PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL

 

MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1º, 2º y 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 2º, 5º, fracción I, 7º, fracciones VII y VIII, y 8º del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 240 del Código Fiscal del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Fiscal del Distrito Federal, las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Gobierno del Distrito Federal pagarán los derechos correspondientes, mismos que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de dichos servicios.

 

Que en el año de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial la más reciente modificación al Tabulador, únicamente en lo que se refiere a la Descripción de las Claves de Cobro por tipo de Servicio y al Cuadro de los Grupos Socioeconómicos y sin considerar un incremento en las cuotas de recuperación, las que se mantienen en el mismo nivel desde 1997.

 

Que en el año 2006, se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley que establece el Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral; así como su Reglamento, por lo que la actualización de cuotas de recuperación no afectaría a la población del Distrito Federal.

 

Que es necesario actualizar el monto de las cuotas, a fin de fortalecer la recaudación para solventar un mayor porcentaje de los costos asociados a la prestación de los servicios médicos, favoreciendo así, la disposición de recursos adicionales para la operación de los Programas Sociales del Sector Salud.

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TABULADOR DE COBRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se modifica el Tabulador de Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 2004, conforme al Anexo de este Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Los servicios médicos a que se refiere el presente acuerdo serán los proporcionados por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2010.

 

Ciudad de México, 29 de diciembre del 2009.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

(Firma)

 

LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO