PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMNBRE DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL
DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO LAS
ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII,
XXIII, XXV, XXX, LXX, DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Licenciado Demetrio
Javier Sodi de la Tijera Jefe Delegacional del
Órgano Político Administrativo de Miguel Hidalgo de conformidad con lo
establecido por los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracciones II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104, 105, 117
fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 1, 2, 3
fracción III, 7, 10, 36, 37, 38 y 39 fracción XVL, LIV, LV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 tercer párrafo de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 15, 25 fracción III,
119-B, 120, 121, 122, 122 Bis fracción III, y 123 fracción XIV del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Delegación
Miguel Hidalgo, es un Órgano Político Administrativo de la Administración
Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno
en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Que los actos de la
Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Que el suscrito fue
electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en
Miguel Hidalgo el día cinco de julio de dos mil nueve, en términos de la
constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal,
el día 9 de julio de dos mil nueve.
Que el Jefe
Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra
índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que los titulares de
los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, se
auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores
Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental,
que establezca el Reglamento Interior.
Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en
las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por
los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más
eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación
Miguel Hidalgo; he tenido a bien expedir el siguiente :
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
Artículo primero.- Se delega en el
titular de la Dirección Jurídica de la Delegación Miguel Hidalgo las siguientes
facultades que se indican.
Las facultades de
celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito y materia de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como
sustanciar, promover, ejecutar y/o acordar lo necesario para que dichos
convenios, contratos y demás actos administrativos sean cumplidos en sus
términos, facultades y atribuciones señaladas en los artículos 39, fracciones
I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, LXIII, LXX, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, observando los
ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses
generales y particulares del Órgano Político Administrativo.
Artículo segundo.- Se delega en el titular
de la Dirección Jurídica el ejercicio directo de las atribuciones
contenidas en las fracciones I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX,
LXX, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, para:
1.- Certificar y
expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la
Dirección Jurídica
2.- Instrumentar la
defensa jurídica de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el
Órgano Político Administrativo;
3.- Ordenar y ejecutar
medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de
bienes del dominio público que detentes particulares, pudiendo ordenar el
retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso;
4.- Instrumentar el
procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público
ubicados en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo,
emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación
administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o los
interesados;
5.- Solicitar al Jefe
de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de
utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de
propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
6.- Velar por el
cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas;
7.- Coordinar las
actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las
atribuciones del Órgano Político – Administrativo en esta materia.
8.- Emitir las órdenes
de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano
Político-Administrativo, levantando las actas por violaciones a las mismas,
calificarlas e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de
carácter fiscal;
9.- Ejercer las
funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y
la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en
la jurisdicción y aplicar las sanciones;
10.- Iniciar y
substanciar lo diversos procedimientos administrativos, que en razón de los
ordenamientos legales competan al Órgano Político Administrativo, emitiendo las
resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso, las sanciones previstas
en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere
lugar para lograr el cumplimiento de las mismas;
11.- Proporcionar en
coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de
filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y
expedir certificados de residencia a las personas que tengan su domicilio
dentro de los límites de la demarcación territorial;
12.- Intervenir en las
juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
13.- Solicitar al Jefe
de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de
utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de
propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
14.- Prestar asesoría
jurídica gratuita en materia civil, penal, y administrativa, en beneficio de
los habitantes de la demarcación territorial;
15.- Revisar y
dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito
de su competencia necesaria para el ejercicio de las atribuciones del titular
del Órgano Político Administrativo, de los titulares de las Direcciones
Generales y Direcciones de Área, adscritas al Órgano Político Administrativo;
16.- Aplicar las
sanciones contenidas en las disposiciones en materia de Protección Civil que
correspondan, y no estén asignadas a otras dependencias, previa solicitud del
Coordinador de Seguridad Pública;
17.- Solicitar el
auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus diligencias cuando sea
procedente;
18.- Suplir en la
suscripción de toda clase de documentos las ausencias temporales al titular del
Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo en sus asuntos de su exclusiva
competencia.
19.- Las demás que de
manera directa le asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
20.- Vigilar y
verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
Artículo tercero.- El ejercicio de las
facultades delegadas en el presente Acuerdo será coordinado por el C. Jefe
Delegacional, quien dictará y fijará en su caso, las políticas generales para
su aplicación, y se encuentran limitadas a los actos delegados en los artículos
que proceden.
Artículo cuarto.- La facultad delegada a
favor del titular de la Dirección Jurídica será sin menoscabo del ejercicio que
de manera directa ejerza el Jefe Delegacional.
Artículo quinto.- El titular de la
Dirección Jurídica deberá informar mensualmente al C. Jefe Delegacional de los
actos que se realicen en el ejercicio de las facultades que le han sido
delegadas debiendo actuar con apego y estricta observancia a las disposiciones
legales aplicables.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
México Distrito
Federal, 12 de Octubre de 2009
(Firma)
Lic.
Demetrio Javier Sodi de la Tijera
Jefe
Delegacional del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo