PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE FEBRERO DE 2010
OFICO CIRCULAR: NÚMERO OC/001/2010
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ASUNTO: OFICO CIRCULAR: NÚMERO OC/001/2010, del
C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se instruye
a los Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios de esta
Procuraduría, para que en las averiguaciones previas con detenido, se dé
prioridad a la declaración de los denunciantes, querellantes, ofendidos o
víctimas del delito.
CC. SUBPROCURADORES,
FISCALES,
AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y
OFICIALES SECRETARIOS
PRESENTE
Con fundamento en los
artículos 16, 20, apartado C, 21 y 122, apartado D, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2, 3 y 9 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal; 2, 3, 21, 23, 24 fracción XVIII y 69 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 29,
fracciones I y XX de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
establece, que la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de
legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos
humanos.
Que uno de sus
principales objetivos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, es brindar una atención inmediata a los ofendidos o víctimas del
delito, evitando prolongar su estancia en las instalaciones de la Institución,
y con ello su doble victimización y el detrimento de la cultura de la denuncia.
Con la intención de
proporcionar una procuración de justicia pronta y expedita a favor de los
denunciantes, querellantes, ofendidos o víctimas del delito, se considera
prioritario recabar su declaración, cuando se encuentren presentes, como parte
de las diligencias que se practiquen, en un averiguación previa con detenido.
Por lo anteriormente
expresado, se emite el siguiente:
OFICIO
CIRCULAR
PRIMERO. Se instruye los
agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios, que intervienen en la
investigación de delitos, para que en las averiguaciones previas con detenido,
recaben de manera prioritaria la declaración de denunciantes, querellantes,
ofendidos o víctimas del delito, y de sus testigos, siempre que se encuentren
presentes, para que puedan retirarse o recibir la atención correspondiente, por
parte de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la
Comunidad, salvo que sea necesario practicar diligencias que requieran su
presencia.
SEGUNDO.- La Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, deberá llevar a cabo las modificaciones
necesarias al Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), a fin de que el personal
ministerial pueda tomar la declaración del denunciante, querellante, ofendido o
víctima del delito, desde el inicio de la averiguación previa con detenido,
siempre que no haya impedimento legal o material para ello. Debiendo incorporar
en dicho sistema una ventana de aviso, en la que señale la prioridad de
declarar al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito.
TERCERO - Se instruye a los
Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas y a los
Fiscales Centrales y Desconcentrados, para que, a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente y en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen
su estricto cumplimiento.
CUARTO.- El Visitador General,
en la esfera de su competencia, supervisará la observancia del presente Oficio
Circular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Oficio
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ATENTAMENTE
Sufragio
Efectivo no reelección
México,
Distrito Federal a 29 de enero de 2010.
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL