PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2009
ACUERDO A/022/2009 DEL PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
QUE DEBEN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADORES, CUANDO SE
ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN PERSONAS EN CALIDAD DE DETENIDAS O RETENIDAS Y SE
TENGAN INDICIOS SUFICIENTES QUE HAGAN PRESUMIR QUE PRESENTAN ALGÚN TIPO DE
TRASTORNO PSIQUIÁTRICO
Con fundamento en los
artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3,
21, 24 fracción XVIII, 69 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 7, 8, 29 fracción XX de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la investigación
de los delitos y persecución de los imputados en el Distrito Federal es
facultad exclusiva del Ministerio Público, y para el desempeño de sus
atribuciones cuenta con policías de investigación y servicios periciales, los
cuales deberán actuar bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, de
conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás ordenamientos jurídicos.
Que derivado de sus
atribuciones, en ocasiones, son puestas a su disposición, personas que padecen
algún tipo de trastorno psiquiátrico, lo que representa una gran
responsabilidad para esta Procuraduría, por lo que se hace necesario
implementar mecanismos de seguridad para protegerlas, salvaguardando en todo
momento su integridad.
Que compete al
representante social, velar por la integridad psicofísica de las personas que
se encuentran detenidas o retenidas en las Agencias Investigadoras, con motivo
de la comisión de algún delito, por lo tanto son responsables y garantes de su
custodia y de su seguridad.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente
instrumento, tiene como objeto proporcionar al personal sustantivo de esta
Procuraduría lineamientos de actuación, cuando derivado de las investigaciones,
se encuentren a su disposición personas que presenten trastornos psiquiátricos.
SEGUNDO.- Se instruye al
personal Ministerial, para que cuando alguna persona imputada se encuentre
detenida o retenida de la cual se cuente con indicios suficientes para presumir
que presenta trastorno psiquiátrico, implemente las medidas necesarias, para
evitar que se cause algún daño en su persona o le causen daño a terceros.
TERCERO.- Los agentes del
Ministerio Público Investigadores al solicitar la revisión médica de los
imputados, deberán requerir que en el respectivo certificado médico
provisional, se asiente si la persona presenta o no alguna alteración mental, para
en su caso, sea trasladada a alguna institución hospitalaria para su atención y
cuidados.
CUARTO.- Los agentes del
Ministerio Público Investigadores, verificarán que en el certificado médico o
dictamen pericial, se haya establecido si la persona presenta alteraciones en
su salud mental.
QUINTO.- Sí de la valoración
médica se desprende que la persona tiene afectaciones en su salud mental, el
agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias correspondientes,
para salvaguardar su integridad psicofísica. Si algún familiar solicita la
custodia, el agente del Ministerio Público, recabará su declaración, valorará y
resolverá respecto de la custodia provisional.
En caso, contrario,
inmediatamente realizará las gestiones necesarias, a fin de que sea internada
en un hospital psiquiátrico, para su atención médica correspondiente.
En el caso de que el
médico legista o perito médico sugiera o indique la necesidad de practicarle a
la persona puesta a disposición del Ministerio Público, un examen médico
psiquiátrico, el representante social, mediante oficio dirigido a la Dirección
General del Hospital Psiquiátrico público que corresponda, de conformidad con
el artículo 76 de la Ley General de Salud y en los artículos 121, 122, 123,
124, 125, 126, 129, 130, 131, 132 y 133, del Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8º. Fracción IV y 24
fracción II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y Norma
Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, ordenará que se proporcione a la persona la
atención médica oportuna en materia de psiquiatría, y en caso de sufrir una
enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, se brinde el tratamiento adecuado
en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.
Para tal efecto,
solicitará colaboración a los hospitales siguientes: (Hospital Fray Bernardino
Álvarez, con domicilio en Niño de Jesús N° 2, Colonia Tlalpan,
Delegación Tlalpan, C.P. 1400, México, D.F. u
Hospital Infantil Juan N. Navarro, con domicilio en San Buenaventura N° 86,
Col. Belisario Domínguez, Delegación Tlalpan, C.P.
14080, México, D.F.) para que emitan la valoración clínica del caso.
De igual manera, el
representante social requerirá del Hospital Psiquiátrico, la elaboración de la
nota médica correspondiente, en la que deberá ratificar o rectificar el
diagnóstico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades
vigente.
En el supuesto de que
el Hospital Psiquiátrico esté imposibilitado temporalmente de recibir a la
persona que requiere de atención médica, el Ministerio Público ordenará su
traslado al Hospital de la Red Hospitalaria del Distrito Federal, más cercana,
para su estabilización y tratamiento urgente.
En el caso de que el
imputado tenga derecho a obtener su libertad bajo caución, y siempre que se
encuentren familiares o quien la represente legalmente, y soliciten dicho
beneficio, inmediatamente le será concedido, quedando bajo la custodia de los
antes citados, con el compromiso de presentarlo cuando sea requerida ante las
autoridades que sigan conociendo los hechos.
SEXTO.- Una vez transcurrido
el plazo de 48 horas sin que se encuentren satisfechos los requisitos de los
artículos 14,16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
para el ejercicio de la acción penal, el agente del Ministerio Público,
decretará la inmediata libertad del imputado afectado de su salud mental.
En el supuesto de que
los familiares o su representante legal, soliciten la custodia del imputado,
girará el oficio correspondiente a la Institución a la que fue remitido, a
efecto de que les sea entregado a éstos, en caso contrario, quedará a disposición
de la autoridad sanitaria a fin de salvaguardar su integridad personal y su
seguridad.
SÉPTIMO.- En el supuesto de que
la persona presente huellas de lesiones y se desconozca dónde, cómo, cuándo,
quién o quiénes se las ocasionaron, el agente del Ministerio Público deberá
realizar la investigación correspondiente.
OCTAVO.- La autoridad
ministerial que conozca de hechos, considerados por las leyes penales vigentes
como delitos que se atribuyan a una persona de la cual se cuente con indicios
suficientes que hagan presumir que presenta trastorno psiquiátrico y ésta no se
encuentra a su disposición, realizará las diligencias conducentes a determinar
si efectivamente la persona padece algún trastorno psiquiátrico, y en su caso,
prescindirá de realizar diligencias innecesarias tales como: tomar su
declaración ministerial, identificación de objetos o personas, reconstrucción
de hechos, entre otras.
NOVENO.- De encontrarse
elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con
lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Ministerio Público actuará conforme a lo dispuesto en el
Título Tercero, Capítulo IV del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Los Subprocuradores,
el Visitador General, los Coordinadores Generales, los Directores Generales y
los Fiscales proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento
de este Acuerdo.
QUINTO.- Al servidor público
responsable de la inobservancia de los términos de este Acuerdo, se le
sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, con independencia de cualquier
otro ordenamiento que le resulte aplicable.
ATENTAMENTE
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F. a 22 de Diciembre de 2009.
(Firma)
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Doctor
Miguel Ángel Mancera Espinosa