PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009
ACUERDO A/017/ 2009 DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL
CONSEJO PARA IMPLEMENTAR LAS BASES DEL NUEVO MODELO DE LA POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los
artículos 21, 113 y 122, Base Quinta, apartado D de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, 9, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29, fracción XX del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que el Programa de
Seguridad Pública denominado ''Seguridad y Justicia para la Ciudad de México
2007-2012'', publicado el 10 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, establece que la Seguridad Pública se entiende como la prevención e
investigación de los delitos, persecución de los imputados, la ejecución de las
sentencias penales y la reinserción social, y corresponde al gobierno la
promoción y puesta en práctica de políticas públicas incluyentes e integrales para
mejorar la realidad social de la ciudad.
Que para enfrentar y
resolver los problemas de seguridad y justicia de la Ciudad de México es
necesaria una estrategia integrada y sostenida con las acciones de Gobierno,
siempre supervisadas por la ciudadanía, que puedan incidir en cualquiera de los
aspectos del proceso delictivo.
Que el 18 de junio de
2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual
se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyo objetivo fue transformar el sistema de seguridad y de
justicia penal, para transitar a un sistema acusatorio y dar plena vigencia a
los derechos de los gobernados que consagra la Constitución, así como brindar
la seguridad jurídica a las personas y a sus bienes jurídicos.
Que la citada reforma
establece en su artículo 21 que la investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Público y a las policías bajo la conducción y mando de aquél, lo
anterior con la finalidad de involucrar a las instituciones policiales en la
investigación de los delitos, actuando con estricto apego a derecho y transparencia,
generando confianza social.
Que la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2009, establece los procesos a los que deberán
someterse las unidades policiales encargadas de investigar los delitos
Que el 9 de septiembre
de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la
cual se transforma la Policía Judicial en Policía de Investigación, previendo
mecanismos de control para el ingreso, formación, capacitación, adiestramiento,
evaluación, certificación, permanencia, promoción, especialización,
reconocimiento, prestaciones y sanciones de los elementos que la conforman.
Que la Policía de
Investigación será un apoyo fundamental en la investigación de los delitos,
basada en una formación especializada que fortalezca su actuación con apego a
la legalidad, respeto a los derechos humanos y transparencia, lo cual redundará
en generar confianza en la ciudadanía.
Que una de las
principales tareas de esta administración es transformar el antiguo esquema de
la policía judicial, para instaurar un nuevo modelo de policía de investigación
que cumpla con los estándares más altos a escala internacional en materia de
investigación científica del delito, capacitación, profesionalización,
eficacia, honestidad, transparencia y compromiso con los Derechos Humanos, con
la finalidad de proporcionar a los habitantes de la Ciudad de México un cuerpo
de investigadores, cercano, profesional y con valores institucionales de
servicio a la población.
Por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- Se crea el Consejo
para implementar las bases del nuevo modelo de la Policía de Investigación de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de
definir las acciones vinculadas con su actuación y funcionamiento, derivado de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
por lo que se extingue la policía judicial.
SEGUNDO.- El Consejo estará
integrado por:
I. La Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales;
II. La Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Desconcentradas;
III. La Subprocuraduría de
Procesos;
IV. La Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;
V. La Subprocuraduría
Jurídica y de Derechos Humanos;
VI. La Coordinación
General del Instituto de Formación Profesional; y,
VII. La Jefatura General de
la Policía de Investigación.
Los miembros del
Consejo podrán designar, en caso de ausencia, un representante con nivel mínimo
de Director General o su equivalente.
TERCERO.- El Coordinador podrá
convocar a participar en las sesiones del Consejo, con carácter de miembros, a:
I. Representante de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Representante de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
III. Representante de la
Cámara Nacional de Comercio
IV. Representantes del
sector Académico de las instituciones públicas de educación superior;
V. Representante del
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito
Federal; y,
VI. Especialistas e
Investigadores vinculados con el estudio de las áreas de procuración e
impartición de justicia.
CUARTO.- El Consejo, para su
funcionamiento, se conformará por los grupos directivo, interinstitucional y
técnico de investigación, encargados de la dirección, implementación y
seguimiento en la definición de las bases del nuevo modelo de la Policía de
Investigación, dicho Consejo será coordinado por el titular del Instituto de
Formación Profesional.
QUINTO.- Para la debida
implementación del nuevo modelo de la Policía de Investigación, el Consejo se
conformará en tres grandes grupos de trabajo, de la manera siguiente:
I. De la reforma de la
policía de investigación.- En el que participará el personal de la Procuraduría que
realice funciones sustantivas y previamente seleccionado.
II. De seguimiento a
la reforma de la policía de investigación.- En el que participarán los
representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, legisladores
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, académicos, especialistas e
investigadores.
III. De investigación,
diseño e implementación de la reforma policial.- En el que
participarán investigadores e instructores del Instituto de Formación
Profesional.
SEXTO.- Los ejes que desarrollará
el Consejo para el cumplimiento de su objeto son:
I.- Servicio Público de
Carrera de la policía de Investigación, que comprenderá:
a) Reclutamiento.
b) Formación y
certificación.
c) Evaluación
permanente.
d) Jubilación, retiro
voluntario y separación del servicio.
II.- Normatividad
Interna:
a) Disposiciones
Reglamentarias.
b) Manual de
Organización.
c) Manual Operativo de
la Policía de Investigación.
d) Protocolos de
actuación policial en materia de investigación, preservación del lugar de los
hechos, aseguramiento y puesta a disposición de personas y objetos, uso de la
fuerza, intervenciones tácticas, métodos y técnicas de análisis de la
información, custodia y salvaguarda de personas detenidas y respeto a los
derechos humanos.
III.- Nuevo Modelo de
Administración Policial:
a) Equipamiento y
recursos materiales: uso de nuevas tecnologías para la investigación del
delito, armamento, parque vehicular y mantenimiento.
b) Recursos humanos:
prestaciones económicas y sociales, nuevo régimen de seguridad social policial,
salud, contención y acompañamiento psicológico, horario laboral, dignificación
de instalaciones y comunicación organizacional, programa de premios, estímulos
y recompensas.
c) Reestructuración
orgánica: planeación institucional, definición de la cadena de mandos y tramos
de responsabilidad, determinación de fines, funciones y responsabilidades de
las áreas operativas.
d) Evaluación del
desempeño y control de confianza.
IV. Filosofía
Institucional y Contacto con la Ciudadanía:
a) Misión, Visión y
objetivos de la policía de investigación; valores y fomento del espíritu de
cuerpo.
b) Nuevos sistemas de
supervisión y disciplina policial.
c) Programas de
acercamiento con la ciudadanía, compromisos y rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Quedan a salvo los
derechos laborales de los trabajadores adscritos a la Jefatura General de la
Policía Judicial.
TERCERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
CUARTO.- El Consejo deberá
quedar instalado a más tardar en los cinco días siguientes de la publicación
del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No
Reelección
México, D.F. a 11 de
Septiembre de 2009
El C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
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Dr.
Miguel Ángel Mancera Espinosa