PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2003

 

Administración Pública del Distrito Federal

 

Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno del Distrito Federal.- México – La Ciudad de la Esperanza.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal)

 

Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso B), en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 8°, fracción II, 12, fracción II, 67, fracción II, 90, 115, fracción II y XI; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 2, 5, 14, 15, fracción I, X, 19, 23, fracción XX, XXX- 39, fracción VI; la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículo 16, fracción I y 20, fracción III, y el bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo del Programa de mejoramiento del comercio popular, y

 

Considerando

 

Que el rescate integral del Centro Histórico de la Ciudad de México es una prioridad para el Gobierno del Distrito Federal, no sólo por el valor histórico que representa, sino también en su constitución como centro de actividades económicas y culturales del Distrito Federal y como sede de importantes edificios públicos que actualmente alberga a parte de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo Federal y Local.

 

Que para llevar a cabo el rescate integral del Centro Histórico se han establecido diversos Programas, entre los que se encuentra el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc y el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, los cuales contemplan el Desarrollo Urbano sustentable de la Zona, que incluye el desarrollo urbano y la preservación y rescate de áreas y recursos patrimoniales el ordenamiento de las actividades económicas, entre las que se encuentra el comercio; así como la recuperación de los espacios públicos como un elemento determinante para el mejoramiento de hábitat, de la seguridad pública y de las condiciones para actividades de esparcimiento.

 

Que la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, establece que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar, en su caso, las medidas administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Distrito Federal, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente que impida su adecuado uso o destino.

 

Que las facultades a las que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público se ejercerán por conducto de la Oficialía Mayor, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Delegacionales en los términos de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, establece que excepto aquello perteneciente a la federación en términos de la Legislación aplicables, son bienes del dominio publico del Distrito Federal los de uso común entre los que destacan las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares y las plazas, calles, avenidas y viaductos, paseos jardines y parques públicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal.

 

Primero.- Se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal, como una Unidad de Coordinación, Planeación, Decisión y Vigilancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de uso y aprovechamiento de la vía pública en el Centro Histórico del Distrito Federal.

 

Segundo.- La Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Coordinar la ejecución de las atribuciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político–administrativos y entidades, en materia de vía pública y de manera especial del comercio que en ella se realice;

 

II. Autorizar y en su caso, revocar las autorizaciones otorgadas para el uso y aprovechamiento de la vía pública para ejercer el comercio en el Centro Histórico del Distrito Federal, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. Expedir el calendario de festividades tradicionales en que se pueda instalar puestos semifijos para ejercer el comercio en las vía públicas del Centro Histórico del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Expedir las normas especificas para la instalación de puestos semifijos en el Centro Histórico del Distrito Federal;

 

V. Expedir los lineamientos para el uso y aprovechamiento de la vía pública relacionada con el comercio, en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados órganos político-administrativos o entidades competentes;

 

VI. Establecer los giros autorizados para el comercio en las vías públicas del Centro Histórico del Distrito Federal;

 

VII. Ordenar la recuperación de la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal cuando se realice comercio sin autorización o cuando resulte procedente;

 

VIII. Establecer una coordinación operativa con la Secretaría de Seguridad Pública, para contar con el apoyo de agrupamientos de la Policía Sectorial o Auxiliar necesarios para ejecutar sus acuerdos;

 

IX. Establecer zonas para la reubicación de los comerciantes que se encuentran en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;

 

X. Elaborar proyectos de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados con la materia del comercio en la vía pública;

 

XI. Recopilar e integrar información sobre las actividades que se realizan en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;

 

XII. Proponer actividades diversas que se puedan realizar en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal;

 

XIII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al uso y aprovechamiento de la vía pública y el ejercicio del comercio en ésta, pudiendo levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda;

 

XIV. Designar y solicitar la habilitación del personal técnico operativo que realice las actividades de verificación y supervisión del cumplimento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al uso y aprovechamiento de la vía pública y el ejercicio del comercio en ésta; y

 

XV. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

 

Tercero.- La Comisión de reordenamiento y regulación del comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal se integra por:

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente;

 

II. Un representante de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Un representante de la Secretaría Seguridad Pública del Distrito Federal;

 

IV. Un representante de la Oficialía Mayor; y

 

V. Un representante del órgano político-administrativo en Cuauhtémoc.

 

La Comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada para ello, por el Presidente a través del Secretario Ejecutivo.

 

La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos, teniendo el presidente, voto de calidad en caso de empate.

 

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a cualquier dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, siempre que las atribuciones de éstas se relacionen con el objeto de la Comisión.

 

Cuarto.- La Comisión de reordenamiento y regulación del comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal contará con un Secretario Ejecutivo, un Coordinador para el resguardo de las zonas rehabilitadas del Centro Histórico; y un coordinador para el reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Cetro Histórico, los cuales serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Quinto.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de reordenamiento y regulación del comercio en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal, recae en el titular de la Dirección General de Programas delegacionales y reordenamiento de la vía pública, de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el cual tiene delegadas todas las facultades que en el presente se le otorgan, para los efectos legales a que haya lugar.

 

Sexto.- Las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal son las siguientes:

 

I. Ejecutar los acuerdos aprobados por la Comisión;

 

II. Expedir y revocar las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de la vía pública para ejercer el comercio en el Centro Histórico del Distrito Federal;

 

III. Velar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al uso y aprovechamiento de la vía pública y el ejercicio del comercio en ésta, levantando las actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, pudiendo auxiliarse del personal que se encuentre designado y habilitado para el ejercicio de estas facultades;

 

IV. Solicitar el apoyo de los agrupamientos de la Policía Sectorial o Auxiliar necesarios para la ejecución de sus atribuciones;

 

V. Proponer el calendario de festividades tradicionales para el Centro Histórico;

 

VI. Proponer las normas especificas para la instalación temporal de puestos semifijos;

 

VII. Proponer los lineamientos para el uso y aprovechamiento de la vía pública;

 

VIII. Proponer los Programas de reubicación y reordenamiento del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico;

 

IX. Proponer los proyectos de construcción de plazas comerciales, para presentarlos ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario;

 

X. Proponer la estructura operativa del Consejo;

 

VIII.- Coordinar los Programas y las tareas de reubicación de comerciantes que realizan sus actividades en la vía pública del Centro Histórico,

 

IX.- Proponer las actividades que se pueden realizar en la vía pública del Centro Histórico;

 

X. Dirigir la ejecución de las acciones que lleven a cabo la Coordinación para el resguardo de las zonas rehabilitadas del Centro Histórico y la del reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Centro Histórico; y

 

XI. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión y su Presidente.

 

Séptimo.- Son atribuciones del Coordinador para el resguardo de las zonas rehabilitadas del Centro Histórico.

 

I. Llevar a cabo las gestiones y concertaciones para la recuperación de la zona rehabilitada del primer núcleo denominado “Zócalo-Bellas Artes”, delimitado por las calles de Donceles a Venustiano Carranza y 5 de Febrero a Eje Central Lázaro Cárdenas,

 

II. Resguardar las zonas de la Catedral Metropolitana, Palacio Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Pino Suárez y 20 de noviembre;

 

III. Resguardar las zonas rehabilitadas,

 

IV. Ejecutar las acciones de remoción de obstáculos físicos de la vía publica del primer núcleo señalado en la fracción I;

 

V. Auxiliar en la elaboración de propuestas de reubicación de comerciantes que realizan actividades en la vía pública del primer núcleo señalado en la fracción I;

 

VI. Integrar el padrón de personas que ejerzan actividades en la vía pública del primer núcleo referido en la fracción I;

 

VII. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo de las actividades que desarrolle en cumplimiento de sus de sus funciones , y

 

VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario ejecutivo.

 

Octavo.- Son atribuciones del Coordinador para el reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Centro Histórico.

 

I. Llevar a cabo las gestiones y concertaciones para ejecutar las acciones de reordenamiento del comercio temporal en puestos semifijos del Centro Históricos;

 

II. Recopilar las solicitudes de autorización para el establecimiento temporal de puestos semifijos en el Centro Histórico;

 

III. Ejecutar las acciones de remoción de obstáculos físicos de la vía pública del Centro Histórico;

 

IV. Auxiliar en la integración de propuestas de reubicación de comerciantes que realizan sus actividades en la vía pública del Centro Histórico;

 

V. Integrar el padrón de personas que ejerzan actividades en la vía pública;

 

VI. Supervisar el cumplimiento de las condiciones en que operarán los puestos semifijos del Centro Histórico;

 

VII. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo de las actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones;

 

VIII. Auxiliar en las propuestas de lineamientos para la instalación temporal de puestos semifijos; y

 

IX. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo.

 

Noveno.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, proporcionarán a la comisión la información que ésta solicite.

 

Transitorios

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese para efectos del presente Acuerdo el nombramiento del titular de la Dirección General de Programas Delegacionales y reordenamiento de la vía pública, de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Firma.- El Secretario de Gobierno, Lic. José Agustín Ortíz Pinchetti.- Firma.- El Secretario de Seguridad Pública, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón. - Firma.