PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE FEBRERO DE 2010

 

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA

 

LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director General de Servicios Legales y Presidente de la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14 y 15, fracción XVI, 16, fracciones I y IV, 19 y 35, fracciones I, VII, IX y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción XV, numeral 2, 37, fracciones I, VIII, XV y XVIII y 116, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los puntos primero, segundo, tercero y cuarto parte final del Acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero de 2010; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se deben instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010, las Dependencias y Órganos Desconcentrados que ejerzan recursos aprobados, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos, serán responsables del manejo y aplicación de éstos; así como que los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos, y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes.

 

Que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero del año 2010, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.

 

Que para la defensa de los intereses del Distrito Federal, el pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta y el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, es necesario establecer los lineamientos que deberán cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para solicitar el otorgamiento del Visto Bueno, en la materia de competencia de ésta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso – administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA.

 

PRIMERO. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político – Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán presentar por oficio ante la Dirección General de Servicios Legales, solicitud de visto bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, a través del formato y su instructivo de llenado que forma parte de los presentes lineamientos (anexo 1) y que podrá ser obtenido a través de la página Web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx

 

SEGUNDO. A la solicitud señalada en el punto anterior, se deberá acompañar la documentación que a continuación se precisa:

 

I. “Estado Procesal” del asunto desde el inicio hasta su conclusión, señalando los recursos interpuestos en defensa de los intereses de la Administración Pública, de los cuales se desprenda que fueron agotados todos los medios de defensa, hasta llegar a la sentencia definitiva.

 

II. “Justificación de Conciliación”, donde se señalen los motivos y las consideraciones legales por los que se propone negociar y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.

 

III. Copia simple de la resolución definitiva emitida en el juicio, así como de las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos; en caso de existir, resolución incidental de liquidación y de la resolución administrativa relativa al acto impugnado.

 

IV. Copia simple de la identificación oficial del actor, del demandado o del tercero perjudicado, de su representante legal o bien la persona moral, según sea el caso.

 

V. Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2009, por la cantidad total a cubrir.

 

VI. Para el caso de que exista una modalidad en el cumplimiento de la condena o para la conciliación, deberá adjuntarse el proyecto de convenio para dar por concluido el expediente.

 

VII. Cuantificación de los conceptos, cantidades y períodos a cubrir como cumplimiento total de la condena, así como las deducciones y retenciones de ley que procedan; en su caso, los pagos parciales efectuados.

 

TERCERO. En caso de considerarse necesario, se citará a las partes a efecto de corroborar las condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento de la sentencia y en su caso el convenio respectivo.

 

CUARTO. La falta de cualquier requisito o presentación de documentos establecidos en el Acuerdo y los presentes lineamientos será causa de devolución sin el correspondiente visto bueno, de conformidad con el Punto Séptimo del Acuerdo publicado el diecisiete de febrero del año dos mil nueve.

 

ANEXO 1

 

 

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LLENADO DEL FORMATO PARA OBTENER EL VISTO BUENO QUE EMITE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.

 

Es de carácter obligatorio adjuntar la documentación que se establece como requisito en los presentes lineamientos. En caso de omisión, la solicitud se devolverá para subsanar los faltantes.

 

I.- El llenado de la solicitud es responsabilidad exclusiva de la autoridad que lo presenta, así como los documentos que se anexan al formato.

 

PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE ESTE APARTADO, LA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO O ENTIDAD TOMARÁ COMO BASE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

 

DEPENDENCIA: enunciar el nombre completo de la Dependencia, órgano Desconcentrado, Órgano Político -Administrativo o Entidad, que solicita el visto bueno.

 

ÁREA QUE LO REMITE: Enunciar de manera completa, el nombre del área Jurídica y/o administrativa que solicita el visto bueno.

 

FECHA DE SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES: Enunciar el día, mes y año, así como precisar las referencias del oficio que se anexa a la presente solicitud.

 

CLASE DE JUICIO: Se colocan las posibles opciones respecto a la materia de los juicios, que en este caso podrá ser civil, mercantil, agrario, de nulidad y de amparo indirecto. En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda, en el caso de tratarse de amparo indirecto se deberá especificar la materia y en el supuesto de que exista otro tipo de juicio, se deberá especificar.

 

EXPEDIENTE: Anotar el número de expediente de la autoridad judicial o administrativa.

 

SALA O JUZGADO O TRIBUNAL: Precisar la autoridad ante quien se promueve.

 

ACTOR Y/O DEMANDADO Y/O QUEJOSO Y/O TERCERO PERJUDICADO: Señalar el nombre completo del actor y/o demandado y/o quejoso y/o tercero perjudicado.

 

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), DOMICILIO FISCAL Y CLAVE ÚNICA

 

DEREGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): Se deberán citar y presentar copia de estos documentos para la debida identificación del actor y/o demandado y/o quejoso y/o tercero perjudicado.

 

ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Precisar el acto administrativo impugnado y/o acto reclamado y/o las prestaciones que se demandaron, según el actor y/o quejoso.

 

NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Precisar la naturaleza jurídica de la cual deriva el acto o prestación reclamada.

 

FECHA DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Anotar en el espacio la fecha del acto o prestación reclamada y en su caso fecha de conocimiento, asimismo, anexar copia del documento que soporte la información.

 

MONTO DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: Anotar el monto del acto o prestación reclamada, cantidades determinadas, especificando montos y conceptos.

 

DOCUMENTOS QUE EXHIBE PARA ACREDITAR EL ACTO O PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA, CONTESTACIÓN O INFORME JUSTIFICADO: En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda, en el supuesto de que existan otros documentos, se deberá especificar.

 

RECURSOS O INCIDENTES INTERPUESTOS: Señalar los medios de impugnación interpuestos dentro del proceso judicial y/o administrativo.

 

FECHA DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN. Precisar fecha de emisión de la sentencia o resolución, emitido por la autoridad judicial o administrativa.

 

FECHA DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE CAUSA EJECUTORIA: Precisar la fecha en que causo ejecutoria, la sentencia o resolución, así como la autoridad jurisdiccional que la emite.

 

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA: Este punto versará sobre las consecuencias mismas que producen la resolución o sentencia en cuanto a su cumplimiento, dando así opciones a elegir en el presente recuadro. La opción que corresponda deberá ser seleccionada con una cruz, de no coincidir ninguno de los efectos, será necesario especificar la situación que produjo tal efecto, así como el monto.

 

DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL VISTO BUENO: Debe anexarse la documentación señalada como requisito en el presente instrumento, la irregularidad o la omisión en la presentación de alguno de ellos, será causa de devolución a la autoridad solicitante, para su debida integración.

 

PARA EL CASO DE CELEBRAR CONVENIO: En este punto se deberán especificar las prestaciones o conceptos que van a quedar cubiertos, así como el monto al que ascienden.

 

NOMBRE, CARGO, FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD QUE REMITE: Precisar claramente los datos.

 

II. ESTE APARTADO ES DE LLENADO EXCLUSIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE ASUNTOS CIVILES Y EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ