PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2003

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CIRCULAR C/002/03 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA COORDINAR Y SUPERVISAR EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS A QUE SE REFIERE EL INSTRUCTIVO I/001/2002 DEL C. PROCURADOR.

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 Base Quinta del apartado “D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 313 al 350 Bis-7 de la Ley General de Salud; 10 y 17 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 Fracción I, 3, 15 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículos 1, 29 Fracción XX de su Reglamento.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público tiene el deber de investigar y perseguir los delitos.

 

Que es imperativo que los servicios que brinda la Procuraduría se rijan por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez y que la actuación del Ministerio Público sea sensible a las circunstancias por las que transitan las víctimas o los familiares de las personas que han perdido la vida en hechos posiblemente constitutivos de delito y que deseen donar los órganos, tejidos y células del occiso.

 

Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscribieron el 21 de marzo de 1989 y el 7 de octubre del 2002, las Bases y el Convenio de Coordinación, con el objeto de dar aplicación ágil y plena a las normas contenidas en la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Células de Cadáveres de Seres Humanos relacionadas con averiguaciones previas.

 

Que el Título Décimo Cuarto en sus artículos 313 a 350 Bis-7 de la Ley General de Salud, con relación a los numerales 13 fracción III, 19 y 61 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, se refieren a la donación , trasplantes y pérdida de la vida.

 

Que el Ministerio Público intervendrá para la extracción de órganos y tejidos, sólo en el caso de que la pérdida de la vida del donante se encuentre relacionada con la averiguación de un delito, conforme a lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de Salud.

 

Que mediante el Instructivo I/001/2002, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2002, se instruye al Ministerio Público sobre su intervención en la disposición de órganos, tejidos o células de cadáveres de seres humanos.

 

Que el Acuerdo A/006/2003, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el 24 de abril de 2003, establece los lineamientos para los agentes del Ministerio Público con relación a la entrega de cadáveres relacionados con las Averiguaciones Previas.

Que el objetivo de la presente circular consiste en la emisión de criterios complementarios al instructivo de referencia con el fin de coordinar y supervisar  la función ministerial relativa a la disposición de órganos, tejidos o células para dar efectivo seguimiento al procedimiento de donación y trasplante de órganos con la supervisión de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, en aquellos casos relacionados con toda indagatoria por el delito de homicidio, culposo o doloso, en la Agencia del Ministerio Público que tenga conocimiento.

Por las consideraciones anteriores, he determinado dictar la siguiente:

CIRCULAR

Primero.- La presente Circular tiene por objeto establecer lineamientos de actuación que permitan la aplicación expedita y uniforme del Instructivo 1/001/2002 del Procurador, en relación con la investigación que realice la Agencia que tenga conocimiento de la averiguación con que se relacione la disposición de órganos, tejidos y células de cadáveres.

Segundo.- El Coordinador Hospitalario o el personal autorizado por el Centro Nacional de Trasplantes informará al Agente del Ministerio Público de la existencia de un posible donador.

Tercero.- El Coordinador Hospitalario o el personal autorizado por el Centro Nacional de Trasplantes, presentará ante el Ministerio Público los documentos oficiales que a continuación se citan y que forman parte de la presente como Anexos:

o         CNTRA-00-004 Certificación de la pérdida de la vida para la disposición de órganos, tejidos y células con fines de trasplante (Anexo 1)

o         CNTRA-00-009 Consentimiento para disposición de órganos y tejidos de cadáver con fines de trasplante. (Anexo 2)

o         CNTRA-00-008 Acta de intervención para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres a los que se ordena la necropsia. (Anexo 3)

Cuarto.- El Agente del Ministerio Público tiene la obligación de verificar que todos los documentos tengan carácter oficial y que cumplan con los requisitos que establece el Instructivo I/001/2002.

Quinto.- En el ámbito de su competencia, la Coordinación General de Servicios Periciales y los Peritos en Jefe Supervisores de Zona, promoverán que se desahoguen prioritariamente las intervenciones periciales de las averiguaciones previas en las que sobrevenga un procedimiento de disposición de órganos, tejidos o células de cadáveres.

Sexto.- El Agente del Ministerio Público en compañía de su Oficial Secretario y de Perito Médico se trasladarán de inmediato a la Unidad Hospitalaria en donde se encuentre el cadáver materia de la disposición y practicarán las siguientes diligencias:

A)      Inspección Ministerial;

B)       Fe de Cadáver;

C)       Declaración del Coordinador Hospitalario o personal autorizado del Centro Nacional de Trasplantes para que ratifique el contenido y la firma que obran en el documento denominado “Acta de intervención de órganos y tejidos de cadáveres a los que se ordena la necropsia” de que se trate;

D)       Declaración de los familiares (previa acreditación del entroncamiento, o bien de quien legítimamente pueda otorgar el consentimiento) para que ratifiquen las firmas y el contenido que obran en el relativo al “Consentimiento para la disposición de órganos y tejidos de cadáver con fines de trasplante”.

Septimo.- El Perito Médico determinará si la disposición de los órganos, tejidos y células del cadáver no impiden dictaminar con posterioridad la causa de la muerte en la investigación ministerial, ni que estos órganos estén relacionados con hechos motivo de la Averiguación Previa.

Octavo.- En consecuencia, una vez cumplido lo anterior el Agente del Ministerio Público:

A)      Razonará que se ha cumplido con todos los requisitos que la Ley General de Salud establece;

B)       Otorgará por escrito la anuencia para la disposición de los órganos, tejidos y/o células del cadáver, de conformidad con el formato anexo al presente Acuerdo;

C)       Firmará la solicitud de disposición de órganos y tejidos de cadáveres;

D)       Colocará el sello oficial de la Agencia de Averiguaciones Previas correspondiente a los oficios entregados por el personal autorizado por el Centro Nacional de Trasplantes;

E)       Integrará los originales a la indagatoria; y

F)       Entregará copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la donación a personal autorizado por el Centro Nacional de Trasplantes.

 

Noveno.- Satisfecho lo anterior y una vez que se llevó al cabo la procuración de los órganos y tejidos, el Ministerio Público:

 

A)      Dará intervención a los Peritos Criminalista y Fotógrafo;

B)       Se trasladará en compañía del Oficial Secretario a la Unidad Hospitalaria donde se encuentre el cadáver;

C)       Recabará la relatoría de la procuración de los órganos y tejidos extraídos;

D)       Recabará del Coordinador Hospitalario la ratificación de su firma y el contenido de la relatoría;

E)       Practicará la Inspección Ministerial;

F)       Dará Fe de Cadáver;

G)      Ordenará al Perito Criminalista el levantamiento del mismo para su traslado al Servicio Médico Forense; y

H)       Resolverá sobre el destino final del cadáver, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Décimo.- En caso de duda y por la premura que exigen los trasplantes, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, directamente o por conducto de la Fiscalía Central de Homicidios, dará el apoyo y asesoría que se requiera.

 

Décimo Primero.- Se sustituye la nomenclatura y utilización de los anexos a que alude el Instructivo I/001/2002 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la utilización de los anexos a que se refiere el artículo tercero de la presente.

 

TRANSITORIO

 

Primero.- La presente Circular se enviará a los Subprocuradores, Fiscales y Responsables de Agencias de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas  Centrales y Desconcentradas, quienes lo harán llegar a sus subordinados para su conocimiento y aplicación.

 

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F. a 22 de septiembre de 2003.

 

(Firma)

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez