PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 2003

 

CIRCULAR NUMERO C/003/2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA CONSULTA DE DIVERSAS BASES DE DATOS.

 

Con fundamento en lo que disponen los artículos 21 y 122, apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 29, fracción XX, de su Reglamento, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una Policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

 

Que es imperativo para la Administración Pública del Distrito Federal que la información con que cuentan  las dependencias sea manejada con transparencia y honestidad, garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma.

 

En el marco de las facultades otorgadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, los servidores públicos requieren contar con la información que les permita desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz.

 

Que el pasado 25 de agosto del año 2003, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal suscribieron un convenio de colaboración con objeto de autorizar a servidores públicos adscritos a las dependencias firmantes el acceso a diversas bases de datos, cumpliendo previamente con los requisitos que garanticen la confidencialidad y el uso adecuado de la información a la que se tenga acceso.

 

Que es de sumo interés establecer los lineamientos y mecanismos de control que garanticen el adecuado manejo de la información a la que se tiene acceso con motivo del Convenio antes mencionado, a fin de resguardar la confidencialidad y seguridad de la información, asegurando que la misma sea utilizada en el marco de la competencia de la Institución.

 

Por lo anterior, resulta necesario establecer lineamientos generales que regulen el acceso a esta información por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, sin demérito de la eficiencia y eficacia del servicio público de procuración de justicia que legal y constitucionalmente tiene encomendado, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

 

CIRCULAR

 

PRIMERO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal será el área encargada de efectuar las consultas a las bases de datos a las que la Secretaría de Transportes y Vialidad ha permitido el acceso a esta Procuraduría en los términos del Convenio de colaboración suscrito entre estas instituciones.

 

SEGUNDO.- Las bases de datos que podrán ser consultadas son las siguientes: Control Vehicular Particular, Control Vehicular de Transporte individual de pasajeros denominado Taxi y Control Vehicular de Transporte de Pasajeros y Licencias de Conducir, una vez que se cuente con el enlace electrónico a esta última.

 

TERCERO.- Las unidades administrativas que por la naturaleza de sus funciones requieran realizar alguna búsqueda en las bases de datos antes mencionadas deberán solicitar la consulta por escrito ante la  Dirección General de Política y Estadística Criminal, en los términos señalados en la presente circular.

 

CUARTO.- Los servidores públicos autorizados para solicitar consultas serán los siguientes:

 

a)       Subprocuradores y Fiscales;

b)       Agentes del Ministerio Público;

c)       Directores Generales, por conducto del Secretario Particular del Subprocurador correspondiente;

d)       Policías Judiciales por conducto de los Directores Generales de Investigación en Fiscalías Centrales y Desconcentradas.

 

QUINTO.- Todas las solicitudes de búsqueda deberán ser realizadas por escrito, debidamente fundadas y motivadas, señalando el número de Averiguación Previa con la que se encuentran relacionadas y especificando los datos a consultar y la base de datos en la que se desea efectuar la misma.

Tratándose de solicitudes de búsqueda de una persona en las bases de datos se deberá proporcionar el nombre y apellidos que se desea consultar.

 

SEXTO.- Una vez que la Dirección General de Política y Estadística Criminal reciba la solicitud en los términos de la presente circular, deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 24 horas, remitiéndola al buzón de la cuenta de correo electrónico del servidor público que formule la consulta. En caso de presentarse problemas técnicos ajenos a esta Institución lo informará de inmediato al área solicitante.

 

En caso de que la información solicitada tenga el carácter de urgente, deberá asentarse en la solicitud de consulta esta mención, a fin de que la información sea proporcionada a través del buzón de la cuenta de correo electrónico del servidor público que formule la consulta en un plazo no mayor a una hora.

 

Una vez transcurridos los plazos señalados, se encontrará a disposición del área solicitante el reporte por escrito generado por el sistema de la base de datos, debidamente validado por el personal autorizado para tal efecto por la Dirección General de Política y Estadística Criminal.

 

En caso de que los reportes no sean recogidos por el área solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, los mismos serán remitidos al Subprocurador correspondiente.

 

En los casos de búsquedas de placas de circulación con números faltantes o dentro de rangos numéricos, se efectuará la búsqueda en colaboración con la Secretaría de Transportes y Vialidad, por lo cual no serán aplicables los plazos establecidos en el presente numeral.

 

SÉPTIMO.- La confidencialidad de la información contenida en las bases de datos a las que la Secretaría de Transportes y Vialidad proporcione el enlace electrónico será responsabilidad de los servidores Públicos con acceso a la misma. El uso indebido de la información proporcionada será responsabilidad exclusiva del servidor público que solicite la consulta, en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

OCTAVO.- Las bases de datos a las que tendrá acceso la Dirección General de Política y Estadística Criminal son aquellas que se encuentran en los registros de la Secretaría de Transportes y Vialidad, los cuales son alimentados y administrados por la misma, por lo cual la información contenida en ellas es responsabilidad exclusiva de dicha dependencia.

 

NOVENO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal remitirá a la Visitaduría de esta Procuraduría un reporte mensual en el que se señalen las consultas efectuadas a las bases de datos en dicho periodo, agregando los datos contenidos en las solicitudes planteadas, con objeto de que esta unidad administrativa implemente los mecanismos de control y vigilancia que estime convenientes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Las solicitudes de consultas a las bases de datos señaladas en la presente circular serán atendidas por la Dirección General de Política y Estadística Criminal a partir del 1 de octubre del presente año.

 

SEGUNDO.- La presente Circular se enviará a los Subprocuradores, Fiscales y Responsables de Agencias de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, quienes lo harán llegar a sus subordinados para su conocimiento y aplicación.

 

TERCERO.- Esta circular entrará en vigor a partir del día 1 de octubre del presente año.

 

Sufragio Efectivo. No reelección

México, D. F., a 22 de septiembre del 2003.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

(Firma)

Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez