PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
10 DE NOVIEMBRE DE 2009
OFICIO CIRCULAR OC/010/2009 POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE ESTA PROCURADURÍA A PROPORCIONAR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LAS
PERSONAS CON ORIENTACIÓN SEXUAL DIFERENTE A LA HETEROSEXUAL Y PERSONAS
TRANSEXUALES
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ASUNTO: Oficio
Circular OC/010/2009 por el que se instruye a los servidores públicos de esta
Procuraduría a proporcionar un trato digno y respetuoso a las personas con
orientación sexual diferente a la heterosexual y personas transexuales
CC.
SUBPROCURADORES, OFICIAL MAYOR, VISITADOR
GENERAL,
COORDINADORES GENERALES, DIRECTORES
GENERALES,
JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
FISCALES,
RESPONSABLES DE AGENCIA, AGENTE DEL
MINISTERIO
PÚBLICO Y DEMAS PERSONAL ADMINISTRATIVO.
PRESENTE:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo tercero, 4, 21, y 122
Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
2.párrafo primero, 6, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
2.1, 2.2, 2.3, 3, 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; 1, 2, 5, 11, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
1, 2, 3, 5, 7 párrafo tercero, 12, 18, y 27 de la Ley para Prevenir y Erradicar
la Discriminación en el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 3 fracciones
I y II, 21, 23, 24 fracción XVIII, y 69 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 7, 29 fracción XX
de su Reglamento; 206 del Código Penal para el Distrito Federal; y demás
instrumentos nacionales e internacionales aplicables, y
CONSIDERANDO
Que
uno de los objetivos de esta Procuraduría es que sus servidores públicos,
proporcionen a la ciudadanía que acude en demanda de justicia, un trato
respetuoso y digno, sin importar para ello su condición social, económica,
creencias o preferencias sexuales, así como contribuir a eliminar todo tipo de
discriminación.
Que
la discriminación es una práctica violatoria de los derechos humanos y
garantías fundamentales de las personas, que atenta contra la dignidad y libre
desarrollo de las personas.
Que
el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
garantiza el derecho de todas las personas a no ser sometidas a actos y
situaciones discriminatorios, y a tener acceso, en igualdad de oportunidades, a
todos los derechos contenidos en la Constitución, en los tratados
internacionales, así como en las leyes y normas aplicables a la población en
general.
Que
las personas pertenecientes a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual,
Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), son potencialmente vulnerables a
situaciones de discriminación, humillación, estigmatización y violencia de
diversos tipos; por lo que las dependencias de la administración pública del
Distrito Federal tienen la obligación social y jurídica de prevenir y erradicar
estas prácticas, mediante acciones positivas, que promuevan la igualdad de
oportunidades y trato.
Que
la identidad de género es la forma en que una persona se percibe a sí misma en
relación con las construcciones sociales de masculinidad o de feminidad
(género), independientemente que tenga características físicas que correspondan
al sexo opuesto.
Que
los actos y prácticas de discriminación, en razón de orientación sexual e
identidad de género, tienen como causa principal el desconocimiento, el
prejuicio y la intolerancia; lo que se traduce en actitudes y comportamientos
contrarios a los principios profesionales que deben regir la actuación pública.
Que
la obligación de lealtad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia, que
tiene todo servidor público de esta Procuraduría en el desempeño de sus
funciones, incluye naturalmente la obligación de abstenerse de toda acción,
omisión y conducta que implique impedimento, limitación, obstaculización,
menoscabo al goce y ejercicio de derechos y libertades de las personas.
Por
lo antes expuesto, he tenido a bien expedir, el presente:
OFICIO CIRCULAR:
PRIMERO:
Se instruye a todo el personal de esta Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, para que en el desempeño de sus funciones, evite cualquier
acto de discriminación, en particular, por lo que respecta a las personas que
manifiesten una orientación sexual diferente a la heterosexual, o bien refieran
o se asuman personas transexuales o transgénero.
SEGUNDO:
Si la persona que requiera ser atendida por personal de esta Procuraduría, al
identificarse con algún documento, éste no concuerde fehacientemente con sus
características por razones de género, el servidor público encargado de su
atención, deberá conducirse con respeto, y solicitar a la persona que
manifieste su identidad de género, lo que constará en sobre cerrado y en su caso,
se agregara al expediente relacionado con el trámite que se está realizando.
TRANSITORIOS
Primero.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal.
Segundo.
El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.
Los servidores públicos de la Institución que
contravengan las disposiciones del presente Oficio Circular se harán acreedores
de las sanciones administrativas y/o penales aplicables.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
México Distrito Federal a Tres de Noviembre 2009
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA