PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE
MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA
EL DISTRITO FEDERAL
MARIO M. DELGADO
CARRILLO,
Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1º, 2º
y 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, 1°, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracciones VII y VIII, y 8º del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 240 del
Código Fiscal del Distrito Federal, y
C O N S
I D E R A N D O
Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 240 del Código Fiscal del Distrito Federal, las
personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno del
Distrito Federal pagarán los derechos correspondientes, mismos que tendrán el
carácter de cuotas de recuperación del costo de dichos servicios.
Que en el año de 2004,
se publicó en la Gaceta Oficial la más reciente modificación al Tabulador,
únicamente en lo que se refiere a la Descripción de las Claves de Cobro por
tipo de Servicio y al Cuadro de los Grupos Socioeconómicos y sin considerar un
incremento en las cuotas de recuperación, las que se mantienen en el mismo
nivel desde 1997.
Que en el año 2006, se
publicó en la Gaceta Oficial, la Ley que establece el Acceso Gratuito a los
Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito
Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral; así como su Reglamento, por lo
que la actualización de cuotas de recuperación no afectaría a la población del
Distrito Federal.
Que es necesario
actualizar el monto de las cuotas, a fin de fortalecer la recaudación para
solventar un mayor porcentaje de los costos asociados a la prestación de los
servicios médicos, favoreciendo así, la disposición de recursos adicionales
para la operación de los Programas Sociales del Sector Salud.
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS
MÉDICOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se modifica el
Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 2004, conforme al
Anexo de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Los servicios médicos
a que se refiere el presente acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría
de Salud del Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2010.
Ciudad de México, 29
de diciembre del 2009.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC.
MARIO M. DELGADO CARRILLO