PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

OFICIO CIRCULAR OC/010/2009 POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA PROCURADURÍA A PROPORCIONAR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LAS PERSONAS CON ORIENTACIÓN SEXUAL DIFERENTE A LA HETEROSEXUAL Y PERSONAS TRANSEXUALES

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ASUNTO: Oficio Circular OC/010/2009 por el que se instruye a los servidores públicos de esta Procuraduría a proporcionar un trato digno y respetuoso a las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual y personas transexuales

 

CC. SUBPROCURADORES, OFICIAL MAYOR, VISITADOR

GENERAL, COORDINADORES GENERALES, DIRECTORES

GENERALES, JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

FISCALES, RESPONSABLES DE AGENCIA, AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO Y DEMAS PERSONAL ADMINISTRATIVO.

PRESENTE:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo tercero, 4, 21, y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2.párrafo primero, 6, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2.1, 2.2, 2.3, 3, 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5, 11, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 7 párrafo tercero, 12, 18, y 27 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 3 fracciones I y II, 21, 23, 24 fracción XVIII, y 69 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 7, 29 fracción XX de su Reglamento; 206 del Código Penal para el Distrito Federal; y demás instrumentos nacionales e internacionales aplicables, y

 

CONSIDERANDO

 

Que uno de los objetivos de esta Procuraduría es que sus servidores públicos, proporcionen a la ciudadanía que acude en demanda de justicia, un trato respetuoso y digno, sin importar para ello su condición social, económica, creencias o preferencias sexuales, así como contribuir a eliminar todo tipo de discriminación.

 

Que la discriminación es una práctica violatoria de los derechos humanos y garantías fundamentales de las personas, que atenta contra la dignidad y libre desarrollo de las personas.

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el derecho de todas las personas a no ser sometidas a actos y situaciones discriminatorios, y a tener acceso, en igualdad de oportunidades, a todos los derechos contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales, así como en las leyes y normas aplicables a la población en general.

 

Que las personas pertenecientes a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), son potencialmente vulnerables a situaciones de discriminación, humillación, estigmatización y violencia de diversos tipos; por lo que las dependencias de la administración pública del Distrito Federal tienen la obligación social y jurídica de prevenir y erradicar estas prácticas, mediante acciones positivas, que promuevan la igualdad de oportunidades y trato.

 

Que la identidad de género es la forma en que una persona se percibe a sí misma en relación con las construcciones sociales de masculinidad o de feminidad (género), independientemente que tenga características físicas que correspondan al sexo opuesto.

 

Que los actos y prácticas de discriminación, en razón de orientación sexual e identidad de género, tienen como causa principal el desconocimiento, el prejuicio y la intolerancia; lo que se traduce en actitudes y comportamientos contrarios a los principios profesionales que deben regir la actuación pública.

 

Que la obligación de lealtad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia, que tiene todo servidor público de esta Procuraduría en el desempeño de sus funciones, incluye naturalmente la obligación de abstenerse de toda acción, omisión y conducta que implique impedimento, limitación, obstaculización, menoscabo al goce y ejercicio de derechos y libertades de las personas.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir, el presente:

 

OFICIO CIRCULAR:

 

PRIMERO: Se instruye a todo el personal de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el desempeño de sus funciones, evite cualquier acto de discriminación, en particular, por lo que respecta a las personas que manifiesten una orientación sexual diferente a la heterosexual, o bien refieran o se asuman personas transexuales o transgénero.

 

SEGUNDO: Si la persona que requiera ser atendida por personal de esta Procuraduría, al identificarse con algún documento, éste no concuerde fehacientemente con sus características por razones de género, el servidor público encargado de su atención, deberá conducirse con respeto, y solicitar a la persona que manifieste su identidad de género, lo que constará en sobre cerrado y en su caso, se agregara al expediente relacionado con el trámite que se está realizando.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

Segundo. El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero. Los servidores públicos de la Institución que contravengan las disposiciones del presente Oficio Circular se harán acreedores de las sanciones administrativas y/o penales aplicables.

 

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION

México Distrito Federal a Tres de Noviembre 2009

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA