PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE FEBRERO DE 2010

 

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE BECAS DE SERVICIO SOCIAL 2010

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, VI, IX, y XV, 87 párrafo primero y segundo y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 6, 7, 15 fracción III, 16 fracciones III, IV VII y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 49 fracción IX y Vigésimo Cuarto Transitorio, numeral 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2008; 501 y 501-A del Código Financiero del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y apartado 2.5 de la Circular Uno, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, las dependencias que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social deben establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos: la dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances, sus metas físicas, su programación presupuestal, los requisitos y procedimientos de acceso, los procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana, los mecanismos de exigibilidad, las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales.

 

Que conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio fiscal 2009, las Dependencias que tengan a cargo programas respecto al Capítulo “4000”, deben establecer y publicar las reglas de operación de sus diferentes programas sociales, por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE BECAS DE SERVICIO SOCIAL 2010

 

PRIMERO.- Dependencia responsable:

 

La Secretaría de Desarrollo Económico por conducto de la Dirección de Administración, la Subdirección de Recursos Humanos y la J.U.D de Capacitación y Prestaciones.

 

SEGUNDO.- Objetivos y alcances del programa:

 

I. Contar con personal profesional y técnico que coadyuve a desarrollar resultados concretos y así elevar la calidad de los servicios públicos.

 

II. Dar cumplimiento al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su Ley Reglamentaria y Reglamento relativos al ejercicio de las profesiones.

 

III. Contribuir a la formación académica, capacitación profesional y técnica del prestador de servicio social.

 

IV. La prestación de este servicio es un acto de reciprocidad a través de los planes y programas del sector público.

 

TERCERO.- Metas Físicas:

 

I. Se pretende otorgar un total de 55 estímulos económicos para prestadores de servicio social de diferentes Instituciones Educativas Públicas a nivel técnico y profesional.

 

II. Monto Programado de $198,000.00 (ciento noventa y ocho mil pesos 00/100 m.n.)

 

CUARTO.- Requisitos y procedimientos de acceso:

 

I. Requisitos:

 

a. Nivel Licenciatura: Constancia original con al menos el 70% de créditos académicos cubiertos, expedida por la Institución Educativa.

 

b. Nivel Técnico. Constancia original con al menos el 50% de créditos académicos cubiertos, expedida por la Institución Educativa.

 

c. Acta de nacimiento (copia)

 

d. Identificación oficial y credencial de la escuela (copia)

 

e. CURP (copia)

 

f. 2 fotografías tamaño infantil

 

g. Requisitar cédula de identificación

 

h. La duración del servicio social será la que establezca la Institución educativa y deberá realizarse en un lapso de 6 meses a 2 años.

 

II. Procedimiento de acceso:

 

a. Las Unidades Administrativas del Sector Gobierno que así lo consideren oportuno elaboran sus Programas de Servicio Social y los registran según sea el caso, ante la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana.

 

b. Las Instituciones educativas difunden los programas entre sus estudiantes

 

c. Los interesados se presentan en las áreas de servicio social, requisitan cédula de identificación y entregan la documentación requerida

 

d. De acuerdo al perfil académico del interesado será canalizado al área respectiva

 

e. Podrán ingresar al programa todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.

 

QUINTO.- Procedimiento de instrumentación:

 

I. Registrar los diferentes Programas de Servicio Social ante la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana

 

II. Requisitar cédula de identificación

 

III. Recepción de la documentación

 

IV. Revisión de la documentación

 

V. Integración de expedientes

 

VI. Seguimiento a los reportes de actividades y listas de asistencia mensual

 

VII. Entrega del apoyo económico (Beca) al prestador de servicio social, siempre y cuando concluya satisfactoriamente el servicio social

 

SEXTO.- Restricciones:

 

I. La recepción de la solicitud no garantiza la entrega de la beca exclusivamente permite iniciar el trámite

 

II. Las causas de baja de servicio social y de retiro del apoyo económico, se dará cuando el prestador:

 

a. Incurra en faltas de honradez

 

b. No cumpla con los requisitos para ser beneficiario

 

c. Cuente con otro apoyo económico de la misma naturaleza

 

d. Falte continuamente de manera injustificada

 

e. Cause baja de manera voluntaria

 

f. Las demás que la Dirección de Administración considere

 

SÉPTIMO.- Del procedimiento de queja ciudadana y el recurso de inconformidad:

 

I. Procede la queja ciudadana en contra de los actos de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, incurran en faltas de Probidad, contenidas en el artículo 47 fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La imposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna en la Secretaría de Desarrollo Económico, por escrito o de manera verbal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Distrito Federal. Tratándose de la queja verbal, se levanta un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.

 

El procedimiento de queja se realizará a través de los diferentes medios que a continuación se indican:

 

a. Portal informativo Internet

 

b. Buzón de quejas de la Secretaría de Desarrollo Económico

 

c. Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

 

d. Ventanilla Única.

 

e. Órgano de Control Interno en la Secretaría de Desarrollo Económico

 

II. El recurso de inconformidad se sujetará al lo términos y procedimientos que para tal efecto dispone la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

OCTAVO.- Mecanismos de exigibilidad:

 

Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable, de acuerdo con lo que establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

NOVENO.- Las formas de participación social:

 

Los estudiantes participan de manera individual en el desarrollo de las actividades del programa seleccionado.

 

DÉCIMO.- La articulación con otros programas:

 

Este programa es Institucional y se coordina con las diferentes áreas del Sector Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México, Distrito Federal a 25 de enero del 2010

 

(Firma)

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL