad.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 8
de mayo de 2003, establece en su artículo 13 que al inicio de cada año, los
Entes Públicos del Distrito Federal deberán publicar y mantener actualizada, de
forma impresa o en los respectivos sitios de internet, la información respecto
de los temas, documentos y políticas relacionados con sus funciones, lo que
sucederá a partir de enero de 2004.
Que la Secretaría de Gobierno
cuenta con atribuciones para conducir la política al interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como para cumplir y hacer
cumplir las leyes que conforman su marco jurídico, como lo son entre otras el
Estatuto de Gobierno y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Que corresponde a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales definir, unificar, sistematizar y
difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas
que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario establecer
los criterios a los que deben sujetarse las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que en uso de las
facultades que a los suscritos le confieren los artículos 23 fracciones X y
XXII; y 35 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, se expide la siguiente:
C I R C U L A R
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE
DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Con el objeto de dar respuesta de
manera ágil y oportuna a las solicitudes de información pública que sean
formuladas con base en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, la Administración Pública del
Distrito Federal debe clasificar la información que obra en sus archivos.
Para la clasificación de la
información, se debe atender a los siguientes criterios:
a) Las dependencias, órganos desconcentrados,
órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal elaborarán un listado de la información que consideren de
carácter confidencial en términos del artículo 24 de la Ley, así como de la que estimen es de carácter
reservado por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 23
de la Ley. Los listados deberán indicar la fuente de la información, la
justificación y motivación por la cual se considera como confidencial o
reservada y en su caso las partes de los documentos que se reservan.
b) Las dependencias y órganos
político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal
remitirán al Jefe de Gobierno los listados indicados en el inciso anterior,
para que emita el acuerdo que clasifique tal información como de acceso
restringido con base en lo establecido por el artículo 28 de la ley, que
dispone:
“Artículo 28. El acuerdo que,
en su caso, clasifique la información como de acceso restringido, deberá
indicar la fuente de la información, la justificación y motivación por la cual
se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva
y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y
custodia.”
Para efectos del párrafo
anterior, los órganos desconcentrados y
entidades enviarán los listados a su dependencia cabeza de sector.
El Acuerdo será publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo de 11 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y una vez emitido
éste cada Dependencia y Órgano Político-Administrativo será responsable del
manejo y resguardo de dicha información.
SEGUNDO.- Los expedientes relativos a
juicios en los que sea parte alguna de las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, en términos del artículo 23 de la Ley, son de
carácter reservado por lo que deberán ser resguardados en los archivos que para
tal efecto se destinen, debiendo además designar mediante oficio a los
responsables del manejo de tal información.
TERCERO.- Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, elaborarán un listado de aquélla información que contenga datos
personales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
29 de la Ley, que dispone:
“Artículo
29. La información que
contenga datos personales debe sistematizarse en archivos elaborados con fines
lícitos y legítimos. Salvo en el caso de información necesaria para proteger la
seguridad pública o la vida de las personas, no deberá registrarse ni se
obligará a las personas a proporcionar datos que puedan originar
discriminación, en particular información sobre el origen racial o étnico,
preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o
de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o afiliación a una
agrupación gremial.”
El listado debe contener lo
siguiente:
1.
Nombre
completo de la persona;
2.
Domicilio
en caso de que éste aparezca en los documentos que contienen la información;
3.
Teléfono,
y
4.
Motivo
por el cual obra en los archivos dicha información confidencial (es decir si es
parte de una investigación, procedimiento administrativo o judicial.)
Las dependencias y órganos político
administrativos deberán almacenar dicha información en el archivo que estimen
pertinente, debiendo fijar por escrito al o los responsables del resguardo de
la información.
Para efectos del párrafo anterior,
los órganos desconcentrados y entidades, deberán enviar el listado a la
dependencia a la que estén sectorizados para que sea ésta quien concentre
la información relativa a los datos
personales.
CUARTO.- Para que la Administración Pública del Distrito
Federal proporcione la información que obre en sus archivos, en términos del
artículo 40 de la ley, debe mediar solicitud de parte, la que podrá efectuarse
a través de comunicación por escrito o de forma directa ante la Unidad
Administrativa que tenga la información.
Debe verificarse que la solicitud escrita contenga los
siguientes datos:
a) Nombre de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública del Distrito
Federal a quien se dirígela solicitud de información;
b) El nombre, denominación o razón social del o de los interesados;
c) Copia de identificación oficial del solicitante;
d) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
e) Tipo de información que se solicita,
señalando el lugar preciso en donde se encuentra; de preferencia debe señalar
la unidad administrativa que tenga la información, fecha de su emisión y por quién fue emitida, y
f) En caso de que el solicitante no cuente con
los datos señalados en el inciso anterior, deberá manifestarlo así, solicitando
se proceda a su búsqueda.
Cuando la solicitud se
realice de forma directa; las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, deben llenar el formato de solicitud de información que se anexa a la
presente Circular. Anexo 1.
QUINTO.- En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el criterio cuarto de la presente Circular, se
conminará al interesado en términos del artículo 40, párrafo tercero de la ley,
para que complemente o aclare su solicitud en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por no
presentada su solicitud.
SEXTO.- Si la solicitud es aceptada se le
notificará al interesado en el domicilio señalado para oír y recibir
notificaciones, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a
partir de su recepción, indicándole el monto por concepto de pago de derechos, en
términos del artículo 256 del Código Financiero del Distrito Federal, así como
los lugares donde puede realizar el pago correspondiente.
Efectuado el pago, se
proporcionará al interesado la información solicitada, en un plazo que no
exceda de diez días hábiles contados a partir de que compruebe el pago
correspondiente.
SÉPTIMO.- Cuando la información se encuentre
en la Dependencia pero no en la oficina que se indicó en la solicitud, ésta
debe hacer la búsqueda de la información, localizada la información debe
notificarse al interesado el pago de derechos cuyo cálculo comprenderá el
proceso de búsqueda, costo de los materiales por la reproducción de la
información y gastos de envío. Una vez que el interesado compruebe haber
realizado el pago de derechos se le debe proporcionar la información en un
plazo que no exceda de diez días hábiles.
OCTAVO.- En caso de que la información
solicitada no obre en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal a la que
fue dirigida, ésta en términos del artículo 39 fracción VII, de la ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe indicar al interesado
en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de su recepción la
instancia ante la que debe dirigir su solicitud.
NOVENO.- En caso, que la información
solicitada sea de carácter confidencial, reservada o contenga datos personales,
la solicitud se rechazará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la
ley; dicha resolución se debe notificar al interesado en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día de su recepción, expresando los motivos y
fundamentos en que se base la misma.
Para efectos de los artículos
67 a 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción III,
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; se deberá
indicar al solicitante que en caso de
que estime antijurídica, infundada o inmotivada la resolución, cuenta con un
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que se le
haya notificado tal resolución, para interponer el recurso de inconformidad
ante la Contraloría General del Distrito Federal o acudir directamente a la
autoridad federal a deducir sus derechos.
DÉCIMO.- Para efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 47 de la ley, la información que no se encuentre
clasificada como de acceso restringido, debe difundirse vía internet a través
de la página del Gobierno del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, órganos político- administrativos y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, tomarán las medidas
administrativas para su aplicación, dentro un plazo 60 días hábiles contados a
partir de la fecha de expedición de la presente circular.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los criterios vertidos en esta
circular serán aplicables hasta en tanto el C. Jefe de Gobierno, en ejercicio
de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno, emita las disposiciones
reglamentarias en la materia.
DÉCIMO TERCERO.- Cualquier duda respecto de los
lineamientos de esta circular será resuelta por la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, en términos de lo dispuesto por el artículo 35, fracción
VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO (Firma) ___________________________________ LIC. ALEJANDRO ENCINAS
RODRÍGUEZ |
LA CONSEJERA JURÍDICA Y
DE SERVICIOS LEGALES (Firma) _________________________________ LIC. MARÍA ESTELA RÍOS
GONZÁLEZ |
GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL México • La Ciudad de la Esperanza |
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL |
N°
de Registro de
la Solicitud |
||||||
|
||||||||
|
|
|
||||||
I. DEPENDENCIA RECEPTORA (Anotar nombre de la dependencia y/o Unidad
Administrativa) |
||||||||
|
||||||||
|
|
|
||||||
II. DATOS DEL SOLICITANTE |
||||||||
APELLIDOS
Y NOMBRES/ RAZÓN SOCIAL |
DOCUMENTO CON EL QUE SE
IDENTIFICA |
|||||||
DOMICILIO |
||||||||
AV. / CALLE |
N° / DEPTO / INT |
COLONIA |
CÓDIGO POSTAL |
|||||
DELEGACIÓN |
CORREO ELECTRÓNICO |
TELÉFONO |
||||||
|
|
|
||||||
III. INFORMACIÓN SOLICITADA: (Anotar de manera precisa la
información que se solicita, lugar preciso en el que se encuentra, fecha de
su emisión y por quien fue emitida) |
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
|
|
|
||||||
IV. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN |
||||||||
(En caso de no tener el dato
anotar que se solicita la búsqueda) |
||||||||
|
|
|
||||||
V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (Marcar
con X) |
||||||||
COPIA SIMPLE |
COPIA CERTIFICADA |
OTRO (Especificar) |
||||||
|
|
|
||||||
________________________________________________ APELLIDOS Y NOMBRE ________________________________________________ FIRMA |
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN (Colocar el
sello de recibo de la solicitud así como el nombre y cargo de la persona que
atendió la solicitud) |
|||||||
OBSERVACIONES:
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________