PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD
PARA LAS COMUNIDADES
MARÍA ROSA MÁRQUEZ
CABRERA, Secretaria
de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los
artículos 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 Quintus de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos 6 y
32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 26
fracciones V, X, XII y XIII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; así como el Acuerdo por el que se delega a la
“SEDEREC” la facultad que se indica en la publicación de la Gaceta Oficial del
30 de marzo de 2007, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD
PARA LAS COMUNIDADES
Artículo 1º.- El
Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades es el órgano colegiado creado con el propósito de garantizar la
formulación, evaluación, información, coordinación y ejecución del Programa Integral
de la Secretaría y los siguientes programas:
I. Programa de Ciudad
Hospitalaria, Intercultural y Atención a Migrantes;
II. Programa de
Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;
III. Programa de
Desarrollo Agropecuario y Rural;
IV. Programa de
Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios;
V. Programa para la
Recuperación de la Medicina Tradicional y Herbolaria;
VI. Programa de
Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante;
VII. Programa de
Turismo Alternativo y Patrimonial;
VIII. Programa de
Agricultura Sustentable a Pequeña Escala;
IX. Programa de
Cultura Alimentaria y Vinculación Comercial; y
X. Los demás que la
Secretaría establezca.
Artículo 2º.- Para los
efectos de la aplicación del presente Acuerdo se entiende por:
I. Comité.- El Comité
Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades;
II. Invitados.- Las y
los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública
del Distrito Federal, municipal, estatal y federal, de organizaciones y
asociaciones sociales y civiles, de instituciones académicas y de
investigación, de organismos internacionales, de la iniciativa privada y de la
población en general, que invite la Presidenta del Comité y el Coordinador o
Coordinadora de los Subcomités, o bien que este establecido por Ley, para
participar en las sesiones plenarias de estos órganos colegiados como invitados
con derecho a voz, salvo en los casos que expresamente se indique que tendrán
derecho a voto;
III. Programa
Integral.- El Programa Integral de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades 2008-2012; y
IV. Secretaría o
SEDEREC.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
Artículo 3º.- El
Comité tiene por objeto garantizar la ejecución de los programas a los que se
refiere el artículo 1º, dar seguimiento al cumplimiento de este Acuerdo, y
queda integrado por:
I. La Titular de la
Secretaría, quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad;
II. El Responsable de
Planeación, quien será Secretario Técnico;
III. La Directora
General de Desarrollo Rural;
IV. La Directora
General de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;
V. La Responsable del
Centro de Atención a Migrantes y sus Familias;
VI. La Responsable de
Proyectos Especiales y Vinculación Comercial;
VII. El Director de
Administración;
VIII. El Asesor;
IX. El Responsable de
la Unidad de Coordinación Operativa de programas concurrentes rurales; y
X. La Responsable de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las y los integrantes
a los que se refieren las fracciones III al X son vocales del Comité.
El Director del Órgano
Interno de Control en la Secretaría, un integrante de la Contraloría Ciudadana
y un integrante del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF serán
invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz. Asimismo,
por disposición de la Presidenta del Comité, podrán ser invitados a las
sesiones a quien se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar,
con derecho a voz.
Artículo 4º.- El
Comité tiene las siguientes funciones:
I. Revisar y aprobar
las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría, y las convocatorias
correspondientes;
II. Aprobar los
criterios para la asignación de recursos de los programas;
III. Aprobar el
Calendario General de sesiones del Comité y Subcomités, garantizando la
asistencia de sus integrantes;
IV. Conocer sobre las
comunicaciones que le hagan llegar los subcomités con referencia a los
resolutivos, acuerdos y demás instrumentos que aprueben en sus sesiones;
V. Solicitar a los
subcomités la supervisión, control y evaluación de proyectos que aleatoriamente
considere, adicional a las funciones que tienen conforme a las reglas de
operación correspondientes;
VI. Aprobar las
ayudas, subsidios y transferencias de los programas en casos extraordinarios,
que por su naturaleza lo requiera, y cuando el subcomité no pueda resolver de
acuerdo los calendarios establecidos;
VII. Resolver sobre la
interpretación y lo no previsto en las Reglas de Operación;
VIII. Determinar, en
su caso, la reasignación de recursos entre las actividades y componentes
específicos de cada programa o entre programas;
IX. Aprobar, en su
caso, los Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad
complementaria que se requiera para la operación del Comité y la
instrumentación de los apoyos de los programas, así como autorizar en su caso,
montos máximos de apoyo diferentes a los que se establecen en las reglas de
operación de los programas;
X. Resolver los casos
que le sean enviados por los subcomités; y
XI. Las demás que
apruebe el Comité.
Artículo 5º.-
Corresponde a la Presidenta del Comité:
I. Revisar y resolver
sobre las propuestas de las convocatorias de los programas que le envíe los
subcomités y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
II. Formular los
criterios para la asignación de recursos de los programas sujetos a reglas de
operación y proponerlos al Comité;
III. Recibir y revisar
las comunicaciones que le hagan llegar los subcomités con referencia a los
resolutivos, acuerdos y demás instrumentos que aprueben en sus sesiones;
IV. Comunicarse con
los subcomités, grupos de trabajo y ventanillas para garantizar la eficacia y
eficiencia en el desarrollo de sus actividades, y asistir cuando así lo
considere a las sesiones de los subcomités;
V. Formular los
Lineamientos Específicos de Operación y la normatividad complementaria que se
requiera para la operación del Comité y la instrumentación de los apoyos de los
programas, así como autorizar en su caso, montos máximos de apoyo diferentes a
los que se establecen las reglas de operación de los programas;
VI. Convocar a las
sesiones del Comité, proponer el orden del día que corresponda a las sesiones,
y presidirlas en el lugar, fecha y hora indicada;
VII. Comunicarse con
otras dependencias y entidades de la administración pública del Distrito
Federal, incluidas las delegaciones, para conocer sobre programas similares a
los de la Secretaría y proponer convenios de coordinación para hacer eficiente
el ejercicio de los recursos públicos;
VIII. Proveer lo
necesario para el debido funcionamiento del Comité;
IX. Las demás que le
confiera el Comité.
Artículo 6º.-
Corresponde al Secretario Técnico:
I. Elaborar y proponer
el Calendario General de Sesiones del Comité y los Subcomités con base en las
propuestas que los últimos envíen;
II. Dar seguimiento a
los acuerdos tomados en cada una de las sesiones, verificando su avance en las
reuniones posteriores hasta su total cumplimiento;
III. Levantar las
actas, recabar las firmas de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes;
IV. Recabar y
resguardar ordenadamente toda la documentación que soporten los acuerdos y
decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones del Comité; y
V. Las demás que
acuerde el Comité.
Artículo 7º.-
Corresponde a las y los Vocales:
I. Participar en las
acciones de seguimiento que garanticen la ejecución de los programas y el
cumplimiento de los compromisos establecidos;
II. Emitir en su caso,
las opiniones técnicas;
III. Las demás que el
Comité acuerde.
Artículo 8º.- El
Comité cuenta con órganos colegiados llamados Subcomités de los siguientes
tipos:
I. De planificación,
coordinación e información; y
II. De evaluación y asignación
de recursos.
Artículo 9º.- El
Subcomité Interno de Planificación, Coordinación e Información tiene como
objeto dar seguimiento a la ejecución de los programas de la Secretaría;
propiciar la coordinación interinstitucional; proporcionar, sistematizar y
revisar la información, estadística y geografía; así como la elaboración de la
documentación que el Comité y la Secretaría requiera para la toma de
decisiones.
El Subcomité Interno
de Planificación, Coordinación e Información está integrado por:
I. El Responsable de
Planificación, quien lo coordinará y tendrá voto de calidad;
II. La Responsable de
Transparencia e Información Pública, quien será Secretaria Técnica;
III. Una o un
representante de la Dirección General de Desarrollo Rural;
IV. Una o un
representante de la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas;
V. Una o un
representante del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias;
VI. Una o un
representante del área de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial;
VII. Una o un
representante de la Dirección de Administración;
VIII. Una o un
representante del Área Jurídica
IX. Una o un
representante de la Unidad de Coordinación Operativa de programas concurrentes
rurales;
X. Una o un
representante de la Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable
XI. La Responsable de
Recursos Humanos; y
XII. El Responsable de
Comunicación Social.
Las y los
representantes a los que se refiere las fracciones III al la X deberán
garantizar la sistematización y articulación de la información del área,
conocer todos sus programas y vínculos con los de la administración pública
local y federal, y la coordinación que tiene con otras instituciones.
La Titular del Comité,
cuando así lo considere, podrá asistir a las sesiones del Subcomité con derecho
a voz y voto.
El Coordinador del
Subcomité integrará grupos de trabajo para dar seguimiento a la ejecución de
los programas, recabar información, estadística y geografía para la elaboración
de los documentos que la Secretaría requiera, y propiciar la coordinación
interinstitucional, en los que estarán presentes las y los responsables,
técnicos y personal de apoyo que tienen injerencia en los programas.
El pleno del Subcomité
aprobará, en su caso, los lineamientos correspondientes para el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 10.- Para la
evaluación y asignación de recursos de los programas a los que se refiere el
artículo primero de este Acuerdo, el Comité contará con los siguientes
subcomités:
I. Subcomité de Ciudad
Hospitalaria, Intercultural y Atención a Migrantes;
II. Subcomité de
Equidad para Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas;
III. Subcomité de
Desarrollo Rural;
IV. Subcomité de
Agricultura Sustentable, Cultura Alimentaria y Vinculación Comercial;
V. Subcomité de
Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante;
VI. Subcomité de
Equidad para los Pueblos Originarios;
VII. Subcomité de
Turismo Alternativo y Patrimonial;
VIII. Subcomité de
Medicina Tradicional y Herbolaria; y
IX. Los demás que
apruebe el Comité.
Artículo 11.- La
integración de los subcomités de evaluación y asignación de recursos, y
conforme lo establezca el apartado correspondiente en las reglas de operación
de los programas sociales de la Secretaría, será de la siguiente manera:
I. Una o un
coordinador;
II. Una o un
Secretario Técnico; y
III. Vocales.
Sólo las y los
integrantes a los que se refiere la fracción I y II del presente artículo
podrán nombrar a su suplente quien tendrá las facultades y obligaciones del
propietario.
El Director del Órgano
Interno de Control en la Secretaría o quien designe, un integrante de la
Contraloría Ciudadana, y un integrante del Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del DF, al menos, serán invitados permanentes a las sesiones del Comité
con derecho a voz. Asimismo, por disposición de la o el Coordinador del
Subcomité podrá invitarse a quien se considere conveniente de acuerdo a los
asuntos a tratar, con derecho a voz.
Si así lo considera
conveniente el Subcomité podrá otorgarles derecho a voto a las y los invitados
que considere, previa aprobación del Comité.
La Titular del Comité,
cuando así lo considere, podrá asistir a las sesiones del Subcomité con derecho
a voz y voto.
Artículo 12.- Los
subcomités tienen las siguientes funciones:
I. Elaborar y someter
a la aprobación del Comité las Reglas de Operación y las convocatorias de los
programas;
II. Proponer al Comité
el Calendario General de Sesiones del Subcomité;
III. Cumplir con las
reglas de operación de los programas en todas sus fases;
IV. Autorizar el
calendario de apertura de las ventanillas, con base en la convocatoria
correspondiente, y comunicarlo al Comité;
V. Solicitar el apoyo
de las y los técnicos de las ventanillas para la integración del registro y
llevar a cabo la evaluación técnica, estudio socioeconómico y a la inspección
de campo, cuando proceda;
VI. Aprobar y asignar
recursos a los proyectos con base en los criterios que apruebe el Comité, la
evaluación técnica, estudio socioeconómico y a la inspección de campo, cuando
proceda, e instruir la solicitud de pago de los mismos;
VII. Fundamentar y
motivar las solicitudes rechazadas;
VIII. Reconsiderar los
plazos y vigencia de la convocatoria en caso de verse afectada la operación del
programa y comunicarlo al Comité;
IX. Rechazar o
suspender proyectos e instruir al área jurídica el procedimiento de veto y/o
sanción en caso de ser necesario y comunicarlo al Comité;
X. Enviar al Comité
los casos que no puedan resolverse en el pleno de los subcomités;
XI. Elaborar y someter
a la consideración del Comité las propuestas de Lineamientos Específicos de
Operación y la normatividad complementaria que se requiera para la
instrumentación de los apoyos de los programas o componentes; así como la
propuesta de autorización, en su caso, de los montos máximos de apoyo
diferentes a los que se establecen las reglas de operación y las convocatorias
de los programas;
XII. Analizar y
resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración, relacionados al
otorgamiento de ayudas, subsidios y transferencias;
XIII. Dar seguimiento
a los acuerdos y recomendaciones que surjan en el seno del Subcomité o que les
instruya el Comité; y
XIV. Las demás que le
confiera el Comité.
La documentación
soporte de las ayudas, subsidios y transferencias estarán resguardadas por el
responsable del programa, y en el caso de programas en donde concurran
distintas áreas o direcciones, en cada responsable de componente de que se
trate, garantizando que cada integrante tenga copia de los acuerdos a los que
se llegue en los subcomités. El Coordinador del Subcomité tendrá copia de los
resguardos documentales, rubricada por sus integrantes.
Artículo 13.- Las y
los integrantes del Comité y de los subcomités tendrán el carácter de miembros honoríficos
y no recibirán ningún sueldo o salario extraordinario por este nombramiento.
Las decisiones del Comité y de los subcomités deberán ser tomadas por votación
y establecidas mediante acuerdos; en caso de empate, la Presidenta, en el caso
del Comité, y quien coordine el Subcomité, cuando corresponda, tendrá el voto
de calidad.
Artículo 14.- La o el
Secretario Técnico del Comité y de los subcomités convocará a las sesiones
ordinarias y extraordinarias con al menos dos días hábiles de anticipación a fin
de hacer llegar el material que contenga los asuntos a tratar exclusivamente en
archivo magnético vía correo electrónico.
Artículo 15.- El
Comité Técnico y los subcomités sólo sesionarán cuando estén presentes la mitad
más uno de los asistentes con derecho a voto y se encuentre presente la o el
Presidente o su suplente, o en su caso la o el Coordinador o su suplente.
Artículo 16.- El
subcomité podrá integrar mesas de trabajo para ordenar y sistematizar el
trabajo del Subcomité en función de las particularidades del programa.
Artículo 17.- Para la
recepción de las solicitudes derivadas de las convocatorias de los programas,
la Secretaría contará con las siguientes ventanillas:
Artículo 18.- Las
ventanillas están obligadas a promover y difundir los programas sociales de la
Secretaría a la población en general durante el tiempo en que esté abierta la
ventanilla, y apoyará al Subcomité en:
I. Recibir las
solicitudes de acceso a los programas;
II. Sistematizar y
revisar que las solicitudes cumplan con las reglas de operación y la
convocatoria;
III. Integrar el
registro de solicitudes ingresadas y, en el caso de que no cumplan con las
reglas integrará una lista de espera pública para ser consideradas una vez que
subsanen los requisitos faltantes. Una vez cubiertos los requisitos y siempre
que estén en los términos señalados en las convocatorias las admitirá y
registrará;
IV. Enviar al
Subcomité la lista de espera pública, una vez concluido el tiempo apertura de
las ventanillas; y
V. Seleccionar los proyectos
que cumplan con las reglas de operación para su entrega al Subcomité para su
consideración, tomando en cuenta los criterios aprobados por el Comité.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al siguiente día de la fecha de firma.
Segundo.- Quedan sin
vigencia los Comités de Evaluación y Asignación de Recursos de los programas
sujetos a reglas de operación de la SEDEREC.
Tercero.- El Comité aprobará en
un lapso de hasta 30 días naturales los lineamientos generales que regulan la
estructura, funcionamiento y procedimientos del Comité Técnico Interno, de los
Subcomités, y de las ventanillas receptoras.
Cuarto.- La Presidenta del
Comité nombrará a las y los integrantes de los subcomités en la Primera Sesión
Ordinaria del Comité.
Quinto.- La Presidenta del
Comité, por única vez, convocará a una sesión general de instauración de los
Subcomités.
Sexto.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de la SEDEREC.
México,
Distrito Federal, a 19 de enero de de 2010
(Firma)
MARÍA
ROSA MÁRQUEZ CABRERA
Secretaria
de Desarrollo Rural y
Equidad
para las Comunidades