PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO DE 2009

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO “CERO EMISIONES” EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Transportes y Vialidad)

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 28 párrafo quinto, 122 inciso C, Base Segunda, fracción II, subinciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones VII y VIII, 5 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 7 fracciones I, II, III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII, XXXIV y XLVIII y 20 fracción II de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 69 fracción II y IV, 70, 71 y 72 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"; 1 fracciones II y V, 2 fracciones I y IX, 5, 13 fracción II, 18 fracción II, 130, 131 fracciones I y II de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que conforme los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, el transporte público de pasajeros en la Ciudad de México es una actividad prioritaria de utilidad pública e interés general, cuya prestación originalmente corresponde a la Administración Pública local, a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal presta el servicio público de transporte de pasajeros, entre otras empresas, a través del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Organismo que ha venido explotando diversos corredores y avenidas de la Ciudad incluyendo el Eje Central Lázaro Cárdenas, desde mediados del siglo pasado, operando una red de trolebuses y una línea de tren ligero que conforman un sistema de transporte eléctrico.

 

Que la explosión demográfica y el crecimiento urbano de la Capital del país demandan sistemas de transporte público de pasajeros que garanticen una mejor movilidad, la disminución de tiempos de recorrido, mayor eficiencia energética, rapidez, seguridad y reducción de contaminantes para proteger el medio ambiente y evitar en lo posible la contaminación atmosférica, visual y auditiva proveniente de fuentes móviles.

 

Que el fenómeno del calentamiento global, causado por el hombre al quemar irracionalmente combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas natural, así como la tala inmoderada de los bosques, exige entre otras medidas la incorporación de sistemas de transporte menos contaminantes, para contribuir a la reducción sustancial y a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero que calientan el aire, aumentando el almacenamiento de vapor de agua y provocando la retención de calor.

 

Que para el Gobierno del Distrito Federal constituye una acción prioritaria el reordenamiento y mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros y la readecuación de la vialidad, ya que ello contribuye a la reducción de emisiones contaminantes, acorta los tiempos de viaje y en general, mejora la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

 

De ahí la necesidad de fortalecer y en su caso implementar dadas sus características físicas, un sistema de corredor de transporte eléctrico en vialidades de intensa demanda.

 

Que el Eje Central Lázaro Cárdenas constituye una de las vialidades más importantes y emblemáticas de la Ciudad de México, a lo largo de su recorrido cruza 39 colonias de las Delegaciones Coyoacán, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero, conectando de esta forma el norte y el sur del Distrito Federal, saturándose con motivo del traslado cotidiano de personas y mercaderías, generado entre otras cosas, elevados niveles de contaminación que son nocivos para la salud y permanentes conflictos viales que se traducen en pérdida de horas hombre.

 

Que comparado con otros sistemas, el traslado de personas que realiza el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal ofrece rapidez, seguridad, puntualidad, flexibilidad, reducción de la contaminación ambiental, visual y auditiva; capacidad de transportación, facilidad de acceso; competitividad y en general, sustentabilidad desde las perspectivas urbana, económica, social y ambiental.

 

Que en virtud de lo anterior, se justifica el establecimiento del Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones en el Eje Central Lázaro Cárdenas, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable, eficiente y optimizar la capacidad de la red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, reducir los tiempos de traslado de los pasajeros, disminuir la emisión de partículas contaminantes y en general, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.

 

Que el artículo 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", establece que ese Organismo tiene preferencia para la explotación de líneas de transportes eléctricos y sistemas auxiliares, sobre particulares y empresas; sus características, la prestación del servicio en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones en el Eje Central Lázaro Cárdenas, corresponderá exclusivamente al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO “CERO EMISIONES” EJE CENTRAL LÁZARO CÁRDENAS.

 

PRIMERO.- Se establece el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico “Cero Emisiones” Eje Central Lázaro Cárdenas, que operará el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, a través de unidades de tracción eléctrica, conforme al anexo denominado ficha técnica, trolebuses 9000.

 

SEGUNDO.- El Organismo prestará el servicio conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el tramo comprendido entre la Central de Autobuses del Norte y la Central de Autobuses del Sur, con una longitud aproximada de 36.6 kilómetros, explotando inicialmente dos recorridos que son: Central de Autobuses del Norte – Central de Autobuses del Sur y Central de Autobuses del Norte - Metro Salto del Agua (Avenida Doctor Pascua).

 

TERCERO.- El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal realizará las acciones necesarias ante las instancias correspondientes, para mejorar la infraestructura vial, electromecánica y en su caso el parque vehicular, a efecto de hacer más eficiente la operación, regular el servicio, ordenar el tránsito y reducir tiempos de recorrido.

 

CUARTO.- A efecto de no lesionar intereses de terceros, la Secretaría de Transportes y Vialidad reubicará en otras vialidades y/o corredores a los transportistas que acrediten derechos de explotación sobre el recorrido materia del presente aviso, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen al transporte público de pasajeros en el Distrito Federal.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de julio de dos mil nueve.

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL

DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ