PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MARZO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2° fracción II, 3° fracción II, 4°, 7°, 8°, 9°, 11 y 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 4°, 7°, 8° y 9° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2°, 8° fracción II, 12 fracciones X y XIII, 52, 67, 87, 90, 115 y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 8°, 12, 14, 15 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III, IX y XIII de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal; 1° fracciones III y IV, 2° fracciones IV y V, 3° fracciones II, III y VII, 5°, 6°, 8° fracciones II y IX, 9° fracciones II, XII, XIII y XIV, 10 fracción I, 18 fracciones I, III y X, , 19, 20, 21, 22 fracción II, 23, 69 fracciones I, III, IV y VII, 70 bis, 71 bis, 86, 91, 92 fracción VII, 93, 93 Bis 1, 94 a 101 y 103 Bis 7 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1° fracción II, 2° fracciones VI y IX, 3° fracción III, numeral 4, 8° fracciones II y III, 10 fracción I, 30 fracción II, 31 fracción II y 32 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1° y 7° del Reglamento Interior d la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con la Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Medio Ambiente 2007-2012, el Suelo de Conservación cubre una extensión de 87,294 hectáreas que representan el 58.9% del territorio del Distrito Federal y está constituido por poblados rurales, terrenos de cultivo que mantienen una amplia variedad de especies de uso agrícola originarias de México y áreas de vegetación natural cubiertas por bosques, matorrales y pastizales;

 

Que dicho territorio mantiene una importante riqueza en diversidad biológica en plantas vasculares, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, misma que determina la relevancia de su aporte en servicios ambientales fundamentales para la Ciudad de México, como son la recarga de los acuíferos, contención de suelos, captura de carbono y los relacionados con valores históricos, culturales, escénicos y opciones recreativas;

 

Que sin considerar las Áreas Naturales Protegidas de competencia local y federal, las zonas boscosas mejor conservadas del Distrito Federal, que albergan la mayor parte de la biodiversidad y de los servicios ambientales en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México, como son: recarga de los acuíferos, contención de suelos, captura de carbono, los relacionados con valores culturales, históricos, escénicos y los de opciones recreativas, cubren cerca de 30,000 hectáreas en propiedad de ejidos y comunidades;

 

Que diversos estudios estiman la degradación gradual del Suelo de Conservación en 250 hectáreas aproximadamente al año y de continuar las tendencias actuales de deterioro ambiental la Ciudad de México perderá aun más su capacidad de recarga del acuífero y la integridad del resto de servicios ambientales;

 

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal define a las Reservas Ecológicas Comunitarias como una categoría de Áreas Naturales Protegidas de competencia local, establecidas por las comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad, a través de una declaratoria publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), que se destinan a la preservación, protección, conservación y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico y sus servicios ambientales, sin que se modifique el régimen de propiedad, y a las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica como superficies del Suelo de Conservación, con ecosistemas naturales, que se establecen por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades, y se mantendrán como tal, con el consentimiento de éstas, expresado en Asamblea en terrenos de su propiedad, así como la suscripción de un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Distrito Federal, que se destinan a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos;

 

Que de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal, el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal es uno de los instrumentos de la política de desarrollo sustentable de la Ciudad de México, cuyos recursos se destinan, entre otros fines, a la retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales que benefician a la Ciudad de México en general, y a la calidad de vida de sus habitantes;

 

Que toda vez que las Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica aportan importantes servicios ambientales a los habitantes del Distrito Federal, es necesario apoyar su administración y manejo con recursos del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, con la finalidad de que en éstas áreas se realicen acciones para promover la protección, preservación, restauración y uso apropiado de aquellos elementos relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

 

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, reservas ecológicas comunitarias y áreas comunitarias de conservación ecológica, las cuales se ejecutan entre otras unidades por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales;

 

Que el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre del 2005, y su reforma de fecha 23 de agosto del 2006, así como el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de diciembre de 2006, en virtud de contar con las mismas Reglas de Operación y recursos económicos, designados a través del Fideicomiso Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, pueden ser integrados en un mismo Programa;

 

Que consciente de la necesidad de contar con un instrumento idóneo que contribuya a la valoración y conservación de los bosques y vegetación natural del Distrito Federal, a la vez que fomente la corresponsabilidad y retribuya a los propietarios por la protección, conservación y el mejoramiento de los servicios ambientales que dichos terrenos proporcionan a la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente, hechas las consideraciones correspondientes, ha determinado la viabilidad técnica, jurídica y financiera del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;

 

Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, así como para cumplir el objetivo de conservar el patrimonio natural del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA.

 

PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, el cual se publica de manera conjunta con el presente Acuerdo y forma parte del mismo.

 

SEGUNDO.- La operación del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, de conformidad con su marco jurídico de atribuciones y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

TERCERO.- A través del Fideicomiso Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, se destinarán los recursos económicos para el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Para los Núcleos Agrarios, el periodo computable de tiempo para efectos de derechos y obligaciones de este Programa, se considerará a partir de su incorporación al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias ó al de Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, establecida en la fecha de firma del Convenio de Concertación de Acciones respectivo.

 

Tercero.- Se dejan sin efectos los Programas de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2005, su reforma de fecha 23 de agosto del 2006 y el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, publicado en la Gaceta Oficial el 8 de diciembre de 2006.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en Ciudad de México a los once días del mes de marzo dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.

 

 

PROGRAMA DE RETRIBUCIÓN POR LA CONSERVACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS Y ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA.

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

 

1. DIAGNÓSTICO

2. MARCO JURÍDICO

3. MARCO INSTITUCIONAL

4. DEFINICIONES

5. OBJETIVOS Y METAS

6. ÁMBITO DE APLICACIÓN

7. REGLAS DE OPERACIÓN

8. PRESUPUESTO

9. EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA

10. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

 

INTRODUCCIÓN

 

El Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, es un instrumento diseñado por la Secretaría del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar la conservación de los ecosistemas naturales del Distrito Federal y la permanencia de los servicios ambientales que aportan a la Ciudad de México, estableciendo las categorías de conservación: Reservas Ecológicas Comunitarias, mediante su Declaratoria publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, por Acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades, y la retribución económica a los núcleos agrarios que poseen las tierras, por las acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y sus servicios ambientales.

 

1. DIAGNÓSTICO

 

Administrativamente el territorio del Distrito Federal se clasifica en Suelo Urbano y Suelo de Conservación, de las 148,178 hectáreas que lo conforman 87,294 hectáreas (58.9%) corresponden al Suelo de Conservación, y 60,884 hectáreas (41.1%) a Suelo Urbano. El Suelo de Conservación está constituido por terrenos de cultivo, poblados rurales y áreas naturales cubiertas por bosques, matorrales y pastizales; comprende porciones territoriales ubicadas en las delegaciones políticas de Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac e Iztapalapa, la totalidad de la delegación de Milpa Alta, el Cerro de la Estrella en Iztapalapa, así como la Sierra de Guadalupe y otras secciones ubicadas en la delegación Gustavo A. Madero.

 

Sin considerar las Áreas Naturales Protegidas de competencia local y federal, actualmente las áreas con ecosistemas mejor conservados del Distrito Federal cubren cerca de 30,000 hectáreas en propiedad de ejidos y comunidades agrarias, e incluyen ecosistemas acuáticos, bosques de oyamel, pino, pino-encino, encino-pino y encino, matorral, así como pastizales y zacatonales.

 

El Suelo de Conservación aporta servicios ambientales vitales para la Ciudad de México, como son la recarga del acuífero, la formación y contención de suelo, regulación climática, captura de carbono y los relacionados con valores históricos, culturales, escénicos y opciones recreativas sustentables, además alberga una importante riqueza en diversidad biológica. En el Distrito Federal se ha estimado la presencia de 1,700 especies de plantas vasculares, 20 de anfibios, 50 de reptiles, 320 de aves y 70 de mamíferos. Si se considera esta diversidad biológica en relación con su extensión territorial, el Distrito Federal es una de las regiones más diversas del país, al tener representada en su superficie alrededor del 2 % de la biota mundial. Asimismo, las zonas de cultivo mantienen una amplia variedad de especies de uso agrícola originarias de México.

 

Una característica de la biodiversidad en nuestro país, es su alto grado de endemismo en vertebrados terrestres, situación que también se refleja en el Distrito Federal, ya que a pesar de ser la entidad más pequeña del país, ocupa el 23º lugar en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24º en número de especies endémicas estatales, su riqueza específica representa el 11% del total nacional.

 

Como especies endémicas destacan el zacatuche o conejo teporingo (Romerolagus diazi), del cual existen en el Distrito Federal algunas de las poblaciones más importantes; el gorrión serrano (Xenospiza baileyi) y la víbora de cascabel del Ajusco (Crotalus transversus); todos ellos en peligro de extinción.

 

El Suelo de Conservación está sometido a muchas y diversas presiones que paulatinamente alteran sus condiciones naturales y disminuyen su capacidad para proporcionar servicios ambientales. El deterioro de los bosques en el Distrito Federal está asociado con cambios en el uso del suelo, crecimiento de asentamientos humanos, degradación de las masas boscosas por incendios, tala ilegal y sobrepastoreo, así como erosión y pérdida de suelo orgánico.

 

Diversos estudios estiman que la degradación anual de zonas forestales en el Suelo de Conservación es de 250 hectáreas aproximadamente, por tala clandestina, incendios forestales, ocupación irregular y cambios de uso de suelo, que alteran los servicios ambientales, especialmente la recarga del acuífero y la diversidad biológica.

 

Si bien es cierto que el Suelo de Conservación en el Distrito Federal está regido por diversos ordenamientos jurídicos que buscan su protección, como son la Ley Ambiental, Ley de Desarrollo Urbano, Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, también es cierto que se requiere de nuevos instrumentos que fortalezcan una cultura de valoración de los servicios ambientales e involucren de manera activa a los propietarios de las tierras en la conservación y manejo de los recursos naturales y, sobre todo, que retribuyan a sus habitantes por la protección y restauración de los servicios ambientales que brindan.

 

2. MARCO JURÍDICO

 

2.1. Legislación Federal.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema de nuestro país, establece en su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

El artículo 27 Párrafo Tercero establece que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

 

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), regula y fomenta actividades de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, y distribuye las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

 

De conformidad con las disposiciones de esta Ley, al Gobierno del Distrito Federal le corresponde promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales e impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos.

 

Por su parte la Ley General de Vida Silvestre, regula lo relativo a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción, y otorga al Gobierno del Distrito Federal la facultad de formular y conducir la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y dar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

 

En cuanto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, aplicable en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

 

Establece las reglas de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno en materia ambiental, y en virtud de ello otorga al Gobierno del Distrito Federal, entre otras, las siguientes facultades:

 

• Formular, conducir y evaluar la política ambiental del Distrito Federal.

• Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la legislación ambiental en la materia, así como preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción local.

• Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local.

• Promover la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

 

2.2 Legislación local.

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal tiene por objeto definir los principios para formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación; establecer las facultades de las autoridades de la Administración Pública en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas; y promover la participación de la sociedad en el desarrollo y gestión ambiental.

 

Reconoce como autoridad ambiental a las siguientes figuras:

 

• El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

• La Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;

• Las Delegaciones Políticas; y,

• La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal, otorga a la Secretaría del Medio Ambiente, entre otras, las facultades que se señalan a continuación:

 

• Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación.

• Aplicar los instrumentos de política ambiental para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia.

• Establecer o en su caso proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Distrito Federal.

• Administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los recursos.

 

Asimismo, contempla como algunos de sus instrumentos para elaborar y ejecutar la política de desarrollo sustentable del Distrito Federal la participación ciudadana, suscripción de convenios de concertación, la aplicación de los estímulos establecidos por esta u otras leyes y el Fondo Ambiental Público, contando cada uno con un capítulo específico.

 

En lo relativo a la participación de la ciudadanía, la Ley Ambiental del Distrito Federal dispone que la Secretaría del Medio Ambiente celebrará convenios con personas interesadas, ejidos y comunidades agrarias, organizaciones sociales e instituciones para el establecimiento, administración y manejo de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las acciones de protección al ambiente, la realización de estudios e investigación en la materia y la retribución por la conservación de servicios ambientales.

 

En lo referente a los instrumentos económicos, se señala que los mismos tendrán por objeto incentivar a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.

 

En lo que corresponde al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal indica, en el artículo 69, que sus recursos se destinarán a:

 

“Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:

 

I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico;

 

II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;

 

III. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;

 

IV. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;

 

V. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;

 

VI. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación

Ecológica;

 

VII. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;

 

VIII. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;

 

IX. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y

 

X. La reparación de daños ambientales.”

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de establecer las Áreas Naturales Protegidas que se requieran para la preservación, cuidado, restauración y mejoramiento ambiental, en forma concertada y corresponsable con la sociedad, así como con los propietarios y poseedores de los predios ubicados en la zona objeto del decreto o declaratoria respectiva.

 

Al respecto, y con el objeto de reforzar la política integral de desarrollo sustentable, mediante reforma de fecha 31 de enero de 2002, la Ley Ambiental del Distrito Federal incorporó una nueva categoría de protección de Área Natural Protegida denominada “Reserva Ecológica Comunitaria”:

 

El artículo 92 Bis 4 define como Reserva Ecológica Comunitaria:

 

“Las Reservas Ecológicas Comunitarias son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad.

 

La Secretaría promoverá la expedición de la declaratoria correspondiente, mediante la cual se establecerá el programa de manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la presente Ley”.

 

En cuanto a la administración de las Reservas, se establece que en el caso de las Áreas Naturales Protegidas de propiedad social, la misma corresponderá a sus propietarios o poseedores o a la Secretaría, en el caso de suscribir convenios administrativos para tal fin con los pueblos, comunidades y ejidos, a diferencia de las Áreas Naturales Protegidas propiedad del Gobierno del Distrito Federal, cuya administración y manejo corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente.

 

Asimismo, el 21 de junio de 2006, la Ley Ambiental del Distrito Federal se modificó para establecer una categoría especial de protección denominada “Área Comunitaria de Conservación Ecológica”, que no constituye una categoría de Área Natural Protegida.

 

El artículo 103 Bis define como Área Comunitaria de Conservación Ecológica:

 

“Las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica se establecen por acuerdo del ejecutivo local con los ejidos y comunidades en terrenos de su propiedad destinadas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, y se mantendrán como tal, con el consentimiento de éstas, expresado en Asamblea, así como la suscripción de un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Distrito Federal”.

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal establece que una vez suscrito el convenio respectivo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá la declaratoria constitutiva del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, bajo el entendido que la misma no modifica el régimen de propiedad y no tendrá como propósito la expropiación.

 

Es importante señalar que para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales, la Secretaría del Medio Ambiente tiene la facultad de formular e instrumentar el Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

Por último, es de resaltar la incorporación de la definición de servicios ambientales, como “aquellos derivados de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o beneficios son económicos, ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover la preservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.

 

Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

 

Es el instrumento técnico y legal que regula los usos del suelo, las actividades humanas y el manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación, publicado el 1º de agosto del 2000, mismo que contempla 8 zonificaciones normativas:

 

a) Agroecológica: Esta categoría agrupa áreas con alto potencial para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias; se deberá evitar las prácticas que alteren la capacidad física y productiva del suelo y de los recursos naturales; se deberán ejecutar técnicas de conservación del suelo y agua; se promoverá el uso de composta y abonos orgánicos, evitando al máximo el uso de productos químicos.

 

b) Agroecológica Especial: se distribuye sobre las zonas chinamperas, así como en los humedales. Debido a su vulnerabilidad, en estas áreas se aplica una regulación especial a fin de conservar estos terrenos por sus valores ecológicos, tradicionales y culturales. Se debe fomentar su conservación a través de la continuidad de los sistemas de manejo tradicionales; el mantenimiento de la hidrodinámica prohibiendo la interrupción del flujo y comunicación de los canales y la reducción al máximo del uso de productos químicos.

 

c) Agroforestal: es una zona de transición entre el bosque y las tierras de cultivo, con terrenos considerados preferentemente forestales, donde se desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, frutícolas y agrosilvipastoriles. En estas zonas se deberá practicar usos intensivos que permitan desarrollar actividades productivas a través del uso múltiple del suelo sin ocasionar impactos ambientales significativos.

 

d) Agroforestal Especial: Esta categoría posee lugares que son preferentemente forestales, donde se desarrollan actividades agrícolas y pecuarias con mayor intensidad. Por estar ubicadas en los límites con la zona Forestal de Conservación, se establece una normatividad ambiental específica para hacer compatibles las actividades productivas que se desarrollan, con las funciones naturales del territorio.

 

e) Forestal de Protección: incluye a los terrenos agroforestales y las áreas forestales mejor conservadas, en las cuales debe fomentarse el desarrollo de actividades de protección y restauración, junto con prácticas tradicionales de aprovechamiento no maderable.

 

f) Forestal de Protección Especial: incluye zonas forestales con pastizales de uso agropecuario. En ellas se fomenta el desarrollo de actividades productivas intensivas con técnicas apropiadas, al mismo tiempo que se inducen actividades de restauración ecológica y recuperación de la frontera forestal.

 

g) Forestal de Conservación: comprende a los terrenos forestales con las mejores condiciones de conservación de la vegetación natural. En ellas debe favorecerse el mantenimiento de la biodiversidad y la recarga del acuífero.

 

h) Forestal de Conservación Especial: abarca áreas forestales aledañas a poblados rurales, importantes para la recarga del acuífero y la conservación de la diversidad biológica. En ellas, los usos se orientan al desarrollo de actividades ecoturísticas que generen recursos económicos a los pueblos, comunidades y ejidos.

 

El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal busca preservar las tierras y los bosques, además de fomentar el crecimiento natural de los pueblos junto con el desarrollo de sus actividades de protección, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la propiedad social de los núcleos agrarios, en beneficio de sus legítimos dueños.

 

Este Programa reconoce los valores culturales, económicos y ambientales de los usos del suelo que los pueblos, ejidos, comunidades y pequeños propietarios han realizado tradicionalmente.

 

Constituye una herramienta para la protección y conservación de las tierras y los recursos naturales de los núcleos agrarios, pues establece una regulación a los usos de suelo tendiente a asegurar la continuidad de los ecosistemas y los servicios ambientales.

 

3. MARCO INSTITUCIONAL

 

De conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente la atribución de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y programas que de ésta se deriven; formular, ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal; elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; así como establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

 

Asimismo corresponde a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría del Medio Ambiente: regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el Suelo de Conservación y áreas naturales protegidas.

 

La Agenda Ambiental de la Ciudad de México: Programa de Medio Ambiente 2007-2012, constituye el marco de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal. Su conformación parte de las políticas y acciones planteadas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, particularmente en lo que se refiere al Eje 6, Desarrollo Sustentable y de Largo Plazo. Asimismo, recoge los compromisos establecidos en Plan Verde de la Ciudad de México, instrumento de largo alcance presentado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la ciudadanía el 30 de agosto del 2007, en el que se definen las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la sustentabilidad a través del trabajo y la colaboración multisectorial.

 

El Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se enmarca en los ejes de política relativos a proteger y conservar los ecosistemas, que garantizan la continuidad de los servicios ambientales que presta el Suelo de Conservación, e integra armónicamente instrumentos y estrategias especialmente diseñadas para tal fin, que la Agenda Ambiental de la Ciudad de México: Programa de Medio Ambiente 2007-2012 establece, con base en el análisis de la problemática ambiental, social y económica que caracteriza a la zona rural.

 

El objetivo central de éste instrumento para el Suelo de Conservación, es proteger este territorio como espacio clave del equilibrio ambiental en el Distrito Federal mediante la conservación de sus ecosistemas que lo conforman, así como preservar la flora y la fauna silvestres para garantizar la permanencia de los servicios ambientales.

 

La política de retribución por mantenimiento de los servicios ambientales contempla acciones orientadas hacia la promoción del reconocimiento de obras y acciones destinadas a la conservación y el resguardo de los servicios ambientales, como actividades de interés público que deben ser retribuidas; especialmente en lo relativo a la recarga del acuífero, captura de carbono, la prevención y reducción de la erosión del suelo y preservación de los valores históricos, culturales, escénicos y opciones recreativas sustentables del Suelo de Conservación.

 

Entre los instrumentos y líneas estratégicas de acción que se aplican para lograr esos objetivos destacan: el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, la promoción y apoyo de proyectos de conservación, el establecimiento de corredores para el desarrollo de actividades de turismo comunitario alternativo operados por la población rural, la difusión, capacitación y participación ciudadana, los programas de reforestación rural, el programa de prevención y combate de incendios, así como la inspección y vigilancia ambiental y forestal.

 

La aplicación de instrumentos y líneas de acción en esta materia son novedosas en la Ciudad de México. A partir del conocimiento generado con los estudios de evaluación y valoración de los servicios ambientales que se han desarrollado con apoyos del Consejo de Estudios para la Restauración y Valoración Ambiental (CONSERVA), fue posible incorporar a la Ley Ambiental del Distrito Federal las reformas que aportan el marco jurídico necesario para aplicar efectivamente esta política.

 

Algunos de los instrumentos y líneas de acción aplicados son: Programa Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social (PROFACE), instrumentado bajo las modalidades:

 

Fondos para la Conservación y Restauración de Ecosistemas (FOCORE) y Apoyo para la Participación Social en acciones para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas (APASO), con el fin de proteger, conservar y restaurar los ecosistemas de las microcuencas del Suelo de Conservación del Distrito Federal, como espacio clave del equilibrio ecológico de la Cuenca de México para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ambientales a través de incentivos y apoyos económicos en un esquema de participación social.

 

4. DEFINICIONES

 

Para los efectos del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica se entenderá por:

 

AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o inducidos que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente.

 

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

 

ÁREA.- La superficie establecida por los núcleos agrarios para su conservación, en la categoría de Reserva Ecológica Comunitaria o como Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

ÁREAS COMUNITARIAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA (ACCE).- Superficies del Suelo de Conservación con ecosistemas naturales, establecidas por acuerdo del ejecutivo local con los núcleos agrarios, en terrenos de su propiedad, que se destinan a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos

 

BIODIVERSIDAD.- Es el conjunto de seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales y las relaciones que se establecen entre ellos.

 

BRIGADAS COMUNITARIAS.- Los integrantes de ejidos y comunidades que conforman brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales de las Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

CAMBIO DE USO DE SUELO.- Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación.

 

COMITÉ.- El Comité Técnico Operativo del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO (CPI).- La manifestación de un acuerdo comunitario, claro y convincente, tomado por la asamblea general sin ningún tipo de coacción ni presión, contando con toda la información relevante, imparcial y equilibrada, acerca del los riesgos y beneficios potenciales de cualquier proyecto o propuesta, otorgándosele a la asamblea el tiempo suficiente para la recopilación, comprensión y análisis de información y para el pleno debate antes de tomar una decisión.

 

CONSERVACIÓN.- La protección, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, y las poblaciones de especies nativas, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia alargo plazo.

 

DGCORENA.- Dirección General de la Comisión de los Recursos Naturales.

 

ECOSISTEMA NATURAL.- La unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y de éstos con el ambiente, que no ha sido prácticamente modificada de manera considerable por las actividades básicas humanas.

 

EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

NÚCLEO AGRARIO.- Los Ejidos y Comunidades constituidos legalmente mediante resolución agraria administrativa; resolución jurisdiccional y acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Agraria.

 

PLAN DE TRABAJO.- El conjunto de acciones, obras y actividades que desarrollarán en un periodo determinado las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área.

 

PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.

 

PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

 

PROGRAMA.- El Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

PROGRAMA DE MANEJO.- Programa elaborado por los miembros del núcleo agrario respectivo, validado por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el cual se establece la normatividad y las líneas de acción, criterios, y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o el Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales.

 

PROYECTO DE INVERSIÓN PARA LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL.- El plan de aplicación de recursos financieros en una Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en el que se identifican, jerarquizan y planifican temporalmente las acciones, obras y proyectos necesarios para la conservación de la misma.

 

RESERVAS ECOLÓGICAS COMUNITARIAS (REC).- Las Áreas Naturales Protegidas de competencia del Distrito Federal, establecidas mediante su declaratoria por comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad, destinadas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, sin modificar el régimen de propiedad de dichos terrenos

 

RETRIBUCIONES.- La entrega de estímulos económicos por la conservación de los servicios ambientales y la realización de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, que realiza el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente a los núcleos agrarios que se incorporan al Programa estableciendo Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

RESTAURACIÓN.- El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

SECRETARÍA O SMA.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

SERVICIOS AMBIENTALES.- Aquellos derivados de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o beneficios son económicos, ecológicos o socioculturales y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover la protección, conservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

 

SUELO DE CONSERVACIÓN.- Es el territorio del Distrito Federal en el cual se encuentran los ecosistemas naturales y tierras de cultivo que aportan Servicios Ambientales al Distrito Federal.

 

TURISMO COMUNITARIO ALTERNATIVO.- Se refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, que causan poco o nulo daño al entorno natural, realizadas dentro de las zonas establecidas como Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, y que son operadas y administradas por los propios ejidos y comunidades agrarias.

 

5. OBJETIVOS Y METAS

 

5.1 Objetivos:

 

5.1.1 Proteger, conservar y restaurar los ecosistemas naturales del Distrito Federal por su riqueza ambiental y por los servicios ambientales que brindan a los habitantes del Distrito Federal, a través del establecimiento de Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

5.1.2 Retribuir a los núcleos agrarios por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales para garantizar la permanencia de los servicios ambientales.

 

5.1.3 Promover esquemas de coparticipación entre ejidos y comunidades, sociedad y gobierno.

 

5.1.4 Promover la consolidación del Programa para el mediano y largo plazo.

 

5.2 Metas:

 

5.2.1 Promover la integración de 24,000 hectáreas de suelo para su conservación y protección a través del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, distribuidas en las delegaciones: Tlalpan, Tláhuac, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Milpa Alta y Xochimilco.

 

6. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se aplica en el territorio del Distrito Federal denominado Suelo de Conservación, con base en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (2000) y la Declaratoria de la Línea Limítrofe entre el Área de Desarrollo Urbano (área urbana) y el Área de Conservación Ecológica (suelo de conservación) publicada en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal el 5 de octubre de 1992.

 

6.1 Los núcleos agrarios incorporados al Programa, podrán recibir recursos a través de la Secretaría, con cargo al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, dentro del Capítulo de Gasto 4000 (ayudas y subsidios).

 

7. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

 

7.1 Beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios del Programa los núcleos agrarios del Distrito Federal, que sean propietarios de una extensión mínima de 100 hectáreas de Suelo de Conservación con ecosistemas naturales, libres de asentamientos humanos y que a través de su asamblea decidan proteger y conservar los servicios ambientales y establecer todo o parte de su territorio como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

7.2 Requisitos.

 

7.2.1 Los representantes del núcleo agrario, con consentimiento previo e informado (CPI) de su asamblea general, deberán solicitar a la Secretaría su incorporación al Programa, a través de una carta compromiso en la que manifiesten su decisión de proteger y conservar sus terrenos con ecosistemas naturales y los servicios ambientales que proporcionan, estableciendo la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica en la superficie que determinen y de realizar en ella las actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, manifestando bajo protesta de decir verdad que son propietarios de los terrenos, que éstos no presentan litigios respecto de su propiedad, y que los datos y documentos que acompañan la solicitud son verdaderos.

 

7.2.2 La solicitud y carta compromiso deberán acompañarse de los siguientes documentos:

 

a) Acta de Asamblea de elección de los representantes del núcleo agrario.

 

b) Copia de la resolución presidencial de dotación y/o ampliación del ejido, de reconocimiento y titulación de bienes comunales, o bien de su instrumento de creación.

 

c) Acta de Asamblea en la que los miembros del ejido o comunidad manifiestan su voluntad y decisión de incorporarse al Programa y desarrollar actividades de protección, conservación y mejoramiento de los servicios ambientales en la superficie del territorio que determinen, así como llevar a cabo el proceso para el establecimiento de una Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

d) Propuesta para la integración de las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área, en la que se especifique su número y el nombre de sus integrantes.

 

e) Documento de designación de un Coordinador Técnico, propuesto por el núcleo agrario, el cual deberá cumplir con el perfil establecido en el anexo técnico de estas Reglas de Operación.

 

f) Copia de la credencial de elector y del comprobante de domicilio de cada integrante de las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

g) Contrato de apertura de cuenta bancaria de cheques, mancomunada, a nombre del núcleo agrario o de los representantes legales del mismo, en la que se depositarán los recursos aportados por el Programa.

 

7.3 Lineamientos generales.

 

7.3.1 En apego a la normatividad ambiental, las Reservas Ecológicas Comunitarias sólo podrán establecerse con consentimiento previo e informado (CPI) de la asamblea general de comunidades y ejidos, quienes a través de sus representantes deberán solicitar al Gobierno del Distrito Federal que expida su declaratoria. La declaratoria de una Reserva Ecológica Comunitaria no comprometerá en forma alguna los derechos de propiedad del núcleo agrario, ya que no existirá expropiación, ni se modificará el régimen de propiedad.

 

7.3.2 Las Reservas Ecológicas Comunitarias son Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que establecen las comunidades y ejidos, en terrenos de su propiedad, para destinarlas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales. Una vez establecidas, se respetan las actividades y usos permitidos al momento de su declaratoria, y cuentan con un Programa de Manejo elaborado con la participación del propio ejido o comunidad, avalado por la asamblea general.

 

7.3.3 En apego a la normatividad ambiental, las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica sólo podrán establecerse con consentimiento previo e informado (CPI) de la asamblea general de comunidades y ejidos, mediante un acuerdo del ejecutivo local con los núcleos agrarios, en terrenos de su propiedad. El acuerdo para establecer un Área Comunitaria de Conservación Ecológica no comprometerá en forma alguna los derechos de propiedad del núcleo agrario, ya que no existirá expropiación, ni se modificará el régimen de propiedad.

 

7.3.4 Las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica son superficies del Suelo de Conservación con ecosistemas naturales, que establecen las comunidades y ejidos para destinarlas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales. Una vez establecidas, se respetan las actividades y usos permitidos, y cuentan con un Programa de Manejo elaborado con la participación del propio ejido o comunidad, avalado por la asamblea general.

 

7.3.5 La incorporación al Programa no será limitativa para que el núcleo agrario pueda beneficiarse con recursos adicionales provenientes de otros programas e instrumentos de financiamiento promovidos por los gobiernos local o federal, así como por organismos no gubernamentales, siempre y cuando sean complementarios y no dupliquen los conceptos financiados en otros Programas, y las actividades apoyadas no contravengan los lineamientos establecidos en el plan de manejo.

 

7.3.5 La SMA-DGCORENA establecerá los mecanismos de difusión del Programa en forma oportuna dentro de las Delegaciones y núcleos agrarios considerados, a través de los Centros Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales.

 

7.4 Retribuciones y líneas de acción.

 

Los núcleos agrarios incorporados al Programa, podrán recibir recursos a través de la Secretaría, para aplicarse en las siguientes líneas de acción:

 

a) Integrar y operar brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área.

 

b) Coordinar las acciones para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área.

 

c) Desarrollar y ejecutar proyectos de inversión para la conservación de los ecosistemas naturales del área.

 

d) Conservar, mejorar e incrementar los servicios ambientales que proporciona el área.

 

7.4.1 Modalidades.

 

La asignación de los recursos que se destinen a los núcleos agrarios incorporados al Programa tendrán las siguientes modalidades:

 

a) Retribución para la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Deberá aplicarse para equipamiento y operación de las brigadas que realizan acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, en la Reserva Ecológica Comunitaria o en el Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

b) Retribución para la coordinación de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Se destinará un apoyo económico al Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

c) Retribución para el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental. Se destinará un apoyo económico para acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área, en equipamiento e infraestructura para la ejecución de dichas acciones, así como en la elaboración y operación del Programa de Manejo.

 

d) Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales. Será un estimulo anual por las acciones del núcleo agrario en la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

7.4.2 Reglas de asignación.

 

7.4.2.1 El número de brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, se establecerá con base en la superficie incorporada al programa, por núcleo agrario:

 

 

7.4.2.2 Retribución para la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Consiste en el apoyo económico para la(s) brigada(s) comunitaria(s) para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Cada Brigada estará integrada por 10 brigadistas y un jefe de brigada propuestos por el núcleo agrario.

 

7.4.2.3 Retribución para la coordinación de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Consiste en el apoyo económico para el Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, que designe el núcleo agrario.

 

7.4.2.4 Retribución para el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.

 

Establece un monto fijo anual de recursos económicos, por cada hectárea de terreno incorporada al Programa, de conformidad en las presentes reglas.

 

7.4.2.5 Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales.

 

Consiste en un monto fijo anual de recursos económicos (a un año de su integración al Programa), por cada hectárea de terreno incorporada como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, y que hubiese cumplido con la condición de conservar, mejorar e incrementar sus servicios ambientales.

 

7.4.3 Monto de las retribuciones.

 

7.4.3.1 El monto anual de las retribuciones del Programa se determinará a razón de:

 

$498,500.00 (Cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por cada brigada comunitaria por concepto de Retribución para la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

$130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), anuales para la Coordinación Técnica de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

$400.00.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por hectárea incorporada al programa en carácter de Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales.

 

$400.00.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por hectárea incorporada al Programa para el desarrollo y ejecución del Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.

 

Estos montos se actualizarán cada año de acuerdo a la inflación anual, lo anterior con fundamento en la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

 

7.4.3.2 Las retribuciones económicas del Programa se podrán revisar en función de las necesidades operativas de las Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica y de las posibilidades presupuestales, no pudiendo ser inferiores en términos reales a lo destinado en el ejercicio inmediato anterior; lo anterior con fundamento en la Ley de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales del Distrito Federal.

 

7.4.4 Frecuencia y entrega de las retribuciones.

 

Para empezar a recibir las retribuciones económicas del Programa, los núcleos agrarios deberán haber suscrito con la SMADGCORENA un Convenio de Concertación de Acciones.

 

7.4.4.1 Los recursos del Programa que se destinen a los núcleos agrarios se depositarán en una cuenta bancaria productiva mancomunada, entre los representantes agrarios respectivos, conforme al calendario establecido en el Convenio de Concertación de Acciones.

 

7.4.4.2 La retribución para inversión en la conservación se entregará en forma anual y se establecerá con base en el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental que presente el núcleo agrario y autorice el Comité Técnico Operativo del Programa.

 

7.4.4.3 La retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales se entregará de forma anual, al término de la vigencia del Convenio de Concertación de Acciones, con base en la evaluación del estado de conservación de los ecosistemas naturales, la administración de los recursos otorgados de acuerdo a la normatividad aplicable y al finiquito administrativo del Programa.

 

7.5 Operación del Programa.

 

7.5.1 La operación del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales.

 

7.5.2 La autorización para la entrega de las retribuciones económicas y su seguimiento estará a cargo de un Comité Técnico Operativo del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, presidido por el Director General de la Comisión de Recursos Naturales; integrado por el Director de Conservación y Restauración de Recursos Naturales, el Director de Centros Regionales, el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental, el Coordinador de Áreas Naturales Protegidas, y los cuatro Coordinadores de los Centros Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales, en calidad de Vocales con derecho a voz y voto, y como Invitados permanentes con derecho a voz: el Director Ejecutivo de Administración de la SMA, el Contralor Interno en la SMA, y un representante del Comité Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. Cada integrante del comité deberá designar por escrito a un suplente.

 

Podrán asistir a las sesiones del Comité Técnico Operativo, los representantes de los núcleos agrarios o los Coordinadores Técnicos de las Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, o especialistas en algún tema cuando así se requiera.

 

El Comité Técnico Operativo designará a un Secretario(a) Técnico(a).

 

7.5.3 El Comité Técnico Operativo tendrá las siguientes funciones:

 

a) Autorizar la incorporación de los núcleos agrarios al Programa, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

 

b) Evaluar los informes mensuales de trabajo que presenten los Coordinadores Técnicos de las Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, para dar seguimiento al cumplimiento del Convenio de Concertación de Acciones y al Plan Anual de Trabajo.

 

c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental y la Retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales.

 

d) Opinar y emitir recomendaciones sobre la gestión, operación y ejecución del Programa.

 

e) Decidir en los casos no previstos en las Reglas de Operación del Programa, siempre en el contexto y fines del mismo.

 

f) Expedir y cumplir con sus Reglas de Funcionamiento.

 

g) Hacer cumplir las Reglas de Operación del Programa y vigilar que no se infrinja la normatividad en materia ambiental

 

h) Aprobar, operar y dar seguimiento al programa anual de capacitación.

 

7.5.4 El Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica que designe el núcleo agrario, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales.

 

b) Elaborar el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.

 

c) Organizar, coordinar y monitorear a las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

d) Establecer y mantener un sistema de bitácora de acciones para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, que deberá presentarse en la supervisión mensual para su evaluación.

 

e) Elaborar el informe mensual y el informe anual de actividades que respalden el cumplimiento del Programa y las condiciones del Convenio correspondiente.

 

f) Realizar las denuncias por actos ilícitos en agravio del medio ambiente ante las autoridades competentes y dar seguimiento al procedimiento que resulte de dichas denuncias e informar por escrito a las instancias correspondientes.

 

g) Gestionar la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, y una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dar seguimiento a su operación.

 

h) Colaborar con la Secretaría en los trabajos de protección, conservación y restauración de ecosistemas naturales que se realicen en el área.

 

i) Integrar y mantener actualizados los expedientes de comprobación de los recursos asignados por el Programa.

 

j) Apoyar a la Secretaría en la integración de los expedientes técnicos jurídicos que servirán de base para la declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria, o el establecimiento del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

k) Llevar el registro y control de las acciones que la representación del núcleo agrario autorice, relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

l) Colaborar con el núcleo agrario en la elaboración y definición de la poligonal de la Reserva Ecológica Comunitaria o del Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

7.5.5 Las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, tendrán las siguientes funciones:

 

a) Desarrollar y ejecutar en coordinación con la Secretaría acciones de protección, conservación y restauración de ecosistemas naturales, tales como: prevención, control y combate de incendios forestales, conservación de suelo y agua, mantenimiento a la reforestación y renuevo natural, retiro de residuos sólidos y monitoreo de flora y fauna.

 

b) Vigilar que en el territorio de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica no se realicen actividades y prácticas ilegales, tales como: Tala de árboles, tiro y depósito de residuos productos de la construcción o basura, extracción de suelo y especies de flora y fauna. Asimismo deberán participar en las acciones de protección y vigilancia que realicen las autoridades federales y locales en el área.

 

c) Evitar y en su caso denunciar de manera inmediata ante la autoridad competente el establecimiento y expansión de asentamientos humanos irregulares en el territorio de las Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

d) Dar aviso por escrito al Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, a través de su Jefe de Brigada, de cualquier actividad ilícita o irregular.

 

e) Elaborar y presentar bitácoras y reportes de las acciones de protección, conservación y restauración de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, a través de su Jefe de Brigada, de conformidad al Plan Anual de Trabajo.

 

7.6 Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

 

7.6.1 Definir y validar la poligonal del área que se establezca como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la firma del Convenio de Concertación de Acciones.

 

La validación de dicha poligonal se llevará a cabo a través de la representación del núcleo agrario en coordinación con las autoridades competentes.

 

7.6.2 Gestionar la Declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria o el Acuerdo por el que se establece el Área Comunitaria de Conservación Ecológica, ante las autoridades competentes.

 

7.6.3 Elaborar y concluir el Programa de Manejo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de su declaratoria para el caso de la Reserva Ecológica Comunitaria, o del Acuerdo para el caso del Área Comunitaria de Conservación Ecológica; lo anterior de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

7.6.4 Asegurar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales de las Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

7.6.5 No cambiar el uso del suelo establecido como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

7.6.6 No realizar, ni permitir que se realicen acciones que contribuyan a la deforestación o deterioro de los ecosistemas naturales, ni el establecimiento de asentamientos humanos en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

7.6.7 Administrar las retribuciones económicas del Programa conforme a los lineamientos del mismo.

 

7.6.8 Inventariar, conservar y dar mantenimiento a los bienes, equipos e infraestructura que se adquiera con los recursos asignados por el Programa.

 

7.6.9 Colaborar en las supervisiones que realice la Secretaría y atender sus observaciones y recomendaciones.

 

7.6.10 Sujetarse a las disposiciones establecidas en las Declaratorias de Reservas Ecológicas Comunitarias o en los Acuerdos por los que se establecen las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, en sus Programas de Manejo y en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

7.6.11 Las demás que se determinen en el Convenio de Concertación de Acciones y las que se deriven del presente Programa.

 

7.7 Procedimientos.

 

7.7.1 Incorporación al Programa.

 

7.7.1.1 Los núcleos agrarios que posean una extensión mínima de 100 hectáreas de terrenos con ecosistemas naturales, libres de asentamientos humanos, e interesados en incorporarse al Programa, deberán solicitar su incorporación mediante una carta compromiso en los términos señalados en el punto 7.2.1 y acompañarla con la documentación indicada en el punto

 

7.2.2 de estas Reglas.

 

7.7.1.2 Las solicitudes de incorporación al Programa serán presentadas en el Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, para su revisión y validación; una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.2 de estas Reglas, deberán ser remitidas a la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas para su revisión y apertura del expediente, quien emitirá el dictamen para la incorporación de los núcleos agrarios al Programa, el cual se presenta ante el Comité Técnico Operativo del Programa para su aprobación.

 

7.7.1.3 Una vez aprobada la incorporación al Programa, los representantes del núcleo agrario suscribirán un Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Distrito Federal, a través de la SMA-Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en el que se establecerán los compromisos, obligaciones y monto de las asignaciones en sus modalidades respectivas, señaladas en el punto 7.4.1 de estas Reglas. Al cual se anexará el Plan Anual de Trabajo de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

El Convenio de Concertación de Acciones deberá contener:

 

I. Los objetivos;

 

II. La superficie convenida para ser incorporada al Programa y su ubicación;

 

III. Las obligaciones de las partes para asegurar la protección y conservación de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, conforme a su Plan Anual de Trabajo;

 

IV. El monto de las retribuciones, su periodicidad y la vigencia para la operación de brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, la inversión en la conservación, y el incentivo anual;

 

V. El convenio señalará el número de brigadas conforme al numeral 7.4.2.1 de las presentes Reglas de Operación;

 

VI. El origen de los recursos;

 

7.7.1.4 A la firma del Convenio de Concertación de Acciones, la Secretaría iniciará la entrega de las retribuciones por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales del área, depositándolas en la cuenta bancaria designada por el núcleo agrario.

 

7.7.1.5 Las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales deberán iniciar sus funciones a la firma del Convenio de Concertación de Acciones.

 

7.7.2 Plan Anual de Trabajo para la operación de las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

7.7.2.1 El Coordinador Técnico elaborará el Plan Anual de Trabajo, avalado por los representantes del núcleo agrario, el cual se presentará para su validación a la Coordinación del Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y a la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas.

 

7.7.2.2 El Plan Anual de Trabajo deberá fundamentarse en las políticas de planeación establecidas en el Programa de Manejo, en el caso de que la REC o ACCE cuenten con él, y deberá contener por lo menos:

 

a) Antecedentes.

b) Caracterización y Diagnóstico.

c) Problemática.

d) Objetivos.

e) Metas.

f) Estrategias.

g) Acciones.

h) Cronograma de acciones y recursos financieros (calendarización).

i) Plano de ubicación de acciones (georreferenciado).

j) Referencias bibliográficas.

k) Firmas y rubricas de validación de acuerdo al numeral 7.7.2.1

 

7.7.2.3 El Coordinador Técnico elaborará un informe mensual de actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo, el cual deberá contener: Meta física programada mensual y avance realizado mensual, y en caso de incumplimiento o modificación a las metas se deberá presentar una justificación. El informe se entregará la última semana de cada mes al Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, validado por el representante del núcleo agrario y el Coordinador Técnico; anexará memoria fotográfica.

 

7.7.2.4 Se realizará una supervisión mensual en campo por parte de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas, la Coordinación del Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y la Coordinación Técnica de la REC o ACCE, para verificar los avances incluidos en el informe señalado en el numeral anterior. Las visitas de supervisión se realizarán conforme al calendario que apruebe el Comité Técnico Operativo.

 

7.7.2.5 Derivado de la supervisión mensual en campo, la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas elaborará un informe del estado operativo de la REC o ACCE, que contenga el resultado de la supervisión, acciones y eventos relevantes, observaciones y recomendaciones.

 

7.7.3 Declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria y Acuerdo para el establecer el Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

 

7.7.3.1 A partir de la firma del Convenio de Concertación de Acciones, con apoyo de la SMA, se definirá y validará por los representantes del núcleo agrario, la SMA y la SEDUVI, la poligonal del área designada para su conservación como Reserva Ecológica Comunitaria, o como Área Comunitaria de Conservación Ecológica, lo anterior en un plazo no mayor a tres meses.

 

7.7.3.2 La Reserva Ecológica Comunitaria se establece mediante un Declaratoria emitida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la cual será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

7.7.3.3 El Área Comunitaria de Conservación Ecológica se establece mediante un Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el núcleo agrario, el cual será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

7.7.3.4 La SMA, a través de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas de la DGCORENA, integrará el expediente técnico jurídico, con la finalidad de gestionar y tramitar la Declaratoria en el caso de Reserva Ecológica Comunitaria, o el Acuerdo en el caso de Área Comunitaria de Conservación Ecológica. El expediente deberá contener:

 

a) El Proyecto de Decreto.

b) Poligonal validada.

c) Convenio de Concertación de acciones.

d) Acta de asamblea del núcleo agrario donde se aprueba la incorporación al Programa.

e) Estudio técnico ecológico ambiental que justifique y fundamente la Declaratoria o el Acuerdo.

 

7.7.4 Elaboración del Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.

 

7.7.4.1 El Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental, deberá ser elaborado por el Coordinador Técnico de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, y deberá estar validado por el núcleo agrario, la Coordinación del Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas. Dicho Proyecto deberá entregarse para su revisión al Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la firma del Convenio de Concertación de Acciones. Una vez revisado y validado por el Centro Regional, este lo remitirá a la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas para que emita opinión y sea presentado ante el Comité Técnico Operativo para su aprobación.

 

Las líneas de apoyo que deberá considerar en forma prioritaria el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental son:

 

• Conservación, protección y restauración de ecosistemas naturales;

• Equipamiento;

• Infraestructura; y

• Programa de Manejo.

 

El Proyecto de Inversión deberá considerar los siguientes apartados:

 

a) Antecedentes.

b) Objetivos.

c) Metas físicas.

d) Cuadro de inversión (conceptos, importes y justificación técnico-financiera).

e) Cronograma físico y financiero (calendarización).

f) Croquis de localización de obras y acciones.

g) Cotizaciones (dos) para soportar los costos.

 

7.7.5 Elaboración del Programa de Manejo.

 

7.7.5.1 El núcleo agrario deberá iniciar la elaboración del Programa de Manejo a partir de la publicación del Decreto de Reserva Ecológica Comunitaria o del Acuerdo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, y tendrá como plazo para su elaboración y entrega a más tardar un año.

 

7.7.5.2 En caso de ser necesario, la Secretaría apoyará al núcleo agrario con la contratación de una persona física o moral especializada en la conservación, que lo asista en su elaboración.

 

7.7.5.3 La persona física o moral que fuese contratada, prestará la asistencia técnica y orientación que requiera el núcleo agrario, para el desarrollo de los talleres de participación comunitaria en los que se formularán y analizarán las propuestas y alternativas para el manejo sustentable de la Reserva Ecológica Comunitaria o el Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

7.7.5.4 El Programa de Manejo contendrá:

 

a) Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área establecida para su conservación;

 

b) Los objetivos del área;

 

c) Las limitaciones y regulación sobre el manejo de recursos naturales, la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los objetivos del área;

 

d) Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo para la conservación, restauración e incremento de los ecosistemas naturales, para la investigación y la educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos;

 

e) Las bases para la administración, mantenimiento, vigilancia y protección del área;

 

f) El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y

 

g) Los mecanismos de financiamiento del área, incluido el Proyecto de Inversión para la Conservación Ambiental.

 

7.7.5.5 La institución que asista al núcleo agrario en la elaboración del Programa de Manejo, elaborará adicionalmente un documento que contenga los indicadores ambientales y fórmulas que se aplicarán en la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, para evaluar el grado de conservación, restauración y mejoramiento de los servicios ambientales, así como para la aplicación del Programa de Manejo.

 

7.7.5.6 La Coordinación de Áreas Naturales Protegidas integrará el expediente técnico-jurídico para gestionar y tramitar la publicación del Programa de Manejo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dicho expediente contendrá lo siguiente:

 

a) Antecedentes de protección del área (Declaratoria de la Reserva Ecológica Comunitaria o Acuerdo de establecimiento del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal).

 

b) Proyecto de acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

c) Acta de Asamblea mediante la que el núcleo agrario aprueba el Programa de Manejo, o acuerdo de aprobación para su publicación.

 

7.7.5.7 El Programa de Manejo será publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, mediante acuerdo emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

7.8 Causas de desincorporación del Programa.

 

7.8.1 Serán causales para la desincorporación del Programa:

 

a) Que en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la firma del Convenio de Concertación de Acciones no se defina la poligonal de la superficie establecida como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

b) Que a juicio del Comité Técnico Operativo los resultados de la evaluación anual del estado de conservación de la superficie incorporada al Programa no correspondan a los objetivos y propósitos del Programa.

 

c) Las demás que señale el Convenio de Concertación de Acciones.

 

7.8.2 En el caso de haber desincorporación se tendrán que reintegrar los apoyos económicos no ejercidos que correspondan.

 

7.9 Supervisión y evaluación.

 

7.9.1 Las representaciones agrarias serán responsables de administrar los recursos que se les asignen, realizar los pagos y adquisiciones, así como llevar y mantener una correcta contabilidad de las erogaciones.

 

7.9.2 El Comité Técnico Operativo supervisará el cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio de Concertación de Acciones y el Plan Anual de Trabajo, a través de informes de avances físicos mensuales, anuales y recorridos de supervisión.

 

7.9.3 La aplicación y destino de las retribuciones por la conservación de servicios ambientales estarán sujetos a supervisión por parte de la Secretaría.

 

Al concluir la vigencia del Convenio de Concertación de Acciones, la Secretaria a través de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas, la Coordinación del Centro Regional para la Conservación de Recursos Naturales, correspondiente, y la Coordinación Técnica de la Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica, realizarán una evaluación del estado de conservación de los ecosistemas, de las acciones de conservación, protección y restauración, así como de la situación administrativa relacionada al ejercicio de los recursos asignados y al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. La Coordinación de Áreas Naturales Protegidas emitirá un dictamen a través del cual se informe al Comité Técnico Operativo el resultado de dicha evaluación. El Comité Técnico Operativo, con base a la evaluación antes referida, determinará la entrega de la retribución (incentivo) anual por la conservación, mejoramiento e incremento de servicios ambientales, y en su caso realizará las observaciones y recomendaciones pertinentes.

 

7.10 Capacitación.

 

7.10.1 Con la finalidad de profesionalizar el desempeño de las brigadas comunitarias, los jefes de brigada y los Coordinadores Técnicos de las Reserva Ecológica Comunitaria y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, se establecerá y operará el Programa Anual de Capacitación, el cual será a probado por el Comité Técnico Operativo.

 

7.10.2 El Programa Anual de Capacitación, será elaborado y operado a través de la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas y las Coordinaciones de los Centros Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales, conjuntamente con los Núcleos Agrarios. Las instancias anteriormente citadas gestionarán y tramitarán los recursos para instrumentar dicho programa.

 

7.10.2 Las brigadas comunitarias para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y los Coordinadores Técnicos de las Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, serán beneficiarios de la capacitación a partir de la firma del convenio de concertación de acciones.

 

7.11 Modificaciones al Programa.

 

7.11.1 El presente Programa podrá ser modificado cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en él, por razones de interés general, cuando existan causas justificadas para su modificación o, que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasione daño o perjuicio grave al Gobierno del Distrito Federal.

 

8. PRESUPUESTO

 

8.1. Los recursos del Programa provienen del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal de conformidad con lo que establece las fracciones II y VI del artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y se ejercerán como ayudas y subsidios (Capítulo de Gasto 4000) del Presupuesto del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

 

9. EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA

 

9.1 La Secretaría evaluará anualmente el cumplimiento de las metas del Programa, atendiendo los objetivos establecidos en el Plan Verde de la Ciudad de México, que indican, entre otros, el incremento de superficie para su conservación y protección bajo la premisa de fomentar la participación social en la administración y manejo de dichas áreas, a fin de gestionar recursos financieros para incorporar al Programa más superficie de los núcleos agrarios, que así lo soliciten, como Reserva Ecológica Comunitaria o Área Comunitaria de Conservación Ecológica.

 

9.2 Se realizará una evaluación anual del cumplimiento de metas y objetivos del Programa, con la finalidad de incrementar su eficiencia a partir de la detección de los elementos susceptibles de modificación y actualización, para lo cual se destinará el 3 % del total del presupuesto anual autorizado para el Programa, que se deberá radicar en la partida presupuestal 3305.-Estudios e investigaciones. La evaluación del Programa estará a cargo de una institución académica, de investigación o colegio de profesionistas, que será seleccionado con base en la normatividad aplicable.

 

10. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

 

10.1 Los integrantes de los núcleos agrarios, cuando consideren que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, los Lineamientos del Presente Programa, podrá interponer ante la DGCORENA o Contraloría Interna de la Secretaría del Medio Ambiente la queja o denuncia correspondiente. Además podrán presentar su queja ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL. El área administrativa correspondiente de la DGCORENA responderá por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma, en un plazo no mayor a 10 días recabando la documentación correspondiente.