PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE MARZO DE 2010
AVISO MEDIANTE EL CUAL
SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Act. Oscar Sandoval
García, en mi carácter de Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con
el artículo 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal y 6º de su Reglamento y
CONSIDERANDO
I. Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el
ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que
ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los
principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus acto.
II. Que la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que
serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la
última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son
días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
III. Que la Ley
Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII,
disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de
diciembre.
IV. Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece
en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el
procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
V. Que de conformidad
con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días
y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de
enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se
suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se
publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VI. Que existe un
criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo
V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades
religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos
legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las
fiscales, permanecen cerradas, motivo por el cual el 1 y 2 de abril y 2 de
noviembre del presente año son inhábiles.
VII. Que el primer
periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los días 9, 10 11,
12, 13, 16, 17, 18, 19, y 20 de agosto de dos mil diez.
VIII. Que el segundo
periodo vacacional de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal comprenderá los días 14, 15, 16,
17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de dos mil diez, así como
3, 4, 5 y 6 de enero de dos mil once.
IX. Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece
en sus artículos 47, 50, 51, 76, 78, 79, 80, 85, 86 y 88, que los términos para
atender las solicitudes de información pública así como para la interposición
de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días
hábiles;
X. Que en términos de
lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la
atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición
de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y
resolución del recurso de revisión inherentes a las mismas, se harán
considerados en día hábiles;
XI. Que en el
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal se estipula en el artículo 53 párrafo cuarto, que se
consideran días inhábiles los señalados por la Ley, los señalados por el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que
publique el titular del Ente Público de la Administración Pública en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
XII. Que el numeral 31
de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de
datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece
que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Asimismo, en dicho
ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de Internet de INFOMEX;
XIII. Que durante los
días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos
aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información
Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
así mismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso
y/o rectificación de datos personales y de recursos de revisión; y
XIV. Que la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, señala que los días inhábiles que se
determinen por la Administración Pública Local, deben hacerse del conocimiento
público mediante Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal;
XV. Que con el fin de
dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y
procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información Pública de esta
Entidad se hace del conocimiento del público en general el presente acuerdo,
mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los
estrados de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la
Policía Preventiva del Distrito Federal y en su portal de Internet.
Por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el
siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL
CUAL SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Y ENERO DE 2011, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA.
PRIMERO.- Para efectos de los
actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información
Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal,
se considerarán inhábiles del año dos mil diez los días: el 15 de marzo, en
conmemoración del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 2 de abril en
conmemoración de la Semana Santa; 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de
agosto, correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 2 de
noviembre en conmemoración de día de muertos; 16 de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre, así como los días 3, 4, 5 y 6 de enero de dos mil once,
correspondientes al segundo periodo vacacional, se considerarán inhábiles para
las solicitudes de información pública y solicitudes de acceso y/o
rectificación de datos personales, así como para la interposición de recursos
de revisión ante la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de
la Policía Preventiva del Distrito Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de
Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal y en el sitio de Internet de Infomex.
Ciudad de México,
Distrito Federal a 26 de febrero de 2010
EL
GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO
FEDERAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
(Firma)
ACT.
OSCAR SANDOVAL GARCÍA