PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2010

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 52, 67 fracción II, 87, 90, 95, 98, 112 párrafo segundo y 115 fracción IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 15 fracciones VIII y XV, 30, 34, 43, 44, 46 y 61, 62, 63, 65 y 66, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 y demás relativos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

Libro Primero

De los Ingresos y del Presupuesto de Egresos

 

Título Primero

Disposiciones Generales

 

Capítulo I

Objeto, Definiciones, Interpretación y Garantías

 

Artículo 1º.- El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

 

Sus disposiciones son obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública. Los órganos de gobierno y órganos autónomos observarán el presente Reglamento en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Además de las definiciones previstas en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para efectos del presente reglamento se entiende por:

 

I. Calendario Presupuestario.- Instrumento presupuestario que tiene como objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicación de recursos del sector público a lo largo del ejercicio fiscal y que permite a las Unidades Responsables del Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las operaciones relativas a la estructura por subfunción, resultado y actividad institucional o presupuestarias, entre otros, y lograr un manejo eficiente de los recursos públicos.

 

II. Clasificación Económica del Gasto.- Identificación de las erogaciones con cargo al presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, según correspondan al gasto corriente o de capital.

 

III. Clasificador por Objeto del Gasto.- Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría.

 

IV. Flujo de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

 

V. Fuente de Financiamiento.- Componente que identifica la fuente de financiamiento del gasto.

 

VI. Indicador.- Variable que mide el insumo, actividad, producto, resultado o impacto de la acción gubernamental.

 

VII. Meta.- Cuantificación física y financiera de la unidad de medida en la realización de un proyecto.

 

VIII. Participaciones en Ingresos Federales.- Recursos de origen federal que por concepto de participaciones en los ingresos federales correspondan a la hacienda pública del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

IX. Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

 

X. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales.

 

XI. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos adscrita a la Secretaría.

 

XII. Transferencias Federales.- Asignaciones de origen federal que por concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales a los que tenga derecho y participe el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, son destinadas a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.

 

Artículo 3º.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones del presente Reglamento y emitirá las reglas para los trámites contables, presupuestarios y financieros, que deberán publicarse en la Gaceta y serán de observancia obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente.

 

La Contraloría podrá establecer las medidas conducentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley.

 

Artículo 4º.- Los ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraiga el Distrito Federal incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo, conforme a lo siguiente:

 

I. Los ingresos que podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, son los previstos en los Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del Código.

 

II. La Secretaría determinará y cuantificará la obligación a garantizar, incluyendo los intereses que se generen, así como el plazo de pago a que está sujeta.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, proporcionarán a la Secretaría la información que requiera para cumplir con lo dispuesto en esta fracción.

 

III. La Secretaría determinará los conceptos de ingresos susceptibles de afectarse en garantía, para lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos publicado para el año en curso y la proyección para los años subsecuentes.

 

IV. En los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, deberán precisarse los conceptos de ingreso que se afectan.

 

Artículo 5º.- Para la administración y pago de la deuda pública, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, podrá constituir fideicomisos en los que afecte total o parcialmente las participaciones del Distrito Federal en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal de la materia.

 

Capítulo II

Del Sistema Informático

 

Artículo 6º.- La Secretaría emitirá las reglas aplicables para la creación y operación del Sistema a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley, en términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 7º.- En la administración y operación del Sistema participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias:

 

I. Los Usuarios;

 

II. La Dirección General de Informática adscrita a la Secretaría, y

 

III. La Unidad Certificadora.

 

Artículo 8º.- La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y financieros que requieran.

 

Artículo 9º.- Los trámites contables, presupuestarios y financieros que deberán realizarse a través del Sistema son los relacionados con:

 

I. Elaboración y autorización de pago; registro contable y presupuestal, así como pago de Cuentas por Liquidar Certificadas;

 

II. Elaboración, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestarias;

 

III. Elaboración, autorización y registro de documentos múltiples, y

 

IV. Los demás que determine y publique la Secretaría.

 

Artículo 10.- Los registros y autorizaciones que se emitan por la Subsecretaría y la Dirección General de Administración Financiera en el ámbito de su competencia, serán la base para que en el Sistema se realice de manera automatizada el registro contable, presupuestal y financiero que corresponda.

 

Capítulo III

Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Asimilados

 

Sección Primera

De los Fideicomisos Públicos

 

Artículo 11.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden.

 

Artículo 12.- Para la constitución de un fideicomiso público, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán contar con los siguientes requisitos:

 

I. Solicitud de autorización firmada por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que pretenda constituir dicho fideicomiso, la cual se acompañará de la siguiente documentación:

 

a) Justificación para la constitución del fideicomiso;

 

b) Objeto y fines del fideicomiso;

 

c) Definición del fideicomitente y fideicomisario;

 

d) Propuesta de fiduciario;

 

e) Proyecto de Contrato Constitutivo;

 

f) Proyecto de integración del Comité Técnico y del órgano de vigilancia;

 

g) Propuesta de recursos financieros y humanos;

 

h) En su caso, opinión de la dependencia coordinadora de sector, y

 

i) Para el caso de aquellos fideicomisos creados por mandato de ley, se deberá anexar la copia simple de la publicación en que conste su creación.

 

II. Contar con la aprobación del Jefe de Gobierno, cuya autorización se otorgará por conducto de la Secretaría, y

 

III. En su caso, la documentación que sea necesaria a criterio de la Procuraduría Fiscal, quien queda facultada para requerir documentos complementarios para la constitución de un fideicomiso público.

 

Artículo 13.- La autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, será emitida por la propia Procuraduría Fiscal en un plazo que no excederá de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se presente su solicitud.

 

Para el caso en que la Procuraduría Fiscal requiera documentación conforme a la fracción III del artículo anterior, el plazo de 30 días hábiles contará a partir de la recepción de la documentación requerida.

 

Artículo 14.- La solicitud de autorización será tramitada ante la Procuraduría Fiscal conforme a lo siguiente:

 

I. Deberá ser firmada por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que solicite la constitución del fideicomiso;

 

II. Para el caso de la propuesta de recursos humanos del fideicomiso, será indispensable contar con la opinión previa que al respecto emitan la Oficialía y la Contraloría;

 

III. De igual forma, deberá contar con la opinión de la Subsecretaría, sobre la disponibilidad presupuestal, y

 

IV. Análisis comparativo de cuando menos, tres propuestas de fiduciarios.

 

La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será responsabilidad exclusiva de los servidores públicos que la proporcionen.

 

Artículo 15.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán contar con la aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.

 

Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones no podrán crear nuevos fideicomisos y fondos, sin la previa autorización del Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría, y en el caso de las entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno y de la Secretaría.

 

Artículo 17.- Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación.

 

Artículo 18.- El registro de la constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos, se levantará en el Registro de Fideicomisos, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

 

Sección Segunda

Fideicomisos Asimilados a Fideicomisos Públicos

 

Artículo 19.- Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos que constituyan los órganos de gobierno y órganos autónomos a los que se les asignen recursos con cargo al Decreto.

 

Del mismo modo, serán considerados asimilados a fideicomisos públicos aquellos fideicomisos en los que por cualquier calidad e independientemente de su denominación intervengan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades y que les asignen recursos del Decreto.

 

Las Unidades Responsables del Gasto que aporten recursos a estos fideicomisos serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron hechas las asignaciones de recursos.

 

Sección Tercera

Registro de los Fideicomisos Públicos y de los Fideicomisos Asimilados a Públicos

 

Artículo 20.- Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos y condiciones establecidos en este capítulo.

 

La veracidad y confiabilidad de la información enviada para estos efectos será responsabilidad exclusiva de los servidores públicos que la proporcionen.

 

Artículo 21.- La organización y funcionamiento del registro de fideicomisos estará a cargo de la Procuraduría Fiscal, con base en la información puesta a disposición por los servidores público que la proporcionen.

 

Artículo 22.- En el caso de los fideicomisos públicos se registrarán, por parte del Director General, el secretario técnico u homólogo, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de su celebración, los actos siguientes:

 

I. Contrato constitutivo;

 

II. Convenios modificatorios;

 

III. Actas de sesiones de comité técnico;

 

IV. Reglas de operación,

 

V. Convenio de extinción.

 

La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

 

Artículo 23.- Tratándose de fideicomisos públicos, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro; de manera anual, en el primer mes del ejercicio fiscal que corresponda, el secretario técnico del órgano de gobierno o el servidor público facultado, deberá solicitar la inscripción en el Registro de la siguiente información:

 

I. Programación anual de sesiones ordinarias, y

 

II. Integración del órgano de gobierno, con cargos, titulares y suplentes.

 

Artículo 24.- En el caso de los fideicomisos asimilados, éstos remitirán dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de su formalización, la siguiente documentación para su registro:

 

I. Contrato constitutivo;

 

II. Convenios modificatorios, o

 

III. Convenio de extinción.

 

La Procuraduría Fiscal podrá solicitar información o documentación adicional para proceder al registro y emitir opinión sobre los actos de dichos fideicomisos a que se refiere este artículo en cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

 

Artículo 25.- Para la inscripción del contrato constitutivo de fideicomiso público, en forma indistinta, la solicitud será presentada por el Director General del Fideicomiso, u homólogo o por el Fiduciario, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de constitución del fideicomiso, y se acompañará de la siguiente documentación e información:

 

I. Justificación y objeto del fideicomiso, fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

 

II. Autorización de la Secretaría para la constitución del fideicomiso;

 

III. Contrato constitutivo;

 

IV. En caso de contar con ella, estructura orgánica del fideicomiso;

 

V. Integración del comité técnico y del órgano de vigilancia, y

 

VI. Recursos financieros y humanos.

 

La Procuraduría Fiscal emitirá la constancia de registro en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o en su caso, a partir de la recepción de la documentación que aquella requiera.

 

Artículo 26.- Las solicitudes de inscripción de convenios modificatorios de fideicomisos públicos se efectuarán, por conducto del Director General, secretario técnico u homólogo, o en su caso, del fiduciario, integrando la información siguiente:

 

I. Justificación de la modificación;

 

II. Autorización de la Secretaría para la modificación del fideicomiso;

 

III. Convenio modificatorio debidamente certificado o protocolizado ante notario público;

 

IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la modificación del contrato, y

 

V. Las demás que requiera la Procuraduría Fiscal.

 

Artículo 27.- Las solicitudes de inscripción relativas a la extinción de fideicomisos públicos, se efectuarán por conducto del Director General, secretario técnico u homólogo, el responsable o encargado de la extinción, o en su caso, el fiduciario, asentando la siguiente información:

 

I. Justificación de la extinción;

 

II. Autorización o decreto de la extinción;

 

III. Lineamientos del proceso de extinción;

 

IV. Acuerdo del Comité Técnico donde se aprueba o ratifica la extinción;

 

V. Convenio o instrumento de extinción o terminación del contrato del fideicomiso debidamente protocolizado ante notario público.

 

Artículo 28.- La información relativa a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, de fideicomisos públicos, deberá remitirse a la Procuraduría Fiscal, mediante versiones digitales debidamente firmadas y escaneadas, integradas en un sólo documento por evento a registrar.

 

La remisión y el consecuente registro de las actas de sesión, deberá seguir un estricto orden consecutivo, ininterrumpido y cronológico conforme a su celebración.

 

La Procuraduría Fiscal tomará las medidas conducentes para que la remisión de la información relativa a las actas se realice por medios electrónicos, privilegiando la simplificación, economía, eficiencia, eficacia y oportunidad de los procedimientos necesarios para tal fin.

 

Artículo 29.- La Procuraduría Fiscal operará un sistema informático de registro de fideicomisos a fin de optimizar y simplificar la inscripción y el registro de los actos a que se refiere este Capítulo.

 

Artículo 30.- La Secretaría publicará en la Gaceta durante el mes de enero de cada año, la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública, la cual también estará disponible en la página de internet de la Secretaría, para mayor difusión.

 

Adicionalmente, la Procuraduría Fiscal publicará la relación de fideicomisos asimilados a públicos, cuya información hayan puesto a su disposición las Unidades Responsables del Gasto, en términos de lo dispuesto en este Capítulo.

 

Capítulo IV

Del Equilibrio Presupuestario

 

Sección Primera

Equilibrio Presupuestario

 

Artículo 31.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, emitirá los lineamientos para la evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley, decretos, o proyectos de reglamento y acuerdos, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, en las que deberán establecerse los requisitos y procedimientos aplicables.

 

Artículo 32.- La evaluación del impacto presupuestal deberá considerar el costo presupuestario total de las iniciativas de ley, decretos, proyectos de reglamento o acuerdos, tomando en consideración los elementos siguientes:

 

I. Impacto total en el gasto de la Unidades Responsables del Gasto para el año de referencia;

 

II. Impacto en la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades por la creación, en su caso, de unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo o plazas;

 

III. Impacto en las subfunciones aprobadas en el Decreto;

 

IV. Fuente de financiamiento, y

 

V. Los demás que determine la Secretaría.

 

Artículo 33.- En caso de que exista impacto presupuestario en dos o más dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, la evaluación deberá comprender a las involucradas, para lo cual el responsable de la integración del proyecto de Iniciativa de Ley, decreto, proyecto de reglamento o acuerdo deberá integrar la información relativa que será entregada a la Secretaría.

 

Artículo 34.- Con la finalidad de guardar el equilibrio presupuestario, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que suscriban convenios, contratos y en general cualquier acto jurídico, independientemente de su naturaleza, en el cual se establezca que el Distrito Federal recibirá recursos provenientes de la Federación, y que deberá realizar aportaciones locales para el cumplimiento del objeto del instrumento, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría sobre el impacto presupuestario, previamente a la formalización. En el caso de aquellos instrumentos que no impliquen aportaciones locales, únicamente se remitirá copia a la Secretaría una vez formalizados.

 

Artículo 35.- Las aportaciones locales previstas en los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse con cargo al presupuesto de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que participe en la ejecución del convenio.

 

Artículo 36.- En los instrumentos en los que se acuerde una transferencia de recursos federales, se deberá estipular una cláusula para destinar un monto del uno al millar para las actividades de inspección, control y vigilancia a cargo de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Sección Segunda

Calendarios Presupuestarios

 

Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán estar a lo siguiente:

 

I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas;

 

II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer, para evitar recursos ociosos;

 

III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así como las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las disponibilidades de fondos locales y federales, así como crediticios, y

 

IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias.

 

Artículo 38.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán hacer adecuaciones a los calendarios presupuestarios, que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos con la autorización de registro de la Subsecretaría, y llevarán el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a la calendarización presupuestaria autorizada.

 

Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendario conforme a las fechas que establezca al comunicar el techo definitivo aprobado por la Asamblea.

 

Artículo 40.- La Secretaría verificará que para el ejercicio del presupuesto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se sujeten estrictamente a los techos y calendarios presupuestarios autorizados.

 

Título Segundo

De la Programación, Presupuestación y Aprobación

 

Capítulo I

Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal

 

Artículo 41.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la formulación del Programa Operativo, mismo que deberá contener al menos los elementos siguientes:

 

I. Objetivos globales de desarrollo;

 

II. Metas físicas y financieras;

 

III. Prioridades;

 

IV. Líneas programáticas;

 

V. Objetivos específicos;

 

VI. Acciones;

 

VII. Responsables y corresponsables;

 

VIII. Acciones específicas de coordinación con la Federación, estados y municipios;

 

IX. Acciones específicas de coordinación entre dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, cuando sea necesario;

 

X. Indicadores de desempeño, y

 

XI. Los demás que determine la Secretaría.

 

La Secretaría podrá determinar nuevos elementos o modificar los anteriores, según sea necesario para la adecuada integración del Programa a que se refiere este artículo.

 

Artículo 42.- Con independencia de la vigencia trianual del Programa Operativo, sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor, que determinará la Secretaría.

 

Capítulo II

De la Ley de Ingresos

 

Artículo 43.- Con base en el Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 36 de la Ley, la Secretaría elaborará el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos, el cual someterá con la debida oportunidad a la consideración del Jefe de Gobierno.

 

Artículo 44.- La Secretaría será la encargada de formular la Iniciativa de Ley de Ingresos, con base en las políticas, directrices y criterios generales que emita el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 45.- Para la elaboración del Presupuesto de Ingresos a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, toda la información que considere necesaria.

 

Artículo 46.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de septiembre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.

 

Artículo 47.- Para la elaboración del calendario de ingresos las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a la Secretaría a través de la Subtesorería de Política Fiscal, su proyecto de calendario de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, en los tiempos y formas establecidas por la propia Subtesorería.

 

Para la elaboración del proyecto de calendario de ingresos se deberá observar lo siguiente:

 

I. La meta de ingresos establecida en la Ley de Ingresos aprobada por la Asamblea para aquellos conceptos que administren;

 

II. La estacionalidad histórica observada para los distintos conceptos de ingresos;

 

III. Los ingresos por fiscalización, y

 

IV. Los ingresos extraordinarios.

 

Artículo 48.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para los efectos de evaluación y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la Secretaría, a través de la Subtesorería de Política Fiscal, un informe mensual detallado del número de trámites e ingresos de los conceptos que administren, en los tiempos y formatos que al efecto establezca la propia Secretaría.

 

Los órganos de gobierno y órganos autónomos coadyuvarán con lo dispuesto en este artículo, a fin de medir las metas de ingresos del Distrito Federal.

 

Capítulo III

Del Presupuesto de Egresos

 

Sección Primera

Aspectos Generales

 

Artículo 49.- La Secretaría será la encargada de consolidar el Proyecto de Presupuesto, para lo cual hará congruente las necesidades de egresos con las previsiones de ingresos.

 

Artículo 50.- Las reglas de carácter general para la integración del Anteproyecto de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, mismas que deberán contener al menos los elementos siguientes:

 

I. El Módulo de Integración por Resultados, con las reglas para la integración del Programa Operativo Anual y el Marco de Política Pública;

 

II. El Módulo de Integración Financiera, con las previsiones financieras desglosadas en el analítico de claves, el gasto de inversión y los flujos de efectivo, y

 

III. Los lineamientos específicos por capítulo de gasto.

 

Artículo 51.- Las Reglas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, quienes deberán sujetarse a los objetivos que se pretendan alcanzar y a las acciones para su consecución, mismos que deberán alinearse con las estrategias, objetivos y líneas de política contenidos en el Programa General.

 

Artículo 52.- Los Anteproyectos de Presupuesto, deberán contener la perspectiva de género y de derechos humanos en su elaboración, asegurando su transversalización a través de acciones concretas, debiéndose considerar las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Artículo 53.- La Administración Pública deberá implementar el presupuesto basado en resultados.

 

La Secretaría emitirá la metodología y los plazos para la elaboración de los indicadores.

 

Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades procederán como sigue:

 

I. Elaborarán sus indicadores y los remitirán a la Secretaría para que opine y verifique que cumplan con los requerimientos de la metodología;

 

II. Integrarán información estadística desagregada por sexo, edad y grupo de pertenencia, en el ámbito de su competencia;

 

III. Elaborarán el diagnóstico de la situación de las mujeres, conforme al artículo 10 fracción VII de la Ley;

 

IV. Realizarán diseños de ejecución de programas en los que se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

 

V. Desarrollarán procesos de planeación en los que participarán las áreas administrativas y operativas, a fin de elaborar el Programa Operativo Anual, considerando tanto el diagnóstico como la demanda ciudadana;

 

VI. Una vez consideradas las observaciones que en su caso emita la Secretaría, enviarán sus indicadores definitivos a la Secretaría;

 

VII. Posteriormente, las unidades remitirán a la Secretaría con la frecuencia y con las características que ésta determine, los valores de los indicadores, y

 

VIII. En caso de que la Secretaría lo considere conveniente para la gestión presupuestal, podrán definirse nuevos indicadores o adecuar los existentes, para lo que se aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en este artículo.

 

Para los indicadores de los programas orientados a promover la igualdad de género a que se refiere el artículo 10 de la Ley, se seguirá el procedimiento señalado en este artículo.

 

Artículo 54.- Con la finalidad de proporcionar a la Asamblea elementos de carácter económico, la Secretaría deberá considerar en la exposición de motivos de la iniciativa de Presupuesto un apartado de entorno económico, en el cual se realizará el análisis del desempeño y las perspectivas para el año a que corresponda dicha iniciativa.

 

Artículo 55.- Una vez que la Secretaría cuente con la cifra definitiva proyectada de ingresos, deberá comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades los ajustes que deberán realizar a sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.

 

La realización de los ajustes comunicados por la Secretaría será de carácter obligatorio.

 

Para el caso de que no se realicen los ajustes, la Secretaría los implementará directamente e incorporará con oportunidad al Proyecto de Presupuesto.

 

Artículo 56.- A efecto de brindar mayor certidumbre y transparencia, la Secretaría deberá informar y comunicar mediante medios electrónicos a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como a los órganos de gobierno y órganos autónomos, el Decreto aprobado por la Asamblea, con objeto de que envíen la información de sus respectivos presupuestos, conforme a lo establecido por la Secretaría, en función de la cifra definitiva comunicada.

 

Artículo 57.- Los montos de endeudamiento aprobados al Distrito Federal serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de las subfunciones contempladas en el Decreto.

 

Artículo 58.- El ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública quedará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ingresos de la Federación, Ley General de Deuda Pública, Ley, Decreto, lineamientos o normas emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás normatividad aplicable en la materia.

 

Sección Segunda

De la Clave Presupuestaria

 

Artículo 59.- La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permitirá organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto e identificará la naturaleza y destino de los recursos autorizados a las Unidades Responsables del Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual se registrarán las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolle durante el ejercicio fiscal correspondiente.

 

La estructura y elementos de la Clave Presupuestaria, así como sus modificaciones, serán determinados por la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, cuya clasificación podrá consistir en la siguiente:

 

I. Administrativa: Identifica a la Unidades Responsables del Gasto, conformada por sector, subsector y unidad responsable;

 

II. Funcional: Identifica la estructura por resultados y esta conformada por resultado, subresultado, actividad institucional y programa presupuestario;

 

III. Fondo: Identifica la procedencia de los recursos a erogar, integrado por tipo de recurso y fuente de financiamiento;

 

IV. Económica: Identifica el objeto de gasto, integrada por partida presupuestal, origen de recurso, dígito identificador y destino de gasto.

 

La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, podrá determinar otros elementos o modificar los anteriores, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.

 

Artículo 60.- La Clave Presupuestaria es de carácter obligatorio para las Unidades Responsables del Gasto.

 

En la realización de los trámites presupuestarios, la Secretaría deberá verificar que las Unidades Responsables del Gasto observen en todos los casos la estructura y los elementos que integran la Clave Presupuestaria.

 

Título Tercero

Del Ejercicio del Gasto Público

 

Capítulo I

Disposiciones Generales para el Ejercicio Presupuestal

 

Artículo 61.- Las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí en materia de gasto público, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, sin menoscabo del cumplimiento de las disposiciones relativas a los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.

 

Artículo 62.- Los recursos de aplicación automática se asignarán a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, siempre y cuando se destinen para cubrir las necesidades inherentes a la realización de las funciones y actividades, siendo preferente el mejoramiento de las instalaciones de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos. Su ejercicio no podrá exceder el monto de lo ingresado ni la disponibilidad.

 

Artículo 63.- Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecer los registros necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales y fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios y obra pública contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las recepciones que correspondan.

 

La información relativa al reporte de presupuesto comprometido deberá ser elaborada y autorizada por los servidores públicos de nivel de estructura designados por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

Quedan exceptuados de la fecha límite para establecer compromisos, los que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado.

 

Artículo 64.- La Secretaría, a solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá autorizar los trámites presupuestales necesarios para el cierre del ejercicio, a fin de registrar los resultados de la aplicación del gasto público y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto, inclusive los de transferencias federales siempre que cumplan con los destinos que por disposición legal o administrativa se determinen, y los recursos que se encuentren disponibles provenientes de crédito, los cuales deberán cumplir con la normatividad aplicable.

 

Capítulo II

De la Cartera de Proyectos de Inversión

 

Artículo 65.- La administración de la Cartera de Proyectos de Inversión estará a cargo de la Secretaría por conducto de la Subsecretaría. Los registros no prejuzgan ni validan los mecanismos que utilicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para la ejecución de los programas y proyectos de que se trate.

 

Artículo 66.- Los proyectos a inscribirse en la Cartera, podrán tener las modalidades siguientes:

 

I. Programa de Adquisición: Acciones orientadas a atender una necesidad o problemática pública específica asociada a gasto en el Capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto;

 

II. Proyecto de Inversión: Conjunto de obras y acciones asociadas a gasto en el Capítulo 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de infraestructura, que aumentan los activos físicos del Distrito Federal o su vida útil y atiendan una necesidad o problemática pública específica, y

 

III. Proyectos Integrales: Conjunto de obras y acciones asociadas a gasto en los Capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto, dirigidas al mantenimiento, rehabilitación y/o construcción y equipamiento de infraestructura, que aumenten los activos físicos del Distrito Federal o su vida útil y atiendan una problemática pública específica.

 

Artículo 67.- El registro en la Cartera permitirá recabar información sobre los proyectos a que se refiere el artículo anterior, que permita una adecuada planeación, toma de decisiones oportunas y una eficaz administración de los recursos.

 

Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mantener actualizada la información contenida en la Cartera. Para ello, solicitarán a la Subsecretaría la modificación o cancelación de los proyectos registrados.

 

Se deberá actualizar la información de un proyecto, cuando se presenten variaciones mayores a 25 por ciento respecto al monto de su último registro en la Cartera.

 

Artículo 68.- Una vez presentada la solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien la modificación o cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría determinará, en su caso:

 

I. La procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o

 

II. La improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del proyecto en la Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo.

 

El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo, no podrá ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro correspondiente.

 

Artículo 69.- La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información adicional sobre los proyectos. Asimismo, podrá cancelar el registro de un proyecto en la Cartera, cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario.

 

Artículo 70.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, proporcionarán a la Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo de los proyectos.

 

Capítulo III

De la Ministración, Pago y Concentración

 

Sección Primera

Disposiciones Generales

 

Artículo 71.- Los compromisos, las ministraciones de fondos, los pagos y las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos, sin que exista erogación material de fondos, así como las Adecuaciones Presupuestarias, implicarán afectaciones a los presupuestos autorizados.

 

Artículo 72.- Todo pago a cargo del Distrito Federal que no afecte el Decreto y que deba efectuarse por cuenta ajena, se hará por conducto de la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares autorizados, con apego a las disposiciones legales aplicables y de conformidad con las resoluciones o acuerdos de autoridad competente, convenios o contratos que estipulen obligaciones de pago a cargo del propio Distrito Federal.

 

Artículo 73.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban los servidores públicos o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los descuentos.

 

Artículo 74.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran de la apertura de cuentas bancarias, de cualquier tipo, para la administración de los recursos locales o federales asignados, deberán solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Administración Financiera adscrita a la Secretaría, la que tendrá bajo su responsabilidad la designación de acuerdo al procedimiento siguiente:

 

I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir solicitud con por lo menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha que se requiera la autorización para la apertura de la cuenta bancaria, especificando de manera clara y precisa el objeto de la misma, incluyendo por lo menos tres propuestas de instituciones bancarias con las especificaciones requeridas por la solicitante en cuanto a servicios se refiere, como son, en su caso:

 

a. Uso de chequera;

 

b. Servicios de banca electrónica;

 

c. Saldo promedio a manejar en la cuenta;

 

d. Tasa de rendimiento ofertada;

 

e. Plazas o sucursales bancarias cercanas al domicilio de la solicitante;

 

f. Especificar los costos por los servicios requeridos de la cuenta que se pretende aperturar, y

 

g. Los demás que determine la Secretaría por conducto de la Dirección General de Administración Financiera.

 

II. La Dirección General de Administración Financiera analizará la solicitud de acuerdo a las propuestas recibidas haciendo un comparativo de ventajas y desventajas entre las mismas; en un plazo no mayor de 15 días hábiles, resolverá y comunicará al área solicitante respecto de la institución bancaria autorizada.

 

III. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán llevar a cabo la contratación de los servicios bancarios con la institución designada por la Dirección General de Administración Financiera, debiendo remitir copia certificada del contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del mismo.

 

IV. Cuando la Dirección General de Administración Financiera, advierta que las condiciones en que se encuentra operando alguna cuenta bancaria son desfavorables, podrá instruir su cancelación y señalará a la institución bancaria en la que deberá gestionarse la apertura de la nueva cuenta bancaria.

 

V. La Dirección General de Administración Financiera llevará un registro de las autorizaciones que emita, debiendo mantenerlo debidamente actualizado.

 

VI. La Dirección General de Administración Financiera, supervisará de manera permanente la observancia y cumplimiento de lo establecido en el presente artículo por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

Sección Segunda

Cuenta por Liquidar Certificada

 

Artículo 75.- Corresponderá al titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel de estructura facultados, autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 76.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes.

 

Artículo 77.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos modalidades siguientes:

 

I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a cargos presupuestales u operaciones ajenas que se realizan en el transcurso del año calendario, y

 

II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre.

 

Artículo 78.- Las Claves Presupuestarias incluidas en las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contar con disponibilidad presupuestal acumulada al mes de registro, por lo que las Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las medidas de control necesarias para que los cargos a dichas claves se realicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados.

 

Artículo 79.- La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán observar las Unidades Responsables del Gasto para el trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.

 

Artículo 80.- El pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas que se hayan registrado en el Sistema, se realizará por la Secretaría por conducto de la Dirección General de Administración Financiera.

 

Artículo 81.- La Dirección General de Administración Financiera recibirá las Cuentas por Liquidar Certificadas por el Sistema para su pago correspondiente, quien conformará su programa de pagos, dependiendo de la disponibilidad financiera.

 

Artículo 82.- Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la Dirección General de Administración Financiera se harán vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques que éstos designen y no podrán efectuarse los depósitos en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con cheque excepcionalmente bajo la responsabilidad del titular de la Unidad Responsable del Gasto o de los servidores públicos de nivel de estructura facultados, cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requiera.

 

Artículo 83.- Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda extranjera, las Cuentas por Liquidar Certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición. La Dirección General de Administración Financiera para llevar a cabo el pago de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas considerará el tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica, y comunicará a la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y el importe pagado a fin de regularizar los saldos que resulten por diferencias cambiarias.

 

Artículo 84.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas pagadas por la Dirección General de Administración Financiera deberán contener la firma electrónica o autógrafa en su caso, del servidor público facultado que haya atendido la autorización del pago.

 

Artículo 85.- Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la Dirección General de Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico a la Unidad Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por el cual no se concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contener la firma del servidor público de la Dirección General de Administración Financiera facultado para ello.

 

Capítulo IV

De las Adecuaciones Presupuestarias

 

Artículo 86.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Decreto para sus respectivas subfunciones, salvo que se realicen Adecuaciones Presupuestarias que cumplan con los requisitos a que se refiere este capítulo.

 

Artículo 87.- El trámite de solicitud, registro y autorización de las Adecuaciones Presupuestarias se realizará a través del Sistema.

 

Artículo 88.- Las Unidades Responsables del Gasto, podrán realizar adecuaciones derivadas del resultado de su análisis y evaluación, por lo que en este caso deberán seleccionar y afectar las Claves Presupuestarias, de conformidad con los siguientes tipos de operación:

 

I. Reducción;

 

II. Ampliación o adición, o

 

III. Adecuaciones que deba realizar el Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría, de conformidad a los supuestos señalados en la Ley.

 

Artículo 89.- Los recursos asignados por la Asamblea a las subfunciones prioritarias no podrán disminuirse, salvo en alguno de los casos siguientes:

 

I. Cuando se transfieran los recursos a otras subfunciones prioritarias;

 

II. Cuando se hubieren concluido las metas, o

 

III. Cuando no se disminuya el importe total de las subfunciones prioritarias.

 

Artículo 90.- Las Adecuaciones Presupuestarias podrán ser:

 

I. Compensadas.- Cuando impliquen transferencia de recursos de una Clave Presupuestaria a otra, debiendo contar las claves a reducir con disponibilidad presupuestal en los meses correspondientes que se afecten, por lo que las Unidades Responsables del Gasto deberán aplicar las medidas de control necesarias para que los saldos de las claves se actualicen de conformidad con los montos y calendarios autorizados, o

 

II. Líquidas.- Cuando aumenten o reduzcan el presupuesto autorizado. En el caso de ampliación, deberán tener un fin especifico, para lo cual se deberá identificar con un dígito; las Claves Presupuestarias que contengan el dígito señalado no podrán ser modificada a través de adecuaciones compensadas.

 

Artículo 91.- Las Adecuaciones Presupuestarias que elaboren las Unidades Responsables del Gasto, podrán tener las modalidades siguientes:

 

I. Las que afecten simultáneamente su presupuesto y resultados autorizados;

 

II. Aquéllas que modifiquen el presupuesto, y

 

III. Las que modifiquen los resultados establecidos.

 

Artículo 92.- En todos los casos las Unidades Responsables del Gasto deberán justificar las Adecuaciones Presupuestarias, señalándose la información siguiente:

 

I. Motivos de la propuesta de reducción al presupuesto, tanto de las actividades institucionales como de las claves presupuestales, señalando las acciones que se verán afectadas, derivadas de la disminución de recursos o bien, los efectos del resultado de la instrumentación de medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como la obtención de mejores cotizaciones en los procesos licitatorios, con respecto a los costos previstos, entre otros, y

 

II. Por lo que se refiere a los movimientos de ampliación al presupuesto tanto de las actividades institucionales como de las claves presupuestales, se deberán incorporar los elementos que motivan la ampliación de recursos y el aumento de la cantidad física en las actividades institucionales.

 

Artículo 93.- La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría, podrá solicitar mayor información a las Unidades Responsables del Gasto, cuando lo considere necesario.

 

Artículo 94.- Corresponderá al titular de la Unidad Responsable del Gasto o a los servidores públicos de nivel de estructura facultados, solicitar el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 95.- La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán observar las Unidades Responsables del Gasto para el trámite de las Adecuaciones Presupuestarias, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.

 

Capítulo V

Del Procedimiento para hacer efectivas las Fianzas Administrativas

 

Artículo 96.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones que reciban fianzas en los procedimientos y en la celebración de contratos o actos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

 

Su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, comprenderá las materias relativas a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, permisos, proyectos de prestación de servicios a largo plazo y coinversión; en estos dos últimos casos, conforme a las reglas que les son aplicables.

 

Artículo 97.- Las garantías que mediante fianza se constituyan a favor de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, por actos y contratos que éstos celebren deberán ser otorgadas por compañía afianzadora autorizada en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

Artículo 98.- Cuando las fianzas se otorguen en procedimientos y celebración de contratos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos ante las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán ser a favor de la Secretaría.

 

Artículo 99.- En ningún caso se aceptará como garantía, fianzas que no sean expedidas a favor de la Secretaría.

 

Artículo 100.- Tratándose de fianzas que deban ser expedidas con fundamento en leyes federales deberá estarse al texto de las mismas, sin perjuicio que se indique en la fianza que se otorga a favor de la Secretaría.

 

Artículo 101.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán cuidar que las fianzas que se otorguen como garantía y que sean presentadas por las personas físicas o morales durante los procedimientos y celebración de contratos o actos celebrados para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos, se sujeten a los requisitos mínimos contenidos en las presentes disposiciones, además de aquellos que las leyes especiales de las que emanen prevean.

 

Artículo 102.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán verificar, aceptar, controlar y conservar en guarda y custodia las garantías hasta en tanto el fiado no incumpla su obligación; además, sustituir y cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen a favor de la Secretaría derivadas de los procedimientos y celebración de contratos o actos celebrados para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán revisar la autenticidad de la póliza de garantía, mediante una consulta directa a la Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en un plazo máximo de 48 horas.

 

Para tal efecto, la Procuraduría Fiscal en el ámbito de sus atribuciones, requerirá a las Instituciones Afianzadoras el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 95 fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

Las garantías serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera, adscrita a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.

 

Artículo 103.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones adoptarán las medidas necesarias al interior para asegurar la integración y oportuno envío de los expedientes por oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán asegurar la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración del expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos aplicables del Código Fiscal en vigor.

 

Artículo 104.- La Procuraduría Fiscal revisará el expediente y, en su caso, mediante oficio notificará a la dependencia, órgano desconcentrado o delegación sobre la documentación faltante para que en el término que señala el artículo 430 penúltimo párrafo del Código Fiscal sea remitida, apercibiéndola que en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se tendrá por no presentado el oficio, dejando a salvo el derecho para volver a presentar la solicitud de efectividad en la que anexe completa la documentación.

 

En su caso, se dará vista a la Contraloría para que actúe, en el ámbito de sus atribuciones, con relación a la probable omisión en que incurra el servidor público al no tener la documentación necesaria para hacer efectiva la fianza.

 

Artículo 105.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán integrar los expedientes para la efectividad de las garantías, tomando en consideración lo siguiente:

 

Las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones elaborarán oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo para tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un plazo máximo de 50 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de rescisión administrativa del contrato o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo u otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar su cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la firma del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en los términos siguientes:

 

I. Para la solicitud de efectividad de fianzas exhibidas para asegurar la seriedad de propuestas en procedimientos licitatorios y de invitación restringida, se deberá acompañar la documentación siguiente:

 

a) Acta de fallo;

 

b) En su caso, notificación de incumplimiento, señalando el plazo para que ejerza su garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga;

 

c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de seriedad de propuesta;

 

d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía;

 

e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación;

 

f) Póliza de fianza original.

 

II. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de compromiso para participar en invitación restringida a cuando menos tres participantes, se deberá acompañar la documentación siguiente:

 

a) Acta de apertura;

 

b) En su caso, notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se le otorga un plazo para la garantía de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga;

 

c) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento del fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de compromiso de participación;

 

d) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía;

 

e) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación;

 

f) Póliza de fianza original.

 

III. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de anticipo, se deberá acompañar la documentación siguiente:

 

a) Contrato;

 

b) Convenios, si los hubiere;

 

c) Cuenta por Liquidar Certificada y su contra-recibo del anticipo;

 

d) Notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza;

 

e) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual se desprenda el incumplimiento del fiado;

 

f) Acta circunstanciada en la que conste el incumplimiento del fiado y en la que se otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga;

 

g) Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, así como la notificación al fiado y la procedencia de la efectividad de la fianza de anticipo;

 

h) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de anticipo;

 

i) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación y en la que se tomarán en cuenta las estimaciones ya pagadas al fiado, y

 

j) Póliza de fianza original.

 

IV. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas de cumplimiento, se deberá acompañar la siguiente documentación:

 

a) Contrato;

 

b) Convenios, si los hubiere;

 

c) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada que haya hecho la revisión o estimación de los trabajos y de la cual se desprenda el incumplimiento del fiado;

 

d) Acta circunstanciada en la que se detalle el grado de incumplimiento en que ha incurrido el fiado y en la que se le otorgue la garantía de audiencia para que manifieste lo que ha su derecho convenga;

 

e) Resolución de rescisión administrativa del contrato cuando así sea procedente o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, y su notificación al fiado, así como la procedencia de la efectividad de la fianza de cumplimiento;

 

f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de cumplimiento;

 

g) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza. En este caso, se deben considerar los trabajos que ya fueron realizados por la contratista, así como las estimaciones ya pagadas al momento de emitir la liquidación, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y

 

h) Póliza de fianza original.

 

V. Para efectos de la solicitud de efectividad de las fianzas, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades, se deberá acompañar la documentación siguiente:

 

a) Contrato;

 

b) Convenios, si lo hubiere;

 

c) Acta entrega-recepción de la obra;

 

d) Acta circunstanciada en la que se haga constar el incumplimiento de la contratista o, en su caso, las observaciones de la Contraloría, inspecciones, estimaciones o cualquier otra actividad tendiente a la supervisión de los trabajos, así como la procedencia de la efectividad de la fianza, defectos o vicios ocultos u otras responsabilidades;

 

e) Notificación de incumplimiento al fiado en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza de vicios ocultos y en la que se le otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga;

 

f) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y que se hará efectiva la garantía de defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades;

 

g) Liquidación de obligaciones, misma en la que se desglosa el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integra el monto total de la reclamación, y

 

h) Póliza de fianza original.

 

Artículo 106.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

Artículo 107.- La Procuraduría Fiscal cuidará que se integre debidamente el expediente y se haga efectivo el requerimiento de pago correspondiente notificando personalmente a la afianzadora en términos de lo previsto en los artículos 95 y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.

 

La Contraloría verificará en cualquier momento, el cumplimiento de las presentes disposiciones. Las Contralorías Internas en las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones verificarán que se hagan efectivas las fianzas en términos de las disposiciones aplicables.

 

Artículo 108.- Una vez que la Procuraduría Fiscal constate el pago correspondiente sobre la póliza de fianza, notificará a la dependencia, órgano desconcentrado o delegación, dando por concluido el trámite de efectividad, archivando el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Artículo 109.- El pago a que se refiere el artículo anterior será depositado por las afianzadoras en la cuenta bancaria administrada por la Dirección General de Administración Financiera, aperturada para tal fin, para su posterior aplicación conforme proceda.

 

Capítulo VI

Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas

 

Artículo 110.- Para la creación y operación de programas sociales mediante los cuales se otorguen subsidios, apoyos y/o ayudas a la población del Distrito Federal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad con lo siguiente:

 

I. El Consejo de Evaluación emitirá y publicará en la Gaceta durante el primer trimestre de cada año los lineamientos para la creación, operación o modificación de programas sociales;

 

II. Solicitarán la aprobación correspondiente, acompañando a su solicitud el programa que deberá cumplir con la normatividad aplicable;

 

III. El Consejo de Evaluación dará respuesta en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva;

 

IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades contarán con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para manifestar lo conducente, y

 

V. El Consejo de Evaluación revisará lo manifestado y, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá una nueva resolución, que será definitiva.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán observar en la creación y operación de programas sociales, la metodología que emita la Secretaría para la implementación del presupuesto basado en resultados, para lo cual la Secretaría y el Consejo de Evaluación establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes.

 

Artículo 111.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance o modalidades de los programas sociales.

 

No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas a los programas, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo programa.

 

Artículo 112.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán presentar en una misma solicitud, por escrito y en formato electrónico, el conjunto de los programas sociales que otorguen subsidios, apoyos o ayudas, de los que se pretenda obtener la aprobación del Consejo de Evaluación para su creación, operación o modificación.

 

Artículo 113.- Con base en la opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se refiere el artículo 102 de la Ley, respecto de posibles duplicidades en el otorgamiento de subsidios, apoyos o ayudas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán establecer las medidas que sean necesarias a efecto de evitar dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá hacerse del conocimiento de los responsables de los programas respectivos.

 

Artículo 114.- El Consejo de Evaluación deberá publicar los lineamientos para la elaboración de reglas de operación de programas sociales en la Gaceta, a más tardar el 31 de octubre de cada año.

 

Artículo 115.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y demás normatividad aplicable, para lo cual además deberán apegarse a lo siguiente:

 

I. Contar con suficiencia presupuestal;

 

II. Contar con autorización expresa del titular, la cual será indelegable;

 

III. En el caso de las entidades deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno, y

 

IV. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y, en su caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del órgano de gobierno de la entidad.

 

Cuando se otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos constituidos por particulares, el informe que se remita a la Contraloría, además deberá contener el monto global y los beneficios a efecto de que esta dependencia corrobore el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo emitir observaciones.

 

Artículo 116.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán otorgar apoyos, donativos y/o ayudas, para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, en términos de la Ley y normatividad aplicable, atendiendo además a lo siguiente:

 

I. Las erogaciones se deberán realizar con cargo a las partidas presupuestales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y

 

II. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas el tipo de apoyo, donativo y/o ayuda a realizar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad y el número de oficio mediante el cual el titular de la dependencia, órgano desconcentrado o delegación emitió la autorización correspondiente.

 

El informe que reciba la Contraloría, de conformidad con la Ley, servirá para corroborar el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo en su caso emitir observaciones.

 

El Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que se refiere la Ley, a fin de realizar la evaluación del gasto a que se refiere este Capítulo.

 

Artículo 117.- El programa a que se refiere el artículo 98 de la Ley, es la respectiva subfunción que establezca el Decreto vigente, la cual deberá señalarse en la solicitud de subsidio, así como las actividades con las que se relaciona y por las que se solicita el beneficio fiscal, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables.

 

Artículo 118.- Para la aplicación de resoluciones individuales de subsidio, otorgadas por el Jefe de Gobierno, el contribuyente deberá:

 

I. Presentar el documento que acredite dicho otorgamiento, en original sin tachaduras ni enmendaduras en las cajas recaudadoras de la Administración Auxiliar “Módulo Central”;

 

II. Acompañar las declaraciones que correspondan y aplicar por el concepto y hasta por el monto autorizado en la resolución de subsidio individual, y

 

III. Aplicar el subsidio dentro del ejercicio fiscal en el que haya sido notificado legalmente o a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de éste.

 

En caso de incumplimiento a lo anterior, el subsidio dejará de surtir efectos y se harán efectivos los créditos relativos, los cuáles incluirán la actualización y los accesorios que se generen hasta el momento en que se efectúe el pago.

 

A fin de dar seguimiento a la aplicación, las unidades administrativas competentes de la Tesorería y de la Procuraduría Fiscal realizarán las conciliaciones periódicas de los subsidios autorizados y aplicados en cada ejercicio fiscal.

 

La unidad administrativa competente de la Tesorería revisará que la aplicación de los subsidios individuales otorgados por el Jefe de Gobierno, a que se refiere el artículo 99 de la Ley, se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. La Tesorería podrá ejercer sus facultades de comprobación y verificación en caso de incumplimiento.

 

Artículo 119.- El otorgamiento del subsidio no genera derecho a compensación o devolución alguna, sobre el crédito fiscal a que el mismo se refiere o cuando este haya sido pagado por el contribuyente.

 

Capítulo VII

Del Control y Evaluación del Gasto Público

 

Artículo 120.- La Contraloría realizará el examen, verificación, comprobación, vigilancia, evaluación y seguimiento al ejercicio del gasto público.

 

Libro Segundo

De la Contabilidad Gubernamental

 

Título Primero

De la Contabilidad

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 121.- El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 122.- Todo pago o salida de valores deberá registrarse, sin excepción, en la contabilidad del Distrito Federal.

 

Artículo 123.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.

 

Artículo 124.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deben llevar sus registros auxiliares y cuentas para fines contables y de consolidación, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad y autorizará su modificación y simplificación.

 

Artículo 125.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán llevar registros auxiliares que permitan el control y conocimiento de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros o resultados.

 

Artículo 126.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán la contabilidad en base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

 

Artículo 127.- La Secretaría y entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas del estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.

 

Artículo 128.- La Secretaría registrará en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados, tanto los administrados por las propias dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, como los radicados en la Secretaría.

 

Capítulo II

De la Lista de Cuentas y Contabilización de Operaciones

 

Artículo 129.- Las Listas de Cuentas para el Registro de las Operaciones estarán integradas por los siguientes grupos de:

 

I. Activo;

 

II. Pasivo;

 

III. Hacienda Pública o Patrimonio;

 

IV. Ingresos y gastos públicos, y

 

V. Orden o memoranda.

 

Artículo 130.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, al inicio de sus actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas general del Distrito Federal y a la normatividad aplicable.

 

Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, conforme a las necesidades propias de su operación, requieran modificaciones a las subcuentas de primer orden de la lista de cuentas general, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría.

 

Artículo 131.- Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades la desagregación de registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades específicas.

 

Artículo 132.- La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista de cuentas en las subcuentas de primer orden en los casos siguientes:

 

I. Creación de un nuevo sistema;

 

II. Requerimientos específicos;

 

III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y

 

IV. Actualización de la técnica contable.

 

Artículo 133.- El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, así como la emisión de la normatividad en la materia, para efectos administrativos, estarán a cargo de la Secretaría, y de los sistemas establecidos por la misma, en los que se podrán utilizar los medios electrónicos que permita el avance tecnológico con base en lo señalado en la Ley.

 

La contabilidad incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, hacienda pública o patrimonio, ingresos y gastos públicos, orden o memoranda, así como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondiente a los programas y partidas del presupuesto.

 

El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad, en caso de los órganos de gobierno y autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.

 

Artículo 134.- La Secretaría proporcionará a la Asamblea los informes presupuestales, contables y financieros, determinados en la Ley.

 

Artículo 135.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente.

 

Tratándose específicamente del pago centralizado de compromisos, es responsabilidad de las unidades administrativas consolidadoras conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades competentes, los documentos originales justificativos y comprobatorios de las operaciones presupuestales asociadas a la contratación consolidada de bienes o servicios de uso generalizado, conforme a las partidas de gasto que a cada una de ellas le corresponde operar, debiendo establecer los mecanismos de comunicación necesarios, a fin de que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades puedan disponer de la información contenida en los mencionados documentos.

 

Artículo 136.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, registrarán los movimientos y existencias de sus almacenes, mediante el sistema denominado “Inventarios Perpetuos”. La Secretaría podrá autorizar otro sistema, a solicitud debidamente justificada por las entidades. En la misma forma, la valuación de los inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de “costos promedio”.

 

Capítulo III

De la Contabilidad de Fondos y Valores

 

Artículo 137.- La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo y administración de fondos, bienes y valores en la forma y términos que establezca la propia Secretaría mediante reglas de carácter general. La Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se considerarán como cuentadantes.

 

Artículo 138.- Los cuentadantes que dependan directamente de la Secretaría, deberán rendir la cuenta comprobada de las operaciones que hayan realizado durante el mes inmediato anterior, dentro del plazo que establezca la misma Secretaría. Los auxiliares que funjan como cuentadantes, tendrán para los mismos efectos, el plazo que establezca la mencionada unidad administrativa y en su defecto, el de diez días hábiles posteriores al mes al que corresponda la cuenta comprobada.

 

Artículo 139.- Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina recaudadora, salvo que se trate de sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas. Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Secretaría.

 

Artículo 140.- Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Distrito Federal se registrarán en las cuentas de activo fijo de la Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se pactaron en el convenio de pago.

 

Artículo 141.- Los créditos no fiscales a cargo del Distrito Federal se registrarán contablemente al reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo con la información que proporcionen las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones.

 

Título Segundo

De la Cuenta Pública

 

Capítulo I

Informe en Materia de Equidad de Género

 

Artículo 142.- La Secretaría será la encargada de integrar la información que se remitirá trimestralmente a la Comisión de Equidad de Género de la Asamblea, sobre los avances financieros y programáticos de las actividades institucionales a que hace referencia el artículo 10 de la Ley.

 

Artículo 143.- Para integrar la información a que se refiere el artículo anterior se considerará lo siguiente:

 

I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades enviarán a la Secretaría y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre la información correspondiente, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría;

 

Para la integración del informe trimestral a que se refiere este artículo, la Secretaría hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, el formato en el cual deben remitir la información.

 

II. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, dentro de los 35 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y recomendaciones en materia de presupuesto con perspectiva de género y sobre las oportunidades de mejora respecto al cumplimiento del Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, y las enviará a la Secretaría para ser incluidas en el informe;

 

III. La Secretaría consolidará la información recibida, y

 

IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades informarán a la Secretaría y al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal respecto al seguimiento que realicen a las recomendaciones recibidas.

 

La Secretaría integrará la información que los órganos de gobierno y órganos autónomos presenten de conformidad con la metodología que al efecto determinen.

 

Capítulo II

Disposiciones aplicables a los Informes Trimestrales y de Cuenta Pública

 

Artículo 144.- La Secretaría consolidará e integrará la información para la elaboración de la Cuenta Pública así como de los Informes Trimestrales.

 

La información entregada a la Secretaría será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto.

 

La información que remitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a la Secretaría deberá contar con la firma electrónica o autógrafa en su caso, del titular y del servidor público responsable del manejo de los recursos.

 

Artículo 145.- Las unidades administrativas consolidadoras enviarán a la Secretaría la información correspondiente a los cargos centralizados o consolidados, dentro de sus respectivos informes, a fin de ser incluida en el informe trimestral.

 

Artículo 146.- Para efectos de la integración de los informes relativos a la deuda pública, así como su incorporación al Informe Trimestral y a la Cuenta Pública, las Unidades Responsables del Gasto que ejerzan estos recursos conforme a la normatividad aplicable, proporcionarán mediante oficio la información relativa a los montos ejercidos y al cumplimiento de las acciones previstas en los proyectos financiados con deuda, a la Secretaría en los términos solicitados por ésta.

 

Artículo 147.- El informe de Cuenta Pública será de carácter definitivo una vez presentado a la Asamblea, por lo que no podrá modificarse.

 

Artículo 148.- La Secretaría remitirá a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades la guía para la elaboración de sus informes.

 

Artículo 149.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sin necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 15 días naturales después de concluido el trimestre, salvo que esta fecha sea un día inhábil, en cuyo caso se entregará al día hábil siguiente.

 

Artículo 150.- Para efectos del Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, se entiende por:

 

I. Eficacia: El grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas para el ejercicio fiscal;

 

II. Eficiencia: La relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados;

 

III. Grado de Congruencia: La relación entre el costo promedio programado de las actividades institucionales con sus costos promedios reales, y

 

IV. Cobertura: La relación porcentual entre la población beneficiaria y la población objetivo de un programa público.

 

Artículo 151.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, podrá realizar observaciones a los informes que envíen las Unidades Responsables del Gasto para efectos de la integración del Informe Trimestral.

 

Una vez entregado el Informe Trimestral a la Asamblea, su contenido no podrá modificarse.

 

Las Unidades Responsables del Gasto deberán publicar en sus respectivas páginas de internet, los informes proporcionados a la Secretaría para la integración del Informe Trimestral.

 

Los Informes Trimestrales que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presenten a la Secretaría, deberán contener, además de la información prevista por el artículo 136 de la Ley, lo siguiente:

 

I. El estado que guardan los fideicomisos, especificando los cambios realizados al objeto de su constitución, las variaciones de los recursos disponibles, así como una relación detallada de los rubros en los que se ejerció el gasto y su naturaleza, ya sea corriente o de capital;

 

La disponibilidad de recursos es el valor del activo que pueden destinarse de modo inmediato para enfrentar las obligaciones pecuniarias del fideicomiso (Cajas y Bancos);

 

II. Los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas otorgados en numerario a los fideicomisos, incluyendo el nombre del fideicomiso, los ingresos, rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

 

III. Los avances en la operación de los programas de desarrollo social, la población beneficiaria de éstos, el monto de los recursos otorgados, así como la distribución por delegación y colonia;

 

IV. Información presupuestal y de avance físico, y

 

V. Otra información que considere necesaria la Secretaría.

 

Las Unidades Administrativas Consolidadoras serán las responsables de informar en la fecha y para los objetivos establecidos, a la Secretaría, conforme a los requerimientos de ésta, sobre la situación que guardan los compromisos consolidados o centralizados.

 

Artículo 152.- Con base en los informes a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría podrá tomar las siguientes medidas:

 

I. Modificación a las políticas, disposiciones administrativas y lineamientos en materia de gasto;

 

II. Adecuaciones Presupuestarias;

 

III. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para el proceso de presupuestación del ejercicio siguiente, y

 

IV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

La Secretaría presentará dentro del Informe Trimestral a la Asamblea las adecuaciones presupuestarias, que haya realizado en virtud de lo dispuesto en la fracción II de este artículo, informando la justificación de las medidas tomadas en consideración.

 

Artículo 153.- Para efectos de lo establecido por los artículos 136 fracciones I, IV, VI y 141 de la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones están obligados a presentar la información que solicite la Secretaría de manera mensual y trimestral en materia de ingresos, a la Subtesorería de Política Fiscal en los términos y plazos que la misma determine.

 

Artículo 154.- Las entidades deberán presentar el flujo de efectivo y el estado analítico de ingresos para la consolidación e integración de la Cuenta Pública y los Informes Trimestrales, a que hacen referencia los artículos 137 y 142 de la Ley, a la Subtesorería de Política Fiscal en los plazos y condiciones que la misma determine.

 

Artículo 155.- La Secretaría, en caso de considerarlo necesario, solicitará información adicional a la presentada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

Artículo 156.- Las entidades beneficiarias de subsidios y aportaciones, otorgados con cargo al Decreto, con la aprobación de su coordinadora de sector deberán proporcionar a la Secretaría cuenta detallada de la aplicación de los fondos recibidos, así como la información y justificación correspondiente en la forma y plazos que la propia Secretaría requiera.

 

El incumplimiento en el envío de la información motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

 

En el caso de subsidios individuales otorgados mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, cuya efectividad se lleve a cabo en las cajas recaudadoras de la Secretaría, la información deberá ser presentada por el área competente de la Tesorería encargada de dicha función.

 

Artículo 157.- La Secretaría hará del conocimiento de las dependencias coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada, para lo cual dictará las normas y lineamientos necesarios.

 

Artículo 158.- Corresponderá a las dependencias coordinadoras de sector captar y validar la información que sus entidades coordinadas deban remitir a la Secretaría. Asimismo, en caso de detectar desviaciones, determinarán sus posibles causas y efectos, proponiendo las medidas correctivas necesarias.

 

Artículo 159.- Las dependencias coordinadoras de sector darán a conocer a sus entidades coordinadas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestal y económica, tanto para efecto de consolidaciones sectoriales, como para otros fines específicos.

 

Artículo 160.- Las dependencias coordinadoras de sector formularán consolidaciones sectoriales de la información contable, financiera, presupuestal y económica, de acuerdo con sus necesidades y para satisfacer los requerimientos de la Secretaría.

 

Artículo 161.- Las dependencias coordinadoras de sector, cuidarán que la información sectorial consolidada que proporcionen a la Secretaría, cumpla con las normas y lineamientos establecidos.

 

Artículo 162.- Las entidades deberán proporcionar al auditor externo designado por la Contraloría, la información a dictaminar, a más tardar el quince de febrero del año siguiente al cual se refieran las cifras.

 

Las entidades al proporcionar, trasmitir, o permitir la consulta de documentos y expedientes por parte del auditor externo, deberán observar las disposiciones sobre información clasificada como confidencial, por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o de los datos personales, clasificados por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

Artículo 163.- La Secretaría podrá realizar observaciones a la información para la integración de la Cuenta Pública y, asimismo, podrá solicitar la información adicional necesaria para la integración de la misma.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, el informe proporcionado a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública.

 

Cuando la Secretaría autorice a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, deberán reportar en la Cuenta Pública por cada proyecto:

 

I. Unidad Responsable;

 

II. Fecha de autorización y oficio de autorización, y

 

III. Descripción.

 

Transitorios

 

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero. La Secretaría, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adecuar su normatividad y procedimientos para la debida operación del Sistema.

 

Cuarto. Quedan sin efectos las Reglas de Carácter General para hacer Efectivas las Fianzas otorgadas en los Procedimientos y Celebración de contratos para garantizar la participación y cumplimiento de los compromisos adquiridos ante las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta del Distrito Federal el día 11 de agosto del 2006.

 

Quinto. Quedan sin efectos el Acuerdo por el que se establece el Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del D.F. y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 29 de junio y 20 de julio de 1998, respectivamente.

 

Los fideicomisos constituidos y registrados a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, cumplirán con las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos, complementando la información que sea necesaria, previa solicitud de la Procuraduría Fiscal.

 

Sexto. Quedan sin efecto las Reglas Generales para la Contratación de Servicios Bancarios para la Administración de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de noviembre de 2009.

 

Séptimo. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adoptar e implementar en lo conducente, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; a más tardar el 30 de abril de 2010, a efecto de constituir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Octavo. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adoptar e implementar en lo conducente, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos; Clasificador por Objeto del Gasto; Clasificador por Rubro de Ingresos; Plan de Cuentas; Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y las Normas y Metodología para la emisión de información Financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, a efecto de constituir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales.

 

Noveno. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este Reglamento.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 5 días de marzo del 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.