PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2009
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE
EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
ANEXO
DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA “LA STPS”,
REPRESENTADA POR EL DR. JAIME DOMINGO LÓPEZ BUITRÓN, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y
PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, EN LO SUBSECUENTE DENOMINADO “EL GDF”, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC.
BENITO MIRÓN LINCE; CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LOS COMPROMISOS DE
COORDINACIÓN QUE ASUMIRÁN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009.
A
N T E C E D E N T E S
I.
En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que garantiza el derecho de toda persona al trabajo digno y
socialmente útil, el Gobierno Mexicano, por conducto de “LA STPS”, estableció
el Servicio Nacional de Empleo, mediante una reforma a la Ley Federal del
Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de
1978, la cual entró en vigor el 1º de mayo de ese año. El Servicio Nacional de
Empleo tiene como finalidad integrar, operar y desarrollar un sistema de
colocación, información y capacitación para elevar las posibilidades de
ocupación de la población que busca emplearse, así como promover la
coordinación necesaria con las entidades y los distintos sectores que
intervienen en los mercados de trabajo.
II.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “LA STPS” tiene la
responsabilidad de promover las políticas de Estado y generar las condiciones
en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en
el sector formal, y fomentar la equidad e inclusión laboral, a través de la
creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado.
III.
El Programa Sectorial de “LA STPS”, prevé como objetivos, promover condiciones
en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta
y la demanda, así como la creación de empleos en el sector formal; fomentar la
productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía
nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de
calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de
impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y
cobertura de vacantes, mediante el Servicio Nacional de Empleo.
IV.
El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), es un instrumento de política activa de
mercado de trabajo, orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda
de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada,
e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole
orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso,
capacitación para el trabajo a corto plazo, o apoyos económicos o en especie en
función de sus características y las del mercado laboral.
V.
Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, las cuales
en el numeral 3.4 denominado “Coordinación Institucional”, señalan que la
coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA STPS”
y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del Programa,
se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Anexos de Ejecución, en los
cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las
Partes para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa en cada entidad
federativa.
D
E C L A R A C I O N E S
1.
“LA STPS” declara que:
1.1.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo,
es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras
atribuciones, las siguientes:
a)
Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b)
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el
trabajo, requieren los sectores productivos del país.
1.2.
Tiene a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, mismo que opera a través de la
Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, en términos de los
artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.3.
Los recursos que suministrará a “EL GDF” para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, provienen de los autorizados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2009, y estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.
1.4.
El Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral, cuenta con facultades legales para celebrar el presente instrumento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.5.
Para los efectos del presente Anexo de Ejecución, señala como domicilio el
ubicado en Avenida Anillo Periférico Sur, número 4271, Colonia Fuentes del
Pedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14149, México, Distrito Federal.
2.
“EL GDF” declara que:
2.1.
Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede
de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo
Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8, fracción ll y 52
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 1, 5 y 8 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal.
2.2.
Entre las dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
se encuentra la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15, fracción XVlll y 23 ter de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal.
2.3.
El Lic. Benito Mirón Lince, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento
al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 6 de febrero del 2007,
expedido por el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 16,
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como en los artículos 7, fracción XVII, numeral 2, y 26, fracción
XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.4.
Entre sus Unidades Administrativas se encuentra la Dirección General de Empleo,
Capacitación y Fomento Cooperativo, la cual tiene a su cargo la operación del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y está adscrita a la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7, fracción XVII, numeral 2 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden, entre otras
atribuciones, planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de
empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a
las autoridades federales; fomentar actividades de promoción y concertación que
apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar
acciones que generen ocupación productiva; auxiliar en el diseño e
instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; planear,
organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el
empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en
los centros de trabajo en el ámbito jurisdiccional local, en términos de lo
dispuesto en el artículo 119 Quintus, fracciones I, III, IV, V, VI, XI y XII
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.5.
Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en
José María Izazaga número 89, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06090, México, Distrito Federal.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Artículos
26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 33 a 36 y
44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16, 24, 25, 39, 45, 54, 61, 74,
75, 77, 78, 106 y Segundo Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 21, 61, fracción lll inciso c), 64, 65, 66,
85, 174, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 537, 538 y 539 de la Ley Federal del
Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; 12, 13 y 19 del Reglamento de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 4, 5,
6, 7, 10, 18, 25, 26, 27, 30, 33, 40 y Tercero Transitorio de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 29 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2009; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008; la Ley General de
Desarrollo Social; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006; el
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los
formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere
el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores; Acuerdo mediante el
cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 (en
adelante referido como Reglas de Operación del PAE) y el Manual de
Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo vigente (en adelante referido
como Manual de Procedimientos del PAE); Acuerdo mediante el cual se da a
conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población
objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009, así como los
artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2º, 8, fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 5, 8, 15, fracción XVIII, 16, fracción lV y 23 ter. de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 3, fracción l y 7, fracción
XVII numeral 2, 26, fracción XVI y 119 Quintus del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y los compromisos derivados de
contratos que se celebren con organismos financieros internacionales para el
otorgamiento de créditos orientados al financiamiento parcial de los Programas
del Servicio Nacional de Empleo.
OBJETO
El
presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los compromisos de
coordinación especial que asumirán “LA STPS” y “EL GDF”, para llevar a cabo los
programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo durante el Ejercicio
Fiscal 2009.
COMPROMISOS
GENERALES
I.
ACCIONES A REALIZAR
PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE ANEXO DE EJECUCIÓN, “LA STPS” Y
“EL GDF”, EN LA ESFERA DE SUS FACULTADES, ACUERDAN SUMAR ESFUERZOS PARA
DESARROLLAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO EN LA
ENTIDAD FEDERATIVA, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1.
Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de
Empleo:
A.
Llevar a cabo acciones de información, vinculación directa y apoyo a la
vinculación de los agentes del mercado de trabajo que faciliten el acercamiento
entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva
y, en su caso, proporcionar a los desempleados y subempleados los apoyos
definidos en las Reglas de Operación del PAE, con base en lo establecido en el
Manual de Procedimientos del PAE.
B.
Desarrollar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional
de Empleo que sirva de guía para definir las acciones que se ejecutarán en la
entidad federativa en el marco del PAE.
C.
Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención
a desempleados y subempleados.
D.
Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se
establecen en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores.
E.
Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo
(públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de
las empresas que integran el aparato productivo.
F.
Elaborar y difundir periódicamente documentos que proporcionen información
relativa al funcionamiento del mercado laboral y su evolución, y sobre las
diferentes acciones que realiza el Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal en materia de vinculación y capacitación, así como sobre oportunidades
de trabajo.
2.
Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:
A.
Otorgar los apoyos en infraestructura (equipamiento, adecuación de oficinas,
etc.) y recursos humanos que sean necesarios para mejorar la operación del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, a efecto de que éste pueda
brindar una atención de calidad a su población objetivo.
B.
Promover la profesionalización del personal que integra el Servicio Nacional de
Empleo del Distrito Federal.
3.
Para el desarrollo de acciones transversales:
A.
Llevar a cabo las acciones acordadas en el presente Anexo de Ejecución conforme
a la normatividad aplicable.
B.
Tratar los temas a cargo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y
llegar a acuerdos sobre las líneas generales de acción de éste, en el seno del
Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal
del Trabajo en la entidad federativa, como pudiera ser el Comité Estatal de
Capacitación y Empleo (CECE) y el Consejo Estatal para el Diálogo con los
Sectores Productivos (CEDISP), entre otros.
C.
Instrumentar actividades de Contraloría Social y otros mecanismos que
contribuyan a mejorar el control, eficiencia, transparencia y honestidad de las
acciones que se desarrollan en el marco del PAE y de fortalecimiento del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.
II.
APORTACIÓN DE RECURSOS
1.
Para la realización de las acciones objeto de este Anexo de Ejecución, conforme
a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de
recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad
federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de febrero de 2009, “LA STPS” destinará de sus recursos,
provenientes del Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, la cantidad de
$58’793,393.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Adicionalmente, “LA STPS”
aportará la cantidad de $19’588,523.85 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 85/100 M.N.) para el fortalecimiento del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal. Dichos recursos serán
ejercidos por “EL GDF”, a través del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal (Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de “EL GDF”), atendiendo a lo
establecido en las Reglas de Operación del PAE, en la normatividad federal
aplicable y en los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con
organismos financieros internacionales, por lo que “EL GDF” será responsable de
su correcta orientación, destino y aplicación, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los recursos.
Los
anteriores recursos -que provienen del monto autorizado en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009- estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal del Ejercicio Fiscal 2009, incluyen
aportaciones de crédito externo y son destinados a la operación del PAE y al
fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo. Los recursos serán ejercidos
por el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal (Dirección General de
Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo de “EL GDF”) en los rubros de pago al personal, Sistema de
Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE), viáticos y pasajes,
viáticos y pasajes reuniones regionales, Ferias de empleo, acciones de
difusión, acciones de difusión movilidad laboral, acciones de difusión
convocatoria, revista informativa, periódico de ofertas de empleo, viáticos y
pasajes (capacitación vinculación), Sistema Estatal de Empleo, material de
consumo informático, material didáctico, reuniones de Comité Estatal de Empleo
o CEDISP, Contraloría Social, seguro de accidentes que se otorga a los
beneficiarios, así como en los conceptos que autoricen las Reglas de Operación
del PAE.
2.
“EL GDF” aportará, de sus propios recursos, la cantidad de $24’074,726.44 (VEINTICUATRO
MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS 44/100 M.N.), para
la ejecución del PAE, como participación dentro de la modalidad denominada
“Estímulo a la Aportación Estatal” y, adicionalmente, conforme a lo establecido
en las Reglas de Operación del PAE, se compromete a aportar, cuando menos, la
cantidad de $15’676,383.37 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 37/100 M.N.), para el fortalecimiento del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.
3.
Para dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 54 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Partes acuerdan que los saldos
de los recursos federales disponibles en la cuenta bancaria receptora
aperturada por el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal para
administrar los recursos que le fueron suministrados por “LA STPS”, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre de 2009, se deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación en el plazo que para dicho efecto establece el
citado artículo. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se
refiere dicho precepto legal dará lugar a que la Tesorería de la Federación
determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal de conformidad con las
disposiciones aplicables.
III.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES
1.
“LA STPS”, POR MEDIO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO, SE COMPROMETE A APOYAR A “EL GDF” EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1.1.
Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de
Empleo:
1.1.1.
Difundir las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y
los manuales y lineamientos necesarios para la instrumentación de las acciones
de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del
Servicio Nacional de Empleo, así como proporcionar los recursos para la
operación de éstos, previstos en el Apartado II del presente instrumento.
1.1.2.
Elaborar y entregar al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, los
Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación
de Acciones del Servicio Nacional de Empleo.
1.1.3.
Verificar que las actividades que se desarrollan en el contexto del PAE,
cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de
Procedimientos del PAE y en los manuales y lineamientos que haya emitido o
emita la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
1.1.4.
Con el auxilio del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, ejercer
las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se
prevén en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites
administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.
1.1.5.
Dar acceso al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal a los sistemas
informáticos en existencia, para el desarrollo de las actividades operativas y
administrativas del PAE y demás acciones del Servicio Nacional de Empleo.
1.1.6.
Contratar un seguro de accidentes a los beneficiarios de los Subprogramas
Bécate y Movilidad Laboral Interna, conforme a lo previsto en las Reglas de
Operación del PAE.
1.2.
Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:
1.2.1.
Impulsar el desarrollo organizacional del Servicio Nacional de Empleo del
Distrito Federal mediante el diseño y promoción de una estructura tipo.
1.2.2.
Apoyar el desarrollo del SICSNE para elevar los conocimientos del personal
directivo, técnico y operativo, a fin de mejorar la ejecución de las acciones a
las que se hace referencia en los numerales 1, 2 y 3 del apartado “Acciones a
Realizar” del presente Anexo de Ejecución.
1.2.3.
Con la finalidad de apoyar el desarrollo de las acciones referidas en el
presente Anexo de Ejecución, en su caso, proveer al Servicio Nacional de Empleo
del Distrito Federal de equipo de cómputo arrendado por “LA STPS”, previa la
celebración del contrato de cesión de derechos de uso respectivo, en el cual se
establecerá la forma y condiciones en que se proveerán dichos bienes.
1.2.4.
En su caso, proveer a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal de los enlaces digitales necesarios para proporcionales los servicios
de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y
datos de “LA STPS”.
1.3.
Para el desarrollo de acciones transversales:
1.3.1.
Brindar asesoría y asistencia técnica al personal del Servicio Nacional de
Empleo del Distrito Federal, para el desarrollo de los Subprogramas del PAE y
las acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación
laboral del Servicio Nacional de Empleo; el ejercicio de los recursos, y el
seguimiento y control de ambos.
1.3.2.
Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del CECE, el CEDISP u
otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación
Federal del Trabajo en el Distrito Federal, respecto a la operación del
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.
1.3.3.
Apoyar la realización de actividades en materia de Contraloría Social en el PAE
y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
“Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social”, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública, y en la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo, que la
Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de “LA STPS” proporcionará, en
su oportunidad, al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.
1.3.4.
Verificar que se implementen las medidas preventivas y correctivas para el
mejoramiento y transparencia del PAE que emitan “LA STPS”, la Secretaría de la
Función Pública, el organismo financiero internacional que corresponda y el
órgano estatal de control.
2.
“EL GDF” SE OBLIGA A REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:
2.1.
Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de
Empleo:
2.1.1.
Operar los Subprogramas del PAE y las acciones de información, vinculación
directa y apoyo a la vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo, de
conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de
Procedimientos del PAE y en otros manuales y lineamientos que para el efecto
emita “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional
de Empleo.
2.1.2.
Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de
la entidad federativa.
2.1.3.
Elaborar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de
Empleo del Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en las Reglas de
Operación del PAE.
2.1.4.
Por conducto del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, auxiliar a
“LA STPS” en el ejercicio de las facultades en materia de agencias de
colocación de trabajadores que se prevén en la Ley Federal del Trabajo; el
Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el que
se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la
realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado
ordenamiento reglamentario.
2.2.
Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:
2.2.1.
Establecer y/o mantener, en el marco jurídico de “EL GDF”, la estructura y
funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, como un
servicio de orden público y parte del Servicio Nacional de Empleo, con un nivel
jerárquico que permita el eficaz desempeño de sus funciones, considerando la
estructura propuesta por “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del
Servicio Nacional de
Empleo.
2.2.2.
Designar y procurar la permanencia de un servidor público de tiempo completo como
jefe de la conducción y operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal, con cargo al presupuesto estatal y con el visto bueno de “LA STPS”,
por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
2.2.3.
Con recursos propios, contratar personal secretarial, administrativo, técnico y
operativo que labore exclusivamente en el Servicio Nacional de Empleo del
Distrito Federal, de acuerdo con la estructura organizacional propuesta por “LA
STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
La plantilla de personal del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal
que se cubra con recursos estatales deberá ser, cuando menos, de igual número a
la de prestadores de servicios profesionales por honorarios pagados con
recursos de asignación federal.
2.2.4.
Con recursos del capítulo 4000 que le asigne “LA STPS”, contratar prestadores
de servicios profesionales por honorarios para ser adscritos al Servicio
Nacional de Empleo del Distrito Federal, considerando las disposiciones que se
establezcan en los Criterios para la contratación de los prestadores de
servicios profesionales del Servicio Nacional de Empleo en las entidades
federativas, que emita la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo con
base en la normatividad federal vigente en la materia. Tales contrataciones se
realizarán con el tipo de contrato y condiciones que determine “EL GDF” y los
compromisos que se deriven de las mismas serán responsabilidad de éste. La
contratación del Analista en Supervisión de Seguimiento a la Colocación,
adscrito a la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría
Jurídica del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, debe contar con
el visto bueno del Titular de la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito
Federal.
2.2.5.
Proporcionar seguridad social al personal del Servicio Nacional de Empleo del
Distrito Federal que sea remunerado con recursos de asignación federal,
mediante los sistemas e institución que determine “EL GDF”.
2.2.6.
En la medida de sus posibilidades, proporcionar compensaciones a los
prestadores de servicios profesionales por honorarios que laboren en el
Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y sean remunerados con
recursos de asignación federal, para evitar su rotación. Tales compensaciones
deberán otorgarse de manera transparente, conforme a la normatividad estatal
aplicable y documentarse para efecto de su revisión por parte del órgano
estatal de control.
2.2.7.
Enviar semestralmente a “LA STPS” la plantilla actualizada del personal
contratado por “EL GDF” para laborar en el Servicio Nacional de Empleo del
Distrito Federal, tanto del que es cubierto con recursos de asignación federal,
como del que se pague con presupuesto estatal y municipal, los primeros diez
días de los meses de enero y julio de 2009, e informar las altas y bajas de
personal en cuanto éstas se lleven a cabo, con apego a los lineamientos en la
materia emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
2.2.8.
Operar el SICSNE de acuerdo con los lineamientos establecidos por “LA STPS”,
con el propósito de profesionalizar los cuadros directivos, técnicos y
operativos para el mejor desempeño de sus funciones.
2.2.9.
Contratar cursos de capacitación, en el marco del SICSNE, observando las
disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento.
2.2.10.
Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo del Servicio Nacional de
Empleo del Distrito Federal, con las dimensiones y condiciones necesarias para
que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene
encomendadas.
2.2.11.
Asignar para el uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal, mobiliario y equipo complementario al que le proporcione “LA STPS”
(unidades móviles, material y equipo de cómputo y de oficina, entre otros) y
los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento.
2.2.12.
Asignar recursos para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal en rubros asociados a la operación del mismo, tales como viáticos y
pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios,
entre otros. Los recursos que “EL GDF” asigne al Servicio Nacional de Empleo
del Distrito Federal para viáticos y pasajes, serán adicionales a los que le
proporcione “LA STPS” en esos rubros.
2.2.13.
Atender puntualmente las indicaciones que reciba de la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo para la eficaz utilización de los bienes que “LA
STPS” haya otorgado al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, y en
caso de que llegara a presentarse algún hecho o circunstancia que pueda
traducirse en daño, deterioro o pérdida de éstos, iniciar ante la autoridad
competente las acciones legales que correspondan y responder en los términos
que se establezcan en los instrumentos jurídicos que se hayan suscrito para
formalizar la entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes mencionados
estarán bajo la custodia de “EL GDF” y deberán ser utilizados exclusivamente
para la operación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo.
2.2.14.
Proporcionar de manera continua mantenimiento preventivo y correctivo a los
equipos que “LA STPS” haya entregado en comodato al Servicio Nacional de Empleo
del Distrito Federal.
2.2.15.
En su caso, utilizar recursos que “EL GDF” aporte en la modalidad “Estímulo a
la Aportación Estatal”, en conceptos específicos de fortalecimiento del
Servicio Nacional de Empleo (gastos administrativos), atendiendo a lo que para
el efecto se establezca en el Convenio de Coordinación para Fortalecer el
Financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo que “LA STPS” suscriba en el
presente ejercicio fiscal con “EL GDF”.
2.2.16.
Promover la celebración de convenios con las autoridades de las Delegaciones
para fortalecer las Unidades Delegacionales del Servicio Nacional de Empleo, a
fin de asegurar el posicionamiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito
Federal.
2.3.
Para el desarrollo de acciones transversales:
2.3.1.
Aplicar los recursos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución,
única y exclusivamente para la realización de las actividades que se mencionan
en el mismo y con estricto apego a la normatividad federal aplicable.
2.3.2.
Acordar en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano
estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito
Federal, las líneas generales de acción del Servicio Nacional de Empleo del
Distrito Federal.
2.3.3.
Cubrir totalmente los costos de las acciones que se desarrollen en el marco del
PAE, cuando no se ajusten a las Reglas de Operación del PAE, al Manual de
Procedimientos del PAE y a otros manuales o lineamientos que haya emitido o
emita “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional
de Empleo.
2.3.4.
Operar el Sistema de Información del PAE en ambiente WEB (SISPAEW) como
herramienta para el registro de acciones de los Programas del Servicio Nacional
de Empleo, como son: la solicitud de recursos; la comprobación y cierre de
ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de
informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales y, preferentemente,
para la emisión de cheques y la emisión de credenciales de los beneficiarios en
los Subprogramas del PAE en donde aplique.
2.3.5.
Asignar los recursos necesarios para cubrir los gastos derivados de las
comisiones por el manejo de las cuentas bancarias, que el Servicio Nacional de
Empleo del Distrito Federal tiene para administrar los recursos que le son
suministrados por “LA STPS”.
2.3.6.
Mantener permanentemente informada a la Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo, sobre la situación que guardan las observaciones derivadas
de las auditorías que los diferentes órganos auditores practiquen al Servicio
Nacional de Empleo del Distrito Federal.
2.3.7.
Llevar registros de las operaciones con base en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
2.3.8.
Enviar a “LA STPS”, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la
liberación de recursos o de 10 días naturales en el caso de la contratación de
servicios profesionales por honorarios, los formatos “Detalle de Pago” y/o
“Detalle de Pagos Específico” debidamente requisitados, con la documentación
comprobatoria correspondiente, de conformidad con las normas, lineamientos y
manuales que para el efecto emita “LA STPS”.
2.3.9.
Presentar a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2009, el cierre de ejercicio
presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como del
presupuesto para la operación y fortalecimiento del Servicio Nacional de
Empleo, a efecto de que la misma pueda integrar y entregar a la Dirección
General de Programación y Presupuesto de “LA STPS”, en tiempo y forma, los
datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
2.3.10.
Desarrollar, por conducto del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal,
las actividades de Contraloría Social que se especifiquen en la Guía Operativa
y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Fomento de la
Empleabilidad de “LA STPS” proporcionará, en su oportunidad, a esa instancia
estatal.
2.3.11.
Apoyar al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, con recursos
presupuestales para la realización sistemática de campañas de difusión de los
programas a su cargo, de la Contraloría Social y demás mecanismos de
participación social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán
desarrollarse coordinadamente con las acciones que sobre esa materia realiza
“LA STPS” y atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Institucional
del Gobierno Federal 2006-2012, el Manual de Identidad y Normas Mínimas de
Comunicación Social del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad
del Servicio Nacional de Empleo.
2.3.12.
Implementar de forma permanente medidas preventivas y correctivas para el
mejoramiento y transparencia del PAE, así como de la Contraloría Social, con
base en las recomendaciones que emitan “LA STPS”, la Secretaría de la Función
Pública, el órgano estatal de control y el organismo financiero internacional
que corresponda.
2.3.13.
Participar en la constitución de Comités de Contraloría Social y expedir la
constancia de registro correspondiente en las modalidades que apliquen del
Subprograma Bécate del PAE y reportar a la Dirección General de Fomento de la
Empleabilidad de “LA STPS” la instalación y los resultados de la operación de dichos
Comités, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
2.3.14.
Con la asesoría de “LA STPS”, específicamente de la Dirección General de
Fomento de la Empleabilidad, realizar la difusión de los Programas de
Transparencia y Combate a la Corrupción, de Prevención de Delitos Electorales,
y de Fortalecimiento de Control Interno, por conducto del encargado de las
acciones de Supervisión y Contraloría Social del Servicio Nacional de Empleo
del Distrito Federal.
IV.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
1.
En ejercicio de sus atribuciones, “LA STPS”, por conducto de la Dirección
General de Fomento de la Empleabilidad, tendrá la facultad de supervisar la
operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, así como el
debido cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el
Manual de Procedimientos del PAE y demás manuales y lineamientos aplicables, y
solicitar a “EL GDF” la información que considere necesaria para tal efecto.
Así también, “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio
Nacional de Empleo, deberá coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública en la aplicación de medidas
preventivas y/o correctivas en caso de detectarse incumplimiento en el uso de
los recursos suministrados.
2.
“LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo, tendrá la facultad de suspender indefinidamente y, en su caso,
solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan irregularidades
en la utilización de los mismos, previa audiencia de “EL GDF”, con
independencia de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las
instancias de control y vigilancia facultadas para ello.
3.
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos
derivadas del presente Anexo de Ejecución corresponderán a la SHCP, a la
Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación,
conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública, realice el órgano estatal de control.
Lo
anterior es con independencia de que la Secretaría de la Función Pública, en
cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, pueda designar a un despacho de auditores independientes
para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en
coordinación con “LA STPS” y en apego a los compromisos establecidos en los
Memorandums de Entendimiento Técnico Sobre Arreglos de Auditoría de las
Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos
financieros internacionales.
4.
“EL GDF” está de acuerdo en que un auditor designado por la Secretaría de la
Función Pública, revise los gastos financiados con recursos externos.
5.
Las Partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública puede verificar
en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GDF”, en
los términos del presente instrumento.
6.
“LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo y la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación
con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera,
S.N.C., podrán efectuar en el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal
revisiones expost al desembolso de los recursos ejercidos en los programas
financiados con crédito externo.
V.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Las Partes acuerdan dar cabal cumplimiento a los compromisos pactados en el
presente Anexo de Ejecución. En el supuesto de que se presentaran casos
fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado, tal circunstancia
deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra
Parte. Asimismo, cuando el incumplimiento de lo estipulado en este Anexo de
Ejecución sea consecuencia de dolo, culpa o negligencia de los servidores
públicos y demás autoridades competentes para llevar a cabo las acciones
previstas, las Partes convienen en que se proceda a comunicar los hechos a las
autoridades federales y/o estatales que resulten competentes, a fin de que se
determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se
hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que procedan conforme a derecho.
Las
responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones
a la hacienda pública federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos
federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos
de la legislación aplicable.
2.
Con el objetivo de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, “LA STPS” y “EL GDF” se comprometen a revisar periódicamente su
contenido, así como a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace
y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos.
3.
Las Partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación
de este Anexo de Ejecución, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las
Reglas de Operación del PAE, y demás disposiciones jurídicas que resulten
aplicables.
4.
Las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del
presente instrumento, serán resueltas de común acuerdo por las Partes, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 44 de la
Ley de Planeación.
5.
De conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del PAE, el presente
Anexo de Ejecución queda sujeto a las disposiciones legales, normativas y
reglamentarias aplicables en materia de subsidios que otorga el Ejecutivo Federal
a las entidades federativas, y a los Lineamientos para Administrar los Recursos
Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, contenidos en
el Manual de Procedimientos del PAE.
6.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA STPS”, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones
financiadas con los recursos a que se refiere el apartado II de este Anexo de
Ejecución, incluyendo sus avances físicos-financieros. “EL GDF” se compromete,
por su parte, a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
7.
Las Partes acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la Ley de
Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción con aquél, prevalecerán
estos dos últimos.
8.
Las Partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar
el presente Anexo de Ejecución y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en
el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial del Distrito
Federal.
9.
El presente Anexo de Ejecución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2009.
El
presente Anexo de Ejecución se suscribe en seis tantos en la Ciudad de México,
Distrito Federal a los 16 días del mes de marzo de 2009.