PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2009
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN
DE DATOS PERSONALES, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
GENERAL, ATENDIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA AUXILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERIODO 2009 Y ENERO 2010
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.-
Secretaría de Seguridad Pública.- Dirección General de la Policía Auxiliar.-
Oficina de Información Pública.- “2008-2010 Bicentenario de la
Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”)
POLICÍA
AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.
AVISO POR EL QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS, QUE SERÁN CONSIDERADOS
COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y
OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, ATENDIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE
LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERIODO 2009 Y ENERO 2010.
LIC. AMÉRICO I.
MELÉNDEZ REYNA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL
DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123 APARTADO
“B” FRACCIÓN XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
30 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; 15 FRACCIÓN X,
ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL;
3º FRACCIÓN VI, 5º, FRACCIÓN II Y 6º DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL; 86, 87 Y 118 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:
1º, 2º FRACCIÓN V Y 5º ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 3º, 17 FRACCIÓN VIII Y 56 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL;
ACUERDOS PUBLICADOS LOS DÍAS 30 DE ENERO DE 2001 Y 19 DE MARZO DE 2002 EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EL NUMERAL 31 DE LOS LINEAMIENTOS QUE
DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN,
REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX.
CONSIDERANDO.
1.- Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su
relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza
jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus
actos.
Asimismo en el
artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de
acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente
Público que la posea.
2.- Que el personal que
presta sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
se rige por las disposiciones del apartado “B” del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Que en el párrafo
primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se establece que los trabajadores que tengan más de seis meses
consecutivos de servicio, disfrutarán, de dos periodos anuales de vacaciones,
de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; Pero
en todo caso se dejaran guardias para la tramitación de los asuntos urgentes,
para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren
derecho a vacaciones.
3.- Que la LTAIPDF
establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el
procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera
supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su
defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
4.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
5.- Que en términos de
lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la
LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de
revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
6.- Que el numeral 31
segundo párrafo, de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS
DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL
SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
7.- Que con la finalidad
de que los servidores públicos que laboran en la oficina de Información Pública
en la Policía Auxiliar del Distrito Federal pueden gozar de vacaciones
correspondientes al segundo semestre de año 2009, en términos de lo dispuesto
por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado,
sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así
como elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de
Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los
correspondientes al segundo período vacacional del año 2009.
8.- Que durante los días
declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de recursos
de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su
atención la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
9.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en
general el presente Aviso, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en los estrados de la Policía Auxiliar y en su portal de
Internet, así como en el sitio de Internet de INFOMEX.
10.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Director General de la Policía Auxiliar, emite el aviso
por el que se hace del conocimiento del público en general, los días 2 de
Noviembre y el segundo periodo vacacional que comprende del 21 del mes de
diciembre de 2009 al 5 de enero de 2010, que serán considerados como inhábiles,
para efectos de los actos y procedimientos de solicitudes de información,
atención a recursos de revisión y procedimientos administrativos en general,
atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar.
Por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el
siguiente:
AVISO.
PRIMERO. Para efectos
de los actos y procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública
ó rectificación de datos personales, atención a los recursos de revisión y
procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de
Información Pública de la Policía Auxiliar, se considerarán inhábiles los días
2 de noviembre, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2009, 1,
2, 5 y 6 de enero de 2010, correspondientes al segundo período vacacional de
2009.
SEGUNDO. Asimismo,
serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso
obligatorio y los días 25 de diciembre y 1 de enero de 2010, como lo señala en
lo que corresponde al año por terminar conforme a los artículos 74 y 715 de la
Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. El presente
Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
CUARTO. Una vez
publicado el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual
manera deberá de hacerse del conocimiento del público en general en los estrados
de la Policía Auxiliar y a través de la sección de Transparencia del Portal de
la Policía Auxiliar y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.
México D. F., a los 28
días del mes de Octubre de dos mil nueve.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
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AMÉRICO I. MELÉNDEZ REYNA