PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2009

 

ACUERDO A/023/09 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA IZP-10 BÁSICA, DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y VI, 3 fracciones I, II, III y IV, 23, 24 fracciones IV, XVIII y XXXIV; y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 7, 8, y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos y persecución de los imputados incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto irrestricto a los derechos humanos.

 

Que de acuerdo a los principios de legalidad establecidos en la Carta Magna, la administración de justicia debe ser pronta y expedita, lo que advierte la necesidad de redistribuir la territorialización para acercar los sistemas de procuración de justicia a los habitantes del perímetro y brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

 

Que para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le compete, el Procurador, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Institución, para la mejor procuración de justicia.

 

Que actualmente, la Coordinación Territorial IZP-9 tiene una circunscripción muy amplia, lo que ha derivado en una inequitativa distribución de las cargas de trabajo, lo que redunda en perjuicio de la ciudadanía que acude en demanda de una procuración de justicia.

 

Que por otro lado, la Delegación Política de Iztapalapa cuenta con 10 juzgados cívicos y 10 sectores de Seguridad Pública.

 

Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se crea la Agencia del Ministerio Público IZP-10 Básica, dependiente orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación Iztapalapa, con las atribuciones inherentes a la investigación de los delitos y persecución de los imputados.

 

SEGUNDO. La Agencia del Ministerio Público IZP-10 Básica, tendrá un perímetro territorial que comprenderá las colonias siguientes:

 

1. Torres de Potrero

2. Huitzico

3. San Francisco Apolocalco

4. Campestre Potrero

5. Palmillas

6. Las Cruces

7. Miguel de la Madrid Hurtado

8. Ampliación Emiliano Zapata

9. San Miguel Teotongo (Secciones)

10. Ixtlahuaca

11. Miguel de la Madrid

12. Miravalle

13. San Pablo I

14. San Pablo II

15. Potrero de la Luna

16. Lomas del Paraíso

17. Lomas de la Estancia

18. Xalpa Norte

19. Xalpa Sur

20. 1ª Ampliación Santiago Acahualtepec

21. 2ª Ampliación Santiago Acahualtepec

22. Lomas de Zaragoza

23. Pueblo de Santiago Acahualtepec

24. Pueblo de Santa Martha Acatitla

25. Pueblo de San Sebastián Tecoloxtitla

 

TERCERO. El perímetro territorial a que se refiere el numeral anterior, estará delimitado de la manera siguiente:

 

Al Norte: Calzada Ignacio Zaragoza

Al Oriente: Kilometro 18.5 de la Carretera México-Puebla

Al Sur: Calle Valle Nacional

Al Poniente: Avenida Las Minas

 

CUARTO. El señalamiento del ámbito de la competencia territorial a que se refiere el artículo que antecede, se hace sin perjuicio de las funciones que les son propias a las Coordinaciones Territoriales del Ministerio Público y que pueden realizarse en todo el territorio del Distrito Federal.

 

QUINTO.- El Fiscal Desconcentrado de Investigación en Iztapalapa, vigilará que el personal del Ministerio Público y sus auxiliares brinden atención oportuna a quienes la requieran, aún cuando de los hechos de los que llegaren a tener conocimiento se desprenda que corresponde conocer a otra Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia o Fiscalía distinta.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor, en la esfera de su competencia, proveerá lo necesario para el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

 

CUARTO.-La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas y la Visitaduría General, adoptarán las medidas necesarias para verificar el estricto cumplimiento en el presente Acuerdo.

 

MÉXICO D.F. a 22 de Diciembre de 2009

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA