PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALE 31 DE DICIEMBRE DE 2009
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
REGISTRO, CONTROL, CÓMPUTO, CAPTURA Y VALIDACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Con
fundamento en los artículos 38 fracción III y 43 fracción X de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 33 fracciones II, XXIV y XXV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7
fracción XIII, Numeral 1, 27 fracciones I, I BIS, II, III, IV, XVI Y XXII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
Numerales, 1.11, 1.11.1, 1.11.2, 1.11.3; 1.14, 1.14.1, 1.14.2, 1.14.3, 1.14.6, 1.14.7,
1.14.8, 1.14.10 3.6, y 3.6.1 de las Circulares Uno, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos y Uno Bis, Normatividad en Materia de Administración
de Recursos, por las siguientes:
CONSIDERACIONES
Actualmente,
las Unidades Administrativas envían los descuentos de Licencias Médicas por
Enfermedad no Profesional, expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Jefatura de Unidad Departamental
de Análisis Normativo y Dictaminación Jurídico Laboral de la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal, para su aplicación en el SIDEN a
través del concepto 0541 “Descuento por Exceso de Licencias Médicas”.
Actualmente
el SIDEN, sólo permite aplicar cuatro días de descuento a la quincena, del
total de días a descontar por concepto de exceso de Licencias Médicas por Enfermedad
no Profesional, motivo por el cual existe un desfase en la aplicación de las
Licencias Médicas de Enfermedad no Profesional por parte de las Unidades
Administrativas, motivado por las limitantes del SIDEN para procesar los
movimientos de las referidas Licencias Médicas.
Es
por ello que, con la finalidad de procesar oportunamente las licencias médicas
por Enfermedad no Profesional en el SIDEN, se considera conveniente aperturar
en dicho Sistema el “Control de Licencias Médicas por Enfermedad no Profesional”,
el cual contempla la vigencia de las Licencias Médicas por Enfermedad no
Profesional, Licencia por Accidente de Trabajo, Licencia con Goce de Sueldo por
Enfermedad no Profesional, Licencia a Medio Sueldo por Enfermedad no
Profesional, Licencia sin Goce de Sueldo por Enfermedad no Profesional,
Extensión de Licencia con goce de Sueldo por Enfermedad no profesional y
Extensión de Licencia a Medio Sueldo por Enfermedad no Profesional, así como la
reanudación de labores al término de dichas Licencias Médicas, por lo antes
expuesto he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL REGISTRO, CONTROL, CÓMPUTO, CAPTURA Y VALIDACIÓN DE LICENCIAS
MÉDICAS POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
PRIMERO:
Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de
Observancia General y Aplicación Obligatoria por las Unidades Administrativas y
para todos los trabajadores de las nóminas 1, 4 y 5 sujetos a la Ley del ISSSTE,
cuyas nominas se procesan en el SIDEN.
SEGUNDO:
El objeto de los presentes Lineamientos es Desconcentrar en las
Dependencias, Órganos Políticos Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, el Registro, Control,
Cómputo, Captura y Validación de Licencias medicas con Goce de Sueldo, Medio
Sueldo y sin Sueldo en el SIDEN.
TERCERO:
En los presentes lineamientos se entenderá por:
DELEGACIONES:
los Órganos Político-Administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
DEPENDENCIAS:
la Jefatura de Gobierno, las Secretarias, la Oficialía Mayor, la
Contraloría General, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
ENTIDADES:
Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, los cuales conforman la
Administración Pública Paraestatal.
GDF:
Gobierno del Distrito Federal.
LA
LEY: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.
LAS
CONDICIONES: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal.
LEY
DEL ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS: Aquellos Órganos Adscritos a algunas de las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
SIDEN:
Sistema Integral Desconcentrado de Nómina.
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS: Las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades.
CUARTO:
Las Unidades Administrativas, serán las responsables de realizar
con toda oportunidad el Registro, Control, Cómputo, Captura y Validación de las
Licencias Médicas por Enfermedad no Profesional, otorgadas por el ISSSTE, así como
de su captura en el SIDEN, en los términos previstos en el artículo 37
fracciones I, II, III, y IV de la Ley del ISSSTE, así como mantener actualizado
el registro y control del expediente de cada trabajador y en caso de omisión en
la aplicación de los presentes lineamientos, serán sancionados conforme a la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas
aplicables al caso concreto.
QUINTO:
Para el control de las Licencias Médicas por Enfermedad no
Profesional, en el SIDEN, las Unidades Administrativas, realizarán la captura
de los movimientos de personal conforme al concepto 0316 “Control de Licencias Medicas”
de los siguientes: 0321 Licencia por Accidente de Trabajo, 0322 Licencia con
Goce de Sueldo por Enfermedad no Profesional, 0323 Licencia a Medio Sueldo por
Enfermedad no Profesional, 0324 Licencia sin Goce de Sueldo por Enfermedad no
Profesional, 0332 Extensión de Licencia con Goce de Sueldo por Enfermedad no
Profesional y 0333 Extensión de Licencia a Medio Sueldo por Enfermedad no
Profesional, los cuales serán habilitados por la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal en el SIDEN.
SEXTO:
Las Unidades Administrativas, tienen la obligación de tener
actualizado en el SIDEN la antigüedad de todos los trabajadores y de notificar
a estos el contenido y alcance de los artículos 111 de la Ley y 37 de la Ley
del ISSSTE, cuya constancia de dicha notificación deberá archivarse en el
expediente personal de cada trabajador.
SÉPTIMO:
El Área de Recursos Humanos de cada Unidad Administrativa, será la
responsable de realizar con toda oportunidad el Registro, Control, Cómputo,
Captura y Validación de las Licencias Médicas por Enfermedad no Profesional, conforme
al calendario de procesos de nomina que emite la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal, así como la guarda y custodia de la
información y/o documentación que se genere por este concepto, por lo que
previo al registro en el SIDEN, deberán instrumentar un control preciso por
trabajador que contendrá por lo menos los siguientes datos:
OCTAVO:
En apego a lo señalado en los artículos 111 de la Ley y 37 de la
Ley del ISSSTE, los trabajadores que sufran una enfermedad no profesional,
tendrán derecho a que se les concedan Licencia Médica por Enfermedad no
Profesional y se computaran de acuerdo con su antigüedad, conforme a la
siguiente tabla:
NOVENO:
Una vez que la Unidad Administrativa recibe la primera Licencia
Médica por Enfermedad no Profesional del trabajador, procederá de inmediato a
notificar por oficio al ISSSTE, informándole de dicha situación, de conformidad
con el artículo 37 de la Ley del ISSSTE.
DÉCIMO:
Al trabajador que se le expida una Licencia Médica por Enfermedad
no Profesional, conforme a la antigüedad prevista en la tabla del numeral
octavo, tendrá derecho al pago de la Licencia Médica correspondiente, misma que
le será cubierta por su Unidad Administrativa de adscripción o, de ser el caso,
por el ISSSTE.
DÉCIMO
PRIMERO: Al agotarse los tiempos de Licencia Médica por Enfermedad no
Profesional, relativo al pago de sueldo integro y medio sueldo a que se refiere
la tabla del numeral octavo, las subsecuentes se deberán registrar en el SIDEN
como sin Goce de Sueldo, notificando de inmediato al ISSSTE y al trabajador, de
conformidad con el artículo 37 de la ley del ISSSTE.
DÉCIMO
SEGUNDO: Para los efectos del numeral octavo, los cómputos deberán hacerse
por servicios continuados, cuando la interrupción en su prestación no sea mayor
a seis meses.
DÉCIMO
TERCERO: La interpretación, así como, cualquier situación relativa a los
presentes lineamientos, será resuelta por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, a través de la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal, dentro del ámbito de sus atribuciones.
DÉCIMO
CUARTO: Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México,
D.F., a 20 de noviembre de 2009
A T E N T A M E N T E
EL OFICIAL MAYOR
(Firma)
LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA