PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO DE 2010
OFICIO CIRCULAR OC/002/2010
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal Oficio Circular OC/002/2010 por el que se instruye al personal
sustantivo y administrativo de esta Procuraduría, para que se conduzcan con la
debida reserva en el ejercicio de sus funciones.
SUBPROCURADORES DE PROCESOS; DE AVERIGUACIONES
PREVIAS CENTRALES Y DESCONCENTRADAS; JURÍDICO Y DE DERECHOS HUMANOS; Y DE
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; COORDINADORES,
OFICIAL MAYOR, VISITADOR GENERAL, Y DEMÁS PERSONAL SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO.
P R E S E N T E
Con fundamento en los
artículos 21, y 122 Apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23 y
24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; y 1, 2 y 28, fracción IX de su Reglamento; y
C O N S
I D E R A N D O
Que por disposición
del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su
responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la
persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los
principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad,
eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio y
con motivo de sus funciones.
Que la Administración
Pública del Distrito Federal ha asumido el compromiso de promover la
transparencia en las acciones de gobierno, por lo que el día 28 de marzo de
2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, misma que en sus
artículos 4 y 36 se define que la información de acceso restringido de los
Entes Públicos, se clasifica en su carácter de información reservada e
información confidencial.
Que la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 47 fracción VII,
señala como obligación de los mismos, custodiar y cuidar la información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir
o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización
indebidos.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
Oficio
Circular
PRIMERO.- Se instruye a los
Servidores Públicos de la Institución, para que en el ejercicio de sus
funciones, desarrollen su actuación dentro de la más absoluta reserva y
confidencialidad, obligándose a no divulgar o hacer pública, la información que
derive de los asuntos a que tengan acceso, con motivo de sus funciones, encargo
o comisión, sin la autorización expresa del superior jerárquico, y fuera de los
canales institucionales establecidos para tal efecto, ni utilizarla en su favor
o de terceros.
SEGUNDO.- Se abstendrán de
proporcionar datos que identifiquen a las personas o documentos bajo su guarda.
Tampoco podrán revelar datos reservados o confidenciales en términos de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así
como aquellos que les sean confiados para su estudio, debiendo guardar en todo
momento el estricto sigilo de los mismos.
TERCERO.- Asimismo, estarán
obligados a no proporcionar documentación que les haya sido confiada para la investigación,
o actuaciones que formen parte de las averiguaciones previas, y que legalmente
se encuentren impedidos para ello; así como a tomar las medidas necesarias para
evitar que tengan acceso a tales actuaciones o documentación, personas que
carezcan de legitimidad para conocerlos.
CUARTO.- Evitarán que por
omisiones o descuido en el manejo de información o documentación, ésta sea
conocida por terceros ajenos, provocando con ello una afectación a la propia
investigación, y en general a la procuración de justicia.
QUINTO.- Los servidores
públicos, sabedores del contenido y alcance jurídico del presente, en caso de
inobservancia, serán objeto de las sanciones administrativas o penales, de
conformidad con las disposiciones legales, que resulten aplicables.
SEXTO.- Se instruye a los
Subprocuradores y al Visitador General, para que en la esfera de su
competencia, vigilen el estricto cumplimiento del presente Oficio Circular.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
México,
Distrito Federal, a 2 de marzo de 2010.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA