PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2010
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULA Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO EL
MONTO ESTIMADO QUE RECIBIRÁN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL POR CONCEPTO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE
FOMENTO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2010
SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL
MARIO M. DELGADO
CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 15, Fracción VIII, 16, Fracción IV y 30, Fracción XIV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 321 del Código
Fiscal del Distrito Federal, 47, 51, 62, 69, 70 y 71 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 1º, Fracción X, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; 1, 4, 23, 24, 25, 26 y 27 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
2010; 26, Fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y los numerales Primero y Segundo del Acuerdo que emite la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por el que se da a conocer el
calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como
los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General
de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal 2010,
y
C O N S
I D E R A N D O
Que el Acuerdo por el
que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad
federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento
Municipal, por el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 29 de enero de 2010, determinó para el Distrito Federal
estimaciones por un monto de 39,477,856,352.00 pesos por el Fondo General de Participaciones
y 2,255,330,830.00 pesos por el Fondo de Fomento Municipal;
Que las
participaciones mencionadas en el párrafo que antecede, de conformidad con el
citado Acuerdo, serán entregadas de la siguiente manera: las del Fondo General
de Participaciones los días 25 de enero, 25 de febrero, 25 de marzo, 26 de
abril, 25 de mayo, 25 de junio, 26 de julio, 25 de agosto, 27 de septiembre, 25
de octubre, 25 de noviembre y 27 de diciembre; las del Fondo de Fomento
Municipal, los días 29 de enero, 26 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de
mayo, 30 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 29 de octubre,
30 de noviembre y 30 de diciembre;
Que el último párrafo
del punto Primero, del Acuerdo mencionado, establece que el total de
participaciones por estos fondos, así como los montos que finalmente reciba
cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los
ingresos efectivamente captados respecto a la estimación, por el cambio de los
coeficientes de participación, por la población según cifras oficiales que
publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y en su caso
por la diferencia por los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al
Ejercicio Fiscal de 2010.
Que el último párrafo
del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los Gobiernos
de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de
entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto,
estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de dicha Ley, deberán
publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes
referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los Municipios o Demarcaciones
Territoriales, derivadas de las participaciones que las Entidades reciban y de
las que tenga obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones
Territoriales;
Que de acuerdo al
artículo 6o, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, las
participaciones que reciban los municipios por concepto del Fondo General de
Participaciones, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que
correspondan al Estado;
Que con base al
antepenúltimo párrafo del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los
Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del
Fondo de Fomento Municipal;
Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Coordinación Fiscal, el Distrito
Federal se encuentra directamente coordinado en materia fiscal con la
Federación, por tal motivo la entrega de las participaciones a los Órganos
Político-Administrativos se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo
26 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2010, el cual establece que las delegaciones ejercerán los recursos
aprobados con base en su calendario presupuestal y en función de las
disponibilidades financieras de la Hacienda Pública del Distrito Federal y de
acuerdo a sus compromisos de pago, y
Que en estricta
observancia al marco jurídico considerado, se emite en los términos siguientes
el:
AVISO POR EL QUE SE DA
A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULA Y VARIABLES UTILIZADAS,
ASÍ COMO EL MONTO ESTIMADO QUE RECIBIRÁN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO
DE FOMENTO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010.
PRIMERO.- En cumplimiento a
la obligación contenida en el último párrafo del artículo 6o de la Ley de
Coordinación Fiscal, se dan a conocer los porcentajes y los montos, estimados,
que recibirá cada Demarcación Territorial por concepto del Fondo General de
Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el Ejercicio Fiscal
2010:
Cabe señalar que el
total de participaciones por estos Fondos, así como los montos que finalmente
reciba el Distrito Federal, pueden verse modificados en los términos
establecidos en el artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal, motivo por el
cual la estimación que se presenta en este Aviso no implica compromiso de pago
del Gobierno del Distrito Federal con las Demarcaciones Territoriales.
SEGUNDO.- La entrega de los
recursos estimados en el numeral Primero de este Aviso, se realizará conforme a
los calendarios presupuestales mensuales aprobados por la Secretaría de
Finanzas para las Delegaciones, para el ejercicio fiscal 2010, de acuerdo con
sus compromisos de pago debidamente justificados y en función de las disponibilidades
financieras de la Hacienda Pública del Distrito Federal.
TERCERO.- En cumplimiento a
la obligación contenida en el último párrafo del artículo 6o de la Ley de
Coordinación Fiscal, se da a conocer la fórmula utilizada en el cálculo y
distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General
de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el Ejercicio Fiscal
2010, la cual tiene como base la población residente de cada Demarcación
Territorial, de acuerdo con la información contenida en el II Conteo de
Población y Vivienda 2005, publicado por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI).
Sea:
La fórmula expresada
anteriormente se utilizará para distribuir entre las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, los recursos que el Gobierno Federal entregue, por
concepto de estos fondos, al Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de
México, a 19 de febrero de 2009.
EL
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
____________________________________
LIC.
MARIO M. DELGADO CARRILLO