PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

 

CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA DAR  CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza)

 

Ciudad de México a, 22 de septiembre de 2003

 

CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS,

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E S

 

De conformidad con los artículos 12 fracciones I, II, III y VI; 22; 87 y 92 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 15, fracciones I y XVI, 23 fracciones X, XX y XXII, 35 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 21 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

 

CONSIDERANDO

 

Que en cumplimiento a las políticas instruidas por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública del Distrito Federal asume el compromiso de promover la transparencia y la participación ciudadana en las acciones de gobierno.

 

Que la organización política y administrativa del Distrito Federal de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe atender a los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.

 

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 92 dispone que la Administración Pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la Ciudad.

 

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 8 de mayo de 2003, establece en su artículo 13 que al inicio de cada año, los Entes Públicos del Distrito Federal deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de internet, la información respecto de los temas, documentos y políticas relacionados con sus funciones, lo que sucederá a partir de enero de 2004.

 

Que la Secretaría de Gobierno cuenta con atribuciones para conducir la política al interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como para cumplir y hacer cumplir las leyes que conforman su marco jurídico, como lo son entre otras el Estatuto de Gobierno y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que para dar  cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario establecer los criterios a los que deben sujetarse las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que en uso de las facultades que a los suscritos le confieren los artículos 23 fracciones X y XXII; y 35 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se expide la siguiente:

 

C I R C U L A R

 

POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA DAR  CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Con el objeto de dar respuesta de manera ágil y oportuna a las solicitudes de información pública que sean formuladas con base en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Administración Pública del Distrito Federal debe clasificar la información que obra en sus archivos.

 

Para la clasificación de la información, se debe atender a los siguientes criterios:

 

a) Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal elaborarán un listado de la información que consideren de carácter confidencial en términos del artículo 24 de la Ley, así  como de la que estimen es de carácter reservado por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley. Los listados deberán indicar la fuente de la información, la justificación y motivación por la cual se considera como confidencial o reservada y en su caso las partes de los documentos que se reservan.

 

b) Las dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal remitirán al Jefe de Gobierno los listados indicados en el inciso anterior, para que emita el acuerdo que clasifique tal información como de acceso restringido con base en lo establecido por el artículo 28 de la ley, que dispone:

 

“Artículo 28. El acuerdo que, en su caso, clasifique la información como de acceso restringido, deberá indicar la fuente de la información, la justificación y motivación por la cual se clasifica, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.”

 

Para efectos del párrafo anterior,  los órganos desconcentrados y entidades enviarán los listados a su dependencia cabeza de sector.

 

El Acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo de 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y una vez emitido éste cada Dependencia y Órgano Político-Administrativo será responsable del manejo y resguardo de dicha información.

 

SEGUNDO.-            Los expedientes relativos a juicios en los que sea parte alguna de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos del artículo 23 de la Ley, son de carácter reservado por lo que deberán ser resguardados en los archivos que para tal efecto se destinen, debiendo además designar mediante oficio a los responsables del manejo de tal información.

 

TERCERO.- Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, elaborarán un listado de aquélla información que contenga datos personales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 29 de la Ley, que dispone:

 

“Artículo 29. La información que contenga datos personales debe sistematizarse en archivos elaborados con fines lícitos y legítimos. Salvo en el caso de información necesaria para proteger la seguridad pública o la vida de las personas, no deberá registrarse ni se obligará a las personas a proporcionar datos que puedan originar discriminación, en particular información sobre el origen racial o étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o afiliación a una agrupación gremial.”

 

El listado debe contener lo siguiente:

 

1.  Nombre completo de la persona;

2.  Domicilio en caso de que éste aparezca en los documentos que contienen la información;

3.  Teléfono, y

4.  Motivo por el cual obra en los archivos dicha información confidencial (es decir si es parte de una investigación, procedimiento administrativo o judicial.)

 

Las dependencias y órganos político administrativos deberán almacenar dicha información en el archivo que estimen pertinente, debiendo fijar por escrito al o los responsables del resguardo de la información.

 

Para efectos del párrafo anterior, los órganos desconcentrados y entidades, deberán enviar el listado a la dependencia a la que estén sectorizados para que sea ésta quien concentre la  información relativa a los datos personales.

 

CUARTO.- Para que la Administración Pública del Distrito Federal proporcione la información que obre en sus archivos, en términos del artículo 40 de la ley, debe mediar solicitud de parte, la que podrá efectuarse a través de comunicación por escrito o de forma directa ante la Unidad Administrativa que tenga la información.

 

Debe verificarse  que la solicitud escrita contenga los siguientes datos:

 

a)     Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal a quien se dirígela solicitud de información;

b)     El nombre, denominación o razón social del o de los interesados;

c)     Copia de identificación oficial del solicitante;

d)     Domicilio para oír y recibir notificaciones;

e)     Tipo de información que se solicita, señalando el lugar preciso en donde se encuentra; de preferencia debe señalar la unidad administrativa que tenga la información, fecha de su  emisión y por quién fue emitida, y

f)     En caso de que el solicitante no cuente con los datos señalados en el inciso anterior, deberá manifestarlo así, solicitando se proceda a su búsqueda.

 

Cuando la solicitud se realice de forma directa; las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deben llenar el formato de solicitud de información que se anexa a la presente Circular. Anexo 1.

 

QUINTO.- En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en el  criterio cuarto de la presente Circular, se conminará al interesado en términos del artículo 40, párrafo tercero de la ley, para que complemente o aclare su solicitud en un plazo no mayor de cinco días hábiles, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud.

 

SEXTO.- Si la solicitud es aceptada se le notificará al interesado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones,  en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de su recepción, indicándole el monto por concepto de pago de derechos, en términos del artículo 256 del Código Financiero del Distrito Federal, así como los lugares donde puede realizar el pago correspondiente.

 

Efectuado el pago, se proporcionará al interesado la información solicitada, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de que compruebe el pago correspondiente.

 

SÉPTIMO.- Cuando la información se encuentre en la Dependencia pero no en la oficina que se indicó en la solicitud, ésta debe hacer la búsqueda de la información, localizada la información debe notificarse al interesado el pago de derechos cuyo cálculo comprenderá el proceso de búsqueda, costo de los materiales por la reproducción de la información y gastos de envío. Una vez que el interesado compruebe haber realizado el pago de derechos se le debe proporcionar la información en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

 

OCTAVO.- En caso de que la información solicitada no obre en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal a la que fue dirigida, ésta en términos del artículo 39 fracción VII, de la ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe indicar al interesado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de su recepción la instancia ante la que debe dirigir su solicitud.

 

NOVENO.- En caso, que la información solicitada sea de carácter confidencial, reservada o contenga datos personales, la solicitud se rechazará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley; dicha resolución se debe notificar al interesado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de su recepción, expresando los motivos y fundamentos en que se base la misma.

 

Para efectos de los artículos 67 a 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción III, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; se deberá indicar al solicitante  que en caso de que estime antijurídica, infundada o inmotivada la resolución, cuenta con un término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que se le haya notificado tal resolución, para interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría General del Distrito Federal o acudir directamente a la autoridad federal a deducir sus derechos.

 

DÉCIMO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley, la información que no se encuentre clasificada como de acceso restringido, debe difundirse vía internet a través de la página del Gobierno del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político- administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, tomarán las medidas administrativas para su aplicación, dentro un plazo 60 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente circular.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Los criterios vertidos en esta circular serán aplicables hasta en tanto el C. Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno, emita las disposiciones reglamentarias en la materia.

 

DÉCIMO TERCERO.- Cualquier duda respecto de los lineamientos de esta circular será resuelta por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en términos de lo dispuesto por el artículo 35, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 

 

 

 

ATENTAMENTE

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

 

 

(Firma)

___________________________________

LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ

LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

 

 

(Firma)

_________________________________

LIC. MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

 

 

 

 

 


México • La Ciudad de la Esperanza

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

N° de Registro

de la Solicitud

 

 

 

 

 

I. DEPENDENCIA RECEPTORA (Anotar nombre de la dependencia y/o Unidad Administrativa)

 

 

 

 

II. DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRES/ RAZÓN SOCIAL

DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICA

DOMICILIO

AV. / CALLE

N° / DEPTO / INT

COLONIA

CÓDIGO POSTAL

DELEGACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

 

 

 

III. INFORMACIÓN SOLICITADA: (Anotar de manera precisa la información que se solicita, lugar preciso en el que se encuentra, fecha de su emisión y por quien fue emitida)

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN

(En caso de no tener el dato anotar que se solicita la búsqueda)

 

 

 

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN     (Marcar con X)

COPIA SIMPLE

COPIA CERTIFICADA

OTRO (Especificar)

 

 

 

 

 

________________________________________________

APELLIDOS Y NOMBRE

 

 

________________________________________________

FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN

 

 

 

 

 

(Colocar el sello de recibo de la solicitud así como el nombre y cargo de la persona que atendió la solicitud)

OBSERVACIONES: ____________________________________________________________________________________________

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