PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2009

 

ACUERDO A/022/2009 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADORES, CUANDO SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN PERSONAS EN CALIDAD DE DETENIDAS O RETENIDAS Y SE TENGAN INDICIOS SUFICIENTES QUE HAGAN PRESUMIR QUE PRESENTAN ALGÚN TIPO DE TRASTORNO PSIQUIÁTRICO

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 24 fracción XVIII, 69 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 7, 8, 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la investigación de los delitos y persecución de los imputados en el Distrito Federal es facultad exclusiva del Ministerio Público, y para el desempeño de sus atribuciones cuenta con policías de investigación y servicios periciales, los cuales deberán actuar bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos jurídicos.

 

Que derivado de sus atribuciones, en ocasiones, son puestas a su disposición, personas que padecen algún tipo de trastorno psiquiátrico, lo que representa una gran responsabilidad para esta Procuraduría, por lo que se hace necesario implementar mecanismos de seguridad para protegerlas, salvaguardando en todo momento su integridad.

 

Que compete al representante social, velar por la integridad psicofísica de las personas que se encuentran detenidas o retenidas en las Agencias Investigadoras, con motivo de la comisión de algún delito, por lo tanto son responsables y garantes de su custodia y de su seguridad.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente instrumento, tiene como objeto proporcionar al personal sustantivo de esta Procuraduría lineamientos de actuación, cuando derivado de las investigaciones, se encuentren a su disposición personas que presenten trastornos psiquiátricos.

 

SEGUNDO.- Se instruye al personal Ministerial, para que cuando alguna persona imputada se encuentre detenida o retenida de la cual se cuente con indicios suficientes para presumir que presenta trastorno psiquiátrico, implemente las medidas necesarias, para evitar que se cause algún daño en su persona o le causen daño a terceros.

 

TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público Investigadores al solicitar la revisión médica de los imputados, deberán requerir que en el respectivo certificado médico provisional, se asiente si la persona presenta o no alguna alteración mental, para en su caso, sea trasladada a alguna institución hospitalaria para su atención y cuidados.

 

CUARTO.- Los agentes del Ministerio Público Investigadores, verificarán que en el certificado médico o dictamen pericial, se haya establecido si la persona presenta alteraciones en su salud mental.

 

QUINTO.- Sí de la valoración médica se desprende que la persona tiene afectaciones en su salud mental, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias correspondientes, para salvaguardar su integridad psicofísica. Si algún familiar solicita la custodia, el agente del Ministerio Público, recabará su declaración, valorará y resolverá respecto de la custodia provisional.

 

En caso, contrario, inmediatamente realizará las gestiones necesarias, a fin de que sea internada en un hospital psiquiátrico, para su atención médica correspondiente.

 

En el caso de que el médico legista o perito médico sugiera o indique la necesidad de practicarle a la persona puesta a disposición del Ministerio Público, un examen médico psiquiátrico, el representante social, mediante oficio dirigido a la Dirección General del Hospital Psiquiátrico público que corresponda, de conformidad con el artículo 76 de la Ley General de Salud y en los artículos 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132 y 133, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8º. Fracción IV y 24 fracción II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, ordenará que se proporcione a la persona la atención médica oportuna en materia de psiquiatría, y en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, se brinde el tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.

 

Para tal efecto, solicitará colaboración a los hospitales siguientes: (Hospital Fray Bernardino Álvarez, con domicilio en Niño de Jesús N° 2, Colonia Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 1400, México, D.F. u Hospital Infantil Juan N. Navarro, con domicilio en San Buenaventura N° 86, Col. Belisario Domínguez, Delegación Tlalpan, C.P. 14080, México, D.F.) para que emitan la valoración clínica del caso.

 

De igual manera, el representante social requerirá del Hospital Psiquiátrico, la elaboración de la nota médica correspondiente, en la que deberá ratificar o rectificar el diagnóstico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente.

 

En el supuesto de que el Hospital Psiquiátrico esté imposibilitado temporalmente de recibir a la persona que requiere de atención médica, el Ministerio Público ordenará su traslado al Hospital de la Red Hospitalaria del Distrito Federal, más cercana, para su estabilización y tratamiento urgente.

 

En el caso de que el imputado tenga derecho a obtener su libertad bajo caución, y siempre que se encuentren familiares o quien la represente legalmente, y soliciten dicho beneficio, inmediatamente le será concedido, quedando bajo la custodia de los antes citados, con el compromiso de presentarlo cuando sea requerida ante las autoridades que sigan conociendo los hechos.

 

SEXTO.- Una vez transcurrido el plazo de 48 horas sin que se encuentren satisfechos los requisitos de los artículos 14,16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el ejercicio de la acción penal, el agente del Ministerio Público, decretará la inmediata libertad del imputado afectado de su salud mental.

 

En el supuesto de que los familiares o su representante legal, soliciten la custodia del imputado, girará el oficio correspondiente a la Institución a la que fue remitido, a efecto de que les sea entregado a éstos, en caso contrario, quedará a disposición de la autoridad sanitaria a fin de salvaguardar su integridad personal y su seguridad.

 

SÉPTIMO.- En el supuesto de que la persona presente huellas de lesiones y se desconozca dónde, cómo, cuándo, quién o quiénes se las ocasionaron, el agente del Ministerio Público deberá realizar la investigación correspondiente.

 

OCTAVO.- La autoridad ministerial que conozca de hechos, considerados por las leyes penales vigentes como delitos que se atribuyan a una persona de la cual se cuente con indicios suficientes que hagan presumir que presenta trastorno psiquiátrico y ésta no se encuentra a su disposición, realizará las diligencias conducentes a determinar si efectivamente la persona padece algún trastorno psiquiátrico, y en su caso, prescindirá de realizar diligencias innecesarias tales como: tomar su declaración ministerial, identificación de objetos o personas, reconstrucción de hechos, entre otras.

 

NOVENO.- De encontrarse elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público actuará conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Los Subprocuradores, el Visitador General, los Coordinadores Generales, los Directores Generales y los Fiscales proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

QUINTO.- Al servidor público responsable de la inobservancia de los términos de este Acuerdo, se le sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con independencia de cualquier otro ordenamiento que le resulte aplicable.

 

ATENTAMENTE

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 22 de Diciembre de 2009.

 

(Firma)

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa