PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

 

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los artículos 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos 6 y 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 26 fracciones V, X, XII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como el Acuerdo por el que se delega a la “SEDEREC” la facultad que se indica en la publicación de la Gaceta Oficial del 30 de marzo de 2007, expide el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

 

Artículo 1º.- El Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades es el órgano colegiado creado con el propósito de garantizar la formulación, evaluación, información, coordinación y ejecución del Programa Integral de la Secretaría y los siguientes programas:

 

I. Programa de Ciudad Hospitalaria, Intercultural y Atención a Migrantes;

 

II. Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;

 

III. Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural;

 

IV. Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios;

 

V. Programa para la Recuperación de la Medicina Tradicional y Herbolaria;

 

VI. Programa de Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante;

 

VII. Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial;

 

VIII. Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala;

 

IX. Programa de Cultura Alimentaria y Vinculación Comercial; y

 

X. Los demás que la Secretaría establezca.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se entiende por:

 

I. Comité.- El Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

 

II. Invitados.- Las y los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, municipal, estatal y federal, de organizaciones y asociaciones sociales y civiles, de instituciones académicas y de investigación, de organismos internacionales, de la iniciativa privada y de la población en general, que invite la Presidenta del Comité y el Coordinador o Coordinadora de los Subcomités, o bien que este establecido por Ley, para participar en las sesiones plenarias de estos órganos colegiados como invitados con derecho a voz, salvo en los casos que expresamente se indique que tendrán derecho a voto;

 

III. Programa Integral.- El Programa Integral de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 2008-2012; y

 

IV. Secretaría o SEDEREC.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

 

Artículo 3º.- El Comité tiene por objeto garantizar la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo 1º, dar seguimiento al cumplimiento de este Acuerdo, y queda integrado por:

 

I. La Titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad;

 

II. El Responsable de Planeación, quien será Secretario Técnico;

 

III. La Directora General de Desarrollo Rural;

 

IV. La Directora General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;

 

V. La Responsable del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias;

 

VI. La Responsable de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial;

 

VII. El Director de Administración;

 

VIII. El Asesor;

 

IX. El Responsable de la Unidad de Coordinación Operativa de programas concurrentes rurales; y

 

X. La Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Las y los integrantes a los que se refieren las fracciones III al X son vocales del Comité.

 

El Director del Órgano Interno de Control en la Secretaría, un integrante de la Contraloría Ciudadana y un integrante del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF serán invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz. Asimismo, por disposición de la Presidenta del Comité, podrán ser invitados a las sesiones a quien se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar, con derecho a voz.

 

Artículo 4º.- El Comité tiene las siguientes funciones:

 

I. Revisar y aprobar las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría, y las convocatorias correspondientes;

 

II. Aprobar los criterios para la asignación de recursos de los programas;

 

III. Aprobar el Calendario General de sesiones del Comité y Subcomités, garantizando la asistencia de sus integrantes;

 

IV. Conocer sobre las comunicaciones que le hagan llegar los subcomités con referencia a los resolutivos, acuerdos y demás instrumentos que aprueben en sus sesiones;

 

V. Solicitar a los subcomités la supervisión, control y evaluación de proyectos que aleatoriamente considere, adicional a las funciones que tienen conforme a las reglas de operación correspondientes;

 

VI. Aprobar las ayudas, subsidios y transferencias de los programas en casos extraordinarios, que por su naturaleza lo requiera, y cuando el subcomité no pueda resolver de acuerdo los calendarios establecidos;

 

VII. Resolver sobre la interpretación y lo no previsto en las Reglas de Operación;

 

VIII. Determinar, en su caso, la reasignación de recursos entre las actividades y componentes específicos de cada programa o entre programas;

 

IX. Aprobar, en su caso, los Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la operación del Comité y la instrumentación de los apoyos de los programas, así como autorizar en su caso, montos máximos de apoyo diferentes a los que se establecen en las reglas de operación de los programas;

 

X. Resolver los casos que le sean enviados por los subcomités; y

 

XI. Las demás que apruebe el Comité.

 

Artículo 5º.- Corresponde a la Presidenta del Comité:

 

I. Revisar y resolver sobre las propuestas de las convocatorias de los programas que le envíe los subcomités y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

II. Formular los criterios para la asignación de recursos de los programas sujetos a reglas de operación y proponerlos al Comité;

 

III. Recibir y revisar las comunicaciones que le hagan llegar los subcomités con referencia a los resolutivos, acuerdos y demás instrumentos que aprueben en sus sesiones;

 

IV. Comunicarse con los subcomités, grupos de trabajo y ventanillas para garantizar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, y asistir cuando así lo considere a las sesiones de los subcomités;

 

V. Formular los Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la operación del Comité y la instrumentación de los apoyos de los programas, así como autorizar en su caso, montos máximos de apoyo diferentes a los que se establecen las reglas de operación de los programas;

 

VI. Convocar a las sesiones del Comité, proponer el orden del día que corresponda a las sesiones, y presidirlas en el lugar, fecha y hora indicada;

 

VII. Comunicarse con otras dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, incluidas las delegaciones, para conocer sobre programas similares a los de la Secretaría y proponer convenios de coordinación para hacer eficiente el ejercicio de los recursos públicos;

 

VIII. Proveer lo necesario para el debido funcionamiento del Comité;

 

IX. Las demás que le confiera el Comité.

 

Artículo 6º.- Corresponde al Secretario Técnico:

 

I. Elaborar y proponer el Calendario General de Sesiones del Comité y los Subcomités con base en las propuestas que los últimos envíen;

 

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones, verificando su avance en las reuniones posteriores hasta su total cumplimiento;

 

III. Levantar las actas, recabar las firmas de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes;

 

IV. Recabar y resguardar ordenadamente toda la documentación que soporten los acuerdos y decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones del Comité; y

 

V. Las demás que acuerde el Comité.

 

Artículo 7º.- Corresponde a las y los Vocales:

 

I. Participar en las acciones de seguimiento que garanticen la ejecución de los programas y el cumplimiento de los compromisos establecidos;

 

II. Emitir en su caso, las opiniones técnicas;

 

III. Las demás que el Comité acuerde.

 

Artículo 8º.- El Comité cuenta con órganos colegiados llamados Subcomités de los siguientes tipos:

 

I. De planificación, coordinación e información; y

 

II. De evaluación y asignación de recursos.

 

Artículo 9º.- El Subcomité Interno de Planificación, Coordinación e Información tiene como objeto dar seguimiento a la ejecución de los programas de la Secretaría; propiciar la coordinación interinstitucional; proporcionar, sistematizar y revisar la información, estadística y geografía; así como la elaboración de la documentación que el Comité y la Secretaría requiera para la toma de decisiones.

 

El Subcomité Interno de Planificación, Coordinación e Información está integrado por:

 

I. El Responsable de Planificación, quien lo coordinará y tendrá voto de calidad;

 

II. La Responsable de Transparencia e Información Pública, quien será Secretaria Técnica;

 

III. Una o un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural;

 

IV. Una o un representante de la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;

 

V. Una o un representante del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias;

 

VI. Una o un representante del área de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial;

 

VII. Una o un representante de la Dirección de Administración;

 

VIII. Una o un representante del Área Jurídica

 

IX. Una o un representante de la Unidad de Coordinación Operativa de programas concurrentes rurales;

 

X. Una o un representante de la Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable

 

XI. La Responsable de Recursos Humanos; y

 

XII. El Responsable de Comunicación Social.

 

Las y los representantes a los que se refiere las fracciones III al la X deberán garantizar la sistematización y articulación de la información del área, conocer todos sus programas y vínculos con los de la administración pública local y federal, y la coordinación que tiene con otras instituciones.

 

La Titular del Comité, cuando así lo considere, podrá asistir a las sesiones del Subcomité con derecho a voz y voto.

 

El Coordinador del Subcomité integrará grupos de trabajo para dar seguimiento a la ejecución de los programas, recabar información, estadística y geografía para la elaboración de los documentos que la Secretaría requiera, y propiciar la coordinación interinstitucional, en los que estarán presentes las y los responsables, técnicos y personal de apoyo que tienen injerencia en los programas.

 

El pleno del Subcomité aprobará, en su caso, los lineamientos correspondientes para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 10.- Para la evaluación y asignación de recursos de los programas a los que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, el Comité contará con los siguientes subcomités:

 

I. Subcomité de Ciudad Hospitalaria, Intercultural y Atención a Migrantes;

 

II. Subcomité de Equidad para Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;

 

III. Subcomité de Desarrollo Rural;

 

IV. Subcomité de Agricultura Sustentable, Cultura Alimentaria y Vinculación Comercial;

 

V. Subcomité de Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante;

 

VI. Subcomité de Equidad para los Pueblos Originarios;

 

VII. Subcomité de Turismo Alternativo y Patrimonial;

 

VIII. Subcomité de Medicina Tradicional y Herbolaria; y

 

IX. Los demás que apruebe el Comité.

 

Artículo 11.- La integración de los subcomités de evaluación y asignación de recursos, y conforme lo establezca el apartado correspondiente en las reglas de operación de los programas sociales de la Secretaría, será de la siguiente manera:

 

I. Una o un coordinador;

 

II. Una o un Secretario Técnico; y

 

III. Vocales.

 

Sólo las y los integrantes a los que se refiere la fracción I y II del presente artículo podrán nombrar a su suplente quien tendrá las facultades y obligaciones del propietario.

 

El Director del Órgano Interno de Control en la Secretaría o quien designe, un integrante de la Contraloría Ciudadana, y un integrante del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF, al menos, serán invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz. Asimismo, por disposición de la o el Coordinador del Subcomité podrá invitarse a quien se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar, con derecho a voz.

 

Si así lo considera conveniente el Subcomité podrá otorgarles derecho a voto a las y los invitados que considere, previa aprobación del Comité.

 

La Titular del Comité, cuando así lo considere, podrá asistir a las sesiones del Subcomité con derecho a voz y voto.

 

Artículo 12.- Los subcomités tienen las siguientes funciones:

 

I. Elaborar y someter a la aprobación del Comité las Reglas de Operación y las convocatorias de los programas;

 

II. Proponer al Comité el Calendario General de Sesiones del Subcomité;

 

III. Cumplir con las reglas de operación de los programas en todas sus fases;

 

IV. Autorizar el calendario de apertura de las ventanillas, con base en la convocatoria correspondiente, y comunicarlo al Comité;

 

V. Solicitar el apoyo de las y los técnicos de las ventanillas para la integración del registro y llevar a cabo la evaluación técnica, estudio socioeconómico y a la inspección de campo, cuando proceda;

 

VI. Aprobar y asignar recursos a los proyectos con base en los criterios que apruebe el Comité, la evaluación técnica, estudio socioeconómico y a la inspección de campo, cuando proceda, e instruir la solicitud de pago de los mismos;

 

VII. Fundamentar y motivar las solicitudes rechazadas;

 

VIII. Reconsiderar los plazos y vigencia de la convocatoria en caso de verse afectada la operación del programa y comunicarlo al Comité;

 

IX. Rechazar o suspender proyectos e instruir al área jurídica el procedimiento de veto y/o sanción en caso de ser necesario y comunicarlo al Comité;

 

X. Enviar al Comité los casos que no puedan resolverse en el pleno de los subcomités;

 

XI. Elaborar y someter a la consideración del Comité las propuestas de Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la instrumentación de los apoyos de los programas o componentes; así como la propuesta de autorización, en su caso, de los montos máximos de apoyo diferentes a los que se establecen las reglas de operación y las convocatorias de los programas;

 

XII. Analizar y resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración, relacionados al otorgamiento de ayudas, subsidios y transferencias;

 

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que surjan en el seno del Subcomité o que les instruya el Comité; y

 

XIV. Las demás que le confiera el Comité.

 

La documentación soporte de las ayudas, subsidios y transferencias estarán resguardadas por el responsable del programa, y en el caso de programas en donde concurran distintas áreas o direcciones, en cada responsable de componente de que se trate, garantizando que cada integrante tenga copia de los acuerdos a los que se llegue en los subcomités. El Coordinador del Subcomité tendrá copia de los resguardos documentales, rubricada por sus integrantes.

 

Artículo 13.- Las y los integrantes del Comité y de los subcomités tendrán el carácter de miembros honoríficos y no recibirán ningún sueldo o salario extraordinario por este nombramiento. Las decisiones del Comité y de los subcomités deberán ser tomadas por votación y establecidas mediante acuerdos; en caso de empate, la Presidenta, en el caso del Comité, y quien coordine el Subcomité, cuando corresponda, tendrá el voto de calidad.

 

Artículo 14.- La o el Secretario Técnico del Comité y de los subcomités convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias con al menos dos días hábiles de anticipación a fin de hacer llegar el material que contenga los asuntos a tratar exclusivamente en archivo magnético vía correo electrónico.

 

Artículo 15.- El Comité Técnico y los subcomités sólo sesionarán cuando estén presentes la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto y se encuentre presente la o el Presidente o su suplente, o en su caso la o el Coordinador o su suplente.

 

Artículo 16.- El subcomité podrá integrar mesas de trabajo para ordenar y sistematizar el trabajo del Subcomité en función de las particularidades del programa.

 

Artículo 17.- Para la recepción de las solicitudes derivadas de las convocatorias de los programas, la Secretaría contará con las siguientes ventanillas:

 

 

Artículo 18.- Las ventanillas están obligadas a promover y difundir los programas sociales de la Secretaría a la población en general durante el tiempo en que esté abierta la ventanilla, y apoyará al Subcomité en:

 

I. Recibir las solicitudes de acceso a los programas;

 

II. Sistematizar y revisar que las solicitudes cumplan con las reglas de operación y la convocatoria;

 

III. Integrar el registro de solicitudes ingresadas y, en el caso de que no cumplan con las reglas integrará una lista de espera pública para ser consideradas una vez que subsanen los requisitos faltantes. Una vez cubiertos los requisitos y siempre que estén en los términos señalados en las convocatorias las admitirá y registrará;

 

IV. Enviar al Subcomité la lista de espera pública, una vez concluido el tiempo apertura de las ventanillas; y

 

V. Seleccionar los proyectos que cumplan con las reglas de operación para su entrega al Subcomité para su consideración, tomando en cuenta los criterios aprobados por el Comité.

 

Transitorios

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de la fecha de firma.

 

Segundo.- Quedan sin vigencia los Comités de Evaluación y Asignación de Recursos de los programas sujetos a reglas de operación de la SEDEREC.

 

Tercero.- El Comité aprobará en un lapso de hasta 30 días naturales los lineamientos generales que regulan la estructura, funcionamiento y procedimientos del Comité Técnico Interno, de los Subcomités, y de las ventanillas receptoras.

 

Cuarto.- La Presidenta del Comité nombrará a las y los integrantes de los subcomités en la Primera Sesión Ordinaria del Comité.

 

Quinto.- La Presidenta del Comité, por única vez, convocará a una sesión general de instauración de los Subcomités.

 

Sexto.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de la SEDEREC.

 

México, Distrito Federal, a 19 de enero de de 2010

 

(Firma)

 

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA

Secretaria de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades