PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Cuidad de México.- Capital en Movimiento.- DELEGACIÓN CUAJIMALPA)

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO.

 

CARLOS ORVAÑANOS REA, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 37, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122, último párrafo, 122 Bis, fracción V, inciso “C” , 126 Y 146 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

I.- Que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal y con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

 

II.- Que la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, facultades y atribuciones propias en materia de obra pública y desarrollo urbano; así mismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos; adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

III.- Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter administrativo que le competen al Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, el mismo cuenta con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, cuya existencia está prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación.

 

IV.- Que el último párrafo del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta al Titular del Órgano Político-Administrativo para delegar en los titulares de sus Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.

 

V.- Que para esta autoridad Delegacional resulta esencial que los actos y procedimientos de su administración se realicen atendiendo principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO CELEBRAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SON NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN CUANTO A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO.

 

PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la facultad para revisar, otorgar, celebrar y suscribir los Contratos y Convenios de obra Pública y Desarrollo Urbano, contemplados en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; adicionalmente, los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia.

 

SEGUNDO. El titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ejercerá directamente las facultades delegadas con estricto apego a políticas y procedimientos aplicables y dentro del ámbito de su respectiva competencia; facultades que le son necesarios para el ejercicio de sus funciones así como de las Unidades de Apoyo Técnico que le estén adscritas.

 

TERCERO.- En el ejercicio de las facultades que se delegan, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, deberá actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo momento los intereses generales y particulares del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.

 

CUARTO. El ejercicio de las facultades delegadas estarán supeditadas a decisiones de él C. Jefe Delegacional, quien dictará y fijará en su caso, las políticas generales para su aplicación.

 

QUINTO. Para la suscripción de instrumentos jurídicos conforme a las facultades delegadas, el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, indistintamente deberá obtener previamente el visto bueno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que se celebren con base en el presente acuerdo, reúnan las características y requisitos legales; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o el Director Jurídico, deberá (n) rubricar los instrumentos jurídicos que se suscriban; siendo el Director General de Obras y Desarrollo Urbano el responsable de verificar la información, características y especificaciones técnicas administrativas que se contengan o se deriven de los contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos que celebren en ejercicio de las facultades delegadas, así como el debido cumplimiento de los mismos.

 

SEXTO. El titular de la Dirección General Obras y Desarrollo Urbano, mensualmente deberá informar al C. Jefe Delegacional de todos los Contratos, Convenios y demás actos jurídico-administrativos relacionados con dichos instrumentos que dentro del ámbito de su competencia se suscriban en ejercicio de las facultades delegadas.

 

SEPTIMO. La suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídico-administrativos o de cualquier otra índole que se formalicen conforme a las facultades delegadas, se deberán realizar con la asistencia de servidores públicos y en el ámbito de su respectiva competencia.

 

OCTAVO. La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo a favor del titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, no suspende ni impide el ejercicio directo de éstas por parte del C. Jefe Delegacional, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

 

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo Por el que se Delega en el Director General Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, la Facultad para Revisar, Otorgar, Celebrar y Suscribir los Contratos, Convenios y demás actos jurídicos derivados de la aplicación de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus respectivos Reglamentos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de febrero del año dos mil ocho.

 

CUARTO.- Las facultades delegadas conforme al presente Acuerdo, pasarán en los mismos términos a formar parte de las establecidas en el Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

 

Dado en Cuajimalpa de Morelos Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

LIC. CARLOS ORVAÑANOS REA

(Firma)

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JEFE DELEGACIONAL EN

CUAJIMALPA DE MORELOS