PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2009

 

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA “LA STPS”, REPRESENTADA POR EL DR. JAIME DOMINGO LÓPEZ BUITRÓN, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUBSECUENTE DENOMINADO “EL GDF”, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. BENITO MIRÓN LINCE; CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LOS COMPROMISOS DE COORDINACIÓN QUE ASUMIRÁN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, el Gobierno Mexicano, por conducto de “LA STPS”, estableció el Servicio Nacional de Empleo, mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1978, la cual entró en vigor el 1º de mayo de ese año. El Servicio Nacional de Empleo tiene como finalidad integrar, operar y desarrollar un sistema de colocación, información y capacitación para elevar las posibilidades de ocupación de la población que busca emplearse, así como promover la coordinación necesaria con las entidades y los distintos sectores que intervienen en los mercados de trabajo.

 

II. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “LA STPS” tiene la responsabilidad de promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, y fomentar la equidad e inclusión laboral, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado.

 

III. El Programa Sectorial de “LA STPS”, prevé como objetivos, promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos en el sector formal; fomentar la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, mediante el Servicio Nacional de Empleo.

 

IV. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), es un instrumento de política activa de mercado de trabajo, orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo, o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.

 

V. Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, las cuales en el numeral 3.4 denominado “Coordinación Institucional”, señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA STPS” y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del Programa, se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Anexos de Ejecución, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las Partes para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa en cada entidad federativa.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

1. “LA STPS” declara que:

 

1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

 

a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.

 

b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país.

 

1.2. Tiene a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, mismo que opera a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

1.3. Los recursos que suministrará a “EL GDF” para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2009, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.

 

1.4. El Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades legales para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

1.5. Para los efectos del presente Anexo de Ejecución, señala como domicilio el ubicado en Avenida Anillo Periférico Sur, número 4271, Colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14149, México, Distrito Federal.

 

2. “EL GDF” declara que:

 

2.1. Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8, fracción ll y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 1, 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

2.2. Entre las dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se encuentra la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XVlll y 23 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

2.3. El Lic. Benito Mirón Lince, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 6 de febrero del 2007, expedido por el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 7, fracción XVII, numeral 2, y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

2.4. Entre sus Unidades Administrativas se encuentra la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, la cual tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y está adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción XVII, numeral 2 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden, entre otras atribuciones, planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales; fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito jurisdiccional local, en términos de lo dispuesto en el artículo 119 Quintus, fracciones I, III, IV, V, VI, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

2.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en José María Izazaga número 89, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

 

Artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16, 24, 25, 39, 45, 54, 61, 74, 75, 77, 78, 106 y Segundo Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 21, 61, fracción lll inciso c), 64, 65, 66, 85, 174, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 12, 13 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 25, 26, 27, 30, 33, 40 y Tercero Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008; la Ley General de Desarrollo Social; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006; el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores; Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 (en adelante referido como Reglas de Operación del PAE) y el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo vigente (en adelante referido como Manual de Procedimientos del PAE); Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009, así como los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 8, fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 5, 8, 15, fracción XVIII, 16, fracción lV y 23 ter. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3, fracción l y 7, fracción XVII numeral 2, 26, fracción XVI y 119 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y los compromisos derivados de contratos que se celebren con organismos financieros internacionales para el otorgamiento de créditos orientados al financiamiento parcial de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.

 

OBJETO

 

El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación especial que asumirán “LA STPS” y “EL GDF”, para llevar a cabo los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo durante el Ejercicio Fiscal 2009.

 

COMPROMISOS GENERALES

 

I. ACCIONES A REALIZAR

 

PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE ANEXO DE EJECUCIÓN, “LA STPS” Y “EL GDF”, EN LA ESFERA DE SUS FACULTADES, ACUERDAN SUMAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

 

1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:

 

A. Llevar a cabo acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a los desempleados y subempleados los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE, con base en lo establecido en el Manual de Procedimientos del PAE.

 

B. Desarrollar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo que sirva de guía para definir las acciones que se ejecutarán en la entidad federativa en el marco del PAE.

 

C. Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a desempleados y subempleados.

 

D. Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se establecen en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

 

E. Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato productivo.

 

F. Elaborar y difundir periódicamente documentos que proporcionen información relativa al funcionamiento del mercado laboral y su evolución, y sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal en materia de vinculación y capacitación, así como sobre oportunidades de trabajo.

 

2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:

 

A. Otorgar los apoyos en infraestructura (equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y recursos humanos que sean necesarios para mejorar la operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, a efecto de que éste pueda brindar una atención de calidad a su población objetivo.

 

B. Promover la profesionalización del personal que integra el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

3. Para el desarrollo de acciones transversales:

 

A. Llevar a cabo las acciones acordadas en el presente Anexo de Ejecución conforme a la normatividad aplicable.

 

B. Tratar los temas a cargo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y llegar a acuerdos sobre las líneas generales de acción de éste, en el seno del Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa, como pudiera ser el Comité Estatal de Capacitación y Empleo (CECE) y el Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos (CEDISP), entre otros.

 

C. Instrumentar actividades de Contraloría Social y otros mecanismos que contribuyan a mejorar el control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones que se desarrollan en el marco del PAE y de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

II. APORTACIÓN DE RECURSOS

 

1. Para la realización de las acciones objeto de este Anexo de Ejecución, conforme a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009, “LA STPS” destinará de sus recursos, provenientes del Ramo 14 “Trabajo y Previsión Social”, la cantidad de $58’793,393.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Adicionalmente, “LA STPS” aportará la cantidad de $19’588,523.85 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 85/100 M.N.) para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal. Dichos recursos serán ejercidos por “EL GDF”, a través del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal (Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de “EL GDF”), atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, en la normatividad federal aplicable y en los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que “EL GDF” será responsable de su correcta orientación, destino y aplicación, sin que por ello se pierda el carácter federal de los recursos.

 

Los anteriores recursos -que provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009- estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del Ejercicio Fiscal 2009, incluyen aportaciones de crédito externo y son destinados a la operación del PAE y al fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo. Los recursos serán ejercidos por el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal (Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de “EL GDF”) en los rubros de pago al personal, Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE), viáticos y pasajes, viáticos y pasajes reuniones regionales, Ferias de empleo, acciones de difusión, acciones de difusión movilidad laboral, acciones de difusión convocatoria, revista informativa, periódico de ofertas de empleo, viáticos y pasajes (capacitación vinculación), Sistema Estatal de Empleo, material de consumo informático, material didáctico, reuniones de Comité Estatal de Empleo o CEDISP, Contraloría Social, seguro de accidentes que se otorga a los beneficiarios, así como en los conceptos que autoricen las Reglas de Operación del PAE.

 

2. “EL GDF” aportará, de sus propios recursos, la cantidad de $24’074,726.44 (VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS 44/100 M.N.), para la ejecución del PAE, como participación dentro de la modalidad denominada “Estímulo a la Aportación Estatal” y, adicionalmente, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, se compromete a aportar, cuando menos, la cantidad de $15’676,383.37 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 37/100 M.N.), para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

3. Para dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Partes acuerdan que los saldos de los recursos federales disponibles en la cuenta bancaria receptora aperturada por el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal para administrar los recursos que le fueron suministrados por “LA STPS”, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2009, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación en el plazo que para dicho efecto establece el citado artículo. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere dicho precepto legal dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

III. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES

 

1. “LA STPS”, POR MEDIO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, SE COMPROMETE A APOYAR A “EL GDF” EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

 

1.1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:

 

1.1.1. Difundir las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y los manuales y lineamientos necesarios para la instrumentación de las acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo, así como proporcionar los recursos para la operación de éstos, previstos en el Apartado II del presente instrumento.

 

1.1.2. Elaborar y entregar al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, los Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo.

 

1.1.3. Verificar que las actividades que se desarrollan en el contexto del PAE, cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y en los manuales y lineamientos que haya emitido o emita la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

 

1.1.4. Con el auxilio del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, ejercer las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.

 

1.1.5. Dar acceso al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal a los sistemas informáticos en existencia, para el desarrollo de las actividades operativas y administrativas del PAE y demás acciones del Servicio Nacional de Empleo.

 

1.1.6. Contratar un seguro de accidentes a los beneficiarios de los Subprogramas Bécate y Movilidad Laboral Interna, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación del PAE.

 

1.2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:

 

1.2.1. Impulsar el desarrollo organizacional del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal mediante el diseño y promoción de una estructura tipo.

 

1.2.2. Apoyar el desarrollo del SICSNE para elevar los conocimientos del personal directivo, técnico y operativo, a fin de mejorar la ejecución de las acciones a las que se hace referencia en los numerales 1, 2 y 3 del apartado “Acciones a Realizar” del presente Anexo de Ejecución.

 

1.2.3. Con la finalidad de apoyar el desarrollo de las acciones referidas en el presente Anexo de Ejecución, en su caso, proveer al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal de equipo de cómputo arrendado por “LA STPS”, previa la celebración del contrato de cesión de derechos de uso respectivo, en el cual se establecerá la forma y condiciones en que se proveerán dichos bienes.

 

1.2.4. En su caso, proveer a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal de los enlaces digitales necesarios para proporcionales los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de “LA STPS”.

 

1.3. Para el desarrollo de acciones transversales:

 

1.3.1. Brindar asesoría y asistencia técnica al personal del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, para el desarrollo de los Subprogramas del PAE y las acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo; el ejercicio de los recursos, y el seguimiento y control de ambos.

 

1.3.2. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal, respecto a la operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

1.3.3. Apoyar la realización de actividades en materia de Contraloría Social en el PAE y dar el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y en la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de “LA STPS” proporcionará, en su oportunidad, al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

1.3.4. Verificar que se implementen las medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia del PAE que emitan “LA STPS”, la Secretaría de la Función Pública, el organismo financiero internacional que corresponda y el órgano estatal de control.

 

2. “EL GDF” SE OBLIGA A REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

 

2.1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:

 

2.1.1. Operar los Subprogramas del PAE y las acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y en otros manuales y lineamientos que para el efecto emita “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.1.2. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.

 

2.1.3. Elaborar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE.

 

2.1.4. Por conducto del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, auxiliar a “LA STPS” en el ejercicio de las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en la Ley Federal del Trabajo; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.

 

2.2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal:

 

2.2.1. Establecer y/o mantener, en el marco jurídico de “EL GDF”, la estructura y funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, como un servicio de orden público y parte del Servicio Nacional de Empleo, con un nivel jerárquico que permita el eficaz desempeño de sus funciones, considerando la estructura propuesta por “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de

Empleo.

 

2.2.2. Designar y procurar la permanencia de un servidor público de tiempo completo como jefe de la conducción y operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, con cargo al presupuesto estatal y con el visto bueno de “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.2.3. Con recursos propios, contratar personal secretarial, administrativo, técnico y operativo que labore exclusivamente en el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, de acuerdo con la estructura organizacional propuesta por “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo. La plantilla de personal del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal que se cubra con recursos estatales deberá ser, cuando menos, de igual número a la de prestadores de servicios profesionales por honorarios pagados con recursos de asignación federal.

 

2.2.4. Con recursos del capítulo 4000 que le asigne “LA STPS”, contratar prestadores de servicios profesionales por honorarios para ser adscritos al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, considerando las disposiciones que se establezcan en los Criterios para la contratación de los prestadores de servicios profesionales del Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas, que emita la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo con base en la normatividad federal vigente en la materia. Tales contrataciones se realizarán con el tipo de contrato y condiciones que determine “EL GDF” y los compromisos que se deriven de las mismas serán responsabilidad de éste. La contratación del Analista en Supervisión de Seguimiento a la Colocación, adscrito a la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, debe contar con el visto bueno del Titular de la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal.

 

2.2.5. Proporcionar seguridad social al personal del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal que sea remunerado con recursos de asignación federal, mediante los sistemas e institución que determine “EL GDF”.

 

2.2.6. En la medida de sus posibilidades, proporcionar compensaciones a los prestadores de servicios profesionales por honorarios que laboren en el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal y sean remunerados con recursos de asignación federal, para evitar su rotación. Tales compensaciones deberán otorgarse de manera transparente, conforme a la normatividad estatal aplicable y documentarse para efecto de su revisión por parte del órgano estatal de control.

 

2.2.7. Enviar semestralmente a “LA STPS” la plantilla actualizada del personal contratado por “EL GDF” para laborar en el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, tanto del que es cubierto con recursos de asignación federal, como del que se pague con presupuesto estatal y municipal, los primeros diez días de los meses de enero y julio de 2009, e informar las altas y bajas de personal en cuanto éstas se lleven a cabo, con apego a los lineamientos en la materia emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.2.8. Operar el SICSNE de acuerdo con los lineamientos establecidos por “LA STPS”, con el propósito de profesionalizar los cuadros directivos, técnicos y operativos para el mejor desempeño de sus funciones.

 

2.2.9. Contratar cursos de capacitación, en el marco del SICSNE, observando las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

 

2.2.10. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, con las dimensiones y condiciones necesarias para que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene encomendadas.

 

2.2.11. Asignar para el uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, mobiliario y equipo complementario al que le proporcione “LA STPS” (unidades móviles, material y equipo de cómputo y de oficina, entre otros) y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

2.2.12. Asignar recursos para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal en rubros asociados a la operación del mismo, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios, entre otros. Los recursos que “EL GDF” asigne al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal para viáticos y pasajes, serán adicionales a los que le proporcione “LA STPS” en esos rubros.

 

2.2.13. Atender puntualmente las indicaciones que reciba de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo para la eficaz utilización de los bienes que “LA STPS” haya otorgado al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, y en caso de que llegara a presentarse algún hecho o circunstancia que pueda traducirse en daño, deterioro o pérdida de éstos, iniciar ante la autoridad competente las acciones legales que correspondan y responder en los términos que se establezcan en los instrumentos jurídicos que se hayan suscrito para formalizar la entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes mencionados estarán bajo la custodia de “EL GDF” y deberán ser utilizados exclusivamente para la operación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.2.14. Proporcionar de manera continua mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que “LA STPS” haya entregado en comodato al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

2.2.15. En su caso, utilizar recursos que “EL GDF” aporte en la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, en conceptos específicos de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo (gastos administrativos), atendiendo a lo que para el efecto se establezca en el Convenio de Coordinación para Fortalecer el Financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo que “LA STPS” suscriba en el presente ejercicio fiscal con “EL GDF”.

 

2.2.16. Promover la celebración de convenios con las autoridades de las Delegaciones para fortalecer las Unidades Delegacionales del Servicio Nacional de Empleo, a fin de asegurar el posicionamiento del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

2.3. Para el desarrollo de acciones transversales:

 

2.3.1. Aplicar los recursos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, única y exclusivamente para la realización de las actividades que se mencionan en el mismo y con estricto apego a la normatividad federal aplicable.

 

2.3.2. Acordar en el seno del CECE, el CEDISP u otro Consejo o Comité Ciudadano estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal, las líneas generales de acción del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

2.3.3. Cubrir totalmente los costos de las acciones que se desarrollen en el marco del PAE, cuando no se ajusten a las Reglas de Operación del PAE, al Manual de Procedimientos del PAE y a otros manuales o lineamientos que haya emitido o emita “LA STPS” por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.3.4. Operar el Sistema de Información del PAE en ambiente WEB (SISPAEW) como herramienta para el registro de acciones de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, como son: la solicitud de recursos; la comprobación y cierre de ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales y, preferentemente, para la emisión de cheques y la emisión de credenciales de los beneficiarios en los Subprogramas del PAE en donde aplique.

 

2.3.5. Asignar los recursos necesarios para cubrir los gastos derivados de las comisiones por el manejo de las cuentas bancarias, que el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal tiene para administrar los recursos que le son suministrados por “LA STPS”.

 

2.3.6. Mantener permanentemente informada a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, sobre la situación que guardan las observaciones derivadas de las auditorías que los diferentes órganos auditores practiquen al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

2.3.7. Llevar registros de las operaciones con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

2.3.8. Enviar a “LA STPS”, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la liberación de recursos o de 10 días naturales en el caso de la contratación de servicios profesionales por honorarios, los formatos “Detalle de Pago” y/o “Detalle de Pagos Específico” debidamente requisitados, con la documentación comprobatoria correspondiente, de conformidad con las normas, lineamientos y manuales que para el efecto emita “LA STPS”.

 

2.3.9. Presentar a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2009, el cierre de ejercicio presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como del presupuesto para la operación y fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo, a efecto de que la misma pueda integrar y entregar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA STPS”, en tiempo y forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

 

2.3.10. Desarrollar, por conducto del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, las actividades de Contraloría Social que se especifiquen en la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de “LA STPS” proporcionará, en su oportunidad, a esa instancia estatal.

 

2.3.11. Apoyar al Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, con recursos presupuestales para la realización sistemática de campañas de difusión de los programas a su cargo, de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán desarrollarse coordinadamente con las acciones que sobre esa materia realiza “LA STPS” y atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, el Manual de Identidad y Normas Mínimas de Comunicación Social del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.

 

2.3.12. Implementar de forma permanente medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia del PAE, así como de la Contraloría Social, con base en las recomendaciones que emitan “LA STPS”, la Secretaría de la Función Pública, el órgano estatal de control y el organismo financiero internacional que corresponda.

 

2.3.13. Participar en la constitución de Comités de Contraloría Social y expedir la constancia de registro correspondiente en las modalidades que apliquen del Subprograma Bécate del PAE y reportar a la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad de “LA STPS” la instalación y los resultados de la operación de dichos Comités, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.

 

2.3.14. Con la asesoría de “LA STPS”, específicamente de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, realizar la difusión de los Programas de Transparencia y Combate a la Corrupción, de Prevención de Delitos Electorales, y de Fortalecimiento de Control Interno, por conducto del encargado de las acciones de Supervisión y Contraloría Social del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal.

 

IV. FISCALIZACIÓN Y CONTROL

 

1. En ejercicio de sus atribuciones, “LA STPS”, por conducto de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, tendrá la facultad de supervisar la operación del Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal, así como el debido cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y demás manuales y lineamientos aplicables, y solicitar a “EL GDF” la información que considere necesaria para tal efecto. Así también, “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, deberá coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública en la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse incumplimiento en el uso de los recursos suministrados.

 

2. “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, tendrá la facultad de suspender indefinidamente y, en su caso, solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan irregularidades en la utilización de los mismos, previa audiencia de “EL GDF”, con independencia de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control y vigilancia facultadas para ello.

 

3. Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Anexo de Ejecución corresponderán a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano estatal de control.

 

Lo anterior es con independencia de que la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueda designar a un despacho de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en coordinación con “LA STPS” y en apego a los compromisos establecidos en los Memorandums de Entendimiento Técnico Sobre Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.

 

4. “EL GDF” está de acuerdo en que un auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, revise los gastos financiados con recursos externos.

 

5. Las Partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GDF”, en los términos del presente instrumento.

 

6. “LA STPS”, por conducto de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el Servicio Nacional de Empleo del Distrito Federal revisiones expost al desembolso de los recursos ejercidos en los programas financiados con crédito externo.

 

V. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. Las Partes acuerdan dar cabal cumplimiento a los compromisos pactados en el presente Anexo de Ejecución. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra Parte. Asimismo, cuando el incumplimiento de lo estipulado en este Anexo de Ejecución sea consecuencia de dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades competentes para llevar a cabo las acciones previstas, las Partes convienen en que se proceda a comunicar los hechos a las autoridades federales y/o estatales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que procedan conforme a derecho.

 

Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

 

2. Con el objetivo de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA STPS” y “EL GDF” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

 

3. Las Partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Anexo de Ejecución, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las Reglas de Operación del PAE, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

 

4. Las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, serán resueltas de común acuerdo por las Partes, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 44 de la Ley de Planeación.

 

5. De conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del PAE, el presente Anexo de Ejecución queda sujeto a las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables en materia de subsidios que otorga el Ejecutivo Federal a las entidades federativas, y a los Lineamientos para Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, contenidos en el Manual de Procedimientos del PAE.

 

6. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA STPS”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a que se refiere el apartado II de este Anexo de Ejecución, incluyendo sus avances físicos-financieros. “EL GDF” se compromete, por su parte, a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.

 

7. Las Partes acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción con aquél, prevalecerán estos dos últimos.

 

8. Las Partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo de Ejecución y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial del Distrito Federal.

 

9. El presente Anexo de Ejecución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

El presente Anexo de Ejecución se suscribe en seis tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 16 días del mes de marzo de 2009.