PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, 87, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14 y 15 fracciones de la I a la XII, XVII, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 5, 6, 7, 15, 16, 20, 21, fracción IV, 22, 23 fracción XII, 24 y 30 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 5, fracción I y 7, fracción IV último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Aguas del Distrito Federal otorga un alto valor a la participación ciudadana para promover la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

 

Que para alcanzar dichos objetivos es necesario establecer principios que garanticen la participación consciente de los sectores público, privado y social del Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal, se requiere de la conjunción de esfuerzos entre un gobierno representativo de los intereses sociales y una ciudadanía crítica, exigente, corresponsable y participativa.

 

Que con motivo de la problemática por la que atraviesa la Ciudad de México, por el desabasto del vital liquido, derivado de la sobreexplotación de los mantos acuíferos, y la falta de recarga de las presas que abastecen al Sistema Cutzamala, resulta necesario la creación de un Consejo Ciudadano Asesor para que coadyuve con las autoridades competentes en la elaboración de estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos.

 

Que dicho Órgano Colegiado permitirá ampliar los espacios de participación ciudadana para elaborar diagnósticos integrales de la problemática existente del agua en su explotación, uso, aprovechamiento y reutilización, con la participación y opiniones técnicas de integrantes conocedores del tema y de representantes de la sociedad civil, que respalden mejor la toma de decisiones de la Administración Pública del Distrito Federal, con este fin, se expide el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 1º.- Se crea el Consejo Ciudadano Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales del Distrito Federal, como un Órgano Honorario de Consulta y Análisis que tendrá por objeto presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones a las Dependencias, Entidades y Delegaciones para una mejor y óptima prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y Reuso del agua residual en el Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- El Consejo Ciudadano Asesor se integrará con catorce miembros representantes de cada una de las siguientes instituciones, agrupaciones y organizaciones:

 

I. Dos representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México;

 

II. Dos representantes de la Universidad Autónoma Metropolitana;

 

III. Dos representantes del Instituto Politécnico Nacional;

 

IV. Un representante de la Asociación Mexicana Hidráulica;

 

V. Un representante de la Asociación de Ingeniería Sanitaria y Ambiental;

 

VI. Un representante de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C.;

 

VII. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de México;

 

VIII. Un representante del Consejo Consultivo del Agua;

 

IX. Tres representantes de la Sociedad Civil, propuestos y designados por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

 

Los cargos de los miembros son honoríficos, quienes deberán gozar de reconocido prestigio y haber destacado por sus aportaciones en la comprensión y solución de problemas de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales.

 

Las instituciones, agrupaciones y organizaciones, señaladas, designarán un suplente por cada propietario, quienes formarán parte del Consejo Ciudadano.

 

Artículo 3º.- El Consejo Ciudadano Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales contará con un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán elegidos por mayoría de votos entre los propios consejeros, mismos que durarán un año en su encargo. Al término de su periodo, el Vicepresidente asumirá la Presidencia y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

 

Artículo 4º.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo con derecho a voz, quien será el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

Artículo 5º.- El Consejo Ciudadano Asesor sesionará en forma ordinaria cada cuatro meses durante el año y en forma extraordinaria cuando la importancia de algún asunto así lo requiera, o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de sus integrantes, siempre que esté presente su Presidente ó su Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros.

 

Para llevar a cabo las sesiones del Consejo, el Secretario Ejecutivo deberá remitir a los miembros, con tres días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y un día de anticipación para las sesiones extraordinarias, el orden del día.

 

Asimismo acompañará un informe impreso y en medio magnético por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el cual contendrá la situación en la que se encuentra la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público.

 

En las sesiones podrán participar invitados especiales, como representantes de Dependencias, Instituciones o ciudadanos, en función de los temas de la agenda, quienes contarán con voz pero sin voto.

 

En cada sesión deberá elaborarse un acta que será enviada a los miembros del Consejo para sus comentarios u observaciones y se procederá a su firma en la siguiente sesión.

 

Artículo 6º.- El Consejo Ciudadano Asesor tendrá las siguientes funciones:

 

I. Emitir opiniones y formular propuestas y recomendaciones sobre la orientación, aplicación, seguimiento y evaluación con relación al servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales.

 

II. Impulsar el diálogo, el intercambio de experiencias y relaciones de colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las dependencias, entidades y delegaciones en actividades de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales

 

III. Proponer y apoyar la realización de foros en los temas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales.

 

IV. Integrar los grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la atención de asuntos o temas específicos.

 

V. Las demás que sean necesarias para cumplir con sus funciones

 

Artículo 7º.- El Consejo Ciudadano Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales, para un mejor desarrollo de sus funciones y para la atención de asuntos o temas específicos, podrá crear grupos de trabajo.

 

Artículo 8º.- Los mecanismos específicos de organización y funcionamiento de los Grupos de Trabajo mencionados en la fracción IV del artículo 6, serán definidos en las Reglas de Operación del Consejo.

 

Artículo 9º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Presidir las reuniones del Consejo;

 

II. Representar al Consejo ante otras instancias;

 

III. Difundir y someter para opinión de los miembros del Consejo los planes, programas y proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales, con el propósito de conocer su opinión y los mecanismos y procedimientos para apoyarlos;

 

IV. Emitir su voto de calidad en caso de empate, y

 

V. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo.

 

Artículo 10.- El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del Consejo;

 

II. Suplir al Presidente cuando se ausente;

 

III. Revisar las actas de las sesiones antes de someterlas a aprobación, y

 

IV. Observar y cumplir las reglas de operación del Consejo.

 

Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas al Vicepresidente para su revisión y en la sesión siguiente presentarlas a los miembros del Consejo para su firma;

 

II. Proponer al Presidente los asuntos a tratar en el orden del día;

 

III. Por instrucciones del Presidente citar a los miembros del Consejo para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

 

IV. Elaborar todos los documentos que acuerde emitir el Consejo;

 

V. Estar presente en todas las sesiones del Consejo con voz, y

 

VI. Las demás que le confiera el Consejo.

 

Artículo 12- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:

 

I. Conocer y analizar los planes, programas y proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales, con el propósito de emitir su opinión y los mecanismos y procedimientos para apoyarlos;

 

II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;

 

III. Emitir los comentarios que estimen pertinentes;

 

IV. Emitir su voto;

 

V. Participar activamente en las acciones derivadas de los asuntos y acuerdos tratados en las sesiones, y

 

VI. Observar y cumplir las Reglas de Operación del Consejo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Consejo expedirá sus Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su instalación.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO CARRILLO HUERTA.- FIRMA.- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.