PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2010

 

LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

 

(Al margen superior derecho un escudo que dice: CONAC.- Consejo Nacional de Armonización Contable)

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

 

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales.

 

ANTECEDENTES

 

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

 

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

 

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

 

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

 

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

 

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

 

En este contexto, y conforme al artículo Tercero Transitorio de la Ley de Contabilidad, durante 2009 el CONAC deberá emitir lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales.

 

Asimismo, en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2010, el gobierno federal y las entidades federativas deberán contar con los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales.

 

Al respecto es importante señalar, que el artículo 134 Constitucional establece que los recursos públicos de que dispongan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, se administren con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por las instancias técnicas que establezca, respectivamente, cada orden de gobierno.

 

En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece, en los artículos 16, 24, 27, 28, 61, 85, 107, 110 y 111 la obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeño para monitorear los avances y evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gasto.

 

En este marco, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Presupuesto previó concluir en el ejercicio fiscal 2008, la implantación del Sistema de Evaluación del Desempeño para realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

 

Con tal propósito, a partir del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la Administración Pública Federal ha adecuado el proceso presupuestario para fortalecer su vinculación con los objetivos de la planeación para el desarrollo, así como para establecer los instrumentos que permitan evaluar el logro de los resultados esperados. Para ello, se adoptaron mejoras en la estructura programática, consistentes en una redefinición y clasificación de los programas, proyectos y actividades presupuestarias, que permiten identificar las asignaciones y destino final del gasto público federal. Para tal efecto se establecieron previamente los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, así como posteriormente las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño.

 

Con base en la estructura programática mejorada, las dependencias y entidades, en los programas presupuestarios a su cargo, incorporaron una Matriz de Indicadores para Resultados, con base en la Metodología de Marco Lógico. Dicha matriz es un instrumento de planeación estratégica que permite la construcción ordenada de indicadores a diferentes niveles de objetivos, lo cual facilita el análisis, seguimiento y evaluación de dichos programas y del gasto asignado a éstos. Mediante las Matrices de Indicadores para Resultados se alinearon los objetivos y los indicadores de los programas presupuestarios con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) y con los de los programas derivados de éste.

 

Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2008 y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, las entidades federativas y por conducto de éstas, los municipios, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes, definieron los indicadores para resultados de los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

 

De igual forma, el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, define que se deberán evaluar los resultados del ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales, con base en indicadores, en los términos del artículo 110 de la Ley Presupuesto.

 

Al mismo tiempo, el artículo 85, fracción I, de la Ley de Presupuesto, establece la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

 

Asimismo, conforme a las distintas disposiciones relativas al ejercicio de los recursos que se transfieren a las entidades federativas y municipios con cargo al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, para apoyar el desarrollo regional, así como los destinados a fortalecer la seguridad pública de los municipios, se deben evaluar los resultados de su aplicación.

 

Cabe destacar que, los resultados de las evaluaciones con base en indicadores se deberán informar en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto, para su entrega al H. Congreso de la Unión, a través de los informes trimestrales que remite el Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 y 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto.

 

Por lo anterior, es necesario armonizar las diferentes disposiciones en materia de indicadores para resultados y de desempeño, con el propósito de establecer criterios homogéneos para la definición de indicadores que permitan medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales.

 

En este marco, y con fundamento en los artículos 6, 9, fracción IX y tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

 

PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos Sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros Relacionados con los Recursos Públicos Federales a que hace referencia la Ley Contabilidad

 

LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES

 

TITULO PRIMERO.- OBJETO

 

1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a efecto de armonizar los mecanismos para establecer los indicadores que permitan realizar la medición de los avances físicos y financieros, así como la evaluación del desempeño de los recursos públicos federales.

 

TITULO SEGUNDO.- DEFINICIONES

 

2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

 

I. Aportaciones federales: los recursos que se entregan a las entidades federativas y municipios, con cargo al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

 

II. Armonización: lo establecido en el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

III. Avance financiero: el valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relación a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones económica, funcional-programática y administrativa. En el caso de las entidades federativas y municipios, y para efectos de estos Lineamientos, se deberán considerar únicamente los recursos públicos federales.

 

IV. Avance físico: el valor absoluto y/o relativo que registren los indicadores de desempeño, estratégicos o de gestión, con relación a su meta anual y por periodo, correspondientes a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate.

 

V. CONAC: el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

VI. Convenios de descentralización: los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

VII. Convenios de reasignación: los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

VIII. Dependencias: las dependencias de la Administración Pública Federal definidas en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

IX. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

 

X. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal definidas en el artículo 2, fracción XVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

XI. Gobiernos locales: los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales.

 

XII. Indicador de desempeño: la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Esta definición equivale al término indicador de resultados establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

XIII. Indicador de gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados.

 

XIV. Indicador estratégico: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque.

 

XV. Informes Trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

 

XVI. Ley: la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

XVII. Ley de Coordinación: la Ley de Coordinación Fiscal.

 

XVIII. Ley de Presupuesto: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

XIX. Lineamientos: los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales.

 

XX. Lineamientos del Ramo 33: los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008.

 

XXI. MIR: a la Matriz de Indicadores para Resultados, construida con base en la Metodología de Marco Lógico (MML).

 

XXII. Recursos públicos federales: los recursos de naturaleza federal que ejercen los entes públicos definidos en la fracción IX anterior.

 

XXIII. Presupuesto basado en Resultados: el modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos federales, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público federal y favorecer la rendición de cuentas.

 

XXIV. PEF: el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

XXV. Programa Presupuestario: la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para programas, proyectos, actividades y fondos.

 

XXVI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

XXVII. Secretario Técnico: el definido en el artículo 11 de la Ley.

 

XXVIII. Sistema: el sistema de información a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto.

 

XXIX. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos, conforme lo previsto en el artículo 2, fracción LI de la Ley de Presupuesto.

 

XXX. Subsidios: los recursos presupuestarios de naturaleza federal que se entregan a los sectores social y privado, así como a los gobiernos locales, en los términos de los artículos 79 de la Ley de Presupuesto y 175 de su Reglamento.

 

TITULO TERCERO.- AMBITO DE APLICACIÓN

 

3. Los Lineamientos deberán ser observados por los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales.

 

TITULO CUARTO- INTERPRETACION

 

4. El CONAC, con el apoyo del Secretario Técnico y en consulta con las instancias federales competentes, interpretará los presentes Lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, y resolverá los casos no previstos en los mismos y atenderá las solicitudes y consultas correspondientes. Asimismo, en su caso, emitirá las disposiciones complementarias y determinará esquemas presupuestarios específicos.

 

TITULO QUINTO.- DISPOSICIONES GENERALES

 

5. Los entes públicos que ejercen recursos públicos federales deberán contar con indicadores de desempeño para medir los avances físico y financiero, que permitan evaluar la aplicación de los recursos públicos federales, para efectos de su asignación, en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 134 Constitucional.

 

6. El diseño, construcción, monitoreo, actualización y evaluación de los indicadores asociados a los recursos públicos federales se sujetará a los lineamientos específicos que se establecen en el presente documento y a las disposiciones y normas vigentes correspondientes, entre las que se encuentran las que a continuación se describen y, en su caso, sus actualizaciones:

 

I. El artículo 27 de la Ley de Presupuesto, en el que se definen los indicadores de desempeño.

 

II. Los artículos 85 de la Ley de Presupuesto y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación, establecen disposiciones armónicas con el artículo 110 de la Ley de Presupuesto, con relación a la evaluación de los recursos públicos federales (en el primer caso) y la de las aportaciones federales (en el segundo) que ejercen los gobiernos locales.

 

III. El artículo 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto, relativo a la obligación de entregar al H. Congreso de la Unión los Informes Trimestrales, mediante los cuales se informa, entre otros temas, sobre la ejecución del PEF, y se incluyen los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación.

 

Dichos informes también contienen reportes sobre la ejecución de los recursos públicos federales transferidos a los gobiernos locales, los indicadores de desempeño de los fondos de aportaciones federales y, en su oportunidad, incorporarán los indicadores que se definan para los subsidios que se entregan para fortalecer el desarrollo regional y los asociados a convenios de descentralización y reasignación, así como los resultados de las evaluaciones que se practiquen, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

 

IV. El artículo 110 de la Ley de Presupuesto, que establece las bases para la evaluación del desempeño, que se debe realizar a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

 

V. Las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño.

 

VI. Los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.

 

VII. Los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen que los indicadores estratégicos y de gestión deberán concertarse y validarse, por la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con sus atribuciones.

 

VIII. El artículo 77 de la Ley General de Desarrollo Social, que faculta al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la aprobación de indicadores.

 

IX. Los Lineamientos del Ramo 33, con base en los cuales se definieron e implantaron los indicadores correspondientes a las aportaciones federales.

 

7. Los indicadores de desempeño serán la base para atender las disposiciones vigentes en materia de monitoreo, evaluación y transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el Decreto de PEF que corresponda, así como en las demás disposiciones aplicables.

 

8. Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero deberán ser congruentes con los momentos contables establecidos en la Ley y con las clasificaciones establecidas en el artículo 46, fracción II, de dicho ordenamiento. Los gobiernos locales, con los ajustes que, en su caso correspondan, deberán atender la presente disposición, cuando se trate de los recursos públicos federales que reciben.

 

9. La medición de los avances físico y financiero deberá considerar la información que por norma deberán generar los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales, conforme a los artículos 46, fracciones II, inciso b) y III; 47, párrafo primero; y 48 de la Ley.

 

TITULO SEXTO.- MEDICION DEL AVANCE FISICO

 

10. La definición de los indicadores de desempeño se realizará de acuerdo con la naturaleza de cada componente de gasto, conforme a las clasificaciones establecidas en el artículo 46, fracción II, inciso b), de la Ley.

 

11. La construcción de los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales deberá realizarse con base en la Metodología de Marco Lógico, utilizando la MIR de los programas presupuestarios, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, los Lineamientos para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009 y el artículo 27, fracción I, del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2009, y deberá ser congruente con las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y con los Lineamientos del Ramo 33.

 

En el marco del proceso de instrumentación gradual del Presupuesto basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, dentro del proceso presupuestario, se definirán criterios para aplicar lo anterior.

 

12. Será necesario que dentro de la estructura programática, se establezca como categoría principal la de “programa presupuestario”, que incluya los programas, proyectos, actividades o fondos a partir de la cual se construya una MIR por programa, con sus respectivos indicadores. Las distintas unidades responsables que participen en la ejecución de cada programa presupuestario, deberán coordinarse para su adecuada construcción y seguimiento.

 

13. Para efectos de presentación de los reportes de transparencia y rendición de cuentas, la Secretaría, en coordinación con los entes públicos que corresponda, llevará a cabo una selección de aquellos indicadores de desempeño que por la relevancia del objetivo cuyo cumplimiento miden, tienen mayor representatividad en el conjunto de los resultados esperados con la ejecución de los recursos públicos federales.

 

14. Los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales deberán revisar anualmente los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios, para su mejora y actualización, tomando en cuenta la información derivada del monitoreo y evaluación de su desempeño, de conformidad con el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda.

 

15. La actualización y mejora continua de los indicadores de desempeño, en su caso, deberá reflejarse en las reglas de operación, lineamientos u otras disposiciones que regulen la ejecución de los programas presupuestarios. Estos indicadores serán la base del monitoreo y la evaluación del desempeño.

 

16. Será obligatoria la alineación de los programas presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas que se derivan de éste y a los planes estatales y municipales de desarrollo correspondientes, para la definición y construcción de los indicadores.

 

17. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico deberán:

 

I. Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.

 

II. Contar con metas.

 

III. Contar con una ficha técnica, que incluya al menos los siguientes elementos:

 

a) Nombre del indicador;

 

b) Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde;

 

c) Objetivo para el cual se mide su cumplimiento;

 

d) Definición del indicador;

 

e) Tipo de indicador (estratégico o de gestión);

 

f) Método de cálculo;

 

g) Unidad de medida;

 

h) Frecuencia de medición;

 

i) Características de las variables, en caso de ser indicadores compuestos;

 

j) Línea base; y

 

k) Metas: anual, para el año que corresponda, y para al menos tres años posteriores; y trimestral, desglosada para el año que corresponda; en caso de indicadores compuestos, deberán incorporarse estas metas para las variables que lo componen.

 

IV. Los indicadores de desempeño deberán permitir la medición de los objetivos en las dimensiones siguientes:

 

a) Eficacia, que mide la relación entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

 

b) Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción;

 

c) Economía, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y

 

d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, vinculándose con la satisfacción del usuario o beneficiario.

 

18. Por lo que se refiere a las aportaciones federales, los indicadores de desempeño para medir el avance físico que se establezcan, serán aquéllos que fueron definidos en 2008, en los términos de los Lineamientos del Ramo 33, implantados para su seguimiento a partir del ejercicio fiscal 2009, mismos que podrán revisarse de acuerdo con la mecánica establecida en las disposiciones aplicables.

 

Los indicadores de desempeño definidos para los fondos de aportaciones federales, podrán ratificarse o, en su caso, sustituirse, siempre y cuando se observen, en lo conducente, las disposiciones establecidas en los Lineamientos del Ramo 33, en lo correspondiente a la coordinación intergubernamental, expresada en el trabajo conjunto de las dependencias coordinadoras de fondo y los gobiernos de las entidades federativas y, por conducto de éstas, de los municipios, así como en los presentes Lineamientos.

 

19. En cuanto a los recursos públicos federales que se entregan a los gobiernos locales con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, la Secretaría, definirá las MIR y los indicadores de desempeño para cada uno de los fondos orientados al desarrollo regional vigentes y, en su caso, para aquéllos que se establezcan en el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal que corresponda.

 

Al efecto se deberán tener en cuenta las disposiciones específicas contenidas en los lineamientos, reglas de operación o equivalentes, relacionados con los recursos que se transfieren a los gobiernos locales con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme al presupuesto aprobado en cada ejercicio fiscal.

 

20. En el caso de los recursos que se entregan mediante los convenios de descentralización o reasignación a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Presupuesto, los indicadores de desempeño serán aquéllos que acuerden las partes firmantes, en los términos de las disposiciones aplicables, considerando, en su caso, los incluidos en las MIR de los programas presupuestarios incorporados en los presupuestos de las dependencias o entidades que entregan los recursos.

 

21. Los indicadores de desempeño para medir el avance físico, continuarán reportándose a través de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales, la Cuenta Pública y los demás informes que se entregan al H. Congreso de la Unión o a la H. Cámara de Diputados, en los términos de las disposiciones aplicables.

 

TITULO SEPTIMO.- MEDICION DEL AVANCE FINANCIERO

 

22. El avance financiero se refiere al valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relación a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones económica, funcional-programática y administrativa. En el caso de las entidades federativas y municipios, y para efectos de estos Lineamientos, se deberán considerar únicamente los recursos públicos federales.

 

23. La información de gasto público que generen los entes públicos de la Federación en cumplimiento de los presentes Lineamientos, será organizada, sistematizada y difundida por la Secretaría.

 

24. En los términos de lo establecido en el artículo 4 de la Ley y en las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, los indicadores de desempeño para medir el avance financiero se basarán en la información del gasto que se genere, de conformidad con las siguientes etapas del presupuesto:

 

I. Aprobado. Se refiere a las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

 

II. Modificado. Es la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

 

III. Comprometido. Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

 

IV. Devengado. Corresponde al reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

 

V. Ejercido. Se refiere a la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

 

VI. Pagado. Refleja la cancelación total de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

 

25. Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero que se generen, se construirán para las clasificaciones de gasto que establecen, respectivamente, los artículos 28 de la Ley de Presupuesto y 46, fracción II, b), de la Ley:

 

I. Administrativa;

 

II. Funcional-Programática; y

 

III. Económica.

 

26. Para cada momento contable -comprometido, devengado, ejercido y pagado- se deberán construir, en un marco de gradualidad, los siguientes indicadores con relación al presupuesto aprobado y modificado:

 

I. Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual;

 

II. Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y

 

III. Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.

 

27. El monto calendarizado será aquél que se publique en el Diario Oficial de la Federación en los términos del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto.

 

28. Los indicadores anteriores, junto con la información empleada para su cálculo, se difundirán y publicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 107, fracción I, de la Ley de Presupuesto; 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 51 de la Ley.

 

29. En el caso específico de los recursos públicos federales transferidos a los gobiernos locales, el Sistema mediante el cual se reportan el ejercicio, destino y resultados de dichos recursos, deberá contener, en un marco de gradualidad, los momentos contables establecidos en el numeral 24 de los presentes Lineamientos. Los indicadores de avance financiero serán, en lo posible, los correspondientes al numeral 26 de los mismos Lineamientos.

 

30. Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero, continuarán reportándose a través de los sistemas establecidos para tal fin, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales, la Cuenta Pública y los demás informes que se entregan al H. Congreso de la Unión o a la H. Cámara de Diputados, en los términos de las disposiciones aplicables.

 

TITULO OCTAVO.- CONSIDERACIONES FINALES

 

31. Al amparo de lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, los gobiernos locales procurarán las acciones conducentes que les permitan establecer indicadores de desempeño para medir los avances físicos y financieros relacionados con sus recursos propios, con una base metodológica compatible a la utilizada por la Federación y para los recursos públicos federales transferidos.

 

32. Asimismo, los gobiernos locales buscarán efectuar las adecuaciones a su marco jurídico-normativo, con el propósito de garantizar la implantación de los indicadores de desempeño y su seguimiento durante el ejercicio fiscal que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables.

 

33. Se anexan a los presentes Lineamientos, los documentos normativos y metodológicos, relacionados con la implantación de indicadores de desempeño, en el marco del presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño.

 

SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación y las entidades federativas deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, lo cual se deberá reflejar en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal de 2011.

 

TERCERO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 1 y 7 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

 

QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable homogéneo, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.

 

SEXTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

 

SEPTIMO.- Las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

 

OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 14:40 horas del día 1 de diciembre del año dos mil nueve, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 82 fojas útiles denominado

 

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales, corresponde con los textos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismos que estuvieron a la vista de los integrantes de dicho consejo en su tercera reunión celebrada el pasado 1 de diciembre del presente año. Lo anterior para los efectos legales conducentes, con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y regla 20 de la Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Moisés Alcalde Virgen.- Rúbrica.

 

ANEXO:

CONTENIDO

 

1. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 Y ANEXOS.

 

2. LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACIÓN DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.

 

3. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS DEL S170 PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (EJEMPLO).

 

4. OTRAS DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

1. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

DE EGRESOS 2009 Y ANEXOS.

 

CC. Oficiales Mayores y equivalentes en las

dependencias de la Administración Pública

Federal; Director General de Administración en la

Secretaría de la Defensa Nacional; y Titular de la

Unidad de Crédito Público

Presentes.

 

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 16, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 41, 42, 45, 61, 110, 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto), y demás disposiciones de su Reglamento; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), se comunican las siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION DEL

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009

 

I. MARCO GENERAL

 

Objeto

 

1. Establecer los lineamientos generales para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 (PPEF 2009)

 

Ambito de aplicación

 

2. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, se sujetarán en lo conducente a estos Lineamientos a fin de lograr la congruencia requerida en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y demás disposiciones aplicables.

 

Coordinación sectorial

 

3. En términos de lo previsto en los artículos 7 de la Ley de Presupuesto, y 7 de su Reglamento, se solicita a los Oficiales Mayores y equivalentes en las dependencias de la Administración Pública Federal así como al Director General de Administración en la Secretaría de la Defensa Nacional, tengan a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que al interior de sus respectivas dependencias y de las entidades bajo su coordinación sectorial, se instrumenten los procedimientos administrativos pertinentes para comunicar y cumplir oportunamente los presentes Lineamientos. Lo anterior, se hace extensivo para aquéllas unidades administrativas que de acuerdo a sus atribuciones fungen en su calidad de coordinadora sectorial.

 

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes autónomos, se solicita a la DGPyP “A” que los presentes Lineamientos se hagan del conocimiento de los Oficiales Mayores o equivalentes en estos órganos.

 

Calendario de actividades

 

4. Para las actividades de programación y presupuestación del ejercicio fiscal 2009, las dependencias y entidades deberán observar el calendario de actividades siguiente:

 

 

Apertura del sistema PIPP: PBR/SED

 

5. A partir del día lunes 11 de agosto se encuentra abierto el ciclo 2009 del PIPP: PBR/SED para revisión y carga de la estructura programática 2009, para lo cual se deberá acceder al sistema utilizando las claves vigentes a la fecha.

 

Las dependencias y entidades deberán validar la información precargada en el PIPP: PBR/SED y, en su caso, realizar las modificaciones de acuerdo con el flujo de trabajo descrito en estos Lineamientos.

 

II. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009 (PPEF 09)

 

Estructuras programáticas

 

6. El esquema integral de las estructuras programáticas para resultados a emplear para el PPEF 09 es el siguiente:

 

 

Programas presupuestarios (Pp’s)

 

7. A efecto de fortalecer la orientación del presupuesto basado en resultados, se realizaron mejoras en la clasificación de los programas presupuestarios en la forma siguiente:

 

 

Elementos programáticos: Pp’s y MIR

 

8. Las dependencias y entidades deberán elaborar obligatoriamente la Matriz de Indicadores para Resultados para programas presupuestarios de las modalidades: S, U, E, B, F, G y P, incluyendo la totalidad de la información requerida en la ficha técnica de cada indicador. Quedan exceptuados los ramos: 2, 7, 13 y 37.

 

En el caso de los programas presupuestarios de modalidad R, las dependencias y entidades, deberán registrar en el sistema PIPP: PbR/SED, al menos la información siguiente: i) alineación de los objetivos del Pp a los del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 y los programas derivados del mismo; ii) objetivos de los cuatro niveles del resumen narrativo: fin, propósito, componente y actividad; iii) para indicadores de nivel propósito y componente: nombre del indicador, método de cálculo, unidad de medida, valor de la meta 2009, frecuencia de reporte, dimensión a medir, medios de verificación, tipo del indicador y enfoques de transversales, cuando así corresponda.

 

Mejora para la medición de resultados

 

9. Para avanzar efectivamente en la medición para resultados, el artículo 27 de la Ley de Presupuesto previó que los indicadores y metas de desempeño deberán corresponder a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en términos cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

 

En cumplimiento a dicha disposición, las dependencias y entidades deberán revisar las metas de los indicadores, para incorporar invariablemente la expresión de las metas en términos relativos; es decir, deberá corresponder a un cociente, el cual puede ser expresado como proporción, razón, tasa, índice, con las variantes que corresponden a cada uno de estos taxones de la clasificación universalmente aceptada de los indicadores económicos, sociales y de gestión pública para la medición de resultados. Igual condición deberá ocurrir para los indicadores y metas que se incorporen en este proceso. (Ver Anexo 3, numeral 7)

 

10. Las dependencias y entidades darán seguimiento a las principales mejoras al sistema PIPP: PBR/SED, y deberán observar los criterios específicos para el registro de las MIR de los Pp’s, en términos de lo señalado en el Anexo 3 de los presentes Lineamientos.

 

Clave presupuestaria y estructura programática para el ejercicio fiscal 2009

 

11. Para la integración del PPEF 2009, las dependencias y entidades deberán observar la composición de la clave presupuestaria y de las categorías programáticas conforme a lo siguiente:

 

 

Herramientas comprensivas

 

12. Para fortalecer la institucionalización del enfoque basado en resultados, los presentes lineamientos incluyen anexos, como parte integrante de los mismos, que contienen clasificaciones, lineamientos específicos, metodologías y glosario en la forma siguiente:

 

 

Cuaderno de trabajo

 

13. En apoyo a las actividades para la integración del PPEF 09, se preparó un cuaderno de trabajo que servirá para orientar y apoyar a las dependencias y entidades de control directo, para realizar una integración del PPEF a partir de los programas presupuestarios (Pp’s) como centro y estrategia para el logro de resultados.

 

El cuaderno de trabajo contiene catálogos, esquemas, metodologías, hojas de trabajo, instructivos, entre otros. El cuaderno está estructurado como sigue:

 

 

14. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto de la Subsecretaría proporcionarán, vía electrónica, el cuaderno de trabajo a las dependencias y entidades de control directo.

 

15. En el caso de las dependencias y para efectos de la integración ejecutiva del PPEF 09, contarán con el apoyo de otro cuaderno de trabajo, el cual es remitido a través del oficio circular número 307-A-1143 de fecha 11 de agosto.

 

Elaboración del anteproyecto 2009

 

16. El anteproyecto que deberán elaborar las dependencias y entidades para la integración del PPEF 2009 se realizará conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades, y a partir de la comunicación de techos de gasto a través del oficio número 307-A-1143 de fecha 11 de agosto.

 

17. Para los efectos del numeral anterior, se deberá observar el nivel de desagregación económica establecido en el PIPP.

 

Particularmente, los ramos administrativos deberán elaborar su analítico de claves AC 01 Ramos, considerando partidas de gasto directo para las entidades apoyadas.

 

18. Las dependencias integrarán su anteproyecto en dos etapas:

 

a) En los términos y plazos establecido en los presentes lineamientos, en la funcionalidad integral (Sistema PIPP: PBR/SED).

 

b) Una integración ejecutiva que deberá concluir a más tardar al finalizar el día 12 de agosto, mediante un ejercicio agregado que permite la información por programa presupuestario, y sus relaciones con las clasificaciones económica (objeto y tipo de gasto) y funcional (grupo funcional y función). Lo anterior, en los términos establecido en el oficio número 307-A-1143 de fecha 11 de agosto.

 

Presupuesto de servicios personales

 

19. La carga del presupuesto de servicios personales para el anteproyecto deberá ser consistente con el presupuesto regularizable acordado con las áreas competentes de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría conforme al proceso realizado para tal efecto. En el anteproyecto no deberán considerarse las previsiones salariales y económicas de las dependencias y entidades.

 

III. DISPOSICIONES FINALES

 

Manual de programación y presupuesto y Guías de operación

 

20. El Manual de programación y presupuesto, así como las guías de operación para los módulos de estructuras programáticas e integración del PPEF 2009, podrán ser consultadas en la página de la Secretaría en la dirección electrónica siguiente:

 

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/html/programacion/2009.html

 

Difusión por vía electrónica

 

21. Los presentes Lineamientos se encontrarán disponibles en la página de Internet de la Secretaría, en la siguiente dirección electrónica:

 

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/html/programacion/2009.html

 

Atención de consultas

 

22. Para cualquier duda o aclaración sobre este tema, se encuentra a disposición de los usuarios el siguiente grupo de trabajo:

 

 

Interpretación de las normas y lineamientos

 

23. La UPCP será la facultada para interpretar los presentes Lineamientos Generales y resolver los casos específicos. Para los mismos fines, corresponderá a la Unidad de Inversiones, en el ámbito de su competencia.

 

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

 

El Titular de la Unidad

 

Guillermo Bernal Miranda

Rúbrica.

 

C.c.p. C. Subsecretario de Egresos. Presente.

C. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Presente

C. Titular de la Unidad de de Planeación y Agenda Estratégica de la Presidencia de la República. Presente

C. Titular de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos. Presente.

C. Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Subsecretaría de Egresos. Presente.

C. Director General de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos. Presente.

C. Director General de Programación y Presupuesto “B” de la Subsecretaría de Egresos. Presente.

C. Coordinador General de Tecnologías de Información y de Comunicaciones. Presente.

C. Coordinador de Asesores del Subsecretario de Egresos. Presente.

C. Directores Generales Adjuntos de la UPCP. Presente.

C. Director General Adjunto de Programación e Integración Presupuestaria de la UPCP. Presente.

GBM/AMM/RRB

 

 

 

Objeto

 

1. Orientar el proceso que deberá ser observado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el registro y actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de cada programa presupuestario (Pp) en el Sistema PIPP: PBR/SED, en el marco de la integración del PPEF 09 y para avanzar en la implantación del PBR y SED.

 

Consideraciones generales

 

2. El registro y actualización de la MIR de cada Pp se deberá realizar de conformidad con:

 

a. Las disposiciones establecidas en los lineamientos y sus anexos;

 

b. Las recomendaciones resultado de las evaluaciones ordenadas en términos del Programa Anual de Evaluación 2007 y 2008, en su caso,

 

c. Las observaciones entregadas a las dependencias por conducto de la Secretaría y el Coneval, mediante Oficios N° 307.- A- 2560 y VQZ.CNEPDS.226/07, respectivamente.

 

3. Corresponderá a las dependencias y entidades de la APF asegurar la calidad de la información registrada en el sistema PIPP: PBR/SED, así como verificar la pertinencia y validez de los medios propuestos para comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas de los Pp’s.

 

4. Para efectos del registro y actualización de indicadores de la MIR en el Sistema PIPP: PBR/SED, así como para su seguimiento y, en su caso evaluación, las dependencias y entidades responsables de los Pp’s deberán asegurar su correcta construcción metodológica en congruencia con los requerimientos técnicos especificados en su correspondiente ficha técnica.

 

5. En el caso de que una o más unidades responsables (UR) de un mismo ramo presupuestario contribuyan a ejecutar o compartan la asignación de recursos de un mismo Pp, deberán elaborar de manera conjunta sólo una MIR para dicho Pp.

 

La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) o su equivalente en la dependencia o entidad, deberá comunicar a la SHCP, a través del sistema PIPP: PBR/SED, la UR que será responsable del registro y seguimiento de la MIR y de sus indicadores. De Igual forma, deberá incorporar como archivo adjunto a la matriz, la relación de las UR participantes.

 

En el caso de que varios ramos participen en un mismo Pp, como en los programas de Empleo Temporal y Oportunidades, podrá establecerse entre éstos la coordinación pertinente a efecto de que se designe una unidad responsable de registrar la MIR que consolide la información del Pp. Adicionalmente, dentro de la ficha técnica del indicador podrá especificarse a las unidades responsables del seguimiento de cada uno de los indicadores incluidos en la misma. En caso de que cada ramo registre, por su parte, la MIR que le corresponda, dichas MIR deberán tener la misma alineación al PND 2007-2012 y el mismo objetivo de nivel Fin en su resumen narrativo.

 

6. El proceso de registro y actualización de la MIR podrá implicar mejorar la alineación de los objetivos de los Pp’s con los del PND 2007-2012 y sus programas, así como con los estratégicos de las dependencias y entidades; adoptar la sintaxis para la redacción de objetivos e indicadores; incorporar gradual y selectivamente enfoques transversales; mejorar la construcción metodológica y orientación a resultados de los indicadores y establecer el conjunto de indicadores que serán incorporados en el PPEF 2009.

 

Uso de la información para resultados

 

7. La información registrada en el PIPP, referente a los resultados alcanzados por los Pp en el cumplimiento de sus objetivos y metas, y la obtenida de las evaluaciones realizadas a dichos Pp en los ejercicios fiscales anteriores y en curso, serán un elemento a considerar para la toma de decisiones de asignaciones de recursos y la mejora de las políticas públicas, de los programas presupuestarios y del desempeño institucional.

 

8. La información registrada en el PIPP será la base para generar los reportes que se envíen al H. Congreso de la Unión, tales como los trimestrales sobre la economía, las finanzas públicas y la deuda pública, el Informe de Gobierno y la Cuenta Pública, entre otros.

 

9. La información de la MIR, registrada en el PIPP, deberá verse reflejada en las reglas o lineamientos de operación 2009 de los Pp’s sujetos a éstas, en términos de lo señalado en el anexo 9 de estos lineamientos.

 

Principales mejoras para el registro de las MIR

 

10. Las principales mejoras al sistema PIPP: PBR/SED para el registro de las MIR de los Pp’s, son las siguientes:

 

a) Para avanzar efectivamente en la medición para resultados, el artículo 27 de la Ley de Presupuesto previó que los indicadores y metas de desempeño deberán corresponder a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en términos cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

 

En cumplimiento a dicha disposición, las dependencias y entidades deberán revisar las metas de los indicadores, para incorporar invariablemente la expresión de las metas en términos relativos; es decir, deberá corresponder a un cociente, el cual puede ser expresado como proporción, razón, tasa, índice, con las variantes que corresponden a cada uno de estos taxones de la clasificación universalmente aceptada de los indicadores económicos, sociales y de gestión pública para la medición de resultados. Igual condición deberá ocurrir para los indicadores y metas que se incorporen en este proceso.

 

Para tales efectos, en el sistema PIPP: PBR/SED se modificó la funcionalidad para solicitar el registro del numerador, denominador y cociente correspondientes al cálculo de la meta que determina el indicador.

 

Sólo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades, podrán proponer metas en valores absolutos, siempre y cuando se demuestre que no corresponde a una relación entre variables o con un universo de cobertura.

 

b) Correspondencia entre la frecuencia de medición del indicador (mensual, trimestral, semestral o anual, entre otras) y los campos habilitados para su calendarización;

 

c) Vinculación automatizada entre la frecuencia de medición y las metas del ciclo o intermedias, según corresponda;

 

d) Funcionalidad para que de acuerdo al estatus del indicador, se permita o no su modificación, y

 

e) Requisito de justificación en caso de modificar el método de cálculo, la unidad de medida o la frecuencia de medición de un indicador.

 

Criterios específicos para el registro de las MIR

 

11. Durante el proceso de registro y actualización de la MIR de los Pp’s, las dependencias y entidades deberán observar los criterios específicos siguientes:

 

a) Aplicar la metodología de marco lógico y registrar la MIR en el sistema PIPP: PBR/SED, según corresponda a la modalidad del Pp de que se trate;

 

b) El nombre de la MIR no podrá ser el mismo que el del Pp. En su caso, podrá referirse al nombre corto con el que sea comúnmente conocido dicho programa, o bien denotar alguna particularidad del mismo, tal como la vertiente a la que se le esté dando mayor énfasis o el área administrativa responsable de coordinar su registro en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

c) Deberán de incorporarse al sistema PIPP: PBR/SED, como archivos adjuntos a la matriz, los insumos utilizados para la construcción de la MIR (Ej. árbol de problemas y objetivos), así como los productos generados por las áreas involucradas con el Pp durante los talleres o sesiones de capacitación, en su caso.

 

d) Utilizar la sintaxis para la redacción de objetivos e indicadores orientados a resultados, detallada en el Anexo 5 de estos Lineamientos;

 

e) Incorporar los enfoques transversales que en su caso correspondan, en términos de lo señalado en el Anexo 10 de estos Lineamientos;

 

f) Cada MIR deberá contar con un solo objetivo para el nivel de Fin y un solo objetivo para el nivel de Propósito;

 

g) Tratándose de un indicador para un objetivo de nivel Fin, éste deberá reflejar un resultado vinculado a la meta sectorial o, de ser posible, la meta sectorial misma;

 

h) No deberá repetirse un mismo indicador para distintos niveles de objetivos del resumen narrativo de la MIR;

 

i) Por indicador podrán considerarse porcentajes, tasas, razones, proporciones e índices, en los términos del numeral 7, podrán autorizarse valores absolutos.

 

j) Para el registro y actualización de los indicadores deberá verificarse si la meta propuesta se refiere a un valor absoluto o relativo. Esta condición deberá ser congruente con el nombre del indicador, el método de cálculo, la unidad de medida, la línea base, los valores de la semaforización y, en su momento, con su calendarización.

 

k) En caso de tratarse de indicadores que hagan referencia a un cociente, deberán cargarse en el sistema PIPP: PBR/SED los valores del indicador, numerador y denominador. Cuando se trate de indicadores que no refieran un cociente o sean valores absolutos, se deberá registrar la información en la columna de indicador.

 

l) Los indicadores a ser seleccionados por las dependencias y entidades para ser incluidos en el PPEF 2009 y, consecuentemente para ser reportados durante dicho ejercicio fiscal, deberán de contar con metas registradas para el ciclo presupuestal en curso en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

m) En caso de ser necesarias modificaciones a la información de indicadores que están siendo objeto de seguimiento e informe al Congreso de la Unión durante el ejercicio fiscal 2008, dicha modificación deberá ser acordada con la DGPyP sectorial correspondiente o, en su caso, con la UPCP. Una vez aceptada la propuesta de mejora, deberá de registrarse en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

n) Deberá cargarse, de manera obligatoria, la información referente al responsable de cada uno de los indicadores registrados en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

Alineación de los Pp’s con el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 y sus Programas

 

12. Las dependencias y entidades deberán asegurar la alineación del resumen narrativo de la MIR (objetivo de nivel Fin) con los ejes de política pública, objetivos y estrategias del PND 2007-2012, así como con los objetivos estratégicos propios, en términos de lo señalado en el numeral 15 del Anexo UNO “Directrices Generales para avanzar hacia el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño”, de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2008 (LGPPPEF 2008).

 

Dicha alineación deberá ser consistente con los objetivos de los programas sectoriales publicados en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, con los de los otros programas que se deriven del PND 2007-2012, así como con los indicadores y las metas que hayan sido acordadas con el Ejecutivo Federal.

 

Proceso de Registro, Validación, Revisión y Actualización definitiva de la información

 

13. El Proceso de registro y actualización en el sistema PIPP: PBR/SED de la MIR de cada Pp, se realizará mediante el flujo de trabajo descrito en los numerales siguientes.

 

Registro, actualización y validación

 

14. El registro y la actualización de la MIR y de los indicadores de los Pp’s que realicen las dependencias y entidades, serán llevados a cabo por la UR y, preferentemente por la DGPOP respectiva o su equivalente. En este último caso, deberán trabajar en conjunto con las unidades encargadas de coordinar dichos programas, así como con las áreas de planeación y evaluación. Corresponderá además a la DGPOP respectiva o su equivalente, calificar a la MIR con el estatus de “información validada”, conforme al mecanismo previsto en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

Revisión

 

15. Una vez validada la información por la DGPOP respectiva o su equivalente, las DGPyP’s sectoriales y la UPCP podrán revisar y emitir recomendaciones conforme al mecanismo previsto en el sistema PIPP: PBR/SED, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley de Presupuesto; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 62, 65 y 65A del Reglamento Interior de la Secretaría, así como con los numerales Décimo primero y Décimo segundo de los “Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF” (Lineamiento de Evaluación). Dichas recomendaciones deberán ser atendidas por las dependencias y entidades correspondientes.

 

Actualización definitiva

 

16. Concluido el proceso de revisión de la “información validada”, las dependencias y entidades deberán considerar las recomendaciones emitidas, pudiendo justificar mediante archivo adjunto a la matriz, la no procedencia de alguna de éstas.

 

Será responsabilidad de la DGPOP o su equivalente, tomando en consideración a las unidades responsables de coordinar dichos programas, así como a las áreas de planeación y evaluación, la actualización definitiva de la información registrada, mediante el cambio de estatus a “información definitiva”, conforme al mecanismo del sistema PIPP: PBR/SED.

 

Selección de indicadores PEF

 

17. Una vez que la información de las MIR tenga el estatus de “información definitiva”, para efectos del seguimiento y la evaluación, la DGPOP o su equivalente, con la participación de las áreas de planeación y evaluación, deberá proponer una selección de indicadores asociados al gasto programable, preferentemente de carácter estratégico, que denoten el quehacer de los Pp’s y su orientación al logro de resultados, para ser reportados durante el ejercicio fiscal 2009.

 

Los indicadores incorporados al Presupuesto de Egresos 2008, continuarán para el PPEF 09 y sólo podrán modificarse previa autorización de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Subsecretaría de Egresos.

 

Para lo anterior, podrá optar por seleccionar hasta 3 indicadores para cada uno de los principales Pp’s, o bien, por elegir un máximo de 15 indicadores de carácter estratégico que sean representativos de todo el sector, dada su relevancia respecto de sus objetivos estratégicos y sus resultados. En ambos casos, corresponderá a la DGPOP o su equivalente, realizar las consultas pertinentes al respecto al interior de su sector.

 

Debido a que la información del avance en los indicadores seleccionados se entregará a la H. Cámara de Diputados, en los términos del artículo 42, fracción II, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto, y a que también se reportará al Congreso mediante diversos informes, como los Trimestrales sobre la Economía, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, el Informe de Gobierno y la Cuenta Pública, entre otros; deberá de ser posible seleccionar un conjunto de indicadores que, por un lado, denoten el quehacer de los Pp’s y su orientación al logro de resultados (preferentemente de nivel propósito, con variación anual o semestral), y por otro, permitan su seguimiento a lo largo del ejercicio fiscal (preferentemente de nivel componente, con variación trimestral, bimestral o mensual).

 

18. Una vez que se cuente con la “información definitiva”, así como con la propuesta de los indicadores que por su carácter estratégico y orientación a resultados fueron propuestos para su seguimiento y evaluación, la Subsecretaría de Egresos, a través de la DGPyP correspondiente y de la UPCP, integrará la selección final de dichos indicadores.

 

Los indicadores que no fueron seleccionados, también formarán parte de la base de datos del SED, y las instancias competentes de las dependencias y entidades deberán reportar su seguimiento, de acuerdo con la frecuencia de medición de dichos indicadores.

 

19. La totalidad de los indicadores registrados en el Sistema PIPP: PBR/SED constituirán la base para el seguimiento y la evaluación en el SED, en los términos de los artículos 78, 110 y 111 de la Ley de Presupuesto. Asimismo, estos indicadores se considerarán concertados y validados, de acuerdo con los artículos 31 de la LOAPF.

 

20. El proceso de registro, validación, revisión y actualización definitiva de la MIR y de los indicadores de los Pp’s deberá ajustarse a las fechas y términos previstas en los presentes lineamientos y los que se establezcan a través del sistema.

 

Módulo del Presupuesto basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño Versión 2.1

 

21. El registro y actualización de la MIR y sus indicadores, así como la selección de éstos últimos para ser incorporados al PPEF 2009 se realizará a través del módulo específico del Sistema PIPP: PBR/SED, denominado Presupuesto Basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño.

 

22. Para facilitar la operación de este módulo, se pondrá a disposición de los usuarios una Guía de Operación del Módulo del PIPP: PBR/SED, la cual se encontrará disponible en la dirección electrónica http://www.hacienda.gob.mx, en el rubro de “Presupuesto de Egresos”, apartado de “Actualizaciones y Guías”.

 

 

Introducción

 

El buen diseño de un programa contribuye significativamente a una buena gestión y al logro de los resultados esperados, evitando la existencia de múltiples objetivos, de bienes y servicios que no contribuyen al logro del mismo y la inclusión de actividades no conducentes a su realización.

 

Una herramienta del proceso de planeación que permite fortalecer el diseño y la operación de los programas es la matriz de marco lógico, la cual proporciona una estructura para expresar la información más importante sobre un programa, facilita el monitoreo y la evaluación de resultados e impactos, y provee a los tomadores de decisiones de mejor información y con mayor relevancia.

 

Por tal motivo, el CONEVAL y la SHCP han impulsado la construcción de la matriz de indicadores de los programas federales, con base en la metodología de marco lógico, como mecanismo de mejora para apoyar una gestión para resultados, favoreciendo la evaluación y el monitoreo como herramientas indispensables en la planeación, rendición de cuentas y la mejor toma de decisiones.

 

Antecedentes

 

En el marco de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en agosto de 2007 las dependencias y entidades enviaron al CONEVAL, la SHCP y la SFP, las matrices de indicadores de sus programas federales (modalidades S y U).

 

Siendo el primer ejercicio de construcción de este instrumento de la gestión para resultados, se observaron algunas áreas de mejora, por lo que en el periodo de diciembre 2007 y hasta marzo de 2008, se llevó a cabo un proceso de mejora de las matrices de indicadores 2008.

 

Como resultado de este proceso de mejoramiento y actualización, en abril del presente año se registraron 389 matrices de indicadores de programas presupuestarios, de las cuales el CONEVAL en coordinación con la CEPAL, analizó las matrices de 133 Programas Federales (modalidades S y U).

 

Tabla 1: Matrices de Indicadores de Programas Presupuestarios: Abril de 2008 (PASH)1

 

 

La elaboración de las matrices de indicadores ha representado un gran avance en la iniciativa del gobierno federal para implementar una gestión basada en resultados. Con dicha elaboración, los programas han podido especificar con mayor precisión los resultados e impactos esperados, así como los indicadores a través de los cuales medirán su desempeño. Las dependencias y entidades con mayor número de programas con modalidad presupuestal S y U son Educación Pública (38), Medio Ambiente y Recursos Naturales (23) y Desarrollo Social (20).

 

Tabla 2: Matrices de Indicadores de Programas Federales

Abril de 2008 (PASH)

 

 

1 En el caso de los Programas Federales, se eliminan matrices de indicadores de programas que son ejecutados por más de una Dependencia y sólo se contabiliza la presentada por la Dependencia Coordinadora. Ejemplo: En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se incluye solamente la matriz de indicadores presentada por la SEDESOL.

 

Principales Hallazgos

 

El CONEVAL, con el apoyo de consultores del ILPES-CEPAL, revisó las matrices de indicadores de 133 programas federales, las cuales se encontraban registradas en el PASH durante el mes de abril del presenta año. Para la clasificación de las matrices, se consideraron dos variables principales: i) el cumplimiento de los elementos de la matriz de indicadores y, ii) la lógica interna del programa (lógica horizontal y vertical de la matriz de indicadores). De este análisis, las matrices fueron clasificadas en 3 categorías:

 

(19%) Matrices de Indicadores consistentes, en las cuales se valida su lógica vertical y horizontal, con necesidad de cambios menores.2

 

(68%) Matrices de Indicadores parcialmente consistentes, en las cuales se valida su lógica vertical pero requieren cambios, principalmente en sus indicadores, para fortalecer la coherencia de la lógica horizontal.

 

(13%) Matrices de Indicadores con insuficiente consistencia. Estas matrices presentan problemas en la lógica vertical y se ven amenazadas por la indefinición de los objetivos. En ellas se requieren cambios significativos para fortalecer la coherencia del diseño.

 

Figura 1: Semaforización de las Matrices de Indicadores de los Programas Federales

Abril de 2008 (PASH)

 

 

Sin embargo, al desglosar el análisis en dos subtemas: el diseño del programa y los indicadores seleccionados para medir el desempeño de los diferentes niveles de objetivos, se pueden observar los siguientes resultados.3

 

Análisis del Diseño

 

● El 50% de las matrices no cuentan con los componentes (bienes y servicios que produce o entrega) necesarios y suficientes para que el programa alcance su propósito.

 

● En el 26% de las matrices se identifican múltiples propósitos, y no es claro cuál es el objetivo esperado en la población como resultado de la ejecución del programa.

 

● En el 24% de las matrices no se identifica con claridad la contribución que el propósito hace al fin del programa.

 

● En el 10% el fin no está claramente vinculado con el objetivo estratégico de la dependencia.

 

2 La “lógica vertical” de un programa exige que exista una relación de causalidad desde las Actividades hasta el Fin, entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: Las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del programa; si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin.

Por su parte, el conjunto de Objetivo-Indicadores-Medios de verificación se define como “lógica horizontal” y se resume en lo siguiente: Los medios de verificación identificados son los necesarios y suficientes para obtener los datos requeridos para el cálculo de los indicadores; los indicadores definidos permiten monitorear el programa y evaluar adecuadamente el logro de los objetivos.

3 Para el “análisis del diseño” se consideran los rubros de calidad siguientes: i) Componentes necesarios y suficientes, ii) Propósito único y refleja un resultado en la población, iii) Propósito contribuye al Fin, y iv) Fin claramente vinculado al objetivo estratégico de la dependencia.

En cuanto al “análisis de los indicadores” se consideran los rubros de calidad siguientes: i) Indicadores de Fin permiten monitorear y evaluar el objetivo, ii) Indicadores de Propósito permiten monitorear y evaluar el objetivo, iii) Indicadores de Componentes permiten monitorear y evaluar el objetivo, iv) Medios de Verificación necesarios y suficientes (Fin), v) Medios de Verificación necesarios y suficientes (Propósito), vi) Medios de Verificación necesarios y suficientes (Componente).

 

 

Análisis de los Indicadores

 

● El 61% de las matrices no cuenta con indicadores necesarios y suficientes que permitan medir adecuadamente el desempeño del Programa a nivel de Componentes. Esto también se observa en el 55% y 59% de las matrices a nivel de Fin y Propósito, respectivamente.

 

● Las matrices de indicadores no tienen identificados de manera clara y precisa los medios de verificación que hacen posible una verificación objetiva de los indicadores, a nivel de los Componentes (68%), Propósito (59%) y Fin (57%).

 

Figura 1: Semaforización de los Indicadores de las Matrices de Indicadores de los Programas Federales Abril de 2008 (PASH)

 

 

Con respecto a la entrega de agosto de 2007, las matrices de indicadores presentan un avance en cuanto al cumplimiento en la identificación de sus principales elementos, así como en su lógica interna. A continuación, se presenta una figura comparativa de los 98 programas que presentaron matriz de indicadores tanto en agosto de 2007, como en abril de 2008.

 

Figura 2:

Semaforización Comparativa de las Matrices de Indicadores (98 Programas Federales)

Agosto de 2007 – Abril de 2008

 

 

Principales Retos en la implementación de la Matriz de Indicadores

 

La construcción de la matriz de indicadores ha representado un gran esfuerzo por parte de las dependencias y entidades para transitar hacia un enfoque basado en resultados, sin embargo, es necesario reforzar algunos aspectos, entre los destacan los siguientes:

 

1) Definir mejor los indicadores de resultados, principalmente a nivel de propósito, que permitan medir el desempeño del Programa y el cambio que, efectivamente, se ha logrado en la población objetivo.

 

2) Mejorar el planteamiento de los bienes y servicios que otorga el Gobierno a través de sus Programas Federales (componentes).

 

3) Asegurar la construcción de matrices de indicadores por Programa Federal, cuando en la ejecución del programa intervienen más de una Dependencia (Ej. Oportunidades, Desarrollo Local, etc.).

 

4) Fomentar la vinculación de la Matriz de Indicadores con las Reglas de Operación de los Programas.

 

5) Avanzar hacia la definición de instrumentos que permitan vincular no sólo los objetivos, desde el Programa hasta el Plan Nacional de Desarrollo, sino también de los indicadores.

 

6) Difundir la lógica interna del Programa, es decir que se conozca el vínculo desde las actividades, hasta los objetivos y resultados más amplios, principalmente entre los operadores del Programa, pero sin dejar de lado a la ciudadanía en general.

 

7) Promover un mayor compromiso por parte de los funcionarios de alto nivel en la construcción y validación de la matriz de indicadores.

 

8) Impulsar la implementación gradual y constante en todas sus etapas, reforzando los vínculo son el Sistema de Evaluación del Desempeño y el Presupuesto basado Resultados

 

9) Asegurar la clara definición y entrega de incentivos que apoyen la institucionalización del Presupuesto basado en Resultados.

 

10) Fortalecer la coordinación entre Coneval, SHCP y SFP, especificando con mayor detalle la utilidad, alcances y limitaciones de la matriz de indicadores en el presupuesto basado en resultados.

 

Objeto

 

1. Establecer la sintaxis que deberá ser aplicada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la redacción de los objetivos e indicadores de los distintos niveles de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de los programas presupuestarios (Pp's).

 

Redacción de objetivos e indicadores de la MIR

 

2. Para la redacción de los objetivos e indicadores, las dependencias y entidades, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto o equivalentes, o en su caso, de las unidades responsables de la MIR deberán sujetarse a la sintaxis siguiente:

 

a) Objetivos

 

Las dependencias y entidades responsables de los Pp’s deberán eliminar el uso de siglas en la redacción de objetivos.

 

 

4 Mayor información acerca de la elaboración de la matriz de indicadores puede ser consultada en el Anexo 8 de los presentes lineamientos y en el Anexo Dos, “Metodología para la elaboración de la matriz de indicadores de los programas presupuestarios de la APF” de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2008, emitidos el pasado día 17 de julio de 2007, por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos (Oficio Circular 307-A.-1593).

 

b) Indicadores:

 

Para la redacción del nombre del indicador, las dependencias y entidades responsables de los Pp’s, deberán atender los criterios siguientes:

 

● No debe repetirse con el objetivo

 

● No contiene el método de cálculo, pero debe ser consistente con el mismo.

 

● Debe ser único, corto y claro.

 

 

Mejoras en la redacción de objetivos e indicadores

 

3. La redacción de los objetivos e indicadores de la MIR será revisada durante el proceso de integración del PPEF 2009 y, en su caso, aprobada por la Secretaría, la cual podrá emitir las recomendaciones que considere pertinentes.

 

Las dependencias y entidades deberán atender dichas recomendaciones y realizar las modificaciones en la MIR, así como asegurar que dichas modificaciones se vean reflejadas en las reglas de operación de los programas presupuestarios sujetos a las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables.

 

4. Las dependencias y entidades deberán registrar en el PIPP: PBR/SED las modificaciones que, en su caso, resulten respecto de la sintaxis de objetivos e indicadores.

 

Vinculación con el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED)

 

5. Los indicadores que se incorporen en el PBR a la MIR son la base del funcionamiento del SED, retroalimentarán el proceso presupuestario y permitirán una mejor toma de decisiones, en la estrategia Integral del Enfoque para Resultados.

 

Objeto

 

1. Establecer las características técnicas que deberán tener los indicadores de los programas presupuestarios (Pp’s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de evaluar de mejor forma el avance y logro de los objetivos de los distintos niveles de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).

 

Medición de resultados

 

2. Los indicadores desempeñan un papel fundamental en la vida institucional del país, al proporcionar a las autoridades públicas, los responsables de las políticas públicas y los Pp’s, los agentes económicos y sociales, así como al resto de la ciudadanía, información objetiva e imparcial, a partir de la cual se pueden tomar mejores decisiones de diversa índole.

 

Las decisiones presupuestarias que se toman en el marco del Presupuesto basado en Resultado (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), tienen como insumo básico a los indicadores que en los diferentes niveles de la MIR dan cuenta del logro de los objetivos y metas de los Pp’s.

 

Para cumplir adecuadamente con esta función, los indicadores orientados al logro de resultados deben elaborarse y difundirse de acuerdo con las mejores prácticas internacionalmente reconocidas, mismas que buscan garantizar el cumplimiento de principios básicos, como son los de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y oportunidad.

 

3. Durante el proceso presupuestario para el ejercicio fiscal 2009, las dependencias y entidades deberán verificar que los indicadores de la MIR de cada Pp, registrados en el Sistema PIPP: PBR/SED, cuenten con las características técnicas siguientes:

 

a) Independencia: Los indicadores deben construirse de forma objetiva e independiente, libres de toda presión de grupos políticos u otros grupos de interés, en especial en cuanto a la elección de las técnicas, las definiciones y las metodologías más apropiadas para garantizar su calidad;

 

b) Soportados metodológicamente: Los indicadores deben apoyarse en una metodología sólida, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados;

 

c) Relevancia: Un indicador debe expresar elementos de importancia o significativos en la medición de los avances y logros de un objetivo;

 

d) Validez: Un indicador debe ser apropiado para medir exactamente lo que se quiere medir y no otra cosa;

 

e) Oportunidad: Para ser útiles, los indicadores deben estar disponibles en el tiempo y lugar en que se requiere tomar decisiones;

 

f) Factibilidad: Los indicadores deben, preferentemente, de poder construirse a partir de las condiciones cotidianas de operación de un sistema, para ello es necesario que los procesos de trabajo generen los insumos informativos necesarios;

 

g) Claridad: Es conveniente que los indicadores tengan una expresión sencilla con el propósito de que sean fácilmente comprensibles por los usuarios no especializados;

 

h) Sintético: Un indicador no explica a un sistema en su totalidad, pero da una buena idea de su estado;

 

i) Comparabilidad nacional e internacional: Los indicadores deben permitir realizar análisis longitudinales en el tiempo y transversales en comparación a sistemas de naturaleza semejante;

 

j) Economía: la información necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable;

 

k) Monitoreable: el indicador debe poder sujetarse a una comprobación independiente;

 

l) Adecuado: el indicador deberá aportar una base suficiente para evaluar el desempeño, y

 

m) Aporte marginal: en el caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, el indicador debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

Anices para el uso de indicadores para resultados

Objeto

 

1. Establecer elementos de referencia que deberán ser aplicados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), para orientar la construcción y uso de indicadores en los distintos niveles de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de los programas presupuestarios (Pp’s) a su cargo registrados en el sistema PIPP: PBR/SED.

 

Definiciones

 

2. En vista de que los indicadores, por definición, provienen de relacionar dos o más datos significativos con el propósito de verificar el nivel de logro alcanzado por el Pp en el cumplimiento de sus objetivos, son expresados en números relativos, es decir a través del cociente entre un numerador (n) y un denominador (d), siendo los más frecuentes los tipos siguientes:

 

a. Proporciones.- Son el cociente de dos variables en donde el numerador está contenido en el denominador.

 

 

 

Contenido de la ficha técnica

 

Los conjuntos de elementos que comprende la ficha técnica son:

 

1. Datos de identificación del programa presupuestario

 

2. Alineación con el PND y sus Programas

 

3. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)

 

3.1. Resumen narrativo

 

3.2. Indicador

 

3.2.1. Datos de identificación del indicador;

 

3.2.2. Características del indicador;

 

3.2.3. Contacto Indicador

 

3.2.4. Determinación de metas;

 

3.2.5. Características de las variables (metadatos), y

 

3.2.6. Referencias adicionales

 

 

 

Objeto

 

1. Establecer los criterios generales para orientar la operación de los programas presupuestarios (Pp) al logro de resultados, en el contexto de una implantación gradual del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

 

Orientación a resultados

 

2. Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones pertinentes a efecto de que los Pp bajo su responsabilidad cuenten con el diseño y los procesos operativos que les permitan orientarse al logro de resultados. Tratándose de Pp sujetos a reglas o a lineamientos de operación (Pp-RO), este enfoque deberá reflejarse en dichas reglas o lineamientos, tomando en consideración los criterios generales siguientes:

 

i. Orientación a resultados: Los objetivos del Pp deberán identificar su contribución a los objetivos estratégicos del sector que corresponda y sus resultados deberán traducirse en beneficios concretos para la sociedad.

 

ii. Gestionar para resultados: Los Pp deberán concentrarse en los resultados y efectos deseados, y no solamente en los insumos y procesos requeridos para su consecución.

 

iii. Flexibilidad: Las reglas de operación deben brindar flexibilidad de gestión para alcanzar los resultados esperados, asegurando que dicha flexibilidad responda y se sustente en la lógica vertical del Pp.

 

iv. Aprendizaje y mejora continua: La información proveniente del monitoreo y evaluación del Pp, así como la experiencia adquirida por los operadores, deberán utilizarse de manera sistemática para el mejoramiento continuo de los programas. Lo anterior implica revisar el diseño y ejecución de los Pp y ajustar, conforme a los mecanismos que se determinen, las reglas y los lineamientos de operación a las nuevas necesidades.

 

v. Sencillez: La reglas o lineamientos deberán ser simples, claros y precisos con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos, en la operación de los programas y en su seguimiento y evaluación.

 

vi. Participación: En la elaboración de las reglas o los lineamientos de operación se deberá considerar la opinión de las áreas involucradas con el Pp (instancia coordinadora, unidad responsable, Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente y áreas de planeación, seguimiento y evaluación).

 

Vínculo entre Pp-RO y Matriz de Indicadores para Resultados

 

3. Las dependencias y entidades deberán adecuar las reglas o los lineamientos de operación de los Pp sujetos a éstas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (SISTEMA PIPP: PBR/SED), a partir de los preceptos siguientes:

 

a. La problemática específica que se atiende con la operación del Pp deberá coincidir con la descrita mediante la metodología de marco lógico, utilizando como referente el árbol de problema y objetivos y los resultados de las evaluaciones externas.

 

b. El objetivo específico del Pp-RO, al establecer el resultado directo a ser logrado por el programa en términos de su impacto económico y social, deberá ser el mismo que el registrado en el resumen narrativo, nivel Propósito, de la MIR.

 

c. La población objetivo a la que va dirigido el programa deberá coincidir con la identificable a nivel de Propósito en la MIR.

 

d. Las características de los apoyos deberán señalar los Componentes del Pp y sus atributos de calidad.

 

e. Dentro de la mecánica de operación del Pp se deberán enunciar las principales actividades por cada uno de los componentes del programa. Esta información deberá ser consistente con las principales Actividades identificadas en la MIR.

 

f. Las reglas o lineamientos de operación de los Pp´s deberán contener los indicadores, de nivel Propósito y Componente, de la MIR registrada en el SISTEMA PIPP: PBR/SED, así como el objetivo al cual están relacionados.

 

g. De ser necesario algún tipo de coordinación interinstitucional para la operación del Pp, ésta deberá estar contemplada dentro de los Supuestos de la MIR.

 

h. Para aquellas evaluaciones en las que se analice el cumplimiento de objetivos y metas, deberá tomarse como referencia a los indicadores incluidos en la MIR y registrados en el SISTEMA PIPP: PBR/SED, los cuales deberán estar incluidos y ser congruentes o coincidentes con los establecidos en las reglas o lineamientos de operación.

 

i. En la operación de los Pp se deberá cumplir con las disposiciones existentes en materia de transparencia y rendición de cuentas, respecto de los recursos aplicados y los resultados alcanzados, especialmente en la población atendida.

 

Objeto

 

1. Establecer la metodología que deberá ser aplicada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para incorporar, en el contexto de una implantación gradual del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), enfoques transversales en los programas presupuestarios (Pp’s) a su cargo y en las correspondientes Matrices de Indicadores para Resultados (MIR).

 

Concepto

 

2. Un enfoque transversal es aquel que advierte un desequilibrio que se presenta de manera generalizada en diversos ámbitos de la vida social, económica o ambiental. Ayuda a comprender los factores que generan la problemática y sus efectos, con vistas a identificar los medios para solventarla.

 

Los enfoques transversales se aplican desde la identificación del problema que es atendido por el Pp y se concretan en la definición de objetivos que buscan resolver el citado desequilibrio. Algunos ejemplos de enfoques transversales son:

 

● Perspectiva de género;

 

● Enfoques sobre población indígena, jóvenes, adultos mayores o personas con capacidades diferentes;

 

● Sustentabilidad ambiental, y

 

● Desarrollo regional, entre otros.

 

Metodología

 

3. Las dependencias y entidades, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) o su equivalente, o en su caso, por medio de las unidades responsables (UR) de los programas presupuestarios, tomando en consideración a las áreas de planeación y evaluación, deberán utilizar cuando así corresponda la siguiente metodología para la incorporación de enfoques transversales en los programas presupuestarios a su cargo.

 

a) Identificar si el objetivo central del programa contribuye a resolver desequilibrios transversales y reflejarlo en el resumen narrativo (nivel de propósito) de la MIR correspondiente.

 

● En su caso, formular al menos un indicador que mida esta contribución a nivel propósito, con identificación de los efectos diferenciados según la naturaleza del enfoque transversal.

 

● De conformidad con la lógica vertical de la MIR, deberá identificarse al menos un componente que contribuya al logro del propósito, así como, de ser posible, las actividades que contribuyan al logro de dicho componente.

 

● En consecuencia, deberá formularse al menos un indicador tanto para el componente como, de ser el caso, para las actividades antes señaladas.

 

b) En caso de que el objetivo central de un Pp no sea contribuir a la disminución de desequilibrios transversales, pero se haya detectado, en su caso a través de un diagnóstico, que se beneficie en forma diferenciada a distintos segmentos poblacionales o se afecte el desarrollo sustentable o regional, entre otros, se deberá generar, en la medida de lo posible, al menos un indicador de nivel componente que identifique a los beneficiarios según el enfoque transversal que le sea aplicable.

 

4. Las dependencias y entidades responsables de programas sujetos a reglas de operación, y de Pp con padrones de beneficiarios, diferenciarán, en la medida de lo posible, la población objetivo según el enfoque transversal que le sea aplicable, para los indicadores que den cuenta de los bienes o servicios proporcionados o producidos en la ejecución de los mismos (nivel componente de la MIR).

 

5. Las dependencias y entidades responsables de Pp que no se encuentren en alguno de los supuestos antes enunciados, podrán incorporar enfoques transversales en términos de lo señalado en este Anexo.

 

Registro en el Sistema PIPP: PBR/SED de los enfoques transversales

 

6. El registro en sistema PIPP: PBR/SED de los distintos enfoques transversales de la MIR de cada Pp, se realizará bajo un enfoque de gradualidad y selectividad que permita el desarrollo de los sistemas electrónicos necesarios para estos efectos, así como en apego a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto.

 

7. Tratándose de Pp que incorporen la perspectiva de género o estén orientados a mujeres y a la equidad de género, las dependencias y entidades responsables éstos deberán registrar en el sistema PIPP: PBR/SED la información correspondiente para el PPEF 2009. Lo anterior a efecto de dar continuidad a los registros administrativos con que cuenta la Secretaría y que han servido de base para informar, en términos de las disposiciones aplicables, al Congreso y a la ciudadanía.

 

 

Objeto

 

2. Dar a conocer la terminología a ser empleada en materia presupuestaria, producto de la adopción del nuevo enfoque orientado al logro de resultados en el desempeño de las políticas públicas, los programas presupuestarios y el quehacer diario de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

 

Contenido

 

3. Las definiciones incluidas en este Glosario son las utilizadas por la comunidad de entidades dedicadas al desarrollo, así como por la de evaluadores. Estas definiciones han sido formuladas con la intención de uniformar la utilización de términos en relación a la implantación gradual del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación Desempeño (SED).

 

Algunas de las fuentes consultadas para este propósito fueron las siguientes:

 

● Base de datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las prácticas y procedimientos presupuestarios;

 

● Manual de seguimiento y evaluación de resultados del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y

 

● Manual de Programación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

 

Glosario de términos

 

4. Para efectos de establecer una terminología homogénea que denote la orientación al logro de resultados en las políticas públicas, los programas presupuestarios y el quehacer diario de las dependencias y entidades de la APF, se entenderá por:

 

Actividades del programa: Son las principales tareas que se deben cumplir para el logro de cada uno de los componentes del programa. Las actividades deben presentarse agrupadas por componente y deben incluir los principales insumos con los que cuenta el programa para desarrollar dichas actividades.

 

Alcance de una evaluación: El foco de una evaluación considerando las cuestiones a tratar, las limitaciones, lo que debe y no debe analizarse.

 

Atribución: Imputación de un vínculo causal entre cambios observados (o que se espera observar) y una intervención específica.

 

Representa la medida en que los efectos observados pueden atribuirse a una intervención específica o a la actuación de una o más partes teniendo en cuenta otras intervenciones, factores exógenos (previstos o imprevistos) o choques externos.

 

Beneficiarios: Individuos, grupos, organismos o territorios que se benefician, directa o indirectamente, de una intervención, hayan sido o no los destinatarios de la misma.

 

Cadena de resultados: Estipula la secuencia necesaria para lograr los objetivos deseados, comenzando con las actividades y los componentes, y culminando con el efecto directo (propósito) y la retroalimentación.

 

Componentes del programa: Son los bienes y servicios públicos que produce o entrega el programa para cumplir con su propósito.

 

Un componente es un bien y servicio público dirigido al beneficiario final (población objetivo) o en algunos casos, dirigidos a beneficiarios intermedios; no es una etapa en el proceso de producción o entrega del mismo. Cada componente debe ser necesario para lograr el propósito del programa. No deben faltar en el diseño del programa componentes (bienes y servicios) necesarios para lograr el propósito.

 

Conclusiones: Las conclusiones señalan los factores de éxito y fracaso de la intervención evaluada, prestando atención especial a los resultados y repercusiones intencionales o no y, de manera más general, a otras fortalezas y debilidades. Una conclusión se apoya en los datos recopilados y en los análisis realizados mediante una cadena transparente de enunciados.

 

Costo-eficacia: Relación entre los costos (insumos) y los resultados producidos por un proyecto. Un proyecto es más costo-eficaz cuando logra sus resultados con el menor costo posible, comparado con proyectos alternativos con los mismos resultados previstos.

 

Datos: Información específica cuantitativa y cualitativa o hechos que se han recolectado.

 

Desarrollo de capacidades: Proceso por el cual personas, grupos, organizaciones y países desarrollan, mejoran y organizan sus sistemas, recursos y conocimientos, todo ello reflejado en sus capacidades (individuales y colectivas), de desempeñar funciones, resolver problemas, establecer objetivos y cumplirlos.

 

Desempeño: Medida en que una institución u organización actúa conforme a criterios/normas/directrices específicos u obtiene resultados de conformidad con metas o planes establecidos.

 

Efecto: Cambio intencional o no intencional debido directa o indirectamente a una intervención.

 

Efecto directo: Representa el conjunto de resultados a corto y mediano plazo probables o logrados por los componentes de una intervención.

 

Encuesta: Recolección sistemática de datos de una población determinada, normalmente a través de entrevistas o cuestionarios administrados a una muestra representativa de la población (por ejemplo personas, beneficiarios, adultos).

 

Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los programas presupuestarios y el desempeño institucional, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto.

 

Fin del programa: Descripción de cómo el programa contribuye, en el mediano o largo plazo, a la solución de un problema de desarrollo o a la consecución de los objetivos estratégicos de la dependencia o entidad. No implica que el programa, en sí mismo, será suficiente para lograr el Fin, tampoco establece si pueden existir otros programas que también contribuyen a su logro.

 

Gestión para Resultados (GpR): Marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y el aprendizaje y la mejora continua de sus instituciones.

 

Hallazgo (Constatación): Un hallazgo (o una constatación) utiliza evidencias obtenidas de una o más evaluaciones para realizar afirmaciones basadas en hechos.

 

Herramientas analíticas: Métodos empleados para procesar e interpretar información durante una evaluación.

 

Herramientas de recolección de datos: Metodologías empleadas para identificar fuentes de información y recopilar datos durante una evaluación.

 

Impactos: Efectos de largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por una intervención, intencionalmente o no.

 

Indicadores de desempeño: La expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicho indicador podrá ser estratégico o de gestión.

 

Indicadores para resultados: Vinculación de los indicadores de la planeación y programación para medir la eficiencia, economía, eficacia y calidad, e impacto social de los programas presupuestarios, las políticas públicas y la gestión de las dependencias y entidades.

 

Intervención: Acción específica o conjunto de acciones de un gobierno o una organización tendiente a cambiar una situación prevaleciente en un contexto determinado. Una intervención puede realizarse, por ejemplo, respecto a un proyecto, un programa o una política pública.

 

Marco lógico: Metodología para la elaboración de la matriz de indicadores, mediante la cual se describe el Fin, Propósito, Componentes y Actividades, así como los indicadores, las metas, medios de verificación y supuestos para cada uno de los diferentes ámbitos de acción o niveles de objetivos de los programas presupuestarios.

 

Matriz de Indicadores para Resultados: Herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de política pública y objetivos del PND y sus programas derivados, y a los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades; y que coadyuva a establecer los indicadores estratégicos y de gestión, que constituirán la base para el funcionamiento del SED.

 

Medios de Verificación: Indican las fuentes de información que se utilizarán para medir los indicadores y para verificar que los objetivos del programa (resumen narrativo) se lograron.

 

Mejores prácticas: Prácticas de planificación u operativas que han probado tener éxito en circunstancias determinadas. Las mejores prácticas se utilizan para demostrar qué funciona y qué no y para acumular y aplicar conocimientos sobre cómo y por qué son eficaces en diferentes situaciones y contextos.

 

Meta: Resultado cuantitativo hacia el cual se prevé que contribuya una intervención. Las metas que se definen para los indicadores corresponden al nivel cuantificable del resultado que se pretende lograr, las cuales deben ser factibles, realistas y alcanzables.

 

Objetivos estratégicos de las dependencias y entidades: Elemento de planeación estratégica del PbR elaborado por las dependencias y entidades, que permite conectar y alinear los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

 

Planeación estratégica del PbR: Conjunto de elementos metodológicos y normativos que permite la ordenación sistemática de acciones, y apoya las actividades para fijar objetivos, metas y estrategias, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, así como coordinar acciones y evaluar resultados.

 

Presupuesto basado en Resultados (PbR): Conjunto de actividades y herramientas que permitirá que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen, sistemáticamente, consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a las dependencias y entidades a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y la rendición de cuentas.

 

Propósito del programa: Resultado directo a ser logrado en la población objetivo como consecuencia de la utilización de los componentes (bienes y servicios públicos) producidos o entregados por el programa. Es la aportación específica del programa a la solución del problema. Cada programa deberá tener solamente un propósito.

 

Recomendaciones: Propuestas que tienen por objeto mejorar la eficacia, la calidad o la eficiencia; rediseñar los objetivos y/o reasignar los recursos. Las recomendaciones deberán estar vinculadas a las conclusiones.

 

Rendición de cuentas: Obligación de demostrar que se ha efectuado el trabajo cumpliendo con las reglas y normas acordadas, o de declarar de manera precisa e imparcial los resultados obtenidos en comparación con los recursos, las funciones y los planes encomendados.

 

Resultados: Producto o efecto (intencional o no, positivo y/o negativo) de una intervención.

 

Retroalimentación: Transmisión de las constataciones (hallazgos) a las que se arribó en el proceso de evaluación a aquellas partes para quienes son pertinentes y útiles con objeto de facilitar el aprendizaje. Puede abarcar la recopilación y divulgación de observaciones, conclusiones, recomendaciones y lecciones de la experiencia.

 

Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos.

 

Supuestos: Factores externos que están fuera del control de la institución responsable de un programa presupuestario, pero que inciden en el éxito o fracaso del mismo. Corresponden a acontecimientos, condiciones o decisiones que tienen que ocurrir para que se logren los distintos niveles de objetivos del programa. Los supuestos se expresan en términos positivos y son lo suficientemente precisos para poder ser monitoreados.

 

Términos de referencia: Documento que presenta el propósito y el alcance de la evaluación, los métodos que se han de utilizar, la norma con la que se evaluarán los resultados o los análisis que se han de realizar, los recursos y el tiempo asignado, y los requisitos de presentación de informes. A veces se utilizan también las expresiones “alcance del trabajo” o “mandato de la evaluación”.

 

 

LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACION DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS Y LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES

 

I. LINEAMIENTOS

 

Objeto

 

1. Establecer el vínculo entre la estructura de las reglas o lineamientos de operación de los programas presupuestarios sujetos a éstas, tanto de los programas nuevos como de los que se encuentren vigentes, y los elementos básicos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), en el contexto de una implantación gradual del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

 

Ambito de aplicación

 

2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas presupuestarios sujetos a reglas o lineamientos de operación.

 

Calendario de actividades

 

3. Para dar cumplimiento a lo señalado en los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

II. IMPLANTACION DEL PbR – SED

 

Orientación a resultados

 

4. Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones pertinentes a efecto de que los programas presupuestarios (Pp) bajo su responsabilidad cuenten con el diseño y los procesos operativos que les permitan orientarse al logro de resultados.

 

Tratándose de Pp sujetos a reglas o lineamientos de operación (Pp-RO), este enfoque deberá reflejarse en dichas reglas o lineamientos, tomando en consideración los criterios señalados en el numeral 2 del Anexo 9, de los “Lineamientos para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009”, emitido el pasado día 11 de agosto de 2008, mediante el oficio 307-A.-1142.

 

Vinculación entre Pp-RO y MIR

 

5. Las dependencias y entidades deberán adecuar las reglas o los lineamientos de operación de los Pp sujetos a éstas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de la MIR, generada a partir de la aplicación de la metodología de marco lógico y registrada en el sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto PIPP: PbR/SED, tomando en consideración la guía siguiente:

 

 

Transparencia y rendición de cuentas

 

6. En la operación de los Pp se deberá cumplir con las disposiciones existentes en materia de transparencia y rendición de cuentas, respecto de los recursos aplicados y los resultados alcanzados, especialmente en la población atendida.

 

Interpretación de las normas y lineamientos

 

7. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales “A” y B” (DGPyP) y la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Subsecretaría de Egresos, serán las facultadas para interpretar los presentes Lineamientos y resolver los casos específicos.

 

Coordinación sectorial

 

8. En términos de lo previsto en los artículos 7 de la Ley de Presupuesto, y 7 de su Reglamento, se solicita a los Oficiales Mayores y equivalentes en las dependencias de la Administración Pública Federal, tengan a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que al interior de sus respectivas dependencias y de las entidades bajo su coordinación sectorial, se instrumenten los procedimientos administrativos pertinentes para comunicar y cumplir oportunamente los presentes Lineamientos. Lo anterior, se hace extensivo para aquéllas unidades administrativas que de acuerdo a sus atribuciones fungen en su calidad de coordinadora sectorial.

 

Difusión por vía electrónica

 

9. Los presentes Lineamientos se encontrarán disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría y del CONEVAL, en las siguientes direcciones electrónicas:

 

http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/sistema_evaluacion/mi_reglas_operacion.pdf

 

http://www.coneval.gob.mx

 

Atención de consultas

 

10. Para cualquier duda o aclaración sobre este tema, se encuentra a disposición de los usuarios el siguiente grupo de trabajo:

 

 

 

 

4. Otras disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

Consultar en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) Los siguientes documentos:

 

5. LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 25 DE FEBRERO DE 2008).

 

6. LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 21 DE ENERO DE 2008).

 

7. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (PUBLICADO EN EL D.O.F. 31 DE MARZO DE 2008).

 

8. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS FEDERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 30 DE MARZO DE 2007).