PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2003
CIRCULAR
NUMERO C/003/2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL
PARA LA CONSULTA DE DIVERSAS BASES DE DATOS.
Con
fundamento en lo que disponen los artículos 21 y 122, apartado “D”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal 20 y 53 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 29, fracción XX,
de su Reglamento, y
Que de
conformidad con lo que establecen los artículos 21 y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 85 del Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una Policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato,
debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad,
honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el
desempeño de sus funciones.
Que es
imperativo para la Administración Pública del Distrito Federal que la
información con que cuentan las
dependencias sea manejada con transparencia y honestidad, garantizando en todo
momento la confidencialidad de la misma.
En el marco
de las facultades otorgadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, los servidores públicos requieren contar con la información que les
permita desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz.
Que el
pasado 25 de agosto del año 2003, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal suscribieron un convenio
de colaboración con objeto de autorizar a servidores públicos adscritos a las
dependencias firmantes el acceso a diversas bases de datos, cumpliendo
previamente con los requisitos que garanticen la confidencialidad y el uso
adecuado de la información a la que se tenga acceso.
Que es de
sumo interés establecer los lineamientos y mecanismos de control que garanticen
el adecuado manejo de la información a la que se tiene acceso con motivo del
Convenio antes mencionado, a fin de resguardar la confidencialidad y seguridad
de la información, asegurando que la misma sea utilizada en el marco de la
competencia de la Institución.
Por lo
anterior, resulta necesario establecer lineamientos generales que regulen el acceso
a esta información por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, sin
demérito de la eficiencia y eficacia del servicio público de procuración de
justicia que legal y constitucionalmente tiene encomendado, por lo que he
tenido a bien expedir la siguiente:
SEGUNDO.- Las bases de
datos que podrán ser consultadas son las siguientes: Control Vehicular
Particular, Control Vehicular de Transporte individual de pasajeros denominado
Taxi y Control Vehicular de Transporte de Pasajeros y Licencias de Conducir,
una vez que se cuente con el enlace electrónico a esta última.
TERCERO.- Las
unidades administrativas que por la naturaleza de sus funciones requieran
realizar alguna búsqueda en las bases de datos antes mencionadas deberán
solicitar la consulta por escrito ante la
Dirección General de Política y Estadística Criminal, en los términos
señalados en la presente circular.
CUARTO.- Los
servidores públicos autorizados para solicitar consultas serán los siguientes:
a) Subprocuradores
y Fiscales;
b) Agentes del
Ministerio Público;
c) Directores
Generales, por conducto del Secretario Particular del Subprocurador
correspondiente;
d) Policías
Judiciales por conducto de los Directores Generales de Investigación en
Fiscalías Centrales y Desconcentradas.
QUINTO.- Todas las
solicitudes de búsqueda deberán ser realizadas por escrito, debidamente
fundadas y motivadas, señalando el número de Averiguación Previa con la que se
encuentran relacionadas y especificando los datos a consultar y la base de
datos en la que se desea efectuar la misma.
Tratándose
de solicitudes de búsqueda de una persona en las bases de datos se deberá
proporcionar el nombre y apellidos que se desea consultar.
SEXTO.- Una vez que
la Dirección General de Política y Estadística Criminal reciba la solicitud en
los términos de la presente circular, deberá dar respuesta en un plazo no mayor
a 24 horas, remitiéndola al buzón de la cuenta de correo electrónico del
servidor público que formule la consulta. En caso de presentarse problemas
técnicos ajenos a esta Institución lo informará de inmediato al área
solicitante.
En caso de
que la información solicitada tenga el carácter de urgente, deberá asentarse en
la solicitud de consulta esta mención, a fin de que la información sea
proporcionada a través del buzón de la cuenta de correo electrónico del
servidor público que formule la consulta en un plazo no mayor a una hora.
Una vez
transcurridos los plazos señalados, se encontrará a disposición del área
solicitante el reporte por escrito generado por el sistema de la base de datos,
debidamente validado por el personal autorizado para tal efecto por la
Dirección General de Política y Estadística Criminal.
En caso de
que los reportes no sean recogidos por el área solicitante dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su expedición, los mismos serán remitidos al
Subprocurador correspondiente.
En los casos
de búsquedas de placas de circulación con números faltantes o dentro de rangos
numéricos, se efectuará la búsqueda en colaboración con la Secretaría de
Transportes y Vialidad, por lo cual no serán aplicables los plazos establecidos
en el presente numeral.
SÉPTIMO.- La
confidencialidad de la información contenida en las bases de datos a las que la
Secretaría de Transportes y Vialidad proporcione el enlace electrónico será
responsabilidad de los servidores Públicos con acceso a la misma. El uso
indebido de la información proporcionada será responsabilidad exclusiva del
servidor público que solicite la consulta, en términos de las disposiciones
legales aplicables.
OCTAVO.- Las bases
de datos a las que tendrá acceso la Dirección General de Política y Estadística
Criminal son aquellas que se encuentran en los registros de la Secretaría de
Transportes y Vialidad, los cuales son alimentados y administrados por la
misma, por lo cual la información contenida en ellas es responsabilidad
exclusiva de dicha dependencia.
NOVENO.- La
Dirección General de Política y Estadística Criminal remitirá a la Visitaduría
de esta Procuraduría un reporte mensual en el que se señalen las consultas
efectuadas a las bases de datos en dicho periodo, agregando los datos
contenidos en las solicitudes planteadas, con objeto de que esta unidad
administrativa implemente los mecanismos de control y vigilancia que estime
convenientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las
solicitudes de consultas a las bases de datos señaladas en la presente circular
serán atendidas por la Dirección General de Política y Estadística Criminal a
partir del 1 de octubre del presente año.
SEGUNDO.- La presente Circular se enviará a los
Subprocuradores, Fiscales y Responsables de Agencias de las Subprocuradurías de
Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, quienes lo harán llegar a
sus subordinados para su conocimiento y aplicación.
TERCERO.- Esta
circular entrará en vigor a partir del día 1 de octubre del presente año.
Sufragio Efectivo. No reelección
México, D. F., a 22 de septiembre del 2003.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Mtro.
Bernardo Bátiz Vázquez