PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE FEBRERO DE 2010

 

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MEDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

 

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción VII, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publica los siguientes:

 

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MEDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que en el convencimiento de que la Protección de la salud, representa hoy mas que nunca para la Ciudad un eje fundamental en la agenda de la proteccion social, con enfasis particular en los aspectos de la determinación social de la salud, la perspectiva de la salud del derecho universal, integral, equitativo y gratuito y del sistema público de salud del DF, como sujeto obligado de su promoción y garante.

 

Que la protección del derecho a la salud, esta reconocida en la legislación local en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Ley de Salud del Distrito Federal y la Ley que establece el Derecho al Accceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral. “Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas que residen en el Distrito Federal, que carecen de seguridad social laboral” (LAGSMMDF).

 

Que con la LAGSMMDF y su Reglamento se consagra la protección de la salud como un derecho social universal y se fijan las obligaciones para las autoridades capitalinas de promover, proteger y garantizar su cumplimiento. Con ello se convirtio la protección de la salud en derecho exigible por los residentes del Distrito Federal. A traves de la LAGSMMDF, se legisló sobre el papel del Gobierno como sujeto obligado de garantizar el derecho a la proteccción de la salud en el DF y se obliga al ejecutivo y legislativo locales a asignar recursos en salud suficientes para garantizar este derecho mediante un presupuesto anual actualizado al índice de inflación no menor al presupuesto de la Secretaria de Salud del Distrito Federal del año inmediato anterior.

 

La Ley de Salud del Distrito Federal, expedida el 26 de Agosto del 2009, reconoce a la Gratuidad como uno de los principios del derecho a la protección de la salud (art. 3 fraccion III) y que los servicios de atención medica que ofrezca el Gobierno del Distrito Federal, asi como los medicamentos asociados al segundo nivel de atención, y serán otorgados de manera gratuita a los usuarios, de conformidad con lo establecido en la LAGSMMDF (ART. 9).

 

La Secretaria de Salud del Distrito Federal (SSDF) con relación a la LAGSMMMDF a traves del PSMMG, ofrecer gratuitamente los servicios integrales que se presentan en las unidades médicas de la SSDF y del Organismo Descentralizado Servicios de Salud Publica del Distrito Federal (SSPDF), a ademas de proporcionar gratuitamente los medicamentos necesarios para el tratamiento, establecidos en el cuadro institucional de medicamentos de la SSDF. Y que dichos servicios incluyen atenciones preventivas, curativas y de rehabilitación para todos los grupos de edad y ambos sexos incluyendo las acciones integradas por grupo etareo.

 

I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

 

Dependencia: Secretaria de Salud del Distrito Federal

 

Entidad: Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal

 

Unidades Administrativas» Subsecretario de Salud, Dirección Ejecutiva de los Servicios de Salud Pública en el DF, Dirección de Atención Médica, Coordinación de Programación y Operación, Dirección General de los Servicios Médicos y Urgencias, Dirección de Atención Hospitalaria, Coordinación de Servicios Hospitalarios, JUD de Gratuidad, Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial, Dirección de Información en Salud, Dirección General de Administración, Dirección de Recursos Financieros, Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología. Dirección de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación.

 

II.- OBJETIVOS Y ALCANCES.

 

Objetivo General- Garantizar el acceso a los servicios de salud integrales que prestan en las unidades médicas y los centros de salud del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo el acceso a los tratamientos prescritos en las mismas, sin costo anticipado o al momento de requerirlos para los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral, de conformidad con los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

Objetivo Específicos-

 

􀀹 Inscribir a las familias y personas no-aseguradas residentes en el Distrito Federal y proporcionar su cédula de afiliación que las acredite como derechohabientes de los servicios integrales que prestan los centros de salud y las unidades hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal.

 

􀀹 Inscribir a la población vulnerable dependiente o no a una institución social.

 

􀀹 Proporcionar sin costo los servicios auxiliares de diagnóstico y de rehabilitación de manera gratuita cuando los médicos tratantes de los centros de salud y unidades hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal los prescriban como parte del tratamiento médico y de acuerdo con los recursos institucionales autorizados.

 

􀀹 Otorgar los servicios médicos que prestan en los centros de salud y las unidades hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal, desde el nivel preventivo, de diagnóstico, curativo y de rehabilitación y que deberán estar prescritos como parte del tratamiento médico y de acuerdo con los insumos y recursos institucionales autorizados.

 

􀀹 Otorgar los medicamentos a los titulares y sus dependientes de acuerdo a las guías terapeúticas y por el cuadro institucional de médicamentos autorizados para hospitales y centros de salud del Gobierno del Distrito Federal.

 

􀀹 Actualizar de manera permanente el padron de beneficiarios del Programa.

 

􀀹 La población objetivo: Es la población abierta residente en el Distrito Federal. Se cuenta con 3,864,261 (tres millones ochocientos sesenta mil dos cientos sesenta y uno) habitantes sin seguridad social en el Distrito Federal (Según la Proyección CONAPO 2010), de los cuales ya han sido inscritos al padrón de usuarios en el PSMMG el 74 % aproximadamente hasta el mes de Diciembre del 2009, teniendo como rezago 1,004,708 habitantes por afiliar para el 2010.

 

􀀹 Además de las personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y no puedan acreditar su identidad, ni su dirección, deberán acudir a la oficina de Trabajo Social de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal para que se verifique su condición, y se proceda a su registro en el padrón. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los tutores (aval institucional).

 

III.- META FÍSICA:

 

Se tiene programado dar 5,939,035 atenciones en los servicios de primero y segundo nivel de atención, Consulta Externa General, Consulta Externa Especializada, Hospitalización y Urgencias.

 

Afiliación y Prestación de Servicios.

 

• Trabajo Social incorpore con oportunidad a la población abierta que acude a las unidades médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

• Fortalecer en las unidades médicas de la Secretaría de Salud el registro de las atenciones otorgadas en las unidades médicas.

 

• Dar seguimiento a la captura de las cedulas de afiliación familiar elaboradas en las unidades médicas de la Secretaria de Salud.

 

• Fortalecer la promoción y difusión de la Ley de Acceso a los Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos a la población residente del Distrito Federal sin seguridad social laboral, en las unidades médicas, a través de trípticos, carteles y organización de grupos transitorios, en las unidades médicas de la Secretaría de Salud.

 

• La incorporación de trabajadores eventuales que por el tipo de contratación carecen de toda seguridad social laboral.

 

• Otorgar el medicamento de acuerdo al cuadro terapéutico establecido por los dos niveles de atención de la Secretaría de Salud.

 

IV.-Programación Presupuestal

 

La Secretaria de Salud cuenta con un techo presupuestal para otorgar la atención médica en los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Secretaría de Salud del GDF, aproximadamente de $5,283,878,241.00 pesos, durante el período del 2010.

 

V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.

 

• Ser residentes del Distrito Federal (Comprobante de Domicilio).

 

Credencial de elector (IFE).

 

Acta de Nacimiento del titular y dependientes menores de 18 años.

 

• No estar afiliados a las instituciones de Seguridad Social Laboral ( esta última condición no aplica para personas mayores de 70 años)

 

VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

 

Mecanismos de operación.

 

Para el registro al proceso de afiliación en las unidades médicas del Gobierno del DF.

 

TITULAR.

 

• El registro de las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de seguridad social laboral podrá realizarse de manera individual como titular una vez cumplida la mayoría de edad, como titular de familia, cuando se tengan dependientes y en este último supuesto los menores de edad cuando procreen hijos.

 

• Para registrarse en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal lo siguiente es requisito:

 

A) Acreditar ser residente del Distrito Federal, para lo cual deberá entregar una copia simple del comprobante de domicilio vigente, gas, teléfono, predial o credencial de elector.

 

B) Acreditar la identidad del solicitante y en su caso de cada uno de los dependientes, para lo cual se deberá entregar copia simple de alguna identificación oficial, la credencial de elector, pasaporte, o cartilla del servicio militar nacional para los mayores de edad y acta de nacimiento ó constancia escolar con fotografía en el caso de menores de edad.

 

C) No estar afiliado a instituciones de seguridad social laboral ( IMSS. ISSSTE, SEDENA, ISSEMYN, U OTROS) ( esta última condición no aplica para personas mayores de 70 anos beneficiarios de LA TARJETA DE PENSIÓN ALIMENTARIA.)

 

D) Los menores de edad que hayan constituida su propia familia y las madres solteras menores de edad, también podran registrarse como titulares, para el acceso gratuito a los servicios medicos y medicamentos del Gobierno del Distrito Federal, previa presentacion de las copias fotostaticas de los siguientes documentos: identificial escolar oficial o constancia escolar con fotografia, comprobante de domicilio y certificado de nacimiento de los hijos hasta los seis meses, acta de nacimiento.

 

E) Las personas mayores de 70 anos inscritas al “Programa de la Tarjeta de Pension Alimentaria”, no requerirán registrarse para el acceso gratuito a los servicios medicos y medicamentos del Gobierno del DF. Para recibir los servicios y medicamentos bastara con presentar su tarjeta del Programa y su identificacion oficial con firma.

 

F) Firmar la cédula de afiliación familiar que se proporciona y es requisitada por personal de trabajo social de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.

 

• Las personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social, y no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberán acudir a la Oficina de Trabajo Social de las Unidades médicas del gobierno del Distrito Federal para que se verifique su condición, y se procede a su registro en el padrón. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los (avales institucionales).

 

• La presentación de todos y cada uno de los requisitos antes señalados debe hacerse en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, en el área de Trabajo Social donde se revisarán y en su caso de estar cubiertos los requisitos se procederá a la entrega de la cédula de afiliación y al registro del titular y en su caso de sus dependientes en el padrón.

 

• Hasta en tanto no sea expedida la credencial de gratuidad al titular y en su caso a sus dependientes podrán acreditar su derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos del cuadro institucional mediante la cédula de afiliación familiar.

 

• El registro para el acceso gratuito debera ser realizado por familia o individualmente, a traves del llenado del formato Cédula de Afiliacion. A partir de ese momento los usuarios se convierten en titulares o dependientes registrados para el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos del Gobierno del Distrito Federal.

 

• Ninguno de los trámites para el registro, implicará costo alguno para los usuarios.

 

• El usuario que no cumpla con las condiciones para el Acceso gratuitos para los servicios medicos y medicamentos gratuitos del Gobierno del Distrito Federal, podra tener derecho a todos los servicios medicos y auxiliares mediante un pago de cuota de recuperacion según se estipula en el Manual de Cuotas de Recuperación.

 

• Si el titular tiene cinco hijos o mas, menores de 18 años, estos deberán ser anotados en la cedula complementaria de Afiliación Familiar.

 

Del proceso de integración de la carpeta de afiliación.

 

• Por cada cédula de afiliación familiar que se expedida se integrará una carpeta de afiliación que deberá contener lo siguiente:

 

a) Cédula de Afiliación Familiar firmada por el titular.

 

b) Copia simple de la identificación oficial con firma del titular, acta de nacimiento y CURP.

 

c) Copia simple del comprobante de domicilio del titular.

 

d) Copia de la identificación oficial del cónyuge, y/o concubina (o) y en su caso del acta de nacimiento de cada hijo, o credencial o constancia escolar con fotografía, y en su caso, hasta por seis meses después de emitida, la copia simple del certificado de nacimiento, y

 

e) Quedan exceptuadas de estos documentos las carpetas de Afiliación de titulares quienes sean personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y los que no pueden acreditar su identidad ni su domicilio.

 

De la Adscripción a unidades de primer nivel de atención.

 

• Los titulares y los dependientes registrados en el padrón podrán ser adscritos a una unidad médica de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal, donde serán atendidos y posteriormente si es necesario para complementar su atención médica podrán ser referidos a un segundo nivel de atención (unidades hospitalarias) de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal.

 

De los Servicios Médicos.

 

• De los Servicios Médicos a los que tienen acceso los titulares y dependientes, en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal son:

 

En los 215 Centros de Salud y Clínicas de Especialidad.

 

a) Consulta Externa General y de Especialidad

 

b) Estudios de Laboratorio y de gabinete disponibles.

 

c) Control del Embarazo

 

d) Consulta Odontológica

 

e) Medicamentos de acuerdo al cuadro terapéutico de atención.

 

• En las 28 Unidades Hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal son:

 

a) Terapia de Rehabilitación

 

b) Consulta Externa General y de Especialidad

 

c) Estudios de Laboratorio y Gabinete disponibles

 

d) Consulta Odontológica no especializada y Cirugía Maxilofacial.

 

e) Atención del Embarazo, parto y puerperio Inmediato

 

f) Atención Neonatal

 

g) Intervenciones Quirúrgicas NO ESTÉTICAS

 

h) Hospitalización

 

i) Atención de Urgencias

 

j) Medicamentos de acuerdo al cuadro terapéutico de atención.

 

VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD.

 

Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa son canalizadas a las instancias competentes, en términos de las disposiciones normativas y administrativas aplicadas para cada caso:

 

Por escrito: libremente el usuario puede acudir para que a través de los formatos establecidos para tal fin, procurando proporcionar la información indispensable que permita dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre del peticionario, denunciante o quejoso, localidad, relación sucinta de los hechos, fecha, nombre de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad y la institución a la que pertenezca. La población podrá depositar sus quejas, sugerencias y felicitaciones en los siguientes medios e instancias:

 

• Buzones fijos que se encuentren instalados en las unidades médicas de la Secretaría de Salud;

 

• Personalmente ante la Dirección de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Unidad Hospitalaria de la Secretaría de Salud, además puede acudir a los Módulos de Atención Ciudadana, ubicados en las unidades hospitalarias de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal.

 

• Ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

 

Por teléfono: A través del sistema de atención telefónica en un horario de 9 a 10 horas de lunes a domingo, llamando a los números telefónicos:

 

• Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal 51320900 ext. 1374 – 1045.

 

Por medios electrónicos a las direcciones electrónicas:

 

• www.salud.df.gob.mx

 

• www.salud.buzon del secretario.gob. mx

 

VIII.-MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.

 

De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.

 

Los titulares y los dependientes tienen los siguientes Derechos:

 

• Estar registrados en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.

 

• Acceder equitativamente e indiferenciadamente a los servicios con calidad y oportunidad.

 

• Recibir atención médica continua y de calidad.

 

• Obtener una atención terminal humanitaria

 

• Salvaguardar la confidencialidad sobre su estado de salud y datos personales.

 

Las Obligaciones de los Titulares y sus dependientes son:

 

• Presentar identificación oficial y credencial de gratuidad o cédula de afiliación, para acreditarse y poder recibir los servicios médicos, de diagnóstico y medicamentos.

 

• Utilizar correctamente la cédula de afiliación o su credencial de gratuidad.

 

• Proporcionar información completa, veraz y debidamente soportada con los documentos oficiales, para documentar su identificación y domicilio.

 

• Informar personalmente o notificar por escrito al área de Trabajo Social del Centro de Salud de Adscripción, cualquier cambio en sus datos, tales como: el ingreso a la seguridad social, fallecimiento, nacimiento de hijos, cambio de domicilio.

 

• Acceder a la verificación y validación de la información solicitada por la Secretaría de la documentación que lo acredite como titular.

 

• Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos de salud preescritos por el médico tratante.

 

• Dar un trato respetuoso al personal médico, paramédico y administrativo y auxiliar de las unidades médicas, y al resto de los titulares, usuarios y acompañantes.

 

• Respetar las normas y procedimientos institucionales para el acceso a los servicios, atención médica y a los medicamentos.

 

• Reportar al centro de salud de adscripción el extravió o robo de la credencial de gratuidad o de la cédula de afiliación, con la finalidad de recuperar una reposición de la misma, ya sea en la Jurisdicción Sanitaria que corresponda o en la J.U.D. de Gratuidad.

 

Son causas de Sanciones o Baja para los titulares y dependientes lo siguiente:

 

• En caso de uso indebido de la cédula de afiliación ó de la credencial de gratuidad se procederá a la cancelación del registro en el padrón tanto del titular y sus dependientes.

 

• Cuando la información y datos proporcionados resulte falsa, errónea u omisa, y la documentación entregada haya sido alterada, falsa o apócrifa, se precederá a la baja del titular y sus dependientes del padrón, sin menoscabo de las acciones legales que en el caso correspondan.

 

• En caso de identificar que el titular o alguno de sus dependientes no cumpla con los requisitos de residencia o de No aseguramiento social laboral.

 

• Si no coinciden los datos o firmas del tutular con los documentos presentados en el momento de acceder a los servicios y al surtimiento de los medicamentos.

 

• Si un dependiente registrado ya cumplio la mayoria de edad, debera solicitar su afiliacion en cédula familiar independiente.

 

• En caso de que el titular y sus dependientes registrados no cumplen con los requisitos de residencia en el Distrito Federal o de no aseguramiento a la seguridad social laboral.

 

IX.-MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.

 

Conforme a lo que establece el art. 42 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la evaluación constituye un proceso de aplicación de un método sistemático para conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de los Programas Sociales, en este sentido, La evaluación externa la realiza el Consejo de Evaluación del G.D.F., al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos y La evaluación interna se realiza al acudir a las unidades médicas de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, al evaluar el Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos, sobre todo en la fase de diseño y operación del mismo; De manera interna el equipo supervisor realiza visitas de supervisión a los unidades médicas, con la finalidad de identificar desviaciones en la aplicación de los procedimientos de Afiliación y Prestación de servicios, conforme al Manual de Procedimientos para Unidades Hospitalarias y Centros de Salud.

 

Cabe señalar que además se aplica una Encuesta de satisfacción del usuario dirigida a la población beneficiada con el programa de Gratuidad, en las unidades médicas de la Secretaría de Salud, de manera trimestral, con la finalidad de identificar, la percepción de los beneficiarios en relación al servicio otorgado y el uso de los servicios. Cabe señalar que se cuenta con una base de datos por unidad médica para el procesamiento de la información.

 

Así mismo, la evaluación del programa se ve complementada con la aplicación de los siguientes indicadores:

 

SEGUIMIENTO OPERATIVO.

 

 

X. LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

 

Se tiene previsto el incluir la perspectiva ciudadana en el nivel de Impacto del programa, en la aplicación de encuestas de satisfacción de beneficiarios, para ello se invitara a:

 

• Consejo de la Comunicación y la Radio

 

• Así como a los Avales Ciudadanos de los Centros de Salud.

 

XI. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES.

 

Con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y con el propósito de contribuir a la complementariedad de acciones con otros programas y aprovechar la información contenida en el padrón para focalizar otros apoyos, la Secretaría de Salud difunde a través de su página de Internet www.salud.df.gob.mx, información relativa al listado a los beneficiarios del Programa por Delegación Política, así como los resultados de las evaluaciones externas que permitan a otras instituciones, la retroalimentación de nuestra experiencia en el diseño y aplicación del mismo.

 

Además el Programa de Gratuidad propicia la articulación de sus acciones con otros programas de Desarrollo Social orientados a mejorar la calidad de vida de la población prioritaria y vulnerable que reside en el Distrito Federal. Y los programas más recurrentes complementarios a Gratuidad son: Apoyo Alimentario a los Adultos Mayores, Programa Ángel, Apoyo a los Discapacitados y Grupos Vulnerables, Niños Talentos, Personas en Condición de Violencia de Genero, entre otros.

 

GLOSARIO DE TERMINOS

 

Atención de Urgencias.- Conjunto de acciones médicas y no médicas que se otorgan desde el primer contacto con el titular del derecho al acceso gratuito a los servicios medicos y medicamentos en el ámbito prehospitalario, con el fin de brindarle las condiciones necesarias para la sobrevivencia y estabilización, asi como la atencion hospitalaria.

 

Carpeta de Afiliación.- Expediente que se abrirá en las unidades médicas del Distrito Federal por cédula de afiliación que se entregue al titular del derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos.

 

Cédula de Afiliación.- Formato oficial con número de folio, que constituye la clave de control de las personas que se inscriben para tener acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos, la cual contiene entre otros el nombre de los titulares y en su menores de edad que forman parte del hogar y tengan una relación de parentesco y discapacitados que no puedan valerse por si mismos que habiten en el mismo domicilio del titular.

 

Gratuidad.- El acceso a los servicios de salud disponibles en las unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal y a los medicamentos asociados a los tratamientos preescritos en las mismas, sin costo anticipado o al momento de requerirlos, para los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral en caso de sus dependientes.

 

Dependientes.- Los conyuges, concubinas, concubinos, hijos menores de edad sin descendencia, los de conformidad con los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

Medicamentos asociados.- son los prescritos por el médico tratante para el adecuado tratamiento y reestablecimiento de la salud de los titulares y dependientes.

 

Padrón.- Es el listado de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, que contiene el registro de los titulares y los dependientes, con derecho al acceso gratuito a los servicios medicos y medicamentos asociados disponibles en las unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal.

 

Titular.- Persona residente del Distrito Federal que carece de seguridad social laboral, que cumplió con los requisitos señalados en el presente documento y se encuentra registrado en el padrón de la Secretría de Salud del Distrito Federal la cual tiene derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos gratuitos.

 

Titular de Familia.- Los padres y tutores que aparecen como titúlares en el padron de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

Unidades Medicas del Gobierno del Distrito Federal.- Son las unidades de atención primaria y de hospitalización del Gobierno del Distrito Federal en las que se presentan los servicios médicos y medicamentos asociados a los titulares del derecho a que se refiere el presente documento.

 

Médico Tratante.- El adscrito a las unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal que trata directamente el padecimiento del titular del derecho al que se refiere el presente documento.

 

Primer nivel de Atención.-Lo integran las unidades que proporcionan atención médica de tipo integral, preventiva y curativa apoyado en estudios de laboratorio y gabinete de baja complejidad, asi como la promocion a la salud, educación para la salud, y fomento sanitario dirigido a problemas de salud mas frecuentes. ( Centros de Salud)

 

Segundo nivel de Atención. Se conforma de unidades hospitalarias que proporcionan atencion médica en las cuatro especialidades básicas con patologías de complejidad que buscan reducir incapacidades: cirugía general, médicina interna, gineco-obstetricia y pediatría, asi como en cinco complementarias: otorrinolaringologíaia, traumatología y ortopedia, dermotología y psiquiatría y cuatro áreas de apoyo: anatomía, patología y laboratorio clínico, anestesiología y radiología.

 

Sistema de referencia y contrarreferencia.- Es el procedimiento de coordinacion entre las unidades operativas de los tres niveles de atención medica para facilitar el envio y recepcion de pacientes con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.

 

Aval Ciudadano

 

Único. Publíquense las presentes Reglas de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México Distrito Federal a 02 de Febrero de 2010.

 

(Firma)

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DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA

SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL