PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR, OTORGAR Y
SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y
QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ASÍ COMO
PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN
CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Cuidad de México.- Capital en Movimiento.-
DELEGACIÓN CUAJIMALPA)
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR,
OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y
DESARROLLO URBANO EN CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO.
CARLOS ORVAÑANOS REA, Jefe Delegacional
del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de
Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 2°, 7°, 37, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122, último párrafo, 122
Bis, fracción V, inciso “C” , 126 Y 146 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S
I D E R A N D O
I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo
del Distrito Federal y con autonomía funcional en acciones de gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
II.- Que la Ley Orgánica de
la Administración Publica del Distrito Federal; el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en
materia de obra pública y desarrollo urbano; así mismo, para la suscripción de
contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos;
adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y
prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal.
III.- Que para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen
al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de
Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación.
IV.- Que el último párrafo
del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, faculta al Titular del Órgano Político-Administrativo para
delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les
otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
V.- Que para esta
autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su
administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR,
OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y
DESARROLLO URBANO EN CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO.
PRIMERO. Se delega en el
titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la facultad para
revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios de obra Pública
y Desarrollo Urbano, contemplados en la Ley de Obras Publicas del Distrito
Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamento; adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia.
SEGUNDO. El titular de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades
delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro
del ámbito de su respectiva competencia; facultades que le son necesarios para
el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnico que le
estén adscritas.
TERCERO.- En el ejercicio de las
facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos
legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y
particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa
de Morelos.
CUARTO. El ejercicio de las
facultades delegadas estarán supeditadas a decisiones
de él C. Jefe Delegacional, quien dictará y fijará en su caso, las políticas
generales para su aplicación.
QUINTO. Para la suscripción de
instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, indistintamente deberá obtener
previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a
fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos
jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo,
reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de
la Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o el Director Jurídico, deberá
(n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban; siendo el Director
General de Obras y Desarrollo Urbano el responsable de verificar la información,
características y especificaciones técnicas administrativas que se contengan o
se deriven de los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos
que celebren en ejercicio de las facultades delegadas, así como el debido
cumplimiento de los mismos.
SEXTO. El titular de la
Dirección General Obras y Desarrollo Urbano, mensualmente deberá informar al C.
Jefe Delegacional de todos los Contratos, Convenios y demás actos
jurídico-administrativos relacionados con dichos instrumentos que dentro del
ámbito de su competencia se suscriban en ejercicio de las facultades delegadas.
SEPTIMO. La suscripción de
contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra
índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán
realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su
respectiva competencia.
OCTAVO. La delegación de las
facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, no suspende ni impide el ejercicio
directo de éstas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo
Por el que se Delega en el Director General Obras y Desarrollo Urbano del
Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de
Morelos, la Facultad para Revisar, Otorgar, Celebrar y Suscribir los Contratos,
Convenios y demás actos jurídicos derivados de la aplicación de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, así como, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas y sus respectivos Reglamentos, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de febrero del año dos mil
ocho.
CUARTO.- Las facultades
delegadas conforme al presente Acuerdo, pasarán en los mismos términos a formar
parte de las establecidas en el Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Dado en Cuajimalpa de Morelos Distrito Federal, a los veintiún días
del mes de octubre del año dos mil nueve.
LIC. CARLOS ORVAÑANOS REA
(Firma)
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JEFE DELEGACIONAL EN
CUAJIMALPA DE MORELOS