PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2010

 

ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009.

 

Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.

 

Los gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario establecer los términos bajo los cuales la entidad realizará las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

 

De conformidad con la fracción VIII de la cláusula tercera del ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2009, el Gobierno del Distrito Federal, se compromete a verificar que los recursos del 5 al millar que reciba por concepto del derecho establecido en el mencionado artículo 191 de la Ley Federal de Derechos se entreguen a la Contraloría General del Distrito Federal y que esta los aplique de conformidad con lo previsto en dicho precepto y en los Lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el antes citado órgano de difusión oficial el 17 de julio de 2009.

 

Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el citado Convenio, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- La Secretaría y el Distrito Federal convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al Distrito Federal en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.

 

SEGUNDA.- El Distrito Federal ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.

 

TERCERA.- Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras del Distrito Federal o por las instituciones de crédito que éste autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas, al Órgano de Control del Ejecutivo del propio Distrito Federal, a nivel de cada programa de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos al Distrito Federal.

 

CUARTA.- La Federación destinará al Distrito Federal el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

 

QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte del Distrito Federal a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Distrito Federal deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.

 

Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Distrito Federal, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.

 

La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Órgano de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.

 

SEXTA.- La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y el Distrito Federal, por conducto del Órgano de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.

 

SÉPTIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

 

OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los recursos así obtenidos corresponderán a la Federación.

 

México, D.F. 21 de octubre de 2009.