PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE MARZO DE 2010
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO
2010 Y ENERO DE 2011 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
POLICÍA
BANCARIA E INDUSTRIAL
CONSIDERANDO.
1.- Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su
relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza
jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus
actos.
Asimismo en el
artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de
acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente
Público que la posea.
2.- Que la LTAIPDF
establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el
procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto,
el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
3.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
4.- Que en términos de
lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la
LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso
de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
5.- Que el numeral 22
segundo párrafo, de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS
DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL
SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, publicados el 27 de mayo de 2008 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en
que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que
se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos
previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además
de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
6.- Que con la finalidad
de que los servidores públicos que laboran en la Oficina de Información Pública
en la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal pueden gozar de
vacaciones correspondientes del año 2010, en términos de lo dispuesto por el
artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin
afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como
elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de
Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los
correspondientes al año 2010 y enero del año 2011.
7.- Que durante los días
declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, datos
personales y procedimientos administrativos en general que reciba para su
atención la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.
8.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en
general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en los estrados de la Policía Bancaria e Industrial y en su
portal de Internet, así como en el sitio de Internet de INFOMEX.
9.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial,
emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general,
los días del año 2010 y enero del año 2011, que serán considerados como
inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de
solicitudes de acceso a la información pública, datos personales y
procedimientos administrativos en general, atendidos por la Oficina de
Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial.
Por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el
siguiente:
AVISO.
PRIMERO. Para efectos de los
actos y procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la
información pública, datos personales y procedimientos administrativos en
general, atendidos por la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria
e Industrial, se considerarán días inhábiles; 1 de febrero en conmemoración del
5 de febrero; 15 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de
marzo; 1 y 2 de abril correspondientes a semana santa; 5 de mayo; 26, 27, 28,
29 y 30 de julio, 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto correspondientes al primer periodo
vacacional; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre en conmemoración de día de
muertos; 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 24, 27, 28,
29, 30 y 31 de diciembre todos del año dos mil diez, así como los días 3, 4, 5
y 6 de enero de dos mil once, correspondientes al segundo periodo vacacional.
SEGUNDO. Asimismo, serán
considerados como días inhábiles los sábados y domingos, los de descanso
obligatorio como lo señala en lo que corresponde al año por terminar conforme a
los artículos 74 y 715 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. El presente Aviso
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
CUARTO. Una vez publicado el
presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera
deberá de hacerse del conocimiento del público en general en los estrados de la
Policía Bancaria e Industrial y a través de la sección de Transparencia del
Portal de la Policía Bancaria e Industrial y en la sección de avisos del
sistema INFOMEX.
México D. F., a los 22
días del mes de febrero de dos mil diez.
EL
DIRECTOR GENERAL
DE LA
POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL
(Firma)
PRIMER
SUPERINTENDENTE JUAN JAIME ALVARADO SÁNCHEZ