PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MARZO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROGRAMA DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES
EN RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2° fracción II, 3° fracción II, 4°, 7°, 8°,
9°, 11 y 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 4°, 7°,
8° y 9° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
2°, 8° fracción II, 12 fracciones X y XIII, 52, 67, 87, 90, 115 y 137 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 14, 15
fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III, IX y XIII de la Ley Orgánica de
Administración Pública del Distrito Federal; 1° fracciones III y IV, 2°
fracciones IV y V, 3° fracciones II, III y VII, 5°, 6°, 8° fracciones II y IX,
9° fracciones II, XII, XIII y XIV, 10 fracción I, 18 fracciones I, III y X, ,
19, 20, 21, 22 fracción II, 23, 69 fracciones I, III, IV y VII, 70 bis, 71 bis,
86, 91, 92 fracción VII, 93, 93 Bis 1, 94 a 101 y 103 Bis 7 de la Ley Ambiental
del Distrito Federal; 1° fracción II, 2° fracciones VI y IX, 3° fracción III,
numeral 4, 8° fracciones II y III, 10 fracción I, 30 fracción II, 31 fracción
II y 32 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1° y
7° del Reglamento Interior d la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la
Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Medio Ambiente 2007-2012,
el Suelo de Conservación cubre una extensión de 87,294 hectáreas que
representan el 58.9% del territorio del Distrito Federal y está constituido por
poblados rurales, terrenos de cultivo que mantienen una amplia variedad de
especies de uso agrícola originarias de México y áreas de vegetación natural
cubiertas por bosques, matorrales y pastizales;
Que dicho territorio
mantiene una importante riqueza en diversidad biológica en plantas vasculares,
anfibios, reptiles, aves y mamíferos, misma que determina la relevancia de su
aporte en servicios ambientales fundamentales para la Ciudad de México, como
son la recarga de los acuíferos, contención de suelos, captura de carbono y los
relacionados con valores históricos, culturales, escénicos y opciones
recreativas;
Que sin considerar las
Áreas Naturales Protegidas de competencia local y federal, las zonas boscosas
mejor conservadas del Distrito Federal, que albergan la mayor parte de la
biodiversidad y de los servicios ambientales en beneficio de los habitantes de
la Ciudad de México, como son: recarga de los acuíferos, contención de suelos,
captura de carbono, los relacionados con valores culturales, históricos,
escénicos y los de opciones recreativas, cubren cerca de 30,000 hectáreas en propiedad
de ejidos y comunidades;
Que diversos estudios
estiman la degradación gradual del Suelo de Conservación en 250 hectáreas
aproximadamente al año y de continuar las tendencias actuales de deterioro
ambiental la Ciudad de México perderá aun más su capacidad de recarga del
acuífero y la integridad del resto de servicios ambientales;
Que la Ley Ambiental
del Distrito Federal define a las Reservas Ecológicas Comunitarias como una
categoría de Áreas Naturales Protegidas de competencia local, establecidas por
las comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad, a través de una
declaratoria publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), que se
destinan a la preservación, protección, conservación y restauración de la
biodiversidad y del equilibrio ecológico y sus servicios ambientales, sin que
se modifique el régimen de propiedad, y a las Áreas Comunitarias de
Conservación Ecológica como superficies del Suelo de Conservación, con
ecosistemas naturales, que se establecen por acuerdo del ejecutivo local con
los ejidos y comunidades, y se mantendrán como tal, con el consentimiento de
éstas, expresado en Asamblea en terrenos de su propiedad, así como la
suscripción de un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del
Distrito Federal, que se destinan a la preservación, protección y restauración
de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de
propiedad de dichos terrenos;
Que de acuerdo con la
Ley Ambiental del Distrito Federal, el Fondo Ambiental Público del Distrito
Federal es uno de los instrumentos de la política de desarrollo sustentable de
la Ciudad de México, cuyos recursos se destinan, entre otros fines, a la
retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales que
benefician a la Ciudad de México en general, y a la calidad de vida de sus
habitantes;
Que toda vez que las
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica
aportan importantes servicios ambientales a los habitantes del Distrito
Federal, es necesario apoyar su administración y manejo con recursos del Fondo
Ambiental Público del Distrito Federal, con la finalidad de que en éstas áreas
se realicen acciones para promover la protección, preservación, restauración y
uso apropiado de aquellos elementos relevantes para la generación de estos
servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
Que la Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones la de
establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de
protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora,
fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento,
reservas ecológicas comunitarias y áreas comunitarias de conservación
ecológica, las cuales se ejecutan entre otras unidades por la Dirección General
de la Comisión de Recursos Naturales;
Que el Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas
Comunitarias, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de
octubre del 2005, y su reforma de fecha 23 de agosto del 2006, así como el
Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de diciembre de 2006, en virtud de contar con las mismas Reglas de
Operación y recursos económicos, designados a través del Fideicomiso Fondo
Ambiental Público del Distrito Federal, pueden ser integrados en un mismo
Programa;
Que consciente de la
necesidad de contar con un instrumento idóneo que contribuya a la valoración y
conservación de los bosques y vegetación natural del Distrito Federal, a la vez
que fomente la corresponsabilidad y retribuya a los propietarios por la
protección, conservación y el mejoramiento de los servicios ambientales que
dichos terrenos proporcionan a la Ciudad de México, la Secretaría del Medio
Ambiente, hechas las consideraciones correspondientes, ha determinado la
viabilidad técnica, jurídica y financiera del Programa de Retribución por la
Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y
Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;
Que con la finalidad
de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, así como para cumplir
el objetivo de conservar el patrimonio natural del Distrito Federal, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROGRAMA DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES
EN RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN
ECOLÓGICA.
PRIMERO.- Se aprueba el Programa
de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas
Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, el cual
se publica de manera conjunta con el presente Acuerdo y forma parte del mismo.
SEGUNDO.- La operación del
Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica, está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, de conformidad con su
marco jurídico de atribuciones y las demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
TERCERO.- A través del
Fideicomiso Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, se destinarán los
recursos económicos para el Programa de Retribución por la Conservación de
Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias
de Conservación Ecológica.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Segundo.- Para los Núcleos
Agrarios, el periodo computable de tiempo para efectos de derechos y
obligaciones de este Programa, se considerará a partir de su incorporación al
Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias ó al de Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica, establecida en la fecha de firma del Convenio de Concertación de
Acciones respectivo.
Tercero.- Se dejan sin efectos
los Programas de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 19 de octubre de 2005, su reforma de fecha 23 de agosto del 2006 y
el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, publicado en la Gaceta Oficial el
8 de diciembre de 2006.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en Ciudad de México a los
once días del mes de marzo dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.
PROGRAMA
DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN RESERVAS
ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. DIAGNÓSTICO
2. MARCO JURÍDICO
3. MARCO INSTITUCIONAL
4. DEFINICIONES
5. OBJETIVOS Y METAS
6. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
7. REGLAS DE OPERACIÓN
8. PRESUPUESTO
9. EVALUACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA
10. MECANISMOS DE
EXIGIBILIDAD
INTRODUCCIÓN
El Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas
Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, es un instrumento
diseñado por la Secretaría del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la
conservación de los ecosistemas naturales del Distrito Federal y la permanencia
de los servicios ambientales que aportan a la Ciudad de México, estableciendo
las categorías de conservación: Reservas Ecológicas Comunitarias, mediante su
Declaratoria publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica, por Acuerdo del ejecutivo local con los
ejidos y comunidades, y la retribución económica a los núcleos agrarios
que poseen las tierras, por las acciones de protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales y sus servicios ambientales.
1.
DIAGNÓSTICO
Administrativamente el
territorio del Distrito Federal se clasifica en Suelo Urbano y Suelo de
Conservación, de las 148,178 hectáreas que lo conforman 87,294 hectáreas
(58.9%) corresponden al Suelo de Conservación, y 60,884 hectáreas (41.1%) a
Suelo Urbano. El Suelo de Conservación está constituido por terrenos de
cultivo, poblados rurales y áreas naturales cubiertas por bosques, matorrales y
pastizales; comprende porciones territoriales ubicadas en las delegaciones
políticas de Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras,
Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac e Iztapalapa, la totalidad de la delegación de
Milpa Alta, el Cerro de la Estrella en Iztapalapa, así como la Sierra de
Guadalupe y otras secciones ubicadas en la delegación Gustavo A. Madero.
Sin considerar las
Áreas Naturales Protegidas de competencia local y federal, actualmente las
áreas con ecosistemas mejor conservados del Distrito Federal cubren cerca de
30,000 hectáreas en propiedad de ejidos y comunidades agrarias, e incluyen
ecosistemas acuáticos, bosques de oyamel, pino, pino-encino, encino-pino y
encino, matorral, así como pastizales y zacatonales.
El Suelo de
Conservación aporta servicios ambientales vitales para la Ciudad de México,
como son la recarga del acuífero, la formación y contención de suelo,
regulación climática, captura de carbono y los relacionados con valores
históricos, culturales, escénicos y opciones recreativas sustentables, además
alberga una importante riqueza en diversidad biológica. En el Distrito Federal
se ha estimado la presencia de 1,700 especies de plantas vasculares, 20 de
anfibios, 50 de reptiles, 320 de aves y 70 de mamíferos. Si se considera esta
diversidad biológica en relación con su extensión territorial, el Distrito
Federal es una de las regiones más diversas del país, al tener representada en
su superficie alrededor del 2 % de la biota mundial. Asimismo, las zonas de
cultivo mantienen una amplia variedad de especies de uso agrícola originarias
de México.
Una característica de
la biodiversidad en nuestro país, es su alto grado de endemismo en vertebrados
terrestres, situación que también se refleja en el Distrito Federal, ya que a
pesar de ser la entidad más pequeña del país, ocupa el 23º lugar en cuanto a
número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24º en número de
especies endémicas estatales, su riqueza específica representa el 11% del total
nacional.
Como especies
endémicas destacan el zacatuche o conejo teporingo (Romerolagus diazi), del
cual existen en el Distrito Federal algunas de las poblaciones más importantes;
el gorrión serrano (Xenospiza baileyi) y la víbora de cascabel del Ajusco
(Crotalus transversus); todos ellos en peligro de extinción.
El Suelo de
Conservación está sometido a muchas y diversas presiones que paulatinamente
alteran sus condiciones naturales y disminuyen su capacidad para proporcionar
servicios ambientales. El deterioro de los bosques en el Distrito Federal está
asociado con cambios en el uso del suelo, crecimiento de asentamientos humanos,
degradación de las masas boscosas por incendios, tala ilegal y sobrepastoreo,
así como erosión y pérdida de suelo orgánico.
Diversos estudios
estiman que la degradación anual de zonas forestales en el Suelo de
Conservación es de 250 hectáreas aproximadamente, por tala clandestina,
incendios forestales, ocupación irregular y cambios de uso de suelo, que
alteran los servicios ambientales, especialmente la recarga del acuífero y la
diversidad biológica.
Si bien es cierto que
el Suelo de Conservación en el Distrito Federal está regido por diversos
ordenamientos jurídicos que buscan su protección, como son la Ley Ambiental,
Ley de Desarrollo Urbano, Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable,
el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el
Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas
Delegacionales de Desarrollo Urbano, también es cierto que se requiere de
nuevos instrumentos que fortalezcan una cultura de valoración de los servicios
ambientales e involucren de manera activa a los propietarios de las tierras en
la conservación y manejo de los recursos naturales y, sobre todo, que
retribuyan a sus habitantes por la protección y restauración de los servicios
ambientales que brindan.
2.
MARCO JURÍDICO
2.1. Legislación
Federal.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema de nuestro
país, establece en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El artículo 27 Párrafo
Tercero establece que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y
el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
La Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), regula y fomenta actividades de
conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos,
y distribuye las competencias que en materia forestal correspondan a la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el
principio de concurrencia con el fin de propiciar el desarrollo forestal
sustentable.
De conformidad con las
disposiciones de esta Ley, al Gobierno del Distrito Federal le corresponde
promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales e
impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los
recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia,
ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los
mismos.
Por su parte la Ley
General de Vida Silvestre, regula lo relativo a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio
de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su
jurisdicción, y otorga al Gobierno del Distrito Federal la facultad de formular
y conducir la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre y dar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las
comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de
manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de
autorizaciones.
En cuanto a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como la protección al ambiente, aplicable en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
Establece las reglas
de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno en materia
ambiental, y en virtud de ello otorga al Gobierno del Distrito Federal, entre
otras, las siguientes facultades:
• Formular, conducir y
evaluar la política ambiental del Distrito Federal.
• Aplicar los instrumentos
de política ambiental previstos en la legislación ambiental en la materia, así
como preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en bienes y zonas de jurisdicción local.
• Establecer, regular,
administrar y vigilar las áreas naturales protegidas previstas en la
legislación local.
• Promover la
participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
2.2 Legislación local.
La Ley Ambiental del
Distrito Federal tiene
por objeto definir los principios para formular, conducir y evaluar la política
ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos
para su aplicación; establecer las facultades de las autoridades de la
Administración Pública en materia de conservación del medio ambiente,
protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; conservar y
restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de
manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades
de la sociedad con la conservación de los ecosistemas; y promover la
participación de la sociedad en el desarrollo y gestión ambiental.
Reconoce como
autoridad ambiental a las siguientes figuras:
• El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
• La Titular de la
Secretaría del Medio Ambiente;
• Las Delegaciones
Políticas; y,
• La Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
La Ley Ambiental del
Distrito Federal, otorga a la Secretaría del Medio Ambiente, entre otras, las
facultades que se señalan a continuación:
• Formular, conducir y
evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y
programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere
formulado la Federación.
• Aplicar los
instrumentos de política ambiental para conservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia.
• Establecer o en su
caso proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Distrito Federal.
• Administrar,
ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los
recursos.
Asimismo, contempla
como algunos de sus instrumentos para elaborar y ejecutar la política de
desarrollo sustentable del Distrito Federal la participación ciudadana,
suscripción de convenios de concertación, la aplicación de los estímulos
establecidos por esta u otras leyes y el Fondo Ambiental Público, contando cada
uno con un capítulo específico.
En lo relativo a la
participación de la ciudadanía, la Ley Ambiental del Distrito Federal dispone
que la Secretaría del Medio Ambiente celebrará convenios con personas
interesadas, ejidos y comunidades agrarias, organizaciones sociales e
instituciones para el establecimiento, administración y manejo de Áreas
Naturales Protegidas del Distrito Federal, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, las acciones de protección al ambiente, la realización
de estudios e investigación en la materia y la retribución por la conservación
de servicios ambientales.
En lo referente a los
instrumentos económicos, se señala que los mismos tendrán por objeto incentivar
a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del
equilibrio ecológico.
En lo que corresponde
al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito
Federal indica, en el artículo 69, que sus recursos se destinarán a:
“Artículo 69.- Se crea
el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:
I. La realización de
acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la
restauración del equilibrio ecológico;
II. La vigilancia y
conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica;
III. El manejo y la
administración de las áreas naturales protegidas;
IV. El desarrollo de
programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se
refiere esta Ley;
V. La retribución por
proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;
VI. La retribución por
la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de
Conservación
Ecológica;
VII. El desarrollo de
programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y
difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y
aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;
VIII. El cuidado y
protección de los animales del Distrito Federal;
IX. La supervisión del
cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y
X. La reparación de
daños ambientales.”
La Ley Ambiental del
Distrito Federal otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de
establecer las Áreas Naturales Protegidas que se requieran para la
preservación, cuidado, restauración y mejoramiento ambiental, en forma
concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y
poseedores de los predios ubicados en la zona objeto del decreto o declaratoria
respectiva.
Al respecto, y con el
objeto de reforzar la política integral de desarrollo sustentable, mediante
reforma de fecha 31 de enero de 2002, la Ley Ambiental del Distrito Federal
incorporó una nueva categoría de protección de Área Natural Protegida
denominada “Reserva Ecológica Comunitaria”:
El artículo 92 Bis 4
define como Reserva Ecológica Comunitaria:
“Las Reservas
Ecológicas Comunitarias son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y
ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y
restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se
modifique el régimen de propiedad.
La Secretaría
promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se
establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la
participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se
le otorgan en la presente Ley”.
En cuanto a la
administración de las Reservas, se establece que en el caso de las Áreas
Naturales Protegidas de propiedad social, la misma corresponderá a sus
propietarios o poseedores o a la Secretaría, en el caso de suscribir convenios
administrativos para tal fin con los pueblos, comunidades y ejidos, a
diferencia de las Áreas Naturales Protegidas propiedad del Gobierno del
Distrito Federal, cuya administración y manejo corresponderá a la Secretaría
del Medio Ambiente.
Asimismo, el 21 de
junio de 2006, la Ley Ambiental del Distrito Federal se modificó para
establecer una categoría especial de protección denominada “Área Comunitaria de
Conservación Ecológica”, que no constituye una categoría de Área Natural
Protegida.
El artículo 103 Bis
define como Área Comunitaria de Conservación Ecológica:
“Las Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica se establecen por acuerdo del ejecutivo
local con los ejidos y comunidades en terrenos de su propiedad destinadas a la
protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios
ambientales, y se mantendrán como tal, con el consentimiento de éstas,
expresado en Asamblea, así como la suscripción de un Convenio de Concertación de
Acciones con el Gobierno del Distrito Federal”.
La Ley Ambiental del
Distrito Federal establece que una vez suscrito el convenio respectivo, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal emitirá la declaratoria constitutiva del Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, bajo el entendido que la misma no
modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación.
Es importante señalar
que para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de
los recursos naturales, la Secretaría del Medio Ambiente tiene la facultad de
formular e instrumentar el Programa de Retribución por la Conservación de
Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y en Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica.
Por último, es de
resaltar la incorporación de la definición de servicios ambientales, como “aquellos
derivados de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o beneficios son
económicos, ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la
protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de
vida de los habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones
para promover la preservación, recuperación y uso racional de aquellos
elementos relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las
generaciones presentes y futuras”.
Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
Es el instrumento
técnico y legal que regula los usos del suelo, las actividades humanas y el
manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación, publicado el 1º
de agosto del 2000, mismo que contempla 8 zonificaciones normativas:
a) Agroecológica: Esta
categoría agrupa áreas con alto potencial para el desarrollo de actividades
agrícolas y pecuarias; se deberá evitar las prácticas que alteren la capacidad
física y productiva del suelo y de los recursos naturales; se deberán ejecutar
técnicas de conservación del suelo y agua; se promoverá el uso de composta y
abonos orgánicos, evitando al máximo el uso de productos químicos.
b) Agroecológica
Especial: se distribuye sobre las zonas chinamperas, así como en los humedales.
Debido a su vulnerabilidad, en estas áreas se aplica una regulación especial a
fin de conservar estos terrenos por sus valores ecológicos, tradicionales y
culturales. Se debe fomentar su conservación a través de la continuidad de los
sistemas de manejo tradicionales; el mantenimiento de la hidrodinámica
prohibiendo la interrupción del flujo y comunicación de los canales y la
reducción al máximo del uso de productos químicos.
c) Agroforestal: es
una zona de transición entre el bosque y las tierras de cultivo, con terrenos
considerados preferentemente forestales, donde se desarrollan actividades
agrícolas, pecuarias, silvícolas, frutícolas y agrosilvipastoriles. En estas
zonas se deberá practicar usos intensivos que permitan desarrollar actividades
productivas a través del uso múltiple del suelo sin ocasionar impactos
ambientales significativos.
d) Agroforestal
Especial: Esta categoría posee lugares que son preferentemente forestales,
donde se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias con mayor intensidad.
Por estar ubicadas en los límites con la zona Forestal de Conservación, se
establece una normatividad ambiental específica para hacer compatibles las
actividades productivas que se desarrollan, con las funciones naturales del
territorio.
e) Forestal de
Protección: incluye a los terrenos agroforestales y las áreas forestales mejor
conservadas, en las cuales debe fomentarse el desarrollo de actividades de
protección y restauración, junto con prácticas tradicionales de aprovechamiento
no maderable.
f) Forestal de
Protección Especial: incluye zonas forestales con pastizales de uso
agropecuario. En ellas se fomenta el desarrollo de actividades productivas
intensivas con técnicas apropiadas, al mismo tiempo que se inducen actividades
de restauración ecológica y recuperación de la frontera forestal.
g) Forestal de
Conservación: comprende a los terrenos forestales con las mejores condiciones
de conservación de la vegetación natural. En ellas debe favorecerse el
mantenimiento de la biodiversidad y la recarga del acuífero.
h) Forestal de
Conservación Especial: abarca áreas forestales aledañas a poblados rurales,
importantes para la recarga del acuífero y la conservación de la diversidad
biológica. En ellas, los usos se orientan al desarrollo de actividades
ecoturísticas que generen recursos económicos a los pueblos, comunidades y
ejidos.
El Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal busca preservar las tierras y los
bosques, además de fomentar el crecimiento natural de los pueblos junto con el
desarrollo de sus actividades de protección, con el fin de contribuir al
fortalecimiento de la propiedad social de los núcleos agrarios, en beneficio de
sus legítimos dueños.
Este Programa reconoce
los valores culturales, económicos y ambientales de los usos del suelo que los
pueblos, ejidos, comunidades y pequeños propietarios han realizado
tradicionalmente.
Constituye una
herramienta para la protección y conservación de las tierras y los recursos
naturales de los núcleos agrarios, pues establece una regulación a los usos de
suelo tendiente a asegurar la continuidad de los ecosistemas y los servicios
ambientales.
3.
MARCO INSTITUCIONAL
De conformidad con la
Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente la
atribución de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito
Federal, así como los planes y programas que de ésta se deriven; formular,
ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal;
elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y
la protección al ambiente; así como establecer y promover políticas para la
educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Asimismo corresponde a
la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría del
Medio Ambiente: regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y
acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación del
suelo, agua y otros recursos naturales en el Suelo de Conservación y áreas
naturales protegidas.
La Agenda Ambiental de
la Ciudad de México: Programa de Medio Ambiente 2007-2012, constituye el marco
de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia
ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y
acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo
Sustentable y de Largo Plazo. Asimismo, recoge los compromisos establecidos en
Plan Verde de la Ciudad de México, instrumento de largo alcance presentado por
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la ciudadanía el 30 de agosto del
2007, en el que se definen las estrategias y acciones para encaminar a la
Ciudad de México hacia la sustentabilidad a través del trabajo y la
colaboración multisectorial.
El Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas
Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se enmarca en los
ejes de política relativos a proteger y conservar los ecosistemas, que
garantizan la continuidad de los servicios ambientales que presta el Suelo de
Conservación, e integra armónicamente instrumentos y estrategias especialmente
diseñadas para tal fin, que la Agenda Ambiental de la Ciudad de México:
Programa de Medio Ambiente 2007-2012 establece, con base en el análisis de la
problemática ambiental, social y económica que caracteriza a la zona rural.
El objetivo central de
éste instrumento para el Suelo de Conservación, es proteger este territorio
como espacio clave del equilibrio ambiental en el Distrito Federal mediante la
conservación de sus ecosistemas que lo conforman, así como preservar la flora y
la fauna silvestres para garantizar la permanencia de los servicios
ambientales.
La política de
retribución por mantenimiento de los servicios ambientales contempla acciones
orientadas hacia la promoción del reconocimiento de obras y acciones destinadas
a la conservación y el resguardo de los servicios ambientales, como actividades
de interés público que deben ser retribuidas; especialmente en lo relativo a la
recarga del acuífero, captura de carbono, la prevención y reducción de la
erosión del suelo y preservación de los valores históricos, culturales, escénicos
y opciones recreativas sustentables del Suelo de Conservación.
Entre los instrumentos
y líneas estratégicas de acción que se aplican para lograr esos objetivos
destacan: el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, el Programa General
de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, la promoción y apoyo de
proyectos de conservación, el establecimiento de corredores para el desarrollo
de actividades de turismo comunitario alternativo operados por la población
rural, la difusión, capacitación y participación ciudadana, los programas de
reforestación rural, el programa de prevención y combate de incendios, así como
la inspección y vigilancia ambiental y forestal.
La aplicación de
instrumentos y líneas de acción en esta materia son novedosas en la Ciudad de
México. A partir del conocimiento generado con los estudios de evaluación y
valoración de los servicios ambientales que se han desarrollado con apoyos del
Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental (CONSERVA), fue
posible incorporar a la Ley Ambiental del Distrito Federal las reformas que
aportan el marco jurídico necesario para aplicar efectivamente esta política.
Algunos de los
instrumentos y líneas de acción aplicados son: Programa Fondos de Apoyo para la
Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación
Social (PROFACE), instrumentado bajo las modalidades:
Fondos para la
Conservación y Restauración de Ecosistemas (FOCORE) y Apoyo para la
Participación Social en acciones para la Conservación y Restauración de los
Ecosistemas (APASO), con el fin de proteger, conservar y restaurar los
ecosistemas de las microcuencas del Suelo de Conservación del Distrito Federal,
como espacio clave del equilibrio ecológico de la Cuenca de México para
garantizar la permanencia de los bienes y servicios ambientales a través de
incentivos y apoyos económicos en un esquema de participación social.
4.
DEFINICIONES
Para los efectos del
Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica
se entenderá por:
AMBIENTE.- El conjunto de elementos
naturales o inducidos que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres
vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse
también como medio ambiente.
ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS.-
Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren
ser preservadas y restauradas para salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y
recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de
población y sus alrededores.
ÁREA.- La superficie
establecida por los núcleos agrarios para su conservación, en la categoría de
Reserva Ecológica Comunitaria o como Área Comunitaria de Conservación
Ecológica.
ÁREAS COMUNITARIAS DE
CONSERVACIÓN ECOLÓGICA (ACCE).- Superficies del Suelo de Conservación con
ecosistemas naturales, establecidas por acuerdo del ejecutivo local con los
núcleos agrarios, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la protección,
conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales,
sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos
BIODIVERSIDAD.- Es el conjunto de
seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales y las relaciones que se
establecen entre ellos.
BRIGADAS
COMUNITARIAS.- Los
integrantes de ejidos y comunidades que conforman brigadas comunitarias para la
protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales de las
Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica.
CAMBIO DE USO DE SUELO.- Modificación de la
vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a
través de la remoción total o parcial de la vegetación.
COMITÉ.- El Comité Técnico
Operativo del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios
Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de
Conservación Ecológica.
CONSENTIMIENTO PREVIO
INFORMADO (CPI).- La
manifestación de un acuerdo comunitario, claro y convincente, tomado por la
asamblea general sin ningún tipo de coacción ni presión, contando con toda la
información relevante, imparcial y equilibrada, acerca del los riesgos y
beneficios potenciales de cualquier proyecto o propuesta, otorgándosele a la
asamblea el tiempo suficiente para la recopilación, comprensión y análisis de
información y para el pleno debate antes de tomar una decisión.
CONSERVACIÓN.- La protección,
manejo y mantenimiento de los ecosistemas, y las poblaciones de especies
nativas, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se
salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia alargo plazo.
DGCORENA.- Dirección General
de la Comisión de los Recursos Naturales.
ECOSISTEMA NATURAL.- La unidad funcional
básica de interacción de los seres vivos entre sí y de éstos con el ambiente,
que no ha sido prácticamente modificada de manera considerable por las
actividades básicas humanas.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de
interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible
la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
NÚCLEO AGRARIO.- Los Ejidos y
Comunidades constituidos legalmente mediante resolución agraria administrativa;
resolución jurisdiccional y acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Agraria.
PLAN DE TRABAJO.- El conjunto de
acciones, obras y actividades que desarrollarán en un periodo determinado las
brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales del área.
PRESERVACIÓN.- El conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate,
saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las
condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de
los ecosistemas propios del Distrito Federal.
PREVENCIÓN.- El conjunto de
disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PROGRAMA.- El Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas
Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.
PROGRAMA DE MANEJO.- Programa elaborado por
los miembros del núcleo agrario respectivo, validado por la Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en el cual se establece la normatividad y las líneas de
acción, criterios, y en su caso, actividades específicas a las cuales se
sujetará la administración y manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o el
Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
PROTECCIÓN.- El conjunto de
políticas y medidas para prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales.
PROYECTO DE INVERSIÓN
PARA LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL.- El plan de aplicación de recursos financieros
en una Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica, en el que se identifican, jerarquizan y planifican temporalmente las
acciones, obras y proyectos necesarios para la conservación de la misma.
RESERVAS ECOLÓGICAS
COMUNITARIAS (REC).-
Las Áreas Naturales Protegidas de competencia del Distrito Federal,
establecidas mediante su declaratoria por comunidades y ejidos en terrenos de
su propiedad, destinadas a la protección, conservación y restauración de la
biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad
de dichos terrenos
RETRIBUCIONES.- La entrega de
estímulos económicos por la conservación de los servicios ambientales y la realización
de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales, que realiza el Gobierno del Distrito Federal a través de la
Secretaría del Medio Ambiente a los núcleos agrarios que se incorporan al
Programa estableciendo Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de
Conservación Ecológica.
RESTAURACIÓN.- El conjunto de
actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
SECRETARÍA O SMA.- La Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal.
SERVICIOS AMBIENTALES.- Aquellos derivados
de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o beneficios son económicos,
ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la protección y
mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los
habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover la
protección, conservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos
relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
SUELO DE CONSERVACIÓN.-
Es
el territorio del Distrito Federal en el cual se encuentran los ecosistemas naturales
y tierras de cultivo que aportan Servicios Ambientales al Distrito Federal.
TURISMO COMUNITARIO
ALTERNATIVO.- Se
refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, que causan poco o
nulo daño al entorno natural, realizadas dentro de las zonas establecidas como
Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica, y que son operadas y administradas por los propios ejidos y
comunidades agrarias.
5.
OBJETIVOS Y METAS
5.1 Objetivos:
5.1.1 Proteger,
conservar y restaurar los ecosistemas naturales del Distrito Federal por su
riqueza ambiental y por los servicios ambientales que brindan a los habitantes
del Distrito Federal, a través del establecimiento de Reservas Ecológicas
Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.
5.1.2 Retribuir a los
núcleos agrarios por la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales para garantizar la permanencia de los servicios
ambientales.
5.1.3 Promover
esquemas de coparticipación entre ejidos y comunidades, sociedad y gobierno.
5.1.4 Promover la
consolidación del Programa para el mediano y largo plazo.
5.2 Metas:
5.2.1 Promover la
integración de 24,000 hectáreas de suelo para su conservación y protección a
través del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales
en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica, distribuidas en las delegaciones: Tlalpan, Tláhuac, La Magdalena
Contreras, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Milpa Alta y Xochimilco.
6.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Programa de
Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas
Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se aplica en el
territorio del Distrito Federal denominado Suelo de Conservación, con base en
el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (2000) y la
Declaratoria de la Línea Limítrofe entre el Área de Desarrollo Urbano (área
urbana) y el Área de Conservación Ecológica (suelo de conservación) publicada en
la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal el 5 de
octubre de 1992.
6.1 Los núcleos
agrarios incorporados al Programa, podrán recibir recursos a través de la
Secretaría, con cargo al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, dentro
del Capítulo de Gasto 4000 (ayudas y subsidios).
7.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
7.1 Beneficiarios.
Podrán ser
beneficiarios del Programa los núcleos agrarios del Distrito Federal, que sean
propietarios de una extensión mínima de 100 hectáreas de Suelo de Conservación
con ecosistemas naturales, libres de asentamientos humanos y que a través de su
asamblea decidan proteger y conservar los servicios ambientales y establecer
todo o parte de su territorio como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria
de Conservación Ecológica.
7.2 Requisitos.
7.2.1 Los
representantes del núcleo agrario, con consentimiento previo e informado (CPI)
de su asamblea general, deberán solicitar a la Secretaría su incorporación al
Programa, a través de una carta compromiso en la que manifiesten su decisión de
proteger y conservar sus terrenos con ecosistemas naturales y los servicios
ambientales que proporcionan, estableciendo la Reserva Ecológica Comunitaria o
Área Comunitaria de Conservación Ecológica en la superficie que determinen y de
realizar en ella las actividades de protección, conservación y restauración de
los ecosistemas naturales, manifestando bajo protesta de decir verdad que son
propietarios de los terrenos, que éstos no presentan litigios respecto de su
propiedad, y que los datos y documentos que acompañan la solicitud son
verdaderos.
7.2.2 La solicitud y
carta compromiso deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea de
elección de los representantes del núcleo agrario.
b) Copia de la
resolución presidencial de dotación y/o ampliación del ejido, de reconocimiento
y titulación de bienes comunales, o bien de su instrumento de creación.
c) Acta de Asamblea en
la que los miembros del ejido o comunidad manifiestan su voluntad y decisión de
incorporarse al Programa y desarrollar actividades de protección, conservación
y mejoramiento de los servicios ambientales en la superficie del territorio que
determinen, así como llevar a cabo el proceso para el establecimiento de una
Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
d) Propuesta para la
integración de las brigadas comunitarias para la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales del área, en la que se especifique su
número y el nombre de sus integrantes.
e) Documento de
designación de un Coordinador Técnico, propuesto por el núcleo agrario, el cual
deberá cumplir con el perfil establecido en el anexo técnico de estas Reglas de
Operación.
f) Copia de la
credencial de elector y del comprobante de domicilio de cada integrante de las
brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales.
g) Contrato de
apertura de cuenta bancaria de cheques, mancomunada, a nombre del núcleo
agrario o de los representantes legales del mismo, en la que se depositarán los
recursos aportados por el Programa.
7.3 Lineamientos
generales.
7.3.1 En apego a la
normatividad ambiental, las Reservas Ecológicas Comunitarias sólo podrán
establecerse con consentimiento previo e informado (CPI) de la asamblea general
de comunidades y ejidos, quienes a través de sus representantes deberán
solicitar al Gobierno del Distrito Federal que expida su declaratoria. La
declaratoria de una Reserva Ecológica Comunitaria no comprometerá en forma
alguna los derechos de propiedad del núcleo agrario, ya que no existirá expropiación,
ni se modificará el régimen de propiedad.
7.3.2 Las Reservas
Ecológicas Comunitarias son Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal,
que establecen las comunidades y ejidos, en terrenos de su propiedad, para
destinarlas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y
los servicios ambientales. Una vez establecidas, se respetan las actividades y
usos permitidos al momento de su declaratoria, y cuentan con un Programa de
Manejo elaborado con la participación del propio ejido o comunidad, avalado por
la asamblea general.
7.3.3 En apego a la
normatividad ambiental, las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica sólo
podrán establecerse con consentimiento previo e informado (CPI) de la asamblea
general de comunidades y ejidos, mediante un acuerdo del ejecutivo local con
los núcleos agrarios, en terrenos de su propiedad. El acuerdo para establecer
un Área Comunitaria de Conservación Ecológica no comprometerá en forma alguna
los derechos de propiedad del núcleo agrario, ya que no existirá expropiación,
ni se modificará el régimen de propiedad.
7.3.4 Las Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica son superficies del Suelo de Conservación
con ecosistemas naturales, que establecen las comunidades y ejidos para
destinarlas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y
los servicios ambientales. Una vez establecidas, se respetan las actividades y
usos permitidos, y cuentan con un Programa de Manejo elaborado con la
participación del propio ejido o comunidad, avalado por la asamblea general.
7.3.5 La incorporación
al Programa no será limitativa para que el núcleo agrario pueda beneficiarse
con recursos adicionales provenientes de otros programas e instrumentos de
financiamiento promovidos por los gobiernos local o federal, así como por
organismos no gubernamentales, siempre y cuando sean complementarios y no
dupliquen los conceptos financiados en otros Programas, y las actividades
apoyadas no contravengan los lineamientos establecidos en el plan de manejo.
7.3.5 La SMA-DGCORENA
establecerá los mecanismos de difusión del Programa en forma oportuna dentro de
las Delegaciones y núcleos agrarios considerados, a través de los Centros
Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales.
7.4 Retribuciones y
líneas de acción.
Los núcleos agrarios
incorporados al Programa, podrán recibir recursos a través de la Secretaría,
para aplicarse en las siguientes líneas de acción:
a) Integrar y operar
brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales del área.
b) Coordinar las
acciones para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales del área.
c) Desarrollar y
ejecutar proyectos de inversión para la conservación de los ecosistemas
naturales del área.
d) Conservar, mejorar
e incrementar los servicios ambientales que proporciona el área.
7.4.1 Modalidades.
La asignación de los
recursos que se destinen a los núcleos agrarios incorporados al Programa
tendrán las siguientes modalidades:
a) Retribución para
la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales. Deberá aplicarse para equipamiento
y operación de las brigadas que realizan acciones de protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales, en la Reserva Ecológica Comunitaria
o en el Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
b) Retribución para
la coordinación de acciones de protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales. Se destinará un apoyo económico al Coordinador
Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica.
c) Retribución para
el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Inversión para la Conservación
Ambiental. Se destinará un apoyo económico para acciones de protección,
conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área, en
equipamiento e infraestructura para la ejecución de dichas acciones, así como
en la elaboración y operación del Programa de Manejo.
d) Retribución
(incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios
ambientales. Será un estimulo anual por las acciones del núcleo agrario en
la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
7.4.2 Reglas de
asignación.
7.4.2.1 El número de
brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales, se establecerá con base en la superficie incorporada al
programa, por núcleo agrario:
7.4.2.2 Retribución
para la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales. Consiste en el apoyo económico
para la(s) brigada(s) comunitaria(s) para la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales. Cada Brigada estará integrada por 10
brigadistas y un jefe de brigada propuestos por el núcleo agrario.
7.4.2.3 Retribución
para la coordinación de acciones de protección, conservación y restauración de
los ecosistemas naturales. Consiste en el apoyo económico para el
Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de
Conservación Ecológica, que designe el núcleo agrario.
7.4.2.4 Retribución
para el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Inversión para la Conservación
Ambiental.
Establece un monto
fijo anual de recursos económicos, por cada hectárea de terreno incorporada al
Programa, de conformidad en las presentes reglas.
7.4.2.5 Retribución
(incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios
ambientales.
Consiste en un monto
fijo anual de recursos económicos (a un año de su integración al Programa), por
cada hectárea de terreno incorporada como Reserva Ecológica Comunitaria o Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, y que hubiese cumplido con la condición
de conservar, mejorar e incrementar sus servicios ambientales.
7.4.3 Monto de las
retribuciones.
7.4.3.1 El monto anual
de las retribuciones del Programa se determinará a razón de:
$498,500.00
(Cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por cada
brigada comunitaria por concepto de Retribución para la operación de brigadas
comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales.
$130,000.00 (Ciento
treinta mil pesos 00/100 M.N.), anuales para la Coordinación Técnica de
acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica.
$400.00.00
(Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por hectárea incorporada al programa en
carácter de Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e
incremento de servicios ambientales.
$400.00.00 (Cuatrocientos
pesos 00/100 M.N.), por hectárea incorporada al Programa para el desarrollo y
ejecución del Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.
Estos montos se
actualizarán cada año de acuerdo a la inflación anual, lo anterior con fundamento
en la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales
del Suelo de Conservación del Distrito Federal.
7.4.3.2 Las
retribuciones económicas del Programa se podrán revisar en función de las
necesidades operativas de las Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica y de las posibilidades presupuestales, no
pudiendo ser inferiores en términos reales a lo destinado en el ejercicio
inmediato anterior; lo anterior con fundamento en la Ley de Retribución por la
Conservación de Servicios Ambientales del Distrito Federal.
7.4.4 Frecuencia y
entrega de las retribuciones.
Para empezar a recibir
las retribuciones económicas del Programa, los núcleos agrarios deberán haber
suscrito con la SMADGCORENA un Convenio de Concertación de Acciones.
7.4.4.1 Los recursos
del Programa que se destinen a los núcleos agrarios se depositarán en una
cuenta bancaria productiva mancomunada, entre los representantes agrarios
respectivos, conforme al calendario establecido en el Convenio de Concertación
de Acciones.
7.4.4.2 La retribución
para inversión en la conservación se entregará en forma anual y se establecerá
con base en el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental que
presente el núcleo agrario y autorice el Comité Técnico Operativo del Programa.
7.4.4.3 La retribución
(incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios
ambientales se entregará de forma anual, al término de la vigencia del Convenio
de Concertación de Acciones, con base en la evaluación del estado de
conservación de los ecosistemas naturales, la administración de los recursos
otorgados de acuerdo a la normatividad aplicable y al finiquito administrativo
del Programa.
7.5 Operación del
Programa.
7.5.1 La operación del
Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica
estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales.
7.5.2 La autorización
para la entrega de las retribuciones económicas y su seguimiento estará a cargo
de un Comité Técnico Operativo del Programa de Retribución por la Conservación
de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias
de Conservación Ecológica, presidido por el Director General de la Comisión de Recursos
Naturales; integrado por el Director de Conservación y Restauración de Recursos
Naturales, el Director de Centros Regionales, el Director Ejecutivo de Vigilancia
Ambiental, el Coordinador de Áreas Naturales Protegidas, y los cuatro
Coordinadores de los Centros Regionales para la Conservación de los Recursos
Naturales, en calidad de Vocales con derecho a voz y voto, y como Invitados
permanentes con derecho a voz: el Director Ejecutivo de Administración de la SMA,
el Contralor Interno en la SMA, y un representante del Comité Técnico del Fondo
Ambiental Público del Distrito Federal. Cada integrante del comité deberá
designar por escrito a un suplente.
Podrán asistir a las
sesiones del Comité Técnico Operativo, los representantes de los núcleos
agrarios o los Coordinadores Técnicos de las Reservas Ecológicas Comunitarias o
Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, o especialistas en algún tema
cuando así se requiera.
El Comité Técnico
Operativo designará a un Secretario(a) Técnico(a).
7.5.3 El Comité
Técnico Operativo tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar la
incorporación de los núcleos agrarios al Programa, de conformidad con las
presentes Reglas de Operación.
b) Evaluar los
informes mensuales de trabajo que presenten los Coordinadores Técnicos de las
Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica, para dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Concertación de
Acciones y al Plan Anual de Trabajo.
c) Aprobar el Plan
Anual de Trabajo, el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental y la
Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de
servicios ambientales.
d) Opinar y emitir
recomendaciones sobre la gestión, operación y ejecución del Programa.
e) Decidir en los
casos no previstos en las Reglas de Operación del Programa, siempre en el
contexto y fines del mismo.
f) Expedir y cumplir
con sus Reglas de Funcionamiento.
g) Hacer cumplir las
Reglas de Operación del Programa y vigilar que no se infrinja la normatividad
en materia ambiental
h) Aprobar, operar y
dar seguimiento al programa anual de capacitación.
7.5.4 El Coordinador
Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica que designe el núcleo agrario, tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar y
ejecutar el Plan Anual de Trabajo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, en coordinación con la Dirección General
de la Comisión de Recursos Naturales.
b) Elaborar el
Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.
c) Organizar,
coordinar y monitorear a las brigadas comunitarias para la protección,
conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
d) Establecer y
mantener un sistema de bitácora de acciones para la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas naturales de la Reserva Ecológica Comunitaria o
Área Comunitaria de Conservación Ecológica, que deberá presentarse en la
supervisión mensual para su evaluación.
e) Elaborar el informe
mensual y el informe anual de actividades que respalden el cumplimiento del
Programa y las condiciones del Convenio correspondiente.
f) Realizar las
denuncias por actos ilícitos en agravio del medio ambiente ante las autoridades
competentes y dar seguimiento al procedimiento que resulte de dichas denuncias
e informar por escrito a las instancias correspondientes.
g) Gestionar la
elaboración del Programa de Manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, y una vez publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal dar seguimiento a su operación.
h) Colaborar con la
Secretaría en los trabajos de protección, conservación y restauración de
ecosistemas naturales que se realicen en el área.
i) Integrar y mantener
actualizados los expedientes de comprobación de los recursos asignados por el
Programa.
j) Apoyar a la
Secretaría en la integración de los expedientes técnicos jurídicos que servirán
de base para la declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria, o el
establecimiento del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
k) Llevar el registro
y control de las acciones que la representación del núcleo agrario autorice,
relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales de la Reserva
Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
l) Colaborar con el
núcleo agrario en la elaboración y definición de la poligonal de la Reserva
Ecológica Comunitaria o del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
7.5.5 Las brigadas
comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales, tendrán las siguientes funciones:
a) Desarrollar y
ejecutar en coordinación con la Secretaría acciones de protección, conservación
y restauración de ecosistemas naturales, tales como: prevención, control y
combate de incendios forestales, conservación de suelo y agua, mantenimiento a
la reforestación y renuevo natural, retiro de residuos sólidos y monitoreo de
flora y fauna.
b) Vigilar que en el
territorio de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de
Conservación Ecológica no se realicen actividades y prácticas ilegales, tales
como: Tala de árboles, tiro y depósito de residuos productos de la construcción
o basura, extracción de suelo y especies de flora y fauna. Asimismo deberán
participar en las acciones de protección y vigilancia que realicen las
autoridades federales y locales en el área.
c) Evitar y en su caso
denunciar de manera inmediata ante la autoridad competente el establecimiento y
expansión de asentamientos humanos irregulares en el territorio de las Reserva
Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
d) Dar aviso por
escrito al Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, a través de su Jefe de Brigada, de
cualquier actividad ilícita o irregular.
e) Elaborar y
presentar bitácoras y reportes de las acciones de protección, conservación y
restauración de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de
Conservación Ecológica, a través de su Jefe de Brigada, de conformidad al Plan
Anual de Trabajo.
7.6 Obligaciones y
compromisos de los beneficiarios.
7.6.1 Definir y
validar la poligonal del área que se establezca como Reserva Ecológica
Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica en un plazo no mayor a
tres meses, a partir de la firma del Convenio de Concertación de Acciones.
La validación de dicha
poligonal se llevará a cabo a través de la representación del núcleo agrario en
coordinación con las autoridades competentes.
7.6.2 Gestionar la
Declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria o el Acuerdo por el que se
establece el Área Comunitaria de Conservación Ecológica, ante las autoridades
competentes.
7.6.3 Elaborar y
concluir el Programa de Manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, en un plazo no mayor a un año, a partir
de la publicación de su declaratoria para el caso de la Reserva Ecológica Comunitaria,
o del Acuerdo para el caso del Área Comunitaria de Conservación Ecológica; lo
anterior de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestales.
7.6.4 Asegurar la
protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales de las
Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación
Ecológica.
7.6.5 No cambiar el
uso del suelo establecido como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria
de Conservación Ecológica.
7.6.6 No realizar, ni
permitir que se realicen acciones que contribuyan a la deforestación o
deterioro de los ecosistemas naturales, ni el establecimiento de asentamientos
humanos en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica.
7.6.7 Administrar las retribuciones
económicas del Programa conforme a los lineamientos del mismo.
7.6.8 Inventariar,
conservar y dar mantenimiento a los bienes, equipos e infraestructura que se
adquiera con los recursos asignados por el Programa.
7.6.9 Colaborar en las
supervisiones que realice la Secretaría y atender sus observaciones y
recomendaciones.
7.6.10 Sujetarse a las
disposiciones establecidas en las Declaratorias de Reservas Ecológicas
Comunitarias o en los Acuerdos por los que se establecen las Áreas Comunitarias
de Conservación Ecológica, en sus Programas de Manejo y en las disposiciones
jurídicas aplicables.
7.6.11 Las demás que
se determinen en el Convenio de Concertación de Acciones y las que se deriven
del presente Programa.
7.7 Procedimientos.
7.7.1 Incorporación al
Programa.
7.7.1.1 Los núcleos
agrarios que posean una extensión mínima de 100 hectáreas de terrenos con
ecosistemas naturales, libres de asentamientos humanos, e interesados en
incorporarse al Programa, deberán solicitar su incorporación mediante una carta
compromiso en los términos señalados en el punto 7.2.1 y acompañarla con la
documentación indicada en el punto
7.2.2 de estas Reglas.
7.7.1.2 Las
solicitudes de incorporación al Programa serán presentadas en el Centro
Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, para su
revisión y validación; una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el
numeral 7.2 de estas Reglas, deberán ser remitidas a la Coordinación de Áreas
Naturales Protegidas para su revisión y apertura del expediente, quien emitirá
el dictamen para la incorporación de los núcleos agrarios al Programa, el cual
se presenta ante el Comité Técnico Operativo del Programa para su aprobación.
7.7.1.3 Una vez
aprobada la incorporación al Programa, los representantes del núcleo agrario
suscribirán un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del
Distrito Federal, a través de la SMA-Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales, en el que se establecerán los compromisos, obligaciones y
monto de las asignaciones en sus modalidades respectivas, señaladas en el punto
7.4.1 de estas Reglas. Al cual se anexará el Plan Anual de Trabajo de la
Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
El Convenio de Concertación
de Acciones deberá contener:
I. Los objetivos;
II. La superficie
convenida para ser incorporada al Programa y su ubicación;
III. Las obligaciones
de las partes para asegurar la protección y conservación de la Reserva
Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, conforme a
su Plan Anual de Trabajo;
IV. El monto de las
retribuciones, su periodicidad y la vigencia para la operación de brigadas
comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales, la inversión en la conservación, y el incentivo anual;
V. El convenio
señalará el número de brigadas conforme al numeral 7.4.2.1 de las presentes
Reglas de Operación;
VI. El origen de los
recursos;
7.7.1.4 A la firma del
Convenio de Concertación de Acciones, la Secretaría iniciará la entrega de las
retribuciones por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales del área, depositándolas en la cuenta bancaria designada por el
núcleo agrario.
7.7.1.5 Las brigadas
comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales deberán iniciar sus funciones a la firma del Convenio de Concertación
de Acciones.
7.7.2 Plan Anual de
Trabajo para la operación de las brigadas comunitarias para la protección,
conservación y restauración de los ecosistemas naturales.
7.7.2.1 El Coordinador
Técnico elaborará el Plan Anual de Trabajo, avalado por los representantes del
núcleo agrario, el cual se presentará para su validación a la Coordinación del
Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y
a la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas.
7.7.2.2 El Plan Anual
de Trabajo deberá fundamentarse en las políticas de planeación establecidas en
el Programa de Manejo, en el caso de que la REC o ACCE cuenten con él, y deberá
contener por lo menos:
a) Antecedentes.
b) Caracterización y
Diagnóstico.
c) Problemática.
d) Objetivos.
e) Metas.
f) Estrategias.
g) Acciones.
h) Cronograma de
acciones y recursos financieros (calendarización).
i) Plano de ubicación
de acciones (georreferenciado).
j) Referencias
bibliográficas.
k) Firmas y rubricas
de validación de acuerdo al numeral 7.7.2.1
7.7.2.3 El Coordinador
Técnico elaborará un informe mensual de actividades programadas en el Plan Anual
de Trabajo, el cual deberá contener: Meta física programada mensual y avance
realizado mensual, y en caso de incumplimiento o modificación a las metas se
deberá presentar una justificación. El informe se entregará la última semana de
cada mes al Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales,
correspondiente, validado por el representante del núcleo agrario y el
Coordinador Técnico; anexará memoria fotográfica.
7.7.2.4 Se realizará
una supervisión mensual en campo por parte de la Coordinación de Áreas
Naturales Protegidas, la Coordinación del Centro Regional para la Conservación
de Recursos Naturales, correspondiente, y la Coordinación Técnica de la REC o
ACCE, para verificar los avances incluidos en el informe señalado en el numeral
anterior. Las visitas de supervisión se realizarán conforme al calendario que
apruebe el Comité Técnico Operativo.
7.7.2.5 Derivado de la
supervisión mensual en campo, la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas
elaborará un informe del estado operativo de la REC o ACCE, que contenga el
resultado de la supervisión, acciones y eventos relevantes, observaciones y
recomendaciones.
7.7.3 Declaratoria de
la Reserva Ecológica Comunitaria y Acuerdo para el establecer el Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica.
7.7.3.1 A partir de la
firma del Convenio de Concertación de Acciones, con apoyo de la SMA, se
definirá y validará por los representantes del núcleo agrario, la SMA y la
SEDUVI, la poligonal del área designada para su conservación como Reserva
Ecológica Comunitaria, o como Área Comunitaria de Conservación Ecológica, lo
anterior en un plazo no mayor a tres meses.
7.7.3.2 La Reserva
Ecológica Comunitaria se establece mediante un Declaratoria emitida por el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, la cual será publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
7.7.3.3 El Área
Comunitaria de Conservación Ecológica se establece mediante un Acuerdo del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal con el núcleo agrario, el cual será publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
7.7.3.4 La SMA, a
través de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas de la DGCORENA,
integrará el expediente técnico jurídico, con la finalidad de gestionar y
tramitar la Declaratoria en el caso de Reserva Ecológica Comunitaria, o el Acuerdo
en el caso de Área Comunitaria de Conservación Ecológica. El expediente deberá
contener:
a) El Proyecto de
Decreto.
b) Poligonal validada.
c) Convenio de
Concertación de acciones.
d) Acta de asamblea
del núcleo agrario donde se aprueba la incorporación al Programa.
e) Estudio técnico
ecológico ambiental que justifique y fundamente la Declaratoria o el Acuerdo.
7.7.4 Elaboración del
Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.
7.7.4.1 El Proyecto de
Inversión para la Conservación Ambiental, deberá ser elaborado por el
Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de
Conservación Ecológica, y deberá estar validado por el núcleo agrario, la
Coordinación del Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales,
correspondiente, y la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas. Dicho
Proyecto deberá entregarse para su revisión al Centro Regional para la Conservación
de Recursos Naturales, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la firma
del Convenio de Concertación de Acciones. Una vez revisado y validado por el
Centro Regional, este lo remitirá a la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas
para que emita opinión y sea presentado ante el Comité Técnico Operativo para
su aprobación.
Las líneas de apoyo que
deberá considerar en forma prioritaria el Proyecto de Inversión para la
Conservación Ambiental son:
• Conservación,
protección y restauración de ecosistemas naturales;
• Equipamiento;
• Infraestructura; y
• Programa de Manejo.
El Proyecto de
Inversión deberá considerar los siguientes apartados:
a) Antecedentes.
b) Objetivos.
c) Metas físicas.
d) Cuadro de inversión
(conceptos, importes y justificación técnico-financiera).
e) Cronograma físico y
financiero (calendarización).
f) Croquis de
localización de obras y acciones.
g) Cotizaciones (dos)
para soportar los costos.
7.7.5 Elaboración del
Programa de Manejo.
7.7.5.1 El núcleo
agrario deberá iniciar la elaboración del Programa de Manejo a partir de la
publicación del Decreto de Reserva Ecológica Comunitaria o del Acuerdo del Área
Comunitaria de Conservación Ecológica, y tendrá como plazo para su elaboración
y entrega a más tardar un año.
7.7.5.2 En caso de ser
necesario, la Secretaría apoyará al núcleo agrario con la contratación de una
persona física o moral especializada en la conservación, que lo asista en su
elaboración.
7.7.5.3 La persona
física o moral que fuese contratada, prestará la asistencia técnica y
orientación que requiera el núcleo agrario, para el desarrollo de los talleres
de participación comunitaria en los que se formularán y analizarán las
propuestas y alternativas para el manejo sustentable de la Reserva Ecológica
Comunitaria o el Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
7.7.5.4 El Programa de
Manejo contendrá:
a) Las características
físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área establecida
para su conservación;
b) Los objetivos del
área;
c) Las limitaciones y
regulación sobre el manejo de recursos naturales, la realización de actividades
en el área y en sus distintas zonas de acuerdo con sus condiciones ecológicas,
las actividades compatibles con las mismas y con los objetivos del área;
d) Las acciones a
realizar en el corto, mediano y largo plazo para la conservación, restauración
e incremento de los ecosistemas naturales, para la investigación y la educación
ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus
recursos;
e) Las bases para la
administración, mantenimiento, vigilancia y protección del área;
f) El señalamiento de
las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y
g) Los mecanismos de
financiamiento del área, incluido el Proyecto de Inversión para la Conservación
Ambiental.
7.7.5.5 La institución
que asista al núcleo agrario en la elaboración del Programa de Manejo, elaborará
adicionalmente un documento que contenga los indicadores ambientales y fórmulas
que se aplicarán en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de
Conservación Ecológica, para evaluar el grado de conservación, restauración y
mejoramiento de los servicios ambientales, así como para la aplicación del
Programa de Manejo.
7.7.5.6 La
Coordinación de Áreas Naturales Protegidas integrará el expediente
técnico-jurídico para gestionar y tramitar la publicación del Programa de
Manejo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dicho expediente contendrá lo
siguiente:
a) Antecedentes de
protección del área (Declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria o Acuerdo
de establecimiento del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, publicada en
Gaceta Oficial del Distrito Federal).
b) Proyecto de acuerdo
por el que se aprueba el Programa de Manejo por parte del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
c) Acta de Asamblea
mediante la que el núcleo agrario aprueba el Programa de Manejo, o acuerdo de
aprobación para su publicación.
7.7.5.7 El Programa de
Manejo será publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, mediante acuerdo
emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
7.8 Causas de
desincorporación del Programa.
7.8.1 Serán causales
para la desincorporación del Programa:
a) Que en un plazo
máximo de tres meses contados a partir de la firma del Convenio de Concertación
de Acciones no se defina la poligonal de la superficie establecida como Reserva
Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
b) Que a juicio del
Comité Técnico Operativo los resultados de la evaluación anual del estado de
conservación de la superficie incorporada al Programa no correspondan a los
objetivos y propósitos del Programa.
c) Las demás que
señale el Convenio de Concertación de Acciones.
7.8.2 En el caso de
haber desincorporación se tendrán que reintegrar los apoyos económicos no
ejercidos que correspondan.
7.9 Supervisión y
evaluación.
7.9.1 Las
representaciones agrarias serán responsables de administrar los recursos que se
les asignen, realizar los pagos y adquisiciones, así como llevar y mantener una
correcta contabilidad de las erogaciones.
7.9.2 El Comité
Técnico Operativo supervisará el cumplimiento de los objetivos y compromisos
establecidos en el Convenio de Concertación de Acciones y el Plan Anual de
Trabajo, a través de informes de avances físicos mensuales, anuales y
recorridos de supervisión.
7.9.3 La aplicación y
destino de las retribuciones por la conservación de servicios ambientales
estarán sujetos a supervisión por parte de la Secretaría.
Al concluir la
vigencia del Convenio de Concertación de Acciones, la Secretaria a través de la
Coordinación de Áreas Naturales Protegidas, la Coordinación del Centro Regional
para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y la Coordinación
Técnica de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación
Ecológica, realizarán una evaluación del estado de conservación de los
ecosistemas, de las acciones de conservación, protección y restauración, así
como de la situación administrativa relacionada al ejercicio de los recursos
asignados y al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. La Coordinación de Áreas
Naturales Protegidas emitirá un dictamen a través del cual se informe al Comité
Técnico Operativo el resultado de dicha evaluación. El Comité Técnico
Operativo, con base a la evaluación antes referida, determinará la entrega de
la retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento
de servicios ambientales, y en su caso realizará las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
7.10 Capacitación.
7.10.1 Con la
finalidad de profesionalizar el desempeño de las brigadas comunitarias, los
jefes de brigada y los Coordinadores Técnicos de las Reserva Ecológica
Comunitaria y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se establecerá y
operará el Programa Anual de Capacitación, el cual será a probado por el Comité
Técnico Operativo.
7.10.2 El Programa
Anual de Capacitación, será elaborado y operado a través de la Coordinación de
Áreas Naturales Protegidas y las Coordinaciones de los Centros Regionales para
la Conservación de los Recursos Naturales, conjuntamente con los Núcleos
Agrarios. Las instancias anteriormente citadas gestionarán y tramitarán los
recursos para instrumentar dicho programa.
7.10.2 Las brigadas
comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
naturales y los Coordinadores Técnicos de las Reservas Ecológicas Comunitarias
y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, serán beneficiarios de la
capacitación a partir de la firma del convenio de concertación de acciones.
7.11 Modificaciones al
Programa.
7.11.1 El presente
Programa podrá ser modificado cuando ocurran circunstancias de orden económico
no previstas en él, por razones de interés general, cuando existan causas
justificadas para su modificación o, que de continuar con las obligaciones
pactadas, se ocasione daño o perjuicio grave al Gobierno del Distrito Federal.
8.
PRESUPUESTO
8.1. Los recursos del
Programa provienen del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal de
conformidad con lo que establece las fracciones II y VI del artículo 69 de la
Ley Ambiental del Distrito Federal y se ejercerán como ayudas y subsidios
(Capítulo de Gasto 4000) del Presupuesto del Fondo Ambiental Público del
Distrito Federal.
9.
EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA
9.1 La Secretaría
evaluará anualmente el cumplimiento de las metas del Programa, atendiendo los
objetivos establecidos en el Plan Verde de la Ciudad de México, que indican,
entre otros, el incremento de superficie para su conservación y protección bajo
la premisa de fomentar la participación social en la administración y manejo de
dichas áreas, a fin de gestionar recursos financieros para incorporar al
Programa más superficie de los núcleos agrarios, que así lo soliciten, como Reserva
Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.
9.2 Se realizará una
evaluación anual del cumplimiento de metas y objetivos del Programa, con la
finalidad de incrementar su eficiencia a partir de la detección de los
elementos susceptibles de modificación y actualización, para lo cual se
destinará el 3 % del total del presupuesto anual autorizado para el Programa,
que se deberá radicar en la partida presupuestal 3305.-Estudios e
investigaciones. La evaluación del Programa estará a cargo de una institución
académica, de investigación o colegio de profesionistas, que será seleccionado
con base en la normatividad aplicable.
10.
MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
10.1 Los integrantes
de los núcleos agrarios, cuando consideren que se excluye, incumple o
contraviene por parte de servidores públicos, los Lineamientos del Presente
Programa, podrá interponer ante la DGCORENA o Contraloría Interna de la
Secretaría del Medio Ambiente la queja o denuncia correspondiente. Además
podrán presentar su queja ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a
través del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL. El área administrativa
correspondiente de la DGCORENA responderá por escrito a la persona física o
moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el
seguimiento de la misma, en un plazo no mayor a 10 días recabando la documentación
correspondiente.