PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL A INCORPORAR A SU PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LA PRÁCTICA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE FUNCIONEN EN SU TERRITORIO AL AMPARO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 97 a 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 15 del Reglamento de Verificación Administrativa; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la facultad para solicitar a la Delegación que lleve a cabo visitas de verificación a los establecimientos mercantiles en los términos de la propia Ley;

 

Que el correcto funcionamiento de los establecimientos mercantiles cuyo giro requiere de la licencia respectiva es vital para mantener el orden social y la seguridad de las personas que acuden a los mismos, por lo que es necesario llevar a cabo una vigilancia por parte de la autoridad a fin de que se respeten, entre otros aspectos, los horarios de servicio así como de la venta de bebidas alcohólicas;

 

Que, en virtud de lo anterior es necesario que las Delegaciones incrementen las acciones de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones bajo la modalidad de una licencia de funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.-. Los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán incorporar a su programa de verificación la práctica de visitas de verificación a los diversos establecimientos mercantiles que funcionen en su territorio al amparo de licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas previstos en los Capítulos II y III del Título Tercero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las visitas de verificación antes señaladas tendrán por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con los horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas establecidos en los artículos 38 y 39 la ley de la materia antes señalada.

 

TERCERO.- Del resultado de las acciones de verificación emprendidas por esa autoridad delegacional, deberá remitir a esta Dependencia un informe pormenorizado y, en lo conducente, copia de las actas de verificación que se hayan levantado.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 27 días del mes de enero del año dos mil diez.

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ