PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE FEBRERO DE 2010
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MEDICOS Y
MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD
SOCIAL LABORAL
DR. JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA, Secretario
de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción VII,
16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, artículos 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal, artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publica los siguientes:
LINEAMIENTOS Y
MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MEDICOS
Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE
SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
C O N S
I D E R A N D O
Que en el convencimiento
de que la Protección de la salud, representa hoy mas que nunca para la Ciudad
un eje fundamental en la agenda de la proteccion social, con enfasis particular
en los aspectos de la determinación social de la salud, la perspectiva de la
salud del derecho universal, integral, equitativo y gratuito y del sistema
público de salud del DF, como sujeto obligado de su promoción y garante.
Que la protección del
derecho a la salud, esta reconocida en la legislación local en la Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal, la Ley de Salud del Distrito Federal y
la Ley que establece el Derecho al Accceso Gratuito a los Servicios Médicos y
Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de
seguridad social laboral. “Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y
Medicamentos a las personas que residen en el Distrito Federal, que carecen de
seguridad social laboral” (LAGSMMDF).
Que con la LAGSMMDF y
su Reglamento se consagra la protección de la salud como un derecho social universal
y se fijan las obligaciones para las autoridades capitalinas de promover,
proteger y garantizar su cumplimiento. Con ello se convirtio la protección de
la salud en derecho exigible por los residentes del Distrito Federal. A traves
de la LAGSMMDF, se legisló sobre el papel del Gobierno como sujeto obligado de
garantizar el derecho a la proteccción de la salud en el DF y se obliga al
ejecutivo y legislativo locales a asignar recursos en salud suficientes para
garantizar este derecho mediante un presupuesto anual actualizado al índice de
inflación no menor al presupuesto de la Secretaria de Salud del Distrito
Federal del año inmediato anterior.
La Ley de Salud del
Distrito Federal, expedida el 26 de Agosto del 2009, reconoce a la Gratuidad
como uno de los principios del derecho a la protección de la salud (art. 3
fraccion III) y que los servicios de atención medica que ofrezca el Gobierno
del Distrito Federal, asi como los medicamentos asociados al segundo nivel de
atención, y serán otorgados de manera gratuita a los usuarios, de conformidad
con lo establecido en la LAGSMMDF (ART. 9).
La Secretaria de Salud
del Distrito Federal (SSDF) con relación a la LAGSMMMDF a traves del PSMMG,
ofrecer gratuitamente los servicios integrales que se presentan en las unidades
médicas de la SSDF y del Organismo Descentralizado Servicios de Salud Publica
del Distrito Federal (SSPDF), a ademas de proporcionar gratuitamente los
medicamentos necesarios para el tratamiento, establecidos en el cuadro
institucional de medicamentos de la SSDF. Y que dichos servicios incluyen
atenciones preventivas, curativas y de rehabilitación para todos los grupos de edad
y ambos sexos incluyendo las acciones integradas por grupo etareo.
I. DEPENDENCIA O
ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
Dependencia:
Secretaria de Salud del Distrito Federal
Entidad: Servicios de
Salud Pública en el Distrito Federal
Unidades
Administrativas» Subsecretario de Salud, Dirección Ejecutiva de los Servicios
de Salud Pública en el DF, Dirección de Atención Médica, Coordinación de
Programación y Operación, Dirección General de los Servicios Médicos y Urgencias,
Dirección de Atención Hospitalaria, Coordinación de Servicios Hospitalarios,
JUD de Gratuidad, Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial,
Dirección de Información en Salud, Dirección General de Administración, Dirección
de Recursos Financieros, Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología.
Dirección de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación.
II.- OBJETIVOS Y
ALCANCES.
Objetivo General- Garantizar el acceso
a los servicios de salud integrales que prestan en las unidades médicas y los centros
de salud del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo el acceso a los
tratamientos prescritos en las mismas, sin costo anticipado o al momento de requerirlos
para los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral,
de conformidad con los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de
Salud del Distrito Federal.
Objetivo Específicos-
Inscribir a
las familias y personas no-aseguradas residentes en el Distrito Federal y
proporcionar su cédula de afiliación que las acredite como derechohabientes de
los servicios integrales que prestan los centros de salud y las unidades
hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal.
Inscribir a
la población vulnerable dependiente o no a una institución social.
Proporcionar sin costo los servicios auxiliares de diagnóstico y de
rehabilitación de manera gratuita cuando los médicos tratantes de los centros
de salud y unidades hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal los
prescriban como parte del tratamiento médico y de acuerdo con los recursos
institucionales autorizados.
Otorgar los
servicios médicos que prestan en los centros de salud y las unidades
hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal, desde el nivel preventivo, de
diagnóstico, curativo y de rehabilitación y que deberán estar prescritos como
parte del tratamiento médico y de acuerdo con los insumos y recursos
institucionales autorizados.
Otorgar los
medicamentos a los titulares y sus dependientes de acuerdo a las guías terapeúticas
y por el cuadro institucional de médicamentos autorizados para hospitales y
centros de salud del Gobierno del Distrito Federal.
Actualizar
de manera permanente el padron de beneficiarios del Programa.
La
población objetivo: Es la población abierta residente en el Distrito
Federal. Se cuenta con 3,864,261 (tres millones ochocientos sesenta mil dos
cientos sesenta y uno) habitantes sin seguridad social en el Distrito Federal (Según
la Proyección CONAPO 2010), de los cuales ya han sido inscritos al padrón de
usuarios en el PSMMG el 74 % aproximadamente hasta el mes de Diciembre del
2009, teniendo como rezago 1,004,708 habitantes por afiliar para el 2010.
Además de
las personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados,
indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y
no puedan acreditar su identidad, ni su dirección, deberán acudir a la oficina
de Trabajo Social de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal
para que se verifique su condición, y se proceda a su registro en el padrón. En
caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional
podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los
tutores (aval institucional).
III.- META FÍSICA:
Se tiene programado
dar 5,939,035 atenciones en los servicios de primero y segundo nivel de
atención, Consulta Externa General, Consulta Externa Especializada,
Hospitalización y Urgencias.
Afiliación y
Prestación de Servicios.
• Trabajo Social
incorpore con oportunidad a la población abierta que acude a las unidades
médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
• Fortalecer en las
unidades médicas de la Secretaría de Salud el registro de las atenciones
otorgadas en las unidades médicas.
• Dar seguimiento a la
captura de las cedulas de afiliación familiar elaboradas en las unidades
médicas de la Secretaria de Salud.
• Fortalecer la
promoción y difusión de la Ley de Acceso a los Servicios Médicos y Medicamentos
Gratuitos a la población residente del Distrito Federal sin seguridad social
laboral, en las unidades médicas, a través de trípticos, carteles y
organización de grupos transitorios, en las unidades médicas de la Secretaría
de Salud.
• La incorporación de
trabajadores eventuales que por el tipo de contratación carecen de toda
seguridad social laboral.
• Otorgar el
medicamento de acuerdo al cuadro terapéutico establecido por los dos niveles de
atención de la Secretaría de Salud.
IV.-Programación
Presupuestal
La Secretaria de Salud
cuenta con un techo presupuestal para otorgar la atención médica en los
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Secretaría de Salud del
GDF, aproximadamente de $5,283,878,241.00 pesos, durante el período del 2010.
V.- REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
• Ser residentes del
Distrito Federal (Comprobante de Domicilio).
• Credencial de
elector (IFE).
• Acta de
Nacimiento del titular y dependientes menores de 18 años.
• No estar afiliados a
las instituciones de Seguridad Social Laboral ( esta última condición no aplica
para personas mayores de 70 años)
VI. LOS PROCEDIMIENTOS
DE INSTRUMENTACIÓN
Mecanismos de
operación.
Para el registro al
proceso de afiliación en las unidades médicas del Gobierno del DF.
TITULAR.
• El registro de las
personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social
laboral podrá realizarse de manera individual como titular una vez cumplida la
mayoría de edad, como titular de familia, cuando se tengan dependientes y en
este último supuesto los menores de edad cuando procreen hijos.
• Para registrarse en
el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal lo
siguiente es requisito:
A) Acreditar ser
residente del Distrito Federal, para lo cual deberá entregar una copia simple
del comprobante de domicilio vigente, gas, teléfono, predial o credencial de
elector.
B) Acreditar la
identidad del solicitante y en su caso de cada uno de los dependientes, para lo
cual se deberá entregar copia simple de alguna identificación oficial, la
credencial de elector, pasaporte, o cartilla del servicio militar nacional para
los mayores de edad y acta de nacimiento ó constancia escolar con fotografía en
el caso de menores de edad.
C) No estar afiliado a
instituciones de seguridad social laboral ( IMSS. ISSSTE, SEDENA, ISSEMYN, U OTROS)
( esta última condición no aplica para personas mayores de 70 anos
beneficiarios de LA TARJETA DE PENSIÓN ALIMENTARIA.)
D) Los menores de edad
que hayan constituida su propia familia y las madres solteras menores de edad, también
podran registrarse como titulares, para el acceso gratuito a los servicios
medicos y medicamentos del Gobierno del Distrito Federal, previa presentacion
de las copias fotostaticas de los siguientes documentos: identificial escolar
oficial o constancia escolar con fotografia, comprobante de domicilio y
certificado de nacimiento de los hijos hasta los seis meses, acta de
nacimiento.
E) Las personas
mayores de 70 anos inscritas al “Programa de la Tarjeta de Pension
Alimentaria”, no requerirán registrarse para el acceso gratuito a los servicios
medicos y medicamentos del Gobierno del DF. Para recibir los servicios y
medicamentos bastara con presentar su tarjeta del Programa y su identificacion
oficial con firma.
F) Firmar la cédula de
afiliación familiar que se proporciona y es requisitada por personal de trabajo
social de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
• Las personas
indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o
aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social, y no puedan
acreditar su identidad ni su dirección, deberán acudir a la Oficina de Trabajo
Social de las Unidades médicas del gobierno del Distrito Federal para que se
verifique su condición, y se procede a su registro en el padrón. En caso de que
cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán
registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los (avales
institucionales).
• La presentación de
todos y cada uno de los requisitos antes señalados debe hacerse en las unidades
médicas del Gobierno del Distrito Federal, en el área de Trabajo Social donde
se revisarán y en su caso de estar cubiertos los requisitos se procederá a la
entrega de la cédula de afiliación y al registro del titular y en su caso de
sus dependientes en el padrón.
• Hasta en tanto no
sea expedida la credencial de gratuidad al titular y en su caso a sus
dependientes podrán acreditar su derecho al acceso gratuito a los servicios
médicos y medicamentos del cuadro institucional mediante la cédula de
afiliación familiar.
• El registro para el
acceso gratuito debera ser realizado por familia o individualmente, a traves
del llenado del formato Cédula de Afiliacion. A partir de ese momento los
usuarios se convierten en titulares o dependientes registrados para el acceso
gratuito a los servicios médicos y medicamentos del Gobierno del Distrito
Federal.
• Ninguno de los
trámites para el registro, implicará costo alguno para los usuarios.
• El usuario que no
cumpla con las condiciones para el Acceso gratuitos para los servicios medicos
y medicamentos gratuitos del Gobierno del Distrito Federal, podra tener derecho
a todos los servicios medicos y auxiliares mediante un pago de cuota de
recuperacion según se estipula en el Manual de Cuotas de Recuperación.
• Si el titular tiene
cinco hijos o mas, menores de 18 años, estos deberán ser anotados en la cedula
complementaria de Afiliación Familiar.
Del proceso de integración
de la carpeta de afiliación.
• Por cada cédula de
afiliación familiar que se expedida se integrará una carpeta de afiliación que
deberá contener lo siguiente:
a) Cédula de
Afiliación Familiar firmada por el titular.
b) Copia simple de la
identificación oficial con firma del titular, acta de nacimiento y CURP.
c) Copia simple del
comprobante de domicilio del titular.
d) Copia de la
identificación oficial del cónyuge, y/o concubina (o) y en su caso del acta de
nacimiento de cada hijo, o credencial o constancia escolar con fotografía, y en
su caso, hasta por seis meses después de emitida, la copia simple del
certificado de nacimiento, y
e) Quedan exceptuadas
de estos documentos las carpetas de Afiliación de titulares quienes sean personas
indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o
aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y los que no
pueden acreditar su identidad ni su domicilio.
De la Adscripción a
unidades de primer nivel de atención.
• Los titulares y los
dependientes registrados en el padrón podrán ser adscritos a una unidad médica
de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal, donde serán atendidos y
posteriormente si es necesario para complementar su atención médica podrán ser
referidos a un segundo nivel de atención (unidades hospitalarias) de la
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal.
De los Servicios
Médicos.
• De los Servicios
Médicos a los que tienen acceso los titulares y dependientes, en las unidades
médicas del Gobierno del Distrito Federal son:
En los 215 Centros de
Salud y Clínicas de Especialidad.
a) Consulta Externa
General y de Especialidad
b) Estudios de
Laboratorio y de gabinete disponibles.
c) Control del
Embarazo
d) Consulta
Odontológica
e) Medicamentos de
acuerdo al cuadro terapéutico de atención.
• En las 28 Unidades
Hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal son:
a) Terapia de
Rehabilitación
b) Consulta Externa
General y de Especialidad
c) Estudios de
Laboratorio y Gabinete disponibles
d) Consulta
Odontológica no especializada y Cirugía Maxilofacial.
e) Atención del
Embarazo, parto y puerperio Inmediato
f) Atención Neonatal
g) Intervenciones
Quirúrgicas NO ESTÉTICAS
h) Hospitalización
i) Atención de
Urgencias
j) Medicamentos de
acuerdo al cuadro terapéutico de atención.
VII. PROCEDIMIENTO DE
QUEJA O INCONFORMIDAD.
Las quejas y denuncias
vinculadas a la operación del Programa son canalizadas a las instancias
competentes, en términos de las disposiciones normativas y administrativas
aplicadas para cada caso:
Por escrito: libremente el
usuario puede acudir para que a través de los formatos establecidos para tal
fin, procurando proporcionar la información indispensable que permita dar el
curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre del peticionario,
denunciante o quejoso, localidad, relación sucinta de los hechos, fecha, nombre
de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad y
la institución a la que pertenezca. La población podrá depositar sus quejas,
sugerencias y felicitaciones en los siguientes medios e instancias:
• Buzones fijos que se
encuentren instalados en las unidades médicas de la Secretaría de Salud;
• Personalmente ante
la Dirección de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Unidad Hospitalaria de la
Secretaría de Salud, además puede acudir a los Módulos de Atención Ciudadana,
ubicados en las unidades hospitalarias de la Secretaría del Gobierno del
Distrito Federal.
• Ante la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal.
Por teléfono: A través
del sistema de atención telefónica en un horario de 9 a 10 horas de lunes a
domingo, llamando a los números telefónicos:
• Secretaría de Salud
del Gobierno del Distrito Federal 51320900 ext. 1374 – 1045.
Por medios electrónicos
a las direcciones electrónicas:
• www.salud.df.gob.mx
• www.salud.buzon del
secretario.gob. mx
VIII.-MECANISMOS DE
EXIGIBILIDAD.
De los Derechos,
Obligaciones y Sanciones.
Los titulares y los
dependientes tienen los siguientes Derechos:
• Estar registrados en
el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
• Acceder
equitativamente e indiferenciadamente a los servicios con calidad y
oportunidad.
• Recibir atención
médica continua y de calidad.
• Obtener una atención
terminal humanitaria
• Salvaguardar la
confidencialidad sobre su estado de salud y datos personales.
Las Obligaciones de
los Titulares y sus dependientes son:
• Presentar
identificación oficial y credencial de gratuidad o cédula de afiliación, para
acreditarse y poder recibir los servicios médicos, de diagnóstico y
medicamentos.
• Utilizar
correctamente la cédula de afiliación o su credencial de gratuidad.
• Proporcionar
información completa, veraz y debidamente soportada con los documentos
oficiales, para documentar su identificación y domicilio.
• Informar
personalmente o notificar por escrito al área de Trabajo Social del Centro de
Salud de Adscripción, cualquier cambio en sus datos, tales como: el ingreso a
la seguridad social, fallecimiento, nacimiento de hijos, cambio de domicilio.
• Acceder a la
verificación y validación de la información solicitada por la Secretaría de la
documentación que lo acredite como titular.
• Cumplir con las
recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos de salud
preescritos por el médico tratante.
• Dar un trato
respetuoso al personal médico, paramédico y administrativo y auxiliar de las
unidades médicas, y al resto de los titulares, usuarios y acompañantes.
• Respetar las normas
y procedimientos institucionales para el acceso a los servicios, atención
médica y a los medicamentos.
• Reportar al centro
de salud de adscripción el extravió o robo de la credencial de gratuidad o de
la cédula de afiliación, con la finalidad de recuperar una reposición de la
misma, ya sea en la Jurisdicción Sanitaria que corresponda o en la J.U.D. de
Gratuidad.
Son causas de
Sanciones o Baja para los titulares y dependientes lo siguiente:
• En caso de uso
indebido de la cédula de afiliación ó de la credencial de gratuidad se
procederá a la cancelación del registro en el padrón tanto del titular y sus
dependientes.
• Cuando la
información y datos proporcionados resulte falsa, errónea u omisa, y la
documentación entregada haya sido alterada, falsa o apócrifa, se precederá a la
baja del titular y sus dependientes del padrón, sin menoscabo de las acciones
legales que en el caso correspondan.
• En caso de
identificar que el titular o alguno de sus dependientes no cumpla con los
requisitos de residencia o de No aseguramiento social laboral.
• Si no coinciden los
datos o firmas del tutular con los documentos presentados en el momento de
acceder a los servicios y al surtimiento de los medicamentos.
• Si un dependiente
registrado ya cumplio la mayoria de edad, debera solicitar su afiliacion en
cédula familiar independiente.
• En caso de que el
titular y sus dependientes registrados no cumplen con los requisitos de
residencia en el Distrito Federal o de no aseguramiento a la seguridad
social laboral.
IX.-MECANISMOS DE EVALUACIÓN
E INDICADORES.
Conforme a lo que
establece el art. 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la
evaluación constituye un proceso de aplicación de un método sistemático para
conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto
de los Programas Sociales, en este sentido, La evaluación externa la realiza el
Consejo de Evaluación del G.D.F., al Programa de Servicios Médicos y
Medicamentos Gratuitos y La evaluación interna se realiza al acudir a las
unidades médicas de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal,
al evaluar el Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos, sobre
todo en la fase de diseño y operación del mismo; De manera interna el equipo
supervisor realiza visitas de supervisión a los unidades médicas, con la
finalidad de identificar desviaciones en la aplicación de los procedimientos de
Afiliación y Prestación de servicios, conforme al Manual de Procedimientos para
Unidades Hospitalarias y Centros de Salud.
Cabe señalar que
además se aplica una Encuesta de satisfacción del usuario dirigida a la
población beneficiada con el programa de Gratuidad, en las unidades médicas de
la Secretaría de Salud, de manera trimestral, con la finalidad de identificar,
la percepción de los beneficiarios en relación al servicio otorgado y el uso de
los servicios. Cabe señalar que se cuenta con una base de datos por unidad
médica para el procesamiento de la información.
Así mismo, la
evaluación del programa se ve complementada con la aplicación de los siguientes
indicadores:
SEGUIMIENTO OPERATIVO.
X. LAS FORMAS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Se tiene previsto el
incluir la perspectiva ciudadana en el nivel de Impacto del programa, en la
aplicación de encuestas de satisfacción de beneficiarios, para ello se invitara
a:
• Consejo de la
Comunicación y la Radio
• Así como a los
Avales Ciudadanos de los Centros de Salud.
XI. ARTICULACIÓN CON
OTROS PROGRAMAS SOCIALES.
Con el fin de dar
cumplimiento al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal, y con el propósito de contribuir a la complementariedad de acciones
con otros programas y aprovechar la información contenida en el padrón para
focalizar otros apoyos, la Secretaría de Salud difunde a través de su página de
Internet www.salud.df.gob.mx, información relativa
al listado a los beneficiarios del Programa por Delegación Política, así como
los resultados de las evaluaciones externas que permitan a otras instituciones,
la retroalimentación de nuestra experiencia en el diseño y aplicación del
mismo.
Además el Programa de
Gratuidad propicia la articulación de sus acciones con otros programas de
Desarrollo Social orientados a mejorar la calidad de vida de la población
prioritaria y vulnerable que reside en el Distrito Federal. Y los programas más
recurrentes complementarios a Gratuidad son: Apoyo Alimentario a los Adultos
Mayores, Programa Ángel, Apoyo a los Discapacitados y Grupos Vulnerables, Niños
Talentos, Personas en Condición de Violencia de Genero, entre otros.
GLOSARIO DE TERMINOS
Atención de
Urgencias.- Conjunto
de acciones médicas y no médicas que se otorgan desde el primer contacto con el
titular del derecho al acceso gratuito a los servicios medicos y medicamentos
en el ámbito prehospitalario, con el fin de brindarle las condiciones
necesarias para la sobrevivencia y estabilización, asi como la atencion
hospitalaria.
Carpeta de Afiliación.- Expediente que se
abrirá en las unidades médicas del Distrito Federal por cédula de afiliación
que se entregue al titular del derecho al acceso gratuito a los servicios
médicos y medicamentos.
Cédula de Afiliación.-
Formato
oficial con número de folio, que constituye la clave de control de las personas
que se inscriben para tener acceso gratuito a los servicios médicos y
medicamentos, la cual contiene entre otros el nombre de los titulares y en su
menores de edad que forman parte del hogar y tengan una relación de parentesco
y discapacitados que no puedan valerse por si mismos que habiten en el mismo
domicilio del titular.
Gratuidad.- El acceso a los
servicios de salud disponibles en las unidades medicas del Gobierno del
Distrito Federal y a los medicamentos asociados a los tratamientos preescritos
en las mismas, sin costo anticipado o al momento de requerirlos, para los
residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral en
caso de sus dependientes.
Dependientes.- Los conyuges,
concubinas, concubinos, hijos menores de edad sin descendencia, los de
conformidad con los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Salud
del Distrito Federal.
Medicamentos
asociados.- son
los prescritos por el médico tratante para el adecuado tratamiento y
reestablecimiento de la salud de los titulares y dependientes.
Padrón.- Es el listado de la
Secretaría de Salud del Distrito Federal, que contiene el registro de los
titulares y los dependientes, con derecho al acceso gratuito a los servicios
medicos y medicamentos asociados disponibles en las unidades medicas del
Gobierno del Distrito Federal.
Titular.- Persona residente
del Distrito Federal que carece de seguridad social laboral, que cumplió con
los requisitos señalados en el presente documento y se encuentra registrado en
el padrón de la Secretría de Salud del Distrito Federal la cual tiene derecho
al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos gratuitos.
Titular de Familia.- Los padres y
tutores que aparecen como titúlares en el padron de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal.
Unidades Medicas del
Gobierno del Distrito Federal.- Son las unidades de atención primaria y de
hospitalización del Gobierno del Distrito Federal en las que se presentan los
servicios médicos y medicamentos asociados a los titulares del derecho a que se
refiere el presente documento.
Médico Tratante.- El adscrito a las
unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal que trata directamente el padecimiento
del titular del derecho al que se refiere el presente documento.
Primer nivel de
Atención.-Lo
integran las unidades que proporcionan atención médica de tipo integral,
preventiva y curativa apoyado en estudios de laboratorio y gabinete de baja
complejidad, asi como la promocion a la salud, educación para la salud, y
fomento sanitario dirigido a problemas de salud mas frecuentes. ( Centros de
Salud)
Segundo nivel de
Atención.
Se conforma de unidades hospitalarias que proporcionan atencion médica en las
cuatro especialidades básicas con patologías de complejidad que buscan reducir
incapacidades: cirugía general, médicina interna, gineco-obstetricia y
pediatría, asi como en cinco complementarias: otorrinolaringologíaia,
traumatología y ortopedia, dermotología y psiquiatría y cuatro áreas de apoyo:
anatomía, patología y laboratorio clínico, anestesiología y radiología.
Sistema de referencia
y contrarreferencia.-
Es el procedimiento de coordinacion entre las unidades operativas de los tres niveles
de atención medica para facilitar el envio y recepcion de pacientes con el
propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
Aval Ciudadano
Único. Publíquense las
presentes Reglas de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México
Distrito Federal a 02 de Febrero de 2010.
(Firma)
____________________________________________
DR.
JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA
SECRETARIO
DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL