PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMNBRE DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, LXX, DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Licenciado Demetrio Javier Sodi de la Tijera Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo de Miguel Hidalgo de conformidad con lo establecido por los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracciones II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104, 105, 117 fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 1, 2, 3 fracción III, 7, 10, 36, 37, 38 y 39 fracción XVL, LIV, LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 tercer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 15, 25 fracción III, 119-B, 120, 121, 122, 122 Bis fracción III, y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Delegación Miguel Hidalgo, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo el día cinco de julio de dos mil nueve, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el día 9 de julio de dos mil nueve.

 

Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Que los titulares de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación Miguel Hidalgo; he tenido a bien expedir el siguiente :

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

 

Artículo primero.- Se delega en el titular de la Dirección Jurídica de la Delegación Miguel Hidalgo las siguientes facultades que se indican.

 

Las facultades de celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito y materia de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como sustanciar, promover, ejecutar y/o acordar lo necesario para que dichos convenios, contratos y demás actos administrativos sean cumplidos en sus términos, facultades y atribuciones señaladas en los artículos 39, fracciones I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, LXIII, LXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, observando los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo.

 

Artículo segundo.- Se delega en el titular de la Dirección Jurídica el ejercicio directo de las atribuciones contenidas en las fracciones I, VIII, IX, XI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, LXX, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para:

 

1.- Certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Jurídica

 

2.- Instrumentar la defensa jurídica de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el Órgano Político Administrativo;

 

3.- Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detentes particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso;

 

4.- Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa, de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o los interesados;

 

5.- Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

6.- Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

 

7.- Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político – Administrativo en esta materia.

 

8.- Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político-Administrativo, levantando las actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;

 

9.- Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en la jurisdicción y aplicar las sanciones;

 

10.- Iniciar y substanciar lo diversos procedimientos administrativos, que en razón de los ordenamientos legales competan al Órgano Político Administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso, las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas;

 

11.- Proporcionar en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a las personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;

 

12.- Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;

 

13.- Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

14.- Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, y administrativa, en beneficio de los habitantes de la demarcación territorial;

 

15.- Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesaria para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano Político Administrativo, de los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de Área, adscritas al Órgano Político Administrativo;

 

16.- Aplicar las sanciones contenidas en las disposiciones en materia de Protección Civil que correspondan, y no estén asignadas a otras dependencias, previa solicitud del Coordinador de Seguridad Pública;

 

17.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus diligencias cuando sea procedente;

 

18.- Suplir en la suscripción de toda clase de documentos las ausencias temporales al titular del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo en sus asuntos de su exclusiva competencia.

 

19.- Las demás que de manera directa le asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

20.- Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;

 

Artículo tercero.- El ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo será coordinado por el C. Jefe Delegacional, quien dictará y fijará en su caso, las políticas generales para su aplicación, y se encuentran limitadas a los actos delegados en los artículos que proceden.

 

Artículo cuarto.- La facultad delegada a favor del titular de la Dirección Jurídica será sin menoscabo del ejercicio que de manera directa ejerza el Jefe Delegacional.

 

Artículo quinto.- El titular de la Dirección Jurídica deberá informar mensualmente al C. Jefe Delegacional de los actos que se realicen en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas debiendo actuar con apego y estricta observancia a las disposiciones legales aplicables.

 

TRANSITORIO

 

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México Distrito Federal, 12 de Octubre de 2009

 

(Firma)

 

Lic. Demetrio Javier Sodi de la Tijera

 

Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo