PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2009
ACUERDO A/023/09 DEL
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA
AGENCIA IZP-10 BÁSICA, DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con fundamento en los artículos
21, 113 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2
fracciones I, II y VI, 3 fracciones I, II, III y IV, 23, 24 fracciones IV,
XVIII y XXXIV; y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; y 1, 2, 7, 8, y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y
C O N S
I D E R A N D O
Que de conformidad con
los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la investigación de los delitos y persecución de los imputados
incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá
prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez,
lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto
irrestricto a los derechos humanos.
Que de acuerdo a los
principios de legalidad establecidos en la Carta Magna, la administración de
justicia debe ser pronta y expedita, lo que advierte la necesidad de
redistribuir la territorialización para acercar los
sistemas de procuración de justicia a los habitantes del perímetro y brindar un
mejor servicio a la ciudadanía.
Que para el despacho
de los asuntos que al Ministerio Público le compete, el Procurador, podrá
adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Institución, para la
mejor procuración de justicia.
Que actualmente, la
Coordinación Territorial IZP-9 tiene una circunscripción muy amplia, lo que ha
derivado en una inequitativa distribución de las cargas de trabajo, lo que
redunda en perjuicio de la ciudadanía que acude en demanda de una procuración
de justicia.
Que por otro lado, la
Delegación Política de Iztapalapa cuenta con 10 juzgados cívicos y 10 sectores
de Seguridad Pública.
Atento a lo anterior,
he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO. Se crea la Agencia del
Ministerio Público IZP-10 Básica, dependiente orgánicamente de la Fiscalía
Desconcentrada de Investigación Iztapalapa, con las atribuciones inherentes a
la investigación de los delitos y persecución de los imputados.
SEGUNDO. La Agencia del
Ministerio Público IZP-10 Básica, tendrá un perímetro territorial que
comprenderá las colonias siguientes:
1. Torres de Potrero
2. Huitzico
3. San Francisco Apolocalco
4. Campestre Potrero
5. Palmillas
6. Las Cruces
7. Miguel de la Madrid
Hurtado
8. Ampliación Emiliano
Zapata
9. San Miguel Teotongo (Secciones)
10. Ixtlahuaca
11. Miguel de la
Madrid
12. Miravalle
13. San Pablo I
14. San Pablo II
15. Potrero de la Luna
16. Lomas del Paraíso
17. Lomas de la
Estancia
18. Xalpa Norte
19. Xalpa Sur
20. 1ª Ampliación
Santiago Acahualtepec
21. 2ª Ampliación
Santiago Acahualtepec
22. Lomas de Zaragoza
23. Pueblo de Santiago
Acahualtepec
24. Pueblo de Santa
Martha Acatitla
25. Pueblo de San
Sebastián Tecoloxtitla
TERCERO. El perímetro
territorial a que se refiere el numeral anterior, estará delimitado de la
manera siguiente:
Al Norte: Calzada
Ignacio Zaragoza
Al Oriente: Kilometro
18.5 de la Carretera México-Puebla
Al Sur: Calle Valle
Nacional
Al Poniente: Avenida
Las Minas
CUARTO. El señalamiento del
ámbito de la competencia territorial a que se refiere el artículo que antecede,
se hace sin perjuicio de las funciones que les son propias a las Coordinaciones
Territoriales del Ministerio Público y que pueden realizarse en todo el
territorio del Distrito Federal.
QUINTO.- El Fiscal
Desconcentrado de Investigación en Iztapalapa, vigilará que el personal del
Ministerio Público y sus auxiliares brinden atención oportuna a quienes la
requieran, aún cuando de los hechos de los que llegaren a tener conocimiento se
desprenda que corresponde conocer a otra Coordinación Territorial de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia o Fiscalía distinta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- La Oficialía Mayor, en
la esfera de su competencia, proveerá lo necesario para el estricto
cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO.-La Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Desconcentradas y la Visitaduría
General, adoptarán las medidas necesarias para verificar el estricto
cumplimiento en el presente Acuerdo.
MÉXICO
D.F. a 22 de Diciembre de 2009
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA