PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, ATENDIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERIODO 2009 Y ENERO 2010

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Seguridad Pública.- Dirección General de la Policía Auxiliar.- Oficina de Información Pública.- “2008-2010 Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México”)

 

POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

 

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, ATENDIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE EL PERIODO 2009 Y ENERO 2010.

 

LIC. AMÉRICO I. MELÉNDEZ REYNA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123 APARTADO “B” FRACCIÓN XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; 15 FRACCIÓN X, ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 3º FRACCIÓN VI, 5º, FRACCIÓN II Y 6º DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 86, 87 Y 118 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: 1º, 2º FRACCIÓN V Y 5º ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 3º, 17 FRACCIÓN VIII Y 56 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; ACUERDOS PUBLICADOS LOS DÍAS 30 DE ENERO DE 2001 Y 19 DE MARZO DE 2002 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EL NUMERAL 31 DE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX.

 

CONSIDERANDO.

 

1.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

 

Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea.

 

2.- Que el personal que presta sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se rige por las disposiciones del apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Que en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán, de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; Pero en todo caso se dejaran guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

 

3.- Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

4.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

5.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

6.- Que el numeral 31 segundo párrafo, de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

 

7.- Que con la finalidad de que los servidores públicos que laboran en la oficina de Información Pública en la Policía Auxiliar del Distrito Federal pueden gozar de vacaciones correspondientes al segundo semestre de año 2009, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los correspondientes al segundo período vacacional del año 2009.

 

8.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

 

9.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Aviso, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Policía Auxiliar y en su portal de Internet, así como en el sitio de Internet de INFOMEX.

 

10.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General de la Policía Auxiliar, emite el aviso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días 2 de Noviembre y el segundo periodo vacacional que comprende del 21 del mes de diciembre de 2009 al 5 de enero de 2010, que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos de solicitudes de información, atención a recursos de revisión y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar.

 

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

 

AVISO.

 

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública ó rectificación de datos personales, atención a los recursos de revisión y procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar, se considerarán inhábiles los días 2 de noviembre, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2009, 1, 2, 5 y 6 de enero de 2010, correspondientes al segundo período vacacional de 2009.

 

SEGUNDO. Asimismo, serán considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso obligatorio y los días 25 de diciembre y 1 de enero de 2010, como lo señala en lo que corresponde al año por terminar conforme a los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.

 

TERCERO. El presente Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO. Una vez publicado el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera deberá de hacerse del conocimiento del público en general en los estrados de la Policía Auxiliar y a través de la sección de Transparencia del Portal de la Policía Auxiliar y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.

 

México D. F., a los 28 días del mes de Octubre de dos mil nueve.

 

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

______________________________________________

AMÉRICO I. MELÉNDEZ REYNA