PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBÓN,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, 87, y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14 y 15 fracciones de la
I a la XII, XVII, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1, 3, 5, 6, 7, 15, 16, 20, 21, fracción IV, 22,
23 fracción XII, 24 y 30 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 5, fracción I
y 7, fracción IV último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aguas
del Distrito Federal otorga un alto valor a la participación ciudadana para
promover la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado,
así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.
Que para alcanzar
dichos objetivos es necesario establecer principios que garanticen la
participación consciente de los sectores público, privado y social del Distrito
Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación
de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y del ciclo
hidrológico en el territorio del Distrito Federal, se requiere de la conjunción
de esfuerzos entre un gobierno representativo de los intereses sociales y una
ciudadanía crítica, exigente, corresponsable y participativa.
Que con motivo de la
problemática por la que atraviesa la Ciudad de México, por el desabasto del
vital liquido, derivado de la sobreexplotación de los mantos acuíferos, y la
falta de recarga de las presas que abastecen al Sistema Cutzamala, resulta
necesario la creación de un Consejo Ciudadano Asesor para que coadyuve con las
autoridades competentes en la elaboración de estrategias, políticas, acciones y
proyectos de gestión integral de los recursos hídricos.
Que dicho Órgano
Colegiado permitirá ampliar los espacios de participación ciudadana para
elaborar diagnósticos integrales de la problemática existente del agua en su
explotación, uso, aprovechamiento y reutilización, con la participación y
opiniones técnicas de integrantes conocedores del tema y de representantes de
la sociedad civil, que respalden mejor la toma de decisiones de la
Administración Pública del Distrito Federal, con este fin, se expide el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL CONSEJO CIUDADANO ASESOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1º.- Se crea el Consejo
Ciudadano Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales del Distrito Federal, como un
Órgano Honorario de Consulta y Análisis que tendrá por objeto presentar
opiniones, sugerencias o recomendaciones a las Dependencias, Entidades y
Delegaciones para una mejor y óptima prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y Reuso
del agua residual en el Distrito Federal.
Artículo 2º.- El Consejo Ciudadano
Asesor se integrará con catorce miembros representantes de cada una de las
siguientes instituciones, agrupaciones y organizaciones:
I. Dos representantes
de la Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Dos representantes
de la Universidad Autónoma Metropolitana;
III. Dos
representantes del Instituto Politécnico Nacional;
IV. Un representante
de la Asociación Mexicana Hidráulica;
V. Un representante de
la Asociación de Ingeniería Sanitaria y Ambiental;
VI. Un representante
de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C.;
VII. Un representante
del Colegio de Ingenieros Civiles de México;
VIII. Un representante
del Consejo Consultivo del Agua;
IX. Tres
representantes de la Sociedad Civil, propuestos y designados por el Jefe del
Gobierno del Distrito Federal.
Los cargos de los
miembros son honoríficos, quienes deberán gozar de reconocido prestigio y haber
destacado por sus aportaciones en la comprensión y solución de problemas de
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso
de Aguas Residuales.
Las instituciones,
agrupaciones y organizaciones, señaladas, designarán un suplente por cada
propietario, quienes formarán parte del Consejo Ciudadano.
Artículo 3º.- El Consejo Ciudadano
Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales contará con un Presidente y un
Vicepresidente, quienes serán elegidos por mayoría de votos entre los propios
consejeros, mismos que durarán un año en su encargo. Al término de su periodo,
el Vicepresidente asumirá la Presidencia y se elegirá un nuevo Vicepresidente.
Artículo 4º.- El Consejo contará con
un Secretario Ejecutivo con derecho a voz, quien será el Director General del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Artículo 5º.- El Consejo Ciudadano
Asesor sesionará en forma ordinaria cada cuatro meses durante el año y en forma
extraordinaria cuando la importancia de algún asunto así lo requiera, o a
solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Habrá quórum cuando
concurran más de la mitad de sus integrantes, siempre que esté presente su
Presidente ó su Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de
los miembros.
Para llevar a cabo las
sesiones del Consejo, el Secretario Ejecutivo deberá remitir a los miembros,
con tres días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y un día de
anticipación para las sesiones extraordinarias, el orden del día.
Asimismo acompañará un
informe impreso y en medio magnético por parte del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, el cual contendrá la situación en la que se encuentra la
operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio
público.
En las sesiones podrán
participar invitados especiales, como representantes de Dependencias,
Instituciones o ciudadanos, en función de los temas de la agenda, quienes
contarán con voz pero sin voto.
En cada sesión deberá
elaborarse un acta que será enviada a los miembros del Consejo para sus
comentarios u observaciones y se procederá a su firma en la siguiente sesión.
Artículo 6º.- El Consejo Ciudadano
Asesor tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir opiniones y
formular propuestas y recomendaciones sobre la orientación, aplicación,
seguimiento y evaluación con relación al servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas
residuales.
II. Impulsar el
diálogo, el intercambio de experiencias y relaciones de colaboración entre las
organizaciones de la sociedad civil y las dependencias, entidades y
delegaciones en actividades de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y reuso de aguas residuales
III. Proponer y apoyar
la realización de foros en los temas de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y reuso de aguas residuales.
IV. Integrar los
grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para
la atención de asuntos o temas específicos.
V. Las demás que sean
necesarias para cumplir con sus funciones
Artículo 7º.- El Consejo Ciudadano
Asesor de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Reuso de Aguas Residuales, para un mejor desarrollo de sus
funciones y para la atención de asuntos o temas específicos, podrá crear grupos
de trabajo.
Artículo 8º.- Los mecanismos
específicos de organización y funcionamiento de los Grupos de Trabajo
mencionados en la fracción IV del artículo 6, serán definidos en las Reglas de
Operación del Consejo.
Artículo 9º.- El Presidente tiene
las siguientes atribuciones:
I. Presidir las
reuniones del Consejo;
II. Representar al
Consejo ante otras instancias;
III. Difundir y
someter para opinión de los miembros del Consejo los planes, programas y
proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales, con el propósito de conocer su
opinión y los mecanismos y procedimientos para apoyarlos;
IV. Emitir su voto de
calidad en caso de empate, y
V. Observar y cumplir
las Reglas de Operación del Consejo.
Artículo 10.- El Vicepresidente
tiene las siguientes atribuciones:
I. Cumplir con las
funciones que le asigne el Presidente del Consejo;
II. Suplir al
Presidente cuando se ausente;
III. Revisar las actas
de las sesiones antes de someterlas a aprobación, y
IV. Observar y cumplir
las reglas de operación del Consejo.
Artículo 11.- El Secretario
Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar las actas
de las sesiones y presentarlas al Vicepresidente para su revisión y en la
sesión siguiente presentarlas a los miembros del Consejo para su firma;
II. Proponer al
Presidente los asuntos a tratar en el orden del día;
III. Por instrucciones
del Presidente citar a los miembros del Consejo para las sesiones ordinarias o
extraordinarias;
IV. Elaborar todos los
documentos que acuerde emitir el Consejo;
V. Estar presente en
todas las sesiones del Consejo con voz, y
VI. Las demás que le
confiera el Consejo.
Artículo 12- Los Consejeros tienen
las siguientes atribuciones:
I. Conocer y analizar
los planes, programas y proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y reuso de aguas residuales, con el
propósito de emitir su opinión y los mecanismos y procedimientos para
apoyarlos;
II. Analizar el orden
del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Emitir los
comentarios que estimen pertinentes;
IV. Emitir su voto;
V. Participar
activamente en las acciones derivadas de los asuntos y acuerdos tratados en las
sesiones, y
VI. Observar y cumplir
las Reglas de Operación del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- El Consejo expedirá
sus Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a
su instalación.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los
veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS,
FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ
BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL,
ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO CARRILLO
HUERTA.- FIRMA.- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.