PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2010

 

OFICIO CIRCULAR OC/002/2010

 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Oficio Circular OC/002/2010 por el que se instruye al personal sustantivo y administrativo de esta Procuraduría, para que se conduzcan con la debida reserva en el ejercicio de sus funciones.

 

SUBPROCURADORES DE PROCESOS; DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES Y DESCONCENTRADAS; JURÍDICO Y DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; COORDINADORES, OFICIAL MAYOR, VISITADOR GENERAL, Y DEMÁS PERSONAL SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO.

P R E S E N T E

 

Con fundamento en los artículos 21, y 122 Apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2 y 28, fracción IX de su Reglamento; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio y con motivo de sus funciones.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal ha asumido el compromiso de promover la transparencia en las acciones de gobierno, por lo que el día 28 de marzo de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, misma que en sus artículos 4 y 36 se define que la información de acceso restringido de los Entes Públicos, se clasifica en su carácter de información reservada e información confidencial.

 

Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 47 fracción VII, señala como obligación de los mismos, custodiar y cuidar la información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Oficio Circular

 

PRIMERO.- Se instruye a los Servidores Públicos de la Institución, para que en el ejercicio de sus funciones, desarrollen su actuación dentro de la más absoluta reserva y confidencialidad, obligándose a no divulgar o hacer pública, la información que derive de los asuntos a que tengan acceso, con motivo de sus funciones, encargo o comisión, sin la autorización expresa del superior jerárquico, y fuera de los canales institucionales establecidos para tal efecto, ni utilizarla en su favor o de terceros.

 

SEGUNDO.- Se abstendrán de proporcionar datos que identifiquen a las personas o documentos bajo su guarda. Tampoco podrán revelar datos reservados o confidenciales en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como aquellos que les sean confiados para su estudio, debiendo guardar en todo momento el estricto sigilo de los mismos.

 

TERCERO.- Asimismo, estarán obligados a no proporcionar documentación que les haya sido confiada para la investigación, o actuaciones que formen parte de las averiguaciones previas, y que legalmente se encuentren impedidos para ello; así como a tomar las medidas necesarias para evitar que tengan acceso a tales actuaciones o documentación, personas que carezcan de legitimidad para conocerlos.

 

CUARTO.- Evitarán que por omisiones o descuido en el manejo de información o documentación, ésta sea conocida por terceros ajenos, provocando con ello una afectación a la propia investigación, y en general a la procuración de justicia.

 

QUINTO.- Los servidores públicos, sabedores del contenido y alcance jurídico del presente, en caso de inobservancia, serán objeto de las sanciones administrativas o penales, de conformidad con las disposiciones legales, que resulten aplicables.

 

SEXTO.- Se instruye a los Subprocuradores y al Visitador General, para que en la esfera de su competencia, vigilen el estricto cumplimiento del presente Oficio Circular.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

 

México, Distrito Federal, a 2 de marzo de 2010.

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA