PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE OCTUBRE DE 2009

 

BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL

 

El Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. 3, 5, 6, 8, 26, 27, 28, de la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito Federal; el artículo 4°, fracción IX, y 3° transitorio del Acuerdo mediante el cual se crea el Comité la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de marzo de 2009 y que a la letra dice:

 

TERCERO.- “El Comité Técnico de Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal, expedirá sus bases de Organización Interna dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la de la fecha de su instalación”., y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Acuerdo de creación del Comité, se determinó que éste debe expedir sus Bases de Organización Interna, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento; ya que este Comité Técnico, es el responsable de normar e integrar la planeación, vigilancia y evaluación de los aspectos administrativos y operativos del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal, así como unificar, coordinar y difundir los criterios y políticas aplicables en su operación, promoción y desarrollo. Por lo que en la sesión, celebrada el día 19 de agosto de 2009, este Órgano Colegiado aprobó la expedición de las siguientes:

 

BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL

 

Í N D I C E

 

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES DEL COMITÉ

 

TÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y NOMBRAMIENTO DE SUS INTEGRANTES

 

TÍTULO III

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

 

TÍTULO IV

DE LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ TECNICO

 

TÍTULO V

DE LAS REFORMAS A LAS BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA.

 

BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA

 

T Í T U L O I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES DEL COMITÉ

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Las presentes Bases de Organización Interna tienen como objetivo regular el funcionamiento del Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de las presentes Bases, debe entenderse por:

 

A) "Comité Técnico", el Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal.

 

B) "Unidad" o “Unidades”, a todas las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, que forman parte del Comité Técnico como la Secretaria de Trabajo y Fomento a Empleo, Secretaria de Finanzas, de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico. Procuraduría Social y Contraloría General del Distrito Federal.

 

C) “Invitado” Todos los Servidores públicos que participen permanentemente, que tengan vinculación estrecha con el funcionamiento y operación del programa social y que apoyen a la solución de los problemas que se planteen, de otras Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades Sectorizadas que correspondan al Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 3º.- El Comité podrá invitar a formar parte del mismo, cuando así lo considere conveniente, a servidores públicos de otras Unidades del Gobierno del Distrito Federal, que tengan vinculación estrecha con el funcionamiento y operaron del programa social y que apoyen a la solución de los problemas que se planteen, así como a personas externas que no formen parte de la Administración Publica del Distrito Federal, expertas en la materia relacionada con el programa social, previa autorizaron del Presidente, del Comité y a propuesta de los miembros que lo integran. La Dirección de Administración de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, por si o a través de suplente autorizado, participara permanentemente como invitada, por encontrarse estrechamente ligada con el Programa Seguro de Desempleo.

 

Artículo 4º.- Cualquier petición presentada por cualquier Unidad Integrante o Invitados que presente sugerencias y/o peticiones, deberá de ser presentadas por escrito ante el Secretario Técnico, para que sea incluida como punto a tratar en la siguiente Sesión de Comité de cuando sea presentada.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

 

Artículo 5º.- Son funciones del Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal:

 

I. Normar e integrar la planeación, vigilancia y evaluación de los aspectos administrativos y operativos del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal, así como unificar, coordinar y difundir los criterios y políticas aplicables en su operación, promoción y desarrollo;

 

II. Promover el diseño, implantación, evaluación y seguimiento del sistema de control de ejecución, a fin de asegurar razonablemente la eficiencia y eficacia de las operaciones para el otorgamiento del Seguro de Desempleo; el cumplimiento de la normatividad aplicable, la integridad y confiabilidad de la información financiera y de operación en forma oportuna y transparente;

 

III. Analizar las causas que dan origen a las observaciones, o irregularidades en el proceso de admisión, entrega y continuación de recursos a los solicitantes y/o beneficiarios del Programa de Seguro de Desempleo, proponiendo recomendaciones y adopción de acuerdos, que se traduzcan en compromisos de solución a las soluciones críticas que se presenten en las mismas;

 

IV. Centralizar las políticas, el análisis y la ejecución de los servicios y programas a seguir en materia de empleo;

 

V. En su caso; informar a la Contraloría General del Distrito Federal sobre el incumplimiento de la normatividad establecida;

 

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

T Í T U L O II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y DE SUS REPRESENTANTES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

 

Artículo 6º.- El Comité estará integrado por: Un Presidente, que será el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, quien podrá ser suplido en sus ausencias por alguno de los vocales, que previo acuerdo designe para tal efecto, el mismo Presidente, un Secretario Técnico, designado por el Presidente y cinco vocales que serán los Secretarios de Finanzas, de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, así como, el Procurador Social y el Contralor General del Distrito Federal.

 

Artículo 7º.- Los integrantes del Comité tienen derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y el vocal representante de la Contraloría General, que sólo tendrán voz. Por cada vocal titular se acreditará un suplente.

 

Articulo 8º.- Podrán acudir a las sesiones a invitación del Comité Técnico o de su Presidente, con voz pero sin voto servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 9º.- Los vocales suplentes, serán nombrados por el titular de la Unidad integrante del Comité mediante oficio y será remitido al Presidente del Comité. El nombramiento deberá revalidarse previamente a la celebración de la primera sesión de cada año y cuando tengan efecto los cambios de personal que impliquen la reasignación de los integrantes suplentes.

 

Artículo 10º.- El Comité Técnico podrá integrar los grupos de trabajo que considere necesarios para su mejor funcionamiento, estableciendo las atribuciones que requiera para el cumplimiento de su objetivo.

 

T Í T U L O III

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

 

CAPÍTULO PRIMERO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES GENERALES

 

Artículo 11.- Corresponde al Comité Técnico las atribuciones siguientes:

 

I. Aprobar el Orden del día;

 

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Comité y Coordinarse con el Consejo de Evaluación de Desarrollo Social;

 

III. Someter a consideración del pleno las propuestas de acuerdos relativos a los asuntos competencia de la sesión, a efecto de que emitan su opinión y voto al respecto.

 

IV. Diseñar conceptualmente el sistema de evaluación del Programa;

 

V. Revisar las reglas de operación del Programa, así como proponer modificaciones;

 

VI. Diseñar la metodología para evaluar la atención que reciben los beneficiarios;

 

VII. Dar seguimiento a la operación del Programa;

 

VIII. Evaluar los resultados del Programa, en cuanto a cobertura, ejercicio del presupuesto, derechos humanos, equidad de género y atención al beneficiario;

 

IX. Expedir sus bases de organización interna;

 

X. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 12.- Son facultades y obligaciones de los integrantes del Comité:

 

I. Asistir a las sesiones del Comité Técnico, emitiendo su opinión y voto.

 

II. Designar a su suplente, quién ejercerá las mismas atribuciones en su ausencia, acreditando mediante oficio a su participación, así como a los integrantes de los grupos de trabajo en los que participe la Unidad a la que representan.

 

III. Atender las tareas encomendadas en los Grupos de Trabajo creados por el Comité Técnico, designando servidores públicos que tengan la capacidad técnica requerida y que estén adscritos al órgano administrativo que represente.

 

IV. Cumplir los acuerdos del Comité Técnico.

 

V. Presentar al Comité Técnico los asuntos que consideren convenientes a tratar en las reuniones del Comité, así como proponer la celebración de sesiones extraordinarias, ya sea al Comité Técnico o a su Presidente.

 

VI. Atender las tareas que se les asignen.

 

VII. Cumplir los acuerdos del Comité en el área de su competencia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PRESIDENCIA

 

Artículo 13.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Presidir las sesiones del Comité, designar de entre los Vocales a quien le supla en casos de ausencia y nombrar al Secretario Técnico del Comité;

 

II. Elaborar y proponer a consideración del Comité el orden del día;

 

III. Participar con voz y voto en las sesiones del Órgano, en caso de empate, contar con voto de calidad;

 

IV. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación, programación, evaluación, fortalecimiento y atención al programa social del Seguro de Desempleo;

 

V. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del Comité;

 

VI. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con las responsabilidades asignadas;

 

VII. Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias;

 

VIII. Presentar en las sesiones ordinarias del Comité, los acuerdos asumidos.

 

IX. Proponer al Comité la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones existentes, para el análisis, desarrollo y supervisión de los asuntos que lo ameriten;

 

X. Promover el cumplimiento de los presentes lineamientos; y

 

XI. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

Artículo 14.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

 

I. Proponer al Presidente el proyecto del orden del día;

 

II. Participar con voz en las sesiones del Comité;

 

III. Verificar la asistencia de los miembros de Comité, e informar al Presidente sobre la existencia del quórum legal:

 

IV. Proponer y promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos del Programa del Seguro de Desempleo;

 

V. Convocar a petición del presidente, a los consejeros propietarios del Comité y, en su caso, a los invitados internos y externos cuando se requiera;

 

VI. Convocar a las sesiones extraordinarias, previa autorización del Presidente, cuando sea necesario;

 

VII. Coordinar la integración de las carpetas para las sesiones y remitirlas a los convocados en términos de los presentes lineamientos:

 

VIII. Registrar y coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas;

 

IX. Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes, llevar su control y resguardo; y

 

X. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

 

Artículo 15.- El Secretario Técnico será el titular de la Dirección del Seguro de Desempleo adscrita a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, o el que el Presidente del Comité Técnico designe para este fin.

 

TITULO IV

DE LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

 

Artículo 16.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez trimestralmente, y en sesiones extraordinarias las veces necesarias, dependiendo de la importancia y/o urgencia de los asuntos cuando así lo convoque su presidente.

 

DE LAS CONVOCATORIAS

 

Artículo 17.- La convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité, mediante oficio, que contendrá lugar, fecha, hora y orden del día, para la celebración de la sesión, anexando la carpeta de trabajo, con el fin de ser analizada en el seno del Comité. La convocatoria deberá ser entregada a más tardar con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, así como de tres días en caso de ser extraordinaria.

 

DEL ORDEN DEL DÍA

 

Artículo 18.- En el orden del día previsto para cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, además de los puntos o temas que en lo particular deban tratarse, necesariamente se procurará incluir:

 

I. Registro de asistencia;

 

II. Declaración de instalación de la sesión;

 

III. Propuesta y aprobación del orden del día;

 

IV. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; y,

 

V. Revisión y seguimiento de Acuerdos anteriores;

 

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

Artículo 19.- En cada sesión se registrará la asistencia de los participantes, para que el Comité se declare instalado, deberán asistir invariablemente el Presidente o su suplente, y por lo menos la mitad más uno de los vocales miembros con derecho a voto; sus resoluciones serán validas cuando sean tomadas por mayoría. En caso de empate, el Presidente del Comité decidirá con el voto de calidad.

 

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con los mismos requisitos de quórum que la sesión fallida anterior.

 

En el desarrollo de la sesión se analizarán los indicadores de avance de los servicios y del programa, así como la revisión y establecimiento de acuerdos, con el fin de mejorar y aprovechar los mecanismos de las reglas operación

 

DE LOS ACUERDOS

 

Artículo 20.- Corresponderá a los integrantes del Comité, someter a consideración del pleno las propuestas de acuerdos relativos a los asuntos competencia de la sesión, a efecto de que emitan su opinión y voto al respecto. El Secretario Técnico deberá remitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, el acta de los acuerdos, a los integrantes del Comité para su cumplimiento oportuno. Estará a cargo de los miembros del Comité, el seguimiento e impulso del cumplimiento, en tiempo y forma, de los acuerdos adoptados en su seno.

 

DE LAS ACTAS

 

Artículo 21.- Por cada una de las sesiones del Comité se levantará un acta en la que se hará constar, entre otros: nombre, cargo y representación de los asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados, los responsables de su cumplimiento y fecha acordada para la implementación de los mismos. Las actas se elaborarán con los acuerdos generados, debiendo ser firmadas de manera autógrafa por los integrantes del Comité, al término de cada sesión, siendo resguardadas por el Secretario Técnico.

 

Artículo 22.- El Comité podrá integrar los grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.

 

TÍTULO V

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS REFORMAS A LAS BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA

 

Artículo 23.- Las presentes Bases podrán ser modificadas por aprobación del pleno del Comité, bajo propuesta de cualquiera de los miembros, presentada oficialmente a través del Secretario Técnico; acompañando la petición con una exposición de motivos y la justificación correspondiente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Firma)

 

LIC. BENITO MIRÓN LINCE