PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 13 DE FEBRERO DE
2003
Administración Pública del Distrito Federal
Acuerdo por el que se crea la Comisión
de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la vía pública del Centro
Histórico del Distrito Federal
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno
del Distrito Federal.- México – La Ciudad de la Esperanza.- Jefe de
Gobierno del Distrito Federal)
Andrés Manuel López Obrador, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122, apartado C, base segunda, fracción
II, inciso B), en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 8°,
fracción II, 12, fracción II, 67, fracción II, 90, 115, fracción II y XI; en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 2, 5,
14, 15, fracción I, X, 19, 23, fracción XX, XXX- 39, fracción VI; la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículo 16, fracción I y 20,
fracción III, y el bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la
vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles
comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito
Federal para la primera fase de desarrollo del Programa de mejoramiento del
comercio popular, y
Que el rescate integral del Centro Histórico de la Ciudad de
México es una prioridad para el Gobierno del Distrito Federal, no sólo por el
valor histórico que representa, sino también en su constitución como centro de
actividades económicas y culturales del Distrito Federal y como sede de
importantes edificios públicos que actualmente alberga a parte de los Poderes
Legislativo, Judicial y Ejecutivo Federal y Local.
Que para llevar a cabo el rescate integral del Centro
Histórico se han establecido diversos Programas, entre los que se encuentra el
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc y el Programa
de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, los cuales contemplan el
Desarrollo Urbano sustentable de la Zona, que incluye el desarrollo urbano y la
preservación y rescate de áreas y recursos patrimoniales el ordenamiento de las
actividades económicas, entre las que se encuentra el comercio; así como la
recuperación de los espacios públicos como un elemento determinante para el
mejoramiento de hábitat, de la seguridad pública y de las condiciones para
actividades de esparcimiento.
Que la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal, establece que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y
aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar, en su caso, las medidas
administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a obtener,
mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Distrito Federal, así
como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o
artificialmente que impida su adecuado uso o destino.
Que las facultades a las que se refiere la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público se ejercerán por conducto de la Oficialía
Mayor, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Delegacionales en los términos de
esta Ley, sin perjuicio del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
del Distrito Federal, establece que excepto aquello perteneciente a la
federación en términos de la Legislación aplicables, son bienes del dominio
publico del Distrito Federal los de uso común entre los que destacan las vías
terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares y las
plazas, calles, avenidas y viaductos, paseos jardines y parques públicos, he
tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y
Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito
Federal.
Primero.- Se crea la Comisión de
Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico
del Distrito Federal, como una Unidad de Coordinación, Planeación, Decisión y
Vigilancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de uso y
aprovechamiento de la vía pública en el Centro Histórico del Distrito Federal.
Segundo.- La Comisión de Reordenamiento y
Regulación del Comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito
Federal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de las atribuciones de las
dependencias, órganos desconcentrados, órganos político–administrativos y
entidades, en materia de vía pública y de manera especial del comercio que en
ella se realice;
II. Autorizar y en su caso, revocar las autorizaciones
otorgadas para el uso y aprovechamiento de la vía pública para ejercer el
comercio en el Centro Histórico del Distrito Federal, sin que se afecte la
naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Expedir el calendario de festividades tradicionales en
que se pueda instalar puestos semifijos para ejercer el comercio en las vía
públicas del Centro Histórico del Distrito Federal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Expedir las normas especificas para la instalación de
puestos semifijos en el Centro Histórico del Distrito Federal;
V. Expedir los lineamientos para el uso y aprovechamiento de
la vía pública relacionada con el comercio, en coordinación con las
dependencias, órganos desconcentrados órganos político-administrativos o
entidades competentes;
VI. Establecer los giros autorizados para el comercio en las
vías públicas del Centro Histórico del Distrito Federal;
VII. Ordenar la recuperación de la vía pública del Centro
Histórico del Distrito Federal cuando se realice comercio sin autorización o
cuando resulte procedente;
VIII. Establecer una coordinación
operativa con la Secretaría de Seguridad Pública, para contar con el apoyo de
agrupamientos de la Policía Sectorial o Auxiliar necesarios para ejecutar sus
acuerdos;
IX. Establecer zonas para la reubicación de los comerciantes
que se encuentran en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;
X. Elaborar proyectos de instrumentos jurídicos y
administrativos relacionados con la materia del comercio en la vía pública;
XI. Recopilar e integrar información sobre las actividades
que se realizan en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;
XII. Proponer actividades diversas que se puedan realizar en
la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;
XIII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables al uso y aprovechamiento de la vía
pública y el ejercicio del comercio en ésta, pudiendo levantar actas por
violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda;
XIV. Designar y solicitar la habilitación del personal
técnico operativo que realice las actividades de verificación y supervisión del
cumplimento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al uso
y aprovechamiento de la vía pública y el ejercicio del comercio en ésta; y
XV. Dictar las medidas necesarias
para el cumplimiento del presente acuerdo.
Tercero.- La Comisión de reordenamiento y
regulación del comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito
Federal se integra por:
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá
como Presidente;
II. Un representante de la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal;
III. Un representante de la Secretaría Seguridad Pública del
Distrito Federal;
IV. Un representante de la Oficialía Mayor; y
V. Un representante del órgano político-administrativo en
Cuauhtémoc.
La Comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, y en
forma extraordinaria cuando sea convocada para ello, por el Presidente a través
del Secretario Ejecutivo.
La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por
lo menos cuatro de sus integrantes. Las decisiones de la Comisión serán tomadas
por mayoría de votos, teniendo el presidente, voto de calidad en caso de
empate.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a cualquier
dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública del
Distrito Federal, siempre que las atribuciones de éstas se relacionen con el
objeto de la Comisión.
Cuarto.- La Comisión de reordenamiento y regulación del
comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal contará
con un Secretario Ejecutivo, un Coordinador para el resguardo de las zonas
rehabilitadas del Centro Histórico; y un coordinador para el reordenamiento del
comercio temporal en puestos semifijos del Cetro Histórico, los cuales serán
designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Quinto.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de
reordenamiento y regulación del comercio en la vía pública del Centro Histórico
del Distrito Federal, recae en el titular de la Dirección General de Programas
delegacionales y reordenamiento de la vía pública, de la Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal, el cual tiene delegadas todas las facultades que en el
presente se le otorgan, para los efectos legales a que haya lugar.
Sexto.- Las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la
Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del
Centro Histórico del Distrito Federal son las siguientes:
I. Ejecutar
los acuerdos aprobados por la Comisión;
II. Expedir y revocar las autorizaciones para el uso y
aprovechamiento de la vía pública para ejercer el comercio en el Centro
Histórico del Distrito Federal;
III. Velar y verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables al uso y aprovechamiento de la vía
pública y el ejercicio del comercio en ésta, levantando las actas por
violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda,
pudiendo auxiliarse del personal que se encuentre designado y habilitado para
el ejercicio de estas facultades;
IV. Solicitar el apoyo de los agrupamientos de la Policía
Sectorial o Auxiliar necesarios para la ejecución de sus atribuciones;
V. Proponer el calendario de
festividades tradicionales para el Centro Histórico;
VI. Proponer las normas especificas para la instalación
temporal de puestos semifijos;
VII. Proponer los lineamientos para el uso y aprovechamiento
de la vía pública;
VIII. Proponer los Programas de reubicación y reordenamiento
del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico;
IX. Proponer los proyectos de construcción de plazas
comerciales, para presentarlos ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario;
X. Proponer la estructura operativa del Consejo;
VIII.- Coordinar los Programas y las tareas de reubicación
de comerciantes que realizan sus actividades en la vía pública del Centro
Histórico,
IX.- Proponer las actividades que se pueden realizar en la
vía pública del Centro Histórico;
X. Dirigir la ejecución de las acciones que lleven a cabo la
Coordinación para el resguardo de las zonas rehabilitadas del Centro Histórico
y la del reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Centro
Histórico; y
XI. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión y su
Presidente.
Séptimo.- Son atribuciones del Coordinador
para el resguardo de las zonas rehabilitadas del Centro Histórico.
I. Llevar a cabo las gestiones y concertaciones para la
recuperación de la zona rehabilitada del primer núcleo denominado
“Zócalo-Bellas Artes”, delimitado por las calles de Donceles a Venustiano
Carranza y 5 de Febrero a Eje Central Lázaro Cárdenas,
II. Resguardar las zonas de la
Catedral Metropolitana, Palacio Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y de Pino Suárez y 20 de noviembre;
III. Resguardar las zonas rehabilitadas,
IV. Ejecutar las acciones de remoción de obstáculos físicos
de la vía publica del primer núcleo señalado en la fracción I;
V. Auxiliar en la elaboración de
propuestas de reubicación de comerciantes que realizan actividades en la vía
pública del primer núcleo señalado en la fracción I;
VI. Integrar el padrón de personas que ejerzan actividades
en la vía pública del primer núcleo referido en la fracción I;
VII. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo de las
actividades que desarrolle en cumplimiento de sus de sus funciones , y
VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario
ejecutivo.
Octavo.- Son atribuciones del Coordinador para el
reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Centro Histórico.
I. Llevar a cabo las gestiones y concertaciones para
ejecutar las acciones de reordenamiento del comercio temporal en puestos
semifijos del Centro Históricos;
II. Recopilar las solicitudes de autorización para el
establecimiento temporal de puestos semifijos en el Centro Histórico;
III. Ejecutar las acciones de remoción de obstáculos físicos
de la vía pública del Centro Histórico;
IV. Auxiliar en la integración de propuestas de reubicación
de comerciantes que realizan sus actividades en la vía pública del Centro
Histórico;
V. Integrar el padrón de personas que ejerzan actividades en
la vía pública;
VI. Supervisar el cumplimiento de
las condiciones en que operarán los puestos semifijos del Centro Histórico;
VII. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo de las
actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Auxiliar en las propuestas de
lineamientos para la instalación temporal de puestos semifijos; y
IX. Las
demás que le sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo.
Noveno.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, proporcionarán a la comisión
la información que ésta solicite.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Publíquese para efectos del
presente Acuerdo el nombramiento del titular de la Dirección General de
Programas Delegacionales y reordenamiento de la vía pública, de la Secretaría
de Gobierno del Distrito Federal.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de
enero del año dos mil tres.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic.
Andrés Manuel López Obrador.- Firma.- El Secretario de Gobierno, Lic. José
Agustín Ortíz Pinchetti.- Firma.- El Secretario de Seguridad Pública, Lic.
Marcelo Ebrard Casaubón. - Firma.