PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2010

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULA Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO EL MONTO ESTIMADO QUE RECIBIRÁN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2010

 

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, Fracción VIII, 16, Fracción IV y 30, Fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 321 del Código Fiscal del Distrito Federal, 47, 51, 62, 69, 70 y 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1º, Fracción X, numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; 1, 4, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010; 26, Fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y los numerales Primero y Segundo del Acuerdo que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal 2010, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de enero de 2010, determinó para el Distrito Federal estimaciones por un monto de 39,477,856,352.00 pesos por el Fondo General de Participaciones y 2,255,330,830.00 pesos por el Fondo de Fomento Municipal;

 

Que las participaciones mencionadas en el párrafo que antecede, de conformidad con el citado Acuerdo, serán entregadas de la siguiente manera: las del Fondo General de Participaciones los días 25 de enero, 25 de febrero, 25 de marzo, 26 de abril, 25 de mayo, 25 de junio, 26 de julio, 25 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 25 de noviembre y 27 de diciembre; las del Fondo de Fomento Municipal, los días 29 de enero, 26 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre;

 

Que el último párrafo del punto Primero, del Acuerdo mencionado, establece que el total de participaciones por estos fondos, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto a la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población según cifras oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y en su caso por la diferencia por los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2010.

 

Que el último párrafo del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al artículo 3 de dicha Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, derivadas de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tenga obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales;

 

Que de acuerdo al artículo 6o, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que reciban los municipios por concepto del Fondo General de Participaciones, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado;

 

Que con base al antepenúltimo párrafo del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Coordinación Fiscal, el Distrito Federal se encuentra directamente coordinado en materia fiscal con la Federación, por tal motivo la entrega de las participaciones a los Órganos Político-Administrativos se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010, el cual establece que las delegaciones ejercerán los recursos aprobados con base en su calendario presupuestal y en función de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública del Distrito Federal y de acuerdo a sus compromisos de pago, y

 

Que en estricta observancia al marco jurídico considerado, se emite en los términos siguientes el:

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULA Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO EL MONTO ESTIMADO QUE RECIBIRÁN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2010.

 

PRIMERO.- En cumplimiento a la obligación contenida en el último párrafo del artículo 6o de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los porcentajes y los montos, estimados, que recibirá cada Demarcación Territorial por concepto del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el Ejercicio Fiscal 2010:

 

 

Cabe señalar que el total de participaciones por estos Fondos, así como los montos que finalmente reciba el Distrito Federal, pueden verse modificados en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal, motivo por el cual la estimación que se presenta en este Aviso no implica compromiso de pago del Gobierno del Distrito Federal con las Demarcaciones Territoriales.

 

SEGUNDO.- La entrega de los recursos estimados en el numeral Primero de este Aviso, se realizará conforme a los calendarios presupuestales mensuales aprobados por la Secretaría de Finanzas para las Delegaciones, para el ejercicio fiscal 2010, de acuerdo con sus compromisos de pago debidamente justificados y en función de las disponibilidades financieras de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

 

TERCERO.- En cumplimiento a la obligación contenida en el último párrafo del artículo 6o de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer la fórmula utilizada en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el Ejercicio Fiscal 2010, la cual tiene como base la población residente de cada Demarcación Territorial, de acuerdo con la información contenida en el II Conteo de Población y Vivienda 2005, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

 

Sea:

 

 

La fórmula expresada anteriormente se utilizará para distribuir entre las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los recursos que el Gobierno Federal entregue, por concepto de estos fondos, al Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2009.

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

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LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO