PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2003
Con fundamento en los artículos 21, 122 Base Quinta
del apartado “D" de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 313 al 350 Bis-7 de la Ley General de Salud; 10 y 17
Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 Fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 Fracción
I, 3, 15 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, artículos 1, 29 Fracción XX de su Reglamento.
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público tiene el deber de
investigar y perseguir los delitos.
Que es imperativo que los servicios que brinda la
Procuraduría se rijan por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez y que la actuación del Ministerio Público sea
sensible a las circunstancias por las que transitan las víctimas o los
familiares de las personas que han perdido la vida en hechos posiblemente
constitutivos de delito y que deseen donar los órganos, tejidos y células del
occiso.
Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Salud y el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, suscribieron el 21 de marzo de 1989 y
el 7 de octubre del 2002, las Bases y el Convenio de Coordinación, con el
objeto de dar aplicación ágil y plena a las normas contenidas en la Ley General
de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos
y Células de Cadáveres de Seres Humanos relacionadas con averiguaciones
previas.
Que el Título Décimo Cuarto en sus artículos 313 a
350 Bis-7 de la Ley General de Salud, con relación a los numerales 13 fracción
III, 19 y 61 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos,
se refieren a la donación , trasplantes y pérdida de la vida.
Que el Ministerio Público
intervendrá para la extracción de órganos y tejidos, sólo en el caso de que la
pérdida de la vida del donante se encuentre relacionada con la averiguación de
un delito, conforme a lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de
Salud.
Que mediante el Instructivo I/001/2002, emitido por
el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2002, se instruye al
Ministerio Público sobre su intervención en la disposición de órganos, tejidos
o células de cadáveres de seres humanos.
Que el Acuerdo A/006/2003, emitido por el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, el 24 de abril de 2003, establece los
lineamientos para los agentes del Ministerio Público con relación a la entrega
de cadáveres relacionados con las Averiguaciones Previas.
Que el objetivo de la presente circular
consiste en la emisión de criterios complementarios al instructivo de
referencia con el fin de coordinar y supervisar la función ministerial relativa a la disposición de órganos,
tejidos o células para dar efectivo seguimiento al procedimiento de donación y
trasplante de órganos con la supervisión de la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales, en aquellos casos relacionados con toda
indagatoria por el delito de homicidio, culposo o doloso, en la Agencia del
Ministerio Público que tenga conocimiento.
Por las consideraciones anteriores, he
determinado dictar la siguiente:
Primero.- La
presente Circular tiene por objeto establecer lineamientos de actuación que
permitan la aplicación expedita y uniforme del Instructivo 1/001/2002 del
Procurador, en relación con la investigación que realice la Agencia que tenga
conocimiento de la averiguación con que se relacione la disposición de órganos,
tejidos y células de cadáveres.
Segundo.- El
Coordinador Hospitalario o el personal autorizado por el Centro Nacional de
Trasplantes informará al Agente del Ministerio Público de la existencia de un
posible donador.
Tercero.- El Coordinador Hospitalario o el personal autorizado
por el Centro Nacional de Trasplantes, presentará ante el Ministerio Público
los documentos oficiales que a continuación se citan y que forman parte de la
presente como Anexos:
o
CNTRA-00-004
Certificación de la pérdida de la vida para la disposición de órganos, tejidos
y células con fines de trasplante (Anexo 1)
o
CNTRA-00-009
Consentimiento para disposición de órganos y tejidos de cadáver con fines de
trasplante. (Anexo 2)
o
CNTRA-00-008
Acta de intervención para la disposición de órganos y tejidos de
cadáveres a los que se ordena la necropsia. (Anexo 3)
Cuarto.- El Agente
del Ministerio Público tiene la obligación de verificar que todos los documentos
tengan carácter oficial y que cumplan con los requisitos que establece el
Instructivo I/001/2002.
Quinto.- En el
ámbito de su competencia, la Coordinación General de Servicios Periciales y los
Peritos en Jefe Supervisores de Zona, promoverán que se desahoguen
prioritariamente las intervenciones periciales de las averiguaciones previas en
las que sobrevenga un procedimiento de disposición de órganos, tejidos o
células de cadáveres.
Sexto.- El Agente
del Ministerio Público en compañía de su Oficial Secretario y de Perito Médico
se trasladarán de inmediato a la Unidad Hospitalaria en donde se encuentre el
cadáver materia de la disposición y practicarán las siguientes diligencias:
A) Inspección
Ministerial;
B) Fe de
Cadáver;
C) Declaración
del Coordinador Hospitalario o personal autorizado del Centro Nacional de
Trasplantes para que ratifique el contenido y la firma que obran en el
documento denominado “Acta de intervención de órganos y tejidos de cadáveres a
los que se ordena la necropsia” de que se trate;
D) Declaración
de los familiares (previa acreditación del entroncamiento, o bien de quien
legítimamente pueda otorgar el consentimiento) para que ratifiquen las firmas y
el contenido que obran en el relativo al “Consentimiento para la disposición de
órganos y tejidos de cadáver con fines de trasplante”.
Septimo.- El Perito Médico
determinará si la disposición de los órganos, tejidos y células del cadáver no
impiden dictaminar con posterioridad la causa de la muerte en la investigación
ministerial, ni que estos órganos estén relacionados con hechos motivo de la
Averiguación Previa.
Octavo.- En
consecuencia, una vez cumplido lo anterior el Agente del Ministerio Público:
A) Razonará
que se ha cumplido con todos los requisitos que la Ley General de Salud
establece;
B) Otorgará
por escrito la anuencia para la disposición de los órganos, tejidos y/o células
del cadáver, de conformidad con el formato anexo al presente Acuerdo;
C) Firmará la
solicitud de disposición de órganos y tejidos de cadáveres;
D) Colocará el
sello oficial de la Agencia de Averiguaciones Previas correspondiente a los
oficios entregados por el personal autorizado por el Centro Nacional de
Trasplantes;
E) Integrará
los originales a la indagatoria; y
F) Entregará
copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la donación a personal
autorizado por el Centro Nacional de Trasplantes.
Noveno.- Satisfecho lo anterior y una vez que se llevó al cabo
la procuración de los órganos y tejidos, el Ministerio Público:
A) Dará
intervención a los Peritos Criminalista y Fotógrafo;
B) Se
trasladará en compañía del Oficial Secretario a la Unidad Hospitalaria donde se
encuentre el cadáver;
C) Recabará la
relatoría de la procuración de los órganos y tejidos extraídos;
D) Recabará
del Coordinador Hospitalario la ratificación de su firma y el contenido de la
relatoría;
E) Practicará
la Inspección Ministerial;
F) Dará Fe de
Cadáver;
G) Ordenará al
Perito Criminalista el levantamiento del mismo para su traslado al Servicio
Médico Forense; y
H) Resolverá
sobre el destino final del cadáver, de conformidad con la normatividad
aplicable.
Décimo.- En caso de duda y por la premura que exigen los
trasplantes, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales,
directamente o por conducto de la Fiscalía Central de Homicidios, dará el apoyo
y asesoría que se requiera.
Décimo Primero.- Se sustituye la nomenclatura y utilización de los
anexos a que alude el Instructivo I/001/2002 del C. Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, por la utilización de los anexos a que se
refiere el artículo tercero de la presente.
Primero.- La presente Circular se enviará a los
Subprocuradores, Fiscales y Responsables de Agencias de las Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas Centrales y
Desconcentradas, quienes lo harán llegar a sus subordinados para su conocimiento
y aplicación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
México, D.
F. a 22 de septiembre de 2003.
(Firma)
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Maestro
Bernardo Bátiz Vázquez