PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2010
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y
GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-
Capital en Movimiento)
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 52, 67 fracción II, 87, 90, 95, 98,
112 párrafo segundo y 115 fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2, 5, 12, 14, 15 fracciones VIII y XV, 30, 34, 43, 44, 46 y 61, 62,
63, 65 y 66, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 3 y demás relativos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
DEL DISTRITO FEDERAL
Libro Primero
De los Ingresos y del Presupuesto de Egresos
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, Definiciones, Interpretación y Garantías
Artículo 1º.- El presente ordenamiento
es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Sus disposiciones son obligatorias para las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública. Los
órganos de gobierno y órganos autónomos observarán el presente Reglamento en
términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Artículo 2º.- Además de las
definiciones previstas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Calendario Presupuestario.- Instrumento presupuestario que tiene como
objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicación de recursos
del sector público a lo largo del ejercicio fiscal y que permite a las Unidades
Responsables del Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las operaciones
relativas a la estructura por subfunción, resultado y
actividad institucional o presupuestarias, entre otros, y lograr un manejo
eficiente de los recursos públicos.
II. Clasificación Económica del Gasto.- Identificación de las
erogaciones con cargo al presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto,
según correspondan al gasto corriente o de capital.
III. Clasificador por Objeto del Gasto.- Clasificador por Objeto del
Gasto emitido por la Secretaría.
IV. Flujo de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de ingresos y
egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.
V. Fuente de Financiamiento.- Componente que identifica la fuente de
financiamiento del gasto.
VI. Indicador.- Variable que mide el insumo, actividad, producto,
resultado o impacto de la acción gubernamental.
VII. Meta.- Cuantificación física y financiera de la unidad de medida en
la realización de un proyecto.
VIII. Participaciones en Ingresos Federales.- Recursos de origen federal
que por concepto de participaciones en los ingresos federales correspondan a la
hacienda pública del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
IX. Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
X. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos
Gubernamentales.
XI. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos adscrita a la Secretaría.
XII. Transferencias Federales.- Asignaciones de origen federal que por
concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales a los que
tenga derecho y participe el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, son destinadas
a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para
incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.
Artículo 3º.- La Secretaría
interpretará para efectos administrativos las disposiciones del presente Reglamento
y emitirá las reglas para los trámites contables, presupuestarios y
financieros, que deberán publicarse en la Gaceta y serán de observancia
obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo
conducente.
La Contraloría podrá establecer las medidas conducentes para la correcta
aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del Libro
Primero de la Ley.
Artículo 4º.- Los ingresos derivados
de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, podrán
afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que
contraiga el Distrito Federal incluyendo la emisión de valores representativos
de un pasivo, conforme a lo siguiente:
I. Los ingresos que podrán afectarse como fuente o garantía de pago o
ambas, son los previstos en los Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del
Código.
II. La Secretaría determinará y cuantificará la obligación a garantizar,
incluyendo los intereses que se generen, así como el plazo de pago a que está
sujeta.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
proporcionarán a la Secretaría la información que requiera para cumplir con lo
dispuesto en esta fracción.
III. La Secretaría determinará los conceptos de ingresos susceptibles de
afectarse en garantía, para lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario
mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos publicado para
el año en curso y la proyección para los años subsecuentes.
IV. En los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, deberán
precisarse los conceptos de ingreso que se afectan.
Artículo 5º.- Para la
administración y pago de la deuda pública, el Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría, podrá constituir fideicomisos en los que afecte total o
parcialmente las participaciones del Distrito Federal en ingresos federales, en
los términos y condiciones que establezca la Ley Federal de la materia.
Capítulo II
Del Sistema Informático
Artículo 6º.- La Secretaría emitirá
las reglas aplicables para la creación y operación del Sistema a que se
refieren los artículos 7 y 8 de la Ley, en términos de la normatividad
aplicable.
Artículo 7º.- En la administración
y operación del Sistema participarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
I. Los Usuarios;
II. La Dirección General de Informática adscrita a la Secretaría, y
III. La Unidad Certificadora.
Artículo 8º.- La utilización del
Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será
obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo
conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad
aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán
realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y
financieros que requieran.
Artículo 9º.- Los trámites
contables, presupuestarios y financieros que deberán realizarse a través del
Sistema son los relacionados con:
I. Elaboración y autorización de pago; registro contable y presupuestal,
así como pago de Cuentas por Liquidar Certificadas;
II. Elaboración, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestarias;
III. Elaboración, autorización y registro de documentos múltiples, y
IV. Los demás que determine y publique la Secretaría.
Artículo 10.- Los registros y
autorizaciones que se emitan por la Subsecretaría y la Dirección General de
Administración Financiera en el ámbito de su competencia, serán la base para
que en el Sistema se realice de manera automatizada el registro contable,
presupuestal y financiero que corresponda.
Capítulo III
Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Asimilados
Sección Primera
De los Fideicomisos Públicos
Artículo 11.- Son fideicomisos
públicos los que constituya el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la
Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública.
Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar al Jefe de Gobierno o
a los Jefes Delegacionales, mediante la realización de actividades prioritarias
o de las funciones que legalmente les corresponden.
Artículo 12.- Para la constitución
de un fideicomiso público, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán contar con los siguientes requisitos:
I. Solicitud de autorización firmada por el titular de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad que pretenda constituir dicho
fideicomiso, la cual se acompañará de la siguiente documentación:
a) Justificación para la constitución del fideicomiso;
b) Objeto y fines del fideicomiso;
c) Definición del fideicomitente y fideicomisario;
d) Propuesta de fiduciario;
e) Proyecto de Contrato Constitutivo;
f) Proyecto de integración del Comité Técnico y del órgano de
vigilancia;
g) Propuesta de recursos financieros y humanos;
h) En su caso, opinión de la dependencia coordinadora de sector, y
i) Para el caso de aquellos fideicomisos creados por mandato de ley, se
deberá anexar la copia simple de la publicación en que conste su creación.
II. Contar con la aprobación del Jefe de Gobierno, cuya autorización se
otorgará por conducto de la Secretaría, y
III. En su caso, la documentación que sea necesaria a criterio de la
Procuraduría Fiscal, quien queda facultada para requerir documentos
complementarios para la constitución de un fideicomiso público.
Artículo 13.- La autorización a que
se refiere la fracción II del artículo anterior, será emitida por la propia
Procuraduría Fiscal en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles contados
a partir de la fecha en la que se presente su solicitud.
Para el caso en que la Procuraduría Fiscal requiera documentación
conforme a la fracción III del artículo anterior, el plazo de 30 días hábiles
contará a partir de la recepción de la documentación requerida.
Artículo 14.- La solicitud de
autorización será tramitada ante la Procuraduría Fiscal conforme a lo
siguiente:
I. Deberá ser firmada por el titular de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad que solicite la constitución del
fideicomiso;
II. Para el caso de la propuesta de recursos humanos del fideicomiso,
será indispensable contar con la opinión previa que al respecto emitan la Oficialía
y la Contraloría;
III. De igual forma, deberá contar con la opinión de la Subsecretaría,
sobre la disponibilidad presupuestal, y
IV. Análisis comparativo de cuando menos, tres propuestas de
fiduciarios.
La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos
efectos será responsabilidad exclusiva de los servidores públicos que la
proporcionen.
Artículo 15.- Para constituir,
modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés
público, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán contar con la aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por conducto de
la Secretaría.
Artículo 16.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones no podrán crear nuevos fideicomisos y
fondos, sin la previa autorización del Jefe de Gobierno por conducto de la
Secretaría, y en el caso de las entidades, con la autorización previa de su
órgano de gobierno y de la Secretaría.
Artículo 17.- Cuando los
fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la
Secretaría, procederá su extinción o liquidación.
Artículo 18.- El registro de la
constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos, se
levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo establecido en el
presente Capítulo.
Sección Segunda
Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos
Artículo 19.- Se asimilarán a los
fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas,
aquellos que constituyan los órganos de gobierno y órganos autónomos a los que
se les asignen recursos con cargo al Decreto.
Del mismo modo, serán considerados asimilados a fideicomisos públicos
aquellos fideicomisos en los que por cualquier calidad e independientemente de
su denominación intervengan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades y que les asignen recursos del Decreto.
Las Unidades Responsables del Gasto que aporten recursos a estos
fideicomisos serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los
objetivos por los cuales fueron hechas las asignaciones de recursos.
Sección Tercera
Registro de los Fideicomisos Públicos y de los
Fideicomisos Asimilados a Públicos
Artículo 20.- Los fideicomisos
públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría
en los términos y condiciones establecidos en este capítulo.
La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos
efectos será responsabilidad exclusiva de los servidores públicos que la
proporcionen.
Artículo 21.- La organización y
funcionamiento del registro de fideicomisos estará a cargo de la Procuraduría
Fiscal, con base en la información puesta a disposición por los servidores
público que la proporcionen.
Artículo 22.- En el caso de los
fideicomisos públicos se registrarán, por parte del Director General, el
secretario técnico u homólogo, dentro de los siguientes treinta días hábiles
contados a partir de su celebración, los actos siguientes:
I. Contrato constitutivo;
II. Convenios modificatorios;
III. Actas de sesiones de comité técnico;
IV. Reglas de operación,
V. Convenio de extinción.
La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación
adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos
fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 23.- Tratándose de
fideicomisos públicos, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro; de
manera anual, en el primer mes del ejercicio fiscal que corresponda, el
secretario técnico del órgano de gobierno o el servidor público facultado,
deberá solicitar la inscripción en el Registro de la siguiente información:
I. Programación anual de sesiones ordinarias, y
II. Integración del órgano de gobierno, con cargos, titulares y
suplentes.
Artículo 24.- En el caso de los
fideicomisos asimilados, éstos remitirán dentro de los siguientes treinta días
hábiles a partir de su formalización, la siguiente documentación para su
registro:
I. Contrato constitutivo;
II. Convenios modificatorios, o
III. Convenio de extinción.
La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación
adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos
fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 25.- Para la inscripción
del contrato constitutivo de fideicomiso público, en forma indistinta, la
solicitud será presentada por el Director General del Fideicomiso, u homólogo o
por el Fiduciario, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la fecha de constitución del fideicomiso, y se acompañará de la siguiente
documentación e información:
I. Justificación y objeto del fideicomiso, fideicomitente, fiduciario y
fideicomisario;
II. Autorización de la Secretaría para la constitución del fideicomiso;
III. Contrato constitutivo;
IV. En caso de contar con ella, estructura orgánica del fideicomiso;
V. Integración del comité técnico y del órgano de vigilancia, y
VI. Recursos financieros y humanos.
La Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de registro en un plazo que
no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la
solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de la documentación que
aquella requiera.
Artículo 26.- Las solicitudes de
inscripción de convenios modificatorios de fideicomisos públicos se efectuarán,
por conducto del Director General, secretario técnico u homólogo, o en su caso,
del fiduciario, integrando la información siguiente:
I. Justificación de la modificación;
II. Autorización de la Secretaría para la modificación del fideicomiso;
III. Convenio modificatorio debidamente certificado o protocolizado ante
notario público;
IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la
modificación del contrato, y
V. Las demás que requiera la Procuraduría Fiscal.
Artículo 27.- Las solicitudes de
inscripción relativas a la extinción de fideicomisos públicos, se efectuarán
por conducto del Director General, secretario técnico u homólogo, el
responsable o encargado de la extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando
la siguiente información:
I. Justificación de la extinción;
II. Autorización o decreto de la extinción;
III. Lineamientos del proceso de extinción;
IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la extinción;
V. Convenio o instrumento de extinción o terminación del contrato del
fideicomiso debidamente protocolizado ante notario público.
Artículo 28.- La información
relativa a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, de fideicomisos
públicos, deberá remitirse a la Procuraduría Fiscal, mediante versiones
digitales debidamente firmadas y escaneadas, integradas en un sólo documento
por evento a registrar.
La remisión y el consecuente registro de las actas de sesión, deberá
seguir un estricto orden consecutivo, ininterrumpido y cronológico conforme a
su celebración.
La Procuraduría Fiscal tomará las medidas conducentes para que la
remisión de la información relativa a las actas se realice por medios
electrónicos, privilegiando la simplificación, economía, eficiencia, eficacia y
oportunidad de los procedimientos necesarios para tal fin.
Artículo 29.- La Procuraduría
Fiscal operará un sistema informático de registro de fideicomisos a fin de
optimizar y simplificar la inscripción y el registro de los actos a que se
refiere este Capítulo.
Artículo 30.- La Secretaría
publicará en la Gaceta durante el mes de enero de cada año, la relación de los
fideicomisos públicos de la Administración Pública, la cual también estará
disponible en la página de internet de la Secretaría, para mayor difusión.
Adicionalmente, la Procuraduría Fiscal publicará la relación de
fideicomisos asimilados a públicos, cuya información hayan puesto a su
disposición las Unidades Responsables del Gasto, en términos de lo dispuesto en
este Capítulo.
Capítulo IV
Del Equilibrio Presupuestario
Sección Primera
Equilibrio Presupuestario
Artículo 31.- La Secretaría, a
través de la Subsecretaría, emitirá los lineamientos para la evaluación del
impacto presupuestario de las iniciativas de ley, decretos, o proyectos de
reglamento y acuerdos, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, en las que
deberán establecerse los requisitos y procedimientos aplicables.
Artículo 32.- La evaluación del
impacto presupuestal deberá considerar el costo presupuestario total de las
iniciativas de ley, decretos, proyectos de reglamento o acuerdos, tomando en
consideración los elementos siguientes:
I. Impacto total en el gasto de la Unidades Responsables del Gasto para
el año de referencia;
II. Impacto en la estructura orgánica de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades por la creación, en su caso, de
unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo o
plazas;
III. Impacto en las subfunciones aprobadas en
el Decreto;
IV. Fuente de financiamiento, y
V. Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 33.- En caso de que exista
impacto presupuestario en dos o más dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, la evaluación deberá comprender a las involucradas,
para lo cual el responsable de la integración del proyecto de Iniciativa de
Ley, decreto, proyecto de reglamento o acuerdo deberá integrar la información
relativa que será entregada a la Secretaría.
Artículo 34.- Con la finalidad de
guardar el equilibrio presupuestario, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades que suscriban convenios, contratos y
en general cualquier acto jurídico, independientemente de su naturaleza, en el
cual se establezca que el Distrito Federal recibirá recursos provenientes de la
Federación, y que deberá realizar aportaciones locales para el cumplimiento del
objeto del instrumento, deberán contar con la opinión favorable de la
Secretaría sobre el impacto presupuestario, previamente a la formalización. En
el caso de aquellos instrumentos que no impliquen aportaciones locales,
únicamente se remitirá copia a la Secretaría una vez formalizados.
Artículo 35.- Las aportaciones
locales previstas en los instrumentos a que se refiere el artículo anterior,
deberán realizarse con cargo al presupuesto de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad que participe en la ejecución del
convenio.
Artículo 36.- En los instrumentos
en los que se acuerde una transferencia de recursos federales, se deberá
estipular una cláusula para destinar un monto del uno al millar para las
actividades de inspección, control y vigilancia a cargo de la Contraloría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección Segunda
Calendarios Presupuestarios
Artículo 37.- En la elaboración de
sus respectivos calendarios presupuestarios, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán estar a lo siguiente:
I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una
relación directa entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos
periódicos de recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas;
II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos
por contraer, para evitar recursos ociosos;
III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente,
tomando en cuenta las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley
o que emita la Contraloría, así como las prioridades en el gasto. La
calendarización guardará congruencia con las disponibilidades de fondos locales
y federales, así como crediticios, y
IV. Se procurará una presupuestación eficiente
que reduzca las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias.
Artículo 38.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán hacer adecuaciones a
los calendarios presupuestarios, que tengan por objeto anticipar la
disponibilidad de recursos con la autorización de registro de la Subsecretaría,
y llevarán el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus
compromisos de pago a la calendarización presupuestaria autorizada.
Artículo 39.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades remitirán a la Secretaría sus
proyectos de calendario conforme a las fechas que establezca al comunicar el
techo definitivo aprobado por la Asamblea.
Artículo 40.- La Secretaría
verificará que para el ejercicio del presupuesto, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades se sujeten estrictamente a los techos
y calendarios presupuestarios autorizados.
Título Segundo
De la Programación, Presupuestación
y Aprobación
Capítulo I
Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal
Artículo 41.- La Secretaría emitirá
los lineamientos para la formulación del Programa Operativo, mismo que deberá
contener al menos los elementos siguientes:
I. Objetivos globales de desarrollo;
II. Metas físicas y financieras;
III. Prioridades;
IV. Líneas programáticas;
V. Objetivos específicos;
VI. Acciones;
VII. Responsables y corresponsables;
VIII. Acciones específicas de coordinación con la Federación, estados y
municipios;
IX. Acciones específicas de coordinación entre dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades, cuando sea necesario;
X. Indicadores de desempeño, y
XI. Los demás que determine la Secretaría.
La Secretaría podrá determinar nuevos elementos o modificar los
anteriores, según sea necesario para la adecuada integración del Programa a que
se refiere este artículo.
Artículo 42.- Con independencia de
la vigencia trianual del Programa Operativo, sus previsiones y proyecciones se
podrán referir a un plazo mayor, que determinará la Secretaría.
Capítulo II
De la Ley de Ingresos
Artículo 43.- Con base en el
Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 36 de la Ley, la
Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos, el cual
someterá con la debida oportunidad a la consideración del Jefe de Gobierno.
Artículo 44.- La Secretaría será la
encargada de formular la Iniciativa de Ley de Ingresos, con base en las
políticas, directrices y criterios generales que emita el Jefe de Gobierno.
Artículo 45.- Para la elaboración
del Presupuesto de Ingresos a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá
solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, toda la información que considere necesaria.
Artículo 46.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que presten servicios que den
lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la
Secretaría el día 30 de septiembre del año que corresponda, la estimación de la
recaudación de los mismos, para su consideración en el Presupuesto de Ingresos.
Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que
pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de
la estimación de ingresos fijada.
Artículo 47.- Para la elaboración
del calendario de ingresos las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán remitir a la Secretaría a través de la
Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto de calendario de ingresos del
ejercicio fiscal correspondiente, en los tiempos y formas establecidas por la
propia Subtesorería.
Para la elaboración del proyecto de calendario de ingresos se deberá
observar lo siguiente:
I. La meta de ingresos establecida en la Ley de Ingresos aprobada por la
Asamblea para aquellos conceptos que administren;
II. La estacionalidad histórica observada para los distintos conceptos
de ingresos;
III. Los ingresos por fiscalización, y
IV. Los ingresos extraordinarios.
Artículo 48.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para los efectos de
evaluación y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la Secretaría,
a través de la Subtesorería de Política Fiscal, un informe mensual detallado
del número de trámites e ingresos de los conceptos que administren, en los
tiempos y formatos que al efecto establezca la propia Secretaría.
Los órganos de gobierno y órganos autónomos coadyuvarán con lo dispuesto
en este artículo, a fin de medir las metas de ingresos del Distrito Federal.
Capítulo III
Del Presupuesto de Egresos
Sección Primera
Aspectos Generales
Artículo 49.- La Secretaría será la
encargada de consolidar el Proyecto de Presupuesto, para lo cual hará
congruente las necesidades de egresos con las previsiones de ingresos.
Artículo 50.- Las reglas de
carácter general para la integración del Anteproyecto de Presupuesto, serán
emitidas por la Secretaría, mismas que deberán contener al menos los elementos
siguientes:
I. El Módulo de Integración por Resultados, con las reglas para la
integración del Programa Operativo Anual y el Marco de Política Pública;
II. El Módulo de Integración Financiera, con las previsiones financieras
desglosadas en el analítico de claves, el gasto de inversión y los flujos de
efectivo, y
III. Los lineamientos específicos por capítulo de gasto.
Artículo 51.- Las Reglas a que se
refiere el artículo anterior serán obligatorias para las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, quienes deberán sujetarse a los
objetivos que se pretendan alcanzar y a las acciones para su consecución,
mismos que deberán alinearse con las estrategias, objetivos y líneas de
política contenidos en el Programa General.
Artículo 52.- Los Anteproyectos de
Presupuesto, deberán contener la perspectiva de género y de derechos humanos en
su elaboración, asegurando su transversalización a
través de acciones concretas, debiéndose considerar las líneas de acción del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Artículo 53.- La Administración
Pública deberá implementar el presupuesto basado en resultados.
La Secretaría emitirá la metodología y los plazos para la elaboración de
los indicadores.
Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades procederán como sigue:
I. Elaborarán sus indicadores y los remitirán a la Secretaría para que
opine y verifique que cumplan con los requerimientos de la metodología;
II. Integrarán información estadística desagregada por sexo, edad y
grupo de pertenencia, en el ámbito de su competencia;
III. Elaborarán el diagnóstico de la situación de las mujeres, conforme
al artículo 10 fracción VII de la Ley;
IV. Realizarán diseños de ejecución de programas en los que se puedan
identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y
hombres;
V. Desarrollarán procesos de planeación en los que participarán las
áreas administrativas y operativas, a fin de elaborar el Programa Operativo
Anual, considerando tanto el diagnóstico como la demanda ciudadana;
VI. Una vez consideradas las observaciones que en su caso emita la
Secretaría, enviarán sus indicadores definitivos a la Secretaría;
VII. Posteriormente, las unidades remitirán a la Secretaría con la
frecuencia y con las características que ésta determine, los valores de los
indicadores, y
VIII. En caso de que la Secretaría lo considere conveniente para la
gestión presupuestal, podrán definirse nuevos indicadores o adecuar los
existentes, para lo que se aplicará en lo conducente el procedimiento previsto
en este artículo.
Para los indicadores de los programas orientados a promover la igualdad
de género a que se refiere el artículo 10 de la Ley, se seguirá el
procedimiento señalado en este artículo.
Artículo 54.- Con la finalidad de
proporcionar a la Asamblea elementos de carácter económico, la Secretaría
deberá considerar en la exposición de motivos de la iniciativa de Presupuesto
un apartado de entorno económico, en el cual se realizará el análisis del
desempeño y las perspectivas para el año a que corresponda dicha iniciativa.
Artículo 55.- Una vez que la
Secretaría cuente con la cifra definitiva proyectada de ingresos, deberá
comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
los ajustes que deberán realizar a sus respectivos Anteproyectos de
Presupuesto.
La realización de los ajustes comunicados por la Secretaría será de
carácter obligatorio.
Para el caso de que no se realicen los ajustes, la Secretaría los
implementará directamente e incorporará con oportunidad al Proyecto de
Presupuesto.
Artículo 56.- A efecto de brindar
mayor certidumbre y transparencia, la Secretaría deberá informar y comunicar
mediante medios electrónicos a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, así como a los órganos de gobierno y órganos
autónomos, el Decreto aprobado por la Asamblea, con objeto de que envíen la
información de sus respectivos presupuestos, conforme a lo establecido por la
Secretaría, en función de la cifra definitiva comunicada.
Artículo 57.- Los montos de
endeudamiento aprobados al Distrito Federal serán la base para la contratación
de los créditos necesarios para el financiamiento de las subfunciones
contempladas en el Decreto.
Artículo 58.- El ejercicio de los
recursos provenientes de deuda pública quedará sujeto a las disposiciones
aplicables de la Ley de Ingresos de la Federación, Ley General de Deuda
Pública, Ley, Decreto, lineamientos o normas emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y demás normatividad aplicable en la materia.
Sección Segunda
De la Clave Presupuestaria
Artículo 59.- La Clave
Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permitirá organizar
y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto e
identificará la naturaleza y destino de los recursos autorizados a las Unidades
Responsables del Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual se registrarán
las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolle durante
el ejercicio fiscal correspondiente.
La estructura y elementos de la Clave Presupuestaria, así como sus
modificaciones, serán determinados por la Secretaría por conducto de la
Subsecretaría, cuya clasificación podrá consistir en la siguiente:
I. Administrativa: Identifica a la Unidades Responsables del Gasto,
conformada por sector, subsector y unidad responsable;
II. Funcional: Identifica la estructura por resultados y esta conformada por resultado, subresultado,
actividad institucional y programa presupuestario;
III. Fondo: Identifica la procedencia de los recursos a erogar,
integrado por tipo de recurso y fuente de financiamiento;
IV. Económica: Identifica el objeto de gasto, integrada por partida
presupuestal, origen de recurso, dígito identificador y destino de gasto.
La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, podrá determinar otros
elementos o modificar los anteriores, en términos de las reglas de carácter general
para el ejercicio presupuestario que emita.
Artículo 60.- La Clave
Presupuestaria es de carácter obligatorio para las Unidades Responsables del
Gasto.
En la realización de los trámites presupuestarios, la Secretaría deberá
verificar que las Unidades Responsables del Gasto observen en todos los casos
la estructura y los elementos que integran la Clave Presupuestaria.
Título Tercero
Del Ejercicio del Gasto Público
Capítulo I
Disposiciones Generales para el Ejercicio Presupuestal
Artículo 61.- Las dependencias,
delegaciones y órganos desconcentrados, podrán celebrar convenios de
coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo del
cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos y
comprobatorios del gasto.
Artículo 62.- Los recursos de
aplicación automática se asignarán a las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados que los generen, siempre y cuando se destinen para cubrir las
necesidades inherentes a la realización de las funciones y actividades, siendo
preferente el mejoramiento de las instalaciones de los centros que den lugar a
la captación de dichos ingresos. Su ejercicio no podrá exceder el monto de lo
ingresado ni la disponibilidad.
Artículo 63.- Es responsabilidad de
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecer
los registros necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto
comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos
presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y
fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las
medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios y obra
pública contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente
las recepciones que correspondan.
La información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá
ser elaborada y autorizada por los servidores públicos de nivel de estructura
designados por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades.
Quedan exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los
que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente
autorizado.
Artículo 64.- La Secretaría, a
solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, podrá autorizar los trámites presupuestales necesarios para el
cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados de la aplicación del
gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el
aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, inclusive
los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por
disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se
encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán cumplir con
la normatividad aplicable.
Capítulo II
De la Cartera de Proyectos de Inversión
Artículo 65.- La administración de
la Cartera de Proyectos de Inversión estará a cargo de la Secretaría por
conducto de la Subsecretaría. Los registros no prejuzgan ni validan los
mecanismos que utilicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades para la ejecución de los programas y proyectos de que se trate.
Artículo 66.- Los proyectos a
inscribirse en la Cartera, podrán tener las modalidades siguientes:
I. Programa de Adquisición: Acciones orientadas a atender una necesidad
o problemática pública específica asociada a gasto en el Capítulo 5000 del
Clasificador por Objeto del Gasto;
II. Proyecto de Inversión: Conjunto de obras y acciones asociadas a
gasto en el Capítulo 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al
mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de infraestructura, que aumentan
los activos físicos del Distrito Federal o su vida útil y atiendan una
necesidad o problemática pública específica, y
III. Proyectos Integrales: Conjunto de obras y acciones asociadas a
gasto en los Capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto,
dirigidas al mantenimiento, rehabilitación y/o construcción y equipamiento de
infraestructura, que aumenten los activos físicos del Distrito Federal o su
vida útil y atiendan una problemática pública específica.
Artículo 67.- El registro en la
Cartera permitirá recabar información sobre los proyectos a que se refiere el
artículo anterior, que permita una adecuada planeación, toma de decisiones
oportunas y una eficaz administración de los recursos.
Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades mantener actualizada la información contenida en la
Cartera. Para ello, solicitarán a la Subsecretaría la modificación o
cancelación de los proyectos registrados.
Se deberá actualizar la información de un proyecto, cuando se presenten
variaciones mayores a 25 por ciento respecto al monto de su último registro en
la Cartera.
Artículo 68.- Una vez presentada la
solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien la modificación o
cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría determinará, en su
caso:
I. La procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o
II. La improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del
proyecto en la Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo.
El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo, no podrá
ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro correspondiente.
Artículo 69.- La Secretaría podrá
requerir en cualquier momento información adicional sobre los proyectos.
Asimismo, podrá cancelar el registro de un proyecto en la Cartera, cuando por
razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere
necesario.
Artículo 70.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, proporcionarán a la
Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo de los proyectos.
Capítulo III
De la Ministración, Pago y
Concentración
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 71.- Los compromisos, las
ministraciones de fondos, los pagos y las operaciones que signifiquen cargos y
abonos a los presupuestos, sin que exista erogación material de fondos, así
como las Adecuaciones Presupuestarias, implicarán afectaciones a los
presupuestos autorizados.
Artículo 72.- Todo pago a cargo del
Distrito Federal que no afecte el Decreto y que deba efectuarse por cuenta
ajena, se hará por conducto de la Secretaría directamente o por conducto de los
auxiliares autorizados, con apego a las disposiciones legales aplicables y de
conformidad con las resoluciones o acuerdos de autoridad competente, convenios
o contratos que estipulen obligaciones de pago a cargo del propio Distrito
Federal.
Artículo 73.- El importe de los
descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o
administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier
otra remuneración que perciban los servidores públicos o prestadores de
servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a
los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o
resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los
treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los
descuentos.
Artículo 74.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran de la apertura
de cuentas bancarias, de cualquier tipo, para la administración de los recursos
locales o federales asignados, deberán solicitar autorización por escrito a la
Dirección General de Administración Financiera adscrita a la Secretaría, la que
tendrá bajo su responsabilidad la designación de acuerdo al procedimiento
siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán remitir solicitud con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la
fecha que se requiera la autorización para la apertura de la cuenta bancaria,
especificando de manera clara y precisa el objeto de la misma, incluyendo por
lo menos tres propuestas de instituciones bancarias con las especificaciones
requeridas por la solicitante en cuanto a servicios se refiere, como son, en su
caso:
a. Uso de chequera;
b. Servicios de banca electrónica;
c. Saldo promedio a manejar en la cuenta;
d. Tasa de rendimiento ofertada;
e. Plazas o sucursales bancarias cercanas al domicilio de la
solicitante;
f. Especificar los costos por los servicios requeridos de la cuenta que
se pretende aperturar, y
g. Los demás que determine la Secretaría por conducto de la Dirección
General de Administración Financiera.
II. La Dirección General de Administración Financiera analizará la
solicitud de acuerdo a las propuestas recibidas haciendo un comparativo de
ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo no mayor de 15 días
hábiles, resolverá y comunicará al área solicitante respecto de la institución
bancaria autorizada.
III. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán llevar a cabo la contratación de los servicios bancarios con la
institución designada por la Dirección General de Administración Financiera,
debiendo remitir copia certificada del contrato en un plazo no mayor a 10 días
hábiles a partir de la firma del mismo.
IV. Cuando la Dirección General de Administración Financiera, advierta
que las condiciones en que se encuentra operando alguna cuenta bancaria son
desfavorables, podrá instruir su cancelación y señalará a la institución
bancaria en la que deberá gestionarse la apertura de la nueva cuenta bancaria.
V. La Dirección General de Administración Financiera llevará un registro
de las autorizaciones que emita, debiendo mantenerlo debidamente actualizado.
VI. La Dirección General de Administración Financiera, supervisará de
manera permanente la observancia y cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo por parte de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades.
Sección Segunda
Cuenta por Liquidar Certificada
Artículo 75.- Corresponderá al
titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel
de estructura facultados, autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar
Certificadas mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa, en su caso,
de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad
aplicable.
Artículo 76.- Las Cuentas por
Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales de la
documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades
Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que ésta última
cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su
glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean
procedentes.
Artículo 77.- Las Cuentas por
Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos modalidades siguientes:
I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades
Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a cargos
presupuestales u operaciones ajenas que se realizan en el transcurso del año
calendario, y
II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades
Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a compromisos
efectivamente devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre.
Artículo 78.- Las Claves
Presupuestarias incluidas en las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán
contar con disponibilidad presupuestal acumulada al mes de registro, por lo que
las Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las medidas de control
necesarias para que los cargos a dichas claves se realicen de conformidad con
los montos y calendarios autorizados.
Artículo 79.- La Secretaría por
conducto de la Subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán
observar las Unidades Responsables del Gasto para el trámite de Cuentas por
Liquidar Certificadas, en términos de las reglas de carácter general para el
ejercicio presupuestario que emita.
Artículo 80.- El pago de las
Cuentas por Liquidar Certificadas que se hayan registrado en el Sistema, se
realizará por la Secretaría por conducto de la Dirección General de
Administración Financiera.
Artículo 81.- La Dirección General
de Administración Financiera recibirá las Cuentas por Liquidar Certificadas por
el Sistema para su pago correspondiente, quien conformará su programa de pagos,
dependiendo de la disponibilidad financiera.
Artículo 82.- Los pagos a
proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la Dirección
General de Administración Financiera se harán vía transferencia electrónica a
la cuenta de cheques que éstos designen y no podrán efectuarse los depósitos en
tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o contrato de
inversión. Sólo se cubrirán con cheque excepcionalmente bajo la responsabilidad
del titular de la Unidad Responsable del Gasto o de los servidores públicos de
nivel de estructura facultados, cuando la condición del beneficiario o la
naturaleza del pago así lo requiera.
Artículo 83.- Cuando se trate de
compromisos contraídos en moneda extranjera, las Cuentas por Liquidar
Certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su
expedición. La Dirección General de Administración Financiera para llevar a
cabo el pago de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas considerará el
tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica, y
comunicará a la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y el importe
pagado a fin de regularizar los saldos que resulten por diferencias cambiarias.
Artículo 84.- Las Cuentas por
Liquidar Certificadas pagadas por la Dirección General de Administración
Financiera deberán contener la firma electrónica o autógrafa en su caso, del
servidor público facultado que haya atendido la autorización del pago.
Artículo 85.- Para el caso de
Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la Dirección General de
Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico a la Unidad
Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por el cual no se
concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contener la
firma del servidor público de la Dirección General de Administración Financiera
facultado para ello.
Capítulo IV
De las Adecuaciones Presupuestarias
Artículo 86.- Las Unidades
Responsables del Gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Decreto
para sus respectivas subfunciones, salvo que se
realicen Adecuaciones Presupuestarias que cumplan con los requisitos a que se
refiere este capítulo.
Artículo 87.- El trámite de
solicitud, registro y autorización de las Adecuaciones Presupuestarias se
realizará a través del Sistema.
Artículo 88.- Las Unidades
Responsables del Gasto, podrán realizar adecuaciones derivadas del resultado de
su análisis y evaluación, por lo que en este caso deberán seleccionar y afectar
las Claves Presupuestarias, de conformidad con los siguientes tipos de
operación:
I. Reducción;
II. Ampliación o adición, o
III. Adecuaciones que deba realizar el Jefe de Gobierno por conducto de
la Secretaría, de conformidad a los supuestos señalados en la Ley.
Artículo 89.- Los recursos
asignados por la Asamblea a las subfunciones
prioritarias no podrán disminuirse, salvo en alguno de los casos siguientes:
I. Cuando se transfieran los recursos a otras subfunciones
prioritarias;
II. Cuando se hubieren concluido las metas, o
III. Cuando no se disminuya el importe total de las subfunciones
prioritarias.
Artículo 90.- Las Adecuaciones
Presupuestarias podrán ser:
I. Compensadas.- Cuando impliquen transferencia de recursos de una Clave
Presupuestaria a otra, debiendo contar las claves a reducir con disponibilidad
presupuestal en los meses correspondientes que se afecten, por lo que las
Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las medidas de control
necesarias para que los saldos de las claves se actualicen de conformidad con
los montos y calendarios autorizados, o
II. Líquidas.- Cuando aumenten o reduzcan el presupuesto autorizado. En
el caso de ampliación, deberán tener un fin especifico, para lo cual se deberá
identificar con un dígito; las Claves Presupuestarias que contengan el dígito
señalado no podrán ser modificada a través de adecuaciones compensadas.
Artículo 91.- Las Adecuaciones
Presupuestarias que elaboren las Unidades Responsables del Gasto, podrán tener
las modalidades siguientes:
I. Las que afecten simultáneamente su presupuesto y resultados
autorizados;
II. Aquéllas que modifiquen el presupuesto, y
III. Las que modifiquen los resultados establecidos.
Artículo 92.- En todos los casos
las Unidades Responsables del Gasto deberán justificar las Adecuaciones Presupuestarias,
señalándose la información siguiente:
I. Motivos de la propuesta de reducción al presupuesto, tanto de las
actividades institucionales como de las claves presupuestales, señalando las
acciones que se verán afectadas, derivadas de la disminución de recursos o
bien, los efectos del resultado de la instrumentación de medidas de
racionalidad y disciplina presupuestaria, así como la obtención de mejores
cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos,
entre otros, y
II. Por lo que se refiere a los movimientos de ampliación al presupuesto
tanto de las actividades institucionales como de las claves presupuestales, se
deberán incorporar los elementos que motivan la ampliación de recursos y el
aumento de la cantidad física en las actividades institucionales.
Artículo 93.- La Secretaría, por
conducto de la Subsecretaría, podrá solicitar mayor información a las Unidades
Responsables del Gasto, cuando lo considere necesario.
Artículo 94.- Corresponderá al
titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel
de estructura facultados, solicitar el registro presupuestal de las
Adecuaciones Presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o
autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y
demás normatividad aplicable.
Artículo 95.- La Secretaría por
conducto de la Subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán
observar las Unidades Responsables del Gasto para el trámite de las
Adecuaciones Presupuestarias, en términos de las reglas de carácter general
para el ejercicio presupuestario que emita.
Capítulo V
Del Procedimiento para hacer efectivas las Fianzas
Administrativas
Artículo 96.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones que reciban fianzas en los
procedimientos y en la celebración de contratos o actos para garantizar la
participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán cumplir con
las disposiciones de este capítulo.
Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos,
comprenderá las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de
servicios a largo plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a
las reglas que les son aplicables.
Artículo 97.- Las garantías que
mediante fianza se constituyan a favor de las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones, por actos y contratos que éstos celebren
deberán ser otorgadas por compañía afianzadora autorizada en términos de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas.
Artículo 98.- Cuando las fianzas se
otorguen en procedimientos y celebración de contratos para garantizar la
participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos ante las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán ser a favor de la
Secretaría.
Artículo 99.- En ningún caso se
aceptará como garantía, fianzas que no sean expedidas a favor de la Secretaría.
Artículo 100.- Tratándose de fianzas
que deban ser expedidas con fundamento en leyes federales deberá estarse al
texto de las mismas, sin perjuicio que se indique en la fianza que se otorga a
favor de la Secretaría.
Artículo 101.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones deberán cuidar que las fianzas que se
otorguen como garantía y que sean presentadas por las personas físicas o
morales durante los procedimientos y celebración de contratos o actos
celebrados para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos
adquiridos, se sujeten a los requisitos mínimos contenidos en las presentes
disposiciones, además de aquellos que las leyes especiales de las que emanen
prevean.
Artículo 102.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones deberán verificar, aceptar, controlar y
conservar en guarda y custodia las garantías hasta en tanto el fiado no
incumpla su obligación; además, sustituir y cancelar, según proceda, las
garantías que se otorguen a favor de la Secretaría derivadas de los
procedimientos y celebración de contratos o actos celebrados para garantizar la
participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán revisar
la autenticidad de la póliza de garantía, mediante una consulta directa a la
Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en un plazo máximo de 48 horas.
Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal en el ámbito de sus
atribuciones, requerirá a las Instituciones Afianzadoras el cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 95 fracción I de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
Las garantías serán remitidas a la Dirección General de Administración
Financiera, adscrita a la Secretaría, para los efectos legales
correspondientes.
Artículo 103.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones adoptarán las medidas necesarias al
interior para asegurar la integración y oportuno envío de los expedientes por
oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal.
Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán
asegurar la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración
del expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos
aplicables del Código Fiscal en vigor.
Artículo 104.- La Procuraduría
Fiscal revisará el expediente y, en su caso, mediante oficio notificará a la
dependencia, órgano desconcentrado o delegación sobre la documentación faltante
para que en el término que señala el artículo 430 penúltimo párrafo del Código
Fiscal sea remitida, apercibiéndola que en caso de no cumplir con dicho
requerimiento, se tendrá por no presentado el oficio, dejando a salvo el
derecho para volver a presentar la solicitud de efectividad en la que anexe
completa la documentación.
En su caso, se dará vista a la Contraloría para que actúe, en el ámbito
de sus atribuciones, con relación a la probable omisión en que incurra el
servidor público al no tener la documentación necesaria para hacer efectiva la
fianza.
Artículo 105.- Las dependencias,
órganos desconcentrados y delegaciones deberán integrar los expedientes para la
efectividad de las garantías, tomando en consideración lo siguiente:
Las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones elaborarán
oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo
para tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un
plazo máximo de 50 días naturales contados a partir de la notificación de la
resolución de rescisión administrativa del contrato o bien, cuando la unidad
administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo u
otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar su
cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la firma
del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en
los términos siguientes:
I. Para la solicitud de efectividad de fianzas exhibidas para asegurar
la seriedad de propuestas en procedimientos licitatorios y de invitación
restringida, se deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Acta de fallo;
b) En su caso, notificación de incumplimiento, señalando el plazo para
que ejerza su garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga;
c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del
fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de seriedad de
propuesta;
d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se
hará efectiva la garantía;
e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a
requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para
el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación;
f) Póliza de fianza original.
II. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de
compromiso para participar en invitación restringida a cuando menos tres
participantes, se deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Acta de apertura;
b) En su caso, notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar
que se le otorga un plazo para la garantía de audiencia y manifieste lo que a
su derecho convenga;
c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del
fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de compromiso de
participación;
d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará
efectiva la garantía;
e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a
requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para
el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación;
f) Póliza de fianza original.
III. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de
anticipo, se deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Contrato;
b) Convenios, si los hubiere;
c) Cuenta por Liquidar Certificada y su contra-recibo del anticipo;
d) Notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se dará
inicio a la recuperación de la fianza;
e) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual
se desprenda el incumplimiento del fiado;
f) Acta circunstanciada en la que conste el incumplimiento del fiado y
en la que se otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su
derecho convenga;
g) Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así sea
procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el
incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, así
como la notificación al fiado y la procedencia de la efectividad de la fianza
de anticipo;
h) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que
se hará efectiva la garantía de anticipo;
i) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a
requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para
el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación y en
la que se tomarán en cuenta las estimaciones ya pagadas al fiado, y
j) Póliza de fianza original.
IV. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de
cumplimiento, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato;
b) Convenios, si los hubiere;
c) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada que haya
hecho la revisión o estimación de los trabajos y de la cual se desprenda el
incumplimiento del fiado;
d) Acta circunstanciada en la que se detalle el grado de incumplimiento
en que ha incurrido el fiado y en la que se le otorgue la garantía de audiencia
para que manifieste lo que ha su derecho convenga;
e) Resolución de rescisión administrativa del contrato cuando así sea
procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el
incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, y su
notificación al fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza
de cumplimiento;
f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que
se hará efectiva la garantía de cumplimiento;
g) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a
requerir de la póliza de fianza. En este caso, se deben considerar los trabajos
que ya fueron realizados por la contratista, así como las estimaciones ya
pagadas al momento de emitir la liquidación, especificando el procedimiento
aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la
reclamación, y
h) Póliza de fianza original.
V. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas, defectos
o vicios ocultos u otras responsabilidades, se deberá acompañar la
documentación siguiente:
a) Contrato;
b) Convenios, si lo hubiere;
c) Acta entrega-recepción de la obra;
d) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento de
la contratista o, en su caso, las observaciones de la Contraloría,
inspecciones, estimaciones o cualquier otra actividad tendiente a la
supervisión de los trabajos, así como la procedencia de la efectividad de la
fianza, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades;
e) Notificación de incumplimiento al fiado en donde se debe señalar que
se dará inicio a la recuperación de la fianza de vicios ocultos y en la que se
le otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho
convenga;
f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se
hará efectiva la garantía de defectos, vicios ocultos y otras
responsabilidades;
g) Liquidación de obligaciones, misma en la que se desglosa el monto a
requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para
el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y
h) Póliza de fianza original.
Artículo 106.- Todas las fianzas que
remitan las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones a la
Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 95 y
118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Artículo 107.- La Procuraduría
Fiscal cuidará que se integre debidamente el expediente y se haga efectivo el
requerimiento de pago correspondiente notificando personalmente a la
afianzadora en términos de lo previsto en los artículos 95 y 120 de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, así como el Reglamento del artículo 95 de
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas
a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los
Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a
cargo de terceros.
La Contraloría verificará en cualquier momento, el cumplimiento de las
presentes disposiciones. Las Contralorías Internas en las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones verificarán que se hagan efectivas las fianzas
en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 108.- Una vez que la
Procuraduría Fiscal constate el pago correspondiente sobre la póliza de fianza,
notificará a la dependencia, órgano desconcentrado o delegación, dando por
concluido el trámite de efectividad, archivando el expediente como asunto
totalmente concluido.
Artículo 109.- El pago a que se
refiere el artículo anterior será depositado por las afianzadoras en la cuenta
bancaria administrada por la Dirección General de Administración Financiera, aperturada para tal fin, para su posterior aplicación
conforme proceda.
Capítulo VI
Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
Artículo 110.- Para la creación y
operación de programas sociales mediante los cuales se otorguen subsidios,
apoyos y/o ayudas a la población del Distrito Federal, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán solicitar y obtener
la aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad con lo siguiente:
I. El Consejo de Evaluación emitirá y publicará en la Gaceta durante el
primer trimestre de cada año los lineamientos para la creación, operación o
modificación de programas sociales;
II. Solicitarán la aprobación correspondiente, acompañando a su
solicitud el programa que deberá cumplir con la normatividad aplicable;
III. El Consejo de Evaluación dará respuesta en un plazo no mayor de 10
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud
respectiva;
IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
contarán con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución, para manifestar lo conducente, y
V. El Consejo de Evaluación revisará lo manifestado y, en un plazo no
mayor de 10 días hábiles, emitirá una nueva resolución, que será definitiva.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán observar en la creación y operación de programas sociales, la
metodología que emita la Secretaría para la implementación del presupuesto
basado en resultados, para lo cual la Secretaría y el Consejo de Evaluación
establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes.
Artículo 111.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán solicitar y obtener
la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación
en el alcance o modalidades de los programas sociales.
No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas a
los programas, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo programa.
Artículo 112.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán presentar en una
misma solicitud, por escrito y en formato electrónico, el conjunto de los
programas sociales que otorguen subsidios, apoyos o ayudas, de los que se
pretenda obtener la aprobación del Consejo de Evaluación para su creación,
operación o modificación.
Artículo 113.- Con base en la
opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se refiere el artículo 102 de
la Ley, respecto de posibles duplicidades en el otorgamiento de subsidios,
apoyos o ayudas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades deberán establecer las medidas que sean necesarias a efecto de evitar
dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá hacerse del conocimiento de
los responsables de los programas respectivos.
Artículo 114.- El Consejo de
Evaluación deberá publicar los lineamientos para la elaboración de reglas de
operación de programas sociales en la Gaceta, a más tardar el 31 de octubre de
cada año.
Artículo 115.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán otorgar subsidios,
donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, cumpliendo con los requisitos
previstos en la Ley y demás normatividad aplicable, para lo cual además deberán
apegarse a lo siguiente:
I. Contar con suficiencia presupuestal;
II. Contar con autorización expresa del titular, la cual será
indelegable;
III. En el caso de las entidades deberán contar con la aprobación de su
órgano de gobierno, y
IV. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas los subsidios,
donativos, apoyos y/o ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente de
financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por
el titular y, en su caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del órgano
de gobierno de la entidad.
Cuando se otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los
fideicomisos constituidos por particulares, el informe que se remita a la
Contraloría, además deberá contener el monto global y los beneficios a efecto
de que esta dependencia corrobore el cumplimiento de los criterios y las reglas
correspondientes, pudiendo emitir observaciones.
Artículo 116.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán otorgar apoyos,
donativos y/o ayudas, para beneficio social o interés público o general, a
personas físicas o morales sin fines de carácter político, en términos de la
Ley y normatividad aplicable, atendiendo además a lo siguiente:
I. Las erogaciones se deberán realizar con cargo a las partidas
presupuestales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y
II. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas el tipo de
apoyo, donativo y/o ayuda a realizar, así como su cuantificación, fuente de
financiamiento, temporalidad y el número de oficio mediante el cual el titular
de la dependencia, órgano desconcentrado o delegación emitió la autorización
correspondiente.
El informe que reciba la Contraloría, de conformidad con la Ley, servirá
para corroborar el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes,
pudiendo en su caso emitir observaciones.
El Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que se refiere la Ley,
a fin de realizar la evaluación del gasto a que se refiere este Capítulo.
Artículo 117.- El programa a que se
refiere el artículo 98 de la Ley, es la respectiva subfunción
que establezca el Decreto vigente, la cual deberá señalarse en la solicitud de
subsidio, así como las actividades con las que se relaciona y por las que se
solicita el beneficio fiscal, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables.
Artículo 118.- Para la aplicación de
resoluciones individuales de subsidio, otorgadas por el Jefe de Gobierno, el
contribuyente deberá:
I. Presentar el documento que acredite dicho otorgamiento, en original
sin tachaduras ni enmendaduras en las cajas recaudadoras de la Administración
Auxiliar “Módulo Central”;
II. Acompañar las declaraciones que correspondan y aplicar por el
concepto y hasta por el monto autorizado en la resolución de subsidio
individual, y
III. Aplicar el subsidio dentro del ejercicio fiscal en el que haya sido
notificado legalmente o a más tardar dentro de los quince días hábiles
siguientes a la conclusión de éste.
En caso de incumplimiento a lo anterior, el subsidio dejará de surtir
efectos y se harán efectivos los créditos relativos, los cuáles incluirán la
actualización y los accesorios que se generen hasta el momento en que se
efectúe el pago.
A fin de dar seguimiento a la aplicación, las unidades administrativas
competentes de la Tesorería y de la Procuraduría Fiscal realizarán las
conciliaciones periódicas de los subsidios autorizados y aplicados en cada
ejercicio fiscal.
La unidad administrativa competente de la Tesorería revisará que la
aplicación de los subsidios individuales otorgados por el Jefe de Gobierno, a
que se refiere el artículo 99 de la Ley, se realicen conforme a las
disposiciones fiscales vigentes. La Tesorería podrá ejercer sus facultades de
comprobación y verificación en caso de incumplimiento.
Artículo 119.- El otorgamiento del
subsidio no genera derecho a compensación o devolución alguna, sobre el crédito
fiscal a que el mismo se refiere o cuando este haya sido pagado por el
contribuyente.
Capítulo VII
Del Control y Evaluación del Gasto Público
Artículo 120.- La Contraloría
realizará el examen, verificación, comprobación, vigilancia, evaluación y
seguimiento al ejercicio del gasto público.
Libro Segundo
De la Contabilidad Gubernamental
Título Primero
De la Contabilidad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 121.- El registro presupuestal
de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto
y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las
cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la
normatividad aplicable.
Artículo 122.- Todo pago o salida de
valores deberá registrarse, sin excepción, en la contabilidad del Distrito
Federal.
Artículo 123.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán llevar registros
auxiliares, para las subfunciones que muestren de
manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con
objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.
Artículo 124.- La Secretaría girará
las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, deben llevar sus registros
auxiliares y cuentas para fines contables y de consolidación, en términos de la
normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el funcionamiento de los
sistemas y procedimientos de contabilidad y autorizará su modificación y
simplificación.
Artículo 125.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán llevar registros
auxiliares que permitan el control y conocimiento de los distintos saldos
integrantes de cada cuenta de estados financieros o resultados.
Artículo 126.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán la contabilidad en
base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y
evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades
responsables de su ejecución.
Artículo 127.- La Secretaría y
entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros
principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas
del estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 128.- La Secretaría
registrará en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados,
tanto los administrados por las propias dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones, como los radicados en la Secretaría.
Capítulo II
De la Lista de Cuentas y Contabilización de
Operaciones
Artículo 129.- Las Listas de Cuentas
para el Registro de las Operaciones estarán integradas por los siguientes
grupos de:
I. Activo;
II. Pasivo;
III. Hacienda Pública o Patrimonio;
IV. Ingresos y gastos públicos, y
V. Orden o memoranda.
Artículo 130.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, al inicio de sus
actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas general del Distrito
Federal y a la normatividad aplicable.
Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, conforme a las necesidades propias de su operación, requieran
modificaciones a las subcuentas de primer orden de la lista de cuentas general,
deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, mediante los mecanismos que
establezca la propia Secretaría.
Artículo 131.- Será responsabilidad
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades la
desagregación de registros complementarios que permitan el suministro de
información interna para la toma de decisiones administrativas y para el
control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades
específicas.
Artículo 132.- La Secretaría podrá
autorizar o modificar la lista de cuentas en las subcuentas de primer orden en
los casos siguientes:
I. Creación de un nuevo sistema;
II. Requerimientos específicos;
III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y
IV. Actualización de la técnica contable.
Artículo 133.- El desarrollo y
operación de los sistemas de contabilidad, así como la emisión de la
normatividad en la materia, para efectos administrativos, estarán a cargo de la
Secretaría, y de los sistemas establecidos por la misma, en los que se podrán
utilizar los medios electrónicos que permita el avance tecnológico con base en
lo señalado en la Ley.
La contabilidad incluirá las cuentas para registrar tanto los activos,
pasivos, hacienda pública o patrimonio, ingresos y gastos públicos, orden o
memoranda, así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente a
los programas y partidas del presupuesto.
El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, en caso de
los órganos de gobierno y autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.
Artículo 134.- La Secretaría
proporcionará a la Asamblea los informes presupuestales, contables y
financieros, determinados en la Ley.
Artículo 135.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades están obligadas a conservar
en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades
competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales
aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente.
Tratándose específicamente del pago centralizado de compromisos, es
responsabilidad de las unidades administrativas consolidadoras
conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades
competentes, los documentos originales justificativos y comprobatorios de las
operaciones presupuestales asociadas a la contratación consolidada de bienes o
servicios de uso generalizado, conforme a las partidas de gasto que a cada una
de ellas le corresponde operar, debiendo establecer los mecanismos de
comunicación necesarios, a fin de que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades puedan disponer de la información
contenida en los mencionados documentos.
Artículo 136.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, registrarán los movimientos
y existencias de sus almacenes, mediante el sistema denominado “Inventarios
Perpetuos”. La Secretaría podrá autorizar otro sistema, a solicitud debidamente
justificada por las entidades. En la misma forma, la valuación de los
inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de “costos
promedio”.
Capítulo III
De la Contabilidad de Fondos y Valores
Artículo 137.- La Secretaría y sus
auxiliares rendirán cuenta del manejo y administración de fondos, bienes y
valores en la forma y términos que establezca la propia Secretaría mediante
reglas de carácter general. La Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se
considerarán como cuentadantes.
Artículo 138.- Los cuentadantes que
dependan directamente de la Secretaría, deberán rendir la cuenta comprobada de
las operaciones que hayan realizado durante el mes inmediato anterior, dentro
del plazo que establezca la misma Secretaría. Los auxiliares que funjan como
cuentadantes, tendrán para los mismos efectos, el plazo que establezca la
mencionada unidad administrativa y en su defecto, el de diez días hábiles
posteriores al mes al que corresponda la cuenta comprobada.
Artículo 139.- Los ingresos
resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros
de la oficina recaudadora, salvo que se trate de sociedades nacionales de
crédito o instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro
en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas. Los citados
auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la
Secretaría.
Artículo 140.- Los bienes que
excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Distrito
Federal se registrarán en las cuentas de activo fijo de la Secretaría o de los
auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se pactaron en el
convenio de pago.
Artículo 141.- Los créditos no
fiscales a cargo del Distrito Federal se registrarán contablemente al
reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo con la información que
proporcionen las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones.
Título Segundo
De la Cuenta Pública
Capítulo I
Informe en Materia de Equidad de Género
Artículo 142.- La Secretaría será la
encargada de integrar la información que se remitirá trimestralmente a la
Comisión de Equidad de Género de la Asamblea, sobre los avances financieros y
programáticos de las actividades institucionales a que hace referencia el
artículo 10 de la Ley.
Artículo 143.- Para integrar la
información a que se refiere el artículo anterior se considerará lo siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
enviarán a la Secretaría y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,
dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre la
información correspondiente, de acuerdo a los criterios establecidos por la
Secretaría;
Para la integración del informe trimestral a que se refiere este
artículo, la Secretaría hará del conocimiento de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, el formato en el cual deben remitir
la información.
II. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, dentro de los 35
días naturales siguientes de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y
recomendaciones en materia de presupuesto con perspectiva de género y sobre las
oportunidades de mejora respecto al cumplimiento del Programa General de
Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de
México, y las enviará a la Secretaría para ser incluidas en el informe;
III. La Secretaría consolidará la información recibida, y
IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
informarán a la Secretaría y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
respecto al seguimiento que realicen a las recomendaciones recibidas.
La Secretaría integrará la información que los órganos de gobierno y
órganos autónomos presenten de conformidad con la metodología que al efecto
determinen.
Capítulo II
Disposiciones aplicables a los Informes Trimestrales y
de Cuenta Pública
Artículo 144.- La Secretaría
consolidará e integrará la información para la elaboración de la Cuenta Pública
así como de los Informes Trimestrales.
La información entregada a la Secretaría será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto.
La información que remitan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades a la Secretaría deberá contar con la firma electrónica
o autógrafa en su caso, del titular y del servidor público responsable del
manejo de los recursos.
Artículo 145.- Las unidades
administrativas consolidadoras enviarán a la
Secretaría la información correspondiente a los cargos centralizados o
consolidados, dentro de sus respectivos informes, a fin de ser incluida en el
informe trimestral.
Artículo 146.- Para efectos de la
integración de los informes relativos a la deuda pública, así como su
incorporación al Informe Trimestral y a la Cuenta Pública, las Unidades
Responsables del Gasto que ejerzan estos recursos conforme a la normatividad
aplicable, proporcionarán mediante oficio la información relativa a los montos
ejercidos y al cumplimiento de las acciones previstas en los proyectos
financiados con deuda, a la Secretaría en los términos solicitados por ésta.
Artículo 147.- El informe de Cuenta
Pública será de carácter definitivo una vez presentado a la Asamblea, por lo
que no podrá modificarse.
Artículo 148.- La Secretaría
remitirá a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
la guía para la elaboración de sus informes.
Artículo 149.- Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sin necesidad de
requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la
guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 15 días naturales
después de concluido el trimestre, salvo que esta fecha sea un día inhábil, en
cuyo caso se entregará al día hábil siguiente.
Artículo 150.- Para efectos del
Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, se entiende por:
I. Eficacia: El grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas
para el ejercicio fiscal;
II. Eficiencia: La relación entre los productos y servicios generados
con respecto a los insumos o recursos utilizados;
III. Grado de Congruencia: La relación entre el costo promedio
programado de las actividades institucionales con sus costos promedios reales,
y
IV. Cobertura: La relación porcentual entre la población beneficiaria y
la población objetivo de un programa público.
Artículo 151.- La Secretaría, a
través de la Subsecretaría, podrá realizar observaciones a los informes que
envíen las Unidades Responsables del Gasto para efectos de la integración del
Informe Trimestral.
Una vez entregado el Informe Trimestral a la Asamblea, su contenido no
podrá modificarse.
Las Unidades Responsables del Gasto deberán publicar en sus respectivas
páginas de internet, los informes proporcionados a la Secretaría para la
integración del Informe Trimestral.
Los Informes Trimestrales que las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades presenten a la Secretaría, deberán contener, además de
la información prevista por el artículo 136 de la Ley, lo siguiente:
I. El estado que guardan los fideicomisos, especificando los cambios
realizados al objeto de su constitución, las variaciones de los recursos
disponibles, así como una relación detallada de los rubros en los que se
ejerció el gasto y su naturaleza, ya sea corriente o de capital;
La disponibilidad de recursos es el valor del activo que pueden
destinarse de modo inmediato para enfrentar las obligaciones pecuniarias del
fideicomiso (Cajas y Bancos);
II. Los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas otorgados en numerario a
los fideicomisos, incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos,
rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
III. Los avances en la operación de los programas de desarrollo social,
la población beneficiaria de éstos, el monto de los recursos otorgados, así
como la distribución por delegación y colonia;
IV. Información presupuestal y de avance físico, y
V. Otra información que considere necesaria la Secretaría.
Las Unidades Administrativas Consolidadoras
serán las responsables de informar en la fecha y para los objetivos
establecidos, a la Secretaría, conforme a los requerimientos de ésta, sobre la
situación que guardan los compromisos consolidados o centralizados.
Artículo 152.- Con base en los
informes a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá tomar las
siguientes medidas:
I. Modificación a las políticas, disposiciones administrativas y
lineamientos en materia de gasto;
II. Adecuaciones Presupuestarias;
III. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases
para el proceso de presupuestación del ejercicio
siguiente, y
IV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría presentará dentro del Informe Trimestral a la Asamblea las
adecuaciones presupuestarias, que haya realizado en virtud de lo dispuesto en
la fracción II de este artículo, informando la justificación de las medidas
tomadas en consideración.
Artículo 153.- Para efectos de lo
establecido por los artículos 136 fracciones I, IV, VI y 141 de la Ley, las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones están obligados a
presentar la información que solicite la Secretaría de manera mensual y
trimestral en materia de ingresos, a la Subtesorería de Política Fiscal en los
términos y plazos que la misma determine.
Artículo 154.- Las entidades deberán
presentar el flujo de efectivo y el estado analítico de ingresos para la
consolidación e integración de la Cuenta Pública y los Informes Trimestrales, a
que hacen referencia los artículos 137 y 142 de la Ley, a la Subtesorería de
Política Fiscal en los plazos y condiciones que la misma determine.
Artículo 155.- La Secretaría, en
caso de considerarlo necesario, solicitará información adicional a la
presentada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades.
Artículo 156.- Las entidades
beneficiarias de subsidios y aportaciones, otorgados con cargo al Decreto, con
la aprobación de su coordinadora de sector deberán proporcionar a la Secretaría
cuenta detallada de la aplicación de los fondos recibidos, así como la
información y justificación correspondiente en la forma y plazos que la propia
Secretaría requiera.
El incumplimiento en el envío de la información motivará, en su caso, la
inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el
mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya
suministrado.
En el caso de subsidios individuales otorgados mediante acuerdo del Jefe
de Gobierno, cuya efectividad se lleve a cabo en las cajas recaudadoras de la
Secretaría, la información deberá ser presentada por el área competente de la
Tesorería encargada de dicha función.
Artículo 157.- La Secretaría hará
del conocimiento de las dependencias coordinadoras de sector sus requerimientos
de información consolidada, para lo cual dictará las normas y lineamientos
necesarios.
Artículo 158.- Corresponderá a las
dependencias coordinadoras de sector captar y validar la información que sus
entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría. Asimismo, en caso de
detectar desviaciones, determinarán sus posibles causas y efectos, proponiendo
las medidas correctivas necesarias.
Artículo 159.- Las dependencias
coordinadoras de sector darán a conocer a sus entidades coordinadas la forma,
términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle
información contable, financiera, presupuestal y económica, tanto para efecto
de consolidaciones sectoriales, como para otros fines específicos.
Artículo 160.- Las dependencias
coordinadoras de sector formularán consolidaciones sectoriales de la
información contable, financiera, presupuestal y económica, de acuerdo con sus
necesidades y para satisfacer los requerimientos de la Secretaría.
Artículo 161.- Las dependencias
coordinadoras de sector, cuidarán que la información sectorial consolidada que
proporcionen a la Secretaría, cumpla con las normas y lineamientos
establecidos.
Artículo 162.- Las entidades deberán
proporcionar al auditor externo designado por la Contraloría, la información a
dictaminar, a más tardar el quince de febrero del año siguiente al cual se
refieran las cifras.
Las entidades al proporcionar, trasmitir, o permitir la consulta de
documentos y expedientes por parte del auditor externo, deberán observar las
disposiciones sobre información clasificada como confidencial, por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o de los
datos personales, clasificados por la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal.
Artículo 163.- La Secretaría podrá
realizar observaciones a la información para la integración de la Cuenta
Pública y, asimismo, podrá solicitar la información adicional necesaria para la
integración de la misma.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, el informe
proporcionado a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública.
Cuando la Secretaría autorice a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades establecer compromisos presupuestales
en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya
ejecución comprenda más de un ejercicio, deberán reportar en la Cuenta Pública
por cada proyecto:
I. Unidad Responsable;
II. Fecha de autorización y oficio de autorización, y
III. Descripción.
Transitorios
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Segundo. El presente Reglamento entrará en
vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Tercero. La Secretaría, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adecuar su
normatividad y procedimientos para la debida operación del Sistema.
Cuarto. Quedan sin efectos las Reglas de
Carácter General para hacer Efectivas las Fianzas otorgadas en los
Procedimientos y Celebración de contratos para garantizar la participación y
cumplimiento de los compromisos adquiridos ante las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicadas en la Gaceta del Distrito Federal el día 11 de agosto del
2006.
Quinto. Quedan sin efectos el Acuerdo por
el que se establece el Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración
Pública del D.F. y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del
Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 29 de junio y 20
de julio de 1998, respectivamente.
Los fideicomisos constituidos y registrados a la fecha de entrada en
vigor del presente Reglamento, cumplirán con las disposiciones aplicables a los
fideicomisos públicos, complementando la información que sea necesaria, previa
solicitud de la Procuraduría Fiscal.
Sexto. Quedan sin efecto las Reglas
Generales para la Contratación de Servicios Bancarios para la Administración de
Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de
noviembre de 2009.
Séptimo. Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adoptar e implementar en lo
conducente, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite el Marco
Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; a más tardar el 30 de abril
de 2010, a efecto de constituir junto con los elementos técnicos y normativos
que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de
cumplir con lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Octavo. Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adoptar e implementar en lo
conducente, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emiten las Normas
y Metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos;
Clasificador por Objeto del Gasto; Clasificador por Rubro de Ingresos; Plan de
Cuentas; Normas y metodología para la determinación de los momentos contables
de los ingresos y las Normas y Metodología para la emisión de información
Financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y
características de sus notas, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, a efecto
de constituir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió
en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo
señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental sobre la emisión de
información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las
clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática, así como
el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos sobre los indicadores para
medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos
federales.
Noveno. Se derogan todas las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido
por este Reglamento.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en la Ciudad de México, a los 5 días de marzo del 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN
DELGADO CARRILLO.- FIRMA.