PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE OCTUBRE DE 2009
BASES DE ORGANIZACIÓN
INTERNA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL
PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL
El Comité Técnico para
la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del
Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. 3, 5, 6,
8, 26, 27, 28, de la Ley de Protección y Fomento al Empleo del Distrito
Federal; el artículo 4°, fracción IX, y 3° transitorio del Acuerdo mediante el
cual se crea el Comité la Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa
Seguro de Desempleo del Distrito Federal de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25
de marzo de 2009 y que a la letra dice:
TERCERO.- “El Comité
Técnico de Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de
Desempleo del Distrito Federal, expedirá sus bases de Organización Interna dentro
de los sesenta días hábiles siguientes a la de la fecha de su instalación”., y
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo de
creación del Comité, se determinó que éste debe expedir sus Bases de
Organización Interna, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos
para su operación y funcionamiento; ya que este Comité Técnico, es el
responsable de normar e integrar la planeación, vigilancia y evaluación de los
aspectos administrativos y operativos del Programa Seguro de Desempleo del
Distrito Federal, así como unificar, coordinar y difundir los criterios y
políticas aplicables en su operación, promoción y desarrollo. Por lo que en la
sesión, celebrada el día 19 de agosto de 2009, este Órgano Colegiado aprobó la
expedición de las siguientes:
BASES
DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL
Í N D I
C E
TÍTULO
I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES DEL COMITÉ
TÍTULO
II
DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y NOMBRAMIENTO DE SUS INTEGRANTES
TÍTULO
III
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
TÍTULO
IV
DE LA
ACTUACIÓN DEL COMITÉ TECNICO
TÍTULO
V
DE LAS
REFORMAS A LAS BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA.
BASES
DE ORGANIZACIÓN INTERNA
T Í T U
L O I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES DEL COMITÉ
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Las presentes Bases de Organización Interna
tienen como objetivo regular el funcionamiento del Comité Técnico para la
Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del
Distrito Federal.
Artículo 2º.- Para los efectos de las presentes Bases,
debe entenderse por:
A) "Comité
Técnico", el Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación
del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal.
B) "Unidad"
o “Unidades”, a todas las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, que forman parte
del Comité Técnico como la Secretaria de Trabajo y Fomento a
Empleo, Secretaria de Finanzas, de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico.
Procuraduría Social y Contraloría General del Distrito Federal.
C) “Invitado” Todos
los Servidores públicos que participen permanentemente, que tengan vinculación
estrecha con el funcionamiento y operación del programa social y que apoyen a
la solución de los problemas que se planteen, de otras Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades Sectorizadas que
correspondan al Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 3º.- El Comité podrá invitar a formar parte del
mismo, cuando así lo considere conveniente, a servidores públicos de otras
Unidades del Gobierno del Distrito Federal, que tengan vinculación estrecha con
el funcionamiento y operaron del programa social y que apoyen a la solución de
los problemas que se planteen, así como a personas externas que no formen parte
de la Administración Publica del Distrito Federal,
expertas en la materia relacionada con el programa social, previa autorizaron
del Presidente, del Comité y a propuesta de los miembros que lo integran. La
Dirección de Administración de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo,
por si o a través de suplente autorizado, participara permanentemente como
invitada, por encontrarse estrechamente ligada con el Programa Seguro de
Desempleo.
Artículo 4º.- Cualquier petición presentada por cualquier
Unidad Integrante o Invitados que presente sugerencias y/o peticiones, deberá
de ser presentadas por escrito ante el Secretario Técnico, para que sea
incluida como punto a tratar en la siguiente Sesión de Comité de cuando sea
presentada.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5º.- Son funciones del Comité Técnico para la
Supervisión, Vigilancia y Evaluación del Programa Seguro de Desempleo del
Distrito Federal:
I. Normar e integrar
la planeación, vigilancia y evaluación de los aspectos administrativos y
operativos del Programa Seguro de Desempleo del Distrito Federal, así como
unificar, coordinar y difundir los criterios y políticas aplicables en su
operación, promoción y desarrollo;
II. Promover el
diseño, implantación, evaluación y seguimiento del sistema de control de
ejecución, a fin de asegurar razonablemente la eficiencia y eficacia de las
operaciones para el otorgamiento del Seguro de Desempleo; el cumplimiento de la
normatividad aplicable, la integridad y confiabilidad de la información
financiera y de operación en forma oportuna y transparente;
III. Analizar las
causas que dan origen a las observaciones, o irregularidades en el proceso de
admisión, entrega y continuación de recursos a los solicitantes y/o
beneficiarios del Programa de Seguro de Desempleo, proponiendo recomendaciones
y adopción de acuerdos, que se traduzcan en compromisos de solución a las
soluciones críticas que se presenten en las mismas;
IV. Centralizar las
políticas, el análisis y la ejecución de los servicios y programas a seguir en
materia de empleo;
V. En su caso;
informar a la Contraloría General del Distrito Federal sobre el incumplimiento
de la normatividad establecida;
VI. Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
T Í T U
L O II
DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y DE SUS REPRESENTANTES
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LA
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 6º.- El Comité estará integrado por: Un
Presidente, que será el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito
Federal, quien podrá ser suplido en sus ausencias por alguno de los vocales,
que previo acuerdo designe para tal efecto, el mismo Presidente, un Secretario
Técnico, designado por el Presidente y cinco vocales que serán los Secretarios
de Finanzas, de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico del Gobierno del
Distrito Federal, así como, el Procurador Social y el Contralor General del
Distrito Federal.
Artículo 7º.- Los integrantes del Comité tienen derecho a
voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y el vocal representante de la
Contraloría General, que sólo tendrán voz. Por cada vocal titular se acreditará
un suplente.
Articulo 8º.- Podrán acudir a las sesiones a invitación
del Comité Técnico o de su Presidente, con voz pero sin voto servidores
públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 9º.- Los vocales suplentes, serán nombrados por
el titular de la Unidad integrante del Comité mediante oficio y será remitido
al Presidente del Comité. El nombramiento deberá revalidarse previamente a la
celebración de la primera sesión de cada año y cuando tengan efecto los cambios
de personal que impliquen la reasignación de los integrantes suplentes.
Artículo 10º.- El Comité Técnico podrá integrar los grupos
de trabajo que considere necesarios para su mejor funcionamiento, estableciendo
las atribuciones que requiera para el cumplimiento de su objetivo.
T Í T U
L O III
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
CAPÍTULO
PRIMERO
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 11.- Corresponde al Comité Técnico las
atribuciones siguientes:
I. Aprobar el Orden
del día;
II. Dar seguimiento a
los acuerdos tomados en el seno del Comité y Coordinarse con el Consejo de
Evaluación de Desarrollo Social;
III. Someter a
consideración del pleno las propuestas de acuerdos relativos a los asuntos competencia
de la sesión, a efecto de que emitan su opinión y voto al respecto.
IV. Diseñar
conceptualmente el sistema de evaluación del Programa;
V. Revisar las reglas
de operación del Programa, así como proponer modificaciones;
VI. Diseñar la
metodología para evaluar la atención que reciben los beneficiarios;
VII. Dar seguimiento a
la operación del Programa;
VIII. Evaluar los
resultados del Programa, en cuanto a cobertura, ejercicio del presupuesto,
derechos humanos, equidad de género y atención al beneficiario;
IX. Expedir sus bases
de organización interna;
X. Las demás funciones
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende
el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 12.- Son facultades y obligaciones de los integrantes
del Comité:
I. Asistir a las
sesiones del Comité Técnico, emitiendo su opinión y voto.
II. Designar a su
suplente, quién ejercerá las mismas atribuciones en su ausencia, acreditando
mediante oficio a su participación, así como a los integrantes de los grupos de
trabajo en los que participe la Unidad a la que representan.
III. Atender las
tareas encomendadas en los Grupos de Trabajo creados por el Comité Técnico,
designando servidores públicos que tengan la capacidad técnica requerida y que
estén adscritos al órgano administrativo que represente.
IV. Cumplir los
acuerdos del Comité Técnico.
V. Presentar al Comité
Técnico los asuntos que consideren convenientes a tratar en las reuniones del
Comité, así como proponer la celebración de sesiones extraordinarias, ya sea al
Comité Técnico o a su Presidente.
VI. Atender las tareas
que se les asignen.
VII. Cumplir los
acuerdos del Comité en el área de su competencia.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA
PRESIDENCIA
Artículo 13.- El Presidente del Comité tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Presidir las
sesiones del Comité, designar de entre los Vocales a quien le supla en casos de
ausencia y nombrar al Secretario Técnico del Comité;
II. Elaborar y
proponer a consideración del Comité el orden del día;
III. Participar con
voz y voto en las sesiones del Órgano, en caso de empate, contar con voto de
calidad;
IV. Proponer y
promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos de planeación,
programación, evaluación, fortalecimiento y atención al programa social del
Seguro de Desempleo;
V. Someter las
propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del
Comité;
VI. Promover y vigilar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con
las responsabilidades asignadas;
VII. Proponer y
autorizar la celebración de sesiones extraordinarias;
VIII. Presentar en las
sesiones ordinarias del Comité, los acuerdos asumidos.
IX. Proponer al Comité
la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones
existentes, para el análisis, desarrollo y supervisión de los asuntos que lo
ameriten;
X. Promover el
cumplimiento de los presentes lineamientos; y
XI. Las demás
necesarias para el logro de los objetivos del Comité.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL
SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 14.- Son atribuciones del Secretario Técnico:
I. Proponer al
Presidente el proyecto del orden del día;
II. Participar con voz
en las sesiones del Comité;
III. Verificar la
asistencia de los miembros de Comité, e informar al Presidente sobre la
existencia del quórum legal:
IV. Proponer y
promover acuerdos para impulsar y fortalecer los mecanismos del Programa del
Seguro de Desempleo;
V. Convocar a petición
del presidente, a los consejeros propietarios del Comité y, en su caso, a los
invitados internos y externos cuando se requiera;
VI. Convocar a las
sesiones extraordinarias, previa autorización del Presidente, cuando sea
necesario;
VII. Coordinar la
integración de las carpetas para las sesiones y remitirlas a los convocados en
términos de los presentes lineamientos:
VIII. Registrar y
coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en los plazos
establecidos y las responsabilidades asignadas;
IX. Elaborar las actas
de las sesiones, recabar las firmas correspondientes, llevar su control y
resguardo; y
X. Las demás
necesarias para el logro de los objetivos del Comité.
Artículo 15.- El Secretario Técnico será el titular de la
Dirección del Seguro de Desempleo adscrita a la Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo, o el que el Presidente del Comité Técnico designe para este
fin.
TITULO
IV
DE LA
ACTUACIÓN DEL COMITÉ
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LAS
SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 16.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias
cuando menos una vez trimestralmente, y en sesiones extraordinarias las veces
necesarias, dependiendo de la importancia y/o urgencia de los asuntos cuando
así lo convoque su presidente.
DE LAS
CONVOCATORIAS
Artículo 17.- La convocatoria será remitida por el
Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité, mediante oficio, que
contendrá lugar, fecha, hora y orden del día, para la celebración de la sesión,
anexando la carpeta de trabajo, con el fin de ser analizada en el seno del
Comité. La convocatoria deberá ser entregada a más tardar con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, así como de tres
días en caso de ser extraordinaria.
DEL
ORDEN DEL DÍA
Artículo 18.- En el orden del día previsto para cada
sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, además de los puntos o temas que
en lo particular deban tratarse, necesariamente se procurará incluir:
I. Registro de
asistencia;
II. Declaración de
instalación de la sesión;
III. Propuesta y
aprobación del orden del día;
IV. Lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior; y,
V. Revisión y
seguimiento de Acuerdos anteriores;
DEL
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 19.- En cada sesión se registrará la asistencia
de los participantes, para que el Comité se declare instalado, deberán asistir
invariablemente el Presidente o su suplente, y por lo menos la mitad más uno de
los vocales miembros con derecho a voto; sus resoluciones serán validas cuando
sean tomadas por mayoría. En caso de empate, el Presidente del Comité decidirá
con el voto de calidad.
De no integrarse el
quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión
que se celebrará con los mismos requisitos de quórum que la sesión fallida
anterior.
En el desarrollo de la
sesión se analizarán los indicadores de avance de los servicios y del programa,
así como la revisión y establecimiento de acuerdos, con el fin de mejorar y
aprovechar los mecanismos de las reglas operación
DE LOS
ACUERDOS
Artículo 20.- Corresponderá a los integrantes del Comité,
someter a consideración del pleno las propuestas de acuerdos relativos a los
asuntos competencia de la sesión, a efecto de que emitan su opinión y voto al
respecto. El Secretario Técnico deberá remitir en un plazo no mayor de 10 días
hábiles posteriores a la celebración de la sesión, el acta de los acuerdos, a
los integrantes del Comité para su cumplimiento oportuno. Estará a cargo de los
miembros del Comité, el seguimiento e impulso del cumplimiento, en tiempo y
forma, de los acuerdos adoptados en su seno.
DE LAS
ACTAS
Artículo 21.- Por cada una de las sesiones del Comité se
levantará un acta en la que se hará constar, entre otros: nombre, cargo y
representación de los asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados, los
responsables de su cumplimiento y fecha acordada para la implementación de los
mismos. Las actas se elaborarán con los acuerdos generados, debiendo ser
firmadas de manera autógrafa por los integrantes del Comité, al término de cada
sesión, siendo resguardadas por el Secretario Técnico.
Artículo 22.- El Comité podrá integrar los grupos de
trabajo que sean necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LAS
REFORMAS A LAS BASES DE ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 23.- Las presentes Bases podrán ser modificadas
por aprobación del pleno del Comité, bajo propuesta de cualquiera de los
miembros, presentada oficialmente a través del Secretario Técnico; acompañando
la petición con una exposición de motivos y la justificación correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
EL
SECRETARIO DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO PARA
LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO DE DESEMPLEO DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
LIC.
BENITO MIRÓN LINCE