PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO DE 2009
AVISO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO “CERO
EMISIONES” EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS
(Al margen superior
izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.-
Secretaría de Transportes y Vialidad)
RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ,
Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos: 28 párrafo quinto, 122 inciso C, Base Segunda, fracción II,
subinciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
8 fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 93, 115 fracción VI
y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3
fracciones VII y VIII, 5 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX,
16 fracción IV y 31 fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XX y
XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,
3, 7 fracciones I, II, III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII, XXXIV y
XLVIII y 20 fracción II de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal; 69 fracción II y IV, 70, 71 y 72 del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal; 1, 2, 4 y 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio
Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"; 1
fracciones II y V, 2 fracciones I y IX, 5, 13 fracción II, 18 fracción II, 130,
131 fracciones I y II de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
C O N S
I D E R A N D O
Que conforme los
principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes,
el transporte público de pasajeros en la Ciudad de México es una actividad
prioritaria de utilidad pública e interés general, cuya prestación
originalmente corresponde a la Administración Pública local, a través de
empresas de participación estatal u organismos descentralizados.
Que la Administración
Pública del Distrito Federal presta el servicio público de transporte de
pasajeros, entre otras empresas, a través del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal, Organismo que ha venido explotando diversos
corredores y avenidas de la Ciudad incluyendo el Eje Central Lázaro Cárdenas,
desde mediados del siglo pasado, operando una red de trolebuses y una línea de
tren ligero que conforman un sistema de transporte eléctrico.
Que la explosión
demográfica y el crecimiento urbano de la Capital del país demandan sistemas de
transporte público de pasajeros que garanticen una mejor movilidad, la
disminución de tiempos de recorrido, mayor eficiencia energética, rapidez, seguridad
y reducción de contaminantes para proteger el medio ambiente y evitar en lo
posible la contaminación atmosférica, visual y auditiva proveniente de fuentes
móviles.
Que el fenómeno del
calentamiento global, causado por el hombre al quemar irracionalmente
combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas natural, así como la tala
inmoderada de los bosques, exige entre otras medidas la incorporación de sistemas
de transporte menos contaminantes, para contribuir a la reducción sustancial y
a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero que calientan el
aire, aumentando el almacenamiento de vapor de agua y provocando la retención
de calor.
Que para el Gobierno
del Distrito Federal constituye una acción prioritaria el reordenamiento y
mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros y la readecuación
de la vialidad, ya que ello contribuye a la reducción de emisiones contaminantes,
acorta los tiempos de viaje y en general, mejora la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México.
De ahí la necesidad de
fortalecer y en su caso implementar dadas sus características físicas, un
sistema de corredor de transporte eléctrico en vialidades de intensa demanda.
Que el Eje Central
Lázaro Cárdenas constituye una de las vialidades más importantes y emblemáticas
de la Ciudad de México, a lo largo de su recorrido cruza 39 colonias de las
Delegaciones Coyoacán, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero,
conectando de esta forma el norte y el sur del Distrito Federal, saturándose
con motivo del traslado cotidiano de personas y mercaderías, generado entre
otras cosas, elevados niveles de contaminación que son nocivos para la salud y permanentes
conflictos viales que se traducen en pérdida de horas hombre.
Que comparado con
otros sistemas, el traslado de personas que realiza el Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal ofrece rapidez, seguridad, puntualidad,
flexibilidad, reducción de la contaminación ambiental, visual y auditiva; capacidad
de transportación, facilidad de acceso; competitividad y en general, sustentabilidad
desde las perspectivas urbana, económica, social y ambiental.
Que en virtud de lo
anterior, se justifica el establecimiento del Corredor de Transporte Público de
Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones en el Eje Central Lázaro Cárdenas, con la finalidad
de promover el desarrollo sustentable, eficiente y optimizar la capacidad de la
red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, reducir los tiempos de
traslado de los pasajeros, disminuir la emisión de partículas contaminantes y
en general, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.
Que el artículo 14 de
la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal", establece que ese Organismo
tiene preferencia para la explotación de líneas de transportes eléctricos y sistemas
auxiliares, sobre particulares y empresas; sus características, la prestación
del servicio en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero
Emisiones en el Eje Central Lázaro Cárdenas, corresponderá exclusivamente al Servicio
de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO
“CERO EMISIONES” EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS.
PRIMERO.- Se establece el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico “Cero Emisiones” Eje
Central Lázaro Cárdenas, que operará el Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Distrito Federal, Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal, a través de unidades de tracción eléctrica, conforme al anexo
denominado ficha técnica, trolebuses 9000.
SEGUNDO.- El Organismo prestará
el servicio conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
en el tramo comprendido entre la Central de Autobuses del Norte y la Central de
Autobuses del Sur, con una longitud aproximada de 36.6 kilómetros, explotando
inicialmente dos recorridos que son: Central de Autobuses del Norte – Central de
Autobuses del Sur y Central de Autobuses del Norte - Metro Salto del Agua
(Avenida Doctor Pascua).
TERCERO.- El Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal realizará las acciones necesarias
ante las instancias correspondientes, para mejorar la infraestructura vial,
electromecánica y en su caso el parque vehicular, a efecto de hacer más
eficiente la operación, regular el servicio, ordenar el tránsito y reducir
tiempos de recorrido.
CUARTO.- A efecto de no
lesionar intereses de terceros, la Secretaría de Transportes y Vialidad
reubicará en otras vialidades y/o corredores a los transportistas que acrediten
derechos de explotación sobre el recorrido materia del presente aviso, previo
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen al
transporte público de pasajeros en el Distrito Federal.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente aviso
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de julio de dos mil nueve.
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL
DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
LIC.
RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ