PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2010
ANEXO No. 3 AL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito
Federal tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio
de 2009.
Uno de los propósitos
de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la
administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo
que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia
y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una
aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.
Los gobiernos Federal
y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema
administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de
vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados,
reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción
de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para
prestar dicho servicio, han considerado necesario establecer los términos bajo
los cuales la entidad realizará las funciones operativas de administración del
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
De conformidad con la
fracción VIII de la cláusula tercera del ACUERDO de Coordinación que celebran
la Secretaría de la Función Pública y el Gobierno del Distrito Federal, cuyo
objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado
Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, y colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2009, el
Gobierno del Distrito Federal, se compromete a verificar que los recursos del 5
al millar que reciba por concepto del derecho establecido en el mencionado
artículo 191 de la Ley Federal de Derechos se entreguen a la Contraloría
General del Distrito Federal y que esta los aplique de conformidad con lo
previsto en dicho precepto y en los Lineamientos para el ejercicio y
comprobación de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho
establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las
entidades federativas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública,
publicados en el antes citado órgano de difusión oficial el 17 de julio de
2009.
Por lo expuesto, se
hace necesaria la celebración de un Anexo al Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, por lo que la Secretaría y la
entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el citado
Convenio, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han
acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes
C L Á U
S U L A S
PRIMERA.- La Secretaría y el
Distrito Federal convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones
operativas de administración en relación con el derecho establecido en el
artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con
quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con
la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o
transferidos al Distrito Federal en los términos previstos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de
los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de
vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la
Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA.- El Distrito Federal
ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación,
determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho
establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los
rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal
aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función
Pública.
TERCERA.- Los ingresos
recaudados por las oficinas recaudadoras del Distrito Federal o por las
instituciones de crédito que éste autorice, deberán ser enterados y
transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas, al Órgano
de Control del Ejecutivo del propio Distrito Federal, a nivel de cada programa
de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y
compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control
de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos al Distrito
Federal.
CUARTA.- La Federación
destinará al Distrito Federal el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y
sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación,
conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los
servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia
encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
QUINTA.- Para la rendición de
la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará
por parte del Distrito Federal a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Distrito Federal
deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y
sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos
legales de control a que haya lugar, el Distrito Federal, presentará a la
Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del
ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación
comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Órgano de Control del
Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización
federal y estatal.
SEXTA.- La Federación, a
través de la Secretaría de la Función Pública, y el Distrito Federal, por
conducto del Órgano de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán
anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el
servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.
SÉPTIMA.- El presente Anexo
forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus
disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.
Deberá ser publicado tanto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, como en
el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en este último.
OCTAVA.- Los asuntos que a la
fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante la
Secretaría, serán concluidos por ésta. Los recursos así obtenidos
corresponderán a la Federación.
México, D.F. 21 de
octubre de 2009.